INFORME FINAL AUDITORÍA AMBIENTAL AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN ESPECIALIZADA DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA SUSCRITO ENTRE LA EMSERPA E.I.C.E. E.S.P. Y EMAAR S.A. E.S.P.
INFORME FINAL
AUDITORÍA AMBIENTAL AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN ESPECIALIZADA DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA SUSCRITO ENTRE LA EMSERPA E.I.C.E. E.S.P. Y EMAAR S.A. E.S.P.
MODALIDAD ESPECIAL
MUNICIPIO DE ARAUCA
VIGENCIA 2013 Y ACTUAL
CONTRALORIA TERRITORIAL DEPARTAMENTAL DE ARAUCA
Arauca, Junio 04 de 2014
MUNICIPIO DE ARAUCA
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ARAUCA (EMSERPA E.I.C.E - E.S.P.)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx Xxxx Coordinadora – GVF
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
TABLA DE CONTENIDO
Página
CARTA DE CONCLUSIONES
1. RESULTADOS DE LA AUDITORIA 7
2. HALLAZGOS DE LA AUDITORIA 24
Arauca, Junio 04 de 0000
Xxxxxx
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx
Asunto: Carta de Conclusiones
La Contraloría Departamental de Arauca, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución, en concordancia con el artículo 165 de la Ley 136 de 1994, practicó Auditoría Ambiental modalidad Especial AL CUMPLMIENTO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN ESPECIALIZADA DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA SUSCRITO ENTRE
EMSERPA E.I.C.E E.S.P. Y EMAAR S.A. E.S.P.; para vigencia fiscal 2013 y actual, a través de la evaluación de los principios de la gestión fiscal como eficiencia y eficacia en el manejo financiero.
Para el examen se tiene en cuenta la información rendida por el municipio de Arauca a través de la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca – EMSERPA
E.I.C.E. E.S.P., correspondiente al Contrato de Operación Especializada No. 135 de 2012, suscrito con la Empresa de Aseo de Arauca – EMAAR S.A. E.S.P. y al Contrato de Interventoría No. 001 de 2013, suscrito con el CONSORCIO BIOAMBIENTAL como Contratista y publicación a través de la página de invitación pública mediante los procesos de convocatoria No. IP-006-2012 y IP-011-2012 respectivamente.
Es responsabilidad de la Administración Municipal de Arauca y la EMSERPA E.I.C.E.
E.S.P. el contenido de la información suministrada por dichas entidades y analizada por la Contraloría Departamental de Arauca, la cual es responsable de producir un Informe de Auditoría Especial que contenga el concepto sobre el examen practicado.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría Territorial, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.
La auditoría incluyó el examen, de las evidencias y documentos que soportan y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Territorial.
CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO
La Contraloría Territorial como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que en cuanto al control de legalidad de los contratos se evidenció una falencia en cuanto a la calidad del estudio previo debido que la consulta a la Corporación se realizó de manera posterior cuando debe ser previa.
En las etapas precontractuales de los procesos de contratación auditados no se observa ninguna irregularidad por parte de la Administración Municipal y la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca – EMSERPA E.I.C.E. E.S.P. Sin embargo, en lo correspondiente a la etapa contractual o ejecución del Contrato de Operación Especializada No. 135 de 2012 se evidencian unos incumplimientos por parte del Operador Especializado especialmente en cuanto a la recolección (suspensión), inadecuada operación técnica de la actual celda transitoria y demoras para iniciar las obras de construcción del nuevo relleno sanitario. Lo anterior evidencia unos incumplimientos que no han sido sancionados por parte del municipio de Arauca y EMSERPA E.I.C.E. E.S.P.
Finalmente, es importante mencionar que los procesos contractuales auditados se consideran de gran impacto, importancia y relevancia debido que el fin de los mismos es ofrecer al municipio de Arauca una prestación del servicio público de aseo eficiente y de calidad.
PLAN DE MEJORAMIENTO
La Entidad debe elaborar y presentar para su respectiva aprobación un plan de mejoramiento que permita solucionar los hallazgos comunicados durante el proceso auditor y que se describen en el presente informe. Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones correctivas, cronograma, responsables, indicadores de avance y metas cuantificables.
Atentamente,
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX
Contralora del Departamento de Arauca
1. RESULTADOS DE LA AUDITORIA
1.1 CONTROL DE LEGALIDAD AL CONTRATO DE OPERACIÓN ESPECIALIZADA No. 135 de 2012 Y CONTRATO DE INTERVENTORIA No. 001 de 2013.
1.1.1. Contrato de Operación Especializada No. 135 de 2012
❖ Etapa Precontractual
La Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca – EMSEMPA E.I.C.E. E.S.P. adelantó inicialmente el proceso de invitación pública No. IP-005-2012 el cual se declaró desierto mediante la Resolución No. 711 de 2012 (Noviembre 29) debido que no se presentó ningún proponente a la fecha y hora del cierre de la convocatoria.
Seguidamente la misma entidad adelantó un nuevo proceso de invitación pública No. IP-006-2012, con fundamento en lo establecido en el estudio previo del 26 de octubre de 2012 que posteriormente se adjudicó mediante la Resolución No. 750 del 2012 (Diciembre 19).
El estudio previo considerado como documento esencial y fundamental para la contratación pública, describe que la necesidad del presente proceso corresponde a que actualmente el municipio de Arauca no cuentan con un prestador del servicio de aseo y que se requiere con celeridad la construcción de un nuevo sitio para la disposición final de residuos sólidos. Estos son dispuestos actualmente en celdas transitorias según lo dispuesto en la resolución No. 1390 de 2005 y consideró que tiempo máximo para seguir disponiendo en dicho sitio era máximo de cuatro (4) meses.
También hace mención que la adquisición del lote de terreno para el diseño y la construcción del relleno sanitario se encuentra en trámite, por otra parte se espera que la prestación del servicio público de aseo y la operación en todos sus componentes (Recolección, Transporte, Disposición Final, Barrido y Limpieza de calles y áreas públicas) sea de manera oportuna, eficaz y continua a través de la contratación de un operador especializado el cual también desarrollará los Estudios, Diseño, Construcción y Operación del Nuevo Relleno Sanitario.
El proyecto de construcción del relleno sanitario conforme a lo estipulado en el Num. 13 del Art. 9 del Decreto 2820 de 2010 requiere de licenciamiento ambiental, por tal motivo el responsable es la Empresa de Aseo de Arauca – EMAAR S.A. E.S.P. la cual elaboró el Estudio de Impacto Ambiental el cual fue evaluado por parte de CORPORINOQUIA a partir del 30 de septiembre de 2013 y dicha licencia fue
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otorgada a la EMAAR S.A. E.S.P. el pasado 03 xx xxxxx de 2014, mediante la Resolución No. 700.41.14-020 y Expediente No. 700.29.13-036.
❖ Etapa Contractual
Contrato de Operación Especializada No. 135 de 2012
Contratista: EMPRESA DE ASEO DE ARAUCA – EMAAR S.A. E.S.P. – R/X Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx
Nit: 900.579.142-8
Objeto: CONTRATAR UN OPERADOR ESPECIALIZADO (OPERADOR- CONSTRUCTOR) PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO EN TODOS SUS COMPONENTES EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA
Valor: VIA TARIFA: PRIMER AÑO. HASTA UN 90% del recaudo recibido neto por concepto de facturación del recaudo. AÑOS SIGUIENTES. HASTA UN 95% del recaudo recibido neto por concepto de facturación del recaudo.
Plazo: QUINCE (15) AÑOS
Interventor: CONSORCIO BIOAMBIENTAL – R/L Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Dentro de la minuta del contracto auditado se relacionan a continuación las cláusulas que corresponden a obligaciones por parte del contratista y se analizará su cumplimiento en el control de gestión y resultados.
1.1.2. Contrato de Interventoria No. 001 de 2013
❖ Etapa Precontractual
La Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca – EMSEMPA E.I.C.E. E.S.P. adelantó inicialmente el proceso de invitación pública No. IP-011-2012 con fundamento en lo establecido en el estudio previo de la Contratación del Operador Especializado del 26 de octubre de 2012 que posteriormente se adjudicó mediante la Resolución No. 778 del 2012 (Diciembre 28).
Dentro de los Pliegos de Condiciones definitivos el Contratante exigió en el Numeral
2.8 que el proponente para llevar a cabo la interventoría debía contar con el personal idóneo los cuales deberán estar al frente del desarrollo y ejecución del contrato de operación especializada:
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Otra de los requerimientos importantes que los pliegos determinan para la interventoría tiene que ver con el numeral 4.21 Informe (respecto al contrato de operación especializada).
Dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, la Interventoria presentará un informe que resuma su gestión durante el mes anterior y que relacione las principales estadísticas e indicadores del servicio en sus diferentes componentes.
El contenido del informe será, como mínimo, el siguiente:
✓ Actividades de seguimiento y control efectuadas por la interventoría.
✓ Relación de las deficiencias o no conformidades encontradas y de las recomendaciones efectuadas.
✓ Informe de maquinaria y equipo empleado en el desarrollo del contrato.
✓ Estadísticas mensuales y acumuladas de los residuos sólidos recolectados, transportados y dispuestos por el Operador.
✓ Estadísticas de aprovechamiento de los residuos recolectados y transportados.
✓ Estadísticas mensuales y acumuladas en el barrido y limpieza de vías y áreas públicas realizadas por el Operador.
✓ Estadísticas de recolección de servicios especiales y/o inservibles realizados por el operador.
✓ Informe debe incluir gestión comercial del servicio de Aseo incluyendo entre otras las actividades de manejo del catastro de usuarios, la facturación del servicio, el recaudo de los pagos y el manejo de la cartera, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Técnico.
✓ Informe de pagos de seguridad social, riesgos y aportes parafiscales al personal del contratista de operación especializada.
✓ Informe de cumplimiento de seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente.
Control Fiscal Oportuno y Participativo 9
✓ Informe de pagos realizados por concepto de nominas de personal permanente, nomina de personal transitorio; así mismo deberá verificar que se dé cumplimiento al
✓ pago de proveedores y terceros en los términos que contractualmente haya pactado el operador.
✓ Registro fotográfico de las acciones y/o procesos.
✓ Concepto general sobre el desarrollo del contrato de operación especializada.
✓ El informe del contrato de obra debidamente estructurado con todos los componentes establecidos en la parte técnica, administrativa, ambiental, financiera.
❖ Etapa Contractual
Contrato: No. 001 de 2013
Contratista: CONSORCIO BIOAMBIENTAL – R/L Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Nit: 900.581.184-3
Objeto: INTERVENTORIA TECNICA, XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 000 XX 0000 XXXX XXXXXX XX CONTRATAR A UN OPERADOR ESPECIALIZADO (OPERADOR – CONSTRUCTOR) PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO EN TODOS SUS COMPONENTES EN EL MUNICIPIO DE ARAUCA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA
Valor: VIA TARIFA: la remuneración del INTERVENTOR se realizará con cargo al recaudo neto (PRIMER AÑO. HASTA UN 10% del recaudo vía tarifa. AÑOS SIGUIENTES. HASTA UN 5% del recaudo por concepto facturación servicio de aseo.
Plazo: CINCO (5) AÑOS
Dentro del alcance del presente contrato se consideraron las siguientes obligaciones generales que se describen en la cláusula segunda, así:
✓ Propender por la eficiente y oportuna prestación del servicio, a través de la supervisión y el control del servicio de aseo, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros.
✓ Elaborar y aplicar procedimientos y mecanismos para el aseguramiento de la calidad, tanto de su propia gestión como del contrato de Operación bajo su supervisión, que permitan mayor efectividad en el desarrollo del mismo.
✓ Mantener continuamente informado a Emserpa EI.C.E ES.P., sobre la situación del esquema integral de la prestación del servicio de aseo del Operador.
✓ Presentar a Emserpa E.I.C.E. E.S.P., los informes, indicadores, registros y, en general, la información que recopile, como resultado de las gestiones realizadas por el Operador dentro del desarrollo normal de la Interventoría.
✓ Formular observaciones al operador, para que hagan la correcció1n0,
implementación y desarrollo de acciones, mecanismos y procedimientos
que
consideren pertinentes con el fin de cumplir a cabalidad los respectivos términos del OPERADOR ESPECIALIZADO (OPERADOR - CONSTRUCTOR).
✓ Vigilar la ejecución del CONTRATO DE OPERACION ESPECIALIZADA (OPERADOR - CONSTRUCTOR) Y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
✓ Mantener debidamente organizados y referenciados los archivos empleados para efectos de la interventoría.
✓ Recibir, revisar y emitir concepto respecto de los informes que presente el OPERADOR ESPECIALIZADO (OPERADOR - CONSTRUCTOR).
✓ Vigilar la cantidad, capacidad y calidad del personal, de los materiales y equipos que deben ser utilizados por el OPERADOR ESPECIALIZADO (OPERADOR - CONSTRUCTOR) de acuerdo a la propuesta presentada por el mismo.
✓ Efectuar el seguimiento a la atención oportuna por parte del operador a las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de los usuarios y Entes de control.
✓ Verificar la correcta aplicación de las tarifas.
✓ Hacer las observaciones al OPERADOR ESPECIALIZADO (OPERADOR - CONSTRUCTOR), recomendar al operador la corrección de las actividades que causen riesgo a la salud humana y al deterioro de los recursos naturales y verificar las acciones que se emprendan.
1.2 CONTROL DE GESTION Y RESULTADOS AL CONTRATO DE OPERACIÓN ESPECIALIZADA No. 135 de 2012 Y CONTRATO DE INTERVENTORIA No. 001 de 2013.
1.2.1. Contrato de Operación Especializada No. 135 de 2012
Dentro de la minuta del contracto auditado se relacionan a continuación las cláusulas que corresponden a obligaciones por parte del contratista y los niveles de cumplimiento de cada uno.
✓ Cláusula Segunda: Alcance del Objeto.
Estas obligaciones son las señaladas también en el pliego de condiciones de la invitación pública y se relacionan en el siguiente cuadro:
Obligación | Cumplimiento |
Realizar los estudios, diseños, licenciamiento y construcción del Relleno Sanitario del Municipio | El Contratista elaboró el estudio de impacto ambiental – EIA, el diseño del nuevo relleno sanitario ubicado en xx xxxxxx 0X0x Xxxxxxx, también le fue otorgada la respectiva licencia |
de Arauca. | ambiental por parte de Corporinoquia el día 03 xx xxxxx de 2014, el contrato de operación especializada incluye la construcción del nuevo relleno sanitario y el día 26 xx xxxxx de 2014 se realizó la socialización in-situ del inicio de las obras de dicha construcción. |
Garantizar la disposición final de los residuos sólidos mediante Celda Transitoria debidamente aprobado por Corporinoquia. | El Contratista ha venido disponiendo los residuos sólidos en la celda transitoria ubicada en el km 3.5 vía Arauca – Tame, vereda Mate Gallina sector comprendido Xxxx Xxxxx. Sin embargo, la operación técnica y ambiental realizada durante el primer trimestre del año 2013 se consideró inadecuada por parte de Corporinoquia tanto que se decretó un cierre temporal del sitio de disposición final de los residuos sólidos, incumpliendo el contratista la presente obligación. |
Operación, explotación y mantenimiento del relleno sanitario según lo dispuesto en el reglamento técnico. | N.A. |
Clausura de las celdas que agoten su vida útil durante la operación del relleno sanitario del municipio de Arauca. | N.A. |
Barrido y Limpieza de vías, y áreas públicas, incluyendo escombros de arrojo clandestino. | En cuanto al barrido y la limpieza de vías realizado por parte del Contratista en el casco urbano del municipio de Arauca se considera adecuado a pesar de muchas inconformidades que se expresan por parte de la comunidad. Sin embargo, es importante aclarar que la diferencia de la actual empresa se debe a que EMSERPA E.I.C.E. E.S.P. en este aspecto realizaba una tarea de mayor cobertura cuando tenía dicha obligación a manera de cumplir con su responsabilidad social y por ser patrimonio de los araucanos. Ver Anexo 1. Mapa de barrido y cuadros de acuerdo al informe de interventoría. |
Recolección y transporte de los residuos sólidos. | En el componente de recolección se presenta una irregularidad e incumplimiento por parte del Contratista de dicha obligación por cuanto no se tienen en cuenta las canastas ubicadas en áreas públicas como parques, polideportivos, entre otros; que se convierten en focos de contaminación, debido que no se recogen por parte de los operarios del servicio de aseo. Por otra parte se presenta una deficiencia en cuanto a las actividades de educación ambiental debido que los usuarios continúan colocando los residuos en los separadores generando contaminación ambiental. Ver Anexo 2. Registro fotográfico de la situación evidenciada. |
Disposición Final y/o Aprovechamiento de los residuos sólidos recolectados y transportados. | Teniendo en cuenta que el Aprovechamiento (en sistemas de aseo) según el RAS es un proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el composta1je2 o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales o económicos. Es evidente que la EMAAR S.A. E.S.P. no cuenta ha elaborado ni implementado el respectivo |
programa de aprovechamiento con el fin de adelantar algunas de las actividades antes mencionadas. Durante el trabajo de campo no se evidenció el programa de aprovechamiento acorde con metas del PGIRS, ni el programa de separación en la fuente. | |
Disposición final de los residuos sólidos recolectados y transportados en el Relleno Sanitario. | N.A. |
Gestión comercial del servicio de Aseo, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Técnico. | En toda gestión comercial se incluye el componente de la atención al usuario, para la cual el operador deberá proveer todos los medios necesarios para que los usuarios puedan acceder a presentar sus PQR, dicho medio no puede ser solamente presencial, sino que también debe habilitarse los medios vía telefónica, internet (no funciona el link en la página xxx.xxxxxxx.xxx) entre otros. Ver Anexo 3. Pantallazo de la página web - formulario de quejas. |
Recolección de los escombros generados en el municipio acorde con lo determinado en el Reglamento Técnico. | Esta obligación se viene incumpliendo por parte del Contratista debido que no se evidencia la recolección de los escombros que presentan los usuarios en el andén de sus viviendas cuando son menores a 1 m3 tal como lo señala la normatividad. Ver Anexo 4. Registro fotográfico de la situación evidenciada. |
✓ Cláusula Tercera: Principios que rigen la prestación del servicio público.
Estos principios son los señalados también en la Ley 142 de 1994, 634 de 2000 y 689 de 2001 y se relacionan en el siguiente cuadro:
Principios | Cumplimiento |
Eficiencia | Este principio se evidencia claramente violado debido que en la página web xxx.xxxxxxx.xxx la mayoría de los link se encuentran en construcción y los demás tienen una información superficial. Por ejemplo: Servicios – Barrido y limpieza de áreas públicas presenta un glosario de que es el barrido manual, etc. Cuando debería presentar un plano xxx xxxxx urbano donde se pueda evidenciar cuales son las vías y áreas públicas que son objeto de barrido y los horarios de tal manera que la comunidad en general se pueda informar y comunicar a la empresa cuando existan irregularidades con el fin de mejorar la calidad del servicio. Las rutas de recolección están en construcción. |
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Suficiencia Financiera | Por otra parte la Corporación manifiesta en su medida preventiva que otra de las anomalías evidenciadas fue la reutilización para disponer residuos sólidos en una de las celdas que ya se había cerrado y la falta de reacomodación o compactación de los residuos sólidos. Lo anterior evidencia que la EMAAR S.A. E.S.P. no contaba con los recursos necesarios para disponer de los equipos o maquinaría requerida para una adecuada y técnica operación del sitio de disposición final de los residuos sólidos. |
Calidad | La medida (suspensión temporal para la disposición de los residuos sólidos) fue adoptada luego de una visita de rigor que adelantó la Corporación donde se encontraron una serie de manejos inadecuados en la disposición de los residuos sólidos que es responsabilidad exclusiva en este caso del Contratista, lo cual evidencia falta de la calidad en la operación técnica y ambiental del sitio de disposición final, debido a la falta de una adecuada reacomodación de los residuos sólidos y un manejo de cobertura diaria. |
Continuidad | Este principio fue violado debido a la suspensión temporal del sitio de disposición final que impuso Corporinoquia a la EMAAR S.A. E.S.P. el día 11 xx xxxxx de 2013 la cual mediante el comunicado de prensa No.11 informó a la comunidad la suspensión en la recolección de basuras (desde el miércoles hasta el domingo) 12 - 16 xx xxxxx de 2013 y rogó a los usuarios abstenerse de sacar sus basuras cuando dicho servicio público se debe prestar de manera continua, siendo esta actividad o componente una responsabilidad contractual y exclusiva en este caso de la EMAAR S.A E.S.P. |
Protección de los Recursos Naturales | La Corporación sostuvo en cuanto a su medida preventiva que al no existir un manejo adecuado de los residuos, hay infiltraciones de aguas motivadas por el invierno, aumentando los lixiviados, generando una emergencia sanitaria. |
Neutralidad | Ninguna irregularidad. |
Igualdad | Ninguna irregularidad. |
Equidad | Ninguna irregularidad. |
Solidaridad | La Corporación sostuvo en cuanto a su medida preventiva que al no existir un manejo adecuado de los residuos, ni ningún control de roedores y aves de carroña, se aumenta el riesgo para la aeronavegación en el municipio de Arauca. |
✓ Cláusula Quinta: Actividades del contrato de operador especializado.
Control Fiscal Oportuno y Participativo 14
Se detallan todas y cada una de las actividades a que se obliga el operador especializado con dentro del mencionado contrato:
Actividades | Cumplimiento | |||||
Estudios sanitario. | y | diseños | para | el | relleno | La EMAAR S.A. E.S.P. cuenta con los respectivos diseños del nuevo relleno sanitario para el municipio de Arauca. |
Tramitar ante la Corporación la licencia ambiental previa entrega del estudio de impacto ambiental. | La EMAAR S.A. E.S.P. elaboró el estudio de impacto ambiental a Corporinoquia, cumpliendo con todos los requerimiento de la normatividad vigente y logrando obtener la licencia ambiental para el nuevo relleno sanitario. | |||||
Construcción del relleno. | El pasado 26 xx xxxxx de 2014 la EMAAR S.A. E.S.P. socializó ante la comunidad de la vereda El Rosario la inciación de las obras de construcción del relleno. Durante el trabajo de campo no se evidenció el manual de operación del relleno, ni los documentos del diseño. | |||||
Operación del relleno sanitario. | N.A. | |||||
Prestación del servicio público de aseo | ||||||
• Recolección y transporte | El proceso según los informes del comité de supervisión de la EMSERPA E.I.C.E. E.S.P. se viene realizando de manera eficiente. Sin embargo, se evidencia una irregularidad en el mismo cuando no se recolecta en algunas áreas públicas del municipio los residuos sólidos que la comunidad que utiliza el mismo los deposita en las canecas pero esto crea un foco de contaminación debido que no se recogen con la frecuencia requerida dichos residuos. Ver Anexo 2. Registro fotográfico de la situación evidenciada. | |||||
• Barrido y limpieza de áreas públicas | Se viene realizando de manera adecuada. Sin embargo, no se coloca a disposición de la comunidad toda la información de las rutas de barrido de tal manera que la comunidad pueda ejercer un control social, el cual redundaría en un mayor beneficio a la población araucana. En los pliegos se menciona específicamente que en la plaza xx xxxxxxx se debe hacer barrido y limpieza diaria. Sin embargo, en el cuadro de xxxxxxx menciona que es semanal. Ver Anexo 1. Mapa de barrido y cuadros de acuerdo al informe de interventoría. |
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Control Fiscal Oportuno y Participativo
• Disposición final | En la actualidad se viene realizando en las celdas transitorias ubicadas a la salida del municipio de Arauca hacia el interior del país y que ha tenido una dificultad para la reacomodación óptima de los residuos sólidos generando quejas por parte de la comunidad en general. Ver Anexo 5. Registro fotográfico - Maquinaria de operación en el relleno (Compactador). | ||||
• Recolección escombros. | y | disposición | final | de | No se evidencia el cumplimiento de dicha actividad debido que no se recolecta este tipo de residuos sólidos. |
• Gestión comercial | En el trabajo de campo no se evidenció el Programa de responsabilidad social. |
✓ Cláusula Séptima y Octava: Vigencia del contrato y Suscripción del Acta de Inicio.
En dicha cláusula se establece como fecha xx xxxxxxx el Acta de Iniciación del contrato la cual no se pudo evidenciar dentro del trabajo de campo.
Establece que el plazo para el diseño y ejecución de las obras del Relleno Sanitario es de seis (6) meses a partir del acta de iniciación incluido el tiempo para el licenciamiento y permisos ambientales que se requieran para la operación.
Dicho término de plazo podrá ser ampliado por causas no atribuibles al contratista en la consecución para el licenciamiento requerido para la operación del relleno sanitario.
Un (1) mes después del acta de iniciación se debe contar con la EMAAR S.A. E.S.P. contar con el centro de atención al usuario y tener su respectiva Base de Operaciones del Reglamento técnico y comercial.
Durante el trabajo de campo no se logró evidenciar el informe de la auditoria externa anual de gestión y resultados, de carácter obligatorio según el pliego de condiciones consagrado en los numerales 8.2 y 8.3 que corresponden a las condiciones generales del contrato.
✓ Cláusula Décima Primera: Obligaciones Especiales del Operador del Servicio.
En cuanto a la presente cláusula no se pudieron evidenciar en el trabajo de campo los documentos correspondientes al reglamento operativo y el manual de operación y mantenimiento.
✓ Cláusula Décima Tercera: Obligaciones Generales del Operador del Servicio.
Control Fiscal Oportuno y Participativo 16
Deberá tener en cuenta toda la normatividad de la Ley 142 de 1994, las resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD.
• Contar como mínimo con un (1) centro de atención al usuario, ubicado en una zona de fácil acceso y con las condiciones requeridas para una adecuada atención.
El lugar actual que existe para la atención del usuario es colectivo, no personalizado debido que este lo atiende solamente una (1) funcionaria que a la vez es recepcionista de la empresa y los usuarios deben quedarse en espera hasta que son atendidos uno por uno, lo cual es evidencia de una atención deficiente debido que no es personalizada puesto que debería contar la empresa teniendo en cuenta el número de suscriptores mínimo tres (3) personas disponibles para la atención del usuario pues en la mayoría de los centros de atención al usuario en nuestro municipio este es estándar.
Lo anterior evidencia que la atención al usuario se realiza de manera deficiente y máxime cuanto existe una infraestructura y un gran aviso de atención al usuario pero la realidad es que corresponde a la infraestructura física de todos los funcionarios de la EMAAR S.A. E.S.P. de alguna manera es una forma de engaño a la población araucana.
Aviso publicitario en la fachada Atención al usuario y recepción
• En la página web de la entidad xxx.xxxxxxx.xxx el usuario debe disponer de la información sobre las condiciones del servicio, las rutas y frecuencias, los derechos de los usuarios y tarifas aplicables en cada uno de los estratos de los usuarios.
Sin embargo, la página web de EMAAR S.A. E.S.P. adolece de mucha información primaria e importante para la comunidad debido que la mayoría de los links se encuentran aún en construcción después de más de un año de prestación del
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servicio. Dicha página debería dar a conocer documentos como por ejemplo: mapas y planos de barrido de las calles y áreas públicas del municipio, radicar una queja o petición mediante la página web, conocer los diseños y demás documentos de la construcción del nuevo relleno sanitario con el fin de que la comunidad pueda realizar un seguimiento y control a la prestación del servicio de tal manera que sea cada día más eficiente.
Finalmente, es importante mencionar que según informe de interventoría No. 02 xx xxxxx de 2013 se señala que aún la EMAAR S.A. E.S.P. continúa construyendo la página web cuando se ha cumplido más de un año de la prestación del servicio.
• La EMAAR S.A. E.S.P. debe colaborar con la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS del municipio de Arauca, en la actualidad hasta el momento se conoce un PGIRS del 2005 pues no se evidenciaron actualizaciones posteriores durante el trabajo de campo.
En la actualidad resulta de gran importancia debido a la dinámica de la normatividad ambiental vigente que se adelante dicha actualización, sobre todo para definir objetivos y metas generales y específicas en cuanto al componente del aprovechamiento el cual ha venido incumpliendo el contratista u operador especializado, para lo cual necesita habilitar la báscula de pesaje que se encuentra dañada e inoperante.
• Dentro de esta cláusula se exige la obligación al Contratista durante el primer año de prestación del servicio la elaboración de un Plan Operacional y un Plan de Emergencias, de tal manera que obre como base al Operador para su prevención y atención de emergencias por situaciones originadas por fuerza mayor o caso fortuito. Dichos documentos no se evidenciaron dentro del trabajo de campo.
• La EMAAR S.A. E.S.P. deberá socializar con las comunidades del área de operación las labores que se desarrollen en el marco del objeto del presente contrato de Operación y Construcción. En cuanto a este requerimiento es importante manifestar que el Contratista realizó una reunión de socialización con la comunidad del sector, correspondiente al inicio de las obras del nuevo relleno sanitario el pasado 26 xx xxxxx de 2014. Sin embargo, la comunidad se sintió ofendida y burlada por que los trabajos se habían iniciado quince (15) días antes aproximadamente.
En cuanto al cumplimiento de esta obligación es importante manifestar que aunque se cumplió, no se llevó a cabo en el momento oportuno sino de manera posterior lo cual le resta toda la importancia que estas inversiones requieren y el propósito de la obligación que debe ser de manera previa. 18
✓ Cláusula Décima Sexta: Obligaciones Generales del Operador frente a la Construcción de las obras a ejecutar.
• La EMAAR S.A. E.S.P. deberá elaborar y ejecutar el Plan de Obras e Inversiones (año 1) documento que no se pudo evidenciar durante el trabajo de campo de la auditoria en ejecución.
• El Contratista deberá colocar vallas informativas en sitios visibles correspondientes a las construcciones que proyecte ejecutar. Sin embargo, en visita cerca del sitio donde se iniciaron las labores de la construcción del nuevo relleno sanitario no se evidencia la respectiva valla lo cual determina que esta obligación ha venido siendo incumplida por el operador especializado.
✓ Cláusula Décima Séptima: Obligaciones Generales del Operador frente a la Construcción de las obras a ejecutar.
• La EMAAR S.A. E.SP. dentro de los tres (3) primeros años de operación y prestación del servicio deberá implementar y certificarse en normas ISO 9001:2008 - Sistema de Gestión de Calidad, ISO 14.001: 2004 - Sistema de Gestión Ambiental y la NTC – OHSAS 18001:2007 Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional y por un ente debidamente acreditado por la legislación colombiana.
En la actualidad la empresa ha venido prestando el servicio de aseo desde hace un año y medio para lo cual debería tener como mínimo adelantado un 50% en cada uno de los sistemas mencionados. Sin embargo, durante el trabajo de campo de la auditoria en ejecución no se pudo evidenciar el avance por parte de EMAAR
S.A. E.S.P. en cuanto a estas obligaciones.
✓ Cláusula Veintiocho: Cronograma.
• La EMAAR S.A. E.SP. una vez que proyecte una obra deberá presentar el cronograma de inversiones y actividades de la ejecución de la obra a la interventoría.
En la actualidad no se evidencia dicho documento y que este haya sido aprobado por parte de la interventoría para que se diera inicio a los trabajos de construcción del nuevo relleno sanitario.
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1.2.1. Contrato de Interventoria No. 001 de 2013
La interventoría dentro de sus obligaciones ha verificado y exigido que el Operador cuente con la estructura administrativa requerida de personal en los pliegos de condiciones:
Nombres y Apellidos | Cargo |
Xxxxx Xxxxxxxx | Gerente |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | Jurídico |
Xxxxx Xxxxxxx | Dirección Administrativa |
Xxxxxx Xxxxxx | Dirección Técnica |
Xxxx Xxxxxxxxxxx | Jefe Comercial |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Líder de facturación y SUI |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Auxiliar PQR |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Servicios Generales |
Xxxxxxx Xxxxx – Xxxxxxxxx Xxxxx | Supervisor Recolección y Barrido |
Xxxxx Xxxxxxx | Inspector de Xxxxx |
Xxxxx Xxxxxx | Coordinador de Mantenimiento |
Es importante mencionar que los informes mensuales que presenta la interventoría son bastante completos e ilustrativos como se requiere un seguimiento de dichas características donde la mayor parte de las obligaciones o responsabilidades se evidencian de manera ocular y se debe siempre tener un material de verificación q2u0e este caso son las fotografías, videos, entre otros.
Los informes en su gran mayoría se presentan a EMSERPA E.I.C.E. E.S.P. dentro de los diez (10) días establecidos en el pliego de condiciones.
La oficina del Consorcio BIOAMBIENTAL se ubica en el edificio Apamate, realmente es poco visible para que la comunidad se acerque a expresar sus inquietudes respecto de la prestación del servicio de aseo en el municipio, lo cual es bastante preocupante porque se considera como un obstáculo para que el servicio pueda mejorar cada día en términos de calidad, cobertura y eficiencia.
Finalmente, es necesario dar a conocer que la firma interventora debe tener en cuenta todas y cada una de las observaciones que en el presente informe se atribuyen al contrato de operación especializada No. 135 de 2012 debido que parte de la irregularidad o incumplimiento corresponde a la deficiencia en la labores de vigilancia, control y supervisión por parte de la interventoría externa contratada.
1.3 SITUACION ACTUAL DE LAS CELDAS TRANSITORIAS DE DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE ARAUCA.
La operación de la celda transitoria de disposición final de los residuos sólidos en el municipio de Arauca es adecuada en términos generales porque requiere de una mayor reacomodación y compactación que minimice los impactos ambientales y visuales al paisaje. Por otra parte se conoce que el municipio ha venido cumpliendo parcialmente unos requerimientos exigidos por parte de CORPORINOQUIA en cuanto a la operación técnica y ambiental de la celda transitoria.
Se evidencian en la celda transitoria unos puntos denominados sumideros de lixiviados, los cuales presentan no se encierran debidamente y generan condiciones de malos olores y afectación a la salud de los operarios. Lo anterior debido a un inadecuado manejo de los lixiviados y aguas lluvias dentro del área de la cel2d1a transitoria lo cual produce una cantidad que desborda la capacidad de la infraestructura existente.
El plazo máximo autorizado por Corporinoquia es hasta el 20 xx xxxxxx de 2014 para seguir realizando el vertimiento de residuos en la celda transitoria – Fase 2, tiempo disponible para avanzar y poner en marcha el nuevo relleno sanitario ubicado en la vereda El Rosario.
Por otra parte, se evidencia que el cubrimiento de los residuos sólidos es adecuado pero se realiza de manera parcial o incompleta lo cual genera una mayor proliferación de vectores y aves de rapiña, deteriorando las condiciones ambientales de la zona.
El cerramiento perimetral para mitigar el impacto o contaminación visual y controlar los residuos sólidos livianos se encuentra en un estado de deterioro avanzado el cual
se debe reponer o reforzar para garantizar su adecuado funcionamiento.
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Fortalecer los taludes perimetrales de la celda transitoria y reponer el talud del costado sur el cual presentó falla de borde o por presión de los lixiviados lo llevo al colapso. Por otra parte es importante señalar que en los taludes del sector sur se evidencia una leve erosión y hundimiento por tal motivo requieren a la mayor brevedad una intervención que garantice su reparación y estabilización, lo cual según la ingeniera Xxxxx Zorro Xxxx, secretaria de obras públicas del municipio manifestó que el proceso de contratación se encuentra en curso.
Finalmente, es importante señalar que la báscula de pesaje al fondo de las imágenes se encuentra dañada por tal motivo la EMAAR S.A. E.S.P. no ha podido realizar los pesajes o aforos correspondientes para monitorear la cantidad de residuos sólidos que está produciendo el área urbana del municipio de Arauca, situación que evidencia una irregularidad en la prestación del servicio de aseo del municipio.
Elaborado por:
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Ing. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
Profesional Universitario – GVF Líder de la Auditoria
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