CONTRATO N° 057-2004-REGIÓN CALLAO SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
CONTRATO N° 057-2004-REGIÓN CALLAO SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Seguros de Accidentes Personales, que celebran de una el Gobierno Regional del Callao, con RUC Nº 20505703554, a quien en adelante se le denominará LA REGIÓN CALLAO, con domicilio legal sito en la Av. Xxxxx Xxxxxxx Nº 3970 Callao, debidamente representado por su Gerente General Regional XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, designado por Resolución de la Presidencia Regional N° 01-2003-Región Callao-PR de fecha 03 de enero del 2003, quien procede en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 129-2004-Región Callao-PR de fecha 16 xx xxxxx del 2004; y de la otra parte la firma RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS; con RUC Nº 00000000000, Teléfonos Nºs. 000-0000 y 421-0555 a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA con domicilio legal para estos efectos en Xxx Xxxxxxxx 000 Xxxx 0 – Xxx Xxxxxx - Xxxx; debidamente representado por los Señores Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, identificados con Documento Nacional de Identidad Nºs. 00000000 y 00000000, respectivamente; autorizado según Poder inscrito en la Partida Nº 00000000 del Registro del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL Y REFERENCIAS
▪ Ley N° 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado
▪ Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004.
▪ Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
▪ Decreto Supremo N° 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
▪ Ley Nº 27738 - Ley que modifica el Artículo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
▪ Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
▪ Decreto Supremo N° 079-2001-PCM – Modificaciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el presente Contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias
▪ Cuando en el presente Contrato se menciona la palabra “LEY”, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM,su modificatoria la Ley 27738; la mención al “REGLAMENTO”, se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto Supremo N° 079-2001-PCM y demás modificatorias
▪ Los plazos de vigencia del presente contrato se computan por días naturales.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO
Se deja expresa constancia que EL CONTRATISTA a la firma del presente Contrato entrega a LA REGIÓN CALLAO la Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Contrato ADP-0007-2004 REGION CALLAO (Seguros de Accidentes Personales) PAG. 1
i.exe
CLÁUSULA TERCERA.- GARANTÍAS
Para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del presente contrato, EL CONTRATISTA otorga las siguientes garantías y expresa lo siguiente:
a) Carta Fianza N° 0011-0582-0000000000-42 Garantía de Fiel Cumplimiento, con las características de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de LA REGIÓN CALLAO, con una vigencia hasta la aprobación de la liquidación final del contrato, emitida por el Banco Continental empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, es decir por la suma de S/. 13,410.00 ( TRECE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES).
b) EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente es regular los derechos y obligaciones de las partes para llevar a cabo la ejecución del Servicio “PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES “PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL CONTRA LA DELINCUENCIA EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL
DEL CALLAO”, descritos en el Slip Técnico de este proceso de selección, con arreglo a las Bases integradas y la Propuesta Técnica - Económica de EL CONTRATISTA, que forman parte de este Contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- MONTO DEL CONTRATO
5.01 El monto del presente Contrato de Suma Alzada, asciende a la cantidad de S/. 134,100.00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos xx Xxx a cargo de EL CONTRATISTA.
5.02 Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la prestación.
5.03 Asimismo, EL CONTRATISTA declara haber revisado los documentos del proceso de selección, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por diferencia de costos o cualquier omisión en su propuesta.
CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del servicio es de ciento cuarenta (140) días naturales, que se computa a partir de la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LOS PAGOS
7.01 El pago se ajustará a la forma de pago propuesta por EL CONTRATISTA en su oferta económica; para tal efecto, el Responsable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social,
emitirá la conformidad en un plazo que no excederá de los diez (10) días naturales de haber sido recibidos, a fin de que el pago se realice puntualmente.
7.02 LA REGIÓN CALLAO cancelará la factura presentada por el Contratista en el plazo máximo de veinte (20) días naturales, luego de la conformidad de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN
LA REGIÓN CALLAO supervisará el Contrato por intermedio de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, efectuando el seguimiento y control de la prestación que viene brindando EL CONTRATISTA, con el fin de velar el cabal cumplimiento de las condiciones pactadas; el que tendrá las siguientes funciones cuya relación no es limitativa sino enumerativa:
a) Supervisar, verificar, controlar y exigir el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.
b) Solicitar y/o recibir toda la información de EL CONTRATISTA sobre la ejecución de la prestación.
c) Absolver las consulta, interpretar las Especificaciones Técnicas y cualquier otra información técnica relacionada con la presente prestación.
d) No deberá, ni podrá relevar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
e) Se pronunciará sobre la liquidación del contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
9.01 EL CONTRATISTA prestará el servicio de conformidad con los términos de este Contrato, las Bases integradas que incluye el Slip Técnico y los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia.
9.02 Durante la vigencia del presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete a respetar las tasas de Seguros, las cuales serán aplicadas a prorrata del plazo para las inclusiones y/o exclusiones a que hubiere lugar.
9.03 EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar el servicio, materia del presente Contrato, en estricta coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social de LA REGIÓN - CALLAO, teniendo ésta el derecho a revisar el servicio que se encuentre efectuando EL CONTRATISTA.
9.04 EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente los servicios materia de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LA REGIÓN CALLAO
10.01 Abonar previa conformidad de la prestación, la factura presentada por EL CONTRATISTA
en relación a su contrato.
10.02 Brindar toda la información necesaria y requerida para la prestación que se contrata.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo 144° del REGLAMENTO.
11.02 LA REGIÓN CALLAO podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la LEY en los casos en que EL CONTRATISTA:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, LA REGIÓN CALLAO podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento;
b) No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
c) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- DE LAS PENALIDADES
En caso de incumplimiento de la prestación, LA REGIÓN CALLAO aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.05 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde:
F= 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA REGIÓN CALLAO podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del Contrato se ajustará a lo estipulado en el Artículo 139° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.01 Aplicación de la Conciliación.-
Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este Contrato podrá solucionarse por Conciliación.
En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro del plazo de cinco (5) días.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
14.02 Aplicación del Arbitraje.-
En caso no haya acuerdo para la Conciliación, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y su REGLAMENTO.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) árbitros. A falta de acuerdo en la designación de los mismos o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del REGLAMENTO o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
14.03 Para el presente caso, serán de aplicación las disposiciones contempladas en la LEY y el Subcapítulo II del Título IV del REGLAMENTO (Artículos 186° al 203°).
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- ANEXOS
Forman parte del presente Contrato como Anexos, los siguientes documentos
ANEXO Nº 1 Bases integradas del proceso de selección que incluye el Técnico. ANEXO Nº 2 Acta de Otorgamiento de la Buena Pro
ANEXO Nº 3 Propuesta Técnica ANEXO Nº 4 Propuesta Económica.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- DISPOSICIONES FINALES
Cualquier punto no considerado en las Cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y aquellas disposiciones de derecho común que le sean aplicables.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, firman ambas partes en la ciudad del Callao a los