CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
CONTRATO DUAL DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ADICIONALES
1. OBJETO.
1.1 Este Contrato tiene por objeto la comercialización de energía eléctrica y/o gas natural y/o servicios adicionales al suministro por parte de AUDAX RENOVABLES, S.A. (en adelante “AUDAX” o la “Comercializadora”) al CLIENTE con las condiciones y en los puntos de suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato.
Las características principales de los productos y servicios, los términos de contratación, las condiciones de prestación, el alcance y la cobertura específica de los servicios, incluyendo las condiciones económicas, se ajustan a la información que ha sido puesta a disposición del CLIENTE de forma previa, ya sea a través de la puesta a disposición del CLIENTE de los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares como a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx o de otros medios telefónicos, electrónicos o telemáticos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para la contratación a distancia o fuera del establecimiento mercantil. El CLIENTE reconoce haber recibido de forma previa a este acto toda la información recogida en los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares que, una vez formalizados junto con las Condiciones Generales, forman parte integral del Contrato. En caso que el Cliente sea una persona física que desee contratar el suministro eléctrico para su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que esté acogido al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) según lo definido en el artículo 17 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y que sea perceptor xxx xxxx social, el contrato no será tramitado salvo renuncia expresa del cliente según modelo de Anexo VII del Real Decreto 897/2017 por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección al consumidor doméstico. Asimismo, en el caso que el Cliente esté acogido al PVPC y no sea perceptor xxx xxxx social, se le informa de que, en caso de que cumpliera los requisitos para acogerse al bono social, la suscripción de este
Contrato implicará que no resulte aplicable el bono social. En el caso que en las Condiciones Particulares del Contrato el Acceso de Terceros a las Redes (ATR) esté incluido, el CLIENTE acepta de forma expresa y como única modalidad de suministro de electricidad y/o gas natural, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a red a través de la Comercializadora. El CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento expreso de AUDAX. La contratación de servicios distintos del suministro de electricidad y/o gas natural, (en adelante los “Servicios Adicionales al Suministro” o los “SAS”), tendrán la consideración de contratos complementarios al contrato de suministro de energía, en base a lo definido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de tal forma que la contratación de los SAS constituirán un contrato complementario por el cual el CLIENTE adquiere los SAS sobre la base del contrato de suministro de energía. La naturaleza de los SAS que ofrece AUDAX a sus clientes, recae en diferentes coberturas de carácter anual (las cuales se describen en la siguiente estipulación), ejecutándose las mismas, previa demanda y solicitud del CLIENTE. Se trata de coberturas pasivas preparadas para actuar cuando el CLIENTE lo precise, proporcionando una seguridad y tranquilidad recurrente. Dichos bienes o servicios podrán ser proporcionados directamente por AUDAX o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y AUDAX. En base a lo anterior, el CLIENTE declara conocer y acepta que los SAS se podrán llevar a cabo por AUDAX en calidad de Gestor, quien podrá subcontratar total o parcialmente a terceras empresas habilitadas con cualificación técnica y acreditaciones necesarias para la prestación de los SAS (en adelante el “Prestador”). El CLIENTE ha sido debidamente informado sobre las características principales y precios de los pagos adicionales correspondientes a los SAS, antes de haber quedado vinculado por el Contrato. La contratación de los SAS ha sido realizada por parte del CLIENTE en las Condiciones
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Particulares sobre una base de opción de inclusión en favor del CLIENTE, por la cual el CLIENTE da su consentimiento de forma expresa para la contratación de los SAS y para la realización del pago que pudiera corresponder por los SAS, siendo este pago adicional a la remuneración acordada para el suministro de energía, que es la obligación contractual principal del Contrato, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007o Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En cualquiera de los casos, los SAS contratados están asociados a los CUPS establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato y la prestación de los SAS se limitará a los CUPS contratados mediante el presente Contrato.
2. ALCANCE Y COBERTURA DE LOS SERVICIOS
2.1 SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y/O GAS NATURAL CANALIZADO:
Alcance: Suministro de energía en mercado libre según la modalidad especificada en las Condiciones Particulares.
Coberturas y exclusiones: Energía consumida en el CUPS especificado en las Condiciones Particulares. La empresa distribuidora (en adelante la “Distribuidora”) es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. La Comercializadora utilizará estas lecturas para la facturación al CLIENTE. En el supuesto de que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del Periodo de Facturación, el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el CLIENTE faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia el histórico de consumo de su Punto de Suministro. Una vez la Distribuidora y el CLIENTE faciliten a AUDAX información real de los consumos efectivamente realizados se procederá a la regularización.
Certificado de energía verde: Salvo que se hubiera seleccionado la opción de contratación de energía de origen 100% renovable mediante el marcado de la casilla “Certificado energía
verde”, el precio de la energía no incluye el coste de adquisición de las Garantías de Origen necesarias para la certificación de energía verde mediante etiquetado verde según mecanismos de la CNMC ni, en su caso, los siguientes movimientos de transferencia, importación, exportación y redención de garantías de origen. En caso de solicitud expresa por parte del CLIENTE de certificación de Garantías de Origen del suministro según los mecanismos establecidos por la CNMC (“Certificado energía verde”), mensualmente se facturará al CLIENTE el precio de las Garantías de Origen que se establece en el Anexo de Condiciones Económicas.
Autorizaciones, garantías y
responsabilidades: AUDAX realizará en nombre y por cuenta del CLIENTE, quien le apodera expresamente con la firma de este Contrato, las gestiones oportunas ante la Distribuidora para que solicite y contrate el acceso a la red del punto/s de suministro objeto de Contrato. La firma de este Contrato supone la autorización del CLIENTE a AUDAX para que ésta realice ante la Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del Contrato que con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener con otras Comercializadoras. El CLIENTE autoriza expresamente a AUDAX para que ésta pueda actuar en representación del CLIENTE frente a su anterior Comercializadora. El responsable único de que la calidad y continuidad del suministro sea conforme a la legislación vigente, es la Distribuidora, con la cual el CLIENTE tiene contratado el acceso a la red, según se establece en la legislación vigente. La Distribuidora con la cual el CLIENTE tiene contratado el acceso a la red es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro, cobrando por ello los correspondientes peajes de acceso. AUDAX no será en ningún momento responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al CLIENTE por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc., debiendo dirigir el CLIENTE cualquier reclamación derivada de defectuosa
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calidad del suministro a la Distribuidora con la cual tenga contratado el acceso a la red, así como la gestión y tramitación de cualquier tipo de compensación, reembolso o indemnización a las que hubiera lugar. Para el supuesto de que el acceso a la red haya sido contratado por AUDAX actuando como representante del CLIENTE, AUDAX se obliga a facilitar al CLIENTE la identidad y domicilio de la referida Distribuidora. A partir del punto de suministro, la titularidad, el riesgo y la responsabilidad de la energía suministrada por la Distribuidora serán por cuenta del CLIENTE. El CLIENTE responderá del buen estado de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos. El CLIENTE se responsabiliza de los daños, propios y a terceros, que sean causados por la defectuosa instalación o conservación de sus instalaciones. El CLIENTE deberá tener instalado un equipo de medida y control de la energía suministrada que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos, siendo el CLIENTE responsable de su custodia y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. En caso de que el contador instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, se incluirá el precio de alquiler en la factura. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Distribuidora: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos. Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente, así como otros normativamente establecidos y que deban pagarse a la Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE quién los asumirá íntegramente.
2.2 SECURLUZ:
Alcance: Servicio de Urgencias Eléctricas (en adelante “SUE”), incluido en las opciones SECURLUZ PARTICULAR URGENCIAS y
PARTICULAR +plus, que cubre, en caso de Urgencia Eléctrica en la red eléctrica privativa
del CLIENTE con tarifas 2.0TD o 3.0TD (con potencia máxima contratada de hasta 30 kW). Incluye la asistencia al domicilio/instalaciones del CLIENTE en un plazo máximo de 6 horas de lunes x xxxxxxx dentro del horario de 9 horas a 23 horas, desde el aviso telefónico del CLIENTE por una Urgencia Eléctrica motivada por la falta de energía eléctrica en alguna de sus dependencias (en adelante “SUE”). Las opciones SECURLUZ PARTICULAR ELECTRODOMÉSTICOS
y PARTICULAR +plus incluyen el Servicio de Reparación de Electrodomésticos (En adelante “SRE”) que cubre asistencia y reparación de electrodomésticos con derecho para el CLIENTE a escoger una reparación entre los siguientes aparatos domésticos del tipo; Hornos, Frigoríficos, Congeladores, Campanas extractoras, Microondas, Lavadoras, Secadoras, Lavaplatos, de uso exclusivamente doméstico, en un plazo comprendido entre 3-5 días laborables (en caso de reparación ordinaria) o, en un plazo inferior a 3 horas (en caso de reparación urgente). En caso de que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato, en cualquiera de los casos el CLIENTE perderá los derechos a las coberturas y el CLIENTE no tendrá derecho a descuento alguno del precio del SECURLUZ ni al reintegro de los importes abonados.
Duración: 12 meses. Precio: ver condiciones económicas. Forma de pago: 12 cuotas prorrateadas.
Xxxxxxxxxx y exclusiones del “SUE”: Por Urgencia Eléctrica se entiende un suceso imprevisto y repentino en la red eléctrica doméstica, que puede provocar la ausencia de energía eléctrica en todo el domicilio/instalaciones o en alguna de sus dependencias, excluyendo garajes, trasteros, anexos, piscinas e iluminación exterior. La red eléctrica privativa del usuario es la definida en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Real Decreto 842/2002 de 2 xx xxxxxx de 2002. Cuando el CLIENTE forme parte de una comunidad de vecinos, se excluirá la parte de la red propiedad de la comunidad de vecinos. Está
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incluido en la cobertura del servicio el traslado al domicilio por parte del profesional (gastos de desplazamiento), y hasta 2 horas de mano de obra. El CLIENTE deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesaria su utilización y, el exceso de las 2 horas de mano de obra. Cuando para la reparación de la avería sea necesaria la sustitución de enchufes, interruptores u otros dispositivos, se sustituirán por elementos estándar a decisión del instalador, a no ser que el CLIENTE suministre, a su cargo, piezas de recambio diferentes. No se garantiza la corrección estética dentro del entorno del domicilio o local de las piezas empleadas en la reparación. No existen franquicias y se establece un periodo de carencia hasta que se produzca el pago de la primera factura emitida del presente Contrato. Queda excluido del alcance del SUE: (a) La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, conductores o interruptores. (b) La reparación de averías propias de elementos de iluminación, tales como bombillas, lámparas o fluorescentes. (c) La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos, y en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico. (d) La reparación de instalaciones que no cumplan con las normativas vigentes en el momento de su realización.
Coberturas y exclusiones del “SRE”: Está incluido en la cobertura del servicio la asistencia de un técnico multimarca para la reparación de las averías que puedan surgir en uno de los siguientes electrodomésticos (a escoger por parte del CLIENTE): Hornos, Frigoríficos, Congeladores, Campanas extractoras, Microondas, Lavadoras, Secadoras, Lavaplatos. El servicio incluye el desplazamiento al domicilio del CLIENTE y hasta 2 horas de mano de obra. El servicio tendrá un periodo de carencia hasta el pago de la primera factura emitida del presente Contrato. Quedan excluidos del Servicio de Reparación de Electrodoméstico: (a) Aparatos en los que esté vigente la garantía legal del fabricante; (b) Aparatos cuya antigüedad sea superior a 10 años en el momento de producirse una avería; (c) Gomas de admisión de desagüe, atranques y
juntas de puertas o burletes; (d) Esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, oxidaciones u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del aparato (piezas o componentes estéticos); (e) Desgastes por uso del aparato, corrosión u oxidación así como aquellos acelerados por circunstancias ambientales o climáticas no propicias, arena y polvo, notoriamente inapropiadas; (f) Averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inadecuado del aparato, o como resultado del incumplimiento manifiesto de las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante; (g) Los costes originados por daños causados de una instalación incorrecta o no legal, ventilación inadecuada, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio no originales; (h) Daños consecuenciales al aparato siempre que estos no hayan sido provocados por una avería de funcionamiento; (i) Mantenimientos o conservación del aparato: cargas de gas, revisiones periódicas ajustes y engrases; (j) Las averías que pueden sufrir los accesorios y complementos, adaptadores, cables externos, bolsas y recambios sueltos de todo tipo, así como baterías, lámparas y cualquier pieza considerada consumible por el fabricante; (k) Productos con número de serie ilegible o datos del Certificado de Garantía corregidos o rectificados; (l) Productos que se utilicen en aplicaciones industriales o para fines comerciales; (m) Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto del fabricante; (n) Cualquier tipo de avería provocada por la existencia de amianto. (o) En caso de que el electrodoméstico fuera irreparable por cualquier causa, o la reparación resulte antieconómica, AUDAX procederá a indemnizar al beneficiario con 300 € por aparatos entre 2 y 5 años de antigüedad, 200
€ por aparatos entre 5,1 y 7 años o 120 € por aparatos entre 7,1 y 10 años. (p) el desplazamiento del electrodoméstico a taller u otra ubicación diferente a la dirección del cliente. En el caso de ser necesario el suministro de recambios originales, se presupuestarán a precio xx xxxxxxx.
Otras consideraciones del “SRE”; El servicio está adscrito a las instalaciones y equipos,
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ubicados en el domicilio indicado, de forma que si el cliente se traslada a otra vivienda no podrá trasladar el contrato. Si fuera necesario ampliar horas para la reparación. Tercera hora y siguientes coste hora es de 55€ + IVA. Área de cobertura: En Península, Baleares y Canarias con empresas o técnicos autónomos especializados en los servicios descritos. Disponibilidad de servicio: La cita será facilitada en las primeras 24 horas tras la petición del servicio. Plazo de prestación del servicio entre 3-5 días laborables. Para reparaciones, en caso de que el equipo esté en garantía, se deberá usar la garantía del fabricante. Las prestaciones serán realizadas con la máxima inmediatez posible, los días laborables, de lunes a viernes y en horario diurno (08:00 a 19:00 horas), salvo las averías urgentes que serán atendidas en un plazo inferior a 3 horas.
Autorizaciones, garantías y responsabilidades: El CLIENTE faculta y autoriza expresamente a los profesionales de AUDAX y/o del Prestador a acceder al lugar en el que estén situadas las instalaciones para prestar el servicio requiriéndose, además, que las mismas sean accesibles. Se considerarán como no accesibles, y, por tanto, no cubiertas, aquellas instalaciones o partes de la misma en las que el acceso dependa de un tercero o, a juicio del profesional de AUDAX y/o del Prestador, no sean fácilmente accesibles o se requieran medios desproporcionados para la realización de los trabajos.
Se garantiza la intervención dentro de un plazo máximo de seis (6) horas para el SUE y de 3-5 días laborables (en caso de reparación ordinaria) o, en un plazo inferior a 3 horas (en caso de reparación urgente) para el SRE, desde la recepción del aviso del CLIENTE, salvo cuando concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, en cuyo caso AUDAX quedará eximida de cumplir el plazo informando al CLIENTE de las referidas circunstancias. AUDAX otorga una garantía de 6 meses por las reparaciones realizadas al amparo del presente Contrato, salvo que legalmente se dispusiera, con posterioridad a la contratación del SUE y, en su caso SRE, de un plazo superior. La garantía comienza a partir de la finalización de los trabajos y firma del Parte de Servicio por el
CLIENTE, y se entiende total sobre la reparación realizada, incluyendo gastos de desplazamiento, piezas y mano de obra. AUDAX no asume responsabilidad alguna por los daños que pudieran ocasionar eventuales anomalías en las instalaciones. Las actuaciones sobre las instalaciones realizadas por el CLIENTE o por personas ajenas a AUDAX o sus profesionales asignados, anulan la garantía de reparación, así como cualquier responsabilidad de AUDAX. Tampoco serán objeto de responsabilidad de AUDAX: (i) Daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación inadecuados;
(ii) Daños causados a cualquier elemento o a su funcionamiento, salvo que sea AUDAX o sus Profesionales asignados los causantes; (iii) Los fallos preexistentes en la instalación/aparatos o fallos consecuencia del manejo incorrecto de la instalación/aparatos; (iv) Las averías o daños producidos por fuerza mayor o caso fortuito; (v) Los daños producidos por elementos ocultos y por su mantenimiento inadecuado; (vi) El desgaste normal de la instalación/aparatos; (vii) la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones por causa ajena a AUDAX.
2.3 SECURGAS:
Alcance: Servicio incluido en la opción SECURGAS PARTICULAR +plus,, que cubre la reparación y el mantenimiento de la instalación individual de Gas, calefacción y caldera. El CLIENTE tendrá acceso a un servicio de revisión bienal previa petición, y un servicio correctivo, tanto de la instalación individual de gas natural del domicilio objeto del contrato, así como de los aparatos conectados a la propia instalación.
Duración: 12 meses. Precio: ver condiciones
económicas. Forma de pago: 12 cuotas prorrateadas
Cobertura y exclusiones: El Servicio será
prestado por personal con capacidad técnica y acreditaciones necesarias, con carnet ITE registrado en el Ministerio de Industria de Técnico en Reparación, Mantenimiento e Instalación xx Xxxxxxxx de Gas de diferentes marcas. La prestación del Servicio requerirá que las instalaciones estén integradas por equipos de marcas que tengan en España Servicios de Asistencia Técnica (S.A.T.) del fabricante. Quedan
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excluidos todos aquellos servicios que no estén expresamente citados en el Contrato como cubiertos y, en particular, los relativos a instalaciones cuya antigüedad supere los 10 años. También quedan excluidos los daños personales, materiales y a terceros resultantes de un mal funcionamiento o de un uso o conservación indebidos de los elementos cubiertos en el contrato y los daños causados por heladas, incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes. AUDAX no se hace cargo de retrasos o impedimento en la ejecución de los servicios en caso de huelga, motín, graves sucesos meteorológicos y otros casos de fuerza mayor. En caso de que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato, en cualquiera de los casos el CLIENTE perderá los derechos a la cobertura del SECURGAS y el CLIENTE no tendrá derecho a descuento alguno del precio del SAS ni al reintegro de los importes abonados por dicho SAS. SECURGAS consta de los siguientes servicios:
· Mantenimiento Preventivo Bienal: Visita bienal programada bajo solicitud expresa del cliente, que se podrá realizar a partir del décimo (10) mes desde el inicio del Contrato, que incluye el desplazamiento del Profesional y la mano de Obra necesaria para la Revisión Preventiva realizándose los siguientes trabajos: (a) Correcta estanqueidad de la instalación receptora de gas
(b) Limpieza de Purgadores (c) Estado de las válvulas de cierre (d) Comprobación de los elementos de seguridad instalados (e) Verificación de la calidad de aire del local y su sistema de ventilación (f) Comprobación del tiro de los aparatos de gas (g) Verificación de la presión de agua de la caldera (h) Estado del circuito hidráulico de calefacción.
Se tendrá derecho a la prestación del servicio transcurridos diez (10) meses desde el alta del Contrato. El servicio se prestará bienalmente conforme a la programación de AUDAX. Sin perjuicio de lo anterior el día y hora se acordarán entre el CLIENTE y el Profesional asignado. Queda excluido del alcance del Servicio de Mantenimiento Preventivo Bienal lo siguiente: (i)
Los daños provocados por un uso o conservación negligente de la instalación receptora y/o sus aparatos. (ii) Los daños debidos a la antigüedad o la inexistencia de repuestos en el mercado de los aparatos conectados a la instalación, cuando éstos resultasen técnicamente irreparables. (iii) Reparación de aparatos que hubiesen sido manipulados previamente y dentro de la vigencia del presente contrato, por personas ajenas al Servicio Técnico proporcionado por este servicio.
(iv) La reparación, adecuación y/o limpieza de los conductos de humos. (v) Adaptaciones y/o modificaciones de la instalación de gas que requieran la emisión de certificados oficiales. (vi) Reformas derivadas de las necesidades de ventilación de los locales. (vii) Los materiales y/o repuestos empleados en la reparación de averías
(viii) Los daños ocasionados por incendios, explosiones, inundaciones, heladas u otras causas extraordinarias. (ix) El transporte de la caldera/calentador a las instalaciones del servicio técnico homologado de la marca, cuando sea necesario para proceder a su reparación. (x) Cualquier trabajo de obra civil. (xi) las instalaciones en las que existan aparatos a gas de potencia superior a 70kW y las dedicadas a usos comerciales o industriales.
· Servicio Correctivo de Reparación de xxxxxxx: en caso de avería en la instalación individual de gas, caldera, calentador o circuito de calefacción que impida su correcto funcionamiento, habiendo sido detectada por el CLIENTE, este servicio incluirá las siguientes prestaciones: Visita de un técnico en menos de veinticuatro (24) horas laborables. Presupuesto y desplazamiento gratuitos. Una hora de Mano de obra empleada para la reparación de la avería. En caso de urgencia (*), visita del profesional en menos de seis (6) horas laborables. (*) Se considerará un servicio con carácter de urgencia cuando se detecte una fuga de gas o se produzca una interrupción total del funcionamiento del gas, agua caliente/calefacción. La prestación del servicio de reparación podrá omitir los plazos anteriormente indicados cuando la reparación del aparato debiera ser efectuada por el Servicio Técnico Oficial de la marca o concurran circunstancias geográficas, climatológicas o de fuerza mayor que
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impidan su cumplimiento. Queda excluido del alcance del Servicio las mismas exclusiones que las establecidas para el Mantenimiento Preventivo Bienal. El servicio tendrá un periodo de carencia hasta el pago de la primera factura emitida del presente Contrato.
Autorizaciones, garantías y
responsabilidades: AUDAX otorga una garantía de 6 meses por las reparaciones realizadas al amparo del presente Contrato, salvo que legalmente se dispusiera, con posterioridad a la contratación del Servicio de un plazo superior. La garantía comienza a partir de la finalización de los trabajos y firma del Parte de Servicio por el CLIENTE, y se entiende total sobre la reparación realizada, incluyendo gastos de desplazamiento, piezas y mano de obra. El CLIENTE faculta y autoriza expresamente a los profesionales de AUDAX y/o del Prestador a acceder al lugar en el que estén situadas las instalaciones para prestar el servicio requiriéndose, además, que las mismas sean accesibles. Se considerarán como no accesibles, y, por tanto, no cubiertas, aquellas instalaciones o partes de la misma en las que el acceso dependa de un tercero, o, a juicio del profesional de AUDAX y/o del Prestador, no sean fácilmente accesibles o se requieran medios desproporcionados para la realización de los trabajos.
No se garantiza la reparación de aparatos de gas cuya antigüedad sea superior a 10 años. Las actuaciones sobre las instalaciones realizadas por el CLIENTE o por personas ajenas a AUDAX o sus profesionales asignados, anulan la garantía de reparación, así como cualquier responsabilidad de AUDAX. Tampoco serán objeto de responsabilidad de AUDAX: (a) Daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación inadecuados; (b) Daños causados a cualquier elemento o a su funcionamiento, salvo que sea AUDAX o sus Profesionales asignados los causantes; (c) Los fallos preexistentes en la instalación; (d) Los fallos consecuencia del manejo incorrecto de la instalación; (e) Las averías o daños producidos por fuerza mayor o caso fortuito; (f) Los daños producidos por elementos ocultos y por su mantenimiento inadecuado; (g) El desgaste normal de la instalación; (h) La
imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones por causa ajena a AUDAX o a sus Profesionales asignados ; (i) Si la instalación se encontrase en periodo de garantía legal del fabricante o distribuidor, cualquier actuación de AUDAX o del Profesional asignado puede cancelar la validez de dicha garantía. El CLIENTE, al formalizar el Parte de Servicios, quedará enterado de la citada cuestión, no pudiendo exigir responsabilidades por ello a AUDAX.
2.4 BATERÍA VIRTUAL:
Alcance: El CLIENTE tendrá acceso a una batería virtual en la que para cada ciclo de facturación se podrá almacenar el importe económico resultante de la energía generada de su instalación fotovoltaica y no consumida (excedentes) (el generador de excedentes) o desee beneficiarse de la compensación económica generada en otros puntos de suministro del mismo CLIENTE (receptor). Dicha compensación se calcula a partir de la curva de generación real del CLIENTE, o según la curva de generación tipo de Red Eléctrica en función de su ubicación si no disponemos de su curva real, y el valor del precio horario de casación de energía en el Mercado Diario de OMIE para dicho periodo descontando 0,5c€/KWh (antes de impuestos).
El CLIENTE podrá disponer de la cuantía
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consultar el importe económico acumulado, así como el listado de todos los puntos de suministro de CLIENTE sobre los que podrá elegir sobre qué CUPS y factura quiere compensar el importe seleccionado de la Batería Virtual. En caso de que el CLIENTE no hubiera satisfecho a su vencimiento cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato o que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato, en cualquiera de los casos el CLIENTE perderá la cuantía económica almacenada en la Batería Virtual. Si a fecha de liquidación de la última factura de suministro, ya descontada la asignación del importe económico procedente de la Batería Virtual a deducir a dicha factura, hay compensación económica almacenada en la Batería Virtual no se procederá a su abono. Asimismo, en caso de resolución anticipada del CLIENTE, no se procederá a abonar el importe económico almacenado de la Batería Virtual.
Mientras el CLIENTE permanezca activo en alguno de sus puntos de suministro con Batería Virtual contratada, el dinero almacenado en la hucha no caduca. En el momento en que el CLIENTE cause baja de todos los puntos de suministro asociados a Batería Virtual, se perderá el valor que se hubiera almacenado.
3. PRECIO, TARIFA DE ACCESO Y MODIFICACIÓN DE TARIFAS.
Precio: Ver Anexo de condiciones económicas. Forma de pago: Cuota mensual para el punto de suministro del CLIENTE que ostente la condición de generador de excedentes y desee disponer de Batería Virtual. El pago de la cuota mensual se realizará mensualmente hasta el mes de liquidación de la última factura del contrato.
3.1. El CLIENTE está obligado a pagar a AUDAX la energía consumida y los peajes de acceso a la red y costes de la Distribuidora, conforme a la modalidad de suministro y los SAS especificados en las Condiciones Particulares y conforme a los precios pactados en este Contrato y Anexos.
3.2. Serán asimismo a cargo del CLIENTE, incrementando por tanto el precio aplicable, cualquier modificación de los conceptos, actividades, estructura tarifaria y demás componentes regulados o nuevos costes o
conceptos que se establezcan en la normativa y pudieran entrar en vigor durante la vigencia del presente Contrato. Ello incluye, con carácter enunciativo y no limitativo, los peajes y cánones de acceso a las redes de transporte y distribución, a las plantas de gas natural licuado y a los almacenamientos subterráneos; la retribución al operador xxx xxxxxxx y el sistema; los pagos por capacidad; las pérdidas de red; el servicio de interrumpibilidad; los tributos que graven el consumo de electricidad y los suplementos territoriales; financiación al bono social y al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y otras obligaciones de financiación a las comercializadoras. Las referidas cantidades serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro o de los SAS en la medida en que sean de aplicación y sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales.
El precio de la energía incluye, con carácter enunciativo y no limitativo, los costes asociados a las Restricciones Técnicas, los Procesos del Operador del Sistema y la Interrumpibilidad (en adelante, la suma de estos tres conceptos se denominará Costes del Sistema). A la finalización de cada año de vigencia del Contrato desde su fecha de inicio, AUDAX podrá actualizar los Costes del Sistema en función de la evolución de los mismos durante los doce (12) últimos meses. Así, si la diferencia entre el valor medio aritmético de los Costes del Sistema durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de revisión fuera un 20% superior al valor medio aritmético de los Costes del Sistema de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, AUDAX podrá actualizar los precios de energía sin que se considere una variación de las condiciones contractuales. El valor de los Costes del Sistema aplica al consumo en BBCC (Barras de Central, es decir, antes de pérdidas de red) por lo que será susceptible de incorporación de las pérdidas de red que correspondan por tarifa de acceso. Se tomará como referencia de los Costes del Sistema los valores publicados por la CNMC (o por aquella entidad que la sustituya) en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx.xx
3.3. En cuanto al suministro de gas, en el caso de que la Distribuidora cambie el grupo tarifario de
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este suministro, AUDAX, podrá cambiar la tarifa de referencia de este contrato a la que corresponda al nuevo grupo tarifario y le serán de aplicación los precios vigentes en AUDAX para este nuevo grupo tarifario.
3.4. En cuanto al suministro eléctrico, el CLIENTE vendrá obligado además al pago de la energía reactiva y de la potencia, conceptos que se facturarán de acuerdo con la normativa vigente, salvo en el caso que se pactase algo distinto en el Anexo de Condiciones Económicas.
3.5. Los precios pactados en este Contrato se actualizarán automáticamente el día 1 de enero de cada año. Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre los precios anteriormente actualizados. Para el cálculo de dicha actualización, se tomará como base el incremento del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística. A estos efectos se tendrá en cuenta la variación del IPC en los doce meses previos al mes de noviembre anterior al momento de producirse la actualización contractual de precios aquí pactada o, un incremento de 0,001€/kWh, aplicando el mayor de ambos.
3.6. Los precios del Contrato que figuran en las Condiciones Particulares y el Anexo de Condiciones Económicas de la Información Precontractual, podrán ser modificados por AUDAX durante la vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo ser debidamente comunicados al CLIENTE, mediante escrito dirigido al mismo, con una antelación de treinta (30) días a su aplicación, incluyendo una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste anual anterior e, informando de su derecho a rescindir el Contrato sin coste alguno. Transcurridos treinta (30) días desde la recepción de la comunicación de la revisión del precio al CLIENTE sin que éste haya manifestado su voluntad de resolver el Contrato, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación de las Condiciones Económicas. Igual régimen será de aplicación en los casos de prórroga automática del Contrato, sin que haya mediado previa denuncia del CLIENTE sobre el mismo, debiendo
AUDAX comunicar al CLIENTE su intención de modificar los precios del Contrato con un mes de antelación a la finalización del mismo. Una vez prorrogado el Contrato, en su caso, no será de aplicación el descuento promocional, de conformidad con el plazo de aplicación de los descuentos promocionales establecido en el Anexo de Condiciones Económicas. La modificación de precios será de aplicación a partir del inicio del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la fecha de prórroga.
El CLIENTE ha sido expresamente advertido de que, en caso de quedé por resuelto o finalizado el presente Contrato, debe formalizar un Contrato con una nueva Comercializadora de energía, dado que AUDAX, siguiendo su petición, dejará de comercializarle la energía al CLIENTE y la Distribuidora podrá optar por suspender el suministro o por pasar el suministro del CLIENTE a la COR (Comercializadora de Referencia) para el suministro eléctrico o TUR (Tarifa de Último Recurso) para el gas, según corresponda.
3.7. Será también repercutida íntegramente al CLIENTE cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria creada por Ley, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable. Las variaciones al alza de estos conceptos o los incrementos producidos en el precio por aplicación de la Condición General 3.2 no darán al CLIENTE el derecho a desistir o resolver el Contrato.
3.8. En cuanto al suministro de gas natural AUDAX Classic, en caso de contratar precio indexado, se aplicará un desbalance (Dd) de 1,5 euros por MWh para ajustar las desviaciones existentes entre los valores de consumo provisionales calculados por Enagás y los reales. Adicionalmente, se aplicará una corrección del 3% para ajustar las desviaciones existentes entre las mermas de red provisionales calculadas por Enagás y las mermas reales.
3.9. Será trasladado automáticamente al CLIENTE cualquier garantía de pago solicitado por la Distribuidora. La no entrega de la mencionada garantía puede ser motivo de resolución o no aceptación y activación del Contrato.
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3.10. Para clientes en Autoconsumo, en caso de contratación de compensación de excedentes simplificada, la energía horaria excedentaria inyectada a la red será valorada a partir de la curva de excedentes real del CLIENTE, o según la curva de generación tipo de Red Eléctrica en función de la ubicación del CLIENTE si no disponemos de su curva real, y el valor del precio horario de casación de energía en el Mercado Diario de OMIE para dicho periodo descontando 0,5c€/KWh (antes de impuestos).
4. DURACIÓN.
4.1. El presente Contrato se suscribe, con carácter general, y salvo se disponga otro plazo en las Condiciones Particulares o en el Anexo de Condiciones Económicas, por un plazo de duración de (1) un año, a contar desde el inicio del suministro (activación del suministro por parte de la Distribuidora), y será prorrogado automáticamente por periodos anuales si ninguna de las partes indica su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
4.2. El Contrato entrará en vigor en la fecha de su aceptación por parte de AUDAX, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución, así como la previa verificación por parte de AUDAX de la realidad de los datos aportados por el CLIENTE a la firma del Contrato y su adecuada y suficiente solvencia.
4.4. En caso de contratación de cualquier SAS, su duración se establece con carácter anual obligatorio, siendo que la fecha de inicio efectiva de la contratación del SAS se producirá en el momento de la activación del suministro de electricidad o de gas con AUDAX, sin perjuicio de los períodos de carencia establecidos en la cláusula segunda del Contrato. La prórroga automática del Contrato implica la prórroga automática de los SAS contratados por periodos anuales salvo renuncia expresa por parte del CLIENTE a la prórroga automática de los SAS contratados con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
5. RESERVA EN RELACIÓN A LA CONCLUSIÓN Y ACTIVACIÓN DEL CONTRATO.
AUDAX se reserva expresamente, y sin mediar formalidad ni justificación alguna, el derecho unilateral de resolución del contrato de suministro en cualquier momento anterior a su activación o a la solicitud de acceso a la red de distribución. Adicionalmente, AUDAX podrá, en función de la solvencia del CLIENTE que desee contratar, alternativamente y, a su discreción, o bien rehusar la activación del Contrato, sin necesidad de justificación alguna y sin derecho a reclamación por parte del CLIENTE que deseaba contratar, o bien optar por solicitar al CLIENTE medidas adicionales de garantía como el ingreso de una cantidad en concepto de depósito o la entrega de un aval bancario, que deberán hacerse efectivos en el plazo máximo de siete (7) días desde que se requiera por AUDAX y constituirán elemento esencial para la aceptación y activación del Contrato. El consumo o reducción de esta garantía en algún momento (sin que el CLIENTE regularice la situación y la reconstituya en el plazo máximo de 48 horas) dará derecho a AUDAX a resolver automáticamente el Contrato, ello sin necesidad de notificación ni aviso alguno al CLIENTE. Adicionalmente, XXXXX podrá requerir al CLIENTE en cualquier momento durante la vigencia del Contrato para que aporte dichas garantías o bien las actualice o complemente en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se hubiesen producido por parte del CLIENTE reiteradas e injustificadas conductas que obstaculicen el cobro puntual de las facturas tales como la comisión de errores en la forma y/o proceso de pago o la alegación de errores infundados en la factura, b) Cuando la calificación de solvencia del CLIENTE se vea reducida en al menos dos agencias o entidades de calificación de solvencia, c) Cuando se solicite y se tramite un cambio de titularidad del suministro. AUDAX podrá proceder a ejecutar dichas garantías, de forma íntegra o parcial, en los siguientes supuestos: a) En caso de incumplimiento reiterado e injustificado de alguna de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato; b) En caso de impago de cualesquiera importes debidos por el CLIENTE en virtud de
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este contrato. En caso de ejecución durante la vigencia de este contrato, el CLIENTE se compromete a restituir la garantía, en el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la ejecución, para evitar que la misma pueda resultar disminuida debido a su ejecución. Asimismo, el CLIENTE se compromete a entregar a AUDAX las medidas de garantía que le sean requeridas en virtud de esta Cláusula en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde que le sea requerido por AUDAX. El incumplimiento del plazo de entrega o restitución de las garantías constituye un incumplimiento grave de una obligación esencial del presente contrato. Por ello, de no recibirse las garantías en el plazo anterior o de recibirse pero resultando insuficientes, el Contrato podrá ser resuelto a instancias de AUDAX. En ningún caso se solicitarán medidas adicionales de garantía cuando el CLIENTE tenga la calificación legal de Consumidor y Usuario.
6. FACTURACIÓN Y PAGO.
6.1. AUDAX emitirá una factura con el importe correspondiente al suministro de energía y los SAS contratados, en base a los datos de consumo de la tarifa de acceso que le facilite la Distribuidora con la cual está contratado el acceso a la red. En cuanto al suministro eléctrico, en caso de contratar precio indexado, para poder facturar los precios de forma horaria, según lo establecido en el Anexo de Condiciones Económicas, AUDAX podrá aplicar coeficientes de perfilado horario calculados en base al perfil de la curva de precios xxx xxxxxxx eléctrico, que serán aplicados a los consumos en cada período tarifario, según los períodos tarifarios definidos en la normativa vigente que facilite la Distribuidora. Los coeficientes de perfilado horario que resulten de aplicación a los consumos por períodos que facilite la Distribuidora, estarán a disposición del Cliente y se publicarán en el espacio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Las facturaciones con lectura estimada se realizarán en base a lo establecido en la cláusula segunda. La factura se enviará al CLIENTE por correo postal o electrónico, en el caso de que así lo consienta expresamente, pudiendo revocar el
consentimiento en cualquier momento por cualquiera de nuestros canales de atención al cliente.
6.2. El vencimiento de la factura y correlativa obligación de pago por parte del CLIENTE es a la vista, esto es, a la fecha de emisión de la misma. En caso de que el CLIENTE tuviera domiciliado el pago, el vencimiento corresponderá a la fecha en que AUDAX le gire el correspondiente recibo de cargo, salvo que en las Condiciones Particulares se pactase sistema distinto. Si el CLIENTE ostentase la cualidad de Consumidor o Usuario, ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 o normativa complementaria, sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a lo que establezca esa normativa de aplicación salvo que las Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuesen más beneficiosas para el Consumidor o Usuario
6.3. El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna en caso de incumplir la obligación de pago en la forma prevista anteriormente. En caso de incurrir en xxxx, el CLIENTE vendrá obligado a pagar 60 euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se añadirán los gastos de envío de burofax de reclamación (si se hubiera emitido) y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo de 1,15% mensual, además de cualquier otro gasto que pueda generar dicho impago para AUDAX. Todo ello sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato, suspensión del suministro y de prestación de los SAS de la cláusula 10 de este Contrato. Los pagos parciales se imputarán a los intereses debidos y, en lo que excedan de estos, a amortización de deuda. Asimismo, el CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender al pago, y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007 de 21 de diciembre, los datos relativos al incumplimiento del pago podrán ser comunicados por AUDAX a los servicios de información de incumplimiento de obligaciones dinerarias. En el caso de incumplimiento de pago por parte del CLIENTE, tanto de cualquiera de las obligaciones de pago
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contraídas en el presente Contrato como de cualesquiera deudas contraídas con la Distribuidora, AUDAX podrá instar la resolución del presente Contrato y/o iniciar el proceso xx xxxxx/interrupción del suministro, entendiéndose en este caso que la resolución y/o el corte/interrupción del suministro es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, pudiendo AUDAX reclamar las indemnizaciones previstas en la cláusula 10.4. Asimismo, en caso de que la Distribuidora con quien se tenga el contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente Contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Distribuidora.
7. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR.
8.
AJUSTE DE
PARÁMETROS
DE
CONTRATACIÓN.
En ambos supuestos se estará a lo que establezca la normativa aplicable.
comunicándolo al CLIENTE de forma fehaciente con un preaviso de treinta (30) días.
Se informa al CLIENTE que los derechos de crédito correspondientes a este contrato serán pignorados a favor de Shell Energy Europe Limited, proveedor de AUDAX, en virtud de un contrato de prenda suscrito el 31 de enero de 2023, elevado a público en esa misma fecha, tal y como resulte novado o extendido en cada momento. La mencionada prenda no afecta en modo alguno la relación entre de AUDAX y el CLIENTE, que permanecerá invariable, ni supone ninguna obligación adicional para el CLIENTE.
10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
El cambio de Comercializadora por parte del CLIENTE incumpliendo la Ley o lo pactado en este Contrato, especialmente por lo que al compromiso de permanencia corresponde, se considerará incumplimiento contractual por parte del CLIENTE con los efectos previstos en la cláusula 10.4 del presente Contrato.
El CLIENTE autoriza a AUDAX a modificar los parámetros de contratación de acceso a la red (ATR) del punto de suministro, a los efectos de mejorar la utilización de la potencia y el término de energía.
9. CESIÓN DE CONTRATO.
Siempre y cuando esté al corriente del pago, el CLIENTE podrá ceder su Contrato a otro consumidor con solvencia financiera equivalente o superior que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito del oportuno formulario de solicitud de cambio de titularidad debidamente firmado, con la documentación que proceda, y aceptación de XXXXX quien gestionará ante la Distribuidora el cambio de titularidad del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado cese. Asimismo, AUDAX, podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera de sus matrices, filiales, filiales de sus matrices o a un tercero con solvencia financiera y técnica suficiente, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos,
10.1. El presente Contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia y por las causas legalmente establecidas, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente Contrato, y por resolución unilateral de cualquiera de las partes, ello sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas al efecto.
10.2. En particular, XXXXX podrá resolver el Contrato y/o suspender el/los suministro/s y/o la prestación de los SAS en los siguientes supuestos: A) Que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato. El CLIENTE ha sido informado previamente y es conocedor que, en caso de impago o incumplimiento de sus obligaciones, automáticamente y sin necesidad de previo aviso, se podrá proceder, al inicio del proceso de resolución del Contrato y/o de corte del suministro y a la pérdida de las coberturas de los SAS, siendo por ello el CLIENTE el único responsable de las consecuencias que se puedan derivar. En caso de impago, AUDAX se reserva el derecho a dar por resuelto el Contrato y a
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solicitar la baja del contrato de acceso del suministro del CLIENTE mediante comunicación fehaciente a la Distribuidora, con fecha de efectos cinco (5) días hábiles desde la comunicación a la Distribuidora, conforme a lo establecido en el artículo 79 del R.D 1955/2000. En este caso, la fecha efectiva de resolución de contrato será la fecha de baja establecida por la Distribuidora. Asimismo, en caso de impago, AUDAX se reserva el derecho a solicitar a la Distribuidora el corte/interrupción del suministro en base a las condiciones y plazos que se establecen en el artículo 86 del R.D. 1955/2000. En el caso de personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, en caso de impago, el corte/interrupción del suministro, podrá solicitarse según las condiciones y plazos que se recogen en el R.D. 897/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 bis del R.D. 1955/2000; B) Si el CLIENTE no acepta el incremento de los precios como consecuencia de la aplicación de los términos establecidos en la Cláusula 3.2.; C) Que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
En caso de suspenderse el suministro, AUDAX podrá dar por resuelto el Contrato en cualquier momento. La resolución del Contrato por cualquiera de estos motivos de incumplimiento por parte del CLIENTE se entenderá como resolución del Contrato por parte del CLIENTE. AUDAX no realizará una nueva solicitud de conexión del punto de suministro con el CLIENTE hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
10.3. El presente Contrato se celebra en base a las declaraciones formuladas por el CLIENTE. El CLIENTE afirma que los datos aportados referentes a él mismo a y a la instalación son correctos y se obliga a comunicar a AUDAX todas las variaciones que puedan producirse. AUDAX podrá rescindir unilateralmente el Contrato durante los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias reales referidas a la instalación o
al CLIENTE. Asimismo, AUDAX se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el Contrato si detectase que las instalaciones del CLIENTE incumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable, o si, detectado un problema que afecte a la seguridad de personas o cosas, el CLIENTE no proceda a su subsanación.
10.4. La terminación del Contrato por conclusión del periodo de duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, implicará la resolución automática de los SAS contratados de forma complementaria al suministro de energía, salvo solicitud por parte del CLIENTE de continuar con la contratación de dichos SAS, de conformidad con lo estipulado en el art. 5 del RD 1435/2002, de 27 de diciembre.
10.5. El presente Contrato se terminará, además de por conclusión del periodo de duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, por incumplimiento e impago de cantidades adeudadas
10.6. En caso de terminación del Contrato por causa imputable al CLIENTE, antes del periodo de duración pactado, se aplicarán las penalizaciones e indemnizaciones estipuladas para cada caso en el Anexo de Condiciones Económicas
10.7. Dado el carácter anual de los SAS, en caso de rescisión anticipada -instada por el Cliente-, éste vendrá obligado a satisfacer el precio restante hasta la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas.
10.8. Si el CLIENTE ostentase la cualidad legal de Consumidor o Usuario de conformidad con la normativa estatal y autonómica aplicable al presente caso, se estará en cuanto a la suspensión del suministro por impago del CLIENTE o por otros motivos a la referida normativa en cuanto ésta sea de aplicación obligatoria en aras a la protección de los intereses del consumidor o usuario.
10.9. En caso de desistimiento, dentro de los plazos legalmente establecidos para Consumidores y Usuarios según la definición en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no procederá indemnización alguna, sin perjuicio del derecho de cobro por parte de AUDAX de las cantidades establecidas en la cláusula.
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10.10. Asimismo, en caso de desistimiento o rescisión anticipada por parte del CLIENTE, cuando éste sea persona física, para el suministro a su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que se cambien al PVPC con derecho a percepción xx xxxx social según lo establecido en el R.D. 897/2017, no procederá indemnización.
11. DERECHO DE DESISTIMIENTO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
11.1. Los CLIENTES con la condición de Consumidor y Usuario, según se define en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ya sean personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión; o bien personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, tendrán derecho a desistir del presente contrato en un plazo de catorce (14) días naturales sin necesidad de justificación.
11.2. El plazo de desistimiento concluirá a los catorce (14) días naturales contados a partir del día en que se celebre el Contrato.
11.3. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE puede remitir su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca en la que solicite su derecho de desistimiento enviando carta por correo postal a AUDAX RENOVABLES, S.L., domiciliada en X/ Xxxxxxxxxxx 00, Xxxxxx 0X, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx), por fax al 000000000 o por email a xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Asimismo, el CLIENTE puede ejercer su derecho de desistimiento contactando por teléfono en el 000 000 000. El CLIENTE podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento al pie de esta página, aunque su uso no es obligatorio.
11.4. Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por parte del CLIENTE sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.
11.5. Sólo en caso de que el Contrato dé comienzo durante el período de desistimiento, el
CLIENTE deberá abonar un importe proporcional a la parte ya prestada de los suministros y/o SAS del Contrato en el momento en que haya comunicado su desistimiento a AUDAX, en relación con el objeto total del Contrato. 11.6. En el caso de ejercerse este derecho desistimiento por parte del CLIENTE y que el suministro de energía ya se estuviera realizando previamente a la celebración del Contrato, se entenderá que el CLIENTE está interesado en continuar con el suministro de energía, volviendo a ser suministrado por su suministrador anterior. Por el contrario, si previamente a la celebración del Contrato el CLIENTE no dispusiera de suministro de energía, la solicitud de desistimiento supondrá la baja del suministro de energía.
12. RECLAMACIONES.
El CLIENTE podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a AUDAX RENOVABLES, S.A, Xxxxx Xxxxxxxxxxx 00, Xxxxxx 0X. 08915 Badalona, Barcelona, a través del teléfono gratuito de atención al cliente 900 828 006 o por email a xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el CLIENTE podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo para los asuntos que AUDAX haya sometido a arbitraje.
Las entidades competentes a tal efecto son las Juntas Arbitrales de ámbito autonómico y la Junta Arbitral Nacional de Consumo.
Puede consultar más información en: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxx ma-arbitral-de-consumo.
Si el suministro se localiza en Cataluña, también podrá dirigirse a la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxx,00, 0X, 00000, Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx). 13. CONTRATACIÓN A DISTANCIA.
13.1. La contratación de los servicios objeto del presente Contrato podrá realizarse de manera presencial o a distancia. A su vez, en los contratos celebrados a distancia podrán emplearse medios telefónicos o electrónicos (inclusive, a través de mensajería SMS). Tanto en el proceso de contratación a distancia como en el presencial, siempre que el CLIENTE sea una
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persona jurídica será preciso que el CLIENTE envíe cierta documentación acreditativa.
- Contratación presencial: La contratación se realizará presencialmente mediante uno de los agentes autorizados por AUDAX. Personado éste en el establecimiento o domicilio del CLIENTE, el Contrato se entenderá perfeccionado cuando proceda a su firma manuscrita, siempre con el debido respeto y cumplimiento de lo establecido en el art. 46.1 t) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y, el art. 81.2 s) de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.
En los contratos celebrados a distancia, el hecho de que el CLIENTE efectúe y siga cada una de las etapas definidas en el proceso de contratación, supone la aceptación íntegra de los presentes términos y condiciones contractuales:
- Contratación electrónica: En estos casos, la contratación entre AUDAX y el CLIENTE se celebrará exclusiva e íntegramente mediante el intercambio de correos electrónicos y mensajería SMS. Una vez el Contrato sea puesto a disposición del CLIENTE a través de estos medios, AUDAX entenderá cumplida su aceptación cuando el mismo devuelva el documento autorizado con su firma manuscrita o digital, sin que sea necesaria la confirmación de su recepción de conformidad con lo previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Tras ello, XXXXX podrá comprobar los datos y acreditar la existencia del consentimiento del CLIENTE por intermedio de una llamada de verificación.
- Contratación telefónica: En la modalidad de contratación telefónica, será imprescindible que el CLIENTE facilite previamente su número de teléfono móvil. A tal fin, el Contrato se entenderá aceptado cuando el CLIENTE hubiera concluido en su integridad todas las fases del proceso de firma electrónica.
Tras la cumplimentación telefónica de los formularios de recogida de datos insertos en el Contrato, el acceso al proceso de firma digital se iniciará con el envío de un SMS que Logalty Prueba por Interposición, S.L. (en lo sucesivo, el “Tercero por Interposición”) remitirá al dispositivo móvil del Cliente y que contendrá un
enlace que lo redirigirá a una plataforma xxx Xxxxxxx de por Interposición.
En dicho entorno, el CLIENTE previa inserción de su DNI, tendrá acceso a la visualización y descarga de las Condiciones Generales y Particulares y Anexo de Condiciones Económicas. En caso de que el CLIENTE seleccione la opción “Continuar” que le aparecerá en pantalla, el sistema generará automáticamente un nuevo SMS que contendrá un código PIN, necesario para la firma del Contrato. La inserción de dicho código en la plataforma xxx Xxxxxxx por Interposición y el posterior clic en el apartado “Firmar”, dará lugar a la perfección del Contrato. A continuación, el Tercero por Interposición remitirá tanto a AUDAX como al CLIENTE un certificado digital acreditativo de dicha aceptación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Mediante la presente cláusula, el CLIENTE autoriza a AUDAX para dicha puesta a disposición, con la única finalidad de tramitar la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y el contenido del Contrato perfeccionado. En consecuencia, con lo anterior, el Tercero por Interposición será considerado como un encargado del tratamiento de los regulados en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, con las obligaciones inherentes a esta figura.
Simultánea o posteriormente, XXXXX podrá comprobar los datos y acreditar la existencia del consentimiento del CLIENTE por intermedio de una llamada de verificación.
13.2. Adicionalmente, el CLIENTE acepta expresamente que las notificaciones, comunicaciones e información que AUDAX deba efectuar como consecuencia de los servicios suscritos puedan ser remitidas a través de medios electrónicos y, en particular, a la dirección y/o número de teléfono facilitado por el mismo (incluyendo SMS y WhatsApp).
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14. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
• Prevenir el fraude. A tal propósito, podremos realizar llamadas de verificación para
14.1 ¿Quién es el responsable del
tratamiento de sus datos personales?
AUDAX RENOVABLES, S.A.
Dirección: X/ Xxxxxxxxxxx 00, Xxxxxx 0X, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx)
Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Asimismo, le informamos que AUDAX RENOVABLES, S.A. dispone de un Delegado de Protección de Datos (DPD), con quien podrá contactar a través de la siguiente dirección: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
14.2 ¿Con qué finalidad trataremos sus datos personales?
AUDA tratará los datos personales que Vd. nos facilite para el cumplimiento de las siguientes finalidades:
• Analizar su capacidad de devolución y decidir sobre la concesión del Contrato al momento de la formalización de su solicitud. Para ello, XXXXX elaborará un perfil del solicitante a través de la consulta en bases de datos externas relativas a ficheros de solvencia patrimonial y de gestión del riesgo crediticio a fin de valorar su capacidad de devolución para la atención del pago de los recibos. Esta información atribuye un valor específico al solicitante cuya suma es una puntuación equivalente a una probabilidad de morosidad en el supuesto en que llegara a formalizarse la relación contractual, en base a cuyos resultados AUDAX podrá adoptar decisiones que le afecten y que podrían condicionar la entrada en vigor del Contrato. No obstante, esta toma de decisiones no está únicamente basada en el tratamiento automatizado de sus datos y será, en todo caso, objeto de intervención humana con carácter previo a la puesta en conocimiento de su concesión. Sin perjuicio de lo expuesto, XXXXX otorgará a los solicitantes la posibilidad de oponerse a la elaboración de su perfil cuando lo estimen conveniente para la defensa de sus intereses o derechos fundamentales.
comprobar la exactitud de los datos que Vd. aporte en el marco del proceso de contratación.
• Gestionar la relación contractual y precontractual. Trataremos sus datos para la formalización y gestión de su relación con AUDAX, para la prestación del servicio de suministro de electricidad y/o gas, así como para la prestación de los SAS, en caso de que los hubiera solicitado, para informarle sobre su consumo, realizar estudios de optimización de potencia, atender sus consultas y peticiones y, en general, para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
• Mantenerle informado, incluso por medios electrónicos, acerca de nuestras promociones y novedades, y sobre nuestros productos y servicios propios y similares a los contratados.
• Adicionalmente, AUDAX podrá utilizar sus datos agregados incluso con posterioridad a la relación contractual para fines estadísticos y/o administrativos internos, que contribuyan a la toma de decisiones y a la gestión empresarial.
• En determinados casos, podremos hacer uso de sus datos para la valoración de nuestros productos y servicios mediante el envío de encuestas de satisfacción.
14.3 ¿Qué tipología de datos personales
tratamos?
a) Datos obtenidos directamente del interesado al momento de la presentación de la solicitud de contratación y para la formalización del servicio (incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, el nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico, CUPS, la dirección del punto de suministro, etc.), así como aquellos otros facilitados a lo largo de la relación contractual a través de distintos medios (p.e. los recabados por el servicio de atención al cliente). A tal efecto, toda la información que el interesado comunique a AUDAX a través de cualquiera de los canales habilitados deberá ser veraz, siendo EL CLIENTE el único responsable de las manifestaciones
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falsas o inexactas que realice y respondiendo de los daños y perjuicios causados a AUDAX y/o a terceros por la falta de veracidad y autenticidad de sus datos.
b) Datos obtenidos de otras fuentes distintas del propio interesado. En ocasiones, obtendremos datos xx xxxxxxx distintas del interesado por cualquier otra habilitación legal (interés legítimo, cumplimiento de una obligación legal), tales como la carga del consumo horario, datos de riesgo o relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, etc.). A título ejemplificativo, se citan fuentes accesibles al público, sistemas de información crediticia, Jueces y Tribunales y autoridades u organismos públicos.
Al margen de ello, si para la realización de alguna gestión asociada al Contrato fuese necesario que EL CLIENTE aportara datos de carácter personal relativos a personas distintas del titular, EL CLIENTE se compromete a informarles previa y expresamente del contenido dispuesto en esta cláusula y a obtener su consentimiento previo para el tratamiento de sus datos.
14.4 ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Conservaremos sus datos durante los plazos que correspondan de la aplicación de los siguientes criterios: a) mientras la relación contractual formalizada con EL CLIENTE se mantenga vigente; b) para el cumplimiento de las obligaciones contractuales a que las Partes debieran hacer frente como consecuencia de la misma y; c) concluido el Contrato y, previo bloqueo de los datos de carácter personal, hasta el fin del plazo de prescripción de las eventuales responsabilidades legales derivadas de la formalización de la relación con EL CLIENTE.
No obstante, en lo referente al tratamiento sobre el envío de comunicaciones comerciales, trataremos sus datos mientras el Contrato se mantenga vigente y en tanto no ejercite su derecho de oposición.
14.5 ¿Cuál es la legitimación para el
tratamiento de sus datos?
La base jurídica que legitima el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente Contrato, así como la legislación aplicable al suministro de
gas, electricidad, SAS y productos y servicios similares.
En determinados casos, el tratamiento también podrá fundamentarse en intereses legítimos de AUDAX para el mantenimiento de los futuros contactos derivados de la gestión de la relación contractual a efectuar con EL CLIENTE, en el caso de que el mismo se tratara de una persona jurídica, así como para el envío de comunicaciones comerciales electrónicas propias y relacionadas con nuestro sector de actividad. En este sentido, tenga en cuenta que en AUDAX queremos proteger su privacidad y, por ello, hemos realizado el oportuno ejercicio de ponderación a fin de sopesar que sus intereses y derechos fundamentales no prevalecen sobre los nuestros con carácter previo a la aplicación de dicho título habilitante. Sin embargo, en caso de disconformidad, puede oponerse al mismo dirigiendo su solicitud a xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx-xx- privacidad/ y, del mismo modo, podrá oponerse a la recepción de nuestras comunicaciones comerciales, mediante correo electrónico, en la dirección xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
14.6 ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
Los datos necesarios para la gestión de su acceso a la red serán comunicados a la Distribuidora y quedarán incorporados en un fichero de su responsabilidad (Sistema de Información de Puntos de Suministro –SIPS), al que podrán tener acceso aquéllos a quienes determine la legislación aplicable en cada momento.
Además, en caso de comparecer como representante legal o apoderado del CLIENTE persona jurídica, sus datos podrán ser comunicados a DATADIS C.B., con el objetivo de efectuar la consulta sobre la carga de consumo horario (CCH). Dicha comunicación de datos se ampara en el interés legítimo que XXXXX tiene atribuido sobre sus datos personales en lo relativo a la gestión del Contrato.
Igualmente, sus datos podrán ser cedidos a bancos y entidades financieras, para la gestión del cobro de los servicios derivados del Contrato, al resto de empresas del Grupo para fines administrativos internos y, en su caso, a aquellos terceros a los que AUDAX se encuentre
legalmente obligada a facilitarlos para el cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan y/o para la formulación, ejercicio o la defensa de reclamaciones. Fuera de estos casos, tendrán acceso a sus datos aquellas terceras partes a las que AUDAX hubiera encomendado la prestación de los servicios necesarios para la tramitación del mismo, tales como canales comerciales, proveedores de firma digital, empresas especializadas en la reparación de averías y el mantenimiento de instalaciones de luz y/o gas, agencias de recobro, marketing y publicidad, entre otras. En cualquier caso, dichos colaboradores tendrán acceso a los datos con las garantías necesarias y para el exclusivo desarrollo de las finalidades del tratamiento necesarias.
Adicionalmente, le informamos AUDAX no tiene previsto llevar a cabo transferencias internacionales de datos personales del CLIENTE, si bien, puede contar con proveedores que requieran tratar sus datos fuera del Espacio Económico Europeo, tales como para la prestación de servicios de soporte a la atención al cliente. En estos supuestos, XXXXX asegura contar con las garantías adecuadas sobre las que puede obtener más información dirigiéndose a: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
14.7 ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
Por el cliente: |
( Firma y sello) |
En , a de de . |
Los titulares de los datos pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, en cualquier momento y de forma gratuita, mediante escrito acompañado de la copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad e indicando expresamente el derecho que desea ejercer, en la dirección de correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx En todo caso, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) cuando considere que le han sido vulnerados los derechos que le son reconocidos por la legislación vigente.
143.8 Aceptación de la Política de protección de datos
Mediante la firma de las presentes Condiciones Generales, EL CLIENTE manifiesta haber leído y aceptar la información relativa al tratamiento de sus datos.
15. CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y ÉTICO
15.1. Cumplen la legislación que les resulte de aplicación, así como, reglamentos y códigos de conducta aplicables en materia de prevención de delitos y cumplimiento normativo.
15.2. No participarán en actos, prácticas o comportamientos que pudieran constituir una vulneración de dicha normativa. Concretamente, no adquirirán, poseerán, utilizarán, convertirán, o transmitirán bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, o realizarán cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.
14.3. Establecen y mantendrán, en su caso, las políticas y procedimientos adecuados para garantizar el cumplimiento de dicha normativa. 16. ACEPTACIÓN Y FIRMA
El CLIENTE declara haber recibido, conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales. Asimismo, si es Consumidor o Usuario, declara haber recibido información sobre el derecho de desistimiento, junto con el formulario para ejercitarlo.
p.p.
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FORMULARIO DE DESISTIMIENTO (Exclusivamente para clientes considerados consumidores y usuarios a los efectos previstos a la ley general para la defensa de consumidores y usuarios y normativa complementaría y para el único supuesto que desee desistir del contrato, en conformidad con lo previsto en el real decreto legislativo 1/2007 que aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios). |
Por la presente, le comunico que desisto del contrato de suministro/s firmado por mí el día de de . |
Suministro Eléctrico con CUPS: Suministro Gas Natural con CUPS : Firmado DON/DOÑA: NIF: Fecha y firma: |