Contrato de Prestación de Servicios de Personas Físicas de ING DIRECT
Contrato de Prestación de Servicios de Personas Físicas de ING DIRECT
Contrato de Prestación de Servicios de Personas Físicas de ING DIRECT
Índice de contenido
Condiciones Generales 4 Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta NARANJA 20 Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta NARANJA MINI 21 Condiciones Particulares del Plan AHORRE Y CONSIGA / Cuenta de AHORRO PERIÓDICO 22 Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta NÓMINA 22 Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta SIN NÓMINA 24 Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta NEGOCIOS 26 Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta Ahorro NEGOCIOS 29 Condiciones Particulares del Contrato de Déposito NARANJA 29 Condiciones Particulares del Contrato de Déposito NEGOCIOS 31 Condiciones Particulares de los Fondos de Inversión 31 Condiciones Particulares de los Planes y Fondos de Pensiones 33 Condiciones Particulares del Broker NARANJA 34 Condiciones Particulares del Contrato de Tarjeta de Débito 39 Condiciones Particulares del Contrato de Tarjeta de Crédito 43 Condiciones Particulares del Contrato de Afiliación a los Programas
de Tarjetas de Crédito de ING y Programa Telepago 4B e Instalación TPV 4B 51
Condiciones Generales
El presente Contrato regula las relaciones jurídicas entre el Titular, persona física, e ING BANK NV, Sucursal en España (en adelante “ING DIRECT”, “la Entidad”, o “el Banco”) en relación con cualesquiera productos y servicios que suscriba aquél, ya sea en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional o al margen de la misma. A dichos productos y servicios le resultarán aplicables las presentes Condiciones Generales, así como las Condiciones Particulares correspondientes a cada uno de ellos que, en caso de discrepancia, prevalecerán sobre las Condiciones Generales. Del mismo modo, a las relaciones entre el firmante del Contrato e ING DIRECT le serán de aplicación el Anexo de Precios al presente contrato (en adelante “Anexo de Precios”)y el documento de Tarifas Aplicables Broker (que podrán ser actualizados conforme a lo previsto en el presente Contrato y en la normativa vigente), así como el Documento de Servicios de Pago, considerándose dichos documentos a todos los efectos Anexos del presente Contrato. Estos documentos estarán en todo momento disponibles en soporte duradero en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xx y en las oficinas de ING DIRECT y el Titular ha tenido acceso a ellos con carácter previo a la contratación.
Asimismo, el Contrato regula las condiciones en las que el Titular puede contratar, ordenar operaciones, dar instrucciones, consultar sus cuentas y, en general, comunicarse con ING DIRECT por teléfono e Internet, a través del sistema de identificación y seguridad establecido por el Banco.
En caso de que cualquier Titular de una cuenta que actúe dentro de su actividad comercial, empresarial, en el ámbito de su oficio o profesión, se considerará, a los efectos del presente Contrato de Prestación de Servicios, que el resto de Intervinientes de dicha cuenta actúan igualmente en dicho ámbito. Los intervinientes que actúen dentro de dicha actividad no tendrán la consideración de Consumidores, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por lo que las partes acuerdan que no será aplicable, en dicho caso, con carácter enunciativo pero no limitativo, lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx Xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, la Ley 22/2007, de 11 de Julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, los artículos 22, 30 y 32 de la Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de Servicios de Pago, y la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx Xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago. Asimismo, no será aplicable lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx Xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos y en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, salvo que para algún aspecto concreto se establezca lo contrario en el presente Contrato de Prestación de Servicios.
Estas Condiciones Generales sustituyen a cualesquiera otras suscritas con anterioridad por las partes.
1. Contratación de los productos o Servicios de ING DIRECT
1.1. El Titular podrá realizar a través de los canales disponibles en cada momento consultas, operaciones y contratación de aquellos productos y servicios financieros que estén incorporados al Servicio de ING DIRECT, y cuyas condiciones específicas figuran recogidas en los Anexos a este Contrato, (en adelante, los “Productos o Servicios de ING DIRECT”), que forman parte del mismo y que prevalecerán en caso de discrepancia con estas Condiciones Generales. En el supuesto de que el Titular dé a ING DIRECT órdenes de contratación que deban ejecutarse en el futuro, la ejecución de las mismas quedará sujeta a la condición suspensiva de que el producto / servicio que se desea contratar siga comercializándose por ING DIRECT en la fecha indicada para la ejecución de la orden.
1.2. En defecto de determinación expresa en contrario en las Condiciones Particulares de cada producto, los productos de ING DIRECT podrán ser contratados únicamente por residentes en España. Ello no obstante, ING DIRECT podrá autorizar a no residentes la contratación
de determinados productos si así es indicado expresamente en su página web, previo cumplimiento, en todo caso, de los requisitos legales aplicables, en particular los relativos a la obtención de un número de identificación de extranjero.
1.3. En los casos en los que, a través de los canales puestos a su disposición por ING DIRECT, se proceda a contratar cualquier producto promocional ofrecido por ING DIRECT que requiera previamente la apertura de una cuenta en el Banco, la contratación de la mencionada cuenta y la del producto promocional serán autónomas e independientes, de forma que será necesaria la manifestación de voluntad del Titular tanto para la apertura de la cuenta como para la contratación del producto promocional.
La suscripción de una cuenta en ING DIRECT no implicará la suscripción de aquellos productos promocionales que ING DIRECT oferte en esos momentos a sus clientes. La contratación del producto promocional requerirá: (i) una manifestación de voluntad expresa del Titular de la cuenta en ese sentido; y (ii) que el mismo reúna las condiciones específicas establecidas para la promoción.
En cualquier caso, la suscripción de cualquier producto promocional ofrecido por ING DIRECT estará sujeta además, una vez suscrito el producto, al cumplimiento de las condiciones específicas establecidas para cada promoción, como pueden ser el plazo, importe mínimo o máximo, o cualesquiera otras que pudieran establecerse.
1.4. ING DIRECT cuenta con políticas y procedimientos encaminados a prevenir los Conflictos de Interés que pudieran surgir entre la Entidad, y/o sus empleados, y los clientes, así como entre las distintas áreas de la organización. Dichas políticas y procedimientos pueden ser consultadas en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
1.5. Por defecto, y salvo comunicación escrita en otro sentido, ING DIRECT otorga a todos sus clientes la protección y derechos reservados a la categoría de Cliente Minorista de conformidad con la Directiva 2004/39/CE y la normativa española (Ley 47/2007 y Real Decreto 217/2008). El cliente puede optar por recibir una menor protección y ser clasificado como Cliente Profesional si así lo desea, mediante comunicación fehaciente a ING DIRECT, que evaluará si se cumplen los requisitos previstos en la normativa vigente en cada momento para la admisión de la solicitud.
Esta menor protección otorgada a los Clientes Profesionales se concretará en las condiciones y en la cantidad de la información que estos recibirán de ING DIRECT, que será más limitada que la recibida por los Clientes Minoristas en cuanto a las condiciones de sus contratos, los servicios de inversión prestados por dicha Entidad, la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros vinculados a dichos servicios, los costes y gastos asociados a dichos servicios e instrumentos, la ejecución de sus órdenes, la salvaguardia de sus instrumentos financieros y sus fondos y sobre la política de ejecución de órdenes de ING DIRECT.
2. Pluralidad de Titulares o Autorizados
Los productos de ING DIRECT son nominativos e intransferibles.
En el supuesto de que varias personas sean titulares de una cuenta en ING DIRECT, los Productos o Servicios de ING DIRECT que se suscriban con cargo a dicha cuenta se presumirá, salvo orden
o disposición legal en contrario, que se suscriben en nombre y por cuenta de todos los Titulares.
Todos los Titulares, personas físicas de Productos y/o Servicios de ING DIRECT, están obligados a aportar, en los términos establecidos por la legislación vigente, al Banco copia de su Documento Nacional de Identidad, o equivalente.
Igualmente deberán aportar su Número de Identificación Fiscal vigente en el momento de entablar relaciones con la Entidad, quedando condicionada la funcionalidad y disponibilidad de los fondos y demás activos a lo dispuesto en la legislación tributaria o la que corresponda.
Todas aquellas personas que aparezcan como Titulares de Productos o Servicios de ING DIRECT asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos. El Titular podrá autorizar que un tercero (en adelante, el “Autorizado”), debidamente identificado, pueda efectuar ingresos así como realizar disposiciones de fondos con cargo a la cuenta del Titular. ING DIRECT únicamente admitirá un máximo de dos (2) Titulares o
de (1) Titular y (1) Autorizado (en adelante, indistintamente, los “Intervinientes”) en una cuenta, Producto o Servicio de ING DIRECT.
ING DIRECT se reserva la facultad de establecimiento del plazo para la inclusión de nuevos Titulares de Productos o Servicios que no hubieran sido comunicados en el momento de su apertura, Información que podrá consultar en el formulario de Alta de Nuevos Intervinientes o mediante el acceso al Canal web de clientes de ING DIRECT.
3. Funcionamiento del Servicio ING DIRECT
3.1. Con el fin de poder disponer del Servicio ING DIRECT y dar cualquier tipo de instrucción, ING DIRECT asignará a cada Interviniente los correspondientes elementos de seguridad identificativos. Los elementos de seguridad identificativos, junto con el número del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte en su caso (en adelante “Documento Acreditativo”), serán imprescindibles para operar con ING DIRECT. Las partes aceptan equiparar jurídicamente la firma del cliente autógrafa y la realizada mediante cualquier tipo de claves, códigos o elementos de seguridad identificativos. Sin perjuicio de lo anterior, ING DIRECT podrá exigir cuando lo considere necesario confirmación por escrito de las órdenes. ING DIRECT podrá proceder a la revocación o anulación de los elementos de seguridad identificativos en caso de que tenga indicios razonables de que los mismos han podido quedar comprometidos o en caso de muerte o pérdida de capacidad del titular de dichos elementos.
Con el fin de incrementar la seguridad de la operativa y de las transacciones, ING DIRECT podrá rechazar la ejecución de las órdenes e instrucciones recibidas por medios no habilitados por la Entidad para la operativa habitual (como, por ejemplo, el fax o el correo electrónico) o aquellas que no contengan firma autógrafa original o no hayan sido validadas con los elementos de seguridad correspondientes. Dicho rechazo no supondrá en ningún caso la xxxxxxxx de responsabilidad alguna para ING DIRECT.
En el supuesto en que ING DIRECT emita tarjetas EMV (con chip integrado), las partes aceptan asimismo equiparar jurídicamente la utilización de la tarjeta y la introducción de la clave secreta (pin) de la tarjeta, a la firma autógrafa del titular de la misma.
En el caso de que ING DIRECT emita tarjetas con tecnología contactless, las partes aceptan equiparar jurídicamente su utilización mediante la aproximación por el Titular de la tarjeta a los cajeros automáticos, terminales de punto de venta (TPV) u otros equipos de cobro de forma que se produzca la transacción, a la firma autógrafa del titular de la misma.
De igual manera, en caso de que los sistemas operativos de ING DIRECT acepten certificados digitales de usuario reconocidos, y soportados en tarjetas criptográficas, respecto de aquellos que el Banco acepte, las partes acuerdan equiparar jurídicamente su utilización y la introducción de la clave secreta (pin) del certificado, a la firma autógrafa del titular del mismo.
3.2. Usuarios sin firma. El Titular que actúe en su ámbito empresarial o profesional, podrá dar de alta en el Servicio de ING DIRECT a Usuarios sin firma, los cuáles únicamente podrán realizar las funciones de consulta respecto de determinados productos y servicios en las cuentas que designe el Titular, y en su caso, la preparación de órdenes de cobros y pagos, y cualesquiera otras operaciones subalternas que, según la costumbre general del comercio, se confían a este tipo de Usuarios, quedando preparadas dichas operaciones con la finalidad de que posteriormente el Titular acceda al Servicio y proceda a su firma. Los Titulares, responderán directamente de las gestiones y operaciones realizadas por sus Usuarios sin firma, eximiendo a ING DIRECT de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio como consecuencia de la actividad de dicho Usuario sin firma.
ING DIRECT podrá limitar el número máximo de Usuarios sin firma en los productos del Titular, así como los productos en los cuales se permite la designación de Usuarios sin firma.
El Titular deberá obtener el previo consentimiento informado e inequívoco del Usuario sin firma para ceder sus datos de carácter personal a ING DIRECT, manteniendo indemne al Banco de cualquier reclamación, daño o perjuicio que se pudiera derivar de dicho incumplimiento. Asimismo, ING DIRECT no asumirá en ningún caso, responsabilidad, daño o perjuicio alguno como consecuencia del alta del Usuario sin firma.
Una vez finalizado el proceso de alta del Usuario sin firma, ING DIRECT facilitará al Titular los correspondientes elementos de seguridad identificativos de dicho usuario, al que deberá entregárselos, manteniéndolos en secreto y custodiándolos diligentemente, evitando el acceso a los mismos por parte de terceros. Dichos elementos de seguridad identificativos deberán ser activados a través de la página web de ING DIRECT por parte del Usuario sin firma en el plazo máximo de 3 meses. En caso contrario, transcurrido este plazo, ING DIRECT procederá a dar de baja al Usuario sin firma, y al borrado de sus datos. Los elementos de seguridad identificativos, junto con el número del Documento Nacional de Identidad del Titular y del Usuario sin firma, o su Tarjeta de Residencia o Pasaporte en su caso, serán imprescindibles para poder disponer del Servicio ING DIRECT.
3.3. Será responsabilidad del Interviniente mantener en secreto y custodiar diligentemente sus elementos de seguridad identificativos, evitando el acceso a los mismos por parte de terceros, así como, en caso de acceso a través de huella digital, el dispositivo móvil en la forma prevista en los términos y condiciones del servicio de reconocimiento de huella digital. En este sentido, el Interviniente se compromete expresamente a no revelar ni facilitar sus elementos de seguridad identificativos a otras personas y a mantenerlos en lugar seguro. En caso de pérdida o sustracción de los elementos de seguridad identificativos, el Interviniente deberá comunicarlo a ING DIRECT sin demora indebida. A estos efectos, se considerará que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las 24 horas siguientes al momento en que el Interviniente tome conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos. Mientras no se realice esta comunicación, será responsabilidad del Interviniente cualquier operación realizada con sus elementos de seguridad identificativos, quedando ING DIRECT liberada de cualquier responsabilidad que pueda surgir como consecuencia de las operaciones en las que se indiquen el número del Documento Acreditativo y/o los correspondientes elementos de seguridad identificativos. En el caso del Usuario sin firma, la comunicación de los hechos anteriormente expuestos, deberá realizarse por el Titular, el cual deberá entregar copia de la denuncia correspondiente, en el caso de que así se requiera por ING DIRECT. Asimismo, y en caso de sospecha de compromiso de cualquiera de sus elementos de seguridad deberá, además de comunicarlo a ING DIRECT sin demora indebida, proceder al bloqueo y/o cambio de sus contraseñas.
3.4. ING DIRECT podrá limitar, previa comunicación, el saldo por Interviniente en los Productos o Servicios de ING DIRECT.
3.5. ING DIRECT no asumirá responsabilidad alguna por la actuación de los operadores de los medios de comunicación (teléfono, correos, Internet, etc.) ajenos a ING DIRECT utilizados por los Intervinientes. ING DIRECT no responde de los daños y perjuicios que pudieren derivarse para los Intervinientes o para terceros como consecuencia de la no recepción o de la recepción tardía de comunicaciones por causa imputable exclusivamente a dichos operadores ajenos a ING DIRECT utilizados por los Intervinientes. Igualmente, ING DIRECT tampoco será responsable por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualesquiera operaciones si tal falta de ejecución o retraso fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o, en general, cualquier circunstancia que ocurra al interviniente y en la que no se pueda tener un control directo por parte de ING DIRECT (tales como corte de suministro eléctrico y/o telefónico que afecte al interviniente, virus informáticos en sus equipos, deficiencias enlos sus servicios de telecomunicaciones o el compromiso de las claves, elementos de seguridad o identificativos).
3.6. ING DIRECT hará llegar al Titular un justificante de los movimientos y operaciones que se hubieren realizado según la normativa vigente y por los medios, incluso electrónicos, que ésta permita en cada momento. Se considerará que el Titular presta su conformidad a los movimientos y operaciones notificados si no formula reclamación en el plazo previsto por la normativa vigente o, en ausencia de plazo legal, en el plazode quince días naturales.
En caso de pluralidad de Titulares, y salvo que los Titulares indiquen otro domicilio, se entenderá como domicilio, a los efectos previstos en el presente apartado, el que se especifique para el primer Titular de la cuenta.
3.7.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en el supuesto de que ING DIRECT admita la utilización de la misma, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1 de estas condiciones, se considerará firma electrónica
reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Esta firma electrónica tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
3.7.2. En caso de uso de firma electrónica (y en particular del DNI electrónico), el firmante se compromete a cumplir toda la normativa que resulte aplicable, así como las normas y reglas operativas dictadas en cada momento por las autoridades de certificación, la Dirección General de Policía y/o las Administraciones competentes.
Además, será obligación de los titulares de los certificados:
- Suministrar a las Autoridades de Registro información exacta, completa y veraz con relación a los datos que éstas les soliciten para realizar el proceso de registro.
- Conocer y aceptar las condiciones de utilización de los certificados, así como las modificaciones que se realicen sobre las mismas.
- Custodiar, conservar y utilizar de forma correcta sus claves privadas y custodiar los certificados asociados y, en su caso, su Documento Nacional de Identidad, tomando las máximas precauciones para garantizar su confidencialidad y evitar su pérdida, revelación, alteración o uso no autorizado.
- Comunicar a la Dirección General de la Policía o al organismo correspondiente, a través de los mecanismos que se habilitan a tal efecto, cualquier malfuncionamiento del certificado o, en su caso, de la tarjeta, así como cualquier modificación de las circunstancias reflejadas en el certificado electrónico.
- Aceptar las restricciones de uso impuestas por las entidades competentes a sus claves y certificados.
- Solicitar inmediatamente la revocación de un certificado en caso de tener conocimiento o sospecha del compromiso de la clave privada correspondiente a la clave pública contenida en el certificado, entre otras causas por: pérdida, robo, compromiso potencial, conocimiento por terceros de la clave personal de acceso y detección de inexactitudes en la información.
- No revelar a nadie ni permitir directa o indirectamente el acceso a la clave personal de acceso que permite la utilización de los certificados de identidad pública.
- Informar inmediatamente a la entidad competente o, en su caso, a la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) acerca de cualquier situación que pueda afectar a la validez del certificado.
- Asegurarse de que toda la información contenida en el certificado y, en su caso, en el Documento Nacional de Identidad es correcta. Notificarlo inmediatamente en caso contrario.
- No monitorizar, manipular o realizar actos de “ingeniería inversa” sobre la implantación técnica (hardware y software) de los servicios de certificación, sin permiso previo por escrito de la correspondiente autoridad de certificación.
- Cumplir las obligaciones que se establecen para el suscriptor en la normativa vigente y las correspondientes reglas o procedimientos de uso de los certificados y de la firma electrónica.
- No utilizar los datos de creación de firma cuando haya expirado el periodo de validez del certificado electrónico o el prestador de servicios de certificación le notifique la extinción o suspensión de la vigencia.
- No superar los límites que figuren en el certificado electrónico en cuanto a sus posibles usos y al importe individualizado de las transacciones que puedan realizarse con él y no utilizarlo de forma distinta a las condiciones establecidas y comunicadas al firmante por el prestador de servicios de certificación.
3.7.3. El firmante asumirá toda la responsabilidad y riesgos derivados de la fiabilidad y seguridad del puesto de trabajo, equipo informático o medio desde el cual emplee su certificado.
Asimismo, el cliente se responsabilizará del contenido de los documentos que firme.
ING DIRECT actúa en cuanto a la firma electrónica como un mero prestador de servicios telemáticos que ofrece al cliente la posibilidad de realizar transacciones telemáticas utilizando instrumentos de firma electrónica, por lo que no será en ningún caso responsable de los perjuicios que puedan sufrir el firmante o terceros por el tiempo que pueda transcurrir entre la revocación de un certificado y el momento de su publicación, por la falta o el retraso en la inclusión en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados de la extinción o suspensión de la vigencia del certificado electrónico, así como por cualesquiera otros que puedan resultar de la acción u omisión del prestador de servicios de certificación o de la autoridad de registro.
ING DIRECT tampoco será responsable de los daños o perjuicios que pudieran sufrir el firmante o terceros como consecuencia de la actuación negligente o incumplidora del firmante, en especial cuando el firmante incumpla sus obligaciones previstas en el apartado anterior.
3.8. El Cliente deberá, cuando ING DIRECT así lo requiera, facilitar a la entidad toda la información y llevar a cabo todos los actos necesarios a fin de permitir a ING DIRECT cumplir, en plazo, con cualquier obligación fiscal impuesta por la legislación local o extranjera que le resulte de aplicación, así como responder, en su caso, a cualquier petición de información por parte de la autoridad fiscal competente. A este respecto, el Cliente reconoce que toda la información facilitada a ING DIRECT en relación con su residencia/s fiscal/es es correcta y completa.
Asimismo, el Cliente es informado de que, en aquellos casos en los que ING DIRECT resulte obligada legalmente por la normativa fiscal aplicable, podrá facilitar a la autoridad competente la información requerida. En particular, la entidad podrá facilitar la información relativa a su clasificación y/o residencia fiscal, así como la relativa a las cuentas y/o productos contratados en ING DIRECT, hayan sido o no cancelados. El Cliente reconoce que la clasificación fiscal determinada por la entidad sobre la base de la información facilitada no constituye ningún tipo de asesoramiento fiscal.
ING DIRECT realizará las retenciones a las que venga obligado por las normas tributarias procedentes sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos abonados al Cliente e igualmente se compromete a cumplimentar los embargos, solicitudes de información y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados.
Corresponde al cliente, y en ningún caso a ING DIRECT, la gestión de los procedimientos, y en todo caso, la cumplimentación de los documentos que sean requeridos para la recuperación de retenciones practicadas en países terceros en relación a valores u otros instrumentos financieros que coticen en mercados regulados de los mismos y cuya custodia y administración haya sido conferida a ING DIRECT. ING DIRECT le facilitará exclusivamente los datos referentes a las retenciones que, sobre dichos valores, se hayan practicado en origen y en destino, sin que ING DIRECT, deba asumir ninguna responsabilidad, daño o coste por las actuaciones u omisiones que sean responsabilidad del Cliente.
3.9. ING DIRECT entregará al Cliente aquella información dirigida a él en soporte duradero por medios telemáticos que permitan al Cliente almacenarla y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cambios. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente tendrá derecho en cualquier momento a solicitar expresamente a ING DIRECT el envío de la mencionada información en soporte papel.
Por otra parte, ING DIRECT podrá facilitar aquella información que, siendo relevante, no tenga carácter personal para sus Clientes, a través de su página web (xxx.xxxxxxxxx.xx).
3.10. El usuario de los instrumentos de pago y los servicios de pago deberá utilizarlos de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, tomando en particular todas las medidas razonables para proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto. En supuestos de extravío, robo, sustracción o utilización no autorizada de cualquier elemento o instrumento de pago, el usuario deberá notificarlo, tan pronto como tenga constancia de la concurrencia de dichas circunstancias y sin demoras indebidas, a
ING DIRECT. A estos efectos, se considerará que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las 24 horas siguientes al momento en que el cliente tome conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos.
ING DIRECT no será responsable de los daños que puedan producirse al usuario en caso de que no se produzca dicha notificación o la misma se produzca con demoras indebidas, según la definición del párrafo anterior. En especial, en cuanto a los cheques y otros efectos cambiarios, ING DIRECT no será responsable en caso de que concurra culpa o negligencia en el librador de un efecto, la cual podrá manifestarse, entre otros supuestos, en el incumplimiento de su deber de custodia o en la demora injustificada en la comunicación a ING DIRECT de un eventual robo, sustracción o extravío del efecto.
Por su parte, ING DIRECT se compromete, respecto a los instrumentos de pago que emita, a cerciorarse de que los elementos de seguridad personalizados del instrumento de pago (en especial, el PIN de las tarjetas financieras) sólo sean accesibles para el cliente y a no remitir al cliente instrumentos de pago que no hayan sido solicitados o autorizados (sin perjuicio de lo indicado con anterioridad en el presente apartado y en las Condiciones Particulares de los Contratos de Tarjetas de Crédito y Débito). ING DIRECT garantizará que el cliente disponga de medios adecuados y gratuitos que le permitan comunicar el extravío, sustracción o utilización no autorizada de sus instrumentos de pago o el desbloqueo, en su caso, de dichos instrumentos e impedirá la utilización de un instrumento de pago una vez efectuada por el cliente la comunicación de su extravío, sustracción o utilización no autorizada.
El ordenante, respecto a una operación de pago no autorizada, soportará hasta un máximo de 150 euros, o aquel marcado por la normativa vigente, siempre y cuando la/s operación/ es realizada/s haya/n cumplido con las obligaciones establecidas en las Condiciones particulares del Contrato de Tarjeta de Crédito/Débito, y siempre y cuando no hayan sido fruto del incumplimiento deliberado o por negligencia grave de las obligaciones establecidas en este Contrato, y en la normativa que se encuentre vigente al efecto.
4. Grabación de las conversaciones
Dadas las especiales características del Servicio ING DIRECT, las partes se autorizan a grabar las comunicaciones o cualquier otro tipo de comunicaciones como puedan ser el correo electrónico, chats u otros medios, que se mantengan durante su utilización, pudiendo emplearse las citadas grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre ambas partes se pudiera plantear directa o indirectamente. Asimismo, las partes se autorizan para grabar los registros informáticos y telemáticos que se hayan generado por razón del acceso al servicio de ING DIRECT.
5. Seguridad del servicio y verificación de datos
5.1. ING DIRECT podrá no ejecutar aquellas instrucciones u órdenes recibidas cuando tenga dudas razonables sobre la identidad de la persona que está emitiendo la orden, o ésta sea contradictoria con otras. ING DIRECT podrá retener o consignar judicialmente el importe o saldo acreedor controvertido. Los gastos de consignación serán por cuenta y cargo de los Titulares.
5.2. ING DIRECT podrá bloquear los elementos de seguridad identificativos si se intenta acceder u operar más de dos veces de forma consecutiva con un elemento de seguridad erróneo.
5.3. En virtud de lo previsto por la normativa en vigor en materia de prevención de blanqueo de capitales, los Intervinientes atenderán cualquier solicitud de documentación justificativa de su identidad y actividad profesional o empresarial que ING DIRECT les requiera con objeto de proceder a la verificación de estos datos, o de su actualización. En el caso de que los Intervinientes no presenten dicha documentación, de que ésta no sea correcta, no esté actualizada, en vigor, o no sea posible su verificación ING DIRECT podrá proceder cautelarmente al bloqueo de la cuenta, de lo cual serán informados con la antelación prevista en la normativa vigente por cualquiera de los medios de comunicación habituales del Banco.
5.4. Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, los Intervinientes autorizan expresamente a ING DIRECT a solicitar en su nombre a un tercero, público o privado, datos que le permitan verificar su identidad y actividad profesional o empresarial.
A los efectos de verificación de datos, tanto a efectos de identificación como de obtención y verificación de datos personales en general, los clientes, a requerimiento de ING DIRECT, enviarán Fe de Vida o documento análogo, o se personarán en cualquier oficina del mismo, o bien atenderán a la persona que, en representación del Banco, se presente en su domicilio para acreditar, en todo caso, su supervivencia. En el caso de que no se justifique la supervivencia, se procederá cautelarmente al bloqueo de la cuenta.
5.5. Asimismo, en caso de que de conformidad con la normativa aplicable resulte necesario a efectos identificativos de los Titulares, estos autorizan expresamente a ING DIRECT para que emita una orden de adeudo por domiciliación por importe no superior a 10 euros con cargo a la cuenta que los mismos hayan declarado como cuenta asociada durante el procedimiento de contratación o a cualquier otra en la que el Titular figure como titular y que haya sido comunicada a ING DIRECT a estos efectos.
5.6. Los Intervinientes se comprometen a establecer y mantener actualizados los mecanismos de seguridad necesarios en los dispositivos que usen en su acceso al Canal web de clientes de ING DIRECT.
En concreto, los intervinientes deberán establecer las medidas básicas de seguridad como el uso de antivirus actualizado y el parcheo del sistema operativo.
5.7. ING DIRECT podrá solicitar a los Intervinientes en una cuenta la justificación del origen de los fondos existentes o de determinados movimientos realizados en la misma cuando considere que existen indicios de blanqueo de capitales. En el caso de que los Intervinientes no aporten evidencias suficientes que demuestren fehacientemente a ING DIRECT el origen de dichos fondos o la justificación de los movimientos requeridos, ING DIRECT podrá proceder al bloqueo de la cuenta de manera cautelar hasta la entrega de la información requerida, informando del citado bloqueo con carácter previo o tan pronto como sea posible una vez realizado el mismo, a menos que la comunicación resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o sea contraria a la normativa vigente.
Además, según la normativa vigente, todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen un movimiento de efectivo, con las siguientes características, deberán acompañarlo de la Declaración S-1 (dicha declaración se realizará, siempre, previa al movimiento).
Los movimientos de efectivo sujetos a ir acompañados por la mencionada declaración son:
- Movimientos mayores o iguales a 100.000 euros (dentro del territorio nacional), y/o
- Movimientos mayores o iguales a 10.000 euros (con salida al extranjero).
En el caso de las disposiciones de efectivo, ING DIRECT, podrá diligenciarle la declaración S-1, para que acompañe el dinero retirado en uno de los cajeros de ING DIRECT, y en el caso de los ingresos de efectivo que realice en su cuenta, tendrá que presentar el S-1 correspondiente a cualquiera de los gestores de las oficinas.
5.8. ING DIRECT estará facultada para bloquear la ejecución de los instrumentos de pago en caso de que, por razones objetivamente justificadas, sospeche que se ha producido una utilización no autorizada o fraudulenta del instrumento de pago, en cuyo caso procederá a informar al ordenante a la mayor brevedad posible en cuanto se tenga conocimiento del hecho.
Dicha información se facilitará con carácter previo al bloqueo o tan pronto como sea posible una vez realizado el mismo, a menos que la comunicación resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o sea contraria a la normativa vigente.
El ordenante, respecto a una operación de pago no autorizada, soportará hasta un máximo de 150 euros, o aquel marcado por la normativa vigente, siempre y cuando la/s operación/ es realizada/s haya/n cumplido con las obligaciones establecidas en las Condiciones particulares del Contrato de Tarjeta de Crédito/Débito, y siempre y cuando no hayan sido fruto del incumplimiento deliberado o por negligencia grave de las obligaciones establecidas en este Contrato, y en la normativa que se encuentre vigente al efecto.
6. Abonos y Disposiciones
Sin perjuicio de lo dispuesto para cada uno de los productos en sus condiciones particulares los abonos y disposiciones de fondos en los productos contratados con ING DIRECT podrán realizarse por los medios que a continuación se indican , quedando facultada ING, no obstante, para restringir las operaciones de ingreso o disposición que tengan su origen o destino en determinados países ya sea por su consideración de paraíso fiscal o siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI u otros órganos u organismos nacionales o internacionales, o de acuerdo con políticas internas del Grupo ING:
1. Abonos:
a) Mediante aportación de fondos a través de un adeudo domiciliado de cualquier clase, con cargo a cualquier cuenta de otra entidad financiera abierta en una sucursal bancaria instalada en España.
El Banco librará a la Entidad de la cuenta de cargo las órdenes de adeudo y traspaso de efectivo que el cliente solicite hacer a través de ING DIRECT, en los términos que expresamente se indiquen en la página web, y que corresponden a productos que esta Entidad comercializa (cuentas, depósitos, fondos de inversión, planes de pensiones, préstamos, etc.).
A estos efectos, las partes aceptan equiparar jurídicamente la firma autógrafa manuscrita del cliente a la firma realizada mediante la introducción de los elementos de seguridad identificativos proporcionados por ING DIRECT (tarjeta de coordenadas, pin, o cualquier otro que en su caso pueda atribuir el Banco) o bien, mediante firma electrónica aceptada por ING DIRECT. Sin perjuicio de lo anterior, ING DIRECT podrá exigir cuando lo considere necesario confirmación mediante firma autógrafa manuscrita de las órdenes.
b) Mediante transferencia bancaria.
c) Mediante cheque de una Sucursal bancaria instalada en España para abonar en cuenta. En este caso el Interviniente autoriza a ING DIRECT para que endose el cheque para su ingreso en la cuenta del Titular.
d) Cualquier otro medio puesto a disposición por ING DIRECT en cada momento.
Los fondos procedentes de aportaciones realizadas a través de adeudo domiciliado, así como aquellas cantidades ingresadas a través de instrumentos tales como cheques u otros efectos, estarán disponibles en la cuenta del cliente y serán abonados en firme una vez hayan transcurrido los plazos de devolución, en su caso, o de anulación, establecidos en la normativa vigente que les resulte aplicable según su naturaleza. Ello no obstante, y en beneficio del cliente, ING DIRECT se reserva el derecho de anticipar total o parcialmente los abonos en firme de las mencionadas operaciones, siempre que el mencionado anticipo cumpla los criterios de riesgo de la Entidad.
2. Disposiciones:
La disposición de fondos podrá realizarse:
a) Mediante aportación de fondos a través de un adeudo domiciliado a una cuenta abierta en otra entidad.
b) Mediante transferencia bancaria.
c) Cualquier otro medio puesto a disposición por ING DIRECT en cada momento.
Las disposiciones de fondos que se efectúen por alguno de los medios anteriormente indicados deberán en todo caso ajustarse al normal uso de los particulares.
La provisión de fondos y la disposición de saldos mediante aportación de fondos a través de un adeudo domiciliado requerirá que el cliente ordenante conste como Interviniente en ambas cuentas, beneficiaria y domiciliataria.
Las entregas que no sean en efectivo se considerarán abonadas salvo buen fin y no serán disponibles hasta que los respectivos documentos resulten efectivamente cobrados por ING DIRECT.
El cliente autoriza expresamente a ING DIRECT para que esta Entidad pueda emitir y enviar, con la periodicidad que considere oportuno, y sin necesidad de instrucción expresa previa del cliente, formularios preimpresos de autorización de instrumentos de pago, en particular
órdenes de adeudo domiciliado de cualquier clase y órdenes de traspaso de efectivo. Dichos formularios podrán contener determinados datos preimpresos relativos a las órdenes, si bien en todo caso requerirán para su plena validez y efectividad la firma del cliente.
7. Consecuencias en caso de impago
7.1. Las cuentas de ING DIRECT deberán presentar en todo momento saldo acreedor. ING DIRECT no vendrá obligado a ejecutar ninguna instrucción u orden de pago en el supuesto de no existir fondos suficientes que posibiliten su íntegra ejecución, quedando exento de responsabilidad por los daños que pudieran producirse por la no realización de la instrucción.
7.2. Si por cualquier supuesto se produjese un saldo deudor en una cuenta de ING DIRECT, deberá éste ser reintegrado de manera inmediata por el Titular sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, devengando el saldo deudor resultante a favor de ING DIRECT, desde la fecha en que se produjo hasta su íntegra cancelación, el interés y las comisiones y gastos previstos en el Anexo de Precios para cada una de las diferentes cuentas de ING DIRECT, que podrán ser modificados de acuerdo con las Condiciones Generales del Contrato y la normativa vigente en cada momento. ING DIRECT podrá capitalizar mensualmente los intereses devengados y no satisfechos, que devengarán nuevos intereses al mismo tipo de interés especificado anteriormente.
7.3. El reintegro de los saldos deudores (incluyendo, en su caso, los intereses, comisiones y gastos devengados desde la fecha en la que tenga lugar el saldo deudor y hasta la regularización efectiva de la deuda) será responsabilidad de todos los Titulares y ello aunque los cargos que los hayan motivado provengan de obligaciones de uno sólo de ellos o de ambos Intervinientes, todo ello de acuerdo con las reglas de solidaridad y compensación contractualmente pactadas.
7.4. Adicionalmente, ING DIRECT podrá comunicar los datos de los titulares a los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias a los que la entidad esté adherida y podrá iniciar acciones de recobro, por sí o a través de un tercero, si lo deuda no pudiese ser compensada total o parcialmente. Además, ING DIRECT podrá instar el cobro de la deuda por la vía judicial que, en cada caso, proceda. Tratándose de acciones encaminadas al cumplimiento por parte del Titular de obligaciones dinerarias, para el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, bastará que a la demanda que en cada caso proceda se acompañe el presente contrato, con las formalidades exigidas en la ley. A efectos del eventual ejercicio de las acciones judiciales, bastará la presentación del documento o documentos que, en cada caso, correspondan junto con la certificación expedida por ING DIRECT, acreditativa del saldo que resulte a cargo del deudor.
8. Protección de datos personales
Los Intervinientes se comprometen a que todos los datos personales que faciliten a ING DIRECT durante su relación contractual y comercial serán correctos, completos, exactos y puestos al día y que en todo momento responderán a su situación actual. De este modo, los Intervinientes se obligan a comunicar a ING DIRECT cualquier modificación en sus datos personales con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 10 días naturales. En especial, los Intervinientes se comprometen a comunicar a ING DIRECT en el plazo máximo antes señalado cualquier cambio en su domicilio, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto, de forma que los citados datos figuren permanentemente actualizados en los ficheros de ING DIRECT. Teniendo en cuenta lo anterior y en tanto no se notifique un cambio en los mencionados datos, los Intervinientes aceptan la plena validez y eficacia de cualquier notificación remitida por ING DIRECT a la dirección física o electrónica o al teléfono del Interviniente que figure en los ficheros del Banco. Los Intervinientes conocen y consienten que serán los únicos responsables de que su imagen fotográfica se ajuste en todo momento a la legislación aplicable. Asimismo, los Intervinientes conocen y consienten expresamente en que, en las situaciones en que se utilice el sistema de firma digitalizada a que se refiere la Cláusula Decimotercera, serán los únicos responsables de que dicha firma, junto con los datos biométricos asociados a la misma, corresponda a su firma personal y se ajuste en todo momento a la legislación aplicable.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, que aprueba su Reglamento de desarrollo, los Intervinientes quedan informados y prestan su consentimiento a la incorporación de sus datos personales, incluyendo, en caso de que se facilite, su imagen fotográfica y, en las situaciones en que se utilice el sistema de firma digitalizada a que se refiere la Cláusula Decimotercera, dicha firma, junto con los datos biométricos asociados a la misma, a los ficheros, automatizados o no, existentes en ING DIRECT y al tratamiento de los mismos, así como de los datos a los que ING DIRECT tenga acceso como consecuencia de la consulta, solicitud o contratación de cualquier producto, de cualquier transacción u operación realizada, de su navegación por las páginas web de Internet o sistemas de comunicación equivalentes, así como de los que se obtengan a través de ciertos terminales en relación con su localización geográfica, mediante grabación de las cámaras de seguridad situadas en las oficinas y durante las conversaciones telefónicas mantenidas con ING DIRECT, para las finalidades de comercialización de productos financieros propios o de terceros o de otros productos de terceros, relacionados con productos financieros, con las actividades del Banco o con la promoción del mismo. Así, los datos personales serán tratados exclusivamente para aquellas finalidades que guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual que establece con ING DIRECT o con el mantenimiento y desarrollo de la relación comercial. En particular, los datos personales serán utilizados para el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales, incluidas las comunicaciones comerciales electrónicas, a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, y para la gestión de sus clientes por parte de ING DIRECT, al objeto de adecuar nuestras ofertas comerciales a su perfil y de realizar, en su caso, modelos valorativos, todo ello sin perjuicio del derecho del afectado de manifestar expresamente su negativa al tratamiento o a la comunicación de sus datos personales no directamente relacionados con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, en los términos señalados posteriormente.
Los datos identificativos, los referentes a su actividad profesional, así como todos los datos de contacto cuyo carácter obligatorio se establezca expresamente y cualesquiera otros que puedan ser exigidos por la normativa aplicable son obligatorios y la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de celebrar el Contrato. Los restantes datos que puedan solicitarse son voluntarios, por lo que el hecho de no facilitarlos no impedirá el establecimiento de la relación contractual. Los destinatarios de dichos datos serán los departamentos comerciales y técnicos de ING DIRECT. Los Intervinientes autorizan que, con ocasión de la consulta, solicitud, oferta o contratación de productos que impliquen la xxxxxxxx de riesgo de crédito por parte de ING DIRECT, así como a los efectos del posible anticipo de fondos procedentes de aportaciones realizadas a través de adeudo domiciliado, así como aquellas cantidades ingresadas a través de instrumentos tales como cheques u otros efectos, ING DIRECT podrá consultar y tratar sus datos de solvencia patrimonial (así como los de cualquier garante y avalista) en cualesquiera ficheros de acceso público así como en cualesquiera otros a los que esté legitimado a acceder en función de su objeto y, en especial, a aquellos a los que esté adherido.
Igualmente, los Intervinientes quedan informados de que, en el marco de la solicitud, consulta, oferta, celebración o ejecución, a petición del interesado, de contratos que impliquen la xxxxxxxx de riesgo de crédito por parte de ING DIRECT, así como en los supuestos de anticipo de fondos mencionados en el párrafo anterior, sus datos personales serán sometidos a tratamientos automatizados (procedimientos de scoring), dirigidos a la valoración de su solvencia. Los interesados tendrán, respecto a dichos datos en este supuesto, los derechos reconocidos en la normativa vigente.
Los intervinientes declaran haber sido informados de que ING DIRECT podrá ceder sus datos identificativos y los relativos a los riesgos que mantengan en la entidad al Servicio Central de Información de Riesgos de Banco de España (SCIRBE), haciendo constar en su caso, su condición de empresario individual. Asimismo, los intervinientes declaran haber sido informados de que ING DIRECT podrá solicitar al SCIRBE la información que conste respecto a cuantos antecedentes, riesgos y créditos figuren a su nombre, con objeto de determinar su solvencia patrimonial. Los intervinientes autorizan que ING DIRECT pueda comunicar sus datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones dinerarias (así como los de cualquier garante) a cualesquiera ficheros de acceso público, así como a cualesquiera otros a los que esté legitimado a acceder en función de
su objeto, en especial a aquellos a los que esté adherido, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como a acceder a la información que conste en ellos.
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, los intervinientes quedan informados de la cesión de sus datos al Fichero de Titularidades Financieras que ING DIRECT efectuará mensualmente mediante comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias respecto a toda cuentas corriente, de ahorro, cuenta de valores o depósito a plazo y con datos identificativos de sus titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, su fecha de apertura o cancelación, y el tipo de cuenta o depósito.
Los Intervinientes aceptan que sus datos puedan ser cedidos, exclusivamente para las finalidades a las que se refiere el párrafo segundo, a otras entidades del Grupo ING, situados en cualquier país de la Unión Europea, cuyas actividades son la prestación de servicios financieros y de seguros y autorizan que les remitan información sobre cualesquiera productos y servicios que comercialicen.
La aceptación de los Intervinientes para que sus datos puedan ser tratados o cedidos en la forma establecida en la presente cláusula tiene siempre carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, y para revocar dicho consentimiento se podrán dirigir por escrito al departamento responsable del fichero automatizado, el Departamento de Gestión de Riesgos de ING DIRECT, X/ Xxxxxx Xxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx-Xxx Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxxx) o bien a través del teléfono 00 000 00 00. Los mismos canales podrán ser utilizados por los Intervinientes para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, los Intervinientes quedan informados de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Los intervinientes consienten expresamente en que sus datos personales (incluidos los datos de salud) sean comunicados a AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con domicilio en X/ Xxxxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxx Xxxxxxxx, y tratados con el fin de gestionar el contrato de Seguro de Accidentes Colectivos y Asistencia en viaje vinculado a su tarjeta de crédito y conforme a lo previsto en las Condiciones del Certificado del Seguro de Accidentes Colectivos y Asistencia en viaje. Asimismo, los intervinientes quedan informados de que podrán dirigirse por escrito al referido domicilio para ejercer, conforme x xxx, sus derechos de acceso rectificación cancelación y oposición.
Los Intervinientes autorizan que ING DIRECT utilice su número de teléfono móvil y su correo electrónico para informarles puntualmente sobre cualquier aspecto relacionado con sus productos financieros. Igualmente, los Intervinientes aceptan expresamente que todas las notificaciones, comunicaciones e información que ING DIRECT deba remitirle o facilitarle como consecuencia de los servicios suscritos y operaciones realizadas se hagan, siempre que la ley lo permita, por medios electrónicos.
De igual modo, en caso de contratación del Broker naranja, que implica contratos sobre valores negociables o activos financieros, los Intervinientes son informados y prestan su consentimiento para que ING DIRECT pueda ceder sus datos personales a Renta 4 Sociedad de Valores, S.A. y Renta 4 Banco, S.A., con domicilio social en Pº de la Habana 74, 28036 Madrid, con la finalidad de que ésta perfeccione las operaciones de compraventa de valores y actúe, en su caso, como depositario de los mismos.
Asimismo, en caso de contratación de un Plan de Pensiones, los Intervinientes son informados y consienten expresamente en que ING DIRECT comunique sus datos personales a la entidad
promotora del Plan de Pensiones, así como a la promotora, la gestora y la depositaria del Fondo de Pensiones en el que se integre dicho Plan, las cuales aparecen identificadas en el correspondiente Reglamento del Plan (disponible permanentemente en la página web de ING DIRECT) y/o en los Registros Públicos disponibles para los Intervinientes en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, consintiendo igualmente los Intervinientes en que dichas entidades recojan o incorporen sus datos de carácter personal a los ficheros automatizados existentes, con la finalidad de llevar a cabo la formalización, celebración, gestión, depósito y ejecución del Contrato celebrado.
Por último, en caso de contratación de Fondos de Inversión, los Intervinientes son informados y consienten expresamente en que ING DIRECT comunique sus datos personales a la entidad gestora y a la depositaria del correspondiente Fondo de Inversión, las cuales aparecen identificadas en el Reglamento del Fondo (disponible permanentemente en la página web de ING DIRECT), consintiendo igualmente los Intervinientes en que dichas entidades recojan o incorporen sus datos de carácter personal a los ficheros automatizados existentes, con la finalidad de llevar a cabo la formalización, celebración, gestión, depósito y ejecución del Contrato celebrado.
La página web “xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx” utiliza cookies y otros archivos de funcionalidad similar para mejorar la experiencia de usuario y mostrar la publicidad adaptada a sus hábitos de navegación. Con carácter previo al uso de esta web, los Intervinientes son informados y aceptan expresamente la vigente Política de Cookies (que pueden revisar en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/ sobre-ing/cookies.html) y se comprometen a conocer cuántas actualizaciones de la misma puedan ser comunicadas por ING DIRECT, entendiendo que concurre su aceptación previa, por el mero hecho de usar la “xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx”.
9. Modificación del contrato
Salvo que la normativa vigente establezca un plazo distinto, ING DIRECT podrá modificar este Contrato, e informará de la citada modificación mediante notificación individual escrita al Titular con una antelación mínima de un mes respecto a su efectiva aplicación. Respecto al Anexo de Precios y las Tarifas Aplicables Broker, estos se modificarán conforme a lo indicado en el apartado
10.3 de las Condiciones Generales del presente Contrato y a la normativa vigente, y serán comunicados al Titular cuando dicha notificación sea preceptiva de acuerdo con la normativa en vigor.
El Titular podrá resolver el Contrato sin coste alguno antes de la entrada en vigor de las modificaciones. Las modificaciones que resultaren claramente beneficiosas para el Titular podrán entrar en vigor inmediatamente.
10. Intereses, comisiones y gastos
10.1. Las condiciones de los Productos y Servicios de ING DIRECT son las que figuran en los Anexos al presente Contrato en los que se recoge el tipo de interés nominal, la tasa anual equivalente (en adelante “TAE” ), en función de las características del producto o servicio afectado).
En caso de que un Producto o Servicio devengue intereses, y salvo que en las Condiciones Particulares de los mismos se establezca lo contario, los intereses se devengarán diariamente, teniendo lugar su liquidación y abono con carácter mensual el abono en cuenta de los intereses devengados en depósitos a la vista se producirá el primer día del mes natural siguiente al/a los incluido/s en el período de liquidación. En los depósitos a plazo, el abono en cuenta de los intereses devengados se producirá en la fecha de vencimiento del depósito, o en la fecha efectiva de su cancelación en su defecto.
10.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las condiciones particulares del Contrato de Tarjeta de Crédito, la TAE o será calculada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE nº 161 de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx vigente que pudiera sustituirla. La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo / 36500 (36600 en caso de año bisiesto).
10.3. ING DIRECT se reserva la facultad de modificar los tipos de interés, las comisiones y los gastos repercutibles, previa comunicación expresa al Titular con un mes de antelación (que será de dos meses para las modificaciones relativas a actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, en el caso de que el Titular sea considerado Consumidor). El Titular podrá resolver el Contrato sin coste alguno antes de la entrada en vigor de las modificaciones. Las modificaciones en intereses, comisiones y gastos u otras condiciones de los Productos o Servicios de ING DIRECT que impliquen una ventaja para los Titulares serán aplicables de forma inmediata.
11. Duración, cancelación y desistimiento del Contrato
11.1. Sin perjuicio de la duración establecida en las Condiciones Particulares para cada producto o servicio, el presente Contrato tendrá una duración indefinida, desde el momento de su firma, permaneciendo en vigor mientras el Titular mantenga en activo algún Producto o Servicio de ING DIRECT.
11.2. Cualquiera de los productos de ING DIRECT podrá ser cancelado en cualquier momento por el Titular, en todo caso de conformidad con lo dispuesto en sus Condiciones Particulares.
En el supuesto de que varias personas sean titulares de una cuenta en ING DIRECT, para la cancelación de ésta o bien de los Productos o Servicios suscritos a cargo de la misma bastará, salvo disposición legal en contrario, la orden inequívoca de uno solo de los Titulares.
En el momento de la cancelación se efectuará la liquidación de los intereses y gastos repercutibles devengados hasta la fecha, abonándose o adeudándose a la cuenta de ING DIRECT antes de su cancelación.
Salvo que la normativa vigente establezca la necesidad de conceder un plazo de preaviso superior, ING DIRECT podrá resolver el mismo de forma anticipada, notificándolo a la otra parte con un preaviso de dos meses respecto a la fecha de resolución. El citado plazo de preaviso no será aplicable, pudiendo en consecuencia resolverse el Contrato de forma inmediata, en supuestos de incumplimiento por una de las partes (en especial en casos en que se hayan facilitado datos falsos o documentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales) o en situaciones en que concurran motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, será necesario que el Titular se encuentre al corriente de cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el mismo con ING DIRECT para poder resolver el presente Contrato.
11.3. ING DIRECT se reserva la facultad de considerar inactivo cualquier producto o servicio en caso de que no se haya producido en el producto concreto ningún movimiento distinto del abono periódico de intereses durante un plazo mínimo de un año. En caso de que, conforme a lo anterior, todos los productos de un primer titular pasen a ser considerados inactivos, ING DIRECT considerará inactivo a dicho cliente. Igualmente, ING DIRECT podrá asimilar a los anteriores a los clientes que realicen menos de cinco operaciones al año. En dichos supuestos ING DIRECT podrá dejar de enviar por correo ordinario el extracto mensual integrado y cualesquiera justificantes o liquidaciones de movimientos y operaciones, pasando a remitir dichos documentos por medios electrónicos. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente tendrá derecho en cualquier momento a solicitar expresamente a ING DIRECT el envío de la mencionada información en soporte papel.
11.4. En las Condiciones Particulares de cada producto o servicio, se establecerá expresamente si resulta aplicable el derecho de desistimiento, cuyo ejercicio, en su caso, se llevará a cabo conforme se indica en la presente cláusula. Este derecho será aplicable exclusivamente al Titular considerado Consumidor.
El Titular dispondrá de un plazo de catorce días naturales, a contar desde el día de la fecha de contratación, para poder desistir del Contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, revocando por lo tanto el consentimiento otorgado en la formalización.
El Titular que desee ejercer el derecho de desistimiento deberá, antes de que finalice el plazo, dirigir una carta por correo certificado con acuse de recibo a:
ING DIRECT
DEPARTAMENTO DE CALIDAD
Calle Xxxxxx Xxxxx, 2 Parque Empresarial Madrid-Las Xxxxx 28232 Las Xxxxx (Madrid)
La carta deberá estar fechada, firmada, con nombre, apellidos, NIF y dirección del Titular que ejercita el derecho de desistimiento.
Recibida la notificación del desistimiento ING DIRECT lo hará efectivo del mismo modo en que lo haría si se tratase de una cancelación de producto o resolución del Contrato, salvo la especialidad que se establece a continuación:
Si se ejerciese sobre la contratación de un Depósito NARANJA el Banco procederá a reestablecer la situación como si el Contrato no se hubiese celebrado, por lo que el Titular tendrá a su disposición el efectivo depositado en su Cuenta NARANJA o cuenta asociada, recibiendo por los días transcurridos desde la contratación del Depósito NARANJA hasta el ejercicio del derecho de desistimiento, los intereses de la Cuenta NARANJA.
12. Compensación
Todas las cuentas y depósitos de efectivo que el Titular tenga en el momento de la contratación o pueda tener con posterioridad a la misma quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, pudiendo ING DIRECT compensar las mismas con los saldos de las citadas y cuentas y depósitos de efectivo.
La compensación para los saldos en efectivo se realizará de forma directa y para las imposiciones a plazo fijo se autoriza a ING DIRECT a cancelarlas de forma anticipada.
Asimismo, a efectos de la compensación, cuando proceda, ING DIRECT podrá enajenar valores del Titular depositados en el Banco y, a tal fin, el Titular confiere al Banco mandato irrevocable para la venta de los mismos. Tratándose de participaciones en Fondos de Inversión comercializados por ING DIRECT se estará en lo dispuesto en el punto 8 de las Condiciones Particulares de los Fondos de Inversión.
A efectos de la compensación, se establece a favor de ING DIRECT un derecho de retención, mientras persistan los saldos deudores, sobre el metálico y valores para garantizar el pago de los posibles saldos deudores del Titular a favor de ING DIRECT.
Los contratantes pactan expresamente que la compensación regulada en la presente Cláusula tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los Titulares.
13. Contratación telemática
Los Titulares aceptan expresamente que ING DIRECT pueda archivar el Contrato en los servidores seguros del Banco, a modo de entrega telemática, quedando disponible para su consulta desde la página web xxx.xxxxxxxxx.xx, desde donde el Titular podrá imprimir o archivar una copia del mismo. Asimismo, el Titular acepta expresamente que todas las notificaciones, comunicaciones e información que ING DIRECT deba remitirle o facilitarle como consecuencia de los servicios suscritos y operaciones realizadas se hagan, siempre que la ley lo permita, por medios electrónicos.
Del mismo modo, los Titulares manifiestan y declaran que conocen la utilización por parte de ING DIRECT de sistemas de firma digitalizada, y prestan su consentimiento expreso para la utilización por parte de ING DIRECT de los mencionados sistemas de firma digitalizada como medio de prestación del consentimiento para la contratación y celebración de operaciones entre los Titulares (y, en su caso, sus autorizados) e ING DIRECT y aceptan la plena validez de las operaciones firmadas utilizando ese sistema, equiparando su validez a todos los efectos a las operaciones celebradas mediante firma manuscrita o firma electrónica reconocida , reconociendo y admitiendo expresamente los Titulares que la firma digitalizada tiene la consideración de firma electrónica reconocida a todos los efectos jurídicos oportunos, entre otros, con carácter enunciativo pero no limitativo, los previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. En este sentido, los Titulares quedan expresamente informados de que, en las situaciones en que se
utilice el sistema de firma digitalizada, dicha firma, junto con los datos biométricos asociados a la misma, serán tratados por ING DIRECT para las finalidades y en las condiciones previstas en la Condición General Octava del presente Contrato de Prestación de Servicios.
14. Lengua
ING DIRECT presta sus servicios a los clientes desde su sede social, sita en Las Xxxxx (Madrid), por lo que la lengua en la que la información previa y las condiciones contractuales se facilitan es el castellano. Del mismo modo, la lengua en la que el cliente podrá formalizar el Contrato y ejecutar las prestaciones derivadas del mismo también será el castellano.
No obstante lo anterior, y en cumplimiento con la Ley 1/1998 de Política Lingüística de Cataluña, en las oficinas que la Entidad tiene en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en todos aquellos stands promocionales ubicados en centros comerciales situados en dicha Comunidad Autónoma, las citadas gestiones podrán ser realizadas, a elección del Cliente, también en catalán.
15. Ley aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se regirá por la legislación y jurisdicción españolas.
16. Validez
En caso de que cualquiera de las condiciones de este Contrato sea o devenga ilegal, inválida o inaplicable conforme a la ley, ello no afectará la legalidad, la validez o el cumplimiento de las restantes condiciones.
17. Autoridad de supervisión competente
ING BANK NV, Sucursal en España, con domicilio social en la calle Xxxxxx Xxxxx 2, Parque Empresarial Madrid-Las Xxxxx, 28232 Las Xxxxx (Madrid) es una entidad financiera que opera bajo la supervisión del Banco xx Xxxxxxx y además, en España, bajo la supervisión del Banco de Xxxxxx (X/ Xxxxxx 00, 00000, XXXXXX), figurando inscrita como sucursal en el registro del Banco de España con el nº 1465 y en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31.798, Folio 1, Sección 8, Hoja M-572225.
18. Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos
En el supuesto de concurrir hechos concretos referidos a acciones u omisiones de la Entidad que pudiere suponer para quien las formula un perjuicio para sus intereses o derechos por incumplimiento de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, el interesado podrá formular la correspondiente queja o reclamación ante el organismo competente, bien del Servicio de Reclamaciones del Banco de España para las reclamaciones derivadas de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos bancarios (Servicio de Reclamaciones del Banco de España), bien de la CNMV para las reclamaciones derivadas de prácticas exigibles en los mercados de valores (Oficina de Atención al Inversor de CNMV) o bien de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para reclamaciones sobre materias relacionadas con contratos de seguros y planes de pensiones (Comisionado para la defensa del asegurado y partícipe de Planes de Pensiones), para lo cual será imprescindible acreditar haberla formulado previamente al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente, con sujeción a lo previsto en el texto reglamentario por el que se rige su actuación, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, cuyos artículos 7 a 15 se encuentran vigentes a estos efectos según la Disposición Transitoria quinta de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible. Adicionalmente el Titular tendrá derecho a acudir a los tribunales de justicia si lo considera pertinente.
19. Fondo de Garantía de Depósitos
ING DIRECT está adherido al Sistema de Garantía de Depósitos Holandés, con domicilio en Xxxxxxx 00, 0000 XX Xxxxxxxxx (Xxxxxxx), que ofrece una garantía de hasta 100.000 euros por Titular respecto a los depósitos de efectivo realizados en la Entidad. Puede obtenerse información
adicional sobre el citado Sistema en la página web xxx.xxx.xx y, en especial, en la sección xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxx-xxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxx.xxx#xxx- tcm:47-148053 (ING DIRECT no será responsable de la redirección efectiva de este hipervínculo), y en xxx.xxxxxxxxx.xx
Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta NARANJA
ING BANK NV se encuentra adherido al Sistema de Garantía de Depósitos Holandés con una garantía de hasta
100.000 euros por depositante.
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
El presente Contrato tiene por objeto la apertura por tiempo indefinido de una Cuenta NARANJA en ING DIRECT. A este Contrato le serán de aplicación las Condiciones Generales y las particulares que a continuación se exponen. Sobre este Contrato se podrá ejercer el derecho de desistimiento conforme el procedimiento establecido en la cláusula 11.4 de las Condiciones Generales del presente Contrato de prestación de servicios.
Puede ser titular de una Cuenta NARANJA toda persona física, mayor de edad y residente en España. La Cuenta NARANJA admite un máximo de dos (2) Intervinientes, siendo al menos uno de ellos Titular de la misma.
El saldo de todas las cuentas y productos de ahorro del titular deberá ser, como máximo, de 1,5 millones de euros.
1. Las Cuentas Asociadas
Cada Interviniente deberá designar, necesariamente, como mínimo una y como máximo tres cuentas en otra Entidad Financiera, que tendrán la consideración de Cuentas Asociadas a su Cuenta NARANJA para la disposición de importes, en las cuales deberá ser Titular o Autorizado. Sólo se admitirán Cuentas Asociadas abiertas en una Sucursal bancaria instalada en España.
2. Abonos y Disposiciones de Fondos
La provisión de fondos en la Cuenta NARANJA, así como la disposición de los mismos, podrá hacerse única y exclusivamente a través de los medios indicados en las Condiciones Generales, con las siguientes particularidades:
• La primera provisión de fondos deberá realizarse por el Interviniente desde una cuenta bancaria en la que el mismo también intervenga, y que sea una de sus Cuentas Asociadas. Excepcionalmente, ING DIRECT podrá admitir que el primer ingreso proceda de otra cuenta, que no sea una de las asociadas, o que se realice mediante cheque.
• Las disposiciones de fondos se realizarán exclusivamente a una de las Cuentas Asociadas indicadas por el cliente.
• La Cuenta NARANJA no admite domiciliación de recibos, salvo los recibos o cuotas de productos de ING DIRECT o comercializados por ésta. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de que por error fuera domiciliado en la misma algún recibo distinto de los mencionados, el recibo será cargado en la Cuenta NÓMINA o en la Cuenta SIN NÓMINA que presente la misma titularidad que la Cuenta NARANJA que ha recibido el recibo, si existe alguna; en el supuesto de que existan varias Cuentas NÓMINA y/o Cuentas SIN NÓMINA con idéntica titularidad, se cargará en aquella en la que se disponga de mayor saldo según el caso; en cualquier otro caso, el recibo será devuelto.
• La Cuenta NARANJA no admite órdenes de transferencia a futuro si, al momento de la introducción de la misma, no existe saldo disponible suficiente para atender dicha orden.
Respecto a las consecuencias en caso de impago se estará a lo dispuesto en la cláusula 7 de las Condiciones Generales.
La deuda que resulte contra los Intervinientes por razón de este Contrato podrá ser compensada por ING DIRECT, en cualquier momento desde que se produzca conforme lo establecido en las Condiciones Generales con cualquier activo que el/los titular/es pueda/n tener a su favor en el Banco, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representado, la fecha de su vencimiento que a este efecto podrá anticipar el Banco y el título de su derecho, incluso el depósito. Asímismo, ING DIRECT podrá iniciar acciones de recobro, por sí o a través de un tercero si la deuda no pudiese ser compensada total o parcialmente.
3. Cuenta Xxxxxxxx XXXXXXX
La Cuenta Vivienda NARANJA de ING DIRECT se rige por estas mismas condiciones, figurando sus particularidades en el Anexo de Precios.
Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta NARANJA MINI
ING BANK NV se encuentra adherido al Sistema de Garantía de Depósitos Holandés con una garantía de hasta
100.000 euros por depositante.
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
A este Contrato le serán de aplicación las Condiciones Generales y las particulares que a continuación se exponen. Sobre este Contrato se podrá ejercer el derecho de desistimiento por parte del representante el menor conforme el procedimiento establecido en la cláusula 11.4 de las Condiciones Generales del presente Contrato de prestación de servicios.
Puede ser titular de una Cuenta NARANJA MINI toda persona física, menor de edad, y residente en España. La Cuenta NARANJA MINI admite un máximo de tres (3) Intervinientes, siendo el menor de edad el Titular de la misma, y dos representantes del menor que tengan la patria potestad.
Es una cuenta a la vista con el saldo permanentemente disponible.
La provisión de fondos en la Cuenta NARANJA MINI, así como la disposición de los mismos, podrá hacerse única y exclusivamente por los siguientes medios:
• La provisión de fondos deberá realizarse mediante adeudo por domiciliación, transferencia, cheque cruzado o traspaso interno desde otra cuenta en ING DIRECT.
• Las disposiciones de fondos se realizarán exclusivamente a una de las Cuentas Asociadas del menor indicadas por cualquiera de los representantes.
• La Cuenta NARANJA MINI no admite domiciliación de recibos.
• La Cuenta NARANJA MINI no admite órdenes de transferencia a futuro si, al momento de la introducción de la misma, no existe saldo disponible suficiente para atender dicha orden.
Respecto a las consecuencias en caso de impago se estará a lo dispuesto en la cláusula 7 de las Condiciones Generales.
La deuda que resulte contra los Intervinientes por razón de este Contrato podrá ser compensada por ING DIRECT, en cualquier momento desde que se produzca conforme lo establecido en las Condiciones Generales con cualquier activo que el/los titular/es pueda/n tener a su favor en el Banco, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representado, la fecha de su vencimiento que a este efecto podrá anticipar el Banco y el título de su derecho, incluso el depósito. Asímismo, ING DIRECT podrá iniciar acciones de recobro, por sí o a través de un tercero si la deuda no pudiese ser compensada total o parcialmente.
Podrá ser cancelada en cualquier momento por cualquiera de los representantes del menor.
En el momento de la cancelación se efectuará la liquidación de los intereses y gastos repercutibles devengados hasta la fecha, abonándose o adeudándose a la cuenta de ING DIRECT antes de su cancelación.
La Cuenta NARANJA MINI no admite la contratación de depósitos promocionales.
El saldo de todas las cuentas y productos de ahorro del titular deberá ser, como máximo, de 1,5 millones de euros.
Condiciones Particulares del Plan AHORRE Y CONSIGA / Cuenta de AHORRO PERIÓDICO
El Plan AHORRE Y CONSIGA/ Cuenta de AHORRO PERIÓDICO se rige por las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta NARANJA, si bien para su contratación será preciso la existencia a nombre del Titular de una cuenta en ING DIRECT (Cuenta NARANJA, Cuenta NÓMINA, Cuenta SIN NÓMINA o cuenta de Efectivo). Las particularidades del Plan AHORRE Y CONSIGA/ Cuenta de AHORRO PERIÓDICO figuran en el Anexo de Precios.
Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta NÓMINA
ING BANK NV se encuentra adherido al Sistema de Garantía de Depósitos Holandés con una garantía de hasta
100.000 euros por depositante.
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
El presente Contrato tiene por objeto la apertura por tiempo indefinido de una Cuenta NÓMINA en ING DIRECT (en adelante Cuenta NÓMINA o cuenta). A este Contrato le serán de aplicación las Condiciones Generales y las particulares que a continuación se exponen. Sobre este Contrato se podrá ejercer el derecho de desistimiento conforme el procedimiento establecido en la cláusula
11.4 de las Condiciones Generales del presente Contrato de Prestación de Servicios.
El saldo de todas las cuentas y productos de ahorro del titular deberá ser, como máximo, de 1,5 millones de euros.
1. Titularidad
Puede ser titular de una Cuenta NÓMINA toda persona física, mayor de edad y residente en España. De conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales, la Cuenta NÓMINA admite un máximo de dos (2) Intervinientes, siendo al menos uno de ellos Titular de la misma.
2. Requisitos
2.1. Requisitos Generales:
En la Cuenta NÓMINA de ING DIRECT deberá estar domiciliada la nómina de, al menos, uno de los Intervinientes.
La no concurrencia de este requisito, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Cuenta NÓMINA, dará lugar a la pérdida o no aplicación de las condiciones especiales de la cuenta que en cada caso puedan resultar aplicables, con las salvedades que se determinan en las presentes condiciones particulares y por las que en lo sucesivo puedan establecerse en modificaciones de las mismas.
2.2. Requisitos Especiales:
Cuando se admita una Cuenta NÓMINA en la que no sea requisito domiciliar la nómina y no haya ninguna nómina domiciliada, se aplicarán las condiciones especiales de la Cuenta NÓMINA siempre que, al menos uno de los Intervinientes, lo sea a su vez de una Cuenta NÓMINA, en la que sí sea requisito domiciliar la nómina, y tenga su nómina efectivamente domiciliada. La no existencia de esa nómina domiciliada, dará lugar a la pérdida o no aplicación de las condiciones especiales de la Cuenta NÓMINA, no obstante lo cual, la cuenta permanecerá abierta.
La domiciliación de la nómina en una Cuenta NÓMINA en la que se admita que no sea requisito domiciliarla, dará lugar a la aplicación del punto 2.1. anterior.
3. Abonos y disposiciones
La provisión de fondos en la Cuenta NÓMINA, así como la disposición de los mismos, podrá hacerse a través de los medios indicados en las Condiciones Generales, con las siguientes particularidades:
• Podrán realizarse abonos en efectivo, acudiendo para ello a las oficinas expresamente designadas por ING DIRECT en el horario que la Entidad establezca.
• Las disposiciones se podrán realizar también en efectivo conforme a lo dispuesto más arriba, pudiendo ING DIRECT establecer un importe mínimo para atender estas disposiciones.
El Banco por razones de seguridad y para disposiciones de importe superior a 3.000 euros podrá establecer la necesidad de un preaviso no superior a 3 días hábiles, a través de cualquiera de los canales habituales de contacto de ING DIRECT.
• Los Intervinientes podrán, si así lo autoriza ING DIRECT, efectuar disposiciones a través de cajeros automáticos mediante tarjeta.
Los Intervinientes se obligan a custodiar y conservar en lugar seguro los cheques, tarjetas y demás documentos de disposición que puedan haber sido entregados por ING DIRECT. En caso de sustracción o extravío de alguno de estos, los Intervinientes se comprometen a dar aviso a ING DIRECT sin demora indebida, adjuntando copia de la denuncia judicial o policial correspondiente cuando el Banco así lo requiera. Si tal aviso no se produjera el Banco no será responsable si efectúa algún pago, incluso sobre cheques u otros títulos o documentos en los que se hubiese imitado la firma de los Intervinientes.
A estos efectos, se considerará que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las 24 horas siguientes al momento en que el cliente tome conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos.
4. Información y extractos
El Titular acepta expresamente que las comunicaciones relativas a cualesquiera operaciones relacionadas con la Cuenta NÓMINA y los Productos y Servicios de ING DIRECT, incluso las personales o individualizadas, se efectúen de manera electrónica, poniéndose a su disposición por medio del servicio “Extractos on-line” donde podrá consultarlas de forma continuada, considerándose recibidas desde el momento de dicha puesta a disposición. Esta opción podrá ser revocada por el contratante.
5. Comunicación a través del teléfono móvil
El titular acepta expresamente la remisión, a través de mensajes cortos de texto dirigidos a su teléfono móvil, de las comunicaciones relativas a la Cuenta NÓMINA que ING DIRECT pueda efectuar en cada momento.
6. Consecuencias en caso de impago y compensación
Respecto a las consecuencias en caso de impago se estará a lo dispuesto en la cláusula 7 de las Condiciones Generales.
La deuda que resulte contra los Intervinientes por razón de este Contrato podrá ser compensada por ING DIRECT, en cualquier momento desde que se produzca conforme lo establecido en las Condiciones Generales con cualquier activo que el/los titular/es pueda/n tener a su favor en el Banco, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representado, la fecha de su vencimiento que a este efecto podrá anticipar el Banco y el título de su derecho, incluso el depósito. Asímismo, ING DIRECT podrá iniciar acciones de recobro, por sí o a través de un tercero si la deuda no pudiese ser compensada total o parcialmente.
7. Condiciones especiales relativas a la devolución de un porcentaje sobre ciertos recibos domiciliados
La Cuenta NÓMINA admite la domiciliación de recibos. En caso de que ING DIRECT establezca, como condición especial de su Cuenta NÓMINA, el abono de un porcentaje del importe de facturación correspondiente a ciertos recibos domiciliados, dicha condición especial solo será aplicable si: (i)
los recibos corresponden a los servicios expresamente indicados en la promoción; (ii) los recibos corresponden a servicios contratados por alguno de los Intervinientes de la Cuenta NÓMINA; y (iii) los recibos vienen derivados del uso doméstico de los citados servicios por parte de alguno de los Intervinientes de la Cuenta NÓMINA en la que estén domiciliados. En todo caso habrá que estar a las condiciones particulares de la promoción.
ING DIRECT podrá interrumpir el abono de las condiciones especiales tan pronto como tenga constancia o indicios claros de que no se cumplen los requisitos descritos en la presente estipulación.
Las condiciones especiales arriba señaladas podrán ser modificadas por ING DIRECT previa notificación a tal efecto enviada al Titular de la Cuenta NÓMINA, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9 de las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios.
La devolución estará sujeta a las retenciones que el régimen fiscal vigente determine.
Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta SIN NÓMINA
ING BANK NV se encuentra adherido al Sistema de Garantía de Depósitos Holandés con una garantía de hasta
100.000 euros por depositante.
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
El presente Contrato tiene por objeto la apertura por tiempo indefinido de una Cuenta SIN NÓMINA en ING DIRECT (en adelante, Cuenta SIN NÓMINA o la cuenta). A este Contrato le serán de aplicación las Condiciones Generales y las particulares que a continuación se exponen. Sobre este Contrato se podrá ejercer el derecho de desistimiento conforme al procedimiento establecido en la cláusula 11.4 de las Condiciones Generales del presente Contrato de Prestación de Servicios.
El saldo de todas las cuentas y productos de ahorro del titular deberá ser, como máximo, de 1,5 millones de euros.
1. Titularidad
Puede ser titular de una Cuenta SIN NÓMINA toda persona física, mayor de edad y residente en España. De conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales, la Cuenta SIN NÓMINA admite un máximo de dos (2) Intervinientes, siendo al menos uno de ellos Titular de la misma.
2. Requisitos
La activación de las condiciones especiales que, en cada caso, puedan resultar aplicables, en la Cuenta SIN NÓMINA tendrá lugar una vez que en la misma se reciba un importe igual o superior a 600 euros mediante un abono realizado a través de los medios indicados en la cláusula 6 de las Condiciones Generales, con las particularidades especificadas en las presentes Condiciones Particulares. En el caso de que el abono provenga de una cuenta en ING DIRECT, será además requisito para la activación de las condiciones especiales de la Cuenta SIN NÓMINA que no intervengan en la cuenta de origen, como titular o autorizado, ninguno de los Intervinientes de la Cuenta SIN NÓMINA.
Para el mantenimiento de las condiciones especiales que, en cada caso, puedan resultar aplicables, en la Cuenta SIN NÓMINA se deberá recibir un abono mensual de, al menos, 600 euros o bien varios abonos cuya suma total, en el mes natural, sea igual o superior a 600 euros. En el caso de que el/los abonos provengan de una cuenta en ING DIRECT, será además requisito para el mantenimiento de las condiciones de la Cuenta SIN NÓMINA que no intervengan en la cuenta de origen, como titular o autorizado, ninguno de los Intervinientes en la Cuenta SIN NÓMINA. A los efectos del mantenimiento de condiciones no serán computados aquellos abonos que a su vez hayan servido para la activación de las condiciones especiales de otra Cuenta SIN NÓMINA.
En caso de no cumplirse ninguna de las condiciones señaladas en el párrafo anterior será necesario, para la aplicación de las condiciones especiales que en cada caso puedan corresponder, el mantenimiento en la Cuenta SIN NÓMINA de un saldo diario igual o superior a 2.000 euros.
En caso de que los abonos recibidos para la activación y/o el mantenimiento de las condiciones especiales de la Cuenta SIN NÓMINA hayan sido realizados a través de un adeudo domiciliado y los mismos sean devueltos, no serán computados a los efectos anteriores. Asimismo, los abonos realizados mediante cheque serán computados para la activación y/o mantenimiento de las condiciones especiales de la Cuenta SIN NÓMINA salvo buen fin del mismo. En los casos contemplados en el presente párrafo, ING DIRECT queda facultado para retroceder el abono que, en su caso, se haya realizado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4 de las presentes condiciones particulares.
Las condiciones de activación y mantenimiento antes señaladas podrán ser modificadas por ING DIRECT, previa notificación a tal efecto enviada al Titular de la Cuenta SIN NÓMINA, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9 de las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo, la no concurrencia de los requisitos antes referidos, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Cuenta SIN NÓMINA, dará lugar a la pérdida o no aplicación de las condiciones especiales de la cuenta que en cada caso puedan resultar aplicables y de las que en lo sucesivo puedan establecerse en modificaciones de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, ING DIRECT se reserva el derecho a no aplicar las condiciones especiales antes referidas en aquellos casos en los que concurra mala fe o una actuación fraudulenta por parte de cualquiera de los Intervinientes en la Cuenta SIN NÓMINA.
3. Abonos y disposiciones
La provisión de fondos en la Cuenta SIN NÓMINA, así como la disposición de los mismos, podrá hacerse a través de los medios indicados en las Condiciones Generales, con las siguientes particularidades:
• Podrán realizarse abonos en efectivo, acudiendo para ello a las oficinas expresamente designadas por ING DIRECT en el horario que la Entidad establezca.
• Las disposiciones se podrán realizar también en efectivo conforme a lo dispuesto más arriba, pudiendo ING DIRECT establecer un importe mínimo para atender estas disposiciones.
El Banco por razones de seguridad y para disposiciones de importe superior a 3.000 euros podrá establecer la necesidad de un preaviso no superior a 3 días hábiles, a través de cualquiera de los canales habituales de contacto de ING DIRECT.
• Los Intervinientes podrán, si así lo autoriza ING DIRECT, efectuar disposiciones a través de cajeros automáticos mediante tarjeta.
Los Intervinientes se obligan a custodiar y conservar en lugar seguro los cheques, tarjetas y demás documentos de disposición que puedan haber sido entregados por ING DIRECT. En caso de sustracción o extravío de alguno de estos, los Intervinientes se comprometen a dar aviso a ING DIRECT y sin demora indebida, adjuntando copia de la denuncia judicial o policial correspondiente cuando el Banco así lo requiera.
Si tal aviso no se produjera el Banco no será responsable si efectúa algún pago, incluso sobre cheques u otros títulos o documentos en los que se hubiese imitado la firma de los Intervinientes.
A estos efectos, se considerará que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las 24 horas siguientes al momento en que el cliente tome conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos.
4. Condiciones especiales relativas a la devolución de un porcentaje sobre ciertos recibos domiciliados
La Cuenta SIN NÓMINA admite la domiciliación de recibos. En caso de que ING DIRECT establezca, como condición promoción especial de su Cuenta SIN NÓMINA, el abono de un porcentaje del importe de facturación correspondiente a ciertos recibos domiciliados, dicha condición especial solo será aplicable hasta que el importe total de todos los recibos domiciliados antes indicados alcance los 3.000 euros en cada año natural. Una vez superado dicho importe máximo, los recibos domiciliados no darán derecho a abono alguno.
El abono del porcentaje antes indicado solo será aplicable si: (i) los recibos corresponden a los servicios expresamente indicados en la promoción; (ii) los recibos corresponden a servicios contratados por alguno de los Intervinientes de la Cuenta SIN NÓMINA; y (iii) los recibos vienen
derivados del uso doméstico de los citados servicios por parte de alguno de los Intervinientes de la Cuenta SIN NÓMINA en la que estén domiciliados. En todo caso habrá que estar a las condiciones particulares de la promoción.
ING DIRECT podrá interrumpir el abono de las condiciones especiales tan pronto como tenga constancia o indicios claros de que no se cumplen los requisitos descritos en la presente estipulación.
Las condiciones especiales arriba señaladas podrán ser modificadas por ING DIRECT previa notificación a tal efecto enviada al Titular de la Cuenta SIN NÓMINA, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9 de las Condiciones Generales del presente Contrato de Prestación de Servicios.
La devolución estará sujeta a las retenciones que el régimen fiscal vigente determine.
5. Información y extractos
El Titular acepta expresamente que las comunicaciones relativas a cualesquiera operaciones relacionadas con la Cuenta SIN NÓMINA y los Productos y Servicios de ING DIRECT, incluso las personales o individualizadas, se efectúen de manera electrónica, poniéndose a su disposición por medio del servicio “Extractos on-line” donde podrá consultarlas de forma continuada, considerándose recibidas desde el momento de dicha puesta a disposición. Esta opción podrá ser revocada por el contratante.
6. Comunicación a través del teléfono móvil
El Titular acepta expresamente la remisión, a través de mensajes cortos de texto dirigidos a su teléfono móvil, de las comunicaciones relativas a la Cuenta SIN NÓMINA que ING DIRECT pueda efectuar en cada momento.
7. Consecuencias en caso de impago y compensación
Respecto a las consecuencias en caso de impago se estará a lo dispuesto en la cláusula 7 de las Condiciones Generales.
La deuda que resulte contra los Intervinientes por razón de este Contrato podrá ser compensada por ING DIRECT, en cualquier momento desde que se produzca, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales con cualquier activo que el/los titular/es pueda/n tener a su favor en el Banco, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representado, la fecha de su vencimiento que a este efecto podrá anticipar el Banco y el título de su derecho, incluso el depósito. Asimismo, ING DIRECT podrá iniciar acciones de recobro, por sí o a través de un tercero si la deuda no pudiese ser compensada total o parcialmente.
Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta NEGOCIOS
ING BANK NV se encuentra adherido al Sistema de Garantía de Depósitos Holandés con una garantía de hasta
100.000 euros por depositante.
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
El presente Contrato tiene por objeto la apertura por tiempo indefinido de una Cuenta NEGOCIOS en ING DIRECT (en adelante, Cuenta NEGOCIOS). A este Contrato le serán de aplicación las Condiciones Generales y las Particulares que a continuación se exponen.
1. Titularidad
Puede ser Titular de una Cuenta NEGOCIOS toda persona física que actúe dentro de su actividad comercial, empresarial, en el ámbito de su oficio o profesión, y sea mayor de edad y residente en España. De conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales, la Cuenta NEGOCIOS admite un máximo de dos Intervinientes, dos (2) Titulares, o un (1) Titular y un (1) Autorizado.
Los Intervinientes de la Cuenta NEGOCIOS no tendrán la consideración de Consumidores, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por lo que las partes acuerdan que no será aplicable a este Producto, con carácter enunciativo pero no limitativo, lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx Xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, la Ley 22/2007, de 11 de Julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, los artículos 22, 30 y 32 de la Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de Servicios de Pago, y la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx Xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago. Asimismo, no será aplicable lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx Xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, salvo que para algún aspecto concreto se establezca lo contrario en el presente Contrato de Prestación de Servicios.
2. Requisitos
2.1. Requisitos Generales:
En la Cuenta Negocios de ING DIRECT deberá cumplirse cualquiera de los siguientes requisitos (i) Realizar un ingreso inicial de, al menos, 1.500 euros y realizar ingresos mensuales por un importe total de, al menos, de 1.500 euros (ii) estar domiciliado el recibo de la Seguridad Social o las cuotas del colegio profesional de, al menos uno de los Titulares (iii) Realizar un ingreso inicial de 1.500 euros y mantener un saldo medio trimestral de 2.500 euros. La no concurrencia de alguno de estos requisitos, en cualquier momento, durante la vigencia del Contrato de la Cuenta NEGOCIOS, dará lugar a la pérdida o no aplicación de las condiciones especiales de la cuenta que en cada caso puedan resultar aplicables, con las salvedades que se determinan en las presentes Condiciones Particulares y por las que en lo sucesivo puedan establecerse en modificaciones de las mismas.
Las condiciones de activación y mantenimiento antes señaladas podrán ser modificadas por ING DIRECT, previa notificación a tal efecto enviada al Titular de la Cuenta NEGOCIOS, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9 de las Condiciones Generales del presente Contrato de Prestación de Servicios. Sin perjuicio de lo anterior, ING DIRECT se reserva el derecho a no aplicar las condiciones especiales antes referidas en aquellos casos en los que concurra mala fe o una actuación fraudulenta por parte de cualquiera de los Intervinientes en la Cuenta NEGOCIOS.
2.2. Requisitos Especiales:
Cuando se admita una Cuenta NEGOCIOS en la que no sea necesario cumplir con alguno de los requisitos citados en el apartado 2.1. anterior, y no haya procedido a cumplimentar ninguno de los citados requisitos, se aplicarán las condiciones especiales de la Cuenta NEGOCIOS siempre que, al menos uno de los Titulares, lo sea a su vez de una Cuenta NEGOCIOS sí se cumplan con alguno de los citados requisitos. El no cumplimiento de alguno de estos requisitos, dará lugar a la pérdida o no aplicación de las condiciones especiales de la Cuenta NEGOCIOS, no obstante lo cual, la cuenta permanecerá abierta.
El cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos (i) Realizar un ingreso inicial de, al menos, 1.500 euros y realizar ingresos mensuales por un importe total de, al menos, de 1.500 euros (ii) estar domiciliado el recibo de la Seguridad Social o las cuotas del colegio profesional de, al menos uno de los Titulares (iii) Realizar un ingreso inicial de 1.500 euros y mantener un saldo medio trimestral de 2.500 euros en una Cuenta NEGOCIOS en la que se admita que no sea considerado como requisito dará lugar a la aplicación del punto 2.1. anterior.
3. Abonos y disposiciones
La provisión de fondos en la Cuenta NEGOCIOS, así como la disposición de los mismos, podrá hacerse a través de los medios indicados en las Condiciones Generales, con las siguientes particularidades:
• Podrán realizarse abonos en efectivo, acudiendo para ello a las oficinas expresamente designadas por ING DIRECT en el horario que la Entidad establezca.
• Las disposiciones se podrán realizar también en efectivo conforme a lo dispuesto más arriba, pudiendo ING DIRECT establecer un importe mínimo para atender estas disposiciones.
El Banco por razones de seguridad y para disposiciones de importe superior a 3.000 euros, podrá establecer la necesidad de un preaviso no superior a 3 días hábiles, a través de cualquiera de los canales habituales de contacto de ING DIRECT.
• Los Intervinientes podrán, si así lo autoriza ING DIRECT, efectuar disposiciones a través de cajeros automáticos mediante tarjeta.
• Remesas. Los Intervinientes podrán confeccionar, gestionar y enviar ficheros relacionados con la gestión de cobros y pagos de recibos, transferencias y nóminas, todo ello de conformidad con la normativa prevista en los cuadernos 19 y 34 de la Asociación Española de la Banca. En el caso del Usuario sin firma, éste únicamente, podrá, si así lo estima conveniente el Titular, confeccionar y tramitar las remesas de cobros y pagos, quedando preparadas dichas operaciones con la finalidad de que posteriormente el Titular acceda al Servicio y proceda a su firma.
Los Intervinientes se obligan a custodiar y conservar en lugar seguro los cheques, tarjetas y demás documentos de disposición que puedan haber sido entregados por ING DIRECT. En caso de sustracción o extravío de alguno de estos, los Intervinientes se comprometen a dar aviso a ING DIRECT y sin demora indebida, adjuntando copia de la denuncia judicial o policial correspondiente cuando el Banco así lo requiera.
Si tal aviso no se produjera, el Banco no será responsable si efectúa algún pago, incluso sobre cheques u otros títulos o documentos en los que se hubiese imitado la firma de los Intervinientes.
A estos efectos, se considerará que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las 24 horas siguientes al momento en que el cliente tome conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos.
4. Información y extractos
El Titular acepta expresamente que las comunicaciones relativas a cualesquiera operaciones relacionadas con la Cuenta NEGOCIOS y los Productos y Servicios de ING DIRECT, incluso las personales o individualizadas, se efectúen de manera electrónica, poniéndose a su disposición en el Área Personal del Titular en la página web de ING DIRECT donde podrá consultarlas de forma continuada, considerándose recibidas desde el momento de dicha puesta a disposición. Esta opción podrá ser revocada por el Titular.
5. Comunicación a través del teléfono móvil
El Titular acepta expresamente la remisión, a través de mensajes cortos de texto dirigidos a su teléfono móvil, de las comunicaciones relativas a la Cuenta NEGOCIOS que ING DIRECT pueda efectuar en cada momento.
6. Consecuencias en caso de impago y compensación
Respecto a las consecuencias en caso de impago se estará a lo dispuesto en la cláusula 7 de las Condiciones Generales.
La deuda que resulte contra los Intervinientes por razón de este Contrato podrá ser compensada por ING DIRECT, en cualquier momento desde que se produzca, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales con cualquier activo que el/los Titular/es pueda/n tener a su favor en el Banco, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representado, la fecha de su vencimiento que a este efecto podrá anticipar el Banco y el título de su derecho, incluso el depósito. Asimismo, ING DIRECT podrá iniciar acciones de recobro, por sí o a través de un tercero si la deuda no pudiese ser compensada total o parcialmente.
Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta Ahorro NEGOCIOS
ING BANK NV se encuentra adherido al Sistema de Garantía de Depósitos Holandés con una garantía de hasta
100.000 euros por depositante.
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
El presente Contrato tiene por objeto la apertura por tiempo indefinido de una Cuenta Ahorro NEGOCIOS en ING DIRECT.
Los Intervinientes de la Cuenta Ahorro NEGOCIOS no tendrán la consideración de Consumidores, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por lo que las partes acuerdan que no será aplicable a este Producto, con carácter enunciativo pero no limitativo, lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx Xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, la Ley 22/2007, de 11 de Julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, los artículos 22, 30 y 32 de la Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de Servicios de Pago, y la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx Xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago. Asimismo, no será aplicable lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx Xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, salvo que para algún aspecto concreto se establezca lo contrario en el presente Contrato de Prestación de Servicios.
A este Contrato le serán de aplicación tanto las Condiciones Generales del presente Contrato de Prestación de Servicios, a excepción del procedimiento establecido en la cláusula 11.4, como las Condiciones Particulares de la Cuenta NARANJA, a excepción del apartado 3 relativo a la Cuenta Vivienda Naranja.
La remuneración aplicable a la Cuenta Ahorro NEGOCIOS se calculará sobre un saldo máximo de
100.000 euros sobre el total de los productos de ahorro del cliente, aplicable por cuenta y/o titular. El cálculo para el establecimiento del importe máximo a redituar, cuando existan varios productos con diferente rentabilidad, se realizará tomando en primer lugar el saldo de los productos que ostenten mayor remuneración, y en caso de que aquellos fueran insuficientes, se incluirá, el saldo de los productos restantes hasta alcanzar el límite indicado.
Condiciones Particulares del Contrato de Déposito NARANJA
ING BANK NV se encuentra adherido al Sistema de Garantía de Depósitos Holandés con una garantía de hasta
100.000 euros por depositante.
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
1. Características del Depósito NARANJA
El Depósito NARANJA es nominativo e intransferible y su contratación requiere necesariamente la existencia a nombre del Depositante de una cuenta en ING DIRECT, pudiendo ser contratado por personas físicas mayores de edad. En dicha cuenta se adeudará el importe del Depósito NARANJA en concepto de constitución del depósito y se abonarán el importe del depósito y los intereses liquidados a su vencimiento.
El saldo de todas las cuentas y productos de ahorro del titular deberá ser, como máximo, de 1,5 millones de euros.
2. Duración del Depósito NARANJA
El Depósito NARANJA se constituirá, a elección del Depositante, por uno de los plazos ofrecidos por ING DIRECT en cada momento.
3. Intereses
3.1. El Depósito NARANJA, una vez constituido, devengará intereses a favor del Depositante al Tipo Nominal previsto en la página Web de la Entidad en el momento de la contratación.
3.2. Los intereses se devengarán día a día sobre la base de un año de 365 días, salvo bisiestos que serán 366, sobre el importe por el que se hubiere constituido el Depósito NARANJA, desde la fecha de su efectiva constitución y hasta el día anterior al momento de su vencimiento o cancelación.
3.3. Liquidación de intereses. Los intereses devengados se liquidarán conforme a la elección efectuada por el Depositante en el momento de la contratación del Depósito NARANJA, de entre las opciones ofrecidas por ING DIRECT, que en el momento de la contratación son las que figuran en la página Web de la Entidad.
4. Vencimiento
4.1. El Depósito NARANJA no será renovado a su vencimiento, salvo que se indique lo contrario en la oferta de ING DIRECT.
4.2. En todo caso, y con carácter previo a la renovación, ING DIRECT remitirá al Titular las condiciones que resultarán aplicables al producto una vez renovado, pudiendo el cliente oponerse a la renovación del producto en caso de no estar de acuerdo con las citadas condiciones.
5. Cancelación anticipada
5.1. En el supuesto de que el Depositante deseara cancelar el Depósito NARANJA en un momento anterior a la fecha de su vencimiento deberá notificarlo a ING DIRECT con al menos veinticuatro horas de antelación a la fecha efectiva de cancelación. En este supuesto, la remuneración a percibir por el Depositante será la prevista en la página Web de la Entidad en el momento de la contratación. En caso de cancelación anticipada del Depósito NARANJA y por lo que se refiere a las ventajas fiscales que pudieran ser de aplicación, se estará a lo dispuesto por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que esté vigente en cada momento.
5.2. Si el importe de los intereses que el Depositante hubiera percibido de ING DIRECT hasta el momento de la cancelación fuera superior al importe de los intereses que debiera percibir al cancelarse anticipadamente el Depósito NARANJA, el Depositante devolverá el exceso percibido a ING DIRECT, quien estará autorizado a cargar dicho exceso contra el importe del Depósito NARANJA que se cancela.
6. Desistimiento
Sobre este Contrato se podrá ejercer el derecho de desistimiento conforme se establece en la cláusula 11.4 de las Condiciones Generales del presente Contrato de Prestación de Servicios.
Recibida la notificación del desistimiento ING DIRECT procederá a reestablecer la situación como si el Contrato no se hubiese celebrado, por lo que el Titular tendrá a su disposición el efectivo depositado en su cuenta NARANJA, recibiendo por los días transcurridos desde la contratación del Depósito NARANJA hasta el ejercicio del derecho de desistimiento, los intereses de la Cuenta NARANJA.
7. Depósitos promocionales
En el supuesto de que ING DIRECT, ofreciese a sus clientes depósitos promocionales, éstos se regirán por las condiciones que, en cada caso, establezca ING DIRECT y, en lo no contemplado en las mismas, por lo dispuesto en este apartado y, subsidiariamente, las presentes Condiciones Particulares, a excepción de lo establecido en el punto 5 anterior.
El Depósito requerirá la existencia a nombre del depositante de una cuenta a la cual vaya asociado, pudiendo ser contratado por personas físicas mayores de edad.
Los intereses del Depósito se calcularán sobre el importe por el que se hubiese constituido el Depósito, desde la fecha de su constitución (o la fecha valor del ingreso, si es posterior a la de constitución) y hasta el momento del vencimiento o cancelación anticipada, momento en el cual se producirá el abono de los mencionados intereses en la cuenta asociada al Depósito.
El Depósito podrá cancelarse anticipadamente de forma total o parcial por el Titular en cualquier momento durante su vigencia, abonándose los intereses devengados hasta el momento de la cancelación.
Condiciones Particulares del Contrato de Déposito NEGOCIOS
El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones.
Este producto está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos Holandés por un importe máximo de
100.000 euros.
1/6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
El Depósito NEGOCIOS es nominativo e intransferible y su contratación requiere necesariamente la existencia a nombre del Depositante de una Cuenta NEGOCIOS o de una Cuenta Ahorro NEGOCIOS en ING DIRECT. En dicha cuenta se adeudará el importe del Depósito NEGOCIOS en concepto de constitución del depósito y se abonarán el importe del depósito y los intereses liquidados a su vencimiento.
El Depositante no tendrá la consideración de Consumidor, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por lo que las partes acuerdan que no será aplicable a este Producto, con carácter enunciativo pero no limitativo, lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx Xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, la Ley 22/2007, de 11 de Julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, los artículos 22, 30 y 32 de la Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de Servicios de Pago, y la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx Xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago. Asimismo, no será aplicable lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx Xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, salvo que para algún aspecto concreto se establezca lo contrario en el presente Contrato de Prestación de Servicios.
A este Contrato le serán de aplicación las Condiciones Particulares del Contrato de Depósito NARANJA, así como las Condiciones Generales del presente Contrato de Prestación de Servicios, a excepción del procedimiento establecido en la cláusula 11.4.
La remuneración aplicable a los Depósitos NEGOCIOS se calculará sobre un saldo máximo de
100.000 euros sobre el total de los productos de ahorro del cliente, aplicable por cuenta y/o titular. El cálculo para el establecimiento del importe máximo a redituar, cuando existan varios productos con diferente rentabilidad, se realizará tomando en primer lugar el saldo de los productos que ostenten mayor remuneración, y en caso de que aquellos fueran insuficientes, se incluirá, el saldo de los productos restantes hasta alcanzar el límite indicado.
Condiciones Particulares de los Fondos de Inversión
1. El Titular, persona física, podrá realizar a través de los canales disponibles en cada momento la suscripción, compra, enajenación o reembolso de valores de las Instituciones de Inversión Colectiva que en cada momento estén incorporados al Servicio ING DIRECT (en adelante “los Fondos de Inversión”).
ING DIRECT asume el compromiso de prestar servicios de inversión y auxiliares actuando con profesionalidad, honestidad, transparencia e imparcialidad, comportándose con la máxima diligencia y cuidando de los intereses de sus clientes como si fueran los propios. ING DIRECT percibe de las Entidades Gestoras y Depositarias de Instituciones de Inversión Colectiva una comisión por la comercialización de los Fondos de Inversión gestionados o depositados por
dichas entidades, si bien en ningún caso esta comisión supone un coste adicional para los clientes. ING DIRECT cuenta, por otra parte, con una Política detallada de Incentivos, que se encuentra a disposición de los clientes en sus oficinas y puede ser consultada en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx, obligándose en todo caso a remitirla a sus clientes, previa solicitud, en cualquier momento de la relación contractual.
Por defecto, y salvo comunicación escrita en otro sentido, ING DIRECT otorga a todos sus clientes la protección y derechos reservados a la categoría de Cliente Minorista de conformidad con la Directiva 2004/39/CE y la normativa española (Ley 47/2007 y Real Decreto 217/2008). El cliente puede optar por recibir una menor protección y ser clasificado como Cliente Profesional si así lo desea, mediante comunicación fehaciente a ING DIRECT, N.V., Sucursal en España, que evaluará si se cumplen los requisitos previstos en la normativa vigente en cada momento para la admisión de la solicitud.
Esta menor protección otorgada a los Clientes Profesionales se concretará en las condiciones y en la cantidad de la información que estos recibirán de ING DIRECT, que será más limitada que la recibida por los Clientes Minoristas en cuanto a las condiciones de sus contratos, los servicios de inversión prestados por dicha Entidad, la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros vinculados a dichos servicios, los costes y gastos asociados a dichos servicios e instrumentos, la ejecución de sus órdenes, la salvaguardia de sus instrumentos financieros y sus fondos y sobre la política de ejecución de órdenes de ING DIRECT.
A los efectos de que ING DIRECT pueda evaluar su perfil de inversor y si un producto de inversión es adecuado para usted le solicitará información sobre sus conocimientos y experiencia inversora. El hecho de que usted no facilite la información que se le solicite o lo haga de forma insuficiente impedirá a ING DIRECT determinar si el producto es adecuado para usted. Cuando el Banco preste exclusivamente el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes facilitadas por el cliente sobre productos de inversión no complejos, conforme a la definición de la legislación y normas de conducta aplicables, el Banco no estará obligado a evaluar la adecuación al cliente del producto o servicio de inversión de que se trate, debiendo el cliente recabar la información que estime adecuada para valorar los riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de la adecuación del mismo a su perfil.
En caso de cotitularidad, ING DIRECT podrá evaluar la conveniencia del producto previsto tomando como referencia al titular con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto, lo que expresamente se acepta por todos los titulares.
2. Los Fondos de Inversión comercializados por el Banco no están dirigidos a ciudadanos estadounidenses o con residencia/domicilio en Estados Unidos, pudiendo ING DIRECT adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento con la normativa estadounidense, llegando incluso a la terminación del Contrato.
3. La contratación de un Fondo de Inversión requiere necesariamente la existencia a nombre del Titular de una cuenta en ING DIRECT. En dicha cuenta se adeudarán y abonarán los importes correspondientes a las operaciones relacionadas con los Fondos de Inversión. El derecho de desistimiento no es aplicable a la compraventa de participaciones en Fondos de Inversión.
4. En caso de pluralidad de Titulares, los cotitulares designan al Titular que haya suscrito por primera vez el Fondo de Inversión como su representante en lo relativo a las relaciones entre socios o partícipes y los Fondos de Inversión.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de las Condiciones Generales del presente Contrato de Prestación de Servicios, las aportaciones a los Fondos de Inversión que se comercialicen a través de ING DIRECT podrán realizarse a través de una orden de adeudo domiciliado y con cargo a la cuenta asociada o a la cuenta indicada por el Titular de conformidad con las exigencias requeridas en cada momento.
6. Toda la operativa relacionada con un Fondo de Inversión específico deberá estar sometida a lo establecido en el Reglamento correspondiente. La Sociedad Gestora de cada Fondo de Inversión, a través de ING DIRECT, deberá hacer entrega a cada partícipe, con anterioridad a la
suscripción de las participaciones, de un ejemplar del documento con los datos fundamentales para el inversor y del último informe semestral y, previa solicitud, del folleto y de los últimos informes anual y trimestral publicados por el Fondo de Inversión de que se trate.
7. La Sociedad Gestora de cada Fondo de Inversión, a través de ING DIRECT, remitirá los sucesivos informes con la periodicidad legalmente determinada y memorias anuales, así como la información fiscal necesaria.
8. Cuando resulte necesario para la cobertura del importe de las cantidades debidas, el Interviniente autoriza a ING DIRECT a reembolsar, en su nombre y por su cuenta, las participaciones necesarias para cubrir el importe de las suscritas. Si el reembolso no cubre el importe de la suscripción, el Interviniente autoriza a ING DIRECT para que, en su nombre y por su cuenta, compense y/o enajene valores de las cuentas abiertas en la Entidad en las que intervenga como titular único o indistinto.
9. ING DIRECT transmitirá las órdenes a la Sociedad Gestora de cada Fondo de Inversión en los mejores términos, siguiendo un criterio estricto de prelación por orden de entrada y con la antelación suficiente para que la operación se realice conforme se indica en los Reglamentos de cada Fondo de Inversión. Dichas entidades al prestar el servicio, por mediación del Banco, podrán basarse en la información sobre el cliente transmitida en cada momento por el Banco.
10. El Titular beneficiario de un reembolso autoriza a la Sociedad Gestora del Fondo para que el reembolso correspondiente se efectúe a través de la cuenta que ING DIRECT tenga instrumentalizada al efecto.
11. El Titular acepta expresamente que las comunicaciones relativas a los Fondos de Inversión se realizarán por medios telemáticos en soporte duradero. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular tendrá derecho en cualquier momento a solicitar expresamente el envío de la mencionada información en soporte papel, dirigiéndose por escrito a ING DIRECT, X/ Xxxxxx Xxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx-Xxx Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxxx) o bien a través del teléfono 000 000 000.
Condiciones Particulares de los Planes y Fondos de Pensiones
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
El nivel de riesgo de los Planes NARANJA, en una escala desde 1 hasta 7, varía de 2 a 6.
La categoría “1” no significa que la inversión esté libre de riesgo.
<
Potencialmente menor rendimiento Menor riesgo
>
Potencialmente mayor rendimiento
Mayor riesgo
El nivel de riesgo de cada uno de los Planes NARANJA está detallado en la página del plan correspondiente.
El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate solo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez dependen del valor xx xxxxxxx de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
1. El Titular, persona física, podrá ordenar, a través de los canales disponibles en cada momento la contratación de alguno de los planes de pensiones que en cada momento estén incorporados al Servicio ING DIRECT (en adelante “los Planes de Pensiones”).
2. La contratación de un Plan de Pensiones requiere necesariamente la existencia a nombre del Titular de una cuenta en ING DIRECT. En dicha cuenta se adeudarán los importes correspondientes a las operaciones relacionadas con los Planes de Pensiones.
Adicionalmente, la contratación o el mantenimiento de un Plan de Pensiones en ING DIRECT requerirán que el Titular cumpla los requisitos subjetivos que en cada momento ING DIRECT determine. En particular, ING DIRECT no puede comercializar Planes de Pensiones cuyos titulares tengan vínculos con Estados Unidos, debiendo dichos clientes proceder a la contratación del Plan de Pensiones directamente con la entidad gestora del Fondo de Pensiones correspondiente. En el supuesto de que en cualquier momento ING DIRECT conociera que un Titular de alguno de sus Planes de Pensiones tiene vínculos con Estados Unidos, ING DIRECT podrá proceder al cese en la actuación como comercializador exclusivo de sus Planes de Pensiones para dicho Titular, previo aviso al Titular con quince días de antelación. En dicho supuesto, la relación contractual y comercial del Titular en lo que se refiere a dicho producto será directamente mantenida con la entidad gestora del Fondo de Pensiones correspondiente.
3. En caso de pluralidad de Titulares de la cuenta, los Planes de Pensiones se entenderán individualmente suscritos por aquél que curse la correspondiente orden de contratación.
A instancias del partícipe, las Entidades Gestoras y los Depositarios expedirán certificaciones de pertenencia a cualquiera de los Planes de Pensiones, que en ningún caso serán transmisibles.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de las Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios, las aportaciones a los Planes de Pensiones que se comercialicen a través de ING DIRECT podrán realizarse a través de una orden de adeudo domiciliado y con cargo a la cuenta asociada o a la cuenta indicada por el Titular de conformidad con las exigencias requeridas en cada momento.
5. Toda la operativa relacionada con un Plan de Pensiones específico deberá respetar sus respectivas especificaciones y las normas de funcionamiento del fondo de pensiones en el cual se integren para cumplir sus fines.
6. La Entidad Gestora de cada Fondo de Pensiones, a través de ING DIRECT, facilitará a los partícipes y beneficiarios de los Planes de Pensiones anualmente la información fiscal necesaria. Además les remitirán, al menos con carácter trimestral, información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como otros extremos en relación con el mismo que pudieran afectarles.
7. El Titular declara expresamente conocer que las cantidades aportadas y el ahorro generado se destinarán únicamente a cubrir las contingencias conforme establezcan las especificaciones y la normativa aplicable. En consecuencia, sólo podrán hacerse efectivas cuando se produzca el hecho que dé lugar a la prestación, en los supuestos excepcionales de liquidez, o a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones.
8. El derecho de desistimiento no es aplicable a la contratación de Planes de Pensiones.
Condiciones Particulares del Broker NARANJA
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.
6/6
Condiciones particulares de Compraventa de Valores
ING DIRECT actúa como intermediario en la compraventa de cualesquiera valores mobiliarios y activos financieros representados por medio de anotaciones en cuenta o por cualquier otro tipo
de representación contable admitida por la ley, y que se encuentren admitidos a negociación en un mercado secundario, nacional o extranjero admitidos por ING DIRECT en cada momento, todo ello ajustándose a su política de ejecución de órdenes.
Por defecto, y salvo comunicación escrita en otro sentido, ING DIRECT otorga a todos sus clientes la protección y derechos reservados a la categoría de Cliente Minorista de conformidad con la Directiva 2004/39/CE y la normativa española (Ley 47/2007 y Real Decreto 217/2008). El cliente puede optar por recibir una menor protección y ser clasificado como Cliente Profesional si así lo desea, mediante comunicación fehaciente a ING DIRECT, N.V., Sucursal en España, que evaluará si se cumplen los requisitos previstos en la normativa vigente en cada momento para la admisión de la solicitud.
Esta menor protección otorgada a los Clientes Profesionales se concretará en las condiciones y en la cantidad de la información que estos recibirán de ING DIRECT, que será más limitada que la recibida por los Clientes Minoristas en cuanto a las condiciones de sus contratos, los servicios de inversión prestados por dicha Entidad, la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros vinculados a dichos servicios, los costes y gastos asociados a dichos servicios e instrumentos, la ejecución de sus órdenes, la salvaguardia de sus instrumentos financieros y sus fondos y sobre la política de ejecución de órdenes de ING DIRECT.
El derecho de desistimiento no es aplicable a la compraventa de valores.
1. Objeto
El Titular, persona física y residente en España, podrá realizar a través de los canales disponibles en cada momento, la compraventa de cualesquiera valores mobiliarios y activos financieros representados por medio de anotaciones en cuenta o por cualquier otro tipo de representación contable admitida por la ley, y que se encuentren admitidos a negociación en un mercado secundario, nacional o extranjero admitidos por ING DIRECT en cada momento. La realización de dichas operaciones exige la apertura por el Titular de una cuenta de Efectivo en la que se aplicarán los abonos y adeudos derivados del Contrato.
2. Órdenes
Cuando se utilicen medios telefónicos o telemáticos, sólo se entenderán en vigor las órdenes cuando ING DIRECT tenga constancia cierta de las mismas. Una vez registrada la orden del Titular, ING DIRECT pondrá los medios necesarios para hacerla llegar a la entidad encargada de su ejecución con la máxima celeridad posible.
Condiciones de las órdenes
Las órdenes o instrucciones, generales o específicas, permanentes u ocasionales, impartidas por el Titular, se referirán a la identidad, número, clase, cambio y demás condiciones de los valores.
El importe, clase, plazo, cambio o interés iniciales de la compraventa de los valores, serán los que se hayan establecido por las partes. En defecto de las mismas se entenderá que ha sido realizada por las más favorables.
ING DIRECT podrá no ejecutar órdenes de compraventa en las que no estén recogidas todas las condiciones necesarias para su transmisión y ejecución.
Revocación
El Titular podrá revocar (salvo en caso de imposibilidad) o modificar en cualquier momento las órdenes impartidas a ING DIRECT siempre que las condiciones xxx xxxxxxx lo permitan y las órdenes no hayan sido ya ejecutadas por el mercado.
Vigencia.
El Titular señalará el plazo de validez de las órdenes, pero nunca podrá ser superior al plazo máximo que establezca ING DIRECT en cada momento.
No obstante, ING DIRECT podrá anular las órdenes cuando no se ajusten a las condiciones de contratación o de introducción de órdenes bien por las características del tipo de valor del que se trate, bien por las características xx xxxxxxx donde haya de ejecutarse la misma.
Aplicación de las órdenes.
ING DIRECT retendrá en la cuenta de Efectivo el importe necesario para la ejecución de las órdenes cursadas por el cliente. En el caso de revocación o modificación de órdenes, la retención del saldo no se levantará hasta que el mercado correspondiente dé la confirmación de las mismas.
ING DIRECT se reserva la facultad de no dar cumplimiento a las órdenes si en la cuenta de Efectivo no existen fondos disponibles al efecto o no existe la provisión de fondos específica que pueda ser exigida por ING DIRECT. Si recibida la orden del Titular, no existen fondos disponibles suficientes, en las condiciones que pueda exigir ING DIRECT para su ejecución o tramitación, ING DIRECT queda facultado para anular o revocar la orden.
En los supuestos en los que se ejecute la orden pero el importe de la misma no pueda ser cargado en la cuenta de Efectivo por insuficiencia de fondos, ING DIRECT queda facultado irrevocablemente por el Titular para compensar saldos deudores, retener o enajenar valores de conformidad con lo previsto en el apartado 11 “Garantía” de las Condiciones del Contrato tipo de Custodia y Administración de Valores.
Los valores adquiridos por el Titular estarán individualmente identificados y quedarán depositados en ING DIRECT o el intermediario financiero que ING DIRECT designe. ING DIRECT no ejecutará las órdenes de venta de títulos que no estén depositados en, ING DIRECT o el intermediario financiero que ING DIRECT designe.
Limitación del importe.
ING DIRECT se reserva la facultad de limitar el importe de las órdenes de compraventa que pudiera suponer un riesgo para el correcto funcionamiento del servicio. Cuando la orden supere el límite establecido por ING DIRECT, el Servicio Bróker Naranja queda facultado para no ejecutar la orden. En todo caso, el importe máximo de cada orden quedará establecido en la Política de Ejecución de órdenes.
Garantías.
Sin perjuicio de lo anterior, ING DIRECT podrá requerir al Titular para que otorgue las garantías reales o personales que le sean exigidas sobre la cuenta de Efectivo, cuenta de valores, y cualesquiera otras cuentas o sobre los valores en cuestión, admitiéndose expresamente a tal efecto la constitución de prendas telemáticas o el bloqueo de valores representados mediante anotaciones en cuenta en sus respectivos sistemas de compensación y liquidación.
Confirmación de la ejecución.
ING DIRECT confirmará la ejecución de las operaciones realizadas a través de Broker Naranja mediante el mismo canal utilizado para la introducción de la orden, salvo que el cliente afectado manifieste su deseo de recibir la información por otra vía. En caso de que esto no sea posible, se entenderá realizada esta confirmación mediante envío informativo por correo ordinario.
3. Operaciones en Divisa
Si el Titular ordena alguna operación que haya de realizarse en una divisa distinta de la de la cuenta a la que deba cargarse la misma, la emisión de la orden conllevará que ING DIRECT proceda a la conversión, por cuenta del Titular, del importe necesario, aplicando el tipo de cambio calculado conforme a lo previsto en el documento de Tarifas Aplicables Broker de ING DIRECT que se encuentra permanentemente disponible en su página web. Adicionalmente, ING DIRECT remitirá al Cliente, después de efectuar la operación, mediante un extracto de liquidación, la
información precisa para que el Cliente pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste neto de la operación.
4. Declaraciones y advertencia expresas
El Titular declara expresamente conocer que la rentabilidad que pueda obtener con la compraventa de valores dependerá de condiciones ajenas al ámbito de actuación de ING DIRECT, tales como el cambio o cotización o el tipo de interés al que se haya contratado la operación, las condiciones específicas de los valores contratados o las fluctuaciones que puedan sufrir los mercados financieros.
ING DIRECT le advierte que la operativa en los mercados secundarios conlleva riesgos, y específicamente debe tener en cuenta los siguientes antes de tomar su decisión de inversión:
La rentabilidad de la inversión en renta variable se ve afectada por la volatilidad de los mercados en los que se invierte, por lo que presenta un riesgo xx xxxxxxx. Este riesgo puede verse incrementado por la concentración de las inversiones en una determinada zona geográfica.
La inversión en activos denominados en divisas distintas del euro conlleva un riesgo derivado de las fluctuaciones de los tipos de cambio.
La posible situación concursal o de insolvencia en la que podrían encontrarse incursos los emisores conllevaría el riesgo de pérdida de la inversión, sin que ello sea imputable en modo alguno a ING DIRECT o quepa reclamación alguna a ésta al respecto.
Por todo lo anterior, antes de la apertura de la cuenta de valores, y a los efectos de que ING DIRECT pueda evaluar su perfil de inversor y si el servicio o producto de inversión ofrecido o solicitado es adecuado para usted le solicitará información sobre sus conocimientos y experiencia inversora. El hecho de que usted no facilite la información que se le solicite o lo haga de forma insuficiente impedirá a ING DIRECT determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para usted. Cuando ING DIRECT preste exclusivamente el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes facilitadas por el cliente sobre productos de inversión no complejos, conforme a la definición de la legislación y normas de conducta aplicables, ING DIRECT no estará obligado a evaluar la adecuación al cliente del producto o servicio de inversión de que se trate, debiendo el cliente recabar la información que estime adecuada para valorar los riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de la adecuación del mismo a su perfil.
En caso de cotitularidad de la cuenta de valores, ING DIRECT podrá evaluar la conveniencia del servicio de inversión o producto previsto tomando como referencia al titular con mayor conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio concreto, lo que expresamente se acepta por todos los titulares.
Cuando ING DIRECT utilice la intermediación de terceras entidades para la prestación del servicio de inversión, dichas entidades, por mediación de ING DIRECT, podrán basarse en la información sobre el cliente transmitida en cada momento por ING DIRECT.
Asimismo, y en relación con las operaciones de compraventa de valores internacionales, el Titular declara conocer los requisitos y condiciones aplicables a la remisión, modificación y revocación de órdenes de suscripción o venta de dichos valores que hayan sido establecidos por los mercados financieros en los que el Titular quiera operar.
El Titular, en la realización de operaciones, declara y reconoce:
a) Que para cursar órdenes e instrucciones se aplicarán las reglas de funcionamiento, seguridad, tratamiento de datos y grabación de conversaciones establecidas en las Condiciones Generales de ING DIRECT.
b) Que los precios de los valores que figuran en la página web de ING DIRECT son indicativos pudiendo existir diferencias de precio desde el momento de remisión de la orden hasta la ejecución de la misma.
c) Que la ejecución de las órdenes puede demorarse por causas ajenas a ING DIRECT tales como demoras en las telecomunicaciones o caídas de los sistemas informáticos.
d) Que una vez ejecutada la orden por el mercado no es posible su revocación o la modificación de dicha orden.
5. Responsabilidad
ING DIRECT queda exonerado de toda responsabilidad y no asume compromiso alguno por:
1. La caída de sistemas informáticos; fallos, retrasos o errores en la transmisión de órdenes causados por disfunciones en los sistemas de telecomunicaciones y/o en los medios informáticos, siempre que no sean imputables al mismo. En cualquier caso el Titular tendrá en cuenta los mensajes y avisos que ING DIRECT pueda poner en su Web sobre el funcionamiento de los mercados.
2. Por las pérdidas o daños que pueda sufrir el Titular o un tercero por posibles interrupciones o retrasos del servicio, por motivos ajenos al control de ING DIRECT.
3. Por las consecuencias que sobre el servicio puedan tener la entrada en vigor de disposiciones normativas que afecten al funcionamiento de los mercados financieros.
4. Por la transmisión de las órdenes de compraventa, anulaciones y modificaciones, desde que éstas son remitidas por el Cliente a ING DIRECT, hasta que ING DIRECT remita la confirmación de la compraventa, anulación, modificación o introducción de dicha orden en el mercado al Cliente.
5. La garantía, seguridad o liquidez de los valores objeto de la compraventa, ni respecto de la garantía o solvencia de la sociedad emisora de los mismos, salvo mención expresa en contrario.
6. La pérdida de valor o de liquidez de los valores.
7. La ausencia de contrapartida.
8. Actos u omisiones que realicen terceras partes.
9. Por cualquier otra causa, siempre que ING DIRECT haya actuado con la debida diligencia para procurar el correcto funcionamiento del servicio.
ING DIRECT no será responsable, en la ejecución de órdenes de compraventa de valores internacionales, de la revocación, anulación, cancelación o tramitación de la orden o incluso de su ejecución parcial por la falta de adecuación de dicha orden a las condiciones y requisitos exigidos por los mercados en los que se quiera ejecutar.
6. Gastos y comisiones
El presente Contrato tiene carácter retribuido.
El Cliente se obliga a satisfacer a ING DIRECT en concepto de retribución por los servicios objeto del presente Contrato las cantidades establecidas en lel documento de Tarifas Aplicables Broker en vigor en cada momento.
Este folleto de tarifas deberá estar ajustado a la normativa vigente en cada momento. Estas tarifas también se pueden consultar en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xx. Los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este Contrato serán abonados o adeudados en la cuenta de liquidación asociada a la cuenta de valores.
Asimismo, el Cliente podrá consultar en xxx.xxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la Entidad el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
ING DIRECT informará al cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles.
En cualquier caso, dicha comunicación deberá ser escrita y el Cliente dispondrá de un plazo de un mes (o el plazo establecido, en su caso, de conformidad con la legislación aplicable en cada momento) desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra ese plazo, sin perjuicio de las comisiones que resultasen de aplicación con anterioridad a la correspondiente modificación. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
Asimismo, ING DIRECT podrá repercutir al Cliente todos los gastos, comisiones y tarifas que se deban abonar a terceras entidades que hayan intervenido en la realización de las operaciones, así como las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Además, ING DIRECT podrá repercutir al cliente los gastos de correo, telex, SWIFT o similares si los hubiera, que se ocasionen especialmente como consecuencia del presente Contrato.
7. Normas de conducta
Las partes se someten a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
Condiciones particulares de la Cuenta Efectivo
El Titular deberá proceder a la apertura de una cuenta de Efectivo vinculada al servicio de Broker NARANJA, y a la que se asociará la cuenta de valores, en la que se recojan los abonos y cargos derivados del mismo y de los valores depositados, que se rige por las condiciones particulares descritas para la Cuenta NARANJA, figurando sus particularidades en el Anexo de Precios.
Condiciones Particulares del Contrato de Tarjeta de Débito
1. Requisitos
1.1. Requisitos Generales:
Podrá contratar una Tarjeta de Débito de ING, todo Interviniente de una Cuenta NÓMINA, o una Cuenta SIN NÓMINA y una Tarjeta de Débito NEGOCIOS de ING, todo Interviniente de una Cuenta NEGOCIOS (en adelante, cualquiera de ellas, “la Tarjeta”). La activación de la Tarjeta está condicionada a que en la Cuenta NÓMINA vinculada a la Tarjeta se haya domiciliado efectivamente, al menos, una nómina, en el caso de la Cuenta SIN NÓMINA, que se hayan recibido los importes que ING DIRECT determine en cada momento, o, en su caso, se haya mantenido el saldo mínimo establecido, de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta SIN NÓMINA, o en el caso de la Cuenta NEGOCIOS se cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos (i) Realizar un ingreso inicial de, al menos, 1.500 euros y realizar ingresos mensuales por un importe total de, al menos, de 1.500 euros (ii) estar domiciliado el recibo de la Seguridad Social o las cuotas del colegio profesional de, al menos, uno de los Titulares
(iii) Realizar un ingreso inicial de 1.500 euros y mantener un saldo medio trimestral de 2.500 euros. La Tarjeta estará vinculada a una Cuenta NÓMINA, Cuenta SIN NÓMINA, o Cuenta NEGOCIOS en la que necesariamente intervendrá la persona física a cuyo nombre se emita.
1.2. Requisitos Especiales:
Cuando se admita una Cuenta NÓMINA en la que no sea requisito domiciliar la nómina y no haya ninguna nómina domiciliada, o cuando se admita una Cuenta NEGOCIOS en la que no sea necesario cumplir con los requisitos citados en el párrafo anterior, podrá contratar la Tarjeta todo Interviniente en dicha cuenta siempre que, al menos uno de ellos, sea Interviniente a su vez de una Cuenta NÓMINA, en la que sí sea requisito domiciliar la nómina y tenga su nómina efectivamente domiciliada en ella, o en su caso, Titular de una Cuenta NEGOCIOS en la que sí se cumplan alguno de los requisitos citados en el párrafo anterior.
2. Titularidad
La Tarjeta es propiedad del Banco y se emitirá con carácter personal e intransferible a nombre del Titular, que tendrá la condición de simple depositario de la misma, estando legitimada para su utilización únicamente la persona física a cuyo nombre se emita y cuya firma aparecerá en la propia Tarjeta.
3. Duración
La Tarjeta será válida hasta el último día del mes que figure impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha. Dentro del plazo de validez de la Tarjeta, ING DIRECT podrá invalidar la misma y resolver el Contrato, si mediare justa causa y previo aviso al Titular, siempre que ello fuese posible, y en su defecto en el plazo más breve posible. Igualmente, ING DIRECT podrá proceder, previa notificación, a bloquear sus Tarjetas en caso de que su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago.
El Titular de la Tarjeta podrá renunciar a su utilización, siempre que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones. En este último caso, el Titular de la Tarjeta deberá comunicar su renuncia a ING DIRECT.
En caso de invalidación de la Tarjeta o de cancelación de la cuenta principal vinculada a la Tarjeta, el Titular de la misma deberá dejar de utilizar la Tarjeta y destruirla tan pronto como sea posible.
Asimismo, el Titular autoriza a ING DIRECT a renovar la Tarjeta a su vencimiento, sin necesidad de previa solicitud, siéndole de aplicación las presentes condiciones. La utilización por el Titular de la nueva Tarjeta supone la aceptación por parte del Titular de la renovación.
4. Derechos y obligaciones del Titular de la Tarjeta
El uso de la Tarjeta confiere a su Titular los siguientes derechos y obligaciones:
4.1. Derechos del Titular:
• Obtener dinero en efectivo de los cajeros automáticos y oficinas.
• Adquirir bienes y servicios, en establecimientos nacionales o extranjeros en los que se acepte la Tarjeta. La no aceptación de la Tarjeta en un establecimiento no dará derecho al Titular a reclamar a ING DIRECT indemnización alguna.
• Cualquier otro servicio vigente o que en un futuro pueda establecerse para su uso por parte del Titular de la Tarjeta.
• Los derechos arriba enumerados estarán limitados al saldo disponible que presente la cuenta vinculada a la Tarjeta, así como a los límites de uso fijados por ING DIRECT para seguridad del Titular.
ING DIRECT deducirá del saldo de la cuenta el importe de dinero retirado de los cajeros automáticos (con las comisiones aplicables, en su caso) o el precio de los bienes o servicios adquiridos. El Titular deberá ajustar la utilización de la Tarjeta en el extranjero a los límites y condiciones que en cada momento disponga la legislación aplicable en la materia.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en la condición particular 7 de este Contrato, el Titular, siempre que sea considerado consumidor, a los efectos de lo establecido en el presente Contrato de Prestación de Servicios de Personas Físicas de ING DIRECT, podrá ejercer el derecho de desistimiento conforme se establece en la cláusula 11.4. de las Condiciones Generales de dicho Contrato.
4.2. Obligaciones del Titular:
En cuanto a la posesión de la Tarjeta:
• Firmar la Tarjeta a su recepción en el espacio destinado a tal fin.
• Conservar la Tarjeta que se le entregue y adoptar las medidas de precaución necesarias para la custodia de la misma y de la clave de seguridad, teniendo en cuenta las pautas que a continuación se relacionan:
- No escoger una clave de seguridad relacionada con sus datos personales, o que pueda resultar fácilmente predecible por terceras personas (fecha de nacimiento, teléfono, series de números consecutivos, repeticiones de la misma cifra…)
- No anotar la clave de seguridad en ningún documento que el Titular conserve o transporte junto con la tarjeta, si existe posibilidad de que se pierda o sea sustraída al mismo tiempo que aquella.
- Mantener en secreto las claves de seguridad de la Tarjeta.
• Mantener en secreto el Código de Seguridad de la Tarjeta (CSV).
• Comunicar a ING DIRECT sin demoras indebidas y, en todo caso dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de ello, la pérdida, sustracción, robo, hurto, uso indebido o falsificación de la Tarjeta, o de los medios que permitan utilizarla. La comunicación de los hechos anteriormente expuestos deberá realizarse por el Titular, el cual deberá entregar copia de la denuncia correspondiente, en el caso de que así se requiera por ING DIRECT.
• Destruir la Tarjeta inmediatamente en los casos de resolución del Contrato.
• Destruir la Tarjeta caducada.
En cuanto a la utilización de los servicios:
• Acreditar su identidad mediante la exhibición de su DNI, Tarjeta de residencia o pasaporte.
• Firmar la factura o justificante de la operación expedida por el establecimiento comercial que atienda la operación de que se trate o, en el supuesto de tarjetas EMV (con chip integrado), introducir personalmente cuando se le requiera la clave secreta (pin) de la Tarjeta.
• No revocar una operación realizada por medio de su Tarjeta.
• Comunicar a ING DIRECT, tan pronto como tenga conocimiento de ello, la anotación en su cuenta de una transacción no autorizada, así como de cualquier error o irregularidad en la gestión de la cuenta vinculada por parte de ING DIRECT.
• Aceptar el cargo en la cuenta vinculada a la Tarjeta, de todas las operaciones realizadas con la misma, con independencia de que haya sido utilizada por su Titular, o por terceras personas, sin perjuicio de los supuestos de exoneración de responsabilidad previstos en el presente Contrato.
• Mantener saldo suficiente en la cuenta vinculada a la Tarjeta (cuenta de domiciliación de pagos) para hacer posible el asentamiento de los cargos derivados de la utilización de la Tarjeta.
5. Obligaciones de ING DIRECT
ING DIRECT se obliga a:
• Mantener en secreto el número de identificación personal.
• Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido sustraídas, extraviadas o copiadas o porque el número de identificación personal y/o contraseñas hayan llegado indebidamente a conocimiento de otras personas.
• Mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo con la Tarjeta.
• Entregar al Titular, a su requerimiento, un justificante de la operación realizada, en un tiempo razonable.
• Facilitar periódicamente al Titular un resumen de las transacciones realizadas con la Tarjeta en el que consten los datos suficientes que le permitan identificar cada una de dichas transacciones. Se entenderá cumplida esta obligación si las informaciones relativas a las mismas se incorporan claramente identificadas en los apuntes contables o extracto de la cuenta.
6. Responsabilidad
El Titular quedará exento de responsabilidad por el uso indebido o fraudulento de la Tarjeta por un tercero con posterioridad a la notificación a ING DIRECT de su pérdida o sustracción. En todo caso el Titular será responsable sin limitación alguna por el uso de la Tarjeta antes o después de dicha notificación si actuase con dolo o negligencia, entendiéndose como conducta negligente la actuación fraudulenta, el incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de alguna de sus obligaciones contractuales o, en particular, el incumplimiento de las obligaciones de custodiar la Tarjeta, mantener en secreto las claves de seguridad de la Tarjeta y notificar al Banco su robo, hurto, extravío o falsificación. Asimismo, serán aplicables, salvo que concurran dolo o negligencia, las limitaciones a la responsabilidad del Titular que vengan reconocidas en la normativa en vigor en cada momento.
ING DIRECT quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre el Titular y comercios, otros Bancos y cajas.
Igualmente, el uso indebido de la Tarjeta en los casos en que la misma no haya sido presentada físicamente o identificada por medios electrónicos, no deberá suponer al Banco más que su responsabilidad en cuanto a la realización de las operaciones de cargo y abono establecidas por la legislación vigente.
7. Consecuencias en caso de impago y compensación
Las cuentas de ING DIRECT deberán presentar en todo momento saldo acreedor. ING DIRECT no vendrá obligado a ejecutar ninguna instrucción u orden de pago en el supuesto de no existir fondos suficientes que posibiliten su íntegra ejecución, quedando exento de responsabilidad por los daños que pudieran producirse por la no realización de la instrucción. Esto no obstante, si como consecuencia de la utilización la Tarjeta se produjese un saldo deudor en la cuenta vinculada a la misma, deberá regularizarse inmediatamente, quedando en todo caso obligados solidariamente, junto con el Titular de la Tarjeta, los Intervinientes de la cuenta vinculada a ésta. Esta responsabilidad solidaria se extenderá a la obligación de satisfacer, además del principal, los intereses y comisiones que ING DIRECT tenga establecidos, que se devenguen desde la fecha en la que tenga lugar el saldo deudor y hasta la regularización efectiva de la deuda.
La deuda que resulte contra el Titular por razón de este Contrato podrá ser compensada por ING DIRECT, en cualquier momento desde que ésta se produzca, con cualquier otra que el Titular pueda tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento que a este efecto podrá anticipar el Banco y el título de su derecho, incluso el depósito. Asimismo, ING DIRECT podrá iniciar acciones de recobro, por sí o a través de un tercero si lo deuda no pudiese ser compensada total o parcialmente.
8. Seguridad
ING DIRECT facilitará a cada Titular un número de identificación personal, cuyo tecleo tiene la consideración de autorización y aceptación por parte del Titular de la operación.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la tarjeta permita a su Titular realizar operaciones sin necesidad de teclear su número personal, como por ejemplo con la tecnología contactless (cuya validación se realiza mediante el contacto físico de la tarjeta con el terminal de cobro) u otras tecnologías similares ofrecidas por ING DIRECT e implantadas en los comercios o cajeros donde las tarjetas sean utilizadas, no será necesario utilizar dicho número de identificación personal ni ningún otro método adicional de autenticación hasta el límite y en las condiciones establecidas en cada momento. En dichas operaciones, la aproximación por el Titular de la tarjeta a los cajeros automáticos, terminales de punto de venta (TPV) u otros equipos de cobro se entenderá como autorización y confirmación de la operación por parte del mismo. Del mismo modo, el registro de la operación en dichos equipos y terminales de los comercios y entidades donde se realice la operación de cobro, que acredite la utilización física de la tarjeta en estas operaciones como medio de validación, servirá de prueba de la realización de la operación, salvo que se hayan producido fallos o incidencias técnicas en dichos terminales en el registro de la operación. ING DIRECT permanecerá ajeno a las incidencias que puedan producirse entre los comercios y el Titular. ING DIRECT no será responsable de los cargos realizados por terceros en caso de que los Titulares hayan incumplido su obligación de custodia diligente de la tarjeta en los términos y con los límites pactados en el presente Contrato.
9. Límites
El importe de las operaciones que pueden hacerse con la Tarjeta no podrá ser superior a los límites establecidos por la Entidad, los cuales podrán ser modificados a petición del Titular, previo análisis favorable de ING DIRECT.
10. Comisiones
Las Tarjetas de Débito ING no tienen comisión de emisión, renovación, ni mantenimiento, a excepción del caso de la Tarjeta de Débito ING vinculada a Cuenta SIN NÓMINA, donde el mantenimiento de la Tarjeta podrá no ser gratuito si no se encuentran activas las condiciones
especiales de dicha cuenta. Las comisiones aplicables de conformidad con lo establecido en el presente párrafo serán las que, en cada caso, se determinen en el Anexo de Precios, que se encuentra permanentemente a disposición del Titular en la página Web de la Entidad. ING DIRECT percibirá, en el momento de efectuarse una disposición de efectivo, las comisiones estipuladas en los documentos anexos al presente Contrato.
11. Incentivación
El Titular acepta expresamente la inclusión en los programas de fidelización establecidos o que pudieran establecerse en el futuro, promovidos parcial o totalmente por el Banco, de los cuales dispondrá de información suficiente.
12. Aplicación del Contrato
Cualquier modificación de estas condiciones particulares se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Anexo de Servicios de Pago del Contrato de Prestación de Servicios. Si el Titular no aceptase las modificaciones propuestas que le sean comunicadas, podrá renunciar a la Tarjeta, para lo que deberá devolver a ING DIRECT la Tarjeta y satisfacer las cantidades que en ese momento estuviesen pendientes.
Estas condiciones también serán aplicables a las Tarjetas que en un futuro pueda emitir ING DIRECT a nombre del contratante, ya sean renovación de las Tarjetas de que el contratante sea Titular o emisión de nuevas Tarjetas por parte de ING DIRECT. A estos efectos, el cliente autoriza expresamente a ING DIRECT desde este momento para que pueda emitir y enviar al cliente nuevas Tarjetas, siempre que las mismas no conlleven comisiones de emisión o mantenimiento, sin necesidad de solicitud previa expresa. La aceptación y uso de estas Tarjetas se regulará por lo establecido en el presente Contrato.
En todo caso, el cliente podrá en cualquier momento retirar la mencionada autorización para la emisión de nuevas Tarjetas en el futuro, mediante comunicación al Servicio de Atención al cliente de ING DIRECT (cuyo número de teléfono consta en la página web de la Entidad), en cuyo caso ING DIRECT se abstendrá de emitir nuevas Tarjetas, salvo que sean renovaciones de las ya poseídas por el contratante o consecuencia de una solicitud expresa en concreto del cliente.
Condiciones Particulares del Contrato de Tarjeta de Crédito
El Titular en una Cuenta NÓMINA en la que haya domiciliado su nómina, el Titular de una Cuenta SIN NÓMINA en la que se hayan recibido los importes que ING DIRECT determine en cada momento, o, en su caso, se haya mantenido el saldo mínimo establecido de conformidad con lo dispuesto en las condiciones particulares del Contrato de Cuenta SIN NÓMINA, o el Titular Autónomo de una Cuenta NEGOCIOS en la que se haya cumplido alguno de los siguientes requisitos (i) Realizar un ingreso inicial de, al menos, 1.500 euros y realizar ingresos mensuales por un importe total de, al menos, de 1.500 euros (ii) estar domiciliado el recibo de la Seguridad Social o las cuotas del colegio profesional de, al menos, uno de los Titulares (iii) Realizar un ingreso inicial de 1.500 euros y mantener un saldo medio trimestral de 2.500 euros, podrá ser Titular (en adelante, el “Titular”) de una Tarjeta de Crédito de ING, en el caso de la Cuenta NÓMINA y Cuenta SIN NÓMINA, y de una Tarjeta de Crédito NEGOCIOS de ING, en el caso de la Cuenta NEGOCIOS (en adelante, cualquiera de ellas, la “Tarjeta”), previo análisis favorable del riesgo por parte del Banco. La activación de la Tarjeta está condicionada a que se produzca el ingreso efectivo de la nómina del Titular de dicha Tarjeta en la Cuenta NÓMINA, en el caso de la Cuenta SIN NÓMINA, de los importes o saldos antes referidos, y en el caso de Cuenta NEGOCIOS que se hayacumplido alguno de los siguientes requisitos (i) Realizar un ingreso inicial de, al menos, 1. 500 euros y realizar ingresos mensuales por un importe total de, al menos, de 1.500 euros (ii) estar domiciliado el recibo de la Seguridad Social o las cuotas del colegio profesional de, al menos, uno de los Titulares (iii) Realizar un ingreso inicial de 1.500 euros y mantener un saldo medio trimestral de 2.500 euros, todo ello previo análisis favorable del riesgo por parte del Banco.
1. Titularidad
La Tarjeta es propiedad de ING DIRECT y se emitirá con carácter personal e intransferible a nombre del Titular, que tendrá la condición de simple depositario de la misma, estando legitimada para su utilización únicamente la persona física a cuyo nombre se emita y cuya firma aparecerá en la propia Tarjeta.
2. Cuenta vinculada a la Tarjeta
El Titular podrá vincular la Tarjeta como cuenta de cargo a cualquier Cuenta NÓMINA o, en su caso, SIN NÓMINA o NEGOCIOS en la que intervenga como Titular o Cotitular, con independencia de que sea la Cuenta NÓMINA en la que haya domiciliado su nómina, en el caso de la Cuenta SIN NÓMINA, en la que se hayan recibido los ingresos o se haya mantenido el saldo que en cada caso sean necesarios de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones particulares correspondientes, o en la Cuenta Negocios de ING DIRECT que se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos (i) Realizar un ingreso inicial de, al menos, 1.500 euros y realizar ingresos mensuales por un importe total de, al menos, de 1.500 euros (ii) estar domiciliado el recibo de la Seguridad Social o las cuotas del colegio profesional de, al menos, uno de los Titulares (iii) Realizar un ingreso inicial de 1.500 euros y mantener un saldo medio trimestral de 2.500 euros.
3. Tarjetas adicionales
A solicitud del Titular, y previo análisis favorable del Banco, ING DIRECT podrá emitir Tarjetas adicionales a nombre de los Intervinientes de la Cuenta NÓMINA, de la Cuenta SIN NÓMINA, o de la Cuenta NEGOCIOS a la que esté vinculada la Tarjeta del Titular. Adicionalmente, a solicitud del Titular de la Cuenta NEGOCIOS, y previo análisis favorable del Banco, ING DIRECT podrá emitir Tarjetas adicionales a nombre de terceros no Intervinientes en la cuenta, vinculadas a la Tarjeta del Titular. La solicitud de las Tarjetas adicionales supone la aceptación por parte del Titular de los cargos que ING DIRECT efectúe en dicha cuenta por disposiciones de efectivo y transacciones efectuadas con las tarjetas adicionales.
El Titular de la Tarjeta autoriza a los titulares de tarjetas adicionales para que realicen con las mismas cualquier operación prevista en el presente Contrato, excepto la elección de la forma de pago, respecto a la cual los titulares de tarjetas adicionales únicamente podrán optar por el sistema previsto en la cláusula 12.2.3., quedando la elección del resto de modalidades reservada al Titular. En el caso de las tarjetas adicionales de terceros no Intervinientes en cuenta, la elección de la forma de pago será la que determine el Titular.
Las tarjetas adicionales estarán vinculadas a la Tarjeta y quedarán invalidadas en caso de que se invalide la Tarjeta por cualquier causa.
Si no se establece expresamente lo contrario, las tarjetas adicionales estarán sometidas a las mismas condiciones estipuladas en el presente Contrato para la Tarjeta del Titular.
En el caso de las tarjetas adicionales de terceros no Intervinientes en cuenta, el Titular facilitará los datos personales de los titulares de dichas tarjetas a ING DIRECT, debiendo contar con el previo consentimiento informado e inequívoco de los mismos para ceder sus datos personales a ING DIRECT, para las finalidades establecidas en el presente Contrato de Prestación de Servicios, manteniendo indemne a ING DIRECT de cualquier reclamación, daño o perjuicio que pudiera sufrir en caso de incumplimiento por parte del Titular de sus obligaciones en materia de protección de datos. El Titular será responsable de la veracidad de los datos cedidos a ING DIRECT, eximiendo a éste último de cualquier responsabilidad a este respecto.
Asimismo, el Titular mantendrá indemne a ING DIRECT de cualquier responsabilidad derivada del uso no diligente de las tarjetas por parte de dichos terceros no Intervinientes en cuenta, a quienes deberá informar acerca de las condiciones establecidas para su uso, y las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
4. Duración
La Tarjeta será válida hasta el último día del mes que figure impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, el mantenimiento de la Tarjeta y de las tarjetas adicionales que, en su caso, se emitan requerirá en todo caso que el Titular mantenga su nómina domiciliada en una Cuenta NÓMINA o el cumplimiento, en el caso de que la Tarjeta y las tarjetas adicionales estén vinculadas a una Cuenta SIN NÓMINA, de las condiciones de mantenimiento establecidas por ING DIRECT en cada momento para este producto, o que el Titular cumpla con los requisitos de activación y mantenimiento de la Cuenta NEGOCIOS.
Dentro del plazo de validez de la Tarjeta, ING DIRECT podrá invalidar la misma y resolver el Contrato si mediare justa causa, previo aviso al Titular, salvo que dicho aviso previo no fuese posible, en cuyo caso el aviso se realizaría en el plazo más breve posible. Igualmente, ING DIRECT podrá proceder, previa notificación, a bloquear sus tarjetas de crédito en caso de que su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago.
El Titular de la Tarjeta podrá renunciar a su utilización siempre que el Titular se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en el presente Contrato. En este último caso, el Titular de la Tarjeta deberá comunicar su renuncia a ING DIRECT en la forma y por los medios que en cada momento se determinen.
En caso de invalidación de la Tarjeta o de cancelación de la cuenta vinculada a la Tarjeta, el Titular de la misma deberá dejar de utilizarla y destruirla tan pronto como sea posible, así como las tarjetas adicionales, y satisfacer inmediatamente las cantidades pendientes en caso de que existan.
Asimismo, el Titular autoriza a ING DIRECT a renovar la Tarjeta a su vencimiento sin necesidad de previa solicitud, siéndole de aplicación las presentes condiciones. La activación por el Titular de la nueva Tarjeta supone la aceptación por parte del Titular de la renovación.
5. Derechos y obligaciones del Titular de la Tarjeta
El uso de la Tarjeta confiere a su Titular los siguientes derechos y obligaciones:
5.1. Derechos del Titular:
• Retirar, a débito, dinero en efectivo en cajeros automáticos.
• Retirar, a crédito, dinero en efectivo en cajeros automáticos.
• Adquirir, a crédito, bienes y servicios en establecimientos nacionales o extranjeros en los que se acepte la Tarjeta. La no aceptación de la Tarjeta en un establecimiento no dará derecho al Titular a reclamar a ING DIRECT indemnización alguna.
• Cualquier otro servicio vigente o que en un futuro pueda establecerse para su uso por parte del Titular de la Tarjeta.
Asimismo, el Titular de la Tarjeta podrá solicitar en cualquier momento gratuitamente un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, en que se indiquen los pagos adeudados, así como los períodos y las condiciones de pago de tales importes, y un desglose de cada reembolso periódico que muestre la amortización del capital, los intereses calculados sobre la base del tipo deudor y, en su caso, los costes adicionales. En el caso de una tarjeta adicional otorgada a favor de un tercero no Interviniente en la Cuenta NEGOCIOS, únicamente el Titular de la Tarjeta a la que se encuentra vinculada dicha tarjeta adicional podrá solicitar un extracto de la cuenta.
Los límites de utilización conocidos en cada momento por el Titular de la Tarjeta no podrán ser excedidos salvo autorización del Banco, que podrá concederla discrecionalmente para favorecer, o no perjudicar, los intereses del Titular, aceptando éste expresamente tal posibilidad. Se establecerá un límite máximo conjunto para la Tarjeta del Titular de la cuenta y las tarjetas adicionales, del que podrá disponer libremente cualquiera de ellos. El Titular de la Tarjeta, siempre que sea Interviniente en la cuenta, podrá solicitar la modificación del límite de disponibilidad diaria en cajeros automáticos dentro de los límites máximo y mínimo establecidos en cada momento por ING DIRECT. Únicamente el Titular que sea considerado consumidor, a los efectos de lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Personas Físicas de ING DIRECT, podrá ejercer el derecho de desistimiento conforme se establece en la cláusula 11.4 de las Condiciones Generales de dicho Contrato.
5.2. Obligaciones del Titular:
En cuanto a la posesión de la Tarjeta:
• Firmar la Tarjeta a su recepción en el espacio destinado a tal fin.
• Conservar la Tarjeta que se le entregue y adoptar las medidas de precaución necesarias para la custodia de la misma y de la clave de seguridad, teniendo en cuenta las pautas que a continuación se relacionan:
- No escoger una clave de seguridad relacionada con sus datos personales, o que pueda resultar fácilmente predecible por terceras personas (fecha de nacimiento, teléfono, series de números consecutivos, repeticiones de la misma cifra…)
- No anotar la clave de seguridad en ningún documento que el Titular conserve o transporte junto con la tarjeta, si existe posibilidad de que se pierda o sea sustraída al mismo tiempo que aquella.
- Mantener en secreto las claves de seguridad de la Tarjeta.
- Mantener en secreto el Código de Seguridad de la Tarjeta (CSV).
• Comunicar a ING DIRECT sin demoras indebidas, y en todo caso dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de ello, la pérdida, sustracción, robo, hurto, uso indebido o falsificación de la Tarjeta, o de los medios que permitan utilizarla. La comunicación de los hechos anteriormente expuestos deberá realizarse por el Titular, el cual deberá entregar copia de la denuncia correspondiente, en el caso de que así sea requerido por ING DIRECT. En el caso de que ocurra cualquiera de los hechos mencionados anteriormente como consecuencia de la utilización de cualquiera de las tarjetas de terceros no Intervinientes en la Cuenta NEGOCIOS, el Titular de dicha cuenta deberá asegurarse de que tales circunstancias han sido comunicadas a ING DIRECT, sin demora indebida, ya sea a través de él mismo, o a través xxx xxxxxxx no Interviniente, Titular de la Tarjeta.
• Destruir la Tarjeta inmediatamente en los casos de señalados de resolución del Contrato.
• Destruir la Tarjeta caducada o deteriorada. En cuanto a la posesión de la Tarjeta:
• Acreditar su identidad mediante la exhibición de su DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
• Firmar la factura o justificante de la operación expedida por el establecimiento comercial que atienda la operación de que se trate o, en el supuesto de tarjetas EMV (con chip integrado), introducir personalmente cuando se le requiera la clave secreta (pin) de la Tarjeta.
• No revocar una operación realizada por medio de su Tarjeta.
• Comunicar a ING DIRECT, tan pronto como tenga conocimiento de ello y en todo caso dentro de las 24 horas siguientes a dicho conocimiento, la anotación en su cuenta de una transacción no autorizada, así como cualquier error o irregularidad en los movimientos de su cuenta vinculada a la tarjeta. En el caso de que ocurra cualquiera de los hechos mencionados anteriormente como consecuencia de la utilización de cualquiera de las tarjetas de terceros no Intervinientes en la Cuenta NEGOCIOS, el Titular de dicha cuenta deberá asegurarse de que tales circunstancias han sido comunicadas a ING DIRECT, sin demora indebida, ya sea a través de él mismo, o a través xxx xxxxxxx no Interviniente, Titular de la Tarjeta.
• Aceptar el cargo en la cuenta vinculada a la Tarjeta, de todas las operaciones realizadas con la misma, de acuerdo con las formas establecidas para cada modalidad de uso, con independencia de que haya sido utilizada por su Titular, o por terceras personas, sin perjuicio de los supuestos de exoneración de responsabilidad previstos en el presente Contrato.
• Mantener saldo suficiente en la cuenta vinculada a la Tarjeta (cuenta de domiciliación de pagos) para hacer posible el asentamiento de los cargos derivados de la utilización de la Tarjeta.
• Comunicar a ING DIRECT cualquier modificación relativa a datos o circunstancias personales o patrimoniales del Titular de la Tarjeta, en el momento en que se produzca.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de pago del Titular de cualquier operación de financiación que el Titular tenga suscrita con ING DIRECT, éste podrá suspender la disponibilidad de la Tarjeta siempre que se comunique esta medida al Titular.
6. Obligaciones de ING DIRECT
ING DIRECT se obliga a:
• Mantener en secreto el número de identificación personal.
• Anular las Tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido sustraídas, extraviadas o copiadas o porque el número de identificación personal y/o contraseñas hayan llegado indebidamente a conocimiento de otras personas.
• Mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo con la Tarjeta.
• Entregar al Titular, a su requerimiento, un justificante de la operación realizada, en un tiempo razonable. En el caso de una tarjeta adicional otorgada a favor de un tercero no Interviniente en la Cuenta NEGOCIOS, únicamente el Titular de la Tarjeta a la que se encuentra vinculada dicha tarjeta adicional podrá solicitar justificantes de las operaciones realizadas.
• Mantener en secreto el número de identificación personal.
• Facilitar periódicamente al Titular un resumen de las transacciones realizadas con la Tarjeta en el que consten los datos suficientes que le permitan identificar cada una de dichas transacciones. En el caso de una tarjeta adicional otorgada a favor de un tercero no Interviniente en la Cuenta NEGOCIOS, únicamente el Titular de la Tarjeta a la que se encuentra vinculada dicha tarjeta adicional podrá recibir un resumen de las transacciones realizadas.
7. Responsabilidad
El Titular quedará exento de responsabilidad por el uso indebido o fraudulento de la Tarjeta por un tercero con posterioridad a la notificación a ING DIRECT de su pérdida o sustracción. En todo caso, el Titular será responsable sin limitación alguna por el uso de la tarjeta antes o después de dicha notificación si actuase con dolo o negligencia, entendiéndose como conducta negligente la actuación fraudulenta, el incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de alguna de sus obligaciones contractuales o, en particular, el incumplimiento de las obligaciones de custodiar la Tarjeta, mantener en secreto las claves de seguridad de la Tarjeta y notificar al Banco su robo, hurto, extravío o falsificación. Asimismo, serán aplicables, salvo que concurran dolo o negligencia, las limitaciones a la responsabilidad del Titular que vengan reconocidas en la normativa en vigor en cada momento.
La imposibilidad de uso de la Tarjeta o la demora que pudiera producirse por avería, accidente, fallo mecánico o cualquier otra contingencia no imputable a ING DIRECT que afecte a los dispositivos en que la Tarjeta deba ser utilizada no determinará responsabilidad alguna para el Banco.
ING DIRECT quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre el Titular y comercios, otros Bancos y cajas.
Igualmente, el uso indebido de la Tarjeta en los casos en que la misma no haya sido presentada físicamente o identificada por medios electrónicos, no deberá suponer al Banco más que su responsabilidad en cuanto a la realización de las operaciones de cargo y abono establecidas por la legislación vigente.
8. Consecuencias en caso de impago: Imputación de pagos, compensación y reclamación judicial
Sin perjuicio de lo establecido en cualesquiera otras estipulaciones al respecto contenidas en el presente Contrato, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que, en cada caso, resulten exigibles por parte del Titular, podrá tener, entre otras, las consecuencias detalladas en la presente cláusula.
Las cuentas de ING DIRECT deberán presentar en todo momento saldo acreedor. ING DIRECT no vendrá obligado a ejecutar ninguna instrucción u orden de pago en el supuesto de no existir fondos suficientes que posibiliten su íntegra ejecución, quedando exento de responsabilidad por los daños que pudieran producirse por la no realización de la instrucción. Esto no obstante, si como consecuencia de la utilización de la Tarjeta, o en su caso, de las tarjetas adicionaes se produjese un saldo deudor en la cuenta vinculada a la Tarjeta o tarjetas, deberá regularizarse inmediatamente, quedando en todo caso obligados solidariamente, junto con el Titular de la Tarjeta o con el tenedor de las tarjetas adicionales en su caso, los Intervinientes de la cuenta
vinculada a la Tarjeta. Esta responsabilidad solidaria se extenderá a la obligación de satisfacer, además del principal, los intereses y comisiones que ING DIRECT tenga establecidos, que se devenguen desde la fecha en la que tenga lugar el saldo deudor y hasta la regularización efectiva de la deuda.
La deuda que resulte contra el Titular por razón de este Contrato podrá ser compensada por ING DIRECT, en cualquier momento desde que ésta se produzca, con cualquier otra que el Titular pueda tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento que a este efecto podrá anticipar el Banco y el título de su derecho, incluso el depósito. Asimismo, ING DIRECT podrá iniciar acciones de recobro, por sí o a través de un tercero si lo deuda no pudiese ser compensada total o parcialmente.
Además, en caso de incumplimiento por parte del Titular de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud de las presentes condiciones particulares, ING DIRECT podrá exigir su cumplimiento por la vía judicial que, en cada caso, proceda. Tratándose de acciones encaminadas al cumplimiento por parte del Titular de obligaciones dinerarias, para el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, bastará que a la demanda que en cada caso proceda se acompañe el presente Contrato, con las formalidades exigidas en la ley.
A efectos del eventual ejercicio de las acciones judiciales, bastará la presentación del documento o documentos que, en cada caso, correspondan junto con la certificación expedida por ING DIRECT, acreditativa del saldo que resulte a cargo del deudor.
9. Seguridad
ING DIRECT facilitará a cada Titular un número de identificación personal, cuyo tecleo tiene la consideración de autorización y aceptación por parte del Titular de la operación.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la tarjeta permita a su Titular realizar operaciones sin necesidad de teclear su número personal, como por ejemplo con la tecnología contactless (cuya validación se realiza mediante el contacto físico de la tarjeta con el terminal de cobro) u otras tecnologías similares ofrecidas por ING DIRECT e implantadas en los comercios o cajeros donde las tarjetas sean utilizadas, no será necesario utilizar dicho número de identificación personal ni ningún otro método adicional de autenticación hasta el límite y en las condiciones establecidas en cada momento. En dichas operaciones, la aproximación por el Titular de la tarjeta a los cajeros automáticos, terminales de punto de venta (TPV) u otros equipos de cobro se entenderá como autorización y confirmación de la operación por parte del mismo. Del mismo modo, el registro de la operación en dichos equipos y terminales de los comercios y entidades donde se realice la operación de cobro, que acredite la utilización física de la tarjeta en estas operaciones como medio de validación, servirá de prueba de la realización de la operación, salvo que se hayan producido fallos o incidencias técnicas en dichos terminales en el registro de la operación. ING DIRECT permanecerá ajeno a las incidencias que puedan producirse entre los comercios y el Titular. ING DIRECT no será responsable de los cargos realizados por terceros en caso de que los Titulares hayan incumplido su obligación de custodia diligente de la tarjeta en los términos y con los límites pactados en el presente Contrato.
10. Límites
El importe de las operaciones que pueden hacerse con la Tarjeta no podrá ser superior a los límites establecidos por la Entidad, los cuales podrán ser modificados a petición del Titular, previo análisis favorable de ING DIRECT. Por otra parte, la deuda pendiente en cada momento no podrá exceder el límite autorizado. No obstante, si por cualquier circunstancia se hubiese superado el límite de crédito, ING DIRECT queda expresamente autorizado por el Titular a cargar la cuantía correspondiente al exceso en la cuenta vinculada a la Tarjeta. ING DIRECT queda habilitado para modificar este límite en función de los movimientos habidos en la cuenta, del importe de la nómina o, en su caso, de los importes recibidos o saldo mantenido en la Cuenta SIN NÓMINA, o en su caso, en función de los movimientos habidos en la Cuenta NEGOCIOS, y de cualesquiera otros criterios de análoga naturaleza, así como para revisar periódicamente el límite de crédito contratado, notificándolo al Titular con 15 días de antelación.
En particular, en el caso de que el Titular deje de domiciliar su nómina en la Entidad, deje de cumplir los requisitos que para el mantenimiento de las condiciones especiales de la Cuenta SIN NÓMINA se establezcan en las condiciones particulares de la misma, o incumpla los requisitos de activación y mantenimiento de la Cuenta NEGOCIOS.. A partir de la fecha en que se haga efectiva la reducción del límite de la Tarjeta, el Titular que hubiera seleccionado como forma de pago el pago total a fin de mes no podrá acogerse a la modalidad de pago aplazado para el reembolso de las deudas resultantes de la utilización de la misma.
En el caso de que, con carácter previo a la fecha en la que se haga efectiva la reducción del límite, el Titular hubiera elegido como forma de pago alguna de las modalidades previstas en el apartado
12.2.1 ó 12.2.2 de las presentes Condiciones Particulares, el importe de las cuotas que exceda el nuevo límite asignado será adeudado por la Entidad, junto con el importe correspondiente a la cuota en curso, en la liquidación de la Tarjeta del mes siguiente a aquél en el que se haya cumplido el plazo de notificación señalado en el párrafo primero de la presente Cláusula.
Si el Titular hubiese optado por la modalidad de pago aplazado prevista en el apartado 12.2.3, las cuotas aplazadas serán cargadas por la Entidad en los importes y plazos establecidos en el momento del aplazamiento. Una vez satisfecho el importe pendiente de las compras que hubiesen sido aplazadas con anterioridad a la reducción del límite, el Titular no podrá elegir de nuevo esta forma de pago tras la fecha de reducción del límite.
11. Comisiones y gastos
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimotercera, la emisión, la renovación y el mantenimiento de la Tarjeta serán gratuitos, no siendo así en el caso de la Cuenta NEGOCIOS para las tarjetas adicionales de terceros no Intervinientes en la misma. Asimismo, en el caso de la Cuenta SIN NÓMINA, el mantenimiento de laTarjeta podrá no ser gratuito si no se encuentran activas las condiciones especiales de dicha cuenta. Las comisiones aplicables de conformidad con lo establecido en el presente párrafo serán las que, en cada caso, se determinen en el Anexo de Precios, que se encuentra permanentemente a disposición del Titular en la página Web de la Entidad. ING DIRECT percibirá, en el momento de efectuarse una disposición de efectivo, las comisiones estipuladas en los documentos anexos al presente Contrato.
En cuanto a los gastos, ING DIRECT podrá percibir por cada liquidación impagada efectivamente reclamada que presente la cuenta vinculada a la Tarjeta, como consecuencia de la utilización de la misma, la cantidad que, en cada caso, se determine en el Anexo de Precios, que se encuentra permanentemente a disposición del Titular en la página web de la Entidad (xxx.xxxxxxxxx.xx), no pudiendo percibirse más de una vez sobre la misma posición deudora.
12. Forma de pago
Para el reembolso de las deudas resultantes de la utilización de la Tarjeta (y, en su caso, de las tarjetas adicionales), el Titular podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pago:
1. Cuotas variables, por un porcentaje de la deuda pendiente, con un límite mensual mínimo no inferior a la mayor de las siguientes cantidades: 5% del crédito dispuesto o 30 euros.
2. Cuotas fijas, por un importe fijo todos los meses, con un límite mensual mínimo no inferior a la mayor de las siguientes cantidades: 30 Euros o el 5% del crédito dispuesto.
3. Cuotas fijas aplicables a una o varias compras determinadas de importe no inferior al establecido por el Banco en cada momento y que podrá ser consultado permanentemente en la página web de la Entidad, dentro de los plazos máximo y mínimo que ING DIRECT señale en el momento del aplazamiento y con un límite mensual mínimo no inferior a la mayor de las siguientes cantidades: 30 Euros o el 5% del importe de la compra aplazada. Para el resto de las compras del periodo, se mantendrá la forma de pago correspondiente elegida por el Titular entre las señaladas en este apartado.
El importe pendiente de pago devengará diariamente intereses a favor de ING DIRECT al tipo de interés señalado en el punto 13 siguiente, intereses que se calcularán, en los supuestos previstos en los apartados 12.2.1 y 12.2.2, sobre el total de la línea de crédito dispuesto en cada momento y en el supuesto previsto en el apartado 12.2.3, sobre el importe de la compra aplazada pendiente de pago.
Dichos intereses se liquidarán y serán pagaderos cada mes junto con los demás importes debidos. Las cantidades adeudadas que excepcionalmente pudieran sobrepasar el límite prefijado para la Tarjeta por ING DIRECT no podrán acogerse a la modalidad de pago aplazado, debiendo el Titular abonarlas en su totalidad, en la fecha de liquidación mensual correspondiente al extracto del mes en que tal circunstancia se produzca.
ING DIRECT reflejará las transacciones en la cuenta vinculada a la Tarjeta una vez el sistema de pagos las haya notificado. Las comisiones y gastos se reflejarán en la fecha en la que sean exigibles.
Las cantidades a abonar en la cuenta vinculada a la Tarjeta se reflejarán una vez ING DIRECT haya recibido evidencia de la procedencia y validez del abono.
13. Intereses y TAE
Los pagos aplazados devengarán intereses diariamente a un tipo de interés del 22% TAE, sobre el importe aplazado en cada momento, con excepción de aquellos relacionados con compras determinadas previstos en el apartado 12.2.3., que devengarán intereses diariamente a un tipo de interés del 15% TAE, sobre el importe aplazado en cada momento. En caso de demora en el pago de alguno de los recibos, se devengarán las comisiones y gastos previstos en los anexos, que se cargarán una sola vez por cada posible impago.
Se entiende por TAE la tasa que iguala sobre una base anual el valor actual de todos los compromisos existentes o futuros asumidos por el prestamista y por el consumidor. El coste total del crédito estará compuesto por intereses y todos los demás gastos y cargas que el titular esté obligado a pagar por el crédito. Los intereses se devengarán por días, se liquidarán por meses y se satisfarán en las fechas de cada vencimiento mensual.
La TAE se calculará, en el caso de la Tarjeta de Crédito de ING, conforme a la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, y en el caso de Tarjeta de Crédito NEGOCIOS de ING, conforme a la Circular 5/2012, de 27 xx Xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos y sus posteriores modificaciones, todo ello sin perjuicio de cualquier otra normativa que en un futuro pudiera sustituirlas y resulte de aplicación.
Para el cálculo de dicha tasa no se tendrán en cuenta los gastos derivados del incumplimiento de alguna de sus obligaciones con arreglo al Contrato de Crédito y los gastos, distintos del precio de compra, que, en su caso, corran por cuenta del Titular en la adquisición de bienes o servicios.
ING DIRECT se reserva la facultad de modificar el mencionado tipo de interés, tanto al alza como a la baja. La modificación será comunicada previa e individualizadamente a los Titulares considerados consumidores con una antelación mínima de 2 meses, y a los Titulares no considerados consumidores con un mes de antelación, respecto a su fecha de aplicación. En todo caso, los Titulares podrán modificar su forma de pago, optando por la forma de pago a fin de mes, sin penalización alguna.
En dicho supuesto, el Titular deberá amortizar la totalidad del importe aplazado más los intereses devengados hasta el momento. Igualmente, el Titular tendrá derecho a resolver sin penalización alguna el Contrato de Tarjeta de Crédito, en cuyo caso deberá remitir a ING DIRECT las correspondientes Tarjetas.
14. Amortización anticipada
El Titular podrá reembolsar total o parcialmente las cantidades pendientes de pago, en concepto de principal e intereses, sin comisión alguna, en la forma que determine ING DIRECT en cada momento.
15. Aplicación del Contrato
La Tarjeta de ING DIRECT se rige por las presentes cláusulas y por las que en lo sucesivo puedan establecerse.
Cualquier modificación de estas cláusulas se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Anexo de Servicios de Pago del Contrato de Prestación de Servicios. Si el Titular no aceptase las modificaciones
propuestas que le sean comunicadas, podrá renunciar a la Tarjeta, para lo que deberá devolver a ING DIRECT la Tarjeta y satisfacer las cantidades que en ese momento estuviesen pendientes.
Este Contrato también será aplicable a las Tarjetas que en un futuro pueda emitir ING DIRECT a nombre del contratante o de terceros Intervinientes o no Intervinientes en la Cuenta NEGOCIOS, ya sean renovación de las tarjetas de que el contratante sea titular o emisión de nuevas tarjetas por parte de ING DIRECT. A estos efectos, el cliente autoriza expresamente a ING DIRECT desde este momento para que pueda emitir y enviar al cliente nuevas Tarjetas, sin necesidad de solicitud previa expresa. La aceptación y uso de estas tarjetas se regulará por lo establecido en el presente Contrato.
En todo caso, el cliente podrá en cualquier momento retirar la mencionada autorización para la emisión de nuevas tarjetas en el futuro, mediante comunicación al Servicio de Atención al Cliente de ING DIRECT (cuyo número de teléfono consta en la página web de la Entidad), en cuyo caso ING DIRECT se abstendrá de emitir nuevas tarjetas salvo que sean renovaciones de las ya poseídas por el contratante o consecuencia de una solicitud expresa en concreto del cliente.
16. Incentivación
El Titular acepta expresamente la inclusión en los programas de fidelización establecidos o que pudieran establecerse en el futuro, promovidos parcial o totalmente por el Banco, de los cuales dispondrá de información suficiente.
Condiciones Particulares del Contrato de Afiliación a los Programas de Tarjetas de Crédito de ING y Programa Telepago 4B e Instalación TPV 4B
Las presentes Condiciones Particulares regulan los términos en los que ING DIRECT prestará al Titular (en adelante, “El Establecimiento”) el servicio de gestión de los cobros y pagos realizados con tarjetas, mediante la adhesión del Establecimiento al servicio Telepago 4B. No obstante lo anterior y en todo lo que no se oponga a las presentes Condiciones Particulares, le serán de aplicación las Condiciones Generales del presente Contrato de Prestación de Servicios de Personas Físicas de ING DIRECT. La contratación de este Producto de ING DIRECT requiere necesariamente la existencia a nombre del Establecimiento de una cuenta NEGOCIOS, y sólo será posible previo análisis favorable de ING DIRECT.
El Establecimiento, persona física que actúa en el ámbito de su actividad empresarial o profesional, no tendrá la consideración de Consumidor, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por lo que las partes acuerdan que no será aplicable a este Producto, con carácter enunciativo pero no limitativo, lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx Xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, la Ley 22/2007, de 11 de Julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, los artículos 22, 30 y 32 de la Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de Servicios de Pago, y la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx Xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago. Asimismo, no será aplicable lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx Xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, salvo que para algún aspecto concreto se establezca lo contrario en el presente Contrato de Prestación de Servicios.
1. Sistema Telepago 4B
El Establecimiento adherido se compromete a aceptar el pago de las ventas efectuadas o de los servicios prestados con las Tarjetas de ING o cualquier otra Tarjeta admitida por el Servicio Telepago 4B, identificable por las características detalladas en los emblemas y distintivos enviados a los Establecimientos, siempre que reúnan los requisitos necesarios para su validez. En dicho caso, ING DIRECT abonará el importe de las referidas transacciones en la cuenta designada al efecto por el Establecimiento, previa deducción de la Tasa de Descuento estipulada en el Anexo de Precios de ING DIRECT, que se encuentra permanentemente a disposición del Establecimiento en la página
web xxx.xxxxxxxxx.xx y en las oficinas de ING DIRECT. El TPV 4B se utilizará únicamente para prestar servicio a los clientes del Establecimiento (en adelante, el “Titular”) que posean tarjetas de ING o cualesquiera otras con los que ING DIRECT o Sistema 4B hayan llegado a acuerdos a tal fin (en adelante, la “Tarjeta”). En caso de que el Establecimiento decidiese aceptar operaciones de otros emisores de Tarjetas de marcas diferentes a las indicadas, con las que ING DIRECT o Sistema 4B tuviesen acuerdo para la tramitación de operaciones, previo acuerdo comercial del Establecimiento con el emisor de dichas Tarjetas, dicho emisor le facilitará las instrucciones para su funcionalidad, no siendo responsable ING DIRECT o Sistema 4B de las condiciones aplicables.
2. TPV
El servicio Telepago 4B utiliza como herramienta necesaria un terminal punto de venta con tecnología EMV (en adelante, “TPV”), que permite la lectura de Tarjetas xx xxxxx magnética y Tarjetas con tecnología EMV así como, en caso de activación del servicio, tarjetas con tecnología contactless. El TPV se emplazará en un lugar cedido gratuitamente por el Establecimiento o punto de venta. El TPV se conectará a la línea de teléfono o bien a través de GPRS o ADSL que tenga contratado el Establecimiento y, a través de este canal, comunicará con el ordenador central del Procesador de Sistema 4B, S.A. (en lo sucesivo, “Sistema 4B”). Para la prestación de este Servicio es condición inexcusable que el TPV se encuentre previamente homologado para su utilización en la Red 4B. El Establecimiento, se compromete a utilizar el TPV, propiedad de ING DIRECT, exclusivamente según los fines previstos en el presente Contrato.
El servicio Telepago 4B dispone de los recursos informáticos necesarios para atender las consultas y transacciones efectuadas desde el TPV durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, incluidos los festivos, salvo causas ajenas al servicio o de fuerza mayor que impidan la correcta prestación del servicio, sin perjuicio del derecho que asiste a ING DIRECT de suspenderlo, temporal o definitivamente, cuando se vea comprometida su seguridad o se observen transacciones de dudosa validez.
3. Operaciones con Tarjetas
El Establecimiento, una vez le sea presentada cualquiera de las Tarjetas a que se refiere el apartado 1, deberá efectuar las siguientes operaciones:
• Verificar la vigencia de la Tarjeta y que no ha sido alterada. Si la Tarjeta estuviese sin firmar, solicitar del Titular que la firme en su presencia, procediendo a la comprobación de la firma mediante su cotejo con la que figure en documento oficial de identificación.
• Exigir al Titular la acreditación de su identidad mediante documento oficial de identificación. Si la identificación no resultase satisfactoria, el Establecimiento no formalizará la venta y retendrá e inutilizará la Tarjeta y la devolverá al Banco emisor. ING DIRECT se reserva la facultad de exigir que el número del referido documento de identificación sea tecleado en el TPV para su cotejo con los datos obrantes en el ordenador central del Procesador. El TPV podrá incorporar un módulo para la verificación del número de identificación personal del Titular.
• Pasar la Tarjeta por el lector del TPV, teclear los datos y realizar cuantas operaciones fueran necesarias en el momento, de acuerdo a las instrucciones dadas por ING DIRECT y/o por el propio TPV.
• Verificar la conformidad de la transacción con arreglo a lo indicado en la propia pantalla del TPV, reteniendo la Tarjeta cuando así lo indique el mismo, y devolviéndola, una vez inutilizada, al Banco emisor.
• Cuando corresponda, recoger la firma del Titular en el recibo impreso por el TPV, comprobando que coincide con la que figura en la Tarjeta y en el documento oficial de identificación y entregar la correspondiente copia al Titular. En el caso de operaciones que se validen mediante PIN (Personal Identification Number), solicitar al Titular la introducción del número PIN de la Tarjeta, y entregar la correspondiente copia al Titular, no siendo necesario recoger la firma cuando en el recibo impreso no exija un lugar para la misma. En aquellos supuestos en los que se disponga de un terminal digital, se recogerá la firma del Titular en el soporte electrónico correspondiente.
4. Averías
En caso de falta de papel o de avería técnica que afecte a la impresora del TPV, éste podrá utilizarse como terminal de autorización. También podrá utilizarse el TPV con esta misma función si la incidencia consiste en el deterioro de la pista magnética de la Tarjeta, en una avería del chip o en una avería del lector, en cuyo caso se tecleará el número de la Tarjeta y el resto de datos, conforme indica el funcionamiento del TPV, debiendo reproducirse los caracteres de la Tarjeta (número, fecha de caducidad y nombre del Titular), mediante la máquina impresora adecuada, en una factura de venta que deberá firmar el Titular y que el Establecimiento conservará junto con el recibo impreso por el TPV.
5. Operaciones múltiples
En los supuestos en que el Titular adquiera varios productos o servicios en un mismo Establecimiento por medio de una Tarjeta de las contempladas en este Contrato, éste debe incluir el importe total de todos ellos en una sola operación, y no realizar tantas operaciones como productos o servicios se trate.
Igualmente, cuando la venta se refiera a un solo producto o servicio, el Establecimiento no podrá fraccionar el importe realizando una operación por cada fracción, sino que habrá de efectuar una sola por el total. De no contemplarse lo establecido anteriormente, el Establecimiento será responsable del importe de las operaciones en caso de mal fin de las mismas. En igual responsabilidad incurrirá el Establecimiento en el mismo supuesto de mal fin de las operaciones si no hubiese utilizado el TPV, pudiendo hacerlo, o si no hubiera obtenido la preceptiva autorización.
6. Reentrada
El Establecimiento podrá realizar, salvo buen fin, a su criterio, operaciones en las que, aún a pesar de no haberse cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos en el apartado 3, decide efectuarlas bajo su propio riesgo, debiendo soportar el adeudo de su importe si el emisor de la Tarjeta que figure utilizada no admite el cargo de la operación. También podrá utilizar la operativa de “Reentrada” y digitar a través del TPV los datos de operaciones efectuadas de forma manual, previo cumplimiento con los requisitos exigidos en el Apartado 3, especialmente el de obtención de la necesaria autorización mediante llamada al Centro Autorizador. En el supuesto de utilizar el Establecimiento esta operativa de “Reentrada”, el abono le será efectuado automáticamente a partir de los datos introducidos en el TPV.
7. Obligaciones de las Partes
7.1. Las cuotas normales que, por instalación del enchufe universal, necesarios para la conexión del TPV, deban satisfacerse al operador telefónico, así como las obras especiales o la instalación de accesorios telefónicos suplementarios, serán a cargo del Establecimiento.
7.2. El papel térmico donde se registran las operaciones debe mantenerse en su envase original, en lugar seco y alejado xx xxxxxxx que irradien calor, hasta su colocación en el TPV, y no debe utilizarse después de su fecha de caducidad, indicada en el propio envase. Una vez utilizado, los recibos impresos serán conservados fuera de la acción directa de la luz en lugar seco y alejado xx xxxxxxx que irradien calor.
7.3. El Establecimiento conservará los documentos firmados por el Titular, justificativos de las operaciones, durante los seis años siguientes a su realización, debiendo aportarlos en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales, cuando le sean solicitados por ING DIRECT. En caso contrario, asumirá los quebrantos derivados de la negativa del Titular a admitir los cargos correspondientes a las transacciones a que se refieran. Una vez aportados los documentos justificativos de las operaciones por parte del Establecimiento, en caso de reclamación por parte del Titular de la tarjeta, el Establecimiento reconoce el derecho de Sistema 4B y de los centros procesadores de pago implicados en la transacción a decidir la procedencia del cargo, una vez revisados dichos documentos.
7.4. ING se reserva el derecho a solicitar, cuando así lo requiera, y el Establecimiento se compromete a facilitar, en todo momento, el listado de todas sus URLS, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones.
7.5. El Establecimiento colocará los emblemas y distintivos del programa Telepago 4B en lugar visible desde el exterior y mantendrá el TPV en condiciones razonables de limpieza, no permitiendo que sobre el mismo se coloquen adhesivos distintos de los suministrados al efecto por ING DIRECT. Sistema 4B o sus entidades miembros, podrán supervisar y exigir cualquier modificación del material informativo utilizado por el Establecimiento para informar al Titular sobre la actividad promocional contratada.
Asimismo, el Establecimiento informará a sus consumidores de forma clara e inequívoca acerca de aquellas tarjetas u otros instrumentos de pago de un régimen de tarjetas de pago que decida no aceptar, al mismo tiempo que les informará sobre la aceptación de otras tarjetas e instrumentos de pago de dicho régimen. Dicha información deberá figurar de manera claramente visible en la entrada y en la caja del Establecimiento y, en su caso, en su página web en un lugar visible para el potencial cliente antes de proceder a la contratación.
7.6. El Establecimiento se compromete a instruir a sus empleados sobre la correcta utilización del TPV, tomando las debidas precauciones, siendo responsable de su actuación, así como de la pérdida, destrucción o deterioro del TPV, salvo caso fortuito o fuerza mayor. ING DIRECT reparará a su cargo las posibles averías del TPV de su propiedad, siempre que no se deban al mal uso de los empleados del Establecimiento. Los equipos no serán modificados o manipulados en modo alguno, salvo por persona autorizada al efecto por su propietario o por ING DIRECT, que no asume responsabilidad alguna por los perjuicios que pudieran derivarse de tales xxxxxxx.
Asimismo, el Establecimiento informará a sus consumidores de forma clara e inequívoca acerca de aquellas tarjetas u otros instrumentos de pago de un régimen de tarjetas de pago que decida no aceptar, al mismo tiempo que les informará sobre la aceptación de otras tarjetas e instrumentos de pago de dicho régimen. Dicha información deberá figurar de manera claramente visible en la entrada y en la caja del Establecimiento y, en su caso, en su página web y/o en la pasarela de pago, en un lugar visible, con anterioridad al proceso de compra por parte de sus consumidores.
7.7. Si el Establecimiento pierde el TPV, lo destruye o deteriora, haciéndolo inservible, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o si a la resolución del Contrato no es entregado a ING DIRECT en perfecto estado, éste queda facultado para adeudar en la cuenta vinculada el importe del TPV, que ambas partes fijan en 600 euros. Este mismo cargo se producirá si, al resolver el presente Contrato, el TPV no se entrega en perfecto estado a ING DIRECT.
7.8. ING DIRECT mantendrá al Establecimiento al corriente de las instrucciones operativas vigentes y aplicables en cada momento mediante comunicaciones por escrito.
7.9. El Establecimiento deberá comunicar a ING DIRECT y/o Sistema 4B cualquier anomalía que pudiese detectar en el funcionamiento de los sistemas del TPV, así como cualquier sospecha en relación con el uso fraudulento.
7.10. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, el Establecimiento deberá insertar las Tarjetas con chip EMV por el lector de chip del TPV. El incumplimiento de esta obligación supondrá para el Establecimiento la obligación de asumir el pago de aquellas operaciones reclamadas por la Entidad emisora como fraudulentas.
Cuando el TPV y la Tarjeta sean EMV pero la operación se realice con lectura xx xxxxx magnética u otro sistema de captura de los datos de la Tarjeta, recaerá sobre el Establecimiento la responsabilidad en caso de operación fraudulenta.
7.11. El Establecimiento deberá satisfacer la Tasa de Descuento, Comisiones, Gastos e Impuestos o cualquier otra cantidad debida por razón del presente Contrato, quedando expresamente autorizado ING DIRECT para efectuar el cargo en la Cuenta NEGOCIOS designada por el Establecimiento.
7.12. El Establecimiento se compromete a cumplir las condiciones de compra ofrecidas y a garantizar el buen estado del producto o servicio hasta su recepción por el Titular, así como la total correspondencia de dicho producto o servicio con lo especificado en la información ofrecida a sus clientes por cualquier medio.
7.13. El Establecimiento se obliga a no realizar con el TPV concedido por ING DIRECT operaciones comerciales diferentes de las de su actividad habitual declarada a ING DIRECT, cuyo pago se
realice por medio de tarjetas contempladas en este Contrato. A tal fin, el Establecimiento se compromete a aportar, cuando le sea requerido por Sistema 4B o por ING DIRECT, certificado acreditativo de los productos o servicios que oferte. ING DIRECT se reserva el derecho a realizar las inspecciones que estime oportunas en los Establecimientos con la finalidad de verificar el cumplimiento de esta obligación. En este sentido, el Establecimiento deberá comunicar a ING DIRECT cualquier variación que pudiera producirse en su actividad comercial, reconociéndose la facultad de ING DIRECT de decidir, en tal caso, si determinados productos o servicios no pueden ser ofertados ni facturados con un TPV concedido por ING DIRECT.
7.14. El Establecimiento se compromete a facilitar, previo requerimiento de ING DIRECT, en el plazo de 48 horas, un listado de todos los colaboradores del Establecimiento que puedan tener acceso a información de las tarjetas, obligándose a obtener las autorizaciones necesarias para ello.
8. Cuenta asociada
Los Gastos, Comisiones y cualquier otro importe devengado en virtud de este Contrato, se cargarán en la Cuenta NEGOCIOS indicada por el Establecimiento, que deberá estar abierta en ING DIRECT.
Los importes de las transacciones realizadas a través del TPV se abonarán en la Cuenta NEGOCIOS que designe el Establecimiento, previa deducción de la Tasa de Descuento estipulada y de las comisiones y gastos que sean aplicables, en su caso, siempre y cuando el Establecimiento haya realizado la operación de totalización. El abono efectivo en la Cuenta NEGOCIOS se realizará en un plazo no superior a DOS (2) días hábiles desde la fecha de totalización. El Establecimiento puede llevar a cabo la operación de totalización de las operaciones realizadas de tres formas:
a) Manual: el Establecimiento totalizará dentro de los tres días naturales siguientes a cada operación, en cuyo caso el TPV emitirá un recibo una vez concluida la transmisión de los datos con el mensaje “… Fin del Batch del día”; b) Automática: el Establecimiento podrá solicitar a Sistema 4B, S.A. que diariamente, y sin necesidad de intervención alguna por su parte, lleve a cabo la totalización automática de su TPV; c) Forzada: si se detecta que el Establecimiento lleva un excesivo número de días sin totalizar, dicha totalización podrá efectuarse desde el ordenador de Sistema 4B. De producirse esta circunstancia, el TPV emitirá, en el momento en que el Establecimiento pretenda realizar a través de él una operación, un recibo informativo de que la totalización forzada se ha efectuado. En los supuestos b) y c), será necesario que el TPV esté conectado a las redes eléctrica y telefónica ininterrumpidamente, de forma que el propio TPV comunicará con el ordenador central de Sistema 4B, normalmente a partir de las 00:00 del día siguiente, de modo que Sistema 4B capturará las transacciones realizadas a lo largo del día anterior.
9. Retención en cuenta asociada
En el supuesto de que, en el momento de solicitud y contratación de un TPV, el Establecimiento no reúna algunas de las siguientes características: (i) Que hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de inicio de actividad o (ii) Que el Establecimiento haya sido cliente de ING DIRECT durante un período de más de seis meses; ING procederá a retener durante sesenta días naturales un importe en la cuenta asociada. Este importe será informado al Establecimiento con carácter previo a la contratación del TPV.
Esta retención le será levantada transcurrido un plazo de sesenta días naturales desde la primera totalización del TPV y siempre y cuando el cliente se encuentre al corriente de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
10. Información al Establecimiento acerca de determinadas Normas de Seguridad
ING DIRECT informará al Establecimiento en el proceso de solicitud del TPV de las normas de seguridad a las que ha de dar cumplimiento en el uso del mismo, a través de una guía de buenas prácticas bancarias denominada “Requisitos Mínimos de Seguridad del TPV”, que podrá consultar asimismo en el Área Personal del Establecimiento en la página web de ING DIRECT.
En este sentido, ING DIRECT se reserva el derecho a bloquear, y en su caso, retirar el TPV, en los casos de incumplimiento de los Requisitos Mínimos de Seguridad establecidos en dicha guía, con independencia de la posible indemnización por daños y perjuicios que pueda reclamar ING DIRECT al Establecimiento como consecuencia de dicho incumplimiento.
11. Responsabilidades del Establecimiento
ING DIRECT será ajeno a las incidencias que puedan derivarse de la relación entre el Establecimiento y el Titular, que habrá de resolverse entre ellos, sin responsabilidad alguna para ING DIRECT. En el supuesto de solicitud de devolución del género adquirido, o cancelación del servicio, en uso del derecho de desistimiento y resolución y dentro del plazo legal, el Establecimiento deberá realizar la operación correspondiente a través del TPV, no pudiendo, por tanto, efectuar reembolsos de dinero en efectivo. Si el Establecimiento no presentase en ING DIRECT DIRECT la nota de abono, el Banco, una vez recibida la comunicación del Titular de la tarjeta notificando la devolución de la mercancía o cancelación del servicio, queda facultado para anular la factura de venta original y devolver el importe de la compra con cargo a la cuenta o cuentas que mantenga el Establecimiento con ING DIRECT. Si la Entidad emisora de las tarjetas utilizadas o la red de medios de pago a la que perteneciera devolviera la transacción por cualquier causa, el Establecimiento se obliga a reponer su importe a la Entidad Financiera con la que inicialmente liquidara la factura de venta original.
ING DIRECT no será responsable de los fallos en la transmisión de datos, interferencias, interrupciones o desconexiones que se produzcan como consecuencia, entre otras, de xxxxxxx, y sobrecarga de líneas, así como de los errores de la información transmitida que sean ajenos a ING DIRECT.
12. Límite del importe facturado
Cuando la facturación total del día, calculada sumando todas las operaciones realizadas, supere el límite establecido por ING DIRECT, éste podrá retener, ante transacciones que puedan resultar sospechosas de irregularidad, el importe de las mismas abonado en la Cuenta NEGOCIOS designada, durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de las operaciones del día, sin que dichos importes resulten rechazados por los bancos emisores de las Tarjetas. El Banco se reserva la facultad de variar este límite en cualquier momento previa comunicación por escrito al Establecimiento afectado con una antelación de quince días.
13. Responsabilidades
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato, el Establecimiento será responsable de los quebrantos que se produzcan si el emisor de la Tarjeta no admite el cargo de la operación.
Del mismo modo, el Establecimiento será responsable del buen fin de las operaciones, si no hubiese utilizado el TPV pudiendo hacerlo, o si no hubiera obtenido la preceptiva autorización, en los supuestos en los que ésta sea necesaria.
Por motivos de seguridad, ante transacciones que puedan resultar sospechosas de irregularidad, ING DIRECT se reserva la facultad de optar por alguna de las siguientes medidas:
• Retener las facturas de venta sin proceder a su abono.
• Bloquear los importes abonados de forma automática.
• Bloqueo, y en su caso, retirada del TPV.
• Realizar inspecciones al Establecimiento.
Transcurrido el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la operación, sin que los importes resulten rechazados por el Banco emisor de la Tarjeta, se deberá levantar la medida adoptada, siempre y cuando no se trate de operaciones en las que su perfeccionamiento se realice en un momento posterior (compra de billetes de aerolíneas, etc).
Sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa aplicable a este Contrato en cada momento, el Establecimiento deberá reembolsar a ING DIRECT en el plazo establecido por los proveedores de los proveedores de las tarjetas y Sistema 4B, la cantidad reclamada por la Entidad emisora, en el supuesto de que el Titular reclame tales cantidades, alegando falsificación, robo, extravío,
inexactitud, fraude o que no le corresponde, una vez comprobada la existencia de la anomalía. A tal efecto, el Establecimiento autoriza a ING DIRECT para debitarle en la Cuenta NEGOCIOS o, en su defecto, en cualquier otra que mantenga en el Banco, el importe a que asciendan las facturas de venta incorrectas por estos motivos.
La resolución de controversias en la operativa con tarjetas entre la Entidad emisora y el Establecimiento quedará supeditada a la resolución emitida por Sistema 4B o, en su caso, de los centros procesadores de pago implicados en la transacción.
El Establecimiento deberá mantener indemne a ING DIRECT, resarciendo económicamente cualquier daño, perjuicio de cualquier naturaleza, gasto o responsabilidad civil o administrativa derivada de cualquier sanción o reclamación incoada contra ING DIRECT y que tenga su origen en el incumplimiento por parte del Establecimiento: (i) de las instrucciones específicas recibidas del Banco; (ii) de los términos y condiciones del presente Contrato; (iii) de la legislación aplicable; y (iv) de la normativa nacional e internacional que establecen las marcas emisoras de tarjetas de ING.
14. Comisiones y Gastos
Las comisiones que serán de aplicación al presente Contrato y adeudadas al Establecimiento son las reflejadas en el Anexo de Precios de ING DIRECT. Dichas tarifas podrán ser consultadas a través de la página Web xxx.xxxxxxxxx.xx y en las oficinas de ING DIRECT, lo que exime a ésta de hacer las oportunas comunicaciones.
15. Acceso a la información
Con el objeto de evitar el acceso por terceras personas a la información que, contenida en la banda magnética o en el chip de las Tarjetas, es recogida por los terminales donde operan, y su posterior utilización en acciones fraudulentas, los Establecimientos afiliados a los Programas de Tarjetas de Crédito y/o Telepago 4B que dispongan de Terminales Punto de Venta se comprometen expresamente a cumplir la normativa PCI-DSS (Payment Card Industry Data Security Standards) y habrán de custodiar con la mayor diligencia los datos referidos a las citadas tarjetas utilizadas en los procesos de autorización y compensación de operaciones. Por tanto, si se accediese a la información y se produjese la consiguiente utilización ilícita de la misma, el Establecimiento será responsable del importe de las operaciones fraudulentas así realizadas y de los daños y perjuicios que tal circunstancia cause a los sistemas de tarjetas que resulten afectados, a los bancos emisores o a los titulares de las mismas.
En ningún caso el Establecimiento podrá almacenar los datos sensibles de las Tarjetas. Si el Establecimiento tuviera algún aplicativo que permitiera dicho almacenamiento, éste se obliga a no hacer uso de él, y en todo caso, asume los riesgos y daños que de su uso se pudieran derivar.
16. Tasas de Intercambio
Consulte en la web de ING DIRECT la información actualizada y desglosada sobre el importe de las tasas de intercambio abonadas entre entidades.
Condiciones específicas de Comercio Electrónico
1. Ámbito
Sin perjuicio del compromiso de cumplimiento con los apartados anteriores en lo que resulte de aplicación, se añaden las Condiciones Específicas de la realización de operaciones de comercio electrónico a través de Internet para la venta de bienes y servicios cuyo pago se realice con tarjetas de ING y cualesquiera otras admitidas por el Servicio Telepago 4B.
2. Medios Necesarios
Para la realización de operaciones de comercio electrónico, será requisito indispensable que el Establecimiento disponga de la infraestructura tecnológica y del equipo informático necesarios que permita la conexión a Internet. Asimismo, deberá disponer de un soporte denominado
WEBSITE (en adelante, WEB), que contendrá información sobre los productos ofertados y cuya dirección electrónica (URL) será la reflejada en el anexo del Contrato asociado. Cualquier modificación en esta dirección deberá comunicarse inmediatamente para surtir efectos. ING DIRECT quedará eximida de cualquier obligación y/o responsabilidad derivada del funcionamiento de dicha WEB, que será de exclusiva responsabilidad del Establecimiento. En caso de concesión de un TPV, únicamente se permite asociar el mismo a una única WEB.
3. Cuenta asociada
Los importes de las operaciones de comercio electrónico realizadas se abonarán en una Cuenta NEGOCIOS preseleccionada por el Establecimiento abierta en ING DIRECT. El sistema utilizado por defecto para este abono será el de “Totalización Automática”, que se realizará desde el Sistema 4B. En el caso de que así lo solicite el Establecimiento, podrá optar por “la Totalización Manual”, que se efectuará por el propio Establecimiento dentro de los tres días siguientes a la fecha de la compra.
4. Procedimientos para la realización de operaciones
El sistema permite únicamente la realización de las operaciones de venta en modo Garantizado (Comercio Electrónico Seguro).
El Establecimiento acepta que con la autorización por parte del Titular de las operaciones realizadas en modo Garantizado, que se lleva a cabo a través de la introducción de una clave de identificación, quedará completada la transacción, sin que sea necesario cumplimentar otro requisito adicional como la firma de la correspondiente factura de venta o comprobante de la operación.
Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulentamente, el Titular podrá pedir la anulación del cargo, salvo en los casos en que aquél no hubiera podido producirse de no haber mediado una conducta dolosa o negligente del Titular y, a tal fin, el Banco queda facultado para anular la factura original y proceder a la devolución del importe de la compra.
5. Autorizaciones
El Establecimiento deberá solicitar autorización a ING DIRECT para todas las operaciones que realice a través de este sistema. De lo contrario, asumirá el importe de aquellas que sean devueltas por las Entidades emisoras, cualquier que fuese la causa de la devolución, procediendo ING DIRECT a efectuar el cargo correspondiente en la Cuenta NEGOCIOS del Establecimiento.
ING DIRECT es la marca de banca minorista de ING BANK NV, Sucursal en España, X/ Xxxxxx Xxxxx 0, 00000-Xxx Xxxxx Xxxxxx, CIF X0000000X, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31798, Folio 1, Sección 8ª, Hoja M-572225.
CPS 53 09/17