Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA Y ALTA TENSIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA IASS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- ANTECEDENTES
La Directiva 2003/54/CE, de 26 xx xxxxx de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, transpuesta por la Ley 17/2007, de 4 de julio, que modificó, en su momento, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (hoy derogada, con alguna excepción, por la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre), estableció el actual modelo de suministro de energía eléctrica, que supone que la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución y pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores, en libre competencia, siendo los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su comercializador.
Por lo expuesto, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (en adelante IASS), conforme la normativa que resulta de aplicación, y las modalidades de contratación existentes actualmente en el mercado, promueve la licitación, por procedimiento abierto, de este suministro para todas sus instalaciones.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. Es objeto de contratación el suministro de energía eléctrica en Baja Tensión y Alta Tensión, incluyendo el Acceso de Terceros a la Red de Distribución (ATR) o peaje, para los puntos titularidad del IASS, relacionados en el Anexo I “Caracterización de los suministros eléctricos”.
2.2. Dicho suministro se concierta conforme las modalidades de contratación que seguidamente se exponen:
A) Contratación indexada al pool horario, para los puntos de suministro con equipos de telemedida:
Bajo esta modalidad se contratan los puntos de suministro dotados de equipo de telemedida e incluidos en el Anexo I-A. No obstante lo anterior, los puntos de suministro incluidos en el Anexo I-B que, a lo largo del contrato, dispongan de equipo de telemedida, pasarán a esta modalidad de contratación indexada al pool horario, conforme lo dispuesto en el presente pliego.
El precio de la energía, en la modalidad de contratación indexada al pool horario, se calcula sumando al Precio xxx Xxxxxxx Diario de la electricidad establecido por el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico de Energía, POLO ESPAÑOL S.A. (OMIE), ponderado según consumo horario, los Sobrecostes xx Xxxxxxx que la legislación establece para la demanda de energía y los Costes de Gestión (CG) -donde se incluyen las garantías necesarias para gestionar la energía en OMIE, además del coste financiero-
..
A estos puntos de suministro (PS) se les aplicará la siguiente fórmula:
(€)
PF= ( PFOMIE + PTA ) * (1 + IE) * (1 + IGIC)
Donde;
PF: importe total a facturar, incluyendo el impuesto eléctrico y el IGIC
PFOMIE: importe a facturar en € correspondiente a la energía indexada a
OMIE aplicando las condiciones especificas de esta modalidad detalladas más adelante.
PTA: importe de la Tarifa de Acceso para las instalaciones ofertadas, función de la tensión de suministro y de las potencias contratadas, vigente durante la vida del contrato. Dado que es un concepto regulado, será trasladado mensualmente al INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA IASS lo facturado por
el distribuidor junto a los complementos que sean exigibles (complemento por energía reactiva, excesos de potencia y cualquier otro concepto que le sea de aplicación).
IE: impuesto sobre la electricidad
IGIC: impuesto general indirecto canario El importe PFOMIE que se facturará será:
h
PFOMIE = ∑ (PE(h) + CG) x MWh OMIE( h)
h=1
Siendo:
• PFOMIE: Importe Final o total correspondiente a la energía indexada a OMIE (€).
• PE(h): Coste horario de la Energía en el Mercado de Producción (€/MWh).
• CG : Importe horario de los gastos de gestión y aprovisionamiento (€/MWh). Incluye la gestión comercial y aprovisionamiento. Igualmente, en los casos que corresponda, se incluirán importes por conceptos como energía verde y costes financieros.
• MWhOMIE(h): energía horaria en PS a facturar en modalidad indexada a OMIE puro (MWh).
• (h): número de horas correspondiente al periodo de facturación
Para el cálculo horario de PE(h) (€/MWh) se tendrán en cuenta las siguientes variables:
PE(h) = (C1(h) + C2(h) + C3(h) + C4(h) + C5(h) + C6(h)) x (1+P)
Siendo:
C1(h): Valor horario del precio marginal en el sistema Español (PMS) de la hora correspondiente casada en el mercado diario de producción para clientes y
comercializadores, publicados por CNMC u organismo que se establezca legalmente.
C2(h): Valor horario de los precios xxx xxxxxxx de restricciones y proceso del Operador del Sistema (OS), para clientes y comercializadores, publicados por la CNMC - OMIE u organismo que se establezca legalmente.
C3(h): Valor horario de pago por capacidad que será el correspondiente a la aplicación de la disposición regulatoria vigente para cada periodo tarifario.
C4(h): Valor horario de pago al OMIE a considerar en aplicación de la disposición regulatoria vigente.
C5(h): Valor horario del pago al Operador del Sistema (OS) a considerar en aplicación de la disposición regulatoria vigente.
C6(h): Coste de Interrumpibilidad a considerar en aplicación de la disposición regulatoria vigente.
P: Coeficiente de pérdidas correspondiente a su periodo tarifario conforme a lo establecido en la legislación vigente.
B) Contratación indexada al precio medio horario, para los puntos de suministro sin equipo de telemedida:
Bajo esta modalidad se contratan los puntos de suministro que no disponen de equipo de telemedida, y que se relacionan en el Anexo I-B. Si bien, como ya se ha expuesto en el anterior apartado, aquellos incluidos en el citado Anexo I-B que, a lo largo del contrato dispongan de un equipo de este tipo, pasarán a la modalidad de contratación indexada al pool horario, conforme lo dispuesto en el presente pliego.
En esta modalidad de contratación, el total de energía (en kWh) consumida en cada periodo de la tarifa de acceso se multiplica por el precio medio pool del kWh en dicho periodo, es decir, el promedio lineal o media aritmética de todos los precios horarios xxx xxxxxxx diario de la electricidad OMIE en dicho periodo, más los costes regulados y publicados para cada tarifa en concreto, más los Costes de Gestión.
(€)
A estos puntos de suministro se les aplicará la siguiente fórmula:
PF= ( PFOMIE + PTA ) * (1 + IE) * (1 + IGIC)
Donde;
PF: importe total a facturar, incluyendo el impuesto eléctrico y el IGIC
PFOMIE: importe a facturar en € correspondiente a la energía indexada a
OMIE aplicando las condiciones especificas de esta modalidad detalladas más adelante.
PTA: importe de la Tarifa de Acceso para las instalaciones ofertadas, función de la tensión de suministro y de las potencias contratadas, vigente durante la
vida del contrato. Dado que es un concepto regulado, será trasladado mensualmente al INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA IASS lo facturado por
el distribuidor junto a los complementos que sean exigibles (complemento por energía reactiva, excesos de potencia y cualquier otro concepto que le sea de aplicación).
IE: impuesto sobre la electricidad
IGIC: impuesto general indirecto canario El importe PFOMIE que se facturará será:
P
PFOMIE = ∑ PFp
P=1
en donde :
PF p = (PEM + CG) * MWhOMIE MEDIO
Siendo:
• PFOMIE: Importe Final o total correspondiente a la energía indexada a OMIE (€).
• PFp: Importe final por periodo.
• PEM: Coste horario medio por periodos de la Energía en el Mercado de Producción (€/MWh), es decir, el precio medio de la energía durante las horas que comprende cada periodo tarifario.
• CG: Importe de los gastos de gestión y aprovisionamiento (€/MWh). Incluye la gestión comercial y aprovisionamiento. Igualmente, en los casos que corresponda, se incluirán importes por conceptos como energía verde y costes financieros.
• MWhOMIE MEDIO: energía consumida en cada periodo en cada PS a facturar en modalidad indexada a OMIE medio (MWh).
• P: periodos horarios existentes según tarifas.
Para el cálculo medio de PEM (€/MWh) se tendrán en cuenta las medias aritméticas por periodo tarifario de las siguientes variables:
PEM = Media [C1(h) + C2(h) + C3(h) + C4(h) + C5(h) + C6(h)] x (1+P)
C1(h): Valor horario del precio marginal en el sistema Español (PMS) de la hora correspondiente casada en el mercado diario de producción para clientes y comercializadores, publicados por CNMC u organismo que se establezca legalmente.
C2(h): Valor horario de los precios xxx xxxxxxx de restricciones y proceso del Operador del Sistema (OS), para clientes y comercializadores, publicados por la CNMC - OMIE u organismo que se establezca legalmente.
C3(h): Valor horario de pago por capacidad que será el correspondiente a la aplicación de la disposición regulatoria vigente para cada periodo tarifario.
C4(h): Valor horario de pago al OMIE a considerar en aplicación de la disposición regulatoria vigente.
C5(h): Valor horario del pago al Operador del Sistema (OS) a considerar en aplicación de la disposición regulatoria vigente.
C6(h): Coste de Interrumpibilidad a considerar en aplicación de la disposición regulatoria vigente.
P: Coeficiente de pérdidas correspondiente a su periodo tarifario conforme a lo establecido en la legislación vigente.
2.3. El número de puntos de suministro en Baja y Alta Tensión, así como, el número inicial de los que se conciertan en cada modalidad de las dos indicadas, se resumen en el siguiente cuadro:
Número puntos de suministro | Baja Tensión | Alta Tensión | |
ANEXO I-A contratación indexada al pool horario | 7 | 2 | 5 |
ANEXO I-B contratación indexada al precio medio horario | 2 | 2 | 0 |
TOTAL | 9 | 4 | 5 |
2.4. El objeto del contrato comprende, como se ha expuesto, el suministro de energía en instalaciones de Baja y Alta Tensión, conforme a la definición de las tarifas, establecida en la vigente Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre. Lo expuesto se dispone sin perjuicio de las modificaciones que puedan aprobarse en normativa posterior.
2.5. El presente objeto se corresponde con el Código 09310000-5 (Electricidad) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.6. Su prestación se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares, teniendo el mismo carácter contractual, así como, en la normativa del sector que resulte de aplicación.
3.- INFORMACIÓN TÉCNICA QUE SE ADJUNTA
La información técnica que se adjunta es la siguiente:
I. Caracterización de los suministros eléctricos (Anexo I).
II. Consumos históricos o esperados de todas las instalaciones – Valores anuales (Anexo II).
III. Consumos históricos o esperados de todas las instalaciones – Valores horarios y mensuales (Anexo III).
La información de los consumos recogida en los mencionados Anexos tiene carácter meramente orientativo, a los efectos de formación del presupuesto de este contrato, por lo que, aunque el consumo final difiera del estimado, el precio ofertado por la gestión de compra del MWh no podrá modificarse. Tampoco se admitirá ningún tipo de recargo por desvío en el volumen y consumo anual y/o por variaciones en la forma de consumo o curva de consumo.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
4.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria es la Presidencia de este Organismo Autónomo, de acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del mismo para el año 2015.
4.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
5.- RÉGIMEN JURÍDICO.
5.1. La contratación de energía eléctrica por el IASS se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a los presentes pliegos, a la citada ley estatal, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y demás disposiciones concordantes.
5.2. Asimismo será de aplicación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; así como, demás normativa vigente y concordante del sector eléctrico.
También será de aplicación, la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y salud en el trabajo.
5.3. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento de este pliego, de cualquiera de sus términos, de las instrucciones que puedan darse en ejecución de lo pactado, o de la normativa aplicable, no exime al contratista de la obligación de su cumplimiento.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
6.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Por lo tanto, tendrán capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
6.2.- No podrán concurrir a la licitación las empresas de trabajo temporal, ya que no nos encontramos en el supuesto previsto en la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP.
6.3. Los licitadores también deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se relacionan en la cláusula 18.1.4.
6.4.- Los licitadores deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser calificados como empresas comercializadoras de energía eléctrica, y estar incluidos en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica
publicado en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo dentro de su ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6.5. Asimismo, deberán estar dados de alta en el Concentrador Principal del Sistema de Medidas Eléctricas (SIMEL) con su código de participante.
6.6.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.7.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
7.1. El precio máximo de licitación por costes de gestión es de 10,000 €/MWh, IGIC no incluido.
7.2. El presupuesto de gasto máximo estimado para atender las obligaciones económicas derivadas de este contrato, asciende a un importe de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (395.364,58 €), IGIC no incluido, calculado de acuerdo con el plazo de vigencia del contrato y la previsión de energía a suministrar, con cargo a la aplicación presupuestaria y conforme a la distribución por anualidades que seguidamente se expone:
- Año 2015: ……92.660,80 €, ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2015.
- Año 2016: ……302.703,78 €, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2016.
VIGENCIA meses | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | CREDITOS | |||||||
TIPO DE TARIFA | unid | DESCRIPCI ÓN | TOTAL | 2015 | 2016 | subc. 22100 | PROY. GTO. | 2015 | 2016 |
6.1A | 8 | Servicios Centrales | 107.460,07 | 3 | 9 | 4A | 2015/5/GF/293 | 26.865,02 € | 80.595,05 € |
6.1A | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx- xxx Xxxxx | 74.164,11 | 2 | 10 | 1M | 2015/5/GF/294 | 12.360,68 € | 61.803,42 € |
TIPO DE TARIFA | unid | DESCRIPCI ÓN | TOTAL | 3 | 9 | ||||
3.1A | 6 | H Dolores | 30.630,27 | 3 | 9 | 1J | 2015/5/GF/295 | 7.657,57 € | 22.972,71 € |
3.1A | 1 | CAMP Guimar | 17.743,30 | 3 | 9 | 1E | 2015/5/GF/296 | 4.435,82 € | 13.307,47 € |
3.1A | 7 | X Xxxxxx Xxxxx HFC | 90.885,65 | 3 | 9 | 1I | 2015/5/GF/297 | 22.721,41 € | 68.164,24 € |
TIPO DE TARIFA | unid | DESCRIPCI ÓN | TOTAL | 3 | 9 | ||||
3,0A | 2 | Centro Maternal | 7.596,35 | 3 | 9 | 2D | 2015/5/GF/298 | 1.899,09 € | 5.697,26 € |
3,0A | 4 | Centro Oc. Los Verodes | 3.784,20 | 3 | 9 | 1F | 2015/5/GF/299 | 946,05 € | 2.838,15 € |
3,0A | 11 | Hogar Sagrada Familia HSF | 25.007,30 | 3 | 9 | 2C | 2015/5/GF/300 | 6.251,83 € | 18.755,48 € |
3,0A | 13 | OFRA RMO | 38.093,33 | 3 | 9 | 1L | 2015/5/GF/301 | 9.523,33 € | 28.569,99 € |
TOTAL | 395.364,58 | 92.660,80 € | 302.703,78 € |
7.3. El valor del peaje (ATR) se ha calculado sobre la base de los consumos anuales estimados recogidos en el Anexo II de los presentes pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares, y las potencias contratadas, utilizando los precios actualmente en vigor, regulados por la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, ello sin perjuicio de que, en la facturación del suministro correspondiente se atenderá a los costes que por este concepto, y otros conceptos igualmente regulados, se establezcan en las disposiciones de aplicación en cada momento.
7.4. En el alquiler de equipos de medida, se aplicarán los precios que estipule la empresa distribuidora, encargada de la lectura y propietaria de los equipos. Dicho precio no podrá exceder del establecido reglamentariamente.
7.5. El coste del servicio está condicionado por las necesidades reales de suministro de energía y su efectiva prestación, lo que determina que el adjudicatario no ostenta el derecho a percibir, ni la entidad contratante la obligación de satisfacer, la totalidad del importe indicado.
Asimismo, por tratarse de un presupuesto de gasto estimado, las necesidades reales de energía también podrán revertir en la situación opuesta, esto es, determinar un incremento del mismo.
7.6. En la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá la totalidad de los gastos que le pueda producir la realización del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 26 del presente pliego.
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El presupuesto de gasto máximo estimado del IASS indicado en la cláusula anterior, IGIC incluido, asciende a un total de CUATROCIENT0S VEINTITRES MIL CUARENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (423.040,10 €), con cargo a la
aplicación presupuestaria, y conforme a la distribución por anualidades que seguidamente se expone:
- Año 2015: ……99.147,06 €, ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2015.
- Año 2016: ……323.893,04 €, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2016.
9.- VIGENCIA DEL CONTRATO
9.1. La prestación objeto del contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de UN
(1) AÑO, a contar desde el 1 de octubre de 2015, fecha prevista para el inicio del suministro. En el supuesto que éste se inicie con posterioridad al día referenciado, el plazo de un año se computará a partir de la fecha en que se produzca la primera activación de cualquiera de los puntos de suministro contratados.
En ambos supuestos, y una vez concedida por la empresa distribuidora el Acceso de Terceros a la Red (ATR) o peaje, de todos los puntos de suministro concertados, se suscribirá por las partes un documento (Acta de Inicio) en el que queden reflejados dichos puntos, con expresión de sus características, modalidad de indexado a la que se adscriben y fecha de activación.
9.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP, dicho plazo de vigencia podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, si bien la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de DOS (2) AÑOS.
9.3. En el supuesto que el adjudicatario tenga voluntad contraria a la prórroga, habrá de notificárselo por escrito a la entidad contratante, con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de terminación del contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, y si la Corporación Insular así lo solicitara, el adjudicatario estará obligado a prorrogar por un período máximo de tres meses el contrato en vigor, tiempo en el que la Administración tramitará nueva licitación del suministro.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS
Respecto a la revisión de precios, la misma no procede en esta contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tras la modificación operada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
11.1. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de contratación del suministro de energía eléctrica para el IASS, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones, y excluido el IGIC, asciende a un importe de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (948.874,99 €).
11.2. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto al licitador que presente la oferta de precio más baja en concepto de costes de gestión, dado que por
las características del suministro y las modalidades de contratación expresadas, éste es el único criterio determinante para la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 13.1 y 15.1 del TRLCSP, el presente procedimiento está sujeto a regulación armonizada, y por tanto sometido a publicidad comunitaria.
El precio ofertado por Costes de Gestión se expresará en euros/MWh, con tres cifras decimales, IGIC no incluido. Dicha oferta no podrá superar el precio máximo de licitación indicado para este concepto en la cláusula 7.1. Lo contrario determinará que la proposición del licitador que incurra en esta circunstancia sea rechazada y no proceda su valoración.
11.3. En caso de empate entre dos o más proposiciones, éste se dirimirá a favor de la entidad que, a la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, tenga mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad incorporados a su plantilla, en relación al número de ésta. En el supuesto que este criterio no permitiera dirimir el empate, se resolverá a favor de la entidad que se comprometa a contratar un mayor número de trabajadores, seleccionados entre personas inscritas como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación y por, al menos, el plazo de vigencia previsto para este contrato, debiendo cumplir este compromiso con carácter previo al inicio de la prestación.
Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en esta cláusula 11.3, el adjudicatario estará obligado a mantener el porcentaje de contratos de trabajadores discapacitados incorporados a su plantilla, o el personal contratado con los requisitos expuestos, durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato. En cualquier momento, la Administración podrá requerir a la empresa adjudicataria la acreditación del cumplimiento de esta obligación.
El incumplimiento de esta condición facultará a la Administración para la imposición de penalidades, o para la resolución del contrato.
12.- GARANTIA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCAP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
13.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en esta cláusula, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, que será, de cuarenta días naturales (ofreciéndose por medios electrónicos el acceso a los pliegos y, en su caso, documentación complementaria), computados desde la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, la cual será indicada asimismo, y simultáneamente, en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxx.xxxx.xx) y en el Boletín Oficial del Estado (con una antelación mínima de quince días naturales a la finalización del plazo de presentación).
Las proposiciones y documentación requerida se presentarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente. La presentación de las proposiciones puede efectuarse mediante entrega en el Registro del IASS (situado en la X/ Xxxxxxxx, xx 00, xxxxxx xxxx), en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx,
xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
No obstante lo anterior, las proposiciones y documentación complementaria también podrán remitirse por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de correos, dentro del plazo de presentación de proposiciones, y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000-000000), telex o telegrama, la remisión de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados la dirección y el número de fax de la Secretaría Delegada del INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA IASS son los siguientes:
INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA IASS
XXXXX XXXXXXXX, 00
00000 - XXXXX XXXX XX XXXXXXXX
Xxxxx Xxxxxxxx - XXXXXX Fax: 000-00-00-00
13.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos de condiciones y documentación complementaria en la página web del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (xxx.xxxx.xx), en el Registro del IASS (situado en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, xxxxxx xxxx, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), así como en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), donde podrá ser examinado por los interesados en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados (en este último caso, sólo en el Registro xxx Xxxxxxx Insular). Asimismo, podrá ser consultado en los Registros Auxiliares de la Corporación.
13.3.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. Por tanto, no se admitirá ningún tipo de condición particular (rangos de cumplimiento, cumplimientos parciales, etc…) a los precios ofertados o a cualquier otra propuesta que no permita asegurar de forma clara el cumplimiento íntegro de los requisitos exigidos en los pliegos.
13.4.- En el exterior de cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en el sobre serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
-Nombre o razón social del licitador.
-Dirección completa.
-Nº de teléfono.
-Nº de fax.
-Correo electrónico.
Los sobres presentarán el contenido que se detalla en la cláusula siguiente.
13.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador
13.6.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
13.7.- El empresario que haya formulado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
13.8- La información relativa a la presente contratación, así como las aclaraciones o rectificaciones que fuese preciso realizar, avisos relativos a la celebración de Mesas de Contratación, se publicarán en el perfil del contratante del IASS, que tiene la dirección electrónica xxx.xxxx.xx.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
14.1. Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará, en su exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
- nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora
- dirección completa a efecto de notificaciones
- número de teléfono
- número de fax
- dirección de correo electrónico
- firma del licitador o persona que lo represente
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación.
14.2. SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE 1: Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos para la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión de instalaciones del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS)”.
Dicho sobre deberá contener:
- DECLARACIÓN RESPONSABLE suscrita por el licitador o persona que lo represente, en la que manifieste, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
146.4 del TRLCSP, cumplir con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, sin perjuicio de su posterior acreditación en caso de resultar propuesto como adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 18 de los presentes pliegos. Se adjunta como modelo Anexo VI.
- En el supuesto que varias empresas acudan a la licitación constituyendo una UNIÓN TEMPORAL, deberán indicar, además, los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
14.3. SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica para la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión de instalaciones del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS)”. Dicho sobre contendrá la oferta económica que los licitadores deberán presentar conforme modelo recogido en documento Anexo V, y estar debidamente firmada por el licitador, o persona que lo represente.
La oferta económica de Costes de Gestión se expresará en euros/MWh, con tres cifras decimales, IGIC no incluido.
Dicho precio no podrá superar el indicado como máximo de licitación en la cláusula 7.1. Lo contrario determinará que la proposición del licitador que incurra en esta circunstancia sea rechazada y no se proceda a su valoración.
Asimismo, la proposición del licitador deberá estar libre de errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas. Lo contrario a lo dispuesto determinará que la proposición sea re- chazada y no se proceda a su valoración.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición, sin que se puedan formular variantes o alternativas.
14.4. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores deberán presentar la documentación en castellano.
14.5.- La proposición económica y técnica incluida en este sobre será archivada en el expediente, sin que sea posible su devolución a los interesados (artículo 87.4 en relación con el artículo 80 del RGLCAP).
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente:
− El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa, o persona en quien delegue.
Vocales:
− La Secretaria Delegada del IASS o persona que designe.
− El Interventor Delegado o persona que designe.
− El Director de la Unidad de Planificación, Evaluación y Sistemas de la Información o persona que designe.
− El Jefe de Sección de Ingeniería y Mantenimiento, o persona que delegue.
Secretario:
− Un Técnico de Administración General del Servicio de Gestión Administrativa
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, y salvo que se haya anunciado la presentación de una oferta por correo, la Mesa de contratación procederá a verificar que la declaración responsable y demás documentación comprendida en el sobre número uno presentado por los licitadores, contiene las manifestaciones exigidas en la cláusula 14.2., y si observase defectos en la documentación aportada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del acuerdo, y los sobres que contengan no podrán ser abiertos.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
17.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público, a celebrar en la fecha, lugar y hora que se comuniquen con antelación suficiente y por el medio o medios necesarios para garantizar el conocimiento de todos los licitadores, a la apertura de los sobres número 2 de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
17.1.1. En primer lugar, el Presidente de la Mesa de contratación dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
17.1.2. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a las proposiciones formuladas por los mismos.
17.1.3. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o
reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.2. La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.3. Al propuesto como adjudicatario, se le requerirá para que presente en el plazo y forma establecidos en las cláusulas siguientes 18 y 19 los documentos acreditativos de la capacidad y cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración, así como, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se señalan.
La documentación a aportar habrá de ser original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, deberán presentar la documentación en castellano.
De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado lo dispuesto en esta y las cláusulas siguientes (18 y 19), se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las proposiciones.
18.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
18.1. De conformidad con lo anterior, se requerirá al propuesto adjudicatario para que en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, aporte la documentación que se relaciona:
18.1.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a)Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución de la Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros
profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre.
Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo. Este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta de manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
c) Si varias entidades acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las entidades que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las entidades para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de entidades será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
18.1.2. Declaración responsable en la que se manifieste que la empresa está incluida en el listado de comercializadores de Energía Eléctrica que elabora la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que en su ámbito de actuación se encuentra el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que las circunstancias conforme a las cuales están incluidos en la citada relación no han variado.
18.1.3. Documento que acredite o manifieste que la empresa está dada de alta en el Concentrador Principal del Sistema de Medidas Eléctricas (SIMEL), con su código de participante.
18.1.4. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica:
Además de los requisitos reseñados y de conformidad con el artículo 62 del TRLCSP, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de acreditación que, al amparo de los artículos 75 y 77 del mismo texto legal, se relacionan a continuación:
Solvencia económica y financiera:
Podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes medios:
a) Informe de instituciones financieras que verse sobre la situación financiera y patrimonial del licitador referida al contrato; o bien si se trata de profesionales, podrá acreditarla mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, relacionado con el objeto del contrato y que sea proporcional al mismo.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
• Las de las sociedades exigirá que el importe de su patrimonio neto, según el balance de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio finalizado, y, en su defecto, de las correspondientes al último ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado, supere el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
• La determinación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que sean personas físicas se efectuará con los mismos criterios que para las sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo sustituirse los datos de sus cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por las que figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, debidamente legalizado, cuando el empresario no esté inscrito en dicho Registro Mercantil y no esté obligado a ello.
• La determinación de la solvencia económica y financiera de las entidades no mercantiles se efectuará con los mismos criterios que para las sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada, o al importe mínimo exigido en sus Estatutos o en la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos fuese superior. Las referencias al Registro Mercantil se entenderán realizadas al registro público que legalmente les corresponda.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios, y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por al menos uno de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo
84.1 del TRLCSP.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
18.1.5. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla a continuación, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de contratación para, aún en este caso, requerir la aportación de dicha documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad y representación a que se refiere la cláusula 18.1.1 a) y b) de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera relacionada en la cláusula 18.1.4. a).
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
18.1.6. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
18.1.7. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
19.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
19.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se establece a continuación, y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el Cabildo Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren la cláusula anterior deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración
responsable a que se refiere la cláusula 14.2. ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Cuando, como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para este Organismo obtener vía telemática los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Seguridad Social, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que sea éste el que en el plazo de 5 días hábiles presente los mismos.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia, mediante declaración responsable (artículo 15.1 Real Decreto 1098/2001).
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
La documentación que se presente habrá de ser original o bien copias auténticas o compulsadas. Asimismo, deberá presentarse en castellano.
19.4.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración y, en especial, las que se refieren a hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato.
20.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Dada la naturaleza del objeto del contrato, que permite la comprobación inmediata de su correcta prestación, no se precisa que el adjudicatario constituya garantía definitiva.
21.- ADJUDICACIÓN
21.1.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo para la presentación de la documentación del propuesto como adjudicatario a la que se ha hecho referencia, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato a favor del propuesto como adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico (en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto).
21.2.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos
en el artículo 155 del TRLCSP, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
21.3. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxx.xx).
21.4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1. Transcurridos QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, desde que la notificación de la adjudicación, sin que se haya interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de dicho requerimiento, proceda a formalizar el contrato de suministro de energía en baja y alta tensión de las instalaciones del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), momento en el cual se perfecciona, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 156 del TRLCSP.
Se adjuntarán al mismo, formando parte de él, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento; debiendo entregar dentro del mes siguiente a la entidad contratante una copia autorizada y dos simples de la escritura.
22.3. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y la correspondiente inscripción en el Registro que proceda.
22.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
22.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Asimismo, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, el anuncio deberá enviarse, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
22.6.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
23.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CONTRATO
23.1.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, el empresario deberá presentar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que la empresa ocupe en el servicio objeto de contratación.
23.2.- Asimismo, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, la afiliación y el alta en la seguridad social de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias.
23.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario; siendo responsable de toda reclamación relativa incumplimiento de normativa de Seguridad Social, Laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se pudiera derivar a este Organismo, debiendo indemnizar, en su caso, a esta Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24.- RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE SURPERVISOR DEL CONTRATO Y DESIGNACIÓN DE INTERLOCUTOR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La entidad contratante del suministro podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al mismo o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará su ejecución, comprobando que la realización del mismo se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones que correspondan.
La Administración conserva la potestad de inspección para comprobar el cumplimiento, por el contratista, de todas las obligaciones que le imponga la normativa legal el presente Pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares
Por su parte, la adjudicataria designará la persona que actuará como interlocutor de la empresa comercializadora ante el IASS, para una mejor y más eficaz gestión del presente contrato, debiendo comunicarlo a esta Administración, con carácter previo al inicio del suministro.
25.- INICIO DEL SUMINISTRO
25.1. Formalizado el contrato, el adjudicatario deberá realizar todas las gestiones necesarias para que la prestación efectiva del suministro eléctrico se inicie el 1 de octubre de 2015, o transcurridos quince días hábiles desde la formalización, si ésta se produce con posterioridad a la citada fecha.
25.2. No obstante, su inicio está condicionado a la concesión por parte de la empresa distribuidora del Acceso de Terceros a la Red (ATR) o peaje, para lo cual, el adjudicatario deberá llevar a cabo todas las gestiones precisas para disponer de dicho acceso en la fecha estipulada en el apartado anterior.
25.3. La demora en el inicio del suministro eléctrico, por motivos imputables al adjudicatario, constituirá la obligación de éste de indemnizar al IASS, por el mayor coste que suponga el suministro efectivamente abonado por el IASS y el que hubiera correspondido de acuerdo con los precios del nuevo contrato, así como también por los daños o perjuicios que se le irroguen a la Institución como consecuencia de esta situación.
25.4. Concedida por la empresa distribuidora el Acceso de Terceros a la Red (ATR) o peaje, de todos los puntos de suministro concertados, se suscribirá, por los representantes designados por ambas partes, el Acta de Inicio en la que se detallarán las fechas concretas de activación de cada uno de los puntos y demás extremos señalados en el presente pliego.
26.- PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO
El adjudicatario prestará el suministro de energía eléctrica, en baja y alta tensión, conforme las siguientes determinaciones:
a) El suministro deberá realizarlo el adjudicatario para las instalaciones o puntos contratados, atendiendo a las condiciones particulares de cada uno de ellos.
b) Los puntos de entrega o suministro de la energía eléctrica serán los correspondientes a los puntos en que se efectúa la medida del consumo de la instalación.
c) La entrega de la energía eléctrica se entenderá efectuada cuando ésta sea puesta a disposición de la entidad correspondiente en los citados puntos de suministro y registrada por el respectivo equipo de medida.
d) La empresa adjudicataria queda obligada a prestar el servicio y a suministrar la totalidad de la energía eléctrica que, en cada momento, precisen las instalaciones o punto de suministro objeto del contrato, incluso en situaciones especiales de demanda, tanto respecto de la potencia como de la cantidad, continuidad y calidad de las ondas exigibles a la energía, según la normativa legal vigente o, caso de ser superiores, la que resulte del contrato, con el único límite que venga impuesto por razones técnicas de admisibilidad del suministro por parte de las Instalaciones o de la empresa Distribuidora.
e) Todas las referencias legales incluidas en el presente pliego están referidas a la fecha de publicación del mismo, debiendo actualizarse conforme a la normativa que, en cada momento, resulte de aplicación.
f) También será obligación del Adjudicatario gestionar y obtener la baja de los suministros anteriores al presente contrato, sin cargo alguno. Todo ello, se realizará de forma que no se interrumpa en ningún momento el suministro normal de energía
eléctrica. Así mismo, se encargará de gestionar y tramitar, en nombre de la entidad contratante, la provisión del servicio ante la distribuidora y establecerá con la misma los contratos precisos para concertar en nombre de aquélla, el acceso de terceros a redes de distribución (ATR).
g) Durante la vigencia del contrato podrán ajustarse las potencias contratadas en los distintos períodos tarifarios, en función de las necesidades del IASS, dentro de los límites de altas y bajas establecidos en la normativa de aplicación, así como, cambiar a otras tarifas cuando las circunstancias lo aconsejen.
h) Si a lo largo de la vigencia del contrato, se producen ampliaciones o incorporaciones de nuevas instalaciones a cargo de la Administración contratante, se incluirán en el contrato de suministro eléctrico, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 37. A estos nuevos puntos les serán de aplicación los mismos precios del contrato.
i) Por motivo de traslado, cierre o modificación de instalaciones o por cambios en la gestión de las mismas, se podrá dar de baja el suministro eléctrico de las mismas, previa notificación a la empresa comercializadora, en cuyo caso, se dejarán de pagar las facturaciones mensuales, sin que la empresa adjudicataria tenga por ello derecho a indemnización, correspondiéndole a ésta todas las operaciones que tengan que realizarse para cortar el suministro de energía.
27.- PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DEL SUMINISTRO
Para gestionar y administrar el servicio, el adjudicatario pondrá mensualmente a disposición del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitario (IASS), sin cargo alguno, y en el formato que se especifique, al menos, los siguientes datos del suministro eléctrico:
- Datos identificativos del punto de suministro.
- Consumo de energía activa y reactiva total.
- Consumo de energía activa y reactiva por cada periodo tarifario.
- Curvas de carga horarias y cuartohorarias.
- Históricos de consumo.
- Detalles e históricos de los términos de las facturas emitidas.
- Desglose del coste de la energía durante el periodo facturado.
- Resumen del precio medio ponderado del periodo facturado
- Precio y consumo horario para los puntos con la modalidad de contratación indexada al pool horario
Además, la empresa adjudicataria dispondrá de una página Web que permita la consulta pormenorizada de los datos relacionados con la contratación de estos suministros: potencias, consumos realizados, informes, etc.
Asimismo, el adjudicatario deberá poner a disposición del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), y sin cargo alguno, cualquier otra información que resulte necesaria para la correcta comprobación y supervisión de las facturas.
28.- CALIDAD DEL SUMINISTRO
La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos:
a) Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. Será obligación de la empresa Adjudicataria informar al INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA IASS de los
episodios o circunstancias que den lugar a la discontinuidad del suministro eléctrico, incluso en el caso de circunstancias extraordinarias, durante el período de ejecución del contrato, entendiendo por:
1. Tiempo de interrupción. Igual al tiempo transcurrido desde que la misma se inicia hasta que finaliza, medido en horas. El tiempo de interrupción total será la suma de los tiempos de interrupción durante un período determinado.
2. Número de interrupciones. Será la suma de todas las interrupciones habidas durante un periodo de tiempo determinado.
En la medida en que dicha información les haya sido facilitada por la empresa distribuidora, en el supuesto xx xxxxxx programados en la red por motivos técnicos, el adjudicatario se compromete a informar de los mismos a la entidad contratante, mediante comunicación individualizada, de forma que quede constancia de su envío, con una anticipación mínima de 24 horas, no computándose a tales efectos los xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos. En el caso xx xxxxxx no programados, el adjudicatario informará posteriormente a esta entidad de las causas y duración xxx xxxxx.
b) Calidad del producto, relativa a las características de onda de tensión. Para determinar la calidad de la onda se tendrán en cuenta las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones de suministro y huecos de duración inferior a tres minutos. Para la determinación de estos aspectos se seguirán los criterios establecidos en la Norma UNE - EN 50.160:1996 (Características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución) o norma que la sustituya y las Instrucciones Técnicas Complementarias que dicte el Ministerio o aquél que reglamentariamente se determine.
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación serán de ± 7% de la tensión de alimentación declarada o el límite que el Ministerio determine en función de la normativa, en lo relativo a la normalización de tensiones.
La frecuencia nominal de la tensión suministrada debe ser 50 Hz. Los límites máximos de valoración de estas frecuencias serán los establecidos en la Norma UNE - EN 50.160: 1996.
c) Calidad en la atención, información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. La empresa adjudicataria se compromete a prestar al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) atención permanentemente para resolver cualquier anomalía en el suministro, para lo cual designará un gestor único con funciones de coordinación, asistencia y asesoramiento a dichas entidades en materia de contratación, facturación, medida de consumos, calidad de suministro y demás aspectos del suministro de energía eléctrica.
El adjudicatario proporcionará acceso a través de la red Internet, y pondrá a disposición de las personas que designe esta entidad, toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico y, en particular, las curvas de carga de potencias horarias activas (periodos de integración de quince minutos) o las lecturas de maxímetros de potencia y las curvas de cargas de consumos horarios de energía activa y de reactiva, así como históricos de consumos.
La empresa adjudicataria informará, en el plazo de TRES (3) MESES, contados a partir de la formalización del contrato de suministro, de las potencias óptimas a concertar, para sucesivos contratos, en cada período tarifario, con el objeto de minimizar los costes de los accesos a la red, así como de otros parámetros que tengan
incidencia en el coste del kWh.
Asimismo, la empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético.
El adjudicatario, en caso de producirse incidencias que afecten a la calidad del suministro, actuará en nombre de la entidad contratante, para ejercer reclamaciones ante la empresa distribuidora.
El incumplimiento en la calidad del servicio en los términos recogidos en el Real Decreto 1955/2000, será repercutido con los descuentos recogidos en dicha norma.
El adjudicatario informará al IASS del número y duración xx xxxxxx e interrupciones que se hayan producido en los suministros, de forma que permitan determinar los correspondientes parámetros de calidad.
29. CIERRE ANTICIPADO DE PRECIOS
La presente cláusula tiene como objeto recoger la posibilidad de fijación de precios de energía eléctrica dentro de la vigencia del presente contrato, previo acuerdo entre la comercializadora y el IASS, a fin de reducir los riesgos de fluctuación de los precios de energía eléctrica xxx xxxxxxx español de electricidad.
En este caso, la comercializadora facilitará al IASS, cuando éste así lo solicite, ofertas para cierres anticipados de precios, para ello, la Corporación Insular deberá proporcionar previamente la previsión de consumo de sus instalaciones y cualquier otro dato que se estime necesario para poder acordar dicho cierre.
Se define como periodo de cierre aquel que comprende los precios a cerrar según oferta, siendo el mínimo de tres meses y el máximo de seis meses.
La fecha de operación para el cierre de precios se establecerá como mínimo 72 horas antes del inicio del periodo a facturar.
Por cada cierre de precios acordado, se generará un documento, en el que deberá constar no sólo el precio sino las condiciones de su aplicación. La aceptación de la propuesta de cierre anticipado corresponderá al órgano unipersonal superior o directivo del Cabildo de Tenerife, competente por razón de la materia. Estos documentos formarán parte del contrato.
30.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
30.1. El adjudicatario habrá de cumplir todas las obligaciones estipuladas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, así como las que se deriven, con carácter general, del TRLCSP; observando fielmente lo establecido en las mismas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato en aras de garantizar la buena ejecución del contrato y en el ejercicio de la potestad de dirección y supervisión de la que está investida la Administración.
30.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden
de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
30.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario; siendo responsable de toda reclamación relativa al incumplimiento de normativa de Seguridad Social, Laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se pudiera derivar a este Organismo, debiendo indemnizar, en su caso, a esta Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias.
El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato.
El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario.
A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación:
- Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal.
- Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
30.4. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
30.5.- El adjudicatario estará obligado a cumplir, durante la ejecución del contrato, todas las disposiciones vigentes en cada momento que, por la materia, le sean de aplicación.
31.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
31.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación en Boletines Oficiales, hasta un máximo de 1.500,00 euros.
Los referidos gastos de publicación se descontarán del importe de la primera factura, o en las siguientes, en su caso, salvo que el contratista mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Delegada del IASS.
Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
31.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IGIC, que deba ser soportado por la Administración, y que se indicará como partida independiente.
En la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá la totalidad de los gastos que le pueda producir la realización del mismo.
32- ABONOS AL CONTRATISTA.
32.1. El contratista tendrá derecho al abono de los suministros de energía efectivamente entregados, a tales efectos:
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas - correspondientes al consumo de energía del mes anterior-, derivadas de la ejecución del objeto del contrato, expedida de acuerdo con la normativa vigente, ante el Registro del IASS, en el plazo de TREINTA (30) DÍAS desde la fecha de entrega efectiva o la prestación del servicio. Se considera obligación esencial del contrato, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos. El contratista deberá hacer constar en la factura que se expida por la entrega de bienes o prestación de servicios la identificación del órgano gestor, de la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y que se detallan en la siguiente cláusula 33.
El contratista que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, esté obligado a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, xxxx://xxxx.xxx.xx.
La facturación detallada se realizará por parte del adjudicatario conforme a lo que se establezca en cuanto a forma, diseño y grado de detalle, en el contrato correspondiente.
Además de lo anterior, las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para una correcta interpretación. Como mínimo, se detallarán para cada contrato de suministro, los siguientes datos:
• Nº de contrato
• Identificación del punto de suministro (CUPS, dirección y tensión de suministro)
• Identificación del contador o equipo de medida
• Potencias contratadas
• Período de facturación
• Consumo de energía activa y reactiva, total y por período tarifario
• Término de potencia (Tp)
• Término de energía (Te)
• Recargo por exceso de potencia, si lo hubiera
• Recargo por energía reactiva, si lo hubiera
• Alquiler de los equipos de medida, en su caso
• Precios unitarios definitivos del contrato
• Impuestos aplicables
• Desglose del coste de la energía durante el periodo facturado.
• Resumen Precio medio ponderado del periodo facturado
De acuerdo con la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales (B.O.E. núm. 166, de 12/07/2012), el tipo aplicable del IGIC es:
- el 7% sobre el alquiler de los equipos de medida;
- y el 3% sobre los demás conceptos, excepto para los puntos de suministro referentes a bombeo o elevación de agua, cuyo tipo aplicable será el 0%.
El abono se realizará contra factura debidamente conformada por la Unidad de Planificación, Evaluación y Sistemas de Información para los suministros del IASS.
No se tramitarán ni abonarán las facturas que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contengan datos que se consideren erróneos, procediéndose a la devolución de las mismas para su corrección.
32.2.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los plazos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
32.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y el IASS expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión, según lo establecido en el artículo 218 del TRLCSP.
33- ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN LA TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS
Los órganos que intervienen en la tramitación de las facturas que se deriven de la presente contratación son:
Denominación Oficina Contable | Código DIR3 | Denominación Órgano Gestor | Código DIR32 | Denominación Unidad Tramitadora | Código DIR33 |
Servicio Económico Financiero | LA0004323 | Instituto de Atención Social y Sociosanitaria - IASS | LA0000130 | Centro Ocupacional Los Verodes | LA0004328 |
Servicio Económico Financiero | LA0004323 | Instituto de Atención Social y Sociosanitaria - IASS | LA0000130 | Camp Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx | LA0004330 |
Servicio Económico Financiero | LA0004323 | Instituto de Atención Social y Sociosanitaria - IASS | LA0000130 | Hospital Ntra. Sra. de los Dolores | LA0004332 |
Servicio Económico Financiero | LA0004323 | Instituto de Atención Social y Sociosanitaria - IASS | LA0000130 | Hospital Xxxxxx Xxxxxx | LA0004334 |
Servicio Económico Financiero | LA0004323 | Instituto de Atención Social y Sociosanitaria - IASS | LA0000130 | Residencia de Mayores de Ofra | LA0004333 |
Servicio Económico Financiero | LA0004323 | Instituto de Atención Social y Sociosanitaria - IASS | LA0000130 | Centro Maternal Xxxx. Xxx. xx xx Xxx | XX0000000 |
Servicio Económico Financiero | LA0004323 | Instituto de Atención Social y Sociosanitaria - IASS | LA0000130 | Hogar Sagrada Familia | XX0000000 |
Servicio Económico Financiero | LA0004323 | Instituto de Atención Social y Sociosanitaria - IASS | LA0000130 | Hospital Militar SEDE IASS Unidad de Planificación, Evaluación y Sistemas de Información | LA0004340 |
Servicio Económico Financiero | LA0004323 | Instituto de Atención Social y Sociosanitaria - IASS | LA0000130 | Hospital del Norte – H Stma. Trinidad | LA0004331 |
34.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
34.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato en los términos previstos en el presente pliego y en su oferta, durante el plazo de vigencia del mismo.
34.2. En el caso de que el contratista, por causas a él imputables, prestara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliere de forma parcial las prestaciones o condiciones definidas en el mismo, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato y exigir del contratista la indemnización a la entidad, y/o a terceros, por los daños y prejuicios ocasionados, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
34.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados causados por imputable al contratista.
34.4.- Las penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación penalizadota.
35.- SUBCONTRATACIÓN.
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal
36. EQUIPOS.
El contratista está obligado a aportar para la debida prestación del suministro, el equipo o equipos precisos para su buena ejecución durante el plazo de vigencia del contrato.
VI.- MODIFICACIÓN
37.- MODIFICACIÓN.
37.1. El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la prestación contratada, sin la debida aprobación por la entidad contratante de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
37.2. El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 211 y 219 del citado texto legal.
37.3. Constituyen supuestos de modificación del contrato los recogidos en el apartado h) e i) de la cláusula 26.
En este sentido, la ampliación de los puntos de suministro serán de obligado cumplimiento para el mismo, previa comunicación, y siempre que tales modificaciones, aunque fueran sucesivas, no impliquen aislada o conjuntamente, alteraciones del presupuesto de gasto estimado en cuantía superior al 20 por 100 del mismo, IGIC no incluido.
Superado el límite anterior, se requerirá la previa conformidad del adjudicatario, fijándose los nuevos precios; en su caso, si es contradictoriamente por las partes, resultando, en ese caso de desacuerdo, la habilitación de la Administración para contratar el suministro eléctrico de los nuevos puntos con un tercero.
La reducción o supresión de puntos de suministros, por las razones expuestas en el pliego, serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario, previa comunicación, sin que por ello, tenga derecho alguno a reclamar indemnización.
37.4. La formalización de estas modificaciones se producirá con la suscripción de la oportuna addenda al Acta de Inicio, en la que se recogerán las ampliaciones, reducciones o supresiones de los puntos de suministro en cuestión. No obstante, sin perjuicio de su formalización, las modificaciones entrarán en vigor desde la adopción del acuerdo que las apruebe.
37.5. No constituye modificación, a los efectos expresados, el cambio de modalidad a contratación indexada al pool horario de los puntos de suministro relacionados en el Anexo I-B, que durante la vigencia de este contrato, se provean o dispongan de equipo de telemedida, previa la correspondiente comunicación a la comercializadora, momento en el cual surtirá efectos el citado cambio, y sin perjuicio de su oportuno reflejo en Addenda al Acta de Inicio referenciada.
VII.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
38.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO,
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya ejecutado el suministro objeto del mismo, durante el plazo de vigencia, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y a satisfacción de la entidad a la que presta el correspondiente servicio, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes desde la finalización del contrato.
39.- RESOLUCIÓN.
Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumban, el IASS estará facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato y sus consecuencias, las previstas en la legislación aplicable al mismo, en especial los artículos 223 y 299, respecto de las causas y
225 y 300, respecto de sus efectos, del TRLCSP, y en general cualquier otro incumplimiento de los términos contractuales.
Asimismo, podrá ser considerada causa de resolución del contrato, el incumplimiento por parte del contratista de la normativa laboral y/o de seguridad social respecto de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
40- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El IASS interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, sin perjuicio de la audiencia del contratista y demás derechos que le asistan.
41.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
41.1. Serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP.
Este recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de quince (15) días hábiles computados conforme a lo establecido en el artículo 44.2 en relación con el artículo 151.4 del TRLCSP.
41.2. En todo caso, todo aquél que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
42.- JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, suscrito con el IASS, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrán interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso– administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 xx xxxxx.
ANEXO I
RELACIÓN DE PUNTOS DE SUMINISTROS.
CARACTERIZACIÓN E HISTÓRICOS DE LOS SUMINISTROS FINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
TIPO DE | unid. | DESCRIPCIÓN |
TARIFA | ||
3.0A | 8 | HOGAR SAGRADA FAMILIA |
3.0A | 9 | OFRA RMO |
3.0A | 2 | CENTRO MATERNAL |
3.0A | 3 | CENTRO OCUPACIÓNAL LOS VERODES |
3.1A | 1 | CAMP XX XXXXXX |
3.1A | 4 | HOSPITAL LOS DOLORES |
3.1A | 5 | HOSPITAL XXXXXX XXXXXX HFC |
6.1A | 6 | HOSPITAL MILITAR |
6.1A | 7 | HOSPITAL NORTE DE TENERIFE |
TIPO DE CONTRATACIÓN
Contratación indexada al pool horario
Contratación indexada al pool horario
Contratación indexada al precio medio horario
Contratación indexada al precio medio horario
Contratación indexada al pool horario
Contratación indexada al pool horario
Contratación indexada al pool horario
Contratación indexada al pool horario
Contratación indexada al pool horario
ANEXO I-A INSTALACIONES CON TELEMEDIDA
MODALIDAD DE CONTRATO: INDEXADO PURO. CONTADORES TIPO 3. | TERMINO DE ENERGÍA | TERMINO DE POTENCIA | |||||||||
TIPO DE TARIFA | unid. | DESCRIPCIÓN | CUPS | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0-X0 | X0 |
6.1A | 8 | H Militar | ES0031601205812001MT0F | 12229 1 | 17443 6 | 62364 | 89982 | 13380 5 | 461074 | 350 | 451 |
6.1A | 0 | X Xxxxx xx Xxxxxxxx | XX0000000000000000XX0X | 62955 | 96572 | 46338 | 67876 | 76659 | 343972 | 250 | 468 |
TIPO DE TARIFA | unid. | DESCRIPCIÓN | CUPS | X0 XXx | X0 XXx | X0 XXx | TOTAL ENERGÍ A | P1 KW | P2 KW | P3 KW | |
3.1A | 6 | H Dolores | ES0031601146195001SN0F | 62304 | 11920 0 | 11091 7 | 292.421 | 205,55 | 205,55 | 205,55 | |
3.1A | 1 | CAMP Guimar | ES0031607520388001LZ0F | 40993 | 73095 | 57568 | 171.656 | 92 | 92 | 92 | |
3.1A | 7 | X Xxxxxx Xxxxx HFC | ES0031607323245001VL0F | 20408 9 | 38426 2 | 35540 9 | 943.760 | 214 | 214 | 214 | |
3,0A | 11 | Hogar Sagrada Familia HSF | ES0031607515724001MT0F | 48885 | 13109 6 | 62689 | 242.670 | 120,43 | 120,43 | 120,43 | |
3,0A | 13 | OFRA RMO | ES0031607268355001EW0F | 75702 | 20812 8 | 98936 | 382.766 | 172 | 172 | 172 |
ANEXO I-B INSTALACIONES SIN TELEMEDIDA
TIPO DE TARIFA unid. DESCRIPCIÓN CUPS | P1 P2 P3 TOTAL | P1 P2 P3 | ||||||||
3,0A | 2 | Centro Maternal | ES0031607516289001YM0F | 16276 | 45559 | 19632 | 81.467 | 35 | 35 | 35 |
3,0A | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx | XX0000000000000000XX0X | 2982 | 11719 | 12150 | 26.851 | 26,3 | 26,3 | 26,3 |
ANEXO II
DETALLE DE LA CURVA DE CARGA HORARIA DE LAS INSTALACIONES ANALIZADAS.
A continuación, con el fin de obtener el detalle del consumo horario para poder acceder a un contrato indexado horario con la compañía comercializadora eléctrica, se muestran los consumos horarios tipo de aquellas instalaciones analizadas así como los consumos horarios mensuales y la estimación anual. Todos los datos se muestran en kWh.
1. CAMP GUIMAR (primera gráfica: distribución consumos diarios; segunda gráfica: distribución de consumos horarios mensuales).
Energía Activa kWh | |||
HORA | DIARIA | MESUAL | ANUAL |
0 | 12,26 | 314,49 | 3773,88 |
1 | 11,86 | 299,97 | 3599,64 |
2 | 10,95 | 284,19 | 3410,28 |
3 | 9,98 | 271,77 | 3261,24 |
4 | 10,1 | 262,34 | 3148,08 |
5 | 10,37 | 280,84 | 3370,08 |
6 | 12,46 | 314,31 | 3771,72 |
7 | 27,04 | 587,83 | 7053,96 |
8 | 32,51 | 715,08 | 8580,96 |
9 | 33,51 | 781,02 | 9372,24 |
10 | 34,18 | 824,04 | 9888,48 |
11 | 34,32 | 759,01 | 9108,12 |
12 | 34,14 | 798,51 | 9582,12 |
13 | 30,71 | 764,24 | 9170,88 |
14 | 27,45 | 682,19 | 8186,28 |
15 | 27,21 | 654,31 | 7851,72 |
16 | 24,57 | 650,63 | 7807,56 |
17 | 28,5 | 715,82 | 8589,84 |
18 | 28,81 | 724,9 | 8698,8 |
19 | 30,77 | 746,44 | 8957,28 |
20 | 29,08 | 673,47 | 8081,64 |
21 | 18,55 | 461,11 | 5533,32 |
22 | 14,06 | 355,38 | 4264,56 |
23 | 13,02 | 335,46 | 4025,52 |
2. CENTRO MATERNAL (primera gráfica: distribución consumos diarios).
Energia Activa kWh | |||
HORA | DIARIA | MESUAL | ANUAL |
0 | 6,21 | 45,75 | 549 |
1 | 5,67 | 45,92 | 551,04 |
2 | 5,27 | 44,99 | 539,88 |
3 | 5,13 | 44,54 | 534,48 |
4 | 5,14 | 43,97 | 527,64 |
5 | 5,22 | 44,23 | 530,76 |
6 | 7,28 | 49,12 | 589,44 |
7 | 14,39 | 78,27 | 939,24 |
8 | 18,05 | 107,72 | 1292,64 |
9 | 19,75 | 115,59 | 1387,08 |
10 | 19,13 | 111,1 | 1333,2 |
11 | 20,19 | 107,72 | 1292,64 |
12 | 18,89 | 104,82 | 1257,84 |
13 | 16,2 | 101,21 | 1214,52 |
14 | 13,48 | 100,08 | 1200,96 |
15 | 12,38 | 80,98 | 971,76 |
16 | 11,79 | 78,11 | 937,32 |
17 | 12,06 | 81,63 | 979,56 |
18 | 12,59 | 85,13 | 1021,56 |
19 | 13,07 | 78,6 | 943,2 |
20 | 10,66 | 66,29 | 795,48 |
21 | 7,82 | 56,06 | 672,72 |
22 | 6,76 | 50,22 | 602,64 |
23 | 7,08 | 48,43 | 581,16 |
4. X. XXXXXXX (primera gráfica: distribución consumos diarios; segunda gráfica: distribución de consumos horarios mensuales).
Energía Activa kWh | |||
HORA | DIARIA | MESUAL | ANUAL |
0 | 24 | 691 | 8292 |
1 | 23 | 647 | 7764 |
2 | 21 | 636 | 7632 |
3 | 20 | 631 | 7572 |
4 | 20 | 622 | 7464 |
5 | 23 | 675 | 8100 |
6 | 25 | 753 | 9036 |
7 | 44 | 1364 | 16368 |
8 | 50 | 1392 | 16704 |
9 | 58 | 1489 | 17868 |
10 | 58 | 1547 | 18564 |
11 | 44 | 1359 | 16308 |
12 | 41 | 1145 | 13740 |
13 | 47 | 1575 | 18900 |
14 | 38 | 1091 | 13092 |
15 | 38 | 1200 | 14400 |
16 | 40 | 1247 | 14964 |
17 | 33 | 1360 | 16320 |
18 | 41 | 1317 | 15804 |
19 | 35 | 1196 | 14352 |
20 | 51 | 1433 | 17196 |
21 | 26 | 836 | 10032 |
22 | 25 | 751 | 9012 |
23 | 27 | 761 | 9132 |
5. X XXXXXX XXXXX HFC (primera gráfica: distribución consumos diarios; segunda gráfica: distribución de consumos horarios mensuales).
Energía Activa kWh | |||
HORA | DIARIA | MESUAL | ANUAL |
0 | 73 | 2191 | 26292 |
1 | 69 | 2088 | 25056 |
2 | 67 | 2006 | 24072 |
3 | 67 | 1996 | 23952 |
4 | 68 | 2021 | 24252 |
0 | 00 | 0000 | 00000 |
6 | 108 | 3076 | 36912 |
7 | 161 | 4619 | 55428 |
8 | 185 | 4838 | 58056 |
9 | 174 | 4799 | 57588 |
10 | 195 | 5036 | 60432 |
11 | 161 | 4400 | 52800 |
12 | 168 | 4339 | 52068 |
13 | 181 | 4858 | 58296 |
14 | 147 | 4410 | 52920 |
15 | 124 | 3707 | 44484 |
16 | 127 | 3764 | 45168 |
17 | 124 | 3911 | 46932 |
18 | 117 | 3580 | 42960 |
19 | 112 | 3528 | 42336 |
20 | 104 | 3501 | 42012 |
21 | 94 | 2921 | 35052 |
22 | 84 | 2513 | 30156 |
23 | 79 | 2321 | 27852 |
6. HOSPITAL MILITAR (primera gráfica: distribución consumos diarios; segunda gráfica: distribución de consumos horarios mensuales).
Energía Activa kWh | |||
HORA | DIARIA | MESUAL | ANUAL |
0 | 68 | 1907 | 22884 |
1 | 67 | 1850 | 22200 |
2 | 63 | 1782 | 21384 |
3 | 64 | 1794 | 21528 |
4 | 65 | 1775 | 21300 |
5 | 67 | 1847 | 22164 |
6 | 85 | 2491 | 29892 |
7 | 206 | 5662 | 67944 |
8 | 222 | 5502 | 66024 |
9 | 263 | 5804 | 69648 |
10 | 267 | 5811 | 69732 |
11 | 277 | 5936 | 71232 |
12 | 273 | 5883 | 70596 |
13 | 278 | 5975 | 71700 |
14 | 290 | 6552 | 78624 |
15 | 277 | 5981 | 71772 |
16 | 263 | 5411 | 64932 |
17 | 240 | 5094 | 61128 |
18 | 225 | 4754 | 57048 |
19 | 140 | 3367 | 40404 |
20 | 109 | 3198 | 38376 |
21 | 82 | 2371 | 28452 |
22 | 67 | 2104 | 25248 |
23 | 64 | 1989 | 23868 |
7. HOSPITAL NORTE TENERIFE (primera gráfica: distribución consumos diarios; segunda gráfica: distribución de consumos horarios mensuales).
Energía Activa kWh | |||
HORA | DIARIA | MESUAL | ANUAL |
0 | 94 | 2671 | 32052 |
1 | 93 | 2643 | 31716 |
2 | 95 | 2588 | 31056 |
3 | 94 | 2578 | 30936 |
4 | 90 | 2546 | 30552 |
0 | 00 | 0000 | 00000 |
6 | 99 | 2892 | 34704 |
7 | 118 | 3427 | 41124 |
8 | 138 | 3843 | 46116 |
9 | 148 | 4090 | 49080 |
10 | 152 | 4044 | 48528 |
11 | 142 | 4029 | 48348 |
12 | 143 | 4122 | 49464 |
13 | 150 | 4302 | 51624 |
14 | 130 | 3915 | 46980 |
15 | 121 | 3654 | 43848 |
16 | 128 | 3744 | 44928 |
17 | 132 | 3808 | 45696 |
18 | 122 | 3547 | 42564 |
19 | 124 | 3651 | 43812 |
20 | 130 | 3787 | 45444 |
21 | 109 | 3147 | 37764 |
22 | 103 | 2970 | 35640 |
23 | 95 | 2736 | 32832 |
8. HOGAR SAGRADA FAMILIA (primera gráfica: distribución consumos diarios).
Energia Activa kWh | |||
HORA | DIARIA | MESUAL | ANUAL |
0 | 15,02 | 450,6 | 5407,2 |
1 | 13,14 | 394,2 | 4730,4 |
2 | 9,52 | 285,6 | 3427,2 |
3 | 10,93 | 327,9 | 3934,8 |
4 | 13,33 | 399,9 | 4798,8 |
5 | 16,36 | 490,8 | 5889,6 |
6 | 26,79 | 803,7 | 9644,4 |
7 | 49,14 | 1474,2 | 17690,4 |
8 | 51,44 | 1543,2 | 18518,4 |
9 | 46,72 | 1401,6 | 16819,2 |
10 | 47,71 | 1431,3 | 17175,6 |
11 | 44,4 | 1332 | 15984 |
12 | 41,83 | 1254,9 | 15058,8 |
13 | 34,01 | 1020,3 | 12243,6 |
14 | 30,78 | 923,4 | 11080,8 |
15 | 29,32 | 879,6 | 10555,2 |
16 | 24,5 | 735 | 8820 |
17 | 19,54 | 586,2 | 7034,4 |
18 | 25,61 | 768,3 | 9219,6 |
19 | 27,68 | 830,4 | 9964,8 |
20 | 23,16 | 694,8 | 8337,6 |
21 | 17,34 | 520,2 | 6242,4 |
22 | 16,88 | 506,4 | 6076,8 |
23 | 16,65 | 499,5 | 5994 |
9. OFRA RMO (primera gráfica: distribución consumos diarios).
Energia Activa kWh | |||
HORA | DIARIA | MESUAL | ANUAL |
0 | 31,13 | 933,9 | 11206,8 |
1 | 30,72 | 921,6 | 11059,2 |
2 | 31,17 | 935,1 | 11221,2 |
3 | 31,81 | 954,3 | 11451,6 |
4 | 30,77 | 923,1 | 11077,2 |
5 | 32,47 | 974,1 | 11689,2 |
6 | 34,44 | 1033,2 | 12398,4 |
7 | 60,95 | 1828,5 | 21942 |
8 | 52,8 | 1584 | 19008 |
9 | 60,81 | 1824,3 | 21891,6 |
10 | 63,44 | 1903,2 | 22838,4 |
11 | 62,19 | 1865,7 | 22388,4 |
12 | 49,17 | 1475,1 | 17701,2 |
13 | 63,02 | 1890,6 | 22687,2 |
14 | 48,99 | 1469,7 | 17636,4 |
15 | 52,3 | 1569 | 18828 |
16 | 43,95 | 1318,5 | 15822 |
17 | 49,95 | 1498,5 | 17982 |
18 | 49,33 | 1479,9 | 17758,8 |
19 | 50,49 | 1514,7 | 18176,4 |
20 | 60,17 | 1805,1 | 21661,2 |
21 | 41,96 | 1258,8 | 15105,6 |
22 | 33,66 | 1009,8 | 12117,6 |
23 | 32,59 | 977,7 | 11732,4 |
ANEXO III
CONSUMOS ANUALES Y GASTO ANUAL
A continuación, con el fin de obtener el detalle del consumo horario para poder acceder a un contrato indexado horario por periodos con la compañía comercializadora eléctrica, se muestran los consumos horarios tipo de aquellas instalaciones que no han podido ser analizadas con equipos de medida, haciendo por ello un resumen anual de las distribuciones de los consumos por periodos.
47
MODALIDAD DE CONTRATO: INDEXADO PURO. CONTADORES TIPO 3. | TERMINO DE ENERGÍA | TERMINO DE POTENCIA | |||||||||
TIPO DE TARIFA unid. DESCRIPCIÓN CUPS | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0-X0 | X0 | |||
6.1A | 8 | H Militar | ES0031601205812001MT0F | 122291 | 174436 | 62364 | 89982 | 133805 | 461074 | 350 | 451 |
6.1A | 0 | X Xxxxx xx Xxxxxxxx | XX0000000000000000XX0X | 62955 | 96572 | 46338 | 67876 | 76659 | 343972 | 250 | 468 |
MODALIDAD DE CONTRATO: INDEXADO PURO. CONTADORES TIPO 3. | TERMINO DE ENERGÍA | TERMINO DE POTENCIA | |||||||||
TIPO DE TARIFA | unid. | DESCRIPCIÓN | CUPS | P1 | P2 | P3 | TOTAL | P1 | P2 | P3 | |
3.1A | 6 | H Dolores | ES0031601146195001SN0F | 62304 | 119200 | 110917 | 292.421 | 80 | 80 | 205,55 | |
3.1A | 0 | XXXX Xxxxxx | XX0000000000000000XX0X | 40993 | 73095 | 57568 | 171.656 | 45 | 49 | 92 | |
3.1A | 7 | X Xxxxxx Xxxxx HFC | ES0031607323245001VL0F | 204089 | 384262 | 355409 | 943.760 | 214 | 214 | 214 | |
3,0A | 2 | Centro Maternal | ES0031607516289001YM0F | 16276 | 45559 | 19632 | 81.467 | 21 | 22 | 22 | |
3,0A | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx | XX0000000000000000XX0X | 2982 | 11719 | 12150 | 26.851 | 17 | 17 | 26,3 | |
3,0A | 11 | Hogar Sagrada Familia HSF | ES0031607515724001MT0F | 48885 | 131096 | 62689 | 242.670 | 65 | 65 | 120,43 | |
3,0A | 13 | OFRA RMO | ES0031607268355001EW0F | 75702 | 208128 | 98936 | 382.766 | 90 | 90 | 172 |
MODALIDAD DE CONTRATO: INDEXADO PURO. CONTADORES TIPO 3. | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | ||||
TIPO DE TARIFA | unid. | DESCRIPCIÓN | PRECIO ATR POTENCIA | 39,139427 € | 19,586654 € | 14,334178 € | 14,334178 € | 14,334178 € | 6,540177 € | |
6.1A | 8 | H Militar | 38.554,64 € | 13.698,80 € | 6.855,33 € | 5.016,96 € | 5.016,96 € | 5.016,96 € | 2.949,62 € | 9.316,65 € |
6.1A | 9 | H Norte de Tenerife | 28.492,96 € | 9.784,86 € | 4.896,66 € | 3.583,54 € | 3.583,54 € | 3.583,54 € | 3.060,80 € | 6.036,40 € |
MODALIDAD DE CONTRATO: INDEXADO PURO. CONTADORES TIPO 3. | P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | ||||
TIPO DE TARIFA | unid. | DESCRIPCIÓN | PRECIO ATR POTENCIA | 59,173468 € | 36,490689 € | 8,367731 € | PRECIO ATR ENERGÍA | 0,014335 € | 0,012754 € | 0,007805 € |
3.1A | 6 | H Dolores | 9.373,12 € | 4.733,88 € | 2.919,26 € | 1.719,99 € | 3.279,11 € | 893,13 € | 1.520,28 € | 865,71 € |
3.1A | 1 | CAMP Guimar | 5.220,68 € | 2.662,81 € | 1.788,04 € | 769,83 € | 1.969,21 € | 587,63 € | 932,25 € | 449,32 € |
3.1A | 7 | X Xxxxxx Xxxxx HFC | 22.262,82 € | 12.663,12 € | 7.809,01 € | 1.790,69 € | 10.600,46 € | 2.925,62 € | 4.900,88 € | 2.773,97 € |
36.856,62 € | 15.848,78 € |
MODALIDAD DE CONTRATO: INDEXADO. | P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | ||||
PRECIO ATR | 24,437330 | 16,291555 | PRECIO ATR | |||||||
POTENCIA | 40,728885 € | € | € | ENERGÍA | 0,018762 € 0,012575 € 0,004670 € | |||||
3,0A | 2 | Centro Maternal | 2.229,53 € | 1.242,64 € | 802,80 € | 184,09 € | 967,60 € | 233,32 € | 581,06 € | 153,23 € |
3,0A | 4 | Centro Ocupacional Los Verodes | 1.846,36 € | 1.005,95 € | 620,34 € | 220,07 € | 287,04 € | 42,75 € | 149,46 € | 94,83 € |
3,0A | 11 | Hogar Sagrada Familia HSF | 7.225,90 € | 3.846,28 € | 2.371,89 € | 1.007,73 € | 2.862,05 € | 700,77 € | 1.672,00 € | 489,29 € |
3,0A | 13 | OFRA RMO | 10.049,02 € | 5.325,61 € | 3.284,16 € | 1.439,25 € | 4.511,85 € | 1.085,19 € | 2.654,46 € | 772,20 € |
21.350,81 € | 8.628,55 € |
CONTINUACIÓN
MODALIDAD DE CONTRATO: INDEXADO PURO. CONTADORES TIPO 3. | PRECIO ENERGÍA MEDIO | COSTES DE GESTIÓN | OTROS GASTOS MEDIOS REGULADOS | |||||
TIPO DE TARIFA | unid. | DESCRIPCIÓN | 0,026670 € | 0,019920 € | 0,010620 € | 0,00528 | 0,00341 | 0,00214 |
6.1A | 8 | H Militar | 3.261,50 € | 3.474,77 € | 662,31 € | 475,10 € | 456,28 € | 986,70 € |
6.1A | 9 | H Norte de Tenerife | 1.923,71 € | 1.923,71 € | 358,39 € | 358,39 € | 736,10 € | 736,10 € |
MODALIDAD DE CONTRATO: INDEXADO PURO. CONTADORES TIPO 3. | ||||||||
MODALIDAD DE CONTRATO: INDEXADO PURO. CONTADORES TIPO 3. | PRECIO ENERGÍA MEDIO | COSTES DE GESTIÓN | OTROS GASTOS MEDIOS REGULADOS | |||||
3.1A | 6 | H Dolores | 12.866,52 € | 12.866,52 € | 2.924,21 € | 2.924,21 € | 2.187,31 € | 2.187,31 € |
3.1A | 1 | CAMP Guimar | 7.552,86 € | 7.552,86 € | 1.716,56 € | 1.716,56 € | 1.283,99 € | 1.283,99 € |
3.1A | 7 | X Xxxxxx Xxxxxx HFC | 41.525,44 € | 41.525,44 € | 9.437,60 € | 9.437,60 € | 7.059,32 € | 7.059,32 € |
61.944,83 € | 14.078,37 € | 10.530,62 € |
MODALIDAD DE CONTRATO: INDEXADO PURO. CONTADORES TIPO 3. | ||||||||
PRECIO ENERGÍA MEDIO | COSTES DE GESTIÓN | OTROS GASTOS MEDIOS REGULADOS | ||||||
3,0A | 2 | Centro Maternal | 3.584,55 € | 3.584,55 € | 814,67 € | 814,67 € | 609,37 € | |
3,0A | 4 | Centro Ocupacional Los Verodes | 1.181,44 € | 1.181,44 € | 268,51 € | 268,51 € | 200,85 € | 200,85 € |
3,0A | 11 | Hogar Sagrada Familia HSF | 10.677,48 € | 10.677,48 € | 2.426,70 € | 2.426,70 € | 1.815,17 € | 1.815,17 € |
3,0A | 13 | OFRA RMO | 16.841,70 € | 16.841,70 € | 3.827,66 € | 3.827,66 € | 2.863,09 € | 2.863,09 € |
32.285,18 € | 7.337,54 € | 4.879,11 € |
CONTINUACIÓN
DESCRIPCIÓN | PRECIO ENERGÍA MEDIO | 0,044000 € | COSTES DE GESTIÓN | 0,010000 € | OTROS GASTOS | 0,003080 € |
H Militar | 45.933,89 € | 10.439,52 € | 3.215,37 € | |||
H Norte de Tenerife | 30.552,37 € | 6.943,72 € | 2.138,67 € |
total
107.460,07 € 107.460,07 €
74.164,11 € 74.164,11 €
DESCRIPCIÓN | |||
H Dolores | total por centros 30.630,27 € | 30.630,27 € | |
CAMP Guimar | 17.743,30 € | 17.743,30 € | |
X Xxxxxx Xxxxx HFC | 90.885,65 € | 90.885,65 € | |
0,00 € | |||
Centro Maternal C Ocupacional Los | 7.596,35 € | 7.596,35 € | |
Verodes | 3.784,20 € | 3.784,20 € | |
Hogar Sagrada Familia HSF | 25.007,30 € | 25.007,30 € | |
OFRA RMO | 38.093,33 € | 38.093,33 € | |
0,00 € | |||
213.740,40 € | 181.624,17 € | 213.740,40 € | |
395.364,58 € | 395.364,58 € |
ANEXO IV
1 PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
A continuación, con el fin de obtener el resumen del presupuesto de licitación, desglosamos los presupuestos según tarifas e instalaciones.
RESUMEN ECONÓMICO
RESÚMEN | ATR | PRECIO DE ENERGÍA MEDIO | COSTES DE GESTIÓN | OTROS GASTOS MEDIOS REGULADOS | TOTAL | |
POTENCIA | ENERGÍA | |||||
6,1A | 67.047,59 € | 15.353,05 € | 76.486,26 € | 17.383,24 € | 5.354,04 € | 181.624,17 € |
3.1A | 36.856,62 € | 15.848,78 € | 61.944,83 € | 14.078,37 € | 10.530,62 € | 139.259,22 € |
3.0A | 21.350,81 € | 8.628,55 € | 32.285,18 € | 7.337,54 € | 4.879,11 € | 74.481,18 € |
125.255,03 € | 39.830,37 € | 170.716,26 € | 38.799,15 € | 20.763,77 € | 395.364,58 € |
RESUMEN ECONÓNICO – DESGLOSE ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
VIGENCIA | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | CREDITOS | |||||||
TIPO DE TARIFA | unid. | DESCRIPCIÓN | TOTAL | 2015 | 2016 | subc. 22100 | PROY. GTO. | 2015 | 2016 |
6.1A | 8 | H Militar | 107.460,07 | 3 | 9 | 4A | 2015/5/GF/293 | 26.865 | 80.595 |
6.1A | 9 | H Norte de Tenerife | 74.164,11 | 2 | 10 | 1M | 2015/5/GF/294 | 12.361 | 61.803 |
TIPO DE TARIFA | unid. | DESCRIPCIÓN | TOTAL | 3 | 9 | ||||
3.1A | 6 | H Dolores | 30.630,27 | 3 | 9 | 1J | 2015/5/GF/295 | 7.658 | 22.973 |
3.1A | 1 | CAMP Guimar | 17.743,30 | 3 | 9 | 1E | 2015/5/GF/296 | 4.436 | 13.307 |
3.1A | 7 | X Xxxxxx Xxxxx HFC | 90.885,65 | 3 | 9 | 1I | 2015/5/GF/297 | 22.721 | 68.164 |
TIPO DE TARIFA | unid. | DESCRIPCIÓN | TOTAL | 3 | 9 | ||||
3,0A | 2 | Centro Maternal | 7.596,35 | 3 | 9 | 2D | 2015/5/GF/298 | 1.899 | 5.697 |
3,0A | 4 | Centro Oc. Los Verodes | 3.784,20 | 3 | 9 | 1F | 2015/5/GF/299 | 946 | 2.838 |
3,0A | 11 | Hogar Sagrada Familia HSF | 25.007,30 | 3 | 9 | 2C | 2015/5/GF/300 | 6.252 | 18.755 |
3,0A | 13 | OFRA RMO | 38.093,33 | 3 | 9 | 1L | 2015/5/GF/301 | 9.523 | 28.570 |
TOTAL | 395.364,58 | 92.661 | 302.704 |
ANEXO V
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ………………………………………………, mayor de edad, con domicilio en…......................................................, provisto del D.N.I./N.I.F. nº………………….., en nombre propio o en representación de , toma parte y
se compromete a realizar el contrato de suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión de instalaciones del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, IASS,
Y hace constar:
1º.- Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el presente Pliego de Cláusulas que rige la adjudicación del contrato reseñado.
2º.- Que acepta plenamente todas sus cláusulas y las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato.
3º.- Que se compromete a realizar el supracitado contrato objeto de licitación por el importe que, en concepto de Gastos de Gestión, se detalla a continuación:
Precio por Costes de Gestión (*), IGIC no incluido:
(en letras) euros/MWh
(en cifras) €/MWh
(*)Los precios ofertados se expresarán en euros/MWh con tres cifras decimales.
En ……...........……………………. a ….. de de 2015.
Fdo ”
ANEXO VI
Modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa……………………, con CIF …………., en su calidad de ………………………
(persona administradora única, solidaria o mancomunada o personas apoderada solidaria o mancomunada); según escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, nº de protocolo …………………, otorgado por
………………………………………………, con fecha , en la
ciudad de , en relación al cumplimiento de lo establecido en
el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
Que la persona licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conociendo, de conformidad con lo previsto en el TRLCSP, que en caso de resultar adjudicatario, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración es el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
(Lugar, fecha y firma del licitador)