APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 8593-CR Y SUS ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA POR RESULTADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
PROYECTO XX XXX
APROBACIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXXX N.º 8593-CR Y SUS ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA POR RESULTADOS
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SEGURO UNIVERSAL DE SALUD EN XXXXX RICA
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 19.945
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
PROYECTO XX XXX
APROBACIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXXX N.º 8593-CR Y SUS ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA POR RESULTADOS
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SEGURO UNIVERSAL DE SALUD EN XXXXX RICA
Expediente N.º 19.945
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1.- JUSTIFICACIÓN
Desde mediados del siglo XX, y con el transcurso de los años, Xxxxx Rica ha logrado ubicarse en el contexto mundial, como uno de los países de ingresos medios, que registra los más altos índices en materia de salud. Estos resultados han sido factibles, entre otros aspectos, gracias a la creación y funcionamiento de un sistema de seguridad social con carácter universal, que ha permitido la inclusión progresiva de la totalidad de los ciudadanos de este país, en la cobertura y servicios brindados por seguro de salud (también conocido como Seguro de Enfermedad y Maternidad - SEM).
El seguro de salud, por mandato constitucional, está bajo la administración y Gobierno de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), una institución autónoma y trascendental en el desarrollo económico y social de este país. Esta institución también tiene a su cargo, el seguro de pensiones, el cual protege económicamente a los trabajadores y sus dependientes, y administra el programa del Régimen de Pensiones No Contributivas, una pensión asistencial, dirigida fundamentalmente, a personas adultas mayores en estado de pobreza y a aquellas con Parálisis Cerebral Severa (PCS).
El seguro de salud es el único proveedor público de servicios de salud en Xxxxx Rica, y está sustentado en los principios de cobertura universal, solidaridad, igualdad y equidad, con un amplio sentido de inclusión progresiva y adaptación a las transformaciones demográficas, epidemiológicas, económicas, sociales y culturales. Este seguro es considerado como uno de los principales pilares de los robustos resultados en materia de salud pública, siendo por ejemplo que la tasa de mortalidad infantil pasó de 90 decesos por 1,000 nacidos vivos en 1960 a apenas 7,8 fallecidos por cada 1,000 nacidos vivos en la actualidad, una de las tasas más bajas de la región de América Latina y el Caribe. Hoy en día, la esperanza de vida al nacer de los costarricenses, asciende en promedio a 79,9 años, siendo para las
mujeres 82,4% y para los hombres 77,4%, indicadores que se ubican entre los 40 mejores del mundo.
Pese a los logros conseguidos en materia de salud, el país se enfrenta a una serie de retos y desafíos, asociados entre otros factores, a fenómenos como, el cambio demográfico que impacta no solo la esperanza de vida y la mortalidad sino también la configuración de la población económicamente activa, la transición epidemiológica con un fuerte peso de la carga de enfermedad asociadas a enfermedades crónicas no transmisibles, y consecuentemente, los costos crecientes de los servicios en salud.
Para enfrentar estos determinantes sociales de la salud, la población costarricense ha insistido en la necesidad de impulsar el fortalecimiento de una atención en salud continua, cercana, resolutiva y oportuna, mejorar sustancialmente la infraestructura física de equipos básicos de atención primaria en salud (Ebais), áreas de salud y hospitales, reforzar la formación de los recursos humanos en salud, recuperar la inversión el equipamiento médico y no médico, en sistemas y tecnologías que garanticen el derecho a la información en salud y promuevan la agilidad de los servicios públicos.
2.- Agenda estratégica para el fortalecimiento del seguro de salud (AEFSS)
En respuesta al panorama antes descrito, las actuales autoridades de la CCSS, han diseñado un Plan Estratégico Institucional 2016-2018 y una Agenda estratégica para el fortalecimiento del seguro de salud (AEFSS), que colocan las bases para la ejecución de acciones y actividades vitales, que permitirán en los siguientes años enfrentar, con éxito, los retos y desafíos que se ciernen sobre el sistema de salud costarricense. La AEFSS ha sido desarrollada por la CCSS como una ruta integral y ambiciosa con el objetivo doble de elevar la eficiencia y la calidad del sistema de seguro de salud de la CCSS.
La elaboración de la AEFSS estuvo liderada por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva, con la participación de equipo Gerencial y personal técnico de la institución, y representa una oportunidad única para mejorar el modelo de seguro de salud universal al operar y armonizar las iniciativas nuevas y existentes al amparo de un solo programa nacional integral dirigido por la visión de CCSS Centenaria. Esta Agenda comprende tres ejes de acción:
- Fortalecimiento del modelo de prestación de servicios de salud para reforzar las bases de la atención primaria en salud (APS), mediante una mejor integración de los distintos niveles de atención en un área geográfica y con nuevas y mejores herramientas para la gestión en red. La reorganización pretende mejorar la continuidad asistencial, la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico en etapas tempranas, la atención oportuna, y optimizar el uso de los recursos institucionales.
- Fortalecimiento de la gestión institucional, transparencia y efectividad mediante acciones enfocadas a colocar a los ciudadanos y usuarios en el centro de la gestión administrativa. Esto conlleva el alineamiento y rediseño del nivel central de la CCSS para simplificar la complejidad de los procesos administrativos burocráticos; la reducción de la gestión desarticulada que no vincula las necesidades en salud con los requerimientos administrativos y financieros, ni con los objetivos nacionales.
- Adopción de las mejores prácticas internacionales para robustecer la gestión financiera, que le permitan a la CCSS tomar decisiones estratégicas basadas en el conocimiento, que promuevan la sostenibilidad financiera del seguro de salud en el mediano y largo plazo. Para ello, se plantea la mejora de la calidad de los datos financieros y actuariales que les permitan a la alta gerencia y a la Junta Directiva darle seguimiento a las tendencias de gastos/ingresos y como requisito indispensable para su sostenibilidad en el largo plazo. Adicionalmente, plantea, desarrollar e implementar mecanismos alternativos de asignación de recursos, que fomenten la gestión por resultados, la eficiencia y la equidad en el uso de estos recursos.
3.- Pago de las deudas del Estado con la CCSS
De forma complementaria al diseño y construcción de la Agenda Estratégica para el Fortalecimiento del Seguro de Salud (AEFSS), la CCSS y el Ministerio de Hacienda, integraron un equipo interinstitucional, cuyo objetivo principal, ha sido la definición precisa de las obligaciones del Estado pendientes de pago con la institución, conciliando las metodologías usadas para su cálculo y los montos de estas deudas, así como, la propuesta de las formas y plazos de pago de estas sumas.
Así las cosas, después de un profundo y extenso proceso de verificación de saldos correspondientes a las obligaciones del Estado por concepto del aseguramiento del Código de la Niñez y la Adolescencia y leyes especiales, la CCSS y el Ministerio de Hacienda, suscribieron un Convenio de pago de estos adeudos con corte al 31 de diciembre del 2015. Una de las cláusulas centrales de este Convenio, dispuso que el principal mecanismo de pago de estos adeudos, sería un crédito del Gobierno de la República con el Banco Mundial por un monto de hasta US$ 420.000.000 (cuatrocientos veinte millones de dólares estadounidenses).
4.- Préstamo con el Banco Mundial
El Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Mundial, participaron en el desarrollo de una modalidad xx xxxxxxxx, denominado Programa por Resultados, cuyos desembolsos están asociados con
el cumplimiento de indicadores basados en mejoras en áreas críticas del modelo de atención y prestación de servicios de salud, gestión y financiamiento. Este tipo préstamo, se diferencia de los programas o proyectos de inversión pública que tradicionalmente ha financiado el Banco Mundial, ya que los recursos del financiamiento no están asociados directamente a una inversión o bien específico, sino al cumplimiento de metas propias de la planificación estratégica de la CCSS.
Conviene resaltar, que el Banco Mundial, con una absoluta comprensión de las decisiones y orientación estratégica adoptadas por la Junta Directiva de la CCSS, contenidas en la Agenda estratégica para el fortalecimiento del seguro de salud, ha denominado el préstamo negociado con el Ministerio de Hacienda, como “Programa por Resultados para el Fortalecimiento del Seguro Universal en Xxxxx Rica”.
En virtud de lo anterior, el préstamo otorgado por el Banco Mundial, se convertirá en una fuente adicional de financiamiento para la ejecución de la AEFSS, en particular, las líneas de acción asociadas con el fortalecimiento de la atención primaria de salud, y la integración de los servicios en todos los niveles de atención. El financiamiento de las inversiones en el nivel primario y secundario por parte del Programa por Resultados le permitirá a la CCSS contar con los flujos de recursos que servirán para complementar el financiamiento actual de grandes obras civiles para reemplazar infraestructura hospitalaria independientemente del período de ejecución xxx xxxxxxxx del Banco Mundial.
Entre las obras de infraestructura de mayor alcance, cuyo financiamiento podrá ser reforzado, se encuentran la construcción de los nuevos hospitales de Cartago (Xx. Xxx Xxxxxxx), Turrialba (Xxxxxxx Xxxxx) y Golfito (Xxxxxx Xxxx). Adicionalmente, la CCSS cuenta con un portafolio de inversiones que incluye obras en materia de infraestructura y equipamiento a nivel de sedes de áreas de salud y sus correspondientes Ebais, así como, de hospitales regionales y periféricos.
En los términos señalados anteriormente, en el Programa por Resultados se han definido Indicadores de Desembolso del Programa (IDP) para otorgar los fondos a la CCSS (ver tabla 1). Dichos IDP’s están alineados por completo a las prioridades establecidas en la AEFSS de la CCSS y están diseñados para ser altamente desafiantes, pero alcanzables en los plazos establecidos.
Cabe señalar, que las líneas de acción del Programa por Resultados fueron seleccionadas en función de las mejores prácticas internacionales, en colaboración con expertos, y tomando en cuenta las revisiones realizadas por el Banco Mundial las cuales han confirmado la capacidad de los sistemas nacionales para ejecutar con éxito la operación. Por vez primera se utilizaría este instrumento en Xxxxx Rica y como tal se podría constituir en una inestimable experiencia de aprendizaje para otros sectores, y países, a medida que sus sistemas institucionales avancen hacia un mayor énfasis en los resultados, en este caso, principalmente hacia la cobertura universal en salud.
Tabla 1: Indicadores de Desembolso del Programa por Resultados para el Fortalecimiento del Seguro Universal de Salud en Xxxxx Rica
IDP Resultados Esperados
Porcentaje de cirugías mayores de la
1 lista prioritaria, que se realizan en forma ambulatoria, de conformidad con
normas institucionales.
Porcentaje acumulativo de población de
2 los cinco cantones prioritarios, invitada a realizarse un tamizaje de cáncer xx
xxxxx.
Porcentaje de personas diagnosticadas
3 con Diabetes Tipo II que reciben un control clínico óptimo.
Proyecto piloto de redes de salud integradas, ejecutado con una
4 población y territorio seleccionado, evaluado y con resultados dados a conocer de manera pública.
Porcentaje del número total de áreas de
5 salud equipadas con el Expediente Digital Único de Salud (EDUS). Rediseño, ejecución y uso de una nueva encuesta anual para medir el
6 impacto de las nuevas intervenciones destinadas a mejorar el grado de satisfacción de los pacientes. Elaboración y ejecución de un plan
7 integral a mediano y largo plazo que garantice la sostenibilidad financiera de
la CCSS.
Ampliación de cirugías mayores en entornos ambulatorios.
Aplicación de un programa de tamizaje de cáncer a gran escala en los cinco cantones priorizados.
Mayor calidad en la atención brindada a personas diagnosticadas con diabetes.
Diseño, ejecución y evaluación xxx xxxxxx para validar nuevo modelo de gestión de las redes de salud.
Ampliación de la cobertura del EDUS.
Evaluación de los resultados de la intervención para mejorar el grado de satisfacción de los pacientes.
Mejoramiento de la capacidad institucional en términos de gestión financiera y presupuestaria.
El desembolso de los US$420 millones del monto total xxx xxxxxxxx, se dividirá en siete tractos iguales (de US$60 millones cada uno), uno por cada uno de los 7 IDP. En vista que el AEFSS ya está ejecutándose y en apoyo a una ejecución acelerada de las actividades, se puede aplicar un anticipo equivalente al 25% del monto total xxx xxxxxxxx (US$105 millones) que estará disponible una vez que se haya declarado la entrada en vigencia del Programa por Resultados propuesto.
Los Protocolos de Verificación de los IDP contienen definiciones claras de los IDP acordados, así como una línea de base, los valores metas y los procedimientos de medición. El plazo estipulado en las metas es una referencia con carácter indicativo y las solicitudes de retiros de fondos se podrán hacer en cualquier momento tras el cumplimiento individual o colectivo, total o parcial (según corresponda el caso) de las metas.
Algunos de los aspectos más sobresalientes de los mecanismos de desembolsos son los siguientes:
- Al momento de la entrada en vigencia xxx xxxxxxxx, se puede realizar un desembolso de anticipo de hasta el 25% del monto total xxx xxxxxxxx para apoyar a la CCSS en la ejecución de las principales líneas de acción.
- Al momento de la entrada en vigencia xxx xxxxxxxx, los desembolsos contra los IDP ya alcanzados (resultados previos) podrían alcanzar hasta el 25% del monto total xxx xxxxxxxx.
- Los IDP con metas cuantitativas tendrán desembolsos proporcionales al grado de avance de acuerdo con las metas establecidas en la programación.
En el cuadro N.° 1 se presenta el calendario estimado de los desembolsos del Programa por Resultados para cada año.
Cuadro N.º 1
Programación de desembolsos (en millones de dólares)
2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | Total | |
Anual | 105 | 115 | 30 | 60 | 60 | 50 | 420 |
Fuente: PAD.
Importante destacar, que de conformidad con lo dispuesto en artículo 3.01 del Contrato xx Xxxxxxxx, el Ministerio de Hacienda y la CCSS suscribirán un acuerdo subsidiario de implementación en donde se plasmará, entre otros, la operativa que garantizará el flujo de los fondos provenientes xxx xxxxxxxx a la CCSS.
5.- CONDICIONES FINANCIERAS DEL CRÉDITO
En el cuadro N.° 2 se presenta el resumen de los términos y condiciones financieras del crédito con el BIRF:
Cuadro N.º 2 Condiciones financieras del crédito
Proyecto | Programa por Resultados para el Fortalecimiento del Seguro Universal de Salud en Xxxxx Rica |
Acreedor | Banco Mundial |
Prestatario | República xx Xxxxx Rica |
Ejecutor | CCSS |
Monto xxx xxxxxxxx | $420.000.000 |
Contrapartida CCSS | $1.155.000.000 |
Tasa de interés | Libor a 6 meses más margen fijo. A manera de referencia, actualmente la tasa seria de un 2.45%. |
Plazo para desembolsos | 6 años |
Plazo para amortización | 27.5 años |
Periodo xx xxxxxx | 6 años |
Comisión inicial | 0,25% del monto del financiamiento, pagadera una sola vez y a más tardar 60 días después de la vigencia del contrato xx xxxxxxxx |
Comisión de compromiso | 0,25% de monto del financiamiento que no ha sido desembolsado, será pagadera semestralmente |
Administración de los recursos | Principio de caja única del Estado |
Fuente: Elaboración propia con base en el Contrato xx Xxxxxxxx negociado.
6.- ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA EL MANEJO DEL PROGRAMA POR RESULTADOS
La CCSS será la única entidad ejecutora de la AEFSS. De acuerdo a lo consensuado entre la Junta Directiva y la alta gerencia de la CCSS, el Programa por Resultados se ejecutará empleando el mismo engranaje institucional, de conformidad con las guías y prioridades de AEFSS.
La Junta Directiva supervisará la ejecución de la AEFSS, mientras que la Presidencia Ejecutiva junto con la alta gerencia se encargarán de ejecutar el Programa por Resultados, con el apoyo de un equipo coordinador compuesto por miembros de la alta gerencia.
La Auditoría de la CCSS, podrá realizar los dictámenes y auditorias independientes y garantizando la adherencia de la CCSS a sus propias normas y regulaciones, leyes externas y xxxxxx reguladores.
Además, una entidad externa a la CCSS verificará de manera independiente el cumplimiento de los IDP antes que se remita al Banco Mundial la solicitud del desembolso. Dicha entidad externa posiblemente sea un organismo calificado de las Naciones Unidas, organización internacional o una universidad local calificada y se contratará antes de remitir la solicitud del primer desembolso de IDP.
Por último, el Banco Mundial le dará seguimiento rutinario al grado de cumplimiento de los IDP de conformidad con los mecanismos de monitoreo y reporte acordados, entre ellos, los informes de avances y los protocolos de verificación de los IDP. Al momento en que se alcance un IDP de manera total (o parcial), la CCSS le deberá remitir al Banco Mundial evidencias. Tras la revisión de la documentación completa, inclusive de cualquier información adicional que se considere necesaria, el Banco Mundial le enviará a la CCSS y al Ministerio de Hacienda una comunicación oficial sobre el cumplimiento de el o los IDP y los fondos disponibles para su desembolso contra los IDP en cuestión, así como cualquier desembolso parcial para las subasignaciones ampliables de los IDP que correspondan.
7.- SERVICIO DE LA DEUDA Y COMISIONES
El servicio de la deuda será asumido por el Gobierno de la República. En el siguiente cuadro se presenta el servicio de la deuda estimado para el programa en mención.
Servicio de la Deuda
Programa por Resultados: Fortalecimiento del Seguro Universal de Salud en Xxxxx Rica en miles de dólares
Características Préstamo:
Monto Préstamo en miles de US$ 420.000,00 Tasa de Interés basada en la Libor Libor 6 M + 1,55% Plazo Total xx Xxxxxxxx 33,5 años
Plazo de amortización 27,5 años Período xx xxxxxx 6
Comisión Incial 0,25%
Comisión de Compromiso 0,25%
Semestre | Desembolsos | Saldo xxx Xxxxxxxx | Intereses | Amortización | Comisión Inicial | Comisión Compromiso | Total del Servicio |
1 | 52.500,00 | 52.500,00 | 1.050,00 | 525,00 | 1.575,00 | ||
2 | 52.500,00 | 105.000,00 | 676,20 | 525,00 | 1.201,20 | ||
3 | 57.500,00 | 162.500,00 | 1.420,28 | 525,00 | 1.945,28 | ||
4 | 57.500,00 | 220.000,00 | 2.303,03 | 459,38 | 2.762,41 | ||
5 | 15.000,00 | 235.000,00 | 3.260,40 | 393,75 | 3.654,15 | ||
6 | 15.000,00 | 250.000,00 | 3.582,46 | 321,88 | 3.904,33 | ||
7 | 30.000,00 | 280.000,00 | 3.882,75 | 250,00 | 4.132,75 | ||
8 | 30.000,00 | 310.000,00 | 4.522,42 | 231,25 | 4.753,67 | ||
9 | 30.000,00 | 340.000,00 | 5.172,97 | 212,50 | 5.385,47 | ||
10 | 30.000,00 | 370.000,00 | 5.858,03 | 175,00 | 6.033,03 | ||
11 | 25.000,00 | 395.000,00 | 6.571,39 | 137,50 | 6.708,89 | ||
12 | 25.000,00 | 420.000,00 | 7.136,07 | 100,00 | 7.236,07 | ||
13 | 412.364,00 | 7.756,98 | 7.636,00 | 62,50 | 15.455,48 | ||
14 | 404.728,00 | 7.680,90 | 7.636,00 | 31,25 | 15.348,15 | ||
15 | 397.092,00 | 7.668,99 | 7.636,00 | 15.304,99 | |||
16 | 389.456,00 | 7.584,26 | 7.636,00 | 15.220,26 | |||
17 | 381.820,00 | 7.549,22 | 7.636,00 | 15.185,22 | |||
18 | 374.184,00 | 7.439,00 | 7.636,00 | 15.075,00 | |||
19 | 366.548,00 | 7.377,60 | 7.636,00 | 15.013,60 | |||
20 | 358.912,00 | 7.262,23 | 7.636,00 | 14.898,23 | |||
21 | 351.276,00 | 7.184,88 | 7.636,00 | 14.820,88 | |||
22 | 343.640,00 | 7.056,26 | 7.636,00 | 14.692,26 | |||
23 | 336.004,00 | 6.964,04 | 7.636,00 | 14.600,04 | |||
24 | 328.368,00 | 6.694,04 | 7.636,00 | 14.330,04 | |||
25 | 320.732,00 | 6.557,67 | 7.636,00 | 14.193,67 | |||
26 | 313.096,00 | 6.451,84 | 7.636,00 | 14.087,84 | |||
27 | 305.460,00 | 6.340,66 | 7.636,00 | 13.976,66 | |||
28 | 297.824,00 | 6.225,89 | 7.636,00 | 13.861,89 | |||
29 | 290.188,00 | 6.106,73 | 7.636,00 | 13.742,73 | |||
30 | 282.552,00 | 5.814,21 | 7.636,00 | 13.450,21 | |||
31 | 274.916,00 | 5.651,18 | 7.636,00 | 13.287,18 | |||
32 | 267.280,00 | 5.519,76 | 7.636,00 | 13.155,76 | |||
33 | 259.644,00 | 5.386,09 | 7.636,00 | 13.022,09 | |||
34 | 252.008,00 | 5.250,26 | 7.636,00 | 12.886,26 | |||
35 | 244.372,00 | 5.111,60 | 7.636,00 | 12.747,60 | |||
36 | 236.736,00 | 4.971,50 | 7.636,00 | 12.607,50 | |||
37 | 229.100,00 | 4.828,94 | 7.636,00 | 12.464,94 | |||
38 | 221.464,00 | 4.685,10 | 7.636,00 | 12.321,10 | |||
39 | 213.828,00 | 4.539,24 | 7.636,00 | 12.175,24 | |||
40 | 206.192,00 | 4.251,86 | 7.636,00 | 11.887,86 | |||
41 | 198.556,00 | 4.076,93 | 7.636,00 | 11.712,93 | |||
42 | 190.920,00 | 3.929,52 | 7.636,00 | 11.565,52 | |||
43 | 183.284,00 | 3.781,55 | 7.636,00 | 11.417,55 | |||
44 | 175.648,00 | 3.632,69 | 7.636,00 | 11.268,69 | |||
45 | 168.012,00 | 3.483,45 | 7.636,00 | 11.119,45 | |||
46 | 160.376,00 | 3.333,69 | 7.636,00 | 10.969,69 | |||
47 | 152.740,00 | 3.183,30 | 7.636,00 | 10.819,30 | |||
48 | 145.104,00 | 3.032,58 | 7.636,00 | 10.668,58 | |||
49 | 137.468,00 | 2.881,26 | 7.636,00 | 10.517,26 | |||
50 | 129.832,00 | 2.701,73 | 7.636,00 | 10.337,73 | |||
51 | 122.196,00 | 2.546,07 | 7.636,00 | 10.182,07 | |||
52 | 114.560,00 | 2.395,65 | 7.636,00 | 10.031,65 | |||
53 | 106.924,00 | 2.245,09 | 7.636,00 | 9.881,09 | |||
54 | 99.288,00 | 2.094,48 | 7.636,00 | 9.730,48 | |||
55 | 91.652,00 | 1.944,06 | 7.636,00 | 9.580,06 | |||
56 | 84.016,00 | 1.793,49 | 7.636,00 | 9.429,49 | |||
57 | 76.380,00 | 1.642,93 | 7.636,00 | 9.278,93 | |||
58 | 68.744,00 | 1.492,62 | 7.636,00 | 9.128,62 | |||
59 | 61.108,00 | 1.342,30 | 7.636,00 | 8.978,30 | |||
60 | 53.472,00 | 1.180,33 | 7.636,00 | 8.816,33 | |||
61 | 45.836,00 | 1.029,76 | 7.636,00 | 8.665,76 | |||
62 | 38.200,00 | 881,79 | 7.636,00 | 8.517,79 | |||
63 | 30.564,00 | 734,07 | 7.636,00 | 8.370,07 | |||
64 | 22.928,00 | 586,68 | 7.636,00 | 8.222,68 | |||
65 | 15.292,00 | 439,59 | 7.636,00 | 8.075,59 | |||
66 | 7.656,00 | 118,51 | 7.636,00 | 7.754,51 | |||
67 | - | 59,33 | 7.656,00 | 7.715,33 | |||
420.000,00 | 276.860,39 | 420.000,00 | 1.050,00 | 3.950,00 | 701.860,39 |
Fuente: Elaboración propia.
Nota: La tasa de interés referenciada incluye el margen del BM y está proyectada bajo un escenario generado con la Forward de la Libor a 6 mese del 28 xx xxxxx del 2016.
Por último, indicar que la presente iniciativa cuenta con las aprobaciones administrativas que nuestro ordenamiento jurídico prevé, a saber, del Comité de Inversión Pública, Ministerio de Planificación Nacional, Banco Central xx Xxxxx Rica y el Ministerio de Hacienda.
Es por lo anteriormente expuesto, es que se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el presente proyecto xx xxx Aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx N.º 8593-CR y sus Anexos entre la República xx Xxxxx Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para Financiar el Programa por Resultados para el Fortalecimiento del Seguro Universal de Salud en Xxxxx Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO XX XXXXXXXX N.º 8593-CR Y SUS ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA POR RESULTADOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SEGURO UNIVERSAL DE SALUD EN XXXXX RICA
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx N.º 8593-CR y sus anexos
Apruébese el Contrato xx Xxxxxxxx N.º 8593-CR suscrito el 21 xx xxxxx del 2016, entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto de cuatrocientos veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$420.000.000,00) para financiar el Programa por Resultados para el Fortalecimiento del Seguro Universal de Salud en Xxxxx Rica.
La traducción oficial de los textos del referido Contrato xx xxxxxxxx, su Apéndice y Anexos se adjunta a continuación y forman parte integrante de esta ley.
PRÉSTAMO NÚMERO 8593-CR
CONTRATO XX XXXXXXXX
(Programa para el fortalecimiento del Seguros Universal de Salud en Xxxxx Rica)
entre REPÚBLICA XX XXXXX RICA
y
BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Fecha: 21 xx xxxxx del 2016
CONTRATO XX XXXXXXXX
Acuerdo de fecha 21 xx xxxxx del 2016, entre la REPÚBLICA XX XXXXX RICA (“Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (“Banco”). El Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:
----------- ARTÍCULO I – CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES ---------
1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice del presente Contrato) constituyen una parte integral del presente Contrato.
1.02. A no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en mayúscula que se utilizan en el presente Contrato tienen los significados que se les han adscrito en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.-------------------------------------------------------------------
1.03. El presente Contrato registra el financiamiento del Banco de un “Programa por Resultados”, el cual provee financiamiento al Prestatario con base en la entrega de resultados que han sido acordados por las dos partes.----------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------ ARTÍCULO II – PRÉSTAMO ------------------------------
2.01. El Banco acuerda prestarle al Prestatario, conforme a los términos y condiciones establecidos o mencionados en el presente Contrato, el monto de cuatrocientos veinte millones de Dólares de Estados Unidos ($420,000,000), según se pueda convertir tal monto de vez en cuando por medio de una Conversión de Moneda conforme a las disposiciones de la Sección 2.08 del presente Contrato (“Préstamo”), como asistencia en el financiamiento del programa descrito en el Apéndice 1 del presente Contrato (“Programa”).
2.02. El prestatario podrá retirar el importe xxx Xxxxxxxx conforme a la Sección IV del Apéndice 2 del presente Contrato. Todos los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx deberán ser depositados por el Banco en una cuenta especificada por el Prestatario y aceptable para el Banco.----------
2.03. La Comisión Inicial que debe pagar el Prestatario deberá ser igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto xxx Xxxxxxxx. El Prestatario deberá pagar la Comisión Inicial a más tardar sesenta (60) días posteriores a la Fecha de Vigencia.--------------------------------------------------
2.04. La Comisión de Compromiso que debe pagar el Prestatario deberá ser igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) anual sobre el Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar.---------------------------------------------------------------------
2.05. El interés que deberá pagar el Prestatario por cada Período de Intereses será a una tasa igual a la Tasa de Referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx más el Margen Fijo; siempre que, en caso de una Conversión de todo o cualquier porción de monto principal xxx Xxxxxxxx, el interés que debe pagar el Prestatario durante el Período de Conversión sobre tal monto se deberá definir conforme a las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales. A pesar de lo anterior, si algún monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx queda sin pagarse cuando se debe y tal falta de pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés que debe pagar el Prestatario se debe calcular más bien conforme a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.
2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx de cada año.
2
2.07. El monto principal xxx Xxxxxxxx se deberá pagar de vuelta conforme al cronograma establecido en el Apéndice 3 del presente Contrato.
2.08. (a) El Prestatario podrá solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx con el fin de facilitar un manejo prudente de la deuda:
(i) un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo o cualquier porción del monto principal xxx Xxxxxxxx, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada;
(ii) un cambio en la base de la tasa de interés que se aplica a: (A) todo o cualquier porción del monto principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa: o (B) todo o cualquier porción del monto principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable o viceversa; o (C) todo el monto principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Xxxxxx Xxxx; y----------------------------------------------------------------------------
(iii) la fijación de límites sobre la Tasa Variable o la Tasa de Referencia que se aplica a todo o cualquier porción del monto principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente por medio de la fijación de un Tope a
la Tasa de Interés o a la Banda (Collar) de la Tasa de Interés sobre la Tasa Variable o la Tasa de Referencia.
(b) Cualquier conversión solicitada conforme al párrafo (a) de la presente Sección que sea aceptada por el Banco se deberá considerar una “Conversión”, según se define en las Condiciones Generales, y se deberán efectuar conforme a las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de las Directrices para la Conversión.
------------------------------------ ARTÍCULO III – PROGRAMA -----------------------
3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Programa. Con este fin, el Prestatario causará que el Programa sea llevado a cabo por la Entidad Ejecutora del Programa conforme a las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Acuerdo Subsidiario.---------
3.02. Sin limitaciones sobre las disposiciones de la Sección 3.01 del presente Contrato, y excepto como el Prestatario y el Banco lo acuerden de otra manera, el Prestatario deberá asegurar, por medio de la Entidad de Implementación del Programa, que el Programa se lleve a cabo conforme a las disposiciones del Apéndice 2 del presente Contrato.-------
----------------------------- ARTÍCULO IV – RECURSOS DEL BANCO -----------------
4.01. El Acontecimiento Adicional para la Suspensión consiste en lo siguiente, en específico que la Legislación de la Entidad Ejecutora del Programa haya sido enmendada, suspendida, revocada, derogada o cancelada de manera que afecte material y adversamente, a criterio del Banco, la habilidad de la Entidad Ejecutora del Programa para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones según el Acuerdo Subsidiario.---------------
3
4.02. El Acontecimiento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, en específico que cualquier acontecimiento que se especifica en la Sección
4.01. del presente Contrato ocurre y continúa por un período de sesenta
(60) días posteriores a la entrega del aviso del acontecimiento por parte del Banco al Prestatario.----------------------------------------------------------------
------------------------------ ARTÍCULO V – VIGENCIA; TERMINACIÓN ---------------
5.01. La Condición Adicional para la Vigencia consiste en lo siguiente, en específico que el Acuerdo Subsidiario haya sido firmado a nombre del Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto.----------------------------------
5.02. El Tema Legal Adicional consiste en lo siguiente, en específico que el Contrato Subsidiario haya sido debidamente autorizado por el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa y que sea legalmente vinculante para el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa conforme a sus condiciones.---------------------------------------------------------
5.03. La opinión legal que debe presentar el Prestatario, mencionada en la Sección 9.02 de las Condiciones Generales, deberá emitirla el Fiscal General del Prestatario (Procurador General de la República).---------------
5.04. Sin perjuicio a las disposiciones de las Condiciones Generales, la Fecha Límite de Vigencia es la fecha ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha del presente Contrato, pero en ningún caso posterior a dieciocho
(18) meses posteriores a la aprobación xxx Xxxxxxxx por parte del Banco, el cual vence el 15 de setiembre del 2017.-------------------------------
-------------------- ARTÍCULO VI – REPRESENTANTE; DIRECCIONES ----------
6.01. El Representante del Prestatario es su Ministerio de Hacienda.-------------
6.02. La Dirección del Prestatario es:-------------------------------------------------------
Ministerio de Hacienda------------------------------------------------------------------
Calle 1 y 3 Avenida 2---------------------------------------------------------------------
Xxx Xxxx, Xxxxx Rica--------------------------------------------------------------------
----------------------------------Facsímile:-------------------------------------------------
----------------------------------(506) 2255-4874-----------------------------------------
6.03. La Dirección del Banco es:-------------------------------------------------------------
Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento------------------------
1818 H Street, N.W.----------------------------------------------------------------------
Washington, D.C. 20433----------------------------------------------------------------
Estados Unidos de América------------------------------------------------------------
Telex:----------------------------Facsímile:-----------------------------------------------
248423(MCI) ó --------------1-202-477-6391----------------------------------------
64145 (MCI)--------------------------------------------------------------------------------
4
ACORDADO en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica, al día y año antes escritos de primero.
------------------------------------------- REPÚBLICA XX XXXXX RICA--------------------
------------------------------------------- Por [FIRMA]-----------------------------------------
------------------------------------------- Representante Autorizado
------------------------------------------- Nombre: Xxxxx Xxxxx X.
------------------------------------------- Cargo: Ministro de Hacienda
BANCO INTERNACIONAL PARA LA
------------------------------------------- RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO--------------
------------------------------------------- Por [FIRMA]---------------------------------
------------------------------------------- Representante Autorizado
------------------------------------------- Nombre: Xxxxxxxx Xxxxx
-------------------------------------- Cargo: Director de país para Centro
América
Presenciado por: -----------------------------------------------------
[FIRMA] -----------------------------------------------------
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx -----------------------------------------------------
Presidente de la República xx Xxxxx Rica --------------------------------------------
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ANEXO 1 ---------------------------------------------
------------------------------------- Descripción del Programa
Los objetivos del Programa son contribuir a (i) mejorar la oportunidad y la calidad de los servicios de salud; y (ii) mejorar la eficiencia institucional de la CCSS.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Programa consiste en actividades que implementará la Entidad Ejecutora del Programa, la cual aprobó un amplio conjunto de iniciativas y acciones para fortalecer los seguros de salud incluidos en el Plan Estratégico 2015-2018 y la Agenda Estratégica para Fortalecer los Seguros de Salud – una porción de lo cual recibirá apoyo financiero xxx Xxxxxxxx y permitirá un cambio gradual en la Entidad Ejecutora del Programa con el fin de lograr resultados sostenibles a corto, mediano y largo plazo.----------------------------------
El Programa enfoca tres áreas de prioridad: (i) fortalecer el modelo para la atención de la salud con énfasis especial en aumentar el impacto de la Atención Primaria de la Salud (APS), la integración de redes integradas para la atención de la salud y un abordaje más eficiente de la prevención, diagnóstico temprano y el control de enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs); (ii) mejorar la administración institucional; y (iii) optimizar la administración financiera.
El Programa consiste en las siguientes actividades las cuales serán implementadas por la Entidad Ejecutora del Programa:---------------------------------
Parte I: Fortalecer el Modelo para la Atención de la Salud ----------------------
Impulsar el alcance y la capacidad de las instalaciones de APS para prevenir y controlar NCDs, e integrar los servicios de salud a través de diferentes niveles utilizando las mejores prácticas internacionales, que permiten tratamientos comprensivos, oportunos y asegurando la continuidad de la atención en los varios niveles de atención del sistema de seguridad de la salud, por medio de las siguientes actividades:-----------------------------------------------------
(a) Modernizar y fortalecer la red de PHC [*] en todo el país para mejorar la calidad de los servicios. Aumentar la cobertura de la población, y asegurar que la red tiene mayor capacidad para la prevención, el diagnóstico temprano y el control de enfermedades no transmisibles (ENT) y otras condiciones que son pertinentes en el perfil epidemiológico local, regional y nacional;
(b) Fortalecer la integración de los servicios de PHC dentro de la red de servicios a todo nivel de atención, incluyendo: (i) ampliación de la infraestructura y del equipo en el primer y segundo nivel de atención; (ii) mejorar el entrenamiento en recursos humanos para atender mejor las necesidades de los pacientes; (iii) actualizar el equipo; (iv) actualizar directrices clínicas y caminos con un énfasis en condiciones crónicas que afectan una gran parte de la población; y (v) implementar nuevos mecanismos para integrar la
PHC con servicios de segundo nivel (hospitales) utilizando las mejores prácticas internacionales.-------------------------------------------
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Parte II: Mejorar la gestión institucional--------------------------------------------
Fortalecer capacidades institucionales para gestionar mejor la Entidad Ejecutora del Programa en general, y los seguros de salud en particular, incluyendo:-------------------------------------------------------------------------------------------
(a) alinear la gestión a nivel central para reducir la complejidad de procesos administrativos;------------------------------------------------------
(b) reducir la administración en silos al ligar las decisiones sobre la atención de la salud con su impacto en los cambios administrativos y financieros y en objetivos nacionales; y-------------
(c) aumentar el uso y el impacto de datos de hogares recolectados por los equipos de APS mediante la digitalización de datos y vinculándolos a herramientas electrónicas de salud existentes para generar grandes conjuntos de datos para directores y gerentes que les permitan asignar mejor los recursos y monitorear resultados.-------------------------------------------------------------------------
Parte III: Optimización de la gestión financiera-----------------------------------
Mejorar la calidad de los datos financieros para la Gerencia Ejecutiva y la Junta Directiva de la Entidad Ejecutora del Programa para permitir que supervisen de cerca el análisis actuarial y las tendencias de ingresos y egresos, incluyendo:------------------------------------------------------------------------------
(a) mejorar la capacidad institucional en materia de gestión financiera y presupuestaria;-----------------------------------------------------------------
(b) adoptar mejores prácticas internacionales en gestión para fortalecer la gestión financiera; y---------------------------------------------
(c) optimizar los procesos y procedimientos administrativos, logísticos y financieros respaldados por un sistema informático integral que permita contar con información financiera consolidada, en tiempo real, incluyendo la optimización de las unidades en el nivel central.
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---------------------------------------------- ANEXO 2 ---------------------------------------------
-------------------------------------- Ejecución del Programa --------------------------------
Sección I. Arreglos para la implementación------------------------------------------
A. Sistemas Fiduciarios, Ambientales y Sociales del Programa------------
Sin limitación a lo dispuesto en el Artículo V de las Condiciones Generales, el Prestatario se encargará de que el Programa sea realizado por la Entidad Ejecutora del Programa de acuerdo con los sistemas de gestión financiera, adquisiciones y gestión ambiental y social aceptables para el Banco ("Sistemas Fiduciarios, Ambientales y Sociales del Programa"), que están diseñados para garantizar que:-------------------------
1. el importe xxx Xxxxxxxx se utilice para los fines previstos, con la debida atención a los principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas; y------------------------------------
2. se detecten, eviten, minimicen o mitiguen, según sea el caso, los efectos adversos ambientales y sociales actuales y potenciales del Programa según sea el caso, todo ello por medio de un proceso de toma de decisiones con la información necesaria.-------
B. Anticorrupción----------------------------------------------------------------------------
Sin limitación de lo dispuesto en la Parte A de esta Sección, el Prestatario causará que el Programa sea llevado a cabo por la Entidad Ejecutora del Programa conforme a las disposiciones de las Directrices Anticorrupción.---------------------------------------------------------------------------
C. Otros arreglos institucionales y de implementación del Programa
1. Instituciones del Programa-------------------------------------------------------------
Sin limitación de la generalidad de la Parte A de esta Sección I, el Prestatario se encargará de que la Entidad Ejecutora del Programa opere y mantenga el Programa, durante la ejecución del Programa, con las salvaguardas técnicas, ambientales y sociales, las responsabilidades fiduciarias y otras responsabilidades relacionados con la ejecución del Programa, con potestades, funciones, capacidades y recursos humanos y otros recursos satisfactorios para el Banco a fin de cumplir con sus funciones en el marco del Programa.
2. Acuerdo Subsidiario
(a) Con el fin de facilitar la realización del Programa, el Prestatario debe poner el importe xxx Xxxxxxxx a disposición de la Entidad Ejecutora del Programa en virtud de un acuerdo subsidiario entre el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Programa ("Acuerdo Subsidiario"), con los
términos y condiciones aprobados por el Banco, que deberá incluir lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------
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(i) la obligación del Prestatario de hacer disponible el Préstamo en virtud del Acuerdo Subsidiario como una transferencia no reembolsable y en denominación en dólares estadounidenses; y
(ii) la obligación de la Entidad Ejecutora del Programa de cumplir con las obligaciones pertinentes establecidas en el presente Contrato, según corresponda, para dicha Entidad Ejecutora del Programa.
(b) El Prestatario ejercerá sus derechos y cumplirá con sus obligaciones conforme al Acuerdo Subsidiario de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario y del Banco y se alcancen los objetivos xxx Xxxxxxxx. Xxxxx como el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario no cederá, enmendará, derogará, terminará, renunciará ni dejará de ejecutar el Acuerdo Subsidiario ni ninguna de sus disposiciones.---------------------------------------------
3. Arreglos adicionales para la implementación del Programa-------------------
Sin limitación a la generalidad de la Parte A de esta Sección I, el Prestatario logrará de que la Entidad Ejecutora del Programa lleve a cabo el Programa de una manera satisfactoria para el Banco, y deberá garantizar que el Programa no sea enmendado, revisado, renunciado, anulado, suspendido, terminado ni derogado sin el consentimiento previo por escrito del Banco.--------------------------------------------------------------------
4. Evaluación Independiente o Auditoría-----------------------------------------------
El Banco podrá, a su discreción y si lo considera necesario, de vez en cuando solicitar evaluaciones o auditorías por parte de agencias independientes aceptables para el Banco a fin de verificar los datos que respaldan la consecución de uno o más ILD.--------------------------------------
Sección II. Actividades excluidas---------------------------------------------------------
El Prestatario logrará que la Entidad Ejecutora del Programa garantice que el Programa excluya cualquier actividad que:-------------------------------------------------
A. a criterio del Banco, probablemente tenga efectos adversos significativos que sean sensibles, diversos o sin precedentes para el medio ambiente y/o las personas afectadas; o
B. incluya la adquisición de: (1) obras, con un costo estimado equivalente de ciento quince millones de dólares ($115.000.000) o más por contrato;
(2) bienes, con un costo estimado equivalente de setenta y cinco
millones de dólares ($75.000.000) o más por contrato; (3) servicios que no sean de consultoría, con un costo estimado equivalente de sesenta millones de dólares ($60.000.000) o más por contrato; o (4) servicios de consultores, con un costo estimado equivalente de treinta millones de dólares ($30.000.000) o más por contrato.-----------------------------------------
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Sección III. Monitoreo, informes y evaluación del Programa; Auditorías
A. Informes del Programa----------------------------------------------------------------
El Prestatario se encargará de que la Entidad Ejecutora del Programa monitoree y evalúe el avance del Programa y prepare Informes del Programa conforme a lo dispuesto en la Sección 5.08 de las Condiciones Generales. Cada Informe del Programa abarcará el período de un semestre calendario, y se deberá presentar al Banco a más tardar un mes después del final del período que abarque dicho informe.--------------------------------------------------------------------------------------
B. Auditorías Financieras del Programa---------------------------------------------
Sin limitación a la generalidad de la sección I.A del presente Anexo 2 y la Sección 5.09 de las Condiciones Generales, el Prestatario logrará que la Entidad Ejecutora del Programa se auditen los Estados Financieros del Programa de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.09(b) de la Condiciones Generales. Cada auditoría de los Estados Financieros cubrirá el período de un año fiscal de la Entidad Ejecutora del Programa, o cualquier otro período que se acuerde con el Banco. Los Estados Financieros auditados de cada período citado deberán presentarse al Banco a más tardar seis (6) meses después del final de ese período.-----
Sección IV. Retiro del Importe xxx Xxxxxxxx
A. General--------------------------------------------------------------------------------------
1. El Prestatario puede retirar el importe xxx Xxxxxxxx conforme a lo dispuesto en el Artículo II de las Condiciones Generales, la presente Sección y las instrucciones adicionales que el Banco pueda detallar de vez en cuando mediante aviso al Prestatario para financiar los Gastos del Programa, sobre la base de los resultados ("Resultados Ligados al Desembolso" o "RLD") obtenidos por la Entidad Ejecutora del Programa, tal como se mida según indicadores específicos ("Indicadores Ligados al Desembolso" o "ILD"); todo ello como se establece en el cuadro en el párrafo 2 de esta Parte A.
2. El siguiente cuadro detalla cada categoría de retiro del importe xxx Xxxxxxxx (incluidos los Indicadores Ligados al Desembolso que se apliquen) ("Categoría"), los Resultados Ligados al Desembolso por cada Categoría (según se apliquen) y la asignación de los montos xxx Xxxxxxxx en cada Categoría:----------------------------------------------------------
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Categoría (incluido el Indicador Ligado al Desembolso según se aplique) | Línea Base de Resultado Ligado al Desembolso (según se aplique) | Resultado Ligado al Desembolso (según se aplique) | Monto xxx Xxxxxxxx Asignado (denominado en USD) |
(1) ILD #1: | 18% | ILD#1.1: 20% | $30,000,000 |
Porcentaje de cirugías | ILD#1.2: 40% | $30,000,000 | |
mayores de la Lista de | |||
Prioridad realizadas en | $150,000 por | ||
forma ambulatoria según las | cada 0.1% mayor | ||
Directrices Institucionales de | al 20% (máximo | ||
la CCSS | $30,000,000) | ||
(2) ILD #2: Porcentaje acumulado de Población Meta invitada en forma personal para hacerse pruebas de detección de cáncer xx xxxxx en los cinco Cantones Prioritarios | 0% | ILD#2.1: 10% ILD#2.2: 40% | $30,000,000 $30,000,000 $100,000 por cada 0.1% mayor al 10% (máximo $30,000,000) |
(3) ILD#3: Porcentaje de individuos diagnosticados con Diabetes Tipo II en Control Clínico Óptimo | 39% | ILD#3.1: 41% ILD#3.2: 43% | $30,000,000 $30,000,000 $150,000 por cada 0.1% mayor al 41% (máximo $30,000,000) |
(4) ILD#4: Proyecto piloto sobre redes de salud integral aprobado por la Junta Directiva de la CCSS e implementado para una Población y Territorio Seleccionados y evaluado con resultados difundidos al público | ILD#4.1: Proyecto piloto aprobado ILD#4.2: Evaluación xxx xxxxxx difundida al público | $30,000,000 $30,000,000 | |
(5) ILD#5 Porcentaje del número total de unidades de atención primaria con el paquete de salud electrónico con Expediente Digital Único en Salud | 50% | ILD5.1: 60% ILD5.1: 80% | $30,000,000 $30,000,000 $150,000 por cada 0.1% mayor al 60% (máximo $30,000,000) |
(6) ILD#6 Rediseño, implementación y uso de datos recolectados en la nueva encuesta anual para medir el impacto de las nuevas intervenciones para mejorar la satisfacción de los pacientes. | ILD#6.1: Aprobación por parte de la Junta Directiva de la CCSS de la encuesta de satisfacción de pacientes ILD#6.2: Informe sobre el impacto | $30,000,000 $30,000,000 |
de las intervenciones para mejorar la satisfacción de los pacientes aprobado por la Junta Directiva de la CCSS | |||
(7) ILD#7 | ILD#7.1: Plan de | $20,000,000 | |
Creación y ejecución de un | inversión xx xxxx | ||
plan integral a mediano y | años aprobado | ||
largo plazo para garantizar la | por la Junta | ||
sostenibilidad financiera de | Directiva de la | ||
la CCSS | CCSS | $20,000,000 | |
ILD#7.2: | |||
Valoración | |||
actuarial del | |||
estudio de | |||
seguros de salud | |||
aprobado por la | |||
Junta Directiva | |||
de la CCSS y | |||
difundido al | $20,000,000 | ||
público | |||
ILD#7.3: | |||
Presupuesto | |||
anual de la | |||
CCSS aprobado | |||
por la Junta | |||
Directiva de la | |||
CCSS y CGR | |||
utilizando | |||
Herramientas | |||
Prospectivas | |||
para | |||
Presupuestos | |||
MONTO TOTAL | $420,000,000 |
B. Condiciones para Retiros; Período de Retiro----------------------------------
1. No obstante las disposiciones en la Parte A de la presente Sección, no se deberá efectuar ningún retiro:---------------------------------------------------------------
(a) de la Cuenta xxx Xxxxxxxx hasta que el Banco haya recibido el pago completo de la Comisión Inicial;
(b) para efectos de la Sección 2.05 de las Condiciones Generales, por pagos de Gastos del Programa efectuados con anterioridad a la fecha del presente Contrato, excepto que se pueden hacer retiros hasta una cantidad total que no supere $105.000.000 por tales pagos efectuados con anterioridad a esta fecha pero a o después de doce (12) meses anteriores a la fecha del presente Contrato; y-------------------------------------------------------------------------
(c) para cualquier RLD en las Categorías de la (1) a la (7), hasta que y a menos que el Prestatario haya logrado que la Entidad Ejecutora del Programa presente pruebas satisfactorias para el Banco de que dicho RLD se ha alcanzado, de conformidad con el Protocolo de Consecución y Verificación del ILD establecido en el Anexo 4 del presente Contrato.-----------------------------------------------
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2. No obstante lo dispuesto en la Parte B.1(c) de esta Sección:-----------------
(a) el Prestatario puede retirar un monto que no supere $105.000.000 por concepto de anticipo;-------------------------------------------------------
(b) todo retiro adicional solicitado por concepto de anticipo se permitirá únicamente en los términos y condiciones que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario;-------------------------
(c) si algún monto del anticipo queda pendiente a la Fecha de Cierre, y cualquier evidencia verificada que se requiera que el Prestatario entregue, a través de la Entidad Ejecutora del Programa, al Banco según la Parte B.1(c) de esta Sección en relación con dicho monto no se ha entregado al Banco en la Fecha de Cierre, el Prestatario deberá reintegrar tal anticipo (o una parte de tal anticipo según lo determine el Banco de conformidad con las disposiciones del párrafo 2(d) de esta Parte B) al Banco oportunamente previa notificación sobre ello por parte del Banco. Con excepción de lo acordado de otra manera con el Prestatario, el Banco deberá cancelar el monto así reintegrado; y------------------
(d) si el Banco no se siente complacido de que se haya alcanzado alguno de los RLD en las Categorías de la (1) a la (7), el Banco podrá, en cualquier momento, mediante notificación al Prestatario, decidir, a su entera discreción, lo siguiente:
(i) autorizar el retiro de ese monto menor del importe no retirado del Financiamiento del Programa asignado a dicha Categoría en ese momento para el Programa que, en opinión del Banco, corresponde con el grado de consecución de tal RLD, ese monto menor por calcularse de acuerdo con la fórmula establecida para cada RLD en las Categorías (1), (2), (3), y (5);
(ii) reasignar la totalidad o una parte del importe xxx Xxxxxxxx asignado en ese momento a dicho RLD a cualquier otro RLD; y/o--------------------------------------------------------------------
(iii) cancelar la totalidad o una parte del importe xxx Xxxxxxxx asignado en ese momento a dicho RLD.--------------------------
3. La Fecha de Cierre es el 30 xx xxxxx de 2022.-------------------------------------
4. No obstante las disposiciones anteriores de esta Sección IV, si en cualquier momento posterior a la Fecha de Cierre el Prestatario no ha aportado pruebas satisfactorias al Banco de que el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx no supera el monto total de los Gastos del Programa pagado por el Prestatario, por medio de la Entidad Ejecutora del Programa, con exclusión de cualquier tipo de gasto financiado por algún otro financista o por el Banco o la Asociación en virtud de cualquier otro préstamo, crédito o donación, el Prestatario deberá, oportunamente después del aviso del Banco, reintegrar al Banco tal monto en exceso del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx. El Banco deberá cancelar el monto reintegrado del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx.---------------------------------------------------
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----------------------------------------------------- ANEXO 3 -----------------------------------------------
Cronograma de Amortización -------------------------------
1. El siguiente cuadro establece las Fechas de Pago del Principal xxx Xxxxxxxx y el porcentaje del monto total del principal xxx Xxxxxxxx por pagar en cada Fecha de Pago del Principal ("Cuota de Abono"). Si el importe xxx Xxxxxxxx ha sido retirado en su totalidad en la primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal xxx Xxxxxxxx amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal será determinado por el Banco multiplicando: (a) el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx en la primera Fecha de Pago del Principal; por (b) la Cuota de Abono de cada Fecha de Pago del Principal, y ese monto amortizable ha de ajustarse, según sea necesario, para deducir los montos mencionados en el párrafo 4 de este Anexo, al cual se aplica una Conversión de Moneda.-----------------------------------------------------------------
Fecha de Pago del Principal | Cuota de Abono (Indicado como porcentaje) |
Cada 15 de febrero y 15 xx xxxxxx Empezando el 15 xx xxxxxx del 2022 hasta el 15 de febrero del 2049 | 1.82% |
El 15 xx xxxxxx del 2049 | 1.72% |
2. Si el importe xxx Xxxxxxxx no ha sido retirado en su totalidad en la primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal xxx Xxxxxxxx amortizable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal será determinado como sigue:---------------------------------------------------------------
(a) En la medida en que cualquier importe xxx Xxxxxxxx haya sido retirado en la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario amortizará el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a esa fecha de conformidad con el párrafo 1 de este Anexo.-----------------------------
(b) Cualquier monto retirado después de la primera Fecha de Pago del Principal se amortizará en cada Fecha de Pago del Principal que caiga después de la fecha de dicho retiro en montos determinados por el Banco multiplicando el monto de cada tal retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota de Abono Original especificada en el cuadro del párrafo 1 de este Anexo para esa Fecha de Pago del Principal ("Cuota de Abono Original") y cuyo denominador es la suma de todas las Cuotas de Abono Originales restantes para Fechas de Pago del Principal que caigan en esa fecha o después, tales cantidades amortizables se ajustarán, según sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4 de este Anexo, al cual se aplique una Conversión de Moneda.--------------------------------------------------------
3. (a) Los montos xxx Xxxxxxxx retirados dentro de los dos meses calendario anteriores a cualquier Fecha de Pago del Principal deberán, para efectos únicamente de calcular los montos pagaderos del principal en cualquier Fecha de Pago del Principal, tratarse como retirados y pendientes en la segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha del retiro y será amortizable en cada Fecha de Pago del Principal comenzando con la segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro.------------------------------------------------------------------------
14
(b) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo (a) de este párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un sistema de facturación con fecha de vencimiento en virtud del cual se emitan facturas en o después de la Fecha de Pago del Principal, las disposiciones de ese subpárrafo no continuarán aplicándose a ningún retiro efectuado después de la adopción de ese sistema de facturación.
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este Anexo, tras una Conversión de Moneda de la totalidad o cualquier parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto así convertido en la Moneda Aprobada que es pagadero en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco al multiplicar ese monto en su moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión por ya sea: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagaderos por el Banco según la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en Pantalla.---------------------------------------------
5. Si el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx está denominado en más de una Moneda xxx Xxxxxxxx, las disposiciones de este Anexo se aplicarán por separado al montodenominado en cada Moneda xxx Xxxxxxxx, de modo que se produzca un cronograma de amortización separado para cada tal monto.----------------------------------------------------------------------------------------
15
-------------------------------------------------- Anexo 4 -------------------------------------------
------------------------- Protocolo de consecución y verificación del ILD -----------
ILD | Desem- bolso escalable (Sí/No) | Evaluación de ILD, protocolo de consecución y verificación | |||
Fuente de datos/Agencia | Verificación | Procedimiento | |||
1 | Porcentaje de cirugías mayores de la lista de prioridad realizadas en forma ambulatoria según las directrices institucionales. | Sí | Datos administrativos de la Dirección de Proyección de Servicios de Salud Gestión de atención de salud | Entidad de Verificación Independiente - EVI (que han de contratarse antes del primer desembolso) | Información recopilada de cada centro y agregada por medio de bases de datos personalizadas Datos sujetos a validación por parte del Departamento de Gestión de Atención de la Salud. |
2 | Porcentaje acumulado de población meta invitada en forma personal para hacerse pruebas de detección de cáncer xx xxxxx en los cinco cantones prioritarios. | Sí | Datos de expedientes de centros de atención primaria en salud (APS). Departamento de Estadísticas de Salud | EVI | -Determinación de la población meta total -Determinación de la población elegible -Las personas participantes son aquellas de la población elegible a quienes se les recomendó efectuarse una prueba de detección del cáncer de acuerdo con el cronograma del programa. |
-Una persona participante solo se puede contar una vez como alguien a quien se |
recomendó una prueba de detección del cáncer. -Si las personas que participan en el Programa por primera vez se efectúan la prueba de detección del cáncer, serán incluidas como participantes de la primera ronda. -El indicador se refiere al porcentaje de la población elegible en toda la zona cubierta por las Áreas de Salud seleccionadas, que haya sido invitada personalmente a someterse a una prueba de detección del cáncer. | |||||
3 | Porcentaje de individuos diagnosticados con Diabetes Tipo II en Control Clínico Óptimo. | Sí | "Evaluación del rendimiento en la prestación de servicios institucionales de salud" llevada a cabo por el Departamento de Contratación de Servicios de Salud bajo la Gerencia Médica con Datos Administrativos /Departamento de Contratación de Servicios de | EVI | Revisión de las historias clínicas de los pacientes diagnosticados con diabetes Tipo II y comparación con las directrices clínicas nacionales |
Salud, Gerencia Médica de la CCSS | |||||
4 | Proyecto piloto sobre redes de salud integral implementado para una Población y Territorio Seleccionados y evaluado, con resultados difundidos al público. | No | Informe del proyecto piloto del grupo de trabajo de la CCSS/ Departamento de Planificación Institucional, CCSS | EVI | El diseño del proyecto piloto incluirá la metodología de evaluación y el informe final acatará el diseño original, con los ajustes necesarios cuando el piloto entre en la etapa de implementación |
5 | Porcentaje del número total de unidades de atención primaria (Áreas de Salud) con el paquete de salud electrónico con Expediente Digital Único en Salud (EDUS). | Sí | Informes de implementación Departamento de Planificación Institucional, CCSS | EVI | La gestión del proyecto identificará los avances hacia una mayor cobertura de EDUS. |
6 | Rediseño, implementación y uso de una nueva encuesta anual para medir el impacto de las nuevas intervenciones para mejorar la satisfacción de los pacientes. Aprobación por parte de la Junta Directiva del nuevo diseño de la encuesta Informe sobre el impacto de las intervenciones para mejorar la | No No | Aprobación de Junta Directiva Departamento de Planificación Institucional, CCSS Informe realizado por el | EVI | La Junta Directiva ha aprobado el nuevo diseño de la encuesta y su aplicación. El informe sobre el impacto de las intervenciones |
satisfacción de los pacientes concluido y aprobado | Departamento de Planificación Institucional, CCSS | EVI | de satisfacción del paciente ha sido concluido y aprobado por la Junta Directiva de la CCSS. | ||
7 | Creación y ejecución de un plan integral xx xxxxxxx y largo plazo para garantizar la sostenibilidad financiera de la CCSS. Plan de inversión xx xxxx años aprobado. Valoración actuarial del seguro de salud Un presupuesto anual ejecutado utilizando como insumos las capitaciones ajustados de riesgo y los | No No No | Departamento de Administración Financiera, CCSS Departamento de Planificación Institucional, CCSS Departamento de Administración Financiera, CCSS Departamento de Presupuesto Departamento de Planificación Institucional, CCSS Departamento de Presupuesto Dirección de | EVI EVI EVI | Informes de presupuesto anual Aprobación de Junta Directiva Informes de presupuesto anual |
GRD como insumos | Planificación Institucional |
19
----------------------------------------------- APÉNDICE ------------------------------------------
Sección I. Definiciones
1. “Directrices Anticorrupción” significa las “Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en el Financiamiento de Programas por Resultados” del Banco, con fecha del 1 de febrero del 2012, y revisadas el 10 de julio del 2015.-----------------------------------------------------
2. “Categoría” significa una categoría establecida en el cuadro de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 del presente Contrato.------------------------------
3. “CCSS” significa la Entidad Ejecutora del Programa, tal como se define más adelante.------------------------------------------------------------------------------
4. “Junta Directiva de la CCSS” significa la Junta Directiva de la Entidad Ejecutora del Programa, o cualquier sucesor legal de ella.--------------------
5. “Directrices Institucionales de la CCSS” significa directrices clínicas internas de la CCSS para proveedores de servicios de salud, con base en una orientación que brinda su Departamento de Gestión de Atención de la Salud y en evidencias nacionales e internacionales.---------------------
6. “CGR” significa la Oficina del Contralor General del Prestatario
(Contraloría General de la República), o cualquier sucesor legal de ella.
7. “Indicador Ligado a Desembolso” o “ILD” significa con respecto a una Categoría, el indicador relacionado con esa Categoría según lo establecido en los cuadros de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 del presente Contrato.-----------------------------------------------------------------------------------
8. “Resultado Ligado a Desembolso” o “RLD” significa con respecto a una Categoría, el resultado en virtud de esa Categoría según lo establecido en el cuadro de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 del presente Contrato, sobre la base de que al alcanzarlo, el monto xxx Xxxxxxxx asignado a dicho resultado puede retirarse conforme a lo dispuesto en dicha Sección IV.-------------------------------------------------------------------------------
9. "Grupos Relacionados por Diagnóstico" o "GRD" significa un sistema estadístico para clasificar cualquier estancia hospitalaria en grupos para efectos de pago.------------------------------------------------------------------------
10. "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento para Préstamos", con
fecha del 12 xx xxxxx de 2012, con las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice.--------------------------------------------------------
11. "VPH" es el virus de papiloma humano.---------------------------------------------
12. “NCD´s” son las enfermedades no transmisibles.--------------------------------
13. "Control Clínico Óptimo" significa para las personas diagnosticadas con Diabetes Tipo II una puntuación en la prueba HBAc1 inferior o igual al siete (7) por ciento en el último año.-------------------------------------------------
14. "Cantones de Prioridad" significa los cantones dentro del territorio del Prestatario identificados por el Departamento de Estadísticas de Salud de la CCSS como los que tienen la mayor tasa de incidencia de cáncer xx xxxxx.-------------------------------------------------------------------------------------
20
15. "Lista de Prioridad" significa la lista de prioridad de las cirugías mayores y consiste en varicectomías, hernias, salpingectomías, biopsias óseas, eliminación de dispositivos de osteosíntesis y colecistectomías laparoscópicas, que se basa en datos del Departamento de la Red de Proyección de Servicios de Salud del Prestatario actualizados al 12 xx xxxx del 2015.---------------------------------------------------------------------------
16. "Sistemas Fiduciarios y Ambientales y Sociales del Programa" significa los sistemas del Prestatario y de la Entidad Ejecutora del Programa para el Programa mencionado en la Sección I, Parte A del Anexo 2 de este Contrato.-----------------------------------------------------------------------------------
17. "Entidad Ejecutora del Programa" significa la Caja Costarricense de Seguro Social, una entidad dotada de personalidad jurídica, o cualquier sucesor jurídico de ella.---------------------------------------------------------------
18. "Legislación de la Entidad Ejecutora del Programa" se refiere al "Acta Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social", la Ley No. 17 del 22 de octubre de 1943.
19. "Herramientas Prospectivas de Presupuesto" significa las capitaciones ajustadas al riesgo para redes integradas de atención de primer y segundo nivel y los GRD como insumos para hospitales de tercer nivel, utilizando como insumo la capitación ajustada al riesgo estimado por el sexo, la edad y la morbilidad para redes integradas de primer y segundo nivel.---------------------------------------------------------------------------------------
20. "Población y Territorio Seleccionados" significa una zona territorial que comprende atención de primer y segundo nivel, con base en parámetros demográficos, socioeconómicos y epidemiológicos, como lo define la Junta Directiva de la CCSS y lo apruebe el Banco.------------------------------
21. "Procedimientos Seleccionados" son reemplazos de xxxxxx y rodilla en todos los hospitales de tercer nivel.--------------------------------------------------
22. “Acuerdo Subsidiario” es el contrato mencionado en la Sección I.C.2(a) del Anexo 2 de este Contrato de conformidad con el cual el Prestatario deberá poner a disposición de la Entidad Ejecutora del Programa el importe xxx Xxxxxxxx.------------------------------------------------------------------
23. “Población Meta” significa adultos en las edades entre 50 y 75 años en los cinco cantones prioritarios del Prestatario.------------------------------------
24. “Expediente Digital Único en Salud” significa software que consiste en una plataforma integral electrónica y digital desarrollada por la CCSS para centros de atención primaria en salud y otros centros ambulatorios para recolectar y reunir en formato digital grandes conjuntos de datos usando datos clínicos y de riesgo de salud de individuos y hogares para centros hospitalarios en el nivel de atención primaria en salud.--------------
Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales------------------------
Las Condiciones Generales se modifican aquí de la siguiente manera:
1. Donde se utilice a lo largo de las Condiciones Generales, el término "el Proyecto" se modifica para que se lea "el Programa", el término "el Contrato del Proyecto" se modifica para que se lea "el Contrato del Programa", el término "Entidad Ejecutora del Proyecto" se modifica para que se lea "Entidad Ejecutora del Programa", el término "Informe del Proyecto" se modifica para que se lea "Informe del Programa" y el término "Gastos Elegibles" se modifica para que se lea "Gastos del Programa".
21
2. En el Índice, las referencias a las Secciones, los nombres de Sección y los números de Sección se modifican para reflejar las modificaciones que figuran a continuación.-------------------------------------------------------------
3. Sección 2.02, Compromiso Especial del Banco, se elimina por completo, y las siguientes Secciones del Artículo II reciben la numeración correspondiente.------------------------------------------------------------------------
4. En la Sección 2.02 (numerada originalmente como la Sección 2.03), el encabezado "Solicitudes de retiro o de compromiso especial" se sustituye por "Solicitudes de retiro", y se elimina la frase "o para solicitar al Banco que efectúe un Compromiso Especial".
5. La sección originalmente numerada como Sección 2.04, Cuentas Designadas se elimina por completo, y las siguientes Secciones del Artículo II reciben la numeración correspondiente.-------------------------------
6. El párrafo (a) de la Sección 2.03 (numerado originalmente como la Sección 2.05), Gastos elegibles (cuyo nombre se modificó a "Gastos del Programa" de conformidad con el párrafo 1 de la presente Sección II), se modifica como sigue: "(a) el pago es para la financiación de los costos
razonables por gastos necesarios para el Programa y que han de financiarse con el importe xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos;".----------------------------------------
7. La última oración de la Sección 2.04 (numerado originalmente como la Sección 2.06), Financiamiento de Impuestos, se modifica como sigue: "Para ello, si el Banco determina en cualquier momento que el monto de ese Impuesto es excesivo, o que tal Impuesto es discriminatorio o irrazonable de otra manera, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, excluir tal monto o tal Impuesto de los Gastos del Programa que serán financiados con el importe xxx Xxxxxxxx, según se requiera para garantizar la coherencia con tal política del Banco".----------------------
8. La Sección 2.06 (originalmente numerada como Sección 2.08),
Reasignación, se modifica como sigue:---------------------------------------------
"No obstante cualquier asignación de un monto xxx Xxxxxxxx a una categoría de retiro según el Contrato xx Xxxxxxxx, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, reasignar cualquier otro monto xxx Xxxxxxxx a tal categoría si el Banco determina razonablemente en cualquier momento que tal reasignación es adecuada para los efectos del Programa.-----------------------------------------------------------------------------
9. Sección 3.01. (Comisión Inicial) se modifica para que se lea como sigue:---------------------------------------------------------------------------------------
“Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión de Compromiso-------------
(a) El Prestatario pagará al Banco una comisión inicial sobre el monto xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx (la “Comisión Inicial”).-----------------------------------------------------------------------
(b) El Prestatario pagará al Banco una comisión de compromiso sobre el Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx (la “Comisión de Compromiso”). La Comisión de Compromiso devengará a partir de una fecha sesenta (60) días después de la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx a las fechas respectivas en que los montos sean retirados por el Prestatario de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o que sean cancelados. La Comisión de Compromiso será pagadera vencida semestralmente en cada Fecha de Pago.”------------------------------
22
10. La Sección 7.01, Cancelación por el Prestatario, se modifica para que se lea lo siguiente: “El Prestatario puede, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx.”-------------
11. El párrafo (d) de la Sección 7.03, Cancelación por el Banco, titulado “Faltas en las Adquisiciones”, se elimina, y los siguientes párrafos reciben la numeración correspondiente. --------------------------------------------
12. La Sección 7.04, Montos sujetos a compromiso especial no afectados por la cancelación o suspensión por el Banco, se elimina por completo, y las siguientes Secciones del Artículo VII y las referencias a tales Secciones reciben la numeración correspondiente.
13. En el Apéndice, de Definiciones, toda referencia a los números de Sección y párrafos se modifica, según sea necesario, para reflejar las modificaciones anteriores.--------------------------------------------------------------
14. Se inserta un nuevo párrafo 19 con la siguiente definición de “Comisión de Compromiso”, y el resto de los párrafos se numeran respectivamente:
"19. “Comisión de Compromiso” es la comisión de compromiso detallada en el Contrato xx Xxxxxxxx para efectos de la Sección 3.01(b).”-------------------------------------------------------------------------------------
15. En el párrafo renumerado 49 (originalmente el párrafo 48) del Apéndice, la definición de "Comisión Inicial" se modifica al sustituir la referencia a la Sección 3.01 con la Sección 3.01 (a).-----------------------------------------------
16. En el párrafo renumerado 68 (originalmente el párrafo 67) del Apéndice, la definición del término "Pago xxx Xxxxxxxx" se modifica para que se lea como sigue:----------------------------------------------------------------------------
“68. “Pago xxx Xxxxxxxx” significa cualquier monto pagadero por las Partes xxx Xxxxxxxx al Banco de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o las presentes Condiciones Generales, incluido (pero no limitado a) cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, intereses, la Comisión Inicial, la Comisión de Compromiso, intereses a la Tasa de Interés por Xxxx (si los hay), cualquier prima por pago adelantado, comisión por transacción para una Conversión o terminación temprana de una Conversión, la Comisión para Fijar el Margen Variable (si la hay), cualquier prima pagadera ante el establecimiento de un Tope a la Tasa de Interés o a la Banda de la Tasa de Interés, y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario.”-------------------------------------------
17. En el párrafo renumerado 73 (originalmente el párrafo 72) del Apéndice, la definición de "Fecha de Pago" se modifica al eliminar la palabra "es" e insertar las palabras "y la Comisión de Compromiso son" después de la palabra "interés".
18. En el párrafo renumerado 88 (originalmente el párrafo 87) del Apéndice, que establece la definición de "Comisión de Compromiso" se elimina por completo, y los párrafos siguientes se numeran respectivamente.----------
Nota: [*] PHC son las siglas en inglés para Atención Pública de la Salud---------
---------------------------------- Banco Internacional ------------------------------------------
------------------------- para la Reconstrucción y Fomento ------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------- Condiciones Generales --------------------------------------
--------------------------------------------- para -----------------------------------------------------
--------------------------------------- Préstamos --------------------------------------------------
-------------------------- Fechado 12 xx xxxxx del 2012 ----------------------------------
----------------------------------------------- Índice -----------------------------------------------
ARTÍCULO I Disposiciones preliminares 1
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales 1
Sección 1.02. Incongruencia con Acuerdos Jurídicos 1
Sección 1.03. Definiciones 1
Sección 1.04. Referencias; Encabezamientos 1
ARTÍCULO II Retiros 1
Sección 2.01. Cuenta xxx Xxxxxxxx; Retiros en general; Moneda de Retiro------------------------------------------------------------------------------------- 1
Sección 2.02. Compromiso Especial del Banco 2
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de Compromiso Especial 2
Sección 2.04. Cuentas Designadas 3
Sección 2.05. Gastos Elegibles 3
Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos 4
Sección 2.07. Adelanto para la Preparación del Refinanciamiento; Capitalización de la Comisión Inicial y los Intereses 4
Sección 2.08. Reasignación 4
ARTÍCULO III Condiciones de los Préstamos 5
Sección 3.01. Comisión Inicial 5
Sección 3.02. Intereses 5
Sección 3.03. Amortización 6
Sección 3.04. Amortización Anticipada --------------------------------------- 6
Sección 3.05. Pago Parcial 7
Sección 3.06. Lugar de Pago 7
Sección 3.07. Moneda de Pago 7
Sección 3.08. Sustitución Temporal de la Moneda ------------------------- 7
Sección 3.09. Valuación de las Monedas ------------------------------------- 8
Sección 3.10. Forma de Pago 9
ARTÍCULO IV Conversión de las Condiciones de los Préstamos 9
Sección 4.01. Conversiones en General 9
Sección 4.02. Conversión a una Tasa Fija o un Margen Fijo de 10
Préstamo que Acumula Intereses a una Tasa con Base en el Margen Variable 10
Sección 4.03. Interés por Pagar posterior a una Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda o Conversión de Moneda 10
Sección 4.04. Principal por Pagar posterior a la Conversión de Moneda - 11 Sección 4.05. Tope de la Tasa de Interés; Banda de la Tasa de Interés 11
ARTÍCULO V Ejecución del Proyecto 13
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General 13
Sección 5.02. Desempeño dentro del marco del Convenio xx Xxxxxxxx
y el Acuerdo del Proyecto 13
Sección 5.03. Suministro de Fondos y de otros Recursos 14
Sección 5.04. Seguros 14
Sección 5.05. Adquisición de Tierras 14
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de 14
Instalaciones
Sección 5.07. Planes; Documentos; Registros -------------------------------- 14
Sección 5.08. Seguimiento y Evaluación del Proyecto 15
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías 15
Sección 5.10. Cooperación y Consultas 16
Sección 5.11. Visitas 17
Sección 5.12. Área en disputa 17
ARTÍCULO VI Datos Financieros y Económicos; Pignoración Negativa --------------------------------------------------------------------------------- 17
Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos 17
Sección 6.02. Pignoración Negativa -------------------------------------------- 17
ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión; Aceleración 19
Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario 19
Sección 7.02. Suspensión por el Banco 19
Sección 7.03. Cancelación por el Banco 23
Sección 7.04. Montos Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por
la Cancelación o Suspensión por el Banco 24
Sección 7.05. Cancelación de la Garantía 24
Sección 7.06. Acontecimientos de Aceleración 25
Sección 7.07. Aceleración durante un Período de Conversión 26
Sección 7.08. Vigencia de las Disposiciones posterior a la Cancelación, Suspensión o Aceleración 26
ARTÍCULO VIII Aplicabilidad; Arbitraje 27
Sección 8.01. Aplicabilidad 27
Sección 8.02. Obligaciones del Garante 27
Sección 8.03. Falla en el Ejercicio de los Derechos 27
Sección 8.04. Arbitraje 27
ARTÍCULO IX Vigencia; Terminación 30
Sección 9.01. Condiciones de la Vigencia de los Acuerdos Jurídicos 30
Sección 9.02. Dictámenes o Certificaciones Jurídicas 30
Sección 9.03. Fecha de Vigencia 31
Sección 9.04. Terminación de los Acuerdos Jurídicos al no Entrar en Vigor 31
Sección 9.05. Terminación de los Acuerdos Jurídicos por Amortización Total 31
ARTÍCULO X Disposiciones Varias 31
Sección 10.01. Avisos y Solicitudes 31
Sección 10.02. Acción en Nombre de las Partes en el Préstamo y de la Entidad Ejecutora del Proyecto 32
Sección 10.03. Prueba de Autoridad 32
Sección 10.04. Ejecución en Homólogos 32
Sección 10.05. Divulgación 33
APÉNDICE – Definiciones 34
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------- ARTÍCULO I ---------------------------------------
------------------------------------- Disposiciones preliminares ----------------------------
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales-------------------------------
Las presentes Condiciones Generales establecen ciertos términos y condiciones generalmente aplicables al Convenio xx Xxxxxxxx y a cualquier otro Convenio Legal. Se aplican en la medida en que el Convenio Legal así lo disponga. Si el Convenio xx Xxxxxxxx es entre el País Miembro y el Banco, las referencias en las presentes Condiciones Generales al Garante y el Acuerdo de Garantía no se tendrán en cuenta. Si no existe Acuerdo del Proyecto entre el Banco y una Entidad de Ejecución del Proyecto, las referencias en las presentes Condiciones Generales a la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Acuerdo del Proyecto no se tendrán en cuenta.------------------------
Sección 1.02. Incongruencia con Acuerdos Jurídicos----------------------------------
Si alguna disposición de cualquier Acuerdo Jurídico es inconsistente con una disposición de las presentes Condiciones Generales, la disposición del Acuerdo Jurídico prevalecerá.----------------------------------------------------------------
Sección 1.03. Definiciones
Toda vez que se utilicen en las presentes Condiciones Generales o en los Acuerdos Jurídicos (salvo que se disponga de otra manera en los Acuerdos Jurídicos), los términos establecidos en el Apéndice tendrán el significado que se les atribuye en el Apéndice.---------------------------------------------------------------
Sección 1.04. Referencias; Encabezamientos-------------------------------------------
Las referencias en las presentes Condiciones Generales a Artículos, Secciones y al Apéndice se hacen referente a los Artículos y Secciones de, y el Apéndice de las presentes Condiciones Generales. Los encabezamientos de los Artículos, Secciones y el Apéndice, y la tabla de Contenidos se insertan en las presentes Condiciones Generales solamente como referencia y no se tendrán en cuenta en la interpretación de las presentes Condiciones Generales.----------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------- ARTÍCULO II ------------------------------------------
---------------------------------------------- Retiros ------------------------------------------------
Sección 2.01. Cuenta xxx Xxxxxxxx; Retiros en General; Moneda de Retiro-----
(a) El Banco acreditará el monto xxx Xxxxxxxx a la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la Moneda xxx Xxxxxxxx. Si el Préstamo estuviera denominado en más de una moneda, el Banco deberá dividir la Cuenta xxx Xxxxxxxx en varias subcuentas, una para cada Moneda xxx Xxxxxxxx.--------------------------------------
(b) El Prestatario puede de vez en cuando pedir el retiro de montos xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx y de las presentes Condiciones Generales.------------
(c) Cada retiro de un monto xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xxx Xxxxxxxx se hará en la Moneda xxx Xxxxxxxx de tal monto. El Banco deberá, a solicitud y actuando como agente del Prestatario, y en tales términos y condiciones que el Banco determine, comprar con la Moneda xxx Xxxxxxxx retirada de la Cuenta xxx Xxxxxxxx tales monedas que el Prestatario solicite razonablemente para cumplir con los pagos de Gastos Elegibles.----------------------------------------
Sección 2.02. Compromiso Especial del Banco-----------------------------------------
A solicitud del Prestatario y en tales términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acuerden, el Banco podrá contraer compromisos especiales por escrito para pagar montos de los Gastos Elegibles no obstante cualquier suspensión o cancelación posterior por el Banco o el Prestatario ("Compromiso Especial ").----------------------------------------------------------------------------------------
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de Compromiso Especial---------------------
(a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o solicitar al Banco que formule un Compromiso Especial, el Prestatario deberá entregar al Banco una solicitud por escrito en la forma y el contenido que el Banco razonablemente solicite. Las solicitudes de retiro, incluyendo la documentación necesaria de conformidad con el presente Artículo, se harán oportunamente en relación con los Gastos Elegibles.-----------
(b) El Prestatario deberá presentar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.-----------------------------------------------------------------------------------------
(c) El Prestatario deberá presentar al Banco los documentos y otras pruebas en respaldo de cada una de dichas solicitudes según el Banco lo solicite razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro pedido en la solicitud.------------------------------------------
(d) Cada tal solicitud y documentos que la acompañan y otras pruebas deben ser suficientes en forma y contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx el monto
solicitado y que el monto que se va a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx sólo se utilizará para los fines especificados en el Convenio xx Xxxxxxxx.------------------
2
(e) El Banco deberá pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta xxx Xxxxxxxx únicamente a, o a la orden de, el Prestatario.--------------
Sección 2.04. Cuentas Designadas
(a) El Prestatario podrá abrir y mantener una o más cuentas designadas en la(s) que el Banco puede, a petición del Prestatario, depositar montos retirados de la Cuenta xxx Xxxxxxxx como anticipos para los fines del Proyecto. Todas las cuentas designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el Banco, y en términos y condiciones aceptables para el Banco.------------------------------------------------------------------------------------
(b) Los depósitos en, y los pagos desde, cualquier tal cuenta designada se efectuarán de conformidad con el Convenio xx Xxxxxxxx y de las presentes Condiciones Generales y tales instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar de vez en cuando por medio de notificación al Prestatario. El Banco podrá, de conformidad con el Convenio xx Xxxxxxxx y de tales instrucciones, dejar de hacer depósitos en cualquier tal cuenta después de dar aviso al Prestatario. En tal caso, el Banco deberá notificar al Prestatario de los procedimientos que se utilizarán para posteriores retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.---------------------------------------------------------------------------
Sección 2.05. Gastos Elegibles
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto utilizarán el importe xxx Xxxxxxxx exclusivamente para financiar gastos que, salvo que se disponga de otra manera en el Convenio xx Xxxxxxxx, cumplan con los siguientes requisitos ("Gastos Elegibles"):----------------------------------------------------------------
(a) el pago es para el financiamiento del costo razonable de bienes, obras o servicios requeridos para el Proyecto, que se financiarán con el importe xxx Xxxxxxxx y se adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos;------------------------------------------------------------------------
(b) el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta Orgánica de las Naciones Unidas; y------------------------------------------------
(c) el pago se realiza en o posterior a la fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx, y salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, es para gastos realizados antes de la Fecha de Cierre.------------------------------------
3
Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos----------------------------------------------
El uso de cualquier importe xxx Xxxxxxxx para pagar impuestos tasados por, o en el territorio de, el País Miembro sobre o en el caso de los Gastos Elegibles, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si
estuviere permitido por los Acuerdos Jurídicos, está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en la utilización del importe de sus préstamos. A tal efecto, si el Banco en cualquier momento determina que el monto de cualquier tal impuesto es excesivo, o que tal Impuesto es discriminatorio o de otra manera irrazonable, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de tales Gastos Elegibles que se financiarán con el importe xxx Xxxxxxxx lo cual se especifica en el Convenio xx Xxxxxxxx, según se requiera para garantizar la coherencia con esta política del Banco.------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 2.07. Adelanto para la Preparación del Refinanciamiento; Capitalización de la Comisión Inicial y los Intereses--------------------------------------
(a) Si el Convenio xx Xxxxxxxx incluye la amortización del importe xxx Xxxxxxxx de un adelanto realizado por el Banco o la Asociación (“Adelanto para la Preparación”), el Banco podrá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en o posterior a la fecha de vigencia la cantidad necesaria para reembolsar el saldo retirado y pendiente del anticipo a la fecha de tal retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y para pagar todos los cargos devengados y sin pagar, si los hubiera, sobre el anticipo a la fecha. El Banco deberá pagarse o pagar a la Asociación la suma así retirada, según sea el caso, y deberá cancelar el monto restante del anticipo sin retirar.--------------------
(b) Salvo que se disponga de otra manera en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en o posterior a la fecha de vigencia y pagarse a sí mismo el monto de la Comisión Inicial pagadera de conformidad con la Sección 3.01.---------------
(c) Si el Convenio xx Xxxxxxxx prevé el financiamiento de los intereses y otros cargos sobre el Préstamo del importe xxx Xxxxxxxx, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en cada una de las Fechas de Pago, y pagarse a sí mismo la cantidad necesaria para pagar tales intereses y otros cargos devengados y por pagar a dicha fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx de la cantidad a ser retirada de esa manera.------------------------------------------------------
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Sección 2.08. Reasignación
A pesar de cualquier asignación de un monto xxx Xxxxxxxx a una categoría de gastos según el Convenio xx Xxxxxxxx, si el Banco determina razonablemente en cualquier momento que tal monto será insuficiente para financiar tales gastos, podrá, por medio de notificación al Prestatario:--------------
(a) reasignar cualquier otro monto xxx Xxxxxxxx que a juicio del Banco no es necesario para los fines para los que ha sido asignado en el marco del Convenio xx Xxxxxxxx, en la medida que se requiera para cubrir la diferencia estimada; y--------------------------------------------------------------------------
(b) si tal reasignación no va a cubrir plenamente la diferencia estimada, reducir el porcentaje de tales gastos por financiar con el importe xxx
Xxxxxxxx, con el fin de que los retiros para tales gastos puedan continuar hasta que todos tales gastos se hayan realizado.------------------------------------------------
-------------------------------------------- ARTÍCULO III -----------------------------------------
------------------------------------- Condiciones de los Préstamos ------------------------
Sección 3.01. Comisión Inicial. El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión inicial sobre el monto xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx (la “Comisión Inicial").---------------------------------------------
Sección 3.02. Intereses
(a) El Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx; siempre que, no obstante, si el Convenio xx Xxxxxxxx prevé Conversiones, tal tasa pueda ser modificada de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los intereses se devengarán a partir de las respectivas fechas en que los montos xxx Xxxxxxxx sean retirados y se deberán pagar vencidos semestralmente en cada Fecha de Pago.------------------
(b) Si el interés sobre cualquier monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx se basa en un Margen Variable, el Banco notificará a las Partes en el Préstamo con respecto a la tasa de interés sobre tal monto para cada Período de Intereses, oportunamente después de que la determine.---------------------------
(c) Si el interés sobre cualquier monto xxx Xxxxxxxx se basa en LIBOR O EURIBOR, y el Banco determina que tal Tasa de Referencia ha dejado de ser cotizada de manera permanente para la Moneda pertinente, el Banco deberá aplicar tal otra tasa de Referencia comparable para tal Xxxxxx según lo pueda determinar de manera razonable. El Banco deberá notificar oportunamente a las Partes en el Préstamo sobre dicha otra tasa. -----------------
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(d) Si el interés sobre cualquier monto del Saldo de Retiros es pagadero a la Tasa Variable, entonces cuando sea, a la luz de los cambios en prácticas xx xxxxxxx que afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a tal monto, el Banco determina que es en el interés de sus prestatarios como un todo y del Banco aplicar una base para determinar tal tasa de interés diferente a la prevista en el Convenio xx Xxxxxxxx y las presentes Condiciones Generales, el Banco puede modificar la base para determinar tal tasa de interés con aviso no menor a tres meses de anticipación a las Partes en el Préstamo sobre la nueva base. La nueva base estará en vigencia al vencer el período de aviso a menos que una de las Partes en el Préstamo notifique al Banco durante tal período sobre su objeción a tal modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará a tal monto xxx Xxxxxxxx.-----------------------------------------------------------------------------------------
(e) No obstante las disposiciones del párrafo (a) de la presente Sección, si cualquier monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta de pago continúa durante un período de
treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria sobre tal monto vencido en lugar de la tasa de interés especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx (o tal otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una Conversión) hasta que tal monto vencido sea pagado en su totalidad. El interés a la Tasa de Interés Moratoria se acumulará desde el primer día de cada Período de Intereses Moratorios y será pagadero vencido semestralmente en cada Fecha de Pago.
Sección 3.03. Amortización
El Prestatario deberá reembolsar el Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx al Banco de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.---------
Sección 3.04. Amortización Anticipada----------------------------------------------------
(a) Después de dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx debidos a esa fecha, incluyendo cualquier prima de la amortización anticipada calculada de conformidad con el párrafo (b) de la presente Sección): (i) la totalidad del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx a la fecha, o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más montos con vencimiento xxx Xxxxxxxx. Cualquier pago adelantado parcial del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx se aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Convenio xx Xxxxxxxx prevé la amortización por separado de montos específicos desembolsados del principal xxx Xxxxxxxx ("Montos Desembolsados”), la amortización anticipada se aplicará en el orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha sido retirado de último de primero y el último en vencer de dicho Monto Desembolsado amortizado de primero; y (B) en todos los demás casos, la amortización anticipada se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento xxx Xxxxxxxx, pagando el último vencimiento de primero.-----------------------------------------------------------------------------------------------
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(b) La prima de la amortización anticipada pagadera en virtud del párrafo (a) de la presente Sección será un monto determinado razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que tenga debido a la redistribución del monto que se va a amortizar por anticipado desde la fecha de su pago anticipado a la fecha de su vencimiento.----------------------------------------
(c) Si, con respecto a algún monto xxx Xxxxxxxx por amortizar por anticipado, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento de la amortización anticipada: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción sobre la terminación anticipada de la Conversión, por tal monto o a tal tasa según lo haya anunciado el Banco de vez en cuando y en efecto en el momento de recibo por el Banco del aviso de la amortización anticipada del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Reversión, si lo hubiera, para la terminación anticipada de la Conversión, de conformidad con las Directrices
para la Conversión. Las comisiones por transacción previstas de conformidad con el presente párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con el presente párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha de la amortización anticipada.---------------------
Sección 3.05. Pago Parcial
Si el Banco en cualquier momento recibe menos del monto total de cualquier Pago xxx Xxxxxxxx adeudado en ese momento, tendrá el derecho de asignar y aplicar el monto así recibido de cualquier manera y para tales fines en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx según lo determine exclusivamente a su discreción.--------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 3.06. Lugar de Pago
Todos los Pagos xxx Xxxxxxxx se realizarán en aquellos lugares que el Banco razonablemente solicite.--------------------------------------------------------------
Sección 3.07. Moneda de Pago
(a) El Prestatario deberá pagar todos los pagos xxx Xxxxxxxx en la Moneda xxx Xxxxxxxx; y si se ha realizado una Conversión con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx, tal como se especifica ampliamente en las Directrices para la Conversión.----------------------------------------------------------------
(b) Si el Prestatario así lo solicita, el Banco deberá, en calidad de agente del Prestatario, y en tales términos y condiciones que el Banco determine, comprar la Moneda xxx Xxxxxxxx con el fin de hacer un Pago xxx Xxxxxxxx ante el pago a tiempo del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una Moneda o Monedas aceptables para el Banco; siempre que, no obstante, se considere que el Pago xxx Xxxxxxxx ha sido pagado solamente cuando y en la medida en que el Banco haya recibido tal pago en la Moneda xxx Xxxxxxxx.---------------------------------------------------------------------------------------
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Sección 3.08. Sustitución Temporal de la Moneda--------------------------------------
(a) Si el Banco determina razonablemente que ha surgido una situación extraordinaria en virtud de la cual el Banco no tendría la capacidad de proporcionar la Moneda xxx Xxxxxxxx en cualquier momento a fin de financiar el Préstamo, el Banco podrá proporcionar tal sustituto de Moneda o Monedas ("Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx") para la Moneda xxx Xxxxxxxx ("Moneda Original xxx Xxxxxxxx") que el Banco seleccione. Durante el período de tal situación extraordinaria: (i) la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx se considerará la Moneda xxx Xxxxxxxx para los efectos de las presentes Condiciones Generales y de los Acuerdos Jurídicos; y (ii) los Pagos xxx Xxxxxxxx se deberán pagar en la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx, y se aplicarán otras condiciones financieras relacionadas, de conformidad con principios determinados razonablemente por el Banco. El Banco notificará oportunamente a las Partes en el Préstamo de que ha ocurrido tal situación extraordinaria, de la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx y de las condiciones financieras xxx Xxxxxxxx relacionadas con la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx.
(b) Al recibir notificación del Banco en virtud del párrafo (a) de la presente Sección, el Prestatario podrá dentro de los treinta días posteriores notificar al Banco sobre su selección de otra Xxxxxx aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario de las condiciones financieras xxx Xxxxxxxx aplicables a dicha Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx, que se determinarán de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.----------------------------------
(c) Durante el período de situación extraordinaria a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección, ninguna prima será pagadera por la amortización anticipada xxx Xxxxxxxx.------------------------------------------------------
(d) Una vez que el Banco esté de nuevo en capacidad de proporcionar la Moneda Original xxx Xxxxxxxx, deberá, a petición del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx a la Moneda Original xxx Xxxxxxxx de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 3.09. Valuación de las Monedas--------------------------------------------------
Cuando que sea necesario, determinar el valor de una Moneda en términos de otra, para los fines de cualquier Acuerdo Jurídico, tal valor será como razonablemente lo determine el Banco.---------------------------------------------
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Sección 3.10. Forma de Pago
(a) Cualquier Pago xx Xxxxxxxx que se requiere que se pague al Banco en la Moneda de cualquier país se efectuará de tal manera, y en la Moneda adquirida de tal manera, como lo permitan las leyes de tal país con la finalidad de realizar tal pago y efectuar el depósito de tal Moneda a la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en tal Moneda.-----------------------------------------------------------------------------------------
(b) Todos los Pagos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por, o en el territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro.--------------------------------------------------------------------------------------------
(c) Los Acuerdos Jurídicos deberán estar libres de cualquier Impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o registro.--------------------------------------------------------------
------------------------------------------- ARTÍCULO IV ------------------------------------------
-------------------- Conversión de las Condiciones de los Préstamos --------------
Sección 4.01. Conversiones en General----------------------------------------------------
(a) El Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar una conversión de las condiciones xxx Xxxxxxxx de conformidad con el Convenio xx Xxxxxxxx con el fin de facilitar la administración prudente de la deuda.
Cada una de estas solicitudes será presentada por el Prestatario al Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y, ante la aceptación del Banco, la conversión solicitada se considerará una Conversión para los efectos de las presentes Condiciones Generales.------------------------------------------------------------
(b) Ante la aceptación del Banco de una solicitud de una Conversión, el Banco deberá tomar todas las medidas necesarias para realizar la Conversión de conformidad con las presentes Condiciones Generales, el Convenio xx Xxxxxxxx y las Directrices para la Conversión. En la medida en que se requiera alguna modificación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx que prevean el retiro o amortización anticipada del importe xxx Xxxxxxxx para que tenga efecto en la Conversión, se considerará que tales disposiciones han sido modificadas a la Fecha de Conversión. Oportunamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes en el Préstamo sobre las condiciones financieras xxx Xxxxxxxx, incluyendo cualquier disposición revisada sobre amortizaciones y disposiciones modificadas que contemplen el retiro del importe xxx Xxxxxxxx.----------------------
(c) Excepto como se disponga de otra manera en las Directrices para la Conversión, el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción por cada Conversión, por tal monto o a tal tasa según lo haya anunciado el Banco de vez en cuando y vigente en la Fecha de Ejecución. Las comisiones por Transacción previstas en virtud del presente párrafo serán ya sea: (i) pagaderas como una suma global a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución: o (ii) expresadas como un porcentaje anual y añadidas a la tasa de interés pagadera en cada Fecha de Pago.------------------------------------
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Sección 4.02. Conversión a una Tasa Fija o un Margen Fijo xx Xxxxxxxx que Acumula Intereses a una Tasa con Base en el Margen Variable----------------------
(a) Una Conversión a una Tasa Fija de todo o cualquier monto xxx Xxxxxxxx que acumula intereses a una tasa basada en el Margen Variable se efectuará primero fijando el Margen Variable aplicable a tal monto en el Margen Fijo para la Moneda xxx Xxxxxxxx y añadiendo a tal Margen Fijo el Cargo de Fijación de Margen Variable, seguido de inmediato por la Conversión solicitada por el Prestatario.----------------------------------------------------------------------------------
(b) Una conversión a un Margen Fijo de la totalidad del monto xxx Xxxxxxxx que acumula intereses a una tasa basada en el Margen Variable, se efectuará fijando el Margen Variable aplicable a tal monto en el Margen Fijo para la Moneda xxx Xxxxxxxx y añadiendo a tal Margen Fijo el Cargo de Fijación de Margen Variable, de conformidad con las Directrices para la Conversión.-----------------------------------------------------------------------------------------
Sección 4.03. Interés por Pagar posterior a una Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda
(a) Conversión de la Tasa de Interés. Ante una Conversión de la Tasa de Interés, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante
el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión a la Tasa Variable o la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión.------------------------------------------------------------
(b) Conversión de Moneda de Montos sin Retirar. Ante una Conversión de Moneda de todo o de cualquier monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre tal monto que se haya retirado posteriormente y que esté pendiente de vez en cuando a la Tasa Variable.------------------------------------------
(c) Conversión de Moneda de Montos Retirados. Ante la Conversión de Moneda de todo o de cualquier monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre tal Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx a la Tasa Variable o a la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión.---------------------------------------------------------------
Sección 4.04. Principal por Pagar posterior a la Conversión de Moneda----------
(a) Conversión de Moneda de Montos sin Retirar. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar a una Moneda Aprobada, el monto principal xxx Xxxxxxxx así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir de esa manera a su Moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión por la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá amortizar tal monto principal que se retire posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.--------------------------------------------------
(b) Conversión de Moneda de Montos Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx a una Moneda aprobada, el monto principal xxx Xxxxxxxx así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir de esa manera a su Moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagaderos por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la Moneda relacionados con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá amortizar tal monto principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.--------------------------------------------------------------------------
(c) Terminación del período de Conversión antes del Vencimiento Final xxx Xxxxxxxx. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción xxx Xxxxxxxx termina anterior al vencimiento final de tal porción, el monto principal de tal porción xxx Xxxxxxxx que sigue pendiente en la Moneda xxx Xxxxxxxx a la cual tal monto deberá revertirse en el momento de tal terminación será determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando tal monto en la Moneda Aprobada de la Conversión por el tipo de cambio al contado o a término que prevalezca entre la Moneda Aprobada y
dicha Moneda xxx Xxxxxxxx para su liquidación en el último día del Período de Conversión; o (ii) en tal otra forma como se especifique en las Directrices para la Conversión. El Prestatario deberá amortizar tal monto principal en la Moneda xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.--------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 4.05. Tope de la Tasa de Interés; Banda de la Tasa de Interés-----------
(a) Tope de la Tasa de Interés. Ante la determinación de un Tope de la Tasa de Interés a la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia durante el Período de Conversión: (i) para un préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable excede el Tope de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa igual al Tope de la Tasa de Interés; o (ii) para un préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia exceda el Límite de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relacione la Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente al Tope de la Tasa de Interés más el Margen Variable.-------------------------------------------------------------------------
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(b) Banda de la Tasa de Interés. Ante la determinación de una Banda de la Tasa de Interés sobre la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia durante el Período de Conversión: (i) para un préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable con base en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable: (A) excede el límite superior de la Banda de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite superior; o (B) se encuentra por debajo del límite inferior de la Banda de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite inferior; o (ii) para un Préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia: (A) excede el límite superior de la Banda de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite superior más el Margen Variable; o (B) se encuentra por debajo del límite inferior de la Banda de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de la
Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite inferior más el Margen Variable.--------------------
(c) Prima sobre Tope de la Tasa de Interés o Tasa Media. Ante la determinación de un Tope de la Tasa de Interés o una Banda de la Tasa de Interés, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión, calculada: (i) con base en la prima, si la hubiera, pagadera por el Banco para un Tope de la Tasa de Interés o Banda de la Tasa de Interés comprada por el Banco a una Contraparte con el fin de establecer el Límite de la Tasa de Interés o de la Banda de la Tasa de Interés; o (ii) de otro modo según se especifica en las Directrices para la Conversión. Tal prima será pagadera por el Prestatario a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.-------------------------
(d) Terminación anticipada. Excepto como se disponga de otra manera en las Directrices para la Conversión, ante la terminación anticipada de cualquier Tope de la Tasa de Interés o Banda de la Tasa de Interés por parte del Prestatario: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión por la transacción para la terminación anticipada, por tal monto o a tal tasa como el Banco lo haya anunciado de vez en cuando y vigente en el momento en que el Banco reciba aviso del Prestatario sobre la terminación anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Reversión, si lo hubiera, por la terminación anticipada, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las comisiones por transacciones contempladas en el presente párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con el presente párrafo se deberán pagar a más tardar sesenta días después de la fecha de vigencia de la terminación anticipada.-----------------
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--------------------------------------------- ARTÍCULO V ----------------------------------------
------------------------------------------ Ejecución del Proyecto -----------------------------
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General---------------------------------------
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto llevarán a cabo sus respectivas Partes del Proyecto:--------------------------------------------------------------
(a) con la debida diligencia y eficiencia;----------------------------------------
(b) de conformidad con estándares y prácticas administrativas, técnicas, financieras, económicas, ambientales y sociales adecuadas; y----------
(c) de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos y las presentes Condiciones Generales.-------------------------------------------------------
Sección 5.02. Desempeño dentro del marco del Convenio xx Xxxxxxxx y el Acuerdo de Proyecto
(a) El Garante no tomará ni permitirá que se tome acción alguna que impida o interfiera con la ejecución del Proyecto o el desempeño de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es parte.-----------------------------------------------------
(b) El Prestatario deberá: (i) lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve a cabo todas las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto establecidas en el Acuerdo del Proyecto de conformidad con las disposiciones del Acuerdo del Proyecto; y (ii) no realizar o permitir que se realice ningún acto que pueda impedir o interferir con tal desempeño.--------------
---------------------------------------------------- 13 ----------------------------------------------
Sección 5.03. Suministro de Fondos y de otros Recursos-----------------------------
El Prestatario deberá suministrar o hacer que se suministre, tan oportunamente como sea necesario, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos: (a) que se requieren para el Proyecto; y (b) necesarios o apropiados para que la Entidad Ejecutora del Proyecto desempeñe sus obligaciones en virtud del Acuerdo del Proyecto.------------------------------------------
Sección 5.04. Seguros
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto proveerán de manera adecuada los seguros de cualquier bien necesario para sus Respectivas Partes del Proyecto y que se financiarán con el importe xxx Xxxxxxxx, contra los peligros incidentes a la adquisición, transporte y entrega de los bienes al lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización por tales seguros se pagará en una Moneda utilizable libremente para reemplazar o reparar tales bienes.----
Sección 5.05. Adquisición de Tierras
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto harán (o lograrán que se haga) toda diligencia para adquirir según y cuando sea necesario todos los terrenos y los derechos con respecto a terrenos según se requiera para llevar a cabo sus respectivas Partes del Proyecto y deberán remitir oportunamente al Banco, a su solicitud, pruebas satisfactorias para el Banco de que esos terrenos y derechos con respecto a terrenos están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.-----------------------------------------------------------------
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de Instalaciones
(a) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todos los bienes, obras y servicios financiados con el importe xxx Xxxxxxxx se utilicen exclusivamente para los fines del Proyecto.--------------------------------------------------------------------
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todas las instalaciones relacionadas con sus respectivas Partes del Proyecto se operen y se mantengan adecuadamente en todo momento y que todas las reparaciones y renovaciones necesarias de tales instalaciones se hagan oportunamente según sea necesario.-----------------------------------------------
Sección 5.07. Planes; Documentos; Registros--------------------------------------------
(a) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán presentar al Banco todos los planes, horarios, especificaciones, informes y documentos contractuales para sus respectivas Partes del Proyecto, y
cualquier modificación material o adiciones a estos documentos, oportunamente después de su preparación y con el detalle que el Banco razonablemente solicite.-------------------------------------------------------------------------
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(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán mantener registros adecuados para anotar los avances de sus respectivas Partes del Proyecto (incluido su costo y los beneficios que se derivarán de ello), para identificar los bienes, obras y servicios financiados con el importe xxx Xxxxxxxx y para revelar su uso en el Proyecto, y deberán presentar tales registros al Banco a su solicitud.------------------------------------------------------------
(c) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto conservarán todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos correspondientes a sus respectivas Partes del Proyecto hasta por lo menos lo que suceda de último de: (i) un año después de que el Banco haya recibido los Estados Financieros auditados correspondientes al período durante el cual se hizo el último retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx; y (ii) dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco examinen tales registros.-------------------------------------------------------------
Sección 5.08. Seguimiento y Evaluación del Proyecto----------------------------------
(a) El Prestatario mantendrá o logrará que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan dar seguimiento y evaluar de forma continua, de conformidad con indicadores aceptables para el Banco, los avances del Proyecto y el logro de sus objetivos.-----------------------------------------
(b) El Prestatario deberá preparar o lograr que se prepararen informes periódicos ("Informe del Proyecto"), en forma y sustancia satisfactorias para el Banco, integrando los resultados de tales actividades de seguimiento y evaluación y definiendo las medidas recomendadas para garantizar la continua ejecución eficaz y efectiva del Proyecto y para lograr los objetivos del Proyecto. El Prestatario deberá suministrar o lograr que se suministre cada Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de su preparación, ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre tal informe, y de ahí en adelante implementar tales medidas recomendadas, teniendo en cuenta los puntos de vista del Banco sobre el asunto.------------------
(c) El Prestatario deberá preparar, o lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, o en cualquier fecha anterior que se pueda haber especificado para ese fin en el Convenio xx Xxxxxxxx: (i) un informe de tal alcance y en tal detalle como el Banco razonablemente lo solicite, sobre la ejecución del Proyecto, el desempeño de las Partes en el Préstamo, la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos y
el logro de los propósitos xxx Xxxxxxxx; y (ii) un plan diseñado para asegurar que los logros del Proyecto sean sostenibles.----------------------------------------------
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Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías-----------------
a) El Prestatario deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparar estados financieros ("Estados Financieros"), de conformidad con la aplicación coherente de estándares de contabilidad aceptables para el Banco, ambos de un modo adecuado para reflejar las operaciones, recursos y los gastos relacionados con el Proyecto.------------------------------------------------------------------------------------
(b) El Prestatario deberá:-----------------------------------------------------------
(i) lograr que los Estados Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con los Acuerdos Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de conformidad con la aplicación coherente de estándares de auditoría aceptables para el Banco; y------------------------------
(ii) en fecha que no sea posterior a la fecha especificada en los Acuerdos Jurídicos, presentar o lograr que se presenten al Banco los Estados Financieros auditados de esa manera, y tal otra información relacionada con los Estados Financieros auditados y a tales auditores, según el Banco pueda de vez en cuando solicitar razonablemente; y.---------
(iii) hacer que los Estados Financieros auditados, o lograr que los Estados Financieros auditados, estén disponibles públicamente a tiempo y de manera aceptable para el Banco.----------------------------------------------------------------------
Sección 5.10. Cooperación y Consultas----------------------------------------------------
El Banco y las Partes en el Préstamo cooperarán plenamente para asegurar que se logren los propósitos xxx Xxxxxxxx y los objetivos del Proyecto. Con ese fin, el Banco y las Partes en el Préstamo deberán:-------------
(a) de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista sobre el proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la información relacionada con tales asuntos según lo solicite razonablemente; e-------------------------------------------------------------------------------
(b) informar oportunamente al otro de cualquier condición que interfiera con, o amenace con interferir en, tales asuntos.------------------------------
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Sección 5.11. Visitas
(a) El País Miembro deberá ofrecer toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Proyecto.----------------------------------------
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco: (i) visiten cualquiera de las instalaciones y lugares de construcción incluidos en sus respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiados con el importe xxx Xxxxxxxx para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualesquiera plantas, instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al desempeño de sus obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos.---------------
Sección 5.12. Área en Disputa
En el caso de que el Proyecto sea en un área que es o llega a ser objeto de disputa, ni el financiamiento del Proyecto por parte del Banco, ni ninguna designación de o referencia a tal área en los Acuerdos Jurídicos, tiene la intención de constituir un juicio por parte del Banco con respecto a la condición legal u otra condición de tal área ni de perjudicar la determinación de algún reclamo con respecto a tal área.--------------------------------------------------------------
---------------------------------------------- ARTÍCULO VI ---------------------------------------
--------------------------------- Datos Financieros y Económicos ------------------------
------------------------------------- Pignoración Negativa -------------------------------------
Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos------------------------------------------
El País Miembro deberá presentarle al Banco toda la información que el Banco razonablemente solicite con respecto a las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su Deuda Externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad propiedad de o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, y de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.-------
Sección 6.02. Pignoración Negativa
(a) Es la política del Banco, al hacer préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del miembro en cuestión excepto para asegurar que ninguna otra Deuda Externa vaya a tener prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que se mantienen bajo el control o en beneficio de tal miembro. Con ese fin, si se establece algún Gravamen sobre cualquier Activo Público como garantía de cualquier Deuda Externa, que será o podría ser una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa en la asignación, realización o distribución de divisas, dicho Gravamen deberá, a no ser que el Banco lo acuerde de otra manera, ipso facto y sin costo para el Banco, asegurar por igual y proporcionalmente todos los Pagos xxx Xxxxxxxx, y el País Miembro, al crear o permitir la creación de tal Xxxxxxxx, dispondrá de manera expresa en ese sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón constitucional u otra razón legal tal disposición no se pueda cumplir con
respecto a cualquier Gravamen creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro deberá oportunamente y sin costo para el Banco asegurar todos los Pagos xxx Xxxxxxxx por medio de un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos satisfactorios para el Banco.--------------------------------------------------------------------
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(b) El Prestatario que no es el País Miembro se compromete a que, excepto como lo acuerde el Banco de otra manera:--------------------------------------
(i) si establece algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, tal Gravamen asegurará por igual y proporcionalmente el pago de todos los Pagos xxx Xxxxxxxx y en la creación de cualquier dicho Gravamen se dispondrá de manera expresa a ese efecto, sin costo para el Banco; y--------------------------------------------
(ii) si se establece algún Gravamen estatutario sobre cualquiera de sus activos en garantía de cualquier deuda, otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el Banco para garantizar el pago de todos los Pagos xxx Xxxxxxxx.---------------------------------------------
(c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de la presente Sección no se aplicarán a: (i) ningún Gravamen creado sobre propiedad, en el momento de la compra de tal propiedad, únicamente como garantía del pago del precio de compra de esa propiedad o como garantía de pago de una deuda que se contraiga con el fin de financiar la compra de esa propiedad; o (ii) ningún Gravamen que surja en el curso ordinario de las transacciones bancarias y la obtención de una deuda con vencimiento que no sea superior a un año después de la fecha en que se haya contraído inicialmente.-----------------
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------------------------------------------- ARTÍCULO VII ---------------------------------------
--------------------------------- Cancelación; Suspensión; Aceleración ----------------
Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario---------------------------------------------
El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar, excepto que el Prestatario no podrá cancelar ningún tal monto que esté sujeto a un Compromiso Especial.-------------
Sección 7.02. Suspensión por el Banco-----------------------------------------------------
Si alguno de los acontecimientos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección se produce y continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes en el Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx. Tal suspensión continuará hasta que el acontecimiento (o acontecimientos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes en el Préstamo que tal derecho de hacer retiros ha sido restablecido.----------------------------------------------------------------------------------
(a) Incumplimiento de pago
(i) El Prestatario ha incumplido con el pago (a pesar de que dicho pago puede haber sido hecho por el Garante o un tercero) del principal o intereses o cualquier otro monto que se le debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo xxx Xxxxxxxx; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como consecuencia de alguna garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Prestatario.----------------------------------------------------------------
(ii) El Garante ha incumplido con el pago del principal o de intereses o cualquier otra suma que se le debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Garante.--------------------------------
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(b) Incumplimiento en el Desempeño--------------------------------------------
(i) Una de las Partes en el Préstamo ha fallado en cumplir con cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del cual es una de las partes o en virtud de cualquier Acuerdo de Derivados.-------------------------------------------------------------
ii) La Entidad Ejecutora del Proyecto ha fallado en cumplir con alguna obligación en virtud del Acuerdo del Proyecto.--------
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro beneficiario de alguno de los productos xxx Xxxxxxxx) se ha dedicado a prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del importe xxx Xxxxxxxx, sin que el Garante ni el Prestatario ni la Entidad Ejecutora del Proyecto (ni cualquier otro beneficiario) haya tomado las medidas oportunas y adecuadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a tales prácticas cuando ocurren.------------------
(d) Suspensión Cruzada. El Banco o la Asociación ha suspendido en su totalidad o en parte el derecho de una de las Partes en el Préstamo de hacer retiros en virtud de cualquier acuerdo con el Banco o con la Asociación debido a un incumplimiento de una de las Partes en el Préstamo para realizar cualquiera de sus obligaciones en virtud de tal acuerdo o de cualquier otro acuerdo con el Banco.----------------------------------------------------------------------------
(e) Situación Extraordinaria
(i) Como resultado de acontecimientos que se han producido después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, una situación extraordinaria ha surgido la cual hace improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una de las Partes en el Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto sea capaz de realizar sus obligaciones en virtud del Acuerdo Jurídico del cual es Parte.
(ii) Una situación extraordinaria ha surgido en virtud de la cual cualquier retiro adicional en el xxxxx xxx Xxxxxxxx sería incoherente con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del Banco.---------------------------
(f) Acontecimiento Anterior a la Vigencia. El Banco ha determinado después de la Fecha de Vigencia que anterior a tal fecha pero después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, se ha producido un acontecimiento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx si el Convenio xx Xxxxxxxx hubiera estado vigente en la fecha en que se produjo tal acontecimiento.--------------------
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(g) Mala Representación. Una representación realizada por una de las Partes en el Préstamo en o de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o en o de conformidad con cualquier Acuerdo de Derivados, o cualquier representación o declaración brindada por una de las Partes en el Préstamo, y con la intención de ser considerada fidedigna por el Banco para conceder el Préstamo o para ejecutar una transacción en virtud de un Acuerdo de Derivados, era incorrecta en cualquier aspecto material.-------------------------------
(h) Cofinanciamiento. Cualquiera de los siguientes acontecimientos ocurre con respecto a cualquier financiamiento especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx que se suministrará para el Proyecto ("Cofinanciamiento") por un financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) ("Co-financiero").-----------------
(i) Si el Convenio xx Xxxxxxxx especifica una fecha en la que el acuerdo con el Co-financiero que suministra el Cofinanciamiento ("Acuerdo de Cofinanciamiento") está por entrar en vigor, el Acuerdo de Cofinanciamiento ha fallado en entrar en vigor en esa fecha, o en tal fecha posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes en el Préstamo ("Plazo del Cofinanciamiento"); siempre que, no obstante, las disposiciones del presente subapartado no se apliquen si las Partes en el Préstamo establecen a satisfacción del Banco que los fondos adecuados para el Proyecto están disponibles de otras fuentes bajo términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes en el Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos.-----------------------------------------------
(ii) Sujeto al subapartado (iii) del presente párrafo: (A) el derecho de retirar el importe del Cofinanciamiento ha sido suspendido, cancelado o rescindido en su totalidad o en parte, de conformidad con los términos del Acuerdo de Cofinanciamiento; o (B) el Cofinanciamiento se ha vencido y es pagadero antes de su vencimiento acordado.-------------
(iii) El subapartado (ii) del presente párrafo no se aplicará si las Partes en el Préstamo establecen a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión, cancelación, rescisión o vencimiento prematuro no fue causada por el incumplimiento del beneficiario del Cofinanciamiento de alguna de sus obligaciones según el Acuerdo de Cofinanciamiento; y (B) los fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes en términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes en el Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos.-------
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(i) Asignación de Obligaciones; Disposición de Activos. El Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la ejecución de alguna parte del Proyecto) ha, sin el consentimiento del Banco: (i) asignado o traspasado, en totalidad o en parte, cualquiera de sus obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos; o (ii) vendido, alquilado, traspasado, asignado, o enajenado de otra manera algún bien o activo financiado en su totalidad o en parte con el importe xxx Xxxxxxxx; con la condición de que, sin embargo, las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto a transacciones en el curso ordinario de los negocios que, a juicio del Banco: (A) no afectan en lo material ni adversamente la capacidad del Prestatario ni de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad similar) para realizar cualquiera de sus obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan en lo material ni adversamente la condición ni la operación financiera del Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad similar).------------------------------------------------------------------------------
(j) Calidad de Miembro. El País Miembro: (i) se le ha suspendido la condición de país miembro o dejó de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.--------------------------------------
(k) Condición del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto.
(i) Cualquier cambio material adverso en la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro), según lo representa, ha ocurrido antes de la Fecha de Vigencia.------
(ii) El Prestatario (que no sea el País Miembro) ha llegado a ser incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o
cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por el Prestatario o por otros por medio de lo cual cualquiera de los activos del Prestatario deben o pueden ser distribuidos entre sus acreedores.--------------------------------------------------
(iii) Se ha tomado alguna medida para la disolución, la eliminación o suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto).----------------------
(iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de alguna parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma jurídica como la que prevalecía en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx.-------------
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(v) A juicio del Banco, el carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad responsable de la aplicación de alguna parte del Proyecto) ha cambiado de lo que prevalecía en la fecha de los Acuerdos Jurídicos de manera que afectan en lo material y adversamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad similar) para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.-------------------------
(l) Casos no Elegibles. El Banco o la Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto no es elegible para recibir el importe de ningún financiamiento concedido por el Banco o la Asociación ni de otra forma participar en la preparación o la ejecución de ningún proyecto financiado en su totalidad o en parte por el Banco o la Asociación, como resultado de: (i) una determinación del Banco o de la Asociación de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso del importe de algún financiamiento concedido por el Banco o la Asociación; y/o (ii) una declaración por parte de otro financiero de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto no es elegible para recibir productos de ningún financiamiento otorgado por tal financiero o de otra manera para participar en la preparación o ejecución de ningún proyecto financiado en su totalidad o en parte por tal financiero como resultado de una determinación por parte de tal financiero de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso del producto de algún financiamiento concedido por tal financiero.------------------------------------------------
(m) Acontecimiento Adicional. Cualquier otro acontecimiento especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx para los fines de la presente Sección se ha producido (“Acontecimiento Adicional de Suspensión”).------------------------
Sección 7.03. Cancelación por el Banco----------------------------------------------------
Si alguno de los acontecimientos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce con respecto a un monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes en el Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de hacer retiros con respecto a dicho monto. Tras la entrega de dicha notificación, tal monto será cancelado.
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(a) Suspensión. El derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx ha sido suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar durante un período continuo de treinta días.------
(b) Montos no Requeridos. En cualquier momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que un monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos Elegibles.--------------
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier monto del importe xxx Xxxxxxxx, que representantes del Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro beneficiario del importe xxx Xxxxxxxx) han incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas, sin que el Garante, el Prestatario ni la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro beneficiario del importe xxx Xxxxxxxx) hayan tomado medidas oportunas y apropiadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren.------------------------------------
(d) Faltas en las Adquisiciones. En cualquier momento, el Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier contrato que será financiado con el importe xxx Xxxxxxxx es incoherente con los procedimientos establecidos o mencionados en los Acuerdos Jurídicos; y (ii) establece el monto de los gastos en virtud de dicho contrato que de otro modo habrían sido elegibles para recibir financiamiento del importe xxx Xxxxxxxx.---------------------------------------------------
(e) Fecha de Cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar.------------------------------------------------------------------------
(f) Cancelación de Garantía. El Banco recibe aviso del Garante de conformidad con la Sección 7.05 con respecto a un monto xxx Xxxxxxxx.---------
Sección 7.04. Montos Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por la Cancelación o Suspensión por el Banco-----------------------------------------------------
Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a montos xxx Xxxxxxxx sujetos a algún Compromiso Especial salvo como se contempla expresamente en el Compromiso Especial.----------------------------------
Sección 7.05. Cancelación de la Garantía-------------------------------------------------
Si el Prestatario ha incumplido con algún Pago xx Xxxxxxxx requerido (que no sea como resultado de algún acto u omisión de acción del Garante) y tal pago lo hace el Garante, el Garante podrá, después de consultar con el Banco, por medio de notificación al Banco y al Prestatario, terminar sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar a la fecha del recibo de tal notificación por el Banco; siempre que tal monto no esté sujeto a ningún Compromiso Especial. Al recibir tal notificación de parte del Banco, tales obligaciones en relación con tal monto cesarán.
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Sección 7.06. Acontecimientos de Aceleración-------------------------------------------
Si alguno de los Acontecimientos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce y continúa durante el período señalado (si lo hubiere), entonces en cualquier momento posterior durante la continuación del acontecimiento, el Banco podrá, previa notificación a las Partes en el Préstamo, declarar que todo o parte del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx a la fecha de dicha notificación se encuentra vencido y pagadero de inmediato junto con cualesquiera otros Pagos xx Xxxxxxxx debidos en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o de las presentes Condiciones Generales. Ante cualquier tal declaración, tal Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx y de Pagos xx Xxxxxxxx pasarán a estar inmediatamente vencidos y pagaderos.-------------------------------
(a) Xxxx en los Pagos. Ha ocurrido morosidad en el pago de parte de una de las Partes en el Préstamo de algún monto debido al Banco o a la Asociación: (i) según cualquier Acuerdo Jurídico; o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la Parte en el Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier acuerdo entre la Parte en el Préstamo y la Asociación (en el caso de un acuerdo entre el Garante y la Asociación, en virtud de circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de alguna garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a terceros con la aprobación de la Parte en el Préstamo; y tal morosidad continúa en cada caso por un período de treinta días.--------------------
(b) Incumplimiento en el Desempeño.-------------------------------------------
(i) Se ha producido un incumplimiento de una Parte en el Préstamo en la ejecución de alguna otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del cual es una de las partes o en virtud de algún Acuerdo de Derivados, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado notificación de tal incumplimiento a la Parte en el Préstamo.-----------------------
(ii) Se ha producido un incumplimiento de la Entidad Ejecutora del Proyecto en la ejecución de alguna obligación en virtud del Acuerdo del Proyecto, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha
entregado notificación de tal incumplimiento a la Entidad Ejecutora del Proyecto y a las Partes en el Préstamo.--------
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(c) Cofinanciamiento. El acontecimiento especificado en el subapartado (h) (ii) (B) de la Sección 7.02 se ha producido, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) (iii) de dicha Sección.---------------------------------------
(d) Asignación de Obligaciones; Venta de Activos. Se ha producido cualquier acontecimiento especificado en el párrafo (i) de la Sección 7.02.--------
(e) Condición del Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto. Se ha producido cualquier acontecimiento especificado en el sub-apartado (k) (ii), (k) (iii), (k) (iv) o (k) (v) de la Sección 7.02.-----------------------------------------------
(f) Acontecimiento adicional. Algún otro acontecimiento especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx para los fines de la presente Sección ha ocurrido y continúa durante el período, si lo hubiere, especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx ("Acontecimiento Adicional de Aceleración").--------------------------------
Sección 7.07. Aceleración durante un Período de Conversión-----------------------
Si el Convenio xx Xxxxxxxx contempla las Conversiones, y si se da algún aviso sobre aceleración en virtud de la Sección 7.06 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, de tal monto o a tal tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en vigor en la fecha de tal notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar cualquier Monto de Reversión que adeuda con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Reversión que adeuda en relación con tal terminación anticipada (después de apartar cualquier monto adeudado por el Prestatario en el marco del Convenio xx Xxxxxxxx), de conformidad con las Directrices para la Conversión.-------------
Sección 7.08. Vigencia de las Disposiciones posterior a la Cancelación, Suspensión o Aceleración
A pesar de cualquier cancelación, suspensión o aceleración en virtud del presente Artículo, todas las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos continuarán en pleno vigor y efecto salvo lo que se prevea específicamente en las presentes Condiciones Generales.-------------------------------------------------------
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-------------------------------------------- ARTÍCULO VIII -------------------------------------
--------------------------------------- Aplicabilidad; Arbitraje --------------------------------
Sección 8.01. Aplicabilidad
Los derechos y obligaciones del Banco y de las Partes en el Préstamo en virtud de los Acuerdos Jurídicos serán válidos y aplicables de conformidad con sus condiciones a pesar de la legislación de cualquier estado o subdivisión política del mismo de lo contrario. Ni el Banco ni ninguna Parte en el Préstamo tendrá derecho en ningún procedimiento en virtud del presente Artículo de
sostener ninguna reclamación con respecto a que alguna disposición de las presentes Condiciones Generales o de los Acuerdos Jurídicos es inválida o imposible de aplicar debido a alguna disposición de los Artículos de Acuerdo del Banco.-----------------------------------------------------------------------------------------
Sección 8.02. Obligaciones del Garante---------------------------------------------------
Salvo lo dispuesto en la Sección 7.05, las obligaciones del Garante en el marco del Acuerdo de Garantía no serán eliminadas salvo por el desempeño, y entonces sólo en la medida de dicho desempeño. Tales obligaciones no requerirán ningún previo aviso a, ninguna exigencia a ni acción en contra del Prestatario ni ningún previo aviso a ni exigencia al Garante con respecto a cualquier incumplimiento por parte del Prestatario. Tales obligaciones no serán perjudicadas por ninguno de los siguientes: (a) alguna prórroga del plazo, abstención de ejercer un derecho o concesión otorgada al Prestatario; (b) cualquier afirmación sobre, o falla en sostener, o retraso en sostener, algún derecho, poder o recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna garantía xxx Xxxxxxxx; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx contemplada en sus condiciones; o (d) cualquier incumplimiento del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto para ajustarse a cualquier requerimiento de alguna xxx xxx Xxxx Miembro.---------------
Sección 8.03. Falla en el Ejercicio de los Derechos-------------------------------------
Ninguna demora en ejercer, u omisión en ejercer, algún derecho, poder o recurso que surja de cualquiera de las partes en virtud de algún Acuerdo Jurídico ante cualquier incumplimiento podrá menoscabar ningún tal derecho, poder o recurso ni se interpretará como una renuncia del mismo ni como una conformidad con respecto a tal incumplimiento. Ninguna acción de tal parte con respecto a cualquier incumplimiento, ni cualquier aquiescencia suya en cualquier incumplimiento, afectará ni perjudicará ningún derecho, poder o recurso de tal parte con respecto a cualquier otro incumplimiento ni a uno posterior.------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 8.04. Arbitraje
(a) Cualquier controversia entre las partes en el Convenio xx Xxxxxxxx o de las partes en el Acuerdo de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de tales partes en contra de cualquier otra tal parte que surja en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o el Acuerdo de Garantía que no haya sido resuelto por acuerdo de las partes será sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como de aquí en adelante se prevé ("Tribunal de Arbitraje").----------------
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(b) Las partes en tal arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes en el Préstamo en el otro lado.---------------------------------------------------------------
(c) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro será nombrado por las Partes en el Préstamo o, en caso de que no lleguen a un acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro ("árbitro en función de juez") será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de que
no lleguen a un acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por dicho Presidente, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si cualquier lado falla en designar un árbitro, dicho árbitro será designado por el árbitro en función de juez. En el caso de que algún árbitro designado de conformidad con la presente Sección renuncie, fallezca o llegue a estar imposibilitado para actuar, se nombrará a un árbitro sucesor de la misma manera según lo estipulado en la presente Sección para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y deberes de tal árbitro original.-----------------------------------------------------------------
(d) Un proceso de arbitraje se puede instruir en virtud de la presente Sección por medio de una notificación de la parte que instruye tal proceso a la otra parte. Tal notificación deberá contener una declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho proceso. Dentro de los treinta días después de tal notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instruye el proceso el nombre del árbitro designado por tal otra parte.-------------------------
(e) Si dentro de los sesenta días siguientes a la notificación que instruye el proceso de arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en función de juez, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un árbitro en función de juez según lo dispuesto en el párrafo (c) de la presente Sección.--------------------------------------------------------------------
(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en el momento y lugar que sean fijados por el árbitro en función de juez. De ahí en adelante, el Tribunal Arbitral determinará adónde y cuándo se reunirá.--------------------------------------------------
(g) El Tribunal Arbitral decidirá todas las preguntas relativas a su competencia y deberá, sujeto a las disposiciones de la presente Sección y excepto como las partes acuerden de otra manera, determinar su procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral serán por mayoría de votos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
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(h) El Tribunal Arbitral deberá ofrecer a todas las partes una audiencia imparcial y dictará su fallo arbitral por escrito. Tal fallo podrá ser dictado por incomparecencia. Un fallo arbitral firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del Tribunal Arbitral. Un homólogo firmado del fallo se transmitirá a cada una de las partes. Cualquier tal fallo dictado de conformidad con las disposiciones de la presente Sección será definitivo y vinculante para las partes en el Convenio xx Xxxxxxxx y el Acuerdo de Garantía. Cada parte deberá acatar y cumplir con cualquier tal fallo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de la presente Sección.------------------------------------------------------------------------------
(i) Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y las demás personas que sean necesarias para la realización de los procesos de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre tal monto
antes de que el Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal Arbitral fijará el monto que deberá ser razonable en función de las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno sus propios gastos en el proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral serán divididos entre y sufragados en partes iguales por el Banco por un lado y las Partes en el Préstamo por el otro. Cualquier cuestión relativa a la división de los costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el pago de tales costos será determinada por el Tribunal Arbitral.-----------------------------------------------------------------------------------
(j) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en la presente Sección serán en lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes en el Convenio xx Xxxxxxxx y el Acuerdo de Garantía o de cualquier reclamación por cualquier tal parte en contra de cualquier otra tal parte que surja en virtud de tales Acuerdos Jurídicos.------------
(k) Si, en el plazo de treinta días después de la entrega de los homólogos del fallo arbitral a las partes, no se ha cumplido con el fallo, cualquiera de las partes podrá: (i) dictar una sentencia sobre, o instruir un proceso para hacer cumplir, el fallo arbitral en cualquier tribunal de la jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii) aplicar tal sentencia por ejecución; o (iii) recurrir a cualquier otro recurso adecuado contra tal otra parte para la aplicación del fallo arbitral y las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx o Acuerdo de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ningún registro de sentencia ni de la aplicación del fallo arbitral contra el País Miembro salvo como dicho procedimiento pueda ser realizable de otra manera que no sea a razón de las disposiciones de la presente Sección.---------------------------------------------------------------------------------------------
(l) La entrega de cualquier aviso o proceso en relación con cualquier proceso según la presente Sección o en relación con cualquier proceso para la aplicación de cualquier fallo arbitral dictado en virtud de la presente Sección puede hacerse en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes en el Convenio xx Xxxxxxxx y el Acuerdo de Garantía renuncian a cualquier y todo otro requisito para la entrega de cualquier tal aviso o proceso.------------------------
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-------------------------------------------- ARTÍCULO IX -----------------------------------------
------------------------------------------ Vigencia; Terminación ------------------------------
Sección 9.01. Condiciones de la Vigencia de los Acuerdos Jurídicos---------------
Los Acuerdos Jurídicos no entrarán en vigor hasta que pruebas satisfactorias para el Banco se hayan presentado al Banco en cuanto a que las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de la presente Sección se han cumplido.---------------------------------------------------------------------------------------
(a) La ejecución y la entrega de cada Acuerdo Jurídico en nombre de la Parte en el Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Proyecto que es parte en tal Acuerdo Jurídico han sido debidamente autorizadas o ratificadas por medio de toda acción gubernamental y corporativa necesaria.--------------------------------
(b) Si el Banco así lo solicita, la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, tal como están representados o garantizados ante el Banco en la fecha de los Acuerdos Jurídicos, no ha experimentado ningún cambio material adverso después de tal fecha.-------------------------------------------------------------------------------------------------
(c) Cada una de las demás condiciones especificadas en el Convenio xx Xxxxxxxx como condición de su vigencia ha ocurrido ("Condición Adicional de Vigencia").---------------------------------------------------------------------------------------
Sección 9.02. Dictámenes o Certificaciones Jurídicas----------------------------------
Como parte de las pruebas que han de suministrarse en virtud de la Sección 9.01, se presentará al Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para el Banco de abogado aceptable para el Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación satisfactoria para el Banco de un funcionario competente del País Miembro que muestre los siguientes temas:----------------------------------------
(a) en nombre de cada Parte xxx Xxxxxxxx y de la Entidad Ejecutora del Proyecto, que el Acuerdo Jurídico del cual es parte ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en nombre de, tal parte y es legalmente vinculante para esa Parte de conformidad con sus términos; y----
(b) cada uno de los demás temas especificados en el Convenio xx Xxxxxxxx o razonablemente solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los efectos de la presente Sección ("Asuntos Legales Adicionales").---------------------------------------------------------------------------------------
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Sección 9.03. Fecha de Vigencia
(a) Salvo como el Banco y el Prestatario lo acuerden de otra manera, los Acuerdos Jurídicos entrarán en vigor en la fecha en la que el Banco envíe a las Partes en el Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto la notificación de su aceptación de las pruebas requeridas en virtud de la Sección 9.01 ("Fecha de Vigencia").--------------------------------------------------------------------------
(b) Si, anterior a la Fecha de Vigencia, se ha producido algún acontecimiento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx si el Convenio xx Xxxxxxxx hubiera estado en vigor, o el Banco ha determinado que existe una situación extraordinaria prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco podrá posponer el envío de la notificación a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección hasta que tal acontecimiento (o acontecimientos) o situación haya (o hayan) dejado de existir.------------------------------------------------------------
Sección 9.04. Terminación de los Acuerdos Jurídicos al no Entrar en Vigor------
Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las partes según los Acuerdos Jurídicos, serán rescindidos si los Acuerdos Jurídicos no han entrado en vigor en la fecha ("Plazo de Vigencia") que se especifica en el Convenio xx Xxxxxxxx para el propósito de la presente Sección, a menos que el Banco,
después de considerar los motivos de la demora, establezca un Plazo de Vigencia posterior para el propósito de la presente Sección. El Banco notificará oportunamente a las Partes en el Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre tal Plazo de Vigencia posterior.-------------------------------------------
Sección 9.05. Terminación de los Acuerdos Jurídicos por Amortización Total
Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las partes bajo los Acuerdos Jurídicos expirarán inmediatamente ante el pago íntegro del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx y todos los demás Pagos xxx Xxxxxxxx debidos.
--------------------------------------------- ARTÍCULO X -----------------------------------------
------------------------------------------ Disposiciones Varias --------------------------------
Sección 10.01. Avisos y Solicitudes---------------------------------------------------------
Cualquier aviso o solicitud requerida o que se permite entregar o presentar en virtud de cualquier Acuerdo Jurídico o de cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Acuerdo Jurídico se hará por escrito. Salvo como se contemple de otra manera en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o presentada cuando haya sido entregada en persona o por correo, télex o fax (o, si lo permite el Acuerdo Jurídico, por otros medios electrónicos) a la parte a la que se requiere o se permite que se entregue o presente en la dirección de tal parte especificada en el Acuerdo Jurídico o en tal otra dirección que tal parte haya designado por medio de notificación a la parte que entrega tal notificación o presenta tal solicitud. Las entregas efectuadas por transmisión de fax también serán confirmadas por correo.------------------------------------------------------------------
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Sección 10.02. Acción en Nombre de las Partes en el Préstamo y de la Entidad Ejecutora del Proyecto---------------------------------------------------------------------------
(a) El representante designado por una de las Partes en el Préstamo en el Acuerdo Jurídico del cual es parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Proyecto en el Acuerdo del Proyecto) para los efectos de la presente Sección, o cualquier persona autorizada por escrito por tal representante para ese fin, podrá tomar cualquier medida que se requiera o se permita tomar de conformidad con ese Acuerdo Jurídico, y formalizar cualquier documento que se requiera o se permita formalizar en virtud de tal Acuerdo Jurídico, en nombre de tal Parte en el Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, según sea el caso).------------------------------------------------------------------
(b) El representante así designado por la Parte en el Préstamo o la persona así autorizada por tal representante podrá acordar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de tal Acuerdo Jurídico en nombre de tal Parte xxx Xxxxxxxx por medio de documento escrito ejecutado por tal representante o persona autorizada; siempre que, en opinión de ese representante, la modificación o ampliación sea razonable en las circunstancias y que no aumentarán sustancialmente las obligaciones de las Partes en el Préstamo según los Acuerdos Jurídicos. El Banco podrá aceptar la ejecución
de tal instrumento por tal representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que tal representante es de esa opinión.-------------------------------
Sección 10.03. Prueba de Autoridad
Las Partes en el Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto presentarán al Banco: (a) pruebas suficientes de la autoridad de la persona o personas que, en nombre de tal parte, adoptará cualquier medida o ejecutará cualquier documento que se requiere o se permite que él adopte o ejecute en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es parte; y (b) la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.-----------------------------------------------
Sección 10.04. Ejecución con Homólogos-------------------------------------------------
Cada Acuerdo Jurídico podrá ser ejecutado con varios homólogos, cada uno de los cuales será un original.------------------------------------------------------------
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Sección 10.05. Divulgación
El Banco podrá divulgar los Acuerdos Jurídicos y cualquier información relacionada con los Acuerdos Jurídicos de conformidad con su política sobre acceso a información, que esté en vigor en el momento de tal divulgación.
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------------------------------------------- APÉNDICE --------------------------------------------
------------------------------------------ Definiciones --------------------------------------------
1. "Condición Adicional de Vigencia", significa cualquier condición de vigencia especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 9.01 (c).-------------------------------------------------------------------------
2. "Acontecimiento Adicional de Aceleración", significa cualquier caso de aceleración especifica en el Convenio xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 7.06 (f).--------------------------------------------------------------------------
3. "Caso Adicional de Suspensión", significa cualquier caso de suspensión especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 7.02 (m).------------------------------------------------------------------------------------
4. "Asuntos Legales Adicionales ", significa cada asunto especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx o solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los fines de la Sección 9.02 (b).----------------------
5. "Moneda Aprobada" significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco, la cual, tras la Conversión, se convierte en la Moneda xxx Xxxxxxxx.----------------------------------------------
6. "Tribunal Arbitral" significa el Tribunal Arbitral establecido de conformidad con la Sección 8.04.----------------------------------------------------
7. "Activos" incluye bienes, ingresos y reclamaciones de cualquier tipo.------
8. "Asociación", significa la Asociación Internacional de Fomento.--------------
9. "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.---
10. "Dirección del Banco", significa la dirección del Banco especificada en los Acuerdos Jurídicos para los fines de la Sección 10.01.--------------------
11. "Prestatario" significa la parte en el Convenio xx Xxxxxxxx a la que se extiende el Préstamo.--------------------------------------------------------------------
12. "Dirección del Prestatario", significa la dirección del Prestatario especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 10.01.----------------------------------------------------------------------------------------
13. "Representante del Prestatario", significa el representante del Prestatario especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 10.02.-----------------------------------------------------------------------------------------
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14. "Fecha de Cierre" significa la fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx (o tal fecha posterior que el Banco establezca por medio de notificación a las Partes en el Préstamo) después de la cual el Banco podrá, por medio de notificación a las Partes en el Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.----------------
15. "Co-financiero", significa el financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) mencionado en la Sección 7.02 (h) que provee el Cofinanciamiento. Si el Convenio xx Xxxxxxxx especifica más de un tal financiero, "Co-financiero" se refiere por separado a cada uno de tales financieros.---------------------------------------------------------------------------------
16. "Cofinanciamiento", significa el financiamiento mencionado en la Sección
7.02 (h) y especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx brindado o por brindar para el Proyecto por el Co-financiero. Si el Convenio xx Xxxxxxxx especifica más de un tal financiamiento, "Cofinanciamiento" se refiere por separado a cada uno de tales financiamientos.--------------------
17. "Acuerdo de Cofinanciamiento" significa el acuerdo mencionado en la Sección 7.02 (h) que contempla el Cofinanciamiento.--------------------------
18. "Plazo del Cofinanciamiento", significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i), y especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx en la que el Acuerdo de Cofinanciamiento entrará en vigor. Si el Convenio xx Xxxxxxxx especifica más de una tal fecha, "Plazo del Cofinanciamiento" se refiere por separado a cada una de tales fechas.----------------------------
19. "Conversión", significa alguna cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la totalidad o cualquier parte xxx Xxxxxxxx que han sido solicitadas por el Prestatario y aceptadas por el Banco: (a) una Conversión de tasa de interés; (b) una Conversión de
moneda; o (c) la determinación de un Tope de la Tasa de Interés o Banda de la Tasa de Interés sobre la Tasa Variable; cada una según lo dispuesto en el Convenio xx Xxxxxxxx.--------------------------------------------
20. "Fecha de Conversión" significa, para una Conversión, la Fecha de Ejecución o tal otra fecha que el Banco determine en la que la Conversión entra en vigor, como se especifica en las Directrices para la Conversión.--------------------------------------------------------------------------------
21. "Directrices para la Conversión" significa, para una Conversión, las "Directrices para la Conversión de Condiciones xx Xxxxxxxx" emitido de vez en cuando por el Banco y vigente en el momento de la Conversión.
22. "Período de Conversión" significa, para una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en el cual la Conversión termina según sus condiciones; siempre que, únicamente con la finalidad de permitir que se haga el pago final de los intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda por hacer en la Moneda Aprobada, tal período finalizará en la Fecha de Pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período final de Intereses aplicable.----------------------------------------
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23. "Contraparte", significa una parte con la cual el Banco realiza una transacción de derivados con el fin de efectuar una Conversión.------------
24. "Moneda", significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. "Moneda de un país", significa la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas y privadas en ese país.-------------------------------------------------------------------------------------
25. "Conversión de Moneda" significa un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de la totalidad o de cualquier monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar o el Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada.------------------
26. "Transacciones de Moneda para Compensar Riesgos" significa, para una Conversión de Moneda, una o más transacciones de intercambio de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con la Conversión de Moneda.--------------------------------------------
27. "Período de Intereses Moratorios", significa para cualquier monto vencido del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx, cada Período de Intereses durante el cual tal monto vencido sigue pendiente de pago; siempre que, no obstante, el primero de esos Períodos de Intereses Moratorios comience el día 31 posterior a la fecha en que dicho monto vence, y el tal Período de Intereses Moratorios final termine en la fecha en que dicho monto esté pagado en su totalidad.------------------------------------------
28. "Tasa de Interés Moratoria" significa para cualquier Período de Intereses Moratorios:
(a) con respecto a cualquier monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Tasa de Interés Moratoria y sobre el cual el interés era pagadero a una Tasa Variable inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: la Tasa de Interés Moratoria más la mitad del uno por ciento (0,5%); y
(b) con respecto a cualquier monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Tasa de Interés Moratoria y sobre el cual el interés era pagadero a una Tasa Fija inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento (0,5%).
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29. "Tasa de Referencia Moratoria" significa la tasa de Referencia para el Período de Intereses relevante; en el entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa de Referencia Moratoria será igual a la Tasa de Referencia para el Período de Intereses en el cual el monto mencionado en la Sección 3.02 (e) vence de primero.----------------
30. "Tasa Variable Moratoria", significa la Tasa Variable para el Período de Intereses relevante; siempre que:---------------------------------------------------
(a) para el Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable del Período de Intereses en el cual el monto mencionado en la Sección 3.02 (e) vence de primero; y--------------------------------------------------------------------------
(b) para un monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx sobre el cual la Tasa de Interés Moratoria se aplica y para el cual el interés era pagadero a una Tasa Variable basada en un una Taza de Referencia Fija y el Margen Variable inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria, “Tasa Variable Moratoria” será equivalente a la Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Variable.-------------------------------------------------------
31. "Acuerdo de Derivados", significa cualquier acuerdo de derivados entre el Banco y una Parte xxx Xxxxxxxx con el propósito de documentar y confirmar una o más transacciones de derivados entre el Banco y dicha Parte xxx Xxxxxxxx, según se pueda enmendar tal acuerdo de vez en cuando. "Acuerdo de Derivados" incluye todas las listas, anexos y acuerdos suplementarios al Acuerdo de Derivados.-----------------------------
32. "Monto Desembolsado" significa, por cada Período de Intereses, el monto principal total xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx durante el Período de Intereses.------------------------------------------------------
33. "Dólar", "$" y "USD" cada uno significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.-----------------------------------------------------------
34. "Fecha de Vigencia " significa la fecha en que los Acuerdos Jurídicos entran en vigor en virtud de la Sección 9.03 (a).----------------------------------
35. "Plazo Efectivo", significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Acuerdos Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo previsto en esa Sección.-----------------------------
36. "Gasto Elegible", significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la Sección 2.05 y que en consecuencia es elegible para el financiamiento por medio del importe xxx Xxxxxxxx. ----------------------------
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37. “EURIBOR” significa para cualquier Período de Intereses, la tasa interbancaria del Euro ofrecida para depósitos en Euros por seis meses, expresada en un porcentaje anual, que aparece en la Página de Tasas Relevante a partir de las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.---------------
38. "Euro","€" y "EUR" cada uno significa la moneda de curso legal del área del Euro.-------------------------------------------------------------------------------------
39. “Área del Euro” significa la unión económica y monetaria de estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado que constituye la Comunidad Europea, según enmiendas por medio del Tratado sobre la Unión Europea.----------
40. "Fecha de Ejecución" significa, para una Conversión, la fecha en la cual el Banco ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según lo haya determinado razonablemente el Banco.
41. "Deuda Externa", significa cualquier deuda que es o puede ser pagadera en una Moneda diferente a la Moneda del País Miembro.---------------------
42. "Centro Financiero" significa: (a) para una Moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente; y (b) para el Euro, el principal centro financiero del estado miembro pertinente en el Área del Euro.-----------------------------------------------------------------------------------------
43. "Estados Financieros", significa los estados financieros que se deberán mantener para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5.09.------------
44. "Tasa Fija": significa:--------------------------------------------------------------------
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de interés aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión, ya sea igual a: (i) la tasa de interés que
refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco en virtud de la Transacción para la Cobertura de los Intereses (ajustada de acuerdo con las Directrices para la Conversión para la diferencia, si la hubiera, entre la Tasa Variable y la tasa variable de intereses por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción para la Cobertura de los Intereses); o (ii ) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, la Tasa en Pantalla; y
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(b) ante una Conversión de Moneda de un monto xxx Xxxxxxxx que acumulará intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable a tal monto igual a ya sea: (i) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la Moneda relacionada con la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.----------------------------------------------------------------------------
45. “Tasa de Referencia Fija” significa:--------------------------------------------------
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una “Tasa de Referencia Fija” y el Margen Variable, la tasa fija equivalente a la Tasa de Referencia relevante para la Moneda xxx Xxxxxxxx aplicable al monto xxx Xxxxxxxx a la cual se aplica la Conversión, cuya tasa fija equivalente será igual a ya sea: (i) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco según la Transacción para la Cobertura de los Intereses o Transacción para la Cobertura de la Moneda relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, la Tasa en Pantalla; y------------------------------------------
(b) ante una Conversión de Moneda de un monto xxx Xxxxxxxx que acumulará intereses a una Tasa Variable basada en una “Tasa Fija de Referencia” y el Margen Variable, la tasa fija equivalente a:
(i) la Tasa de Referencia relevante para la Moneda Aprobada aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión; más (ii) el margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia relevante según lo determine razonablemente el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión, cuya tasa fija equivalente será igual a ya sea: (A) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la Moneda con relación a la Conversión; o
(B) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.----------------------------------------------------------------
46. "Margen Fijo", significa el margen fijo del Banco para la Moneda inicial xxx Xxxxxxxx que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C., un día natural anterior a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx y expresado como un porcentaje anual; siempre que, (a) para los fines de determinar la Tasa de Interés Moratoria, de conformidad con la Sección 3.02 (e), que es aplicable a un monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx sobre el cual el interés es pagadero a una Tasa Fija, el “Margen Fijo” significa el margen fijo del Banco vigente a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C., un día natural anterior a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, para la Moneda de denominación de tal monto;
(b) para los fines de una Conversión de la Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo, y para los fines de fijar el Margen Variable de conformidad con la Sección 4.02, “Margen Fijo” significa el margen fijo del Banco para la Moneda xxx Xxxxxxxx que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C., en la Fecha de Conversión; y (c) ante una Conversión de Moneda de todo o una parte del monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar, el Margen Fijo será ajustado en la Fecha de Ejecución en la forma que se especifica en las Directrices para la Conversión.
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47. "Gastos en el Extranjero", significa un gasto en la Moneda de cualquier país que no sea el País Miembro en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de cualquier país que no sea el País Miembro.------------------------------------------------------------------------------------
48. "Comisión Inicial", significa la comisión especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 3.01.---------------------------------------
49. "Acuerdo de Garantía", significa el acuerdo entre el País Miembro y el Banco que prevé la garantía xxx Xxxxxxxx, según tal acuerdo pueda ser enmendado de vez en cuando. "Acuerdo de Garantía" incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo de Garantía, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de Garantía.-----------------------------------------------------------------
50. "Garante", significa el País Miembro que es parte en el Acuerdo de Garantía.-------------------------------------------------------------------------------------
51. "Dirección del Garante", significa la dirección del Garante especificada en el Acuerdo de Garantía para los fines de la Sección 10.01.---------------
52. "Representante del Garante ", significa el representante del Garante especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx para los fines de la Sección 10.02.----------------------------------------------------------------------------------------
53. "Contraer una Deuda" incluye asumir o garantizar la deuda y cualquier renovación, extensión o modificación de las condiciones de la deuda o de la xxxxxxxx o garantía de la deuda.----------------------------------------------
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54. "Transacción para la Cobertura de Intereses” significa, para una Conversión de Tasa de Interés, una o más transacciones de intercambio de tasas de interés realizados por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de Interés.--------------
55. "Período de Intereses" significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx hasta pero excluyendo la Primera Fecha de Pago que se produce de ahí en adelante, y después del período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago hasta pero excluyendo la próxima siguiente Fecha de Pago.-----------------
56. "Tope de la Tasa de Interés", significa un techo que establece un límite superior: (a) con respecto a cualquier porción xxx xxxxxxxx que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción xxx xxxxxxxx que acumule intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.----------------------------------------------------------------------------------
57. "Banda de la Tasa de Interés’", significa una combinación de un techo y un piso que establece un límite superior y un límite inferior: (a) con respecto a cualquier porción xxx xxxxxxxx que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción xxx xxxxxxxx que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.---------------
58. "Conversión de Tasa de Interés" significa un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx: (a) de la Tasa Variable a la Tasa Fija o viceversa; o (b) de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; o (c) de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable o viceversa.-----------------------------------------------------------------------------------
59. "Acuerdo Jurídico", significa cualquiera del Convenio xx Xxxxxxxx, el Acuerdo de Garantía o el Acuerdo del Proyecto. "Acuerdos Jurídicos", significa colectivamente, todos esos acuerdos.----------------------------------
60. "LIBOR" significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para depósitos de seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx, expresado como un porcentaje por año, que aparece en la Página de Tasas pertinente a las 11:00 de la mañana hora de Londres en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.-----------------------------------------------------------------------------------
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61. "Gravamen" incluye hipotecas, pignoración, cargos, privilegios y prioridades de cualquier tipo.---------------------------------------------------------
62. "Préstamo" significa el Préstamo previsto en el Convenio xx Xxxxxxxx.
63. "Cuenta xxx Xxxxxxxx" significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario a la que el monto xxx Xxxxxxxx se acredita.------------------------------------------------------------------------------------
64. "Convenio xx Xxxxxxxx", significa el Convenio xx Xxxxxxxx entre el Banco y el Prestatario que contempla el Préstamo, como tal acuerdo se pueda enmendar de vez en cuando. "Convenio xx Xxxxxxxx" incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican al Convenio xx Xxxxxxxx, y todos los apéndices, listas, anexos y acuerdos suplementarios al Convenio xx Xxxxxxxx.-----------------------------------------
65. "Moneda xxx Xxxxxxxx", significa la Moneda en que se denomina el Préstamo; siempre que si el Convenio xx Xxxxxxxx prevé Conversiones, "Moneda xxx Xxxxxxxx" significa la Moneda en la cual se denomina el Préstamo de vez en cuando. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, "Moneda xxx Xxxxxxxx" se refiere por separado a cada una de esas Monedas.------------------------------------------------------------------
66. "Parte en el Préstamo", significa el Prestatario o el Garante. "Partes en el Préstamo" significa colectivamente, el Prestatario y el Garante.----------
67. "Pago xxx Xxxxxxxx", significa cualquier monto pagadero por las Partes en el Préstamo al Banco de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o las presentes Condiciones Generales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx, intereses, la Comisión Inicial, interés a la tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere), cualquier prima de la amortización anticipada, cualquier comisión por transacción de una Conversión o terminación anticipada de una Conversión, el Cargo por Fijar el Margen Variable, cualquier prima pagadera al establecer un Tope de la Tasa de Interés o una Banda de la Tasa de Interés, y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario.---------------------------------------------------------------------------------
68. "Gasto Local", significa un gasto: (a) en la Moneda del País Miembro; o
(b) en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio del País Miembro; siempre que, no obstante, si la Moneda del País Miembro es también la de otro país del que se suministran bienes, obras o servicios, un gasto en esta Moneda para tales bienes, obras o servicios se considerará un Gasto en el Extranjero.----------------------------------------------
42
69. "Día Bancario de Londres" significa cualquier día en el que los bancos comerciales están abiertos para servicios en general (incluidas las operaciones con divisas y depósitos en Moneda extranjera) en Londres.
70. "Fecha de Fijación del Vencimiento" significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del Período de Intereses siguiente después del Período de Intereses en el que se retira el Monto Desembolsado.-----
71. "País Miembro" significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.-------------------------------------------------------------------------------------
72. "Fecha de Pago" significa cada fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx que se produce en o después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx sobre el cual es pagadero el interés.-----------------------------------
73. “Adelanto para la Preparación” significa el adelanto mencionado en el Convenio xx Xxxxxxxx y reembolsable de conformidad con la Sección 2.07(a).---------------------------------------------------------------------------------------
74. "Fecha de Pago del Principal" significa cada fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx en el que es pagadera la totalidad o una parte del monto principal xxx Xxxxxxxx.---------------------------------------------------------
75. "Proyecto" significa el proyecto descrito en el Convenio xx Xxxxxxxx, para el cual el Préstamo se extiende, según se pueda enmendar la descripción de tal proyecto de vez en cuando de común acuerdo entre el Banco y el Prestatario.-------------------------------------------------------------------
76. "Acuerdo del Proyecto" significa el acuerdo entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Proyecto relacionado con la implementación de la totalidad o parte del Proyecto, según tal acuerdo se pueda enmendar de vez en cuando. "Acuerdo del Proyecto" incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo del Proyecto, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo del Proyecto.------------------------------------------------------------------------------------
77. “Entidad Ejecutora del Proyecto", significa una entidad jurídica (que no sea el Prestatario ni el Garante), que es responsable de la ejecución de la totalidad o de una parte del Proyecto y que es parte en el Acuerdo del Proyecto. Si el Banco realiza un Acuerdo del Proyecto con más de una tal entidad, "Entidad Ejecutora del Proyecto" se refiere por separado a cada una de esas entidades.-----------------------------------------------------------
78. "Dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto", significa la dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificada en el Acuerdo del Proyecto para los fines de la Sección 10.01.--------------------------------------
43
79. "Representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto", significa el representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificado en el Acuerdo del Proyecto para los fines de la Sección 10.02 (a).-----------------
80. “Informe del Proyecto” significa cada informe sobre el Proyecto que debe ser preparado y suministrado al Banco de conformidad con 5.08 (b).------
81. "Activos Públicos", significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad de su propiedad o controlada por, o que opera a cuenta de o en beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, incluyendo activos en oro y en divisas en poder de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.--------------------------------------
82. "Tasa de Referencia", significa, para cualquier Período de Intereses:
(a) para dólares de EE.UU. y el yen japonés, LIBOR para la Moneda xxx Xxxxxxxx pertinente. Si tal tasa no aparece en la Página de las Tasas Pertinentes, el Banco solicitará a la oficina principal de Londres de cada uno de cuatro bancos principales que presente una cotización de la tasa a la que ofrece depósitos por seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx pertinente a los principales bancos xxx xxxxxxx interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si proveen al menos dos tales cotizaciones, la tasa de interés para el Período será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las cotizaciones. Si menos de dos cotizaciones se ofrecen según se ha solicitado, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 a.m. en el Centro Financiero, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en la Moneda xxx Xxxxxxxx relevante a los bancos principales por seis meses. Si menos de dos de los bancos así seleccionados cotizan esas tasas, la Tasa de Referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx relevante para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia respectiva vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior;-------------------------------------------------------
(b) para el Euro, EURIBOR. Si tal tasa no aparece en la Página de las Tasas Pertinentes, el Banco solicitará a la oficina principal del Área del Euro de cada uno de cuatro bancos principales que presente una cotización de la tasa a la que ofrece depósitos por seis meses en Euros a los principales bancos xxx xxxxxxx interbancario del Área del Euro aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si proveen al menos dos de esas cotizaciones, la tasa de interés para el Período será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las cotizaciones. Si menos de dos cotizaciones se ofrecen según se ha solicitado, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 a.m.
en el Centro Financiero, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en Euros a los bancos principales por seis meses. Si menos de dos de los bancos así seleccionados cotizan esas tasas, la Tasa de Referencia para el Euro para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior;-------------------------------------------------------
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(c) si el Banco determina que LIBOR (con respecto a dólares de EE.UU. y yen japonés) o EURIBOR (con respecto al Euro) se ha dejado de cotizar de manera permanente para tal moneda, tal otra tasa de referencia comparable para la moneda relevante según lo determine el Banco de conformidad con la Sección 3.02 (c); y
(d) para cualquier monedad diferente a dólares de EE.UU., Euro o yen japonés: (i) tal tasa de referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial como se especifique o mencione en el Convenio xx Xxxxxxxx; o (ii) en el caso de Conversión de Moneda a tal otra moneda, tal tasa de referencia como lo determine el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión y la notificación de ello al Prestatario conforme a la Sección 4.01 (b).
83. “Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia” significa:--------------------------
(a) para dólares de EE.UU. y el yen japonés, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes en el cual el Convenio xx Xxxxxxxx se firma, en el día que preceda de inmediato la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; siempre que si la fecha en la cual el Convenio xx Xxxxxxxx se firma es el día primero o decimoquinto de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y (ii) si la Fecha de Conversión para una Conversión de Moneda de un monto del Saldo sin Retirar xxx Xxxxxxxx a ya sea dólares de EE.UU. o yen japonés es un día diferente a la Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes en el que cae la Fecha de Conversión, el día que preceda de manera inmediata la Fecha de Conversión; siempre que, si la Fecha de Conversión es el día primero o decimoquinto de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la Fecha de Conversión);
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b) para el Euro, el día dos Días de Liquidación META anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso
del Período de Intereses inicial el día que sea dos Días de Liquidación META anterior al primer o decimoquinto día del mes en el cual se firma el Convenio xx Xxxxxxxx, el día que preceda de manera inmediata la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; siempre que si la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx cae en el primer o decimoquinto día de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia será el día dos Días de Liquidación META anterior a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y (ii) si la Fecha de Conversión de la Conversión de Moneda de un monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar a Euros cae en un día diferente a la Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación META anterior al primer o decimoquinto día del mes en el cual cae la Fecha de Conversión, el día que preceda de manera inmediata la Fecha de Conversión; siempre que si la Fecha de Conversión cae el primer o decimoquinto día de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación META anterior a la fecha de Conversión);
(c) si, para una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica xxx xxxxxxx para la determinación de la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia es en una fecha distinta a la que se establece en los subapartados
(a) o (b) de la presente Sección, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia será tal otra fecha según se especifica ampliamente en las Directrices para la Conversión; y------------------------------------
(d) para cualquier moneda que no sea dólares de EE.UU., Euro o yen japonés: (i) tal día para la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial según se especificará o mencionará en el Convenio xx Xxxxxxxx; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a tal otra moneda, tal día según lo determine el Banco y se entregue notificación de ello al Prestatario conforme a la Sección 4.01 (b).-------------------------------
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84. “Página de Tasas Pertinentes” significa la página de visualización designada por un proveedor establecido de datos xxx xxxxxxx financiero seleccionado por el Banco como la página para los fines de mostrar la Tasa de Referencia para depósitos en la Moneda xxx Xxxxxxxx.------------
85. “Respectiva Parte del Proyecto" significa, para el Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Proyecto, la parte del Proyecto especificada en los Acuerdos Jurídicos que será realizada por dicha Entidad.--------------------------------------------------------------------------------------
86. "Tasa en Pantalla" significa:
(a) para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la tasa de interés fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en la Tasa Variable y las tasas xx
xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión;--------------------------------------------------
(b) para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa variable de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución basada en la Tasa Fija y las tasas xx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión;--------------------------------------------------
(c) para una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable (o viceversa), la tasa de interés variable determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución basada en la Tasa de Referencia o Tasa Fija de Referencia (según sea el caso) aplicable antes de las tasas de Conversión y xx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para la amortización del monto al cual se aplica la Conversión;------------------------------------------------------------------------
(d) para una Conversión de Moneda de un monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar, el tipo de cambio entre la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución basado en los tipos de cambio xx xxxxxxx mostrados por proveedores de información establecidos;---------------------------------
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(e) para una Conversión de Moneda de un monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx que acumula intereses a una Tasa Variable basada en:-------------------------------------------------------------------------
(i) una Tasa de Referencia y el margen fijo, cada uno de: (A) el tipo de cambio entre la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente anterior a la Conversión a la Moneda Aprobada, determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en las tasas de intercambio xxx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos; y (B) la tasa de interés fija o la tasa de interés variable (la que se aplique a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución conforme a las Directrices para la Conversión con base en la tasa de interés aplicable a tal monto inmediatamente anterior a la Conversión y las tasas xxx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el
Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al cual aplica la Conversión; o--------------------------------------
(ii) una Tasa de Referencia o una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable, cada uno de: (A) el tipo de cambio entre la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en tasas de intercambio xx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos; y (B) la tasa de interés fija o la tasa de interés variable (la que se aplique a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad con las Directrices para la Conversión basada en la Tasa de Referencia o la Tasa de Referencia Fija (según sea el caso) aplicable a tal monto inmediatamente anterior a la Conversión más un margen (si lo hubiera) y tasas xx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión; y-------------------------------------------------
(f) para la terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por el Banco con el fin de calcular el Monto de Reversión a la fecha de tal terminación anticipada de conformidad con las Directrices para la Conversión basadas en tasas xx xxxxxxx mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión restante, el monto de la Moneda y las disposiciones para la amortización de la suma xxx Xxxxxxxx a la cual se aplican la Conversión y tal terminación anticipada.--------------------------------------------------------------------------
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87. "Compromiso Especial", significa cualquier compromiso especial que contrajo o que contraerá el Banco en virtud de la Sección 2.02.-------------
88. "Día de Liquidación META", significa cualquier día en el cual sistema de Trans European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer está abierto para la liquidación de Euros.-------------------------------
89. "Impuestos" incluye impositivos, gravámenes, tarifas y derechos de cualquier naturaleza ya sea vigentes en la fecha de los Acuerdos Jurídicos o impuestos posterior a esa fecha.--------------------------------------
90. "Árbitro con carácter de Juez ", significa el tercer árbitro designado de conformidad con la Sección 8.04 (c).------------------------------------------------
91. "Monto de Reversión" significa, en la terminación anticipada de una Conversión: (a) un monto pagadero por el Prestatario al Banco igual al
monto total neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, un monto determinado por el Banco basado en la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de tal monto total neto; o (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario igual al monto total neto por cobrar por parte del Banco en virtud de las transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, un monto determinado por el Banco basado en la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de tal monto total neto.------------------------------------------------------------------------------------
92. "Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar" significa el monto xxx Xxxxxxxx que queda sin retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de vez en cuando.--------------
93. "Tasa Variable" significa una tasa de interés variable igual a la suma de:
(1) la Tasa de Referencia para la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial; más (2) el Margen Variable, si los intereses se acumulan a una tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si los intereses se acumulan a una tasa basada en el Margen Fijo; siempre que:--------------------------------------
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la tasa de interés variable basada en el Margen Variable a una tasa variable basada en un Margen Fijo, la “Tasa Variable” aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión será igual a la suma de: (i) la Tasa de Referencia de la Moneda xxx Xxxxxxxx; más (ii) el Margen Fijo; más (iii) el Cargo de Fijación del Margen Variable;----
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(b) ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la “Tasa Variable” aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión será igual a ya sea: (i) la suma de:
(A) la Tasa de Referencia de la Moneda xxx Xxxxxxxx; más
(B) el Margen de la Tasa de Referencia, si lo hubiera, pagadero por el Banco según la Transacción de Cobertura del Interés relacionada con la Conversión (ajustada conforme a las Directrices para la Conversión para la diferencia, si la hubiera, entre la Tasa Fija y la tasa fija de interés por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción para la Cobertura del Interés); o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, la Tasa en Pantalla;------------------------------------
(c) ante una Conversión de Tasa de Interés de una tasa variable basada en:-----------------------------------------------------
(i) una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable, la “Tasa Variable” aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión
será igual a la suma de: (A) la Tasa de Referencia Fija para la Moneda xxx Xxxxxxxx; más (B) un margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia determinada razonablemente por el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable; o---------------------------------------------
(ii) una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la “Tasa Variable” aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Conversión será igual a la suma de: (A) la Tasa de Referencia de la Moneda xxx Xxxxxxxx; más (B) un margen (si lo hubiera) para la Tasa de Referencia como lo determine razonablemente el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable;--------------------------------------------------------
(d) ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de un monto del Saldo xxx Xxxxxxxx sin Retirar, y ante el retiro de algún tal monto, la “Tasa Variable” aplicable a tal monto será a la suma de: (i) la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada; más (ii) el Margen Variable si tal monto acumula intereses a una tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si tal monto acumula intereses a una tasa basada en el Xxxxxx Xxxx; y-----------------------------
50
(e) ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de un monto del Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx que acumula intereses a una tasa variable durante el Período de Conversión, la “Tasa Variable” aplicable a tal monto deberá:--------------------------------------------------------------------
(i) para un préstamo que acumula intereses a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, ser igual a ya sea: (A) la suma de: (1) la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada; más (2) el margen de la Tasa de Referencia, si la hubiera, pagadera por el Banco según la Transacción de Cobertura de la Moneda con relación a la Conversión de Moneda; o (B) si el Banco así lo determina conforme a las Directrices para la Conversión, el componente de la Tasa en Pantalla de la tasa de interés; o----------------------------------------
(ii) para un préstamo que acumula intereses a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, ser igual a la suma de: (A) la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada; más (B) un
margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia de la Moneda Aprobada según lo determine razonablemente el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable; o----
(iii) para un préstamo que acumula intereses a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable, ser igual a la suma de: (A) la Tasa de Referencia Fija para la Moneda Aprobada; más (B) un margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia de la Moneda Aprobada según lo determine razonablemente el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable.----------------------------------------------------------
94. "Margen Variable" significa, para cada Período de Intereses: (1) el margen estándar del Banco para Préstamos que están en vigor a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C, un día natural anterior a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; (2) menos (o más) el margen promedio ponderada, para el Período de Intereses, inferior (o superior) a la Tasa de Referencia para depósitos a seis meses, con respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco ha asignado para financiar préstamos con intereses a una tasa basada en el Margen Variable; como lo haya determinado razonablemente el Banco y expresado como un porcentaje anual. En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, "Cuota Variable" se aplica por separado a cada una de esas Monedas.-------------------------------------------
51
95. "Costo de Fijación del Margen Variable", significa, para una Conversión a una Tasa Fija o un Margen Fijo de todo o una parte xxx Xxxxxxxx que acumula intereses a una tasa basada en el Margen Variable, el cobro del Banco por tal Conversión vigente a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx D.C., un día natural anterior a la realización de la Conversión.---------------
96. "Saldo de Retiros xxx Xxxxxxxx", significa los montos xxx Xxxxxxxx retirados de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y que se encuentran pendientes de vez en cuando.-----------------------------------------------------------------------------
97. "Yen", "¥" y "JPY" cada uno significa la moneda de curso legal de Japón.----------------------------------------------------------------------------------------
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ARTÍCULO 2.- Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del contrato aprobado por esta ley, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán exentos del pago de cualquier tributo, impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional.
ARTÍCULO 3.- Cancelación de deudas. Los recursos provenientes xxx xxxxxxxx aprobado en esta ley, se transferirán a favor de la CCSS, como pagos a los adeudos del Gobierno con esta institución.
ARTÍCULO 4.- Administración de los recursos. El Prestatario administrará los recursos del Contrato xx Xxxxxxxx N.º 8593-CR de conformidad con el principio de Caja Única del Estado y los desembolsos se harán de conformidad con lo dispuesto por las partes en el Convenio Subsidiario.
ARTÍCULO 5.- Incorporación de los recursos del financiamiento al Presupuesto Nacional. Facúltese al Poder Ejecutivo, para que por medio de Decreto Ejecutivo, incorpore a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, los recursos provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx N.° 8593- CR, aprobado por medio de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San Xxxx a los 28 días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis.
XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx