Contract
1. DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS 1.1
1.1 Definiciones 1.1
1.2 Encabezados y Referencias 1.7
2. ALCANCE DE LAS CONDICIONES GENERALES 2.1
2.1 Ámbito de aplicación 2.1
2.2 Vigencia y obligatoriedad 2.1
2.3 Legislación aplicable 2.1
2.4 Información sobre las Condiciones Generales 2.1
2.5 Condiciones distintas de contratación 2.2
3. SERVICIOS DE TRANSPORTE 3.1
3.1 Tipos de servicio 3.1
3.2 Servicio de Transporte en base firme 3.1
3.3 Servicio de Transporte en base firme para Trayectos Intermedios 3.2
3.4 Servicio de Transporte en base interrumpible 3.3
3.5 Servicio de Transporte en base interrumpible para Trayectos Intermedios 3.3
3.6 Servicio de Transporte en base firme temporal por Capacidad incremental 3.4
3.7 Servicio de Transporte en el Sistema de Transporte Nacional Integrado 3.5
4. ACCESO A LOS SERVICIOS 4.1
4.1 Garantía de acceso abierto 4.1
4.2. Extensiones y Ampliaciones 4.1
4.2.1. Viabilidad económica de la Extensión o Ampliación de que se trate. 4.2
4.2.2 Tramitación de la Ampliación o Extensión 4.3
4.2.3 Acuerdo de inversiones 4.3
4.2.4. Restricciones presupuestales del Transportista 4.4
4.3 Conexiones 4.5
4.4 Interconexión con transportistas 4.6
5. TARIFAS 5.1
5.1 Regulación específica 5.1
5.2 Tarifas Convencionales 5.1
5.3 Componentes de las Tarifas 5.1
5.4 Ajuste de las Tarifas 5.2
5.5 Publicación de las Tarifas 5.2
5.6 Modificación de las Tarifas 5.2
6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS 6.1
6.1 Solicitud para celebrar el Contrato de Servicio de Transporte 6.1
6.2 Garantías de Pago del Usuario 6.2
6.2.1. Otorgamiento de las garantías 6.2
6.2.2. Reducción o exención de la garantía por análisis financiero y crediticio 6.3
6.2.3. Reducción o exención de la garantía por referencias crediticias 6.6
6.2.4. Disposiciones generales en materia de garantías 6.7
6.3 Adeudos preexistentes 6.8
7. PUNTOS DE ORIGEN Y DESTINO 7.1
7.1 Presión en el Punto de Origen 7.1
7.2 Presión en el Punto de Destino 7.1
8. RESERVACIÓN DE CAPACIDAD 8.1
8.1 Obligación de reservar capacidad 8.1
8.2 Determinación de Capacidad Reservada y Capacidad Disponible 8.1
8.3 Reservación y asignación de capacidad 8.2
8.4 Derecho de preferencia 8.3
8.4.1. Reservación de capacidad por derecho de preferencia 8.3
8.4.2. Condiciones mínimas de recontratación. 8.4
8.4.3. Procedimiento de asignación de capacidad objeto de posturas 8.4
9. MERCADO SECUNDARIO DE CAPACIDAD 9.1
9.1 Cesión de capacidad en forma directa 9.1
9.2 Cesión a través del Transportista 9.2
9.3 Tarifas 9.4
9.4 Servicio de Transporte al Cesionario 9.4
9.5 Responsabilidad del Cedente 9.4
9.6 Facturación y Pago 9.5
9.7 Cesiones irregulares 9.6
10. SISTEMA DE INFORMACIÓN 10.1
11. PEDIDOS 11.1
11.1. Información requerida en los Pedidos 11.1
11.2 Pedido mensual 11.2
11.3 Pedidos Diarios de Servicio de Transporte 11.3
11.4 Confirmación del Pedido 11.5
11.5 Programación del Pedido 11.6
11.6 Criterios para la asignación de capacidad 11.6
11.7 Gas Combustible 11.8
11.8 Cambios en las condiciones operativas 11.8
12. ASIGNACIONES PREDETERMINADAS 12.1
12.1 Metodología de Asignación Predeterminada del Transportista 12.1
12.2 Presentación y aceptación de las Asignaciones Predeterminadas 12.2
12.3 Validez de las Asignaciones Predeterminadas 12.2
12.4 Declaración de asignación mensual 12.3
13. CALIDAD DEL GAS NATURAL 13.1
13.1 Gas fuera de especificaciones 13.1
13.2 Toma de muestras 13.2
13.3 Derecho de mezcla 13.2
13.4 Odorización 13.2
14. MEDICIÓN DEL GAS NATURAL 14.1
14.1 Medición 14.1
14.2 Estación de medición, regulación y control 14.1
14.3 Sistema de medición 14.1
14.3.1 Condiciones 14.1
14.3.2 Periodo 14.2
14.3.3 Método 14.2
14.3.4 Uso de Cifras en los Reportes 14.2
14.4 Obligatoriedad de las mediciones efectuadas 14.2
14.5 Discrepancias en la medición 14.3
14.5.1 Fallas en el funcionamiento del equipo 14.3
14.6 Calibración del equipo 14.4
14.7 Acceso a pruebas y registros 14.4
15. DETERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DE DESBALANCES 15.1
15.1 Cálculo de los Desbalances de Gas 15.1
15.2. Liquidación en efectivo 15.2
15.3. Desbalance cuando las recepciones excedan las entregas 15.2
15.4. Desbalance cuando las entregas excedan las recepciones 15.3
15.5. Liquidación del Desbalance en especie 15.3
15.6. Integración de Desbalances entre varios Contratos de un Usuario o entre Usuarios15.3
15.7. Integración de Cargos por Concepto de Servicios de Estacionamiento en Ducto o
Substracción de Gas entre varios Contratos de un Usuario 15.4
15.8. Acreditación de ingresos generados por liquidación de Desbalances 15.4
15.9. Desbalances de Programación 15.4
15.10. Integración de Cargos por Concepto de Desbalance de Programación 15.5
16.1 Cantidad Adicional Autorizada 15.6
17. ALERTA CRÍTICA DEL SISTEMA 15.1
17.1 Aviso y efectos de la alerta crítica del Sistema 15.1
17.2 Penalizaciones 15.1
17.3 Permanencia de la alerta crítica del Sistema 15.2
17.4 Asignación del Gas en alerta crítica del Sistema 15.2
18 FACTURACIÓN Y PAGO 15.1
18.1 Facturación 15.1
18.2 Pago 15.1
18.3 Xxxx 15.1
18.4 Errores en la facturación 15.2
18.5 Notas de crédito y de débito 15.2
18.6 Suspensión del Servicio 15.2
18.7 Costos y cargos adicionales 15.3
18.8 Prohibición de compensar 15.3
18.9 Bonificación anual de penalizaciones 15.4
16. TÍTULO DE PROPIEDAD 19.1
19.1 Propiedad y posesión del Gas Natural 19.1
19.2 RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN LEGÍTIMA DEL GAS NATURAL 19.1 20. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR 20.1
20.1 Caso Fortuito y Fuerza Mayor Gubernamental 20.2
21. RESPONSABILIDAD OBJETIVA 21.1
22. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD 22.1
22.1 Suspensión del Servicio sin responsabilidad del Transportista 22.1
22.2 Suspensión del Servicio por mantenimiento, ampliación o modificación de las instalaciones del Sistema 22.1
22.3 Suspensión del servicio por incumplimiento de obligaciones contractuales 22.2
23. BONIFICACIÓN POR FALLAS O DEFICIENCIAS DEL SERVICIO 23.1
24. CAUSAS DE RESCISIÓN 24.1
24.1 Efectos de la rescisión 24.1
24.2 Ajuste comercial 24.2
24.3 Procedimiento de rescisión 24.2
25. TERMINACIÓN ANTICIPADA 25.1
26. CONFIDENCIALIDAD 26.1
27. VALIDEZ DEL CONTRATO 27.1
28. FUSIÓN DEL CONTRATO CON LAS CONDICIONES GENERALES 28.1
29. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES 29.1
30. DOMICILIOS 30.1
31. RECLAMACIONES Y QUEJAS 31.1
32. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 32.1
33. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 33.1
34. ANEXO 1. LISTA DE TARIFAS 34.1
35. ANEXO 2. SOLICITUD DE SERVICIO DE TRANSPORTE 35.5
36. ANEXO 3 PRESIÓN MÁXIMA PERMISIBLE DE OPERACIÓN 36.1
37. ANEXO 4 CAPACIDAD MÁXIMA GARANTIZABLE DEL SISTEMA 37.1
38. ANEXO 5 CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE CAPACIDAD RESERVADA 38.1
39. ANEXO 6 SOLICITUD DE CESIÓN DE DERECHOS DE CAPACIDAD RESERVADA A TRAVÉS DEL TRANSPORTISTA 39.1
40. ANEXO 7 FORMATO PARA PEDIDO MENSUAL Y PEDIDO DIARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 00.0
00. XXXXX 0 PRECIO DEL PERÍODO 41.1
42. ANEXO 9 COSTOS DE SUSPENSIÓN O REANUDACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 42.1
43. ANEXO 10 COSTO POR MANTENIMIENTO FUERA DE PROGRAMA O ESPECIAL 43.1
44. ANEXO 11 ACUERDO DE INVERSIONES 44.1
45. ANEXO 12 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE 45.1
46. ANEXO 13 TABLA DE ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA 46.1
47. ANEXO 14 TABLA DE ANÁLISIS DEL HISTORIAL DE PAGO 47.1
48. ANEXO 15 COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXX Y CASETAS 48.3
1. DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS
1.1 Definiciones
Para los efectos de estas Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas por parte de Pemex Gas y Petroquímica Básica, los términos que a continuación se establecen tendrán el siguiente significado cuando empiecen con mayúscula:
Abastecedor: La persona designada por el Usuario para realizar, por orden y cuenta de éste, la Confirmación al Transportista, y que subsecuentemente inyectará al Sistema en el (los) Punto(s) de Origen la cantidad Programada de Gas Natural.
Acuerdo de inversiones: El convenio a través del cual el Transportista y el Usuario determinarán la forma y términos de financiar la Extensión o Ampliación del Sistema, así como la parte responsable de su ejecución.
AGA: American Gas Association.
Ampliación: Los equipos, obras e instalaciones que se agregan al Sistema para poder conducir un mayor volumen de Gas Natural hacia los mismos puntos del Sistema.
Asignación Predeterminada o AP: El procedimiento que aplicará el Transportista para asignar, entre diferentes Usuarios, las cantidades de Gas Natural inyectadas en el mismo Punto de Origen, en los términos de la cláusula 12.
Balance de Gas: La igualdad, medida en Gigajoules y durante un periodo determinado, entre las cantidades de Gas Natural recibidas por el Transportista en los Puntos de Origen, sin considerar el Gas Combustible, y las cantidades de Gas Natural entregadas al Usuario en los Puntos de Destino.
Cantidad de Gas Adicional Autorizada: Cantidad Programada de un Usuario de Servicio de Transporte en base firme o Servicio de Transporte en base firme temporal por capacidad incremental en exceso de su Capacidad Reservada.
Cantidad de Gas Adicional No Autorizada: Cantidad de Gas Natural extraída por el usuario en exceso de la Cantidad Programada por parte del Transportista.
Cantidad Asignada: La cantidad de Gas que el Transportista determine para cada Pedido, una vez que el Gas haya fluido.
Cantidad de Gas con cargo al desbalance del Usuario o IPS: Cantidad de Gas que el Usuario solicita al Transportista con cargo a su Desbalance.
Cantidad de Gas de abono al desbalance del Usuario o IPP: Cantidad de Gas que el Usuario no extrae del Ducto, como abono a su Desbalance.
Cantidad Máxima Diaria o CMD: La cantidad máxima de Gas Natural establecida en el Contrato, para cada Día de Flujo, que un Usuario puede pedir al Transportista y que éste se obliga a transportar, sujeto a lo establecido en las Condiciones Generales.
Capacidad Disponible: La capacidad del Sistema que no es efectivamente utilizada, en conformidad con la cláusula 8.2.
Capacidad Máxima Garantizable: La capacidad de transporte de Gas en base firme que el Transportista estará obligado a ofrecer para cada Zona del Sistema a partir del primer día de vigencia de las Condiciones Generales y conforme el Sistema se modifique en cuanto a su capacidad de transporte.
Cantidad Programada: La cantidad de Gas Natural resultante del proceso de Programación.
Capacidad Reservada: La capacidad máxima de transporte en base firme que el Usuario contrata para uno o varios Trayectos y que el Transportista se obliga a tener disponible a favor del Usuario.
Cedente: El Usuario que realiza una oferta de cesión de capacidad en el mercado secundario y que celebra un contrato por medio del cual cede toda o parte de su Capacidad Reservada.
Cesionario: La persona que adquiere Capacidad Reservada a través xxx xxxxxxx secundario de capacidad.
Código Civil: El Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal.
Comercializador: La persona, que adquiere Gas, Capacidad Reservada u otros servicios relacionados con el Transporte de Gas, para ofrecerlos a terceros.
Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.
Condiciones Generales: Las presentes Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural, incluyendo sus anexos.
Conexión: Los materiales, ductos y equipos requeridos para conectar las instalaciones del Transportista con otros sistemas y con las instalaciones para recepción de Gas por los usuarios finales.
Confirmación: El acto posterior al Pedido mediante el cual el Abastecedor u Operador del Punto de Origen ratifica al Transportista la disponibilidad de las cantidades de Gas Natural contenidas en el Pedido y el Receptor u Operador del Punto de Destino ratifica al Transportista que dichas cantidades corresponden al Pedido.
Contrato: El contrato de prestación de Servicios de Transporte de Gas Natural que celebran el Usuario y el Transportista en conformidad con el Anexo 12 de las Condiciones Generales, o según lo aprobado por la Comisión en conformidad con la cláusula 2.5 de las Condiciones Generales.
Desbalance de Gas o Desbalance: La diferencia entre las cantidades de Gas Natural recibidas por el Transportista en los Puntos de Origen, excluyendo el Gas Combustible, y las cantidades de Gas Natural entregadas a los Usuarios en los Puntos de Destino, medidas durante un periodo y calculadas en Gigajoules.
Desbalance de Programación Diario: La diferencia entre las Cantidades Asignadas en los Puntos de Origen y los Puntos de Destino, y las Cantidades Programadas por el Transportista en los Puntos de Origen y en los Puntos de Destino, respectivamente.
Día Hábil: Cualquier día con excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx, así como los siguientes: 1º de enero; el 5 de febrero; el 18 xx xxxxx; el 21 xx xxxxx; los días jueves y viernes de la semana mayor; el 1º xx xxxx; el 5 xx xxxx; el 16 de septiembre; el 12 de octubre; los días 1 y 2 de noviembre; el 20 de noviembre; el 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; así como aquéllos que determinen las leyes federales y locales en materia electoral, para efectuar la jornada electoral.
Día de Flujo: El periodo consecutivo de veinticuatro horas que comienza a las 9:00 horas de un día determinado y termina a las 9:00 horas del día siguiente, tiempo del centro de México, durante el cual el Usuario debe inyectar y extraer del Sistema las cantidades de Gas establecidas en la Confirmación aplicable a ese día.
Directivas: Las disposiciones administrativas de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías a que deben sujetarse las actividades reguladas en materia de Gas Natural.
Directiva de Contabilidad: La “Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural” publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 3 xx xxxxx de 1996, incluyendo cualquier reforma o cualquier disposición de carácter general, emitida por autoridad competente, que la substituya.
Directiva de Tarifas: La "Directiva Sobre la Determinación Tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001- 2007", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007, incluyendo cualquier reforma o cualquier disposición de carácter general, emitida por autoridad competente, que la substituya.
Distribuidor: El titular de un permiso de distribución de Gas.
Ductos: Las tuberías e instalaciones para el transporte de Gas Natural.
Extensión: Las adiciones al Sistema que permiten transportar Gas Natural desde y hacia nuevos puntos del mismo.
Gas Natural o Gas: La mezcla de hidrocarburos, compuesta primordialmente por metano.
Gas Combustible: La cantidad de Gas Natural adicional a la Cantidad Máxima Diaria requerida por el Transportista para la operación y mantenimiento de su Sistema, en conformidad con la cláusula 11.7.
Gigajoule o GJ: Mil millones de joules.
Joule: De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, la unidad de calor del Sistema General de Unidades de Medida es el Joule, en cumplimiento con la resolución número RES/267/2006: caloría = 4.1868 joules.
Ley: La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Norma Oficial de Gas Natural: La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE- 1997, Calidad de Gas Natural o cualquier disposición de carácter general que la sustituya emitida por la autoridad competente.
Operador de Punto: Responsable de la coordinación operativa en los distintos puntos en los sistemas de transporte de Gas Natural.
Pedido: La comunicación anterior a la Confirmación que el Usuario envía al Transportista y que indica la cantidad de Gas a transportar en un Día de Flujo (Pedido diario), o bien durante todo un mes de Servicio de Transporte (Pedido mensual).
Permisionario El titular de un permiso de Transporte, de transporte para usos propios, de almacenamiento o de distribución de Gas.
Pico del Sistema: El periodo de utilización máxima del Sistema.
Poder Calorífico Bruto: La energía térmica producida por la combustión completa a presión constante de una unidad de volumen de Gas Natural seco, medido a las condiciones base de doscientos noventa y tres xxxxxx Xxxxxx (293 K) y noventa y ocho punto cero sesenta y siete kilo Pascales (98.067 kPa) de presión absoluta (20ºC y 1 kg/cm2).
Precio del Período: El precio del Gas Natural determinado conforme con lo establecido en el Anexo 8 que será utilizado para el pago de Desbalances.
Presión de Entrega: El rango de presión a la que el Transportista se obliga a entregar el Gas Natural en los Puntos de Destino, conforme con lo establecido en el Contrato.
Presión de Recepción: El rango de presión a la que el Transportista se obliga a recibir Gas Natural en los Puntos de Origen, conforme con lo establecido en el Contrato.
Programación: El proceso posterior a la Confirmación que termina con el aviso del Transportista al Abastecedor y/o al Usuario y/o al Receptor, de la cantidad de Gas que se obliga a recibir y transportar en un Día de Flujo.
Punto de Xxxxxxx: El lugar físico en donde el Transportista entregará el Gas Natural al Usuario, o a quien éste designe expresamente, y transmite la custodia, la posesión y el riesgo de dicho Gas al Usuario, a partir de la brida posterior de la última válvula de bloqueo de la Conexión correspondiente.
Punto de Destino Intermedio: El lugar físico que forma parte del Sistema de Transporte, en donde finaliza el Servicio de Transporte para Trayectos Intermedios.
Punto de Origen: El lugar físico en donde el Usuario, o quien éste designe expresamente, entregará el Gas Natural al Transportista para ser transportado, y transmite la custodia, la posesión y el riesgo de dicho Gas al Transportista, a partir de la brida anterior de la primera válvula de bloqueo de la Conexión correspondiente.
Rango: El valor de la prioridad para realizar la Programación de los Pedidos realizados por el Usuario en un Punto de Origen y/o Punto de Destino.
Receptor: La persona designada por el Usuario para realizar, por orden y cuenta de éste, la Confirmación al Transportista y que subsecuentemente recibirá del Sistema en el (los) Punto(s) de Destino la Cantidad Programada de Gas Natural.
Reglamento: El Reglamento de Gas Natural.
SCTD: Cualquier sistema informático utilizado por el Transportista para la administración de los Servicios de Transporte.
Servicio de Transporte: La recepción de Gas Natural en un Punto de Origen del Sistema y la entrega de una cantidad equivalente en un Punto de Destino del mismo Sistema.
Servicio de Transporte para Trayectos Intermedios: Servicio de Transporte consistente en la recepción de Gas Natural en un Punto de Origen y la entrega de una cantidad equivalente en un Punto de Destino Intermedio.
Sistema: El conjunto de Ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos y demás infraestructura para el Transporte de Gas Natural que son propiedad del Transportista, de acuerdo con el permiso expedido por la Comisión.
Sistema de Información: La página del Transportista en Internet, el boletín electrónico, el Sistema Comercial de Transporte por Ducto (SCTD) y cualquier otro sistema informático o de comunicaciones que dé soporte a la prestación del Servicio de Transporte.
Tarifas: Los precios y cargos, aprobados por la Comisión, para cada tipo de Usuario y modalidad de Servicio de Transporte que preste el Transportista.
Tarifa Convencional: El precio pactado libremente entre el Usuario y el Transportista para transportar Gas conforme con alguna modalidad de Servicio de Transporte.
Transportista: Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB).
Trayecto: El segmento del Sistema comprendido entre uno o más Puntos de Origen y uno o más Puntos de Destino, para el cual el Usuario contrata el Servicio de Transporte.
Usuario: La persona que solicita o utiliza los Servicios de Transporte del Transportista.
Zona: La división geográfica del Sistema para efectos de Tarifas, Trayectos y Capacidad Reservada.
Zona de Tarifa: La Zona dentro de la cual se encuentra vigente una Tarifa del Transportista.
1.2 Encabezados y Referencias
Los encabezados contenidos en las presentes Condiciones Generales no afectarán su interpretación. Salvo disposición en contrario, las referencias que se realicen a las cláusulas y anexos, se hacen en relación con las cláusulas y anexos de las Condiciones Generales.
2. ALCANCE DE LAS CONDICIONES GENERALES.
2.1 Ámbito de aplicación
Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todos los Servicios de Transporte y otros servicios que preste actualmente o pueda prestar en el futuro el Transportista a través de su Sistema, en conformidad con lo establecido en la cláusula 3.1.
2.2 Vigencia y obligatoriedad
En conformidad con el artículo 62 del Reglamento, las Condiciones Generales entrarán en vigor y serán de observancia obligatoria a partir del Día Hábil siguiente en que la Comisión notifique su aprobación. Cualquier reforma, adición o modificación a las mismas deberá ser aprobada previamente por la propia Comisión.
Todos los Usuarios del Sistema deberán celebrar un Contrato de Servicio de Transporte en los términos de las Condiciones Generales, sin excepción, salvo por lo previsto en la cláusula 2.5 siguiente, ni discriminación indebida.
2.3 Legislación aplicable
Las presentes Condiciones Generales se sujetarán en todo momento a la Ley, a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, al Reglamento, a las Directivas emitidas por la Comisión en el ámbito de su competencia y a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, por lo que en caso de cualquier contradicción entre las Condiciones Generales y cualquiera de dichos ordenamientos prevalecerán éstos últimos.
En conformidad con el artículo 12 de la Ley, lo no previsto por las Condiciones Generales o por los ordenamientos señalados en el párrafo anterior, se regirá por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por el Código Civil.
2.4 Información sobre las Condiciones Generales
Las presentes Condiciones Generales establecen los derechos, obligaciones y responsabilidades del Transportista y de los Usuarios, por lo que constituyen un documento legal que deberá ser accesible a todo Usuario que lo requiera. El Transportista estará obligado a proporcionar gratuitamente una copia de las Condiciones Generales a todo Usuario que las solicite. Adicionalmente, el Transportista tendrá copia de las Condiciones Generales para consulta del público
en todas sus oficinas regionales, de atención al público, en su página electrónica (xxx.xxxxx.xxx.xx) o podrán ser consultadas en el Sistema de Información.
2.5 Condiciones distintas de contratación
La Comisión podrá autorizar al Transportista condiciones de contratación distintas a las previstas en las Condiciones Generales, siempre y cuando:
a) las circunstancias del Usuario lo justifiquen;
b) dichas condiciones sean ofrecidas a cualquier otro Usuario que se encuentre en igualdad de circunstancias, y
c) dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebidas con respecto a los compromisos de Servicio de Transporte en base firme adquiridos previamente por el Transportista.
Las condiciones de contratación a que se refiere la presente cláusula serán aprobadas, en su caso, por la Comisión y deberán incorporarse subsecuentemente a las Condiciones Generales, sujetándose en lo relativo a su difusión y accesibilidad a lo previsto en la cláusula 2.4.
2.5.1 Vigencia menores para Contratos de Servicio de Transporte en base firme.
El Transportista podrá celebrar Contratos de Servicio de Transporte en base firme con vigencias distintas y en su caso menores al término mínimo del Contrato estipulado en las Condiciones Generales, para el caso de aquellos usuarios que acrediten tener capacidad reservada en Sistemas de Transporte interconectados con el Sistema Nacional de Gasoductos dentro del territorio nacional.
Salvo pacto expreso en contrario, la vigencia del Contrato de Servicio de Transporte en base firme estará sujeta a la fecha de entrada en operación del gasoducto que se trate.
2.5.2. Prestación del Servicio de Transporte de los gasoductos de 12”Ø DN Xxxxxx Xxxxxx, tramo Xxxxxx Xxxxxx (Km 0+000) – Estación Tinta-Misión (Km 56+000) y de 24”Ø DN Reynosa – Chihuahua tramo Culebra Sur (Km 78+592) – Estación 19 (Km 19+883).
El Transportista podrá celebrar contratos para el servicio de transporte bajo condiciones distintas de contratación conforme a lo dispuesto a la Resolución número RES/374/2006 emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el día 19 de diciembre de 2006.
3. SERVICIOS DE TRANSPORTE
3.1 Tipos de servicio
Sujeto a lo estipulado en las cláusulas 3.2 a 3.7, el Transportista ofrecerá las modalidades de Servicio de Transporte siguientes, con base en los principios de acceso abierto y no discriminación indebida:
a) Servicio de Transporte en base firme,
b) Servicio de Transporte en base firme para trayectos intermedios,
c) Servicio de Transporte en base interrumpible, y
d) Servicio de Transporte en base interrumpible para trayectos intermedios, y
e) Servicio de Transporte en base firme temporal por capacidad incremental.
Cuando el Transportista pretenda ofrecer otras modalidades de Servicio de Transporte no consideradas en las Condiciones Generales, deberá presentar a la Comisión, para su aprobación, la propuesta de los nuevos Servicios de Transporte y sus respectivas condiciones de contratación. Una vez aprobados, en su caso, se incorporarán a las Condiciones Generales en conformidad con la cláusula 2.5 y se sujetarán, asimismo, a la cláusula 2.4. Los nuevos Servicios de Transporte deberán ser ofrecidos sin discriminación indebida, a todos los Usuarios del Sistema. Las Tarifas para el Servicio de Transporte de Gas Natural, en cualquiera de sus modalidades, se establecen en el Anexo 1.
3.2 Servicio de Transporte en base firme
El Servicio de Transporte en base firme consiste en la recepción de la cantidad de Gas Natural confirmada en los Puntos de Origen, hasta la Cantidad Máxima Diaria, y la entrega de dicha cantidad en los Puntos de Destino, conforme con lo estipulado en el Contrato. Este Servicio de Transporte no será objeto de reducciones o interrupciones, salvo por lo dispuesto en las cláusulas 17, 20 y 22 de las Condiciones Generales.
El término mínimo para un Contrato de Servicio de Transporte en base firme será de un año. Este podrá renovarse por lo menos con seis meses de anticipación, siguiendo el procedimiento descrito en la cláusula 6 de las Condiciones Generales. El Usuario que utilice esta modalidad de Servicio de Transporte estará obligado a cubrir el 100% (cien por ciento) del cargo por Capacidad Reservada, más el cargo por uso que proceda, en los términos del Contrato.
El Transportista ofrecerá el Servicio de Transporte en base firme de acuerdo con la Capacidad Disponible en el Sistema. De no contar con Capacidad Disponible, o bien carecer de la infraestructura requerida para prestar el servicio solicitado, el Transportista realizará la Extensión o Ampliación de su Sistema, siempre y cuando sea económica y técnicamente viable, en los términos establecidos en la cláusula 4 siguiente.
3.3 Servicio de Transporte en base firme para Trayectos Intermedios
El Servicio de Transporte en base firme para Trayectos Intermedios comprende la reservación de capacidad en el Sistema de Transporte para que se le conduzca gas desde algún o algunos Puntos de Origen hasta un Punto de Destino Intermedio en el que no se realiza una entrega física por parte del Transportista a un Receptor.
El Transportista confirmará los pedidos efectuados bajo esta modalidad de servicio siempre que cuente con un Pedido de Servicio de Transporte en base firme de otro Usuario para conducir los volúmenes correspondientes al Servicio de Transporte para Trayectos Intermedios en base firme desde el Punto de Destino Intermedio y hasta uno o varios Puntos de Destino del Sistema, en donde el Transportista entregará físicamente el Gas Natural por una cantidad equivalente. En este caso, el Punto de Destino Intermedio se considerará como un Punto de Origen para continuar la conducción hasta un Punto de Destino.
Este Servicio de Transporte no será objeto de reducciones o interrupciones, salvo por lo dispuesto en las cláusulas 17, 20 y 22 de la Condiciones Generales.
El término mínimo para un Contrato de Servicio de Transporte en base firme para Trayectos Intermedios será de un año. Este podrá renovarse por lo menos con seis meses de anticipación, siguiendo el procedimiento descrito en la cláusula 6 de la Condiciones Generales. El Usuario que utilice esta modalidad de Servicio de Transporte estará obligado a cubrir el 100% (cien por ciento) del cargo por Capacidad Reservada, más el cargo por uso que proceda, en los términos del Contrato.
Los Pedidos objeto del Servicio de Transporte en base firme para Trayectos Intermedios no serán objeto del cargo por concepto de Gas Combustible descrito en la cláusula 11.7 Gas Combustible.
3.4 Servicio de Transporte en base interrumpible
El Servicio de Transporte en base interrumpible consiste en la recepción de la cantidad de Gas Natural objeto de una Confirmación en los Puntos de Origen y la entrega de dicha cantidad en los Puntos de Destino conforme con lo estipulado en el Contrato, salvo por lo dispuesto en las cláusulas 17, 20 y 22 de las Condiciones Generales. Este Servicio de Transporte podrá ser objeto de reducciones o interrupciones por parte del Usuario o del Transportista sujetándose al procedimiento establecido en la cláusula 11. El Servicio de Transporte en base interrumpible se ofrecerá de acuerdo a las prioridades de Servicio de Transporte indicadas en la cláusula 11.6. Una vez que el Transportista emite la Confirmación de un Pedido, en el día anterior al Día de Flujo, bajo el Servicio de Transporte en base interrumpible, estará obligado a entregar y recibir Gas Natural por la cantidad objeto de una Confirmación, salvo por restricciones operativas o déficit en las recepciones de Gas en el Sistema, en cuyo caso los Usuarios del Servicio de Transporte en base interrumpible tendrán prioridad menor que los Usuarios del Servicio de Transporte en base firme.
Cuando el Transportista haya celebrado un Contrato en base interrumpible con un Usuario, el Transportista estará obligado a ofrecer dicho servicio a los Usuarios que lo soliciten y sin discriminación indebida.
El Transportista no estará obligado a ofrecer el Servicio de Transporte en base interrumpible, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9. Tarifas Máximas de Servicios Interrumpibles de la Directiva de Tarifas.
El Transportista no estará obligado a la Ampliación o Extensión del Sistema para prestar el Servicio de Transporte en base interrumpible.
3.5 Servicio de Transporte en base interrumpible para Trayectos Intermedios
Un Usuario puede solicitar el Servicio de Transporte en base interrumpible para Trayectos Intermedios con objeto de que se le conduzca Gas Natural desde algún o algunos Puntos de Origen hasta un Punto de Destino Intermedio. Esta modalidad de servicio se presta en el entendido de que en el Punto de Destino Intermedio no se realiza una entrega física por parte del Transportista a un Receptor.
Para que el Transportista pueda confirmar los Pedidos realizados conforme al caso descrito en el párrafo anterior, siempre deberá existir al menos otro Pedido a través del cual otro Usuario solicite el Servicio de Transporte para conducir los volúmenes correspondientes al Servicio de Transporte en base interrumpible para
Trayectos Intermedios desde el Punto de Destino Intermedio y hasta uno o varios Puntos de Destino del Sistema, en donde el Transportista entregará físicamente el Gas Natural por una cantidad equivalente. En este caso, el Punto de Destino Intermedio se considerará como un Punto de Origen para continuar la conducción hasta un Punto de Destino.
Este Servicio de Transporte podrá ser objeto de reducciones o interrupciones por parte del Usuario o Transportista sujetándose al procedimiento establecido en la cláusula 11. El Servicio de Transporte en base interrumpible se ofrecerá de acuerdo a las prioridades de Servicio de Transporte indicadas en la cláusula 11.6. Una vez que el Transportista emite la Confirmación de un pedido en el día anterior al Día de Flujo bajo el Servicio de Transporte en base interrumpible, estará obligado a entregar y recibir Gas Natural por la cantidad objeto de una Confirmación, salvo por restricciones operativas o déficit en las operaciones de Gas en el Sistema, en cuyo caso los Usuario del Servicio de Transporte en base interrumpible tendrán prioridad menor que los Usuarios del Servicio de Transporte en base firme.
Cuando el transportista haya celebrado un Contrato en base interrumpible con un Usuario, el Transportista estará obligado a ofrecer dicho servicio a los Usuarios que lo soliciten y sin discriminación indebida.
El Transportista no estará obligado a ofrecer el Servicio de Transporte en base interrumpible, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en la disposición 9. Tarifas Máximas de Servicio Interrumpibles, de la Directiva de Tarifas.
El Transportista no estará obligado a la Ampliación o Extensión del Sistema para Prestar el Servicio de Transporte en base interrumpible.
Los Pedidos objeto del Servicio de Transporte en base interrumpible para Trayectos intermedios no serán objeto del cargo por concepto de Gas Combustible descrito en la cláusula 11.7 Gas Combustible.
3.6 Servicio de Transporte en base firme temporal por Capacidad incremental
El Servicio de Transporte en base firme temporal por Capacidad incremental, consiste en la recepción de la cantidad de Gas Natural confirmada en los Puntos de Origen, hasta la Cantidad Máxima Diaria, y la entrega de dicha cantidad en los Puntos de Destino, conforme con lo estipulado en el Contrato. Este servicio está disponible para aquellos usuarios que celebren un Acuerdo de Inversión y por un término no mayor al inicio de operación comercial de la Extensión o Ampliación asociada. Este Servicio de Transporte no será objeto de reducciones o
interrupciones, salvo por lo dispuesto en las cláusulas 11, 17, 20 y 22 de las Condiciones Generales.
El Transportista ofrecerá el Servicio de Transporte en base firme temporal por Capacidad incremental de acuerdo con la Capacidad Disponible en el Sistema.
3.7 Servicio de Transporte en el Sistema de Transporte Nacional Integrado.
El Transportista deberá presentar el servicio de transporte utilizando sistemas que, previa aprobación de la Comisión, hayan sido incorporados al Sistema de Transporte Nacional Integrado. El servicio prestado en estos sistemas se sujetará a lo establecido en las presentes Condiciones Generales.
4. ACCESO A LOS SERVICIOS
4.1 Garantía de acceso abierto
El Transportista otorgará a los Usuarios acceso abierto y sin discriminación indebida a los Servicios de Transporte y no dará preferencia en la contratación, Confirmación de los Pedidos y asignación de capacidad a ningún Usuario, sujeto a lo siguiente:
a) El acceso abierto y sin discriminación indebida estará limitado a la Capacidad Disponible del Sistema para los Trayectos solicitados por los Usuarios. La Capacidad Disponible se determinará y su asignación se realizará conforme con lo establecido en las cláusulas 8.2 y 8.3 de las Condiciones Generales;
b) El Usuario celebre previamente un Contrato con el Transportista;
c) El Servicio de Transporte solicitado requiera Ampliaciones o Extensiones que resulten económicamente viables, en los términos de la cláusula 4.2 de las Condiciones Generales.
Cuando las solicitudes de reserva de capacidad excedan la Capacidad Disponible para el Servicio de Transporte en base firme en un Trayecto, o bien se presenten cuellos de botella en el Sistema, el Transportista ofrecerá el Servicio de Transporte en base interrumpible, en los términos dispuestos en el numeral 9. Tarifas Máximas de Servicios Interrumpibles de la Directiva de Tarifas. En este caso, el Transportista estará obligado a ofrecer el Servicio de Transporte a los demás Usuarios que lo soliciten y se encuentren en el mismo Trayecto, sujeto a la celebración del Contrato.
Los Servicios de Transporte se prestarán en forma separada y sin condicionamiento alguno respecto a la prestación de otro servicio o la adquisición de Gas Natural.
Cuando el Usuario no esté interconectado al Sistema, o el Transportista no cuente con la capacidad en su Sistema para prestar el Servicio de Transporte, las partes deberán celebrar un Acuerdo de Inversiones para la Extensión o Ampliación del Sistema, de acuerdo a la cláusula 4.2.
4.2. Extensiones y Ampliaciones
De acuerdo con el artículo 65 del Reglamento, cuando el Sistema no cuente con Capacidad Disponible, o los Puntos de Origen o de Destino solicitados no estén cubiertos por el Sistema, el Transportista estará obligado a realizar la Ampliación o
Extensión del Sistema para prestar el correspondiente Servicio de Transporte en base firme, a solicitud de cualquier interesado, siempre que;
I. El servicio sea económicamente viable, o
II. El Transportista y el Usuario celebren un Acuerdo de Inversiones para cubrir el costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la Extensión o Ampliación.
4.2.1. Viabilidad económica de la Extensión o Ampliación de que se trate.
Para determinar la viabilidad económica de una Extensión o Ampliación, el Transportista analizará cualquier evidencia que ayude a determinar la probabilidad de que dichas instalaciones puedan ser utilizadas a un nivel razonable durante su vida útil y que los costos asociados a ellas sean cubiertos adecuadamente por los cargos de capacidad que procedan.
En su evaluación, el Transportista considerará como costos necesarios para prestar el Servicio de Transporte, asociados a la Extensión o Ampliación de que se trate, de manera enunciativa pero no limitativa, los siguientes:
a) Los costos relativos a la construcción y puesta en marcha de la Extensión y Ampliación, la ingeniería básica y de detalle, la supervisión y la construcción de las obras necesarias para la Extensión o Ampliación.
b) Los costos de operación y mantenimiento de la Extensión o Ampliación durante la vigencia del Contrato;
c) Los impuestos que se causen con motivo de la prestación del Servicio de Transporte durante la vigencia del Contrato, y
d) Los costos del Transportista por concepto de autorizaciones y permisos relacionados con la construcción de la Extensión o Ampliación.
En este sentido, como fundamento de la viabilidad económica, el Transportista deberá evaluar los factores siguientes:
1) Disponibilidad de suministro de Gas, durante un plazo adecuado para que la Extensión o Ampliación sean utilizadas al máximo posible durante su vida útil;
2) Certeza de la demanda de Gas a largo plazo en el mercado al que se prestará el Servicio de Transporte;
3) Presencia de competencia en dicho mercado a partir de otras fuentes de suministro de Gas, otras fuentes de energía u otros sistemas de transporte;
4) Existencia de contratos o intenciones firmes por parte de Usuarios potenciales, que justifiquen la Extensión o Ampliación y permitan contar con evidencia de que:
• Los cargos por capacidad podrán ser cubiertos;
• Existen o existirán arreglos para el Transporte de Gas en el Sistema;
• Las autorizaciones, licencias y permisos necesarios podrán obtenerse antes de iniciar las obras; y
• Los Usuarios que soliciten la construcción de la Extensión o Ampliación cuenten con capacidad financiera para cubrir las obligaciones que se estipulen en los contratos respectivos.
5) Riesgos asociados con la construcción y operación de la Extensión o Ampliación durante su vida útil y con el desarrollo xxx xxxxxxx al que servirán.
4.2.2 Tramitación de la Ampliación o Extensión Será responsabilidad del Transportista:
a) Avisar a los Usuarios de la Zona o Trayecto correspondiente, sobre la intención de construir la Ampliación o Extensión, para que éstos puedan reconfigurar sus necesidades de capacidad u ofrecer capacidad en el mercado secundario;
b) Publicar un aviso sobre la intención de construir una Extensión o Ampliación para permitir que otros Usuarios presenten solicitudes de Servicio de Transporte y, en su caso, se integren a la Extensión o Ampliación;
c) Obtener el permiso de Ampliación o Extensión de su Sistema ante la Comisión, y,
d) Garantizar que la Extensión y Ampliación cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas o, a falta de ellas, con las especificaciones internacionales establecidas en el título de permiso del Transportista.
4.2.3 Acuerdo de inversiones
El Transportista, a solicitud del Usuario o los Usuarios, deberá celebrar un Acuerdo de Inversiones para cubrir el costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la Extensión o Ampliación.
En el Acuerdo de Inversiones, se determinarán los términos y plazos para realizar la Extensión o Ampliación y la parte responsable de la ingeniería básica y de detalle, construcción y supervisión de las obras, en conformidad con las bases establecidas en el Anexo 11.
Independientemente de quien cubra su costo, el Transportista podrá ser el propietario de la Extensión y Ampliación que se realice, observando según sea el caso, lo establecido en el artículo 52 del Reglamento para actualizar su permiso. En todo momento, el Transportista será responsable ante la Comisión de la operación y mantenimiento de las Extensiones o Ampliaciones, en los términos de lo establecido en el Título de Permiso y demás disposiciones aplicables.
Independientemente de lo anterior, cualquier Usuario podrá construir, a su xxxxx, ductos e instalaciones de su propiedad y conectarse al Sistema para recibir el Servicio de Transporte conforme con lo establecido en la cláusula 4.3. previo permiso otorgado por la Comisión.
4.2.4. Restricciones presupuestales del Transportista
Cuando el Transportista no cuente con la autorización de las dependencias competentes para disponer de los recursos económicos para construir la Extensión o Ampliación requerida por un Usuario y éstas sean económicamente viables, el Usuario tendrá la opción de proporcionar dichos recursos mediante el Acuerdo de Inversiones, o solicitar al Transportista que los incluya en el proyecto de presupuesto correspondiente al ejercicio presupuestal inmediato posterior a la solicitud del Usuario.
El Transportista llevará un registro de las solicitudes a efecto de asignar los recursos presupuéstales autorizados entre los Usuarios, conforme con el orden que guarden en la lista de solicitudes bajo el principio de primero en tiempo primero en derecho.
Para cada ejercicio presupuestal, el Transportista solicitará a la autoridad competente una partida destinada a la construcción de Extensiones o Ampliaciones que incluirá, por lo menos, el costo de las Extensiones y Ampliaciones que le fueron solicitadas en ejercicios anteriores. Las Extensiones o Ampliaciones que no puedan ser construidas por falta de recursos económicos, o cuya construcción se vea afectada por recortes determinados al presupuesto del Transportista por la autoridad competente, serán incluidas en el presupuesto del ejercicio siguiente.
Cuando el presupuesto del Transportista no sea suficiente para construir una Extensión o Ampliación determinada, y éstas sean económicamente viables, se podrá convenir en el Acuerdo de Inversiones que el Usuario proporcione los
recursos económicos para la construcción de la Extensión o Ampliación. En dicho caso, el Transportista reintegrará mediante Tarifas Convencionales la parte de la Extensión o Ampliación que haya sido económicamente viable, ajustada por inflación, en un plazo máximo de cinco años o la duración del Contrato, lo que sea menor.
Cuando un Usuario proporcione los recursos económicos para una Extensión o Ampliación que tenga capacidad excedente con respecto a la requerida por éste en su solicitud de Servicio de Transporte, dicho Usuario tendrá derecho de preferencia, por única vez y hasta agotar la capacidad excedente, en las subsecuentes asignaciones de capacidad que haga el Transportista sobre la Extensión o Ampliación. En este caso, el Transportista avisará al Usuario la intención de un tercero de contratar la capacidad excedente y dicho Usuario tendrá diez Días Hábiles para contratar dicha capacidad en los mismos términos que la oferta xxx xxxxxxx.
4.3 Conexiones
El Transportista permitirá las Conexiones en su Sistema a efecto de prestar los Servicios de Transporte solicitados y no discriminará indebidamente, ni dará preferencia alguna para conectar a algún Usuario. El Transportista permitirá las Conexiones a su Sistema, siempre y cuando:
a) Exista Capacidad Disponible para prestar el Servicio de Transporte requerido, o bien, de no existir dicha capacidad: el Usuario esté de acuerdo en obtener la capacidad de Transporte a través xxx xxxxxxx secundario; el Usuario contrate el Servicio de Transporte en base interrumpible; o el Usuario espere a que en un momento posterior exista Capacidad Disponible.
b) La Conexión sea técnicamente factible, y
c) Las partes celebren el Contrato respectivo.
Las Conexiones y en particular la conexión de acoplamiento, que se define como los materiales y equipos requeridos para conectar las instalaciones del Usuario al Sistema y que incluye hasta la brida posterior de la válvula de bloqueo correspondiente al punto de la Conexión, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o, a falta de ellas, con las especificaciones internacionales establecidas en el título de permiso del Transportista. Este deberá aprobar, en conformidad con dichas Normas o especificaciones, la ingeniería básica y de detalle y podrá supervisar, a su xxxxx, la construcción de la obra.
El Transportista será el propietario de la conexión de acoplamiento, independientemente de quien cubra su costo.
Los costos por conexión de acoplamiento no serán incluidos en el cálculo de viabilidad económica a que se refiere la cláusula 4.2 anterior y serán cobrados al Usuario por separado, en conformidad con la disposición 26.2 de la Directiva de Tarifas.
4.4 Interconexión con transportistas
El Transportista estará obligado a permitir la interconexión de otros permisionarios de transporte con su Sistema, en conformidad con el artículo 64 del Reglamento y con base en los principios de acceso abierto y no discriminación indebida. La propiedad de la Conexión entre los sistemas de transporte será acordada entre los propios permisionarios.
5. TARIFAS
5.1 Regulación específica
Las Tarifas contenidas en el Anexo 1 están reguladas por la Ley, el Reglamento y las Directivas, por lo que su vigencia, aplicación y modificaciones se harán en conformidad con dichas disposiciones legales.
El cobro del Servicio de Transporte en sus diferentes modalidades se efectuará aplicando la lista de Tarifas contenida en el Anexo 1.
5.2 Tarifas Convencionales
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán pactar una Tarifa Convencional distinta de las contenidas en el Anexo 1, en conformidad con el Apartado Quinto de la Directiva de Tarifas. Los Contratos con una Tarifa Convencional deberán hacer referencia a la Tarifa regulada que se aplicaría a dicho servicio y registrarse ante la Comisión.
Las Tarifas Convencionales que pacte el Transportista no podrán ser indebidamente discriminatorias, dar lugar a prácticas indebidamente discriminatorias ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios. La prestación del Servicio de Transporte al amparo de Tarifas Convencionales no podrá afectar los compromisos de Servicio de Transporte en base firme adquiridos previamente por el Transportista.
El Transportista informará trimestralmente a la Comisión las Tarifas Convencionales contratadas durante dicho trimestre. Las Tarifas Convencionales no podrán ser menores que el cargo por uso establecido en la lista de Xxxxxxx xxx Xxxxx 0.
5.3 Componentes de las Tarifas
Las Tarifas comprenderán todos los conceptos y cargos aplicables al Servicio de Transporte, que en forma enunciativa pero no limitativa incluyen los siguientes:
a) Cargo por uso: la porción de la Tarifa, a través de la cual se recuperan los costos variables inherentes a la prestación del Servicio de Transporte y cuya aplicación se basa en la energía efectivamente conducida por el Sistema.
b) Cargo por capacidad: la porción de la Tarifa a través de la cual se recuperan los costos fijos y cuya aplicación se basa en la Cantidad Máxima Diaria establecida en el Contrato,
c) Cargo por Conexión: la porción de la Tarifa basada en un monto fijo por el costo de Conexión al Sistema y que podrá ser cubierto en una o más exhibiciones.
5.4 Ajuste de las Tarifas
El Transportista ajustará las Tarifas con la periodicidad y en los términos establecidos en los artículos 86 y 87 del Reglamento y en la Sección D. de la Directiva de Tarifas, en conformidad con los factores de ajuste señalados en dicha Directiva.
5.5 Publicación de las Tarifas
En conformidad con la disposición 21 de la Directiva de Tarifas, el Transportista publicará la lista de Tarifas en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de las entidades federativas que correspondan a los Trayectos y Zonas del Sistema, y no podrán entrar en vigor sino hasta después de cinco días de su publicación en el citado Diario Oficial de la Federación.
5.6 Modificación de las Tarifas
Las Tarifas autorizadas por la Comisión forman parte integral de estas Condiciones Generales como Anexo 1. El Transportista deberá actualizar dicho Anexo 1, en conformidad con las modificaciones que experimenten las Tarifas de acuerdo con la cláusula inmediata anterior.
6. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS
Con sujeción a lo establecido en las cláusulas 3 y 4 de las Condiciones Generales, el Transportista deberá celebrar un Contrato con el Usuario que lo solicite, siempre que dicho Usuario reúna los requisitos necesarios para la celebración del mismo, en conformidad con la presente cláusula.
6.1 Solicitud para celebrar el Contrato de Servicio de Transporte
Para celebrar un Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural con el Transportista se utilizará el procedimiento siguiente:
a) Los solicitantes deberán llenar el formato de solicitud contenido en el Anexo 2 y enviarlo por fax o entregarlo en la dirección indicada en el mismo Anexo 2. A partir de este momento el solicitante será considerado como Usuario, en los términos del Reglamento.
b) El Transportista comunicará al Usuario la aceptación o rechazo de la solicitud, conforme lo siguiente:
(i) Si la solicitud del Usuario contiene la información requerida conforme al formato incluido en el Anexo 2, el Transportista dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, le comunicará al Usuario la factibilidad técnica del servicio y la aceptación o rechazo de la misma.
(ii)Si la solicitud del Usuario no contiene la información requerida conforme con el mismo Anexo 2, o se requiere información adicional relacionada con la prestación del Servicio de Transporte solicitado, el Transportista, dentro de los diez Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, le notificará al Usuario sobre la información requerida. El Usuario deberá entregar la información requerida dentro de los diez Días Hábiles siguientes. Una vez que el Usuario presente la información faltante, el Transportista, dentro los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud completa, le comunicará al Usuario sobre la aceptación o rechazo de la misma.
c) Cuando el Transportista acepte una solicitud de Servicio de Transporte, el Usuario tendrá un plazo de quince Días Hábiles, a partir de la notificación de aceptación, para que su representante legal y/o apoderado entregue la documentación que acredite su personalidad y celebre el Contrato.
d) Cuando el Transportista rechace una solicitud de Servicio de Transporte, deberá comunicar por escrito al Usuario las causas del rechazo.
e) Cuando de la evaluación de una solicitud de Servicio de Transporte se desprenda la necesidad de un Acuerdo de Inversiones en los términos del Anexo 11, el Transportista deberá notificar lo anterior al Usuario dentro los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. El Transportista presentará la evaluación correspondiente, en conformidad con la cláusula 4.2, para lo cual contará con un plazo de treinta días naturales adicionales.
f) El Usuario y el Transportista contarán con un plazo de quince Días Hábiles contados a partir del día de la notificación señalada en el inciso e) anterior, para negociar y firmar el Acuerdo de Inversiones. Dicho plazo podrá prorrogarse el tiempo que las partes acuerden. Una vez aceptado el Acuerdo de Inversiones, se celebrará el Contrato en los términos del inciso c) de la presente cláusula.
6.2 Garantías de Pago del Usuario
6.2.1. Otorgamiento de las garantías
El usuario de Servicio de Transporte garantizará al Transportista el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Condiciones Generales y en el Contrato mediante póliza de fianza o carta de crédito, a la elección del Usuario. La póliza de fianza o carta de crédito deberá ser (i) emitida por una compañía afianzadora o por un banco que opere legalmente en México, (ii) en forma condicional o irrevocable,
(iii) por un plazo aceptable al Transportista, (iv) pagadera al primer requerimiento extrajudicial por parte del Transportista al emisor (a), independientemente de cualquier oposición por parte del Usuario, (v) por un monto hasta el equivalente al 150% del monto de la línea de crédito y (vi) ser integrada al Transportista directamente por la compañía afianzadora o institución bancaria. En cualquier caso, para conservar el crédito, el Usuario deberá conservar vigente la garantía, realizando las renovaciones o sustituciones que se requieran de conformidad con lo descrito en este numeral. De lo contrario, el Transportista podrá suspender el Servicio de Trasporte hasta que el Usuario presente la garantía correspondiente.
Se exceptúa de lo anterior al Usuario que, cinco días hábiles anteriores a la prestación del servicio, deposite en la cuenta bancaria que para tales fines determine y le notifique el Transportista, el monto equivalente al costo de un mes y medio de servicio. Para ello, el Usuario entregará o enviará vía telefax al Transportista, como máximo a las 14:00 horas del último día del plazo señalado, copia de la ficha de depósito o de la confirmación de la transacción electrónica que contenga por lo menos (i) número de la cuenta de origen, (ii) número de la cuenta
de destino, (iii) monto de la transacción y (iv) número de confirmación o referencia de la transferencia bancaria. Cuando se requiera incrementar el monto del pago anticipado, el Usuario deberá realizar un depósito por la cantidad adicional que resulte necesaria, a más tardar el quinto día hábil inmediato siguiente a la recepción de la notificación que le haga el Transportista sobre el nuevo monto. Para estos efectos, el Usuario entregará o enviará vía telefax al Transportista, como máximo a las 14:00 horas del mismo día, copia de la ficha de depósito o de la confirmación de la transacción electrónica que contenga por lo menos (i) número de la cuenta de origen, (ii) número de la cuenta de destino, (iii) monto de la transacción y (iv) número de confirmación o referencia de la transferencia bancaria. Cuando el Usuario no realice el depósito correspondiente, o no lo notifique al Transportista en los términos antes señalados, éste podrá suspender el servicio.
6.2.2. Reducción o exención de la garantía por análisis financiero y crediticio
El Usuario podrá solicitar al Transportista la reducción o exención del monto de la garantía correspondiente a sus propios adeudos o a los del grupo de empresas al que pertenezca y que también reciban el Servicio de Transporte de parte del Transportista. En este último caso, por grupo de empresas se entenderá el conformado por aquellas que se encuentren bajo un control común y que consoliden sus estados financieros, en el entendido de que el mencionado control consistirá en alguno de los siguientes supuestos: (i) contar con la titularidad de más del veinticinco por ciento del capital social o más del cuarenta y nueve por ciento de los activos fijos de la empresa controlada; (ii) tener la administración de la empresa controlada, y/o (iii) estar facultado para nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración de la empresa controlada o de su equivalente o bien al presidente de dicho consejo.
Para ello, el Usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) no haber sufrido suspensión en la prestación del Servicio de Transporte en los últimos tres años por algún incumplimiento imputable a él, de conformidad con el Contrato; (ii) no haber tenido reclamación de garantía en los últimos tres años; (iii) no tener documentación de adeudos vigente; y (iv) no haber incurrido en los últimos doce meses en algún retraso en el cumplimento de obligaciones que hayan derivado a su cargo en razón de una documentación de adeudo.
Asimismo, el Usuario deberá presentar su solicitud, haciendo mención de lo siguiente: (i’) el nombre, denominación o razón social del Usuario, si la solicitud corresponde a un análisis individual, o de los Usuarios si la solicitud corresponde a un grupo de empresas; (ii’) el número o datos con los que se identifique el o los Contratos de Transporte respecto de los cuales se requiera reducir o exentar la garantía; (iii’) domicilio del o de los Usuarios, (iv’) teléfono del o de los Usuarios; (v’) número de telefax del o de los Usuarios; (vi’) en su caso, dirección de correo
electrónico del o de los Usuarios; (vii’) nombre y firma del representante legal del Usuario o del representante común de los Usuarios.
Además, para el análisis de un solo Usuario, éste deberá acompañar a su solicitud: (i’’) los estados financieros dictaminados del año inmediato anterior al año correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y los estados financieros internos de los dos meses inmediatos anteriores al mes de la fecha de presentación de la solicitud; y (ii’’) si la solicitud es suscrita por una persona distinta a la que firmó el Contrato, la copia certificada o testimonio de la escritura pública con la que el representante legal acredite su capacidad jurídica.
Cuando se pida la reducción de garantías para un grupo de empresas, se deberá adjuntar a la solicitud: (i’’) copia certificada o testimonio de las escrituras públicas con las que se compruebe que los Usuarios se encuentran en algún supuesto por los que se les puede considerar como grupo de empresas; (ii’’) los estados financieros dictaminados del año inmediato anterior al año correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y los estados financieros internos de los dos meses inmediatos anteriores al mes de la fecha de presentación de la solicitud, los cuales deberán corresponder a los estados financieros consolidados de la empresa controladora; (iii’’) una carta de responsabilidad solidaria aceptable para el Transportista, por la que cada uno de los Usuarios que conforman el grupo de empresas se obligue solidariamente a cumplir con las obligaciones que se deriven a cargo de los otros Usuarios de los distintos Contratos respecto de los cuales se pide la reducción o exención de la garantía; y (iv’’) la copia certificada o testimonio de la escritura pública con la que el representante común acredite su capacidad jurídica.
Posteriormente, a efecto de determinar el porcentaje de reducción o exención de la garantía que se otorgará al Usuario, el Transportista llevará a cabo un estudio de su situación financiera y de su historial de pagos con el Transportista, de conformidad con lo siguiente:
1. El Transportista calificará la situación financiera del Usuario mediante la evaluación de los indicadores financieros descritos en el Anexo 13, siendo el valor máximo de la calificación de la situación financiera del Usuario el de sesenta puntos en una escala de cien puntos para la calificación total.
Para efectos de la evaluación, el Transportista procesará la información de los estados financieros dictaminados del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud y de los estados financieros internos del año en curso con una antigüedad de dos meses a partir de la fecha de solicitud de reducción de garantía.
2. El Transportista calificará el historial de pago del Usuario en un período mínimo de un año y máximo de tres. La calificación se obtendrá al ponderar la puntuación obtenida en cada año con los porcentajes que se señalan en la tabla de contenida en el Anexo 14. Esta calificación tendrá un valor máximo de cuarenta puntos en una escala de cien puntos para la calificación total.
3. El Transportista hará la suma de las calificaciones obtenidas por el Usuario en los incisos 1 y 2, y le comunicará el porcentaje de la línea de crédito por el que deberá presentar la garantía, según se indica a continuación:
(a) Cuando el Usuario obtenga una calificación total mayor o igual a ochenta y cinco puntos, estará exento de presentar garantía.
(b) Cuando el Usuario obtenga una calificación total mayor o igual a ochenta puntos y menor a ochenta y cinco, deberá otorgar una garantía por el cincuenta por ciento del monto de la línea de crédito otorgada.
(c) Cuando el Usuario obtenga una calificación total mayor o igual a setenta y cinco puntos y menor a ochenta, deberá otorgar una garantía por el setenta y cinco por ciento del monto de la línea de crédito otorgada.
(d) Cuando el Usuario obtenga una calificación total mayor o igual a setenta puntos y menor a setenta y cinco, deberá otorgar una garantía por el cien por ciento del monto de la línea de crédito otorgada.
(e) Cuando el Usuario obtenga una calificación total menor a setenta puntos, deberá otorgar una garantía por el 150% del monto de la línea de crédito.
El resultado del análisis de reducción o de exención de garantía tendrá una vigencia hasta el día 30 de septiembre inmediato siguiente a la fecha en que se haya notificado por el Transportista el monto de la reducción, y con independencia de los Contratos que se celebren en dicho periodo. Sin embargo, el Usuario podrá, entre el 1º de julio y el 31 xx xxxxxx anteriores al término de la vigencia de la reducción o exención de garantía, solicitar al Transportista que le sea renovado el beneficio de reducción o de exención de garantía cumpliendo con los requisitos a que se refiere esta cláusula. De lo contrario, si el Usuario presenta la solicitud de renovación con la documentación a que se refiere esta cláusula entre el 2 y 30 de septiembre, deberá otorgar una garantía por el 150% del monto de la línea de crédito entre el 2 y el 30 de septiembre que asegure el cumplimento de las obligaciones derivadas a su cargo del Contrato para el mes de octubre.
No será necesario que el Usuario presente la solicitud de renovación del beneficio de reducción o exención de garantía, cuando el Transportista notifique al Usuario el beneficio de reducción o de exención de garantía dentro del plazo de treinta días hábiles anteriores al 30 de septiembre siguiente a la fecha en que el Usuario hubiere presentado su solicitud. En este último caso, se entenderá que el beneficio de reducción o de exención de garantía tendrá una vigencia por el plazo comprendido entre el día en que el Transportista notifique al Usuario el beneficio de la reducción o de exención de garantía y el 30 de septiembre del año calendario siguiente.
El beneficio de reducción o de exención de garantía se dará por terminado anticipadamente por el Transportista, cuando el Usuario se retrase en el cumplimiento de una obligación de pago por más de 10 días naturales consecutivos, o bien, al cabo de tres retrasos en el cumplimiento de sus
obligaciones de pago ocurridos dentro del período de la vigencia del beneficio de reducción de garantía. En los supuestos antes mencionados, el Transportista notificará al Usuario que perdió el beneficio de reducción o exención de garantía y el Usuario deberá otorgar la garantía conforme a lo establecido en la cláusula
6.2.1 en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación por parte del Transportista.
6.2.3. Reducción o exención de la garantía por referencias crediticias.
Alternativamente a lo estipulado en la cláusula anterior, el Usuario podrá solicitar al Transportista la reducción o exención del monto de la garantía correspondiente a sus propios consumos o a los del grupo de empresas al que pertenezca, siempre y cuando cumpla con los requerimientos relativos al grupo de empresas establecidos en la cláusula 6.2.2. Esta alternativa para solicitar la reducción o exención de garantía estará disponible para cualquier Usuario, independientemente de que cuente con historial crediticio con el Transportista.
Para ello, el Usuario deberá presentar una solicitud con la siguiente información:
(i) el nombre, denominación o razón social del Usuario, si la solicitud corresponde a un análisis individual, o de los Usuarios si la solicitud corresponde a un grupo de empresas; (ii) el número o datos con los que se identifique el o los Contratos respecto de los cuales se requiera reducir la garantía; (iii) domicilio del o de los Usuarios, (iv) teléfono del o de los Usuarios; (v) número de telefax del o de los Usuarios; (vi) en su caso, dirección de correo electrónico del o de los Usuarios;
(vii) nombre y firma del representante del Usuario o del representante común de los Usuarios; y (viii) los elementos de que dispone para asegurar el pago de los adeudos que se generen a su cargo en virtud del o de los Contratos, tales como referencias crediticias por agencias calificadoras, garantías quirografarias y/o reales, títulos de crédito y cualquier otro elemento que permita al Transportista apreciar el riesgo crediticio que le pudiera representar el otorgamiento de la reducción solicitada.
El Usuario deberá acompañar a su solicitud la documentación que respalde el contenido de la misma, como facturas, testimonios de escrituras, o dictámenes crediticios. Asimismo, si la solicitud es suscrita por una persona distinta a la que firmó el Contrato, deberá acompañar la copia certificada o testimonio de la escritura pública con la que el representante legal acredite su capacidad jurídica, o bien, cuando se pida la reducción de garantías para un grupo de empresas, se deberá adjuntar la copia certificada o testimonio de la escritura pública con la que el representante común acredite su capacidad jurídica.
Con posterioridad, y a efecto de determinar la procedencia y, en su caso, el porcentaje de reducción o exención de la garantía que se puede otorgar al Usuario, el Transportista llevará a cabo la evaluación de la documentación que el Usuario haya presentado para la reducción de garantía. En todo caso, el
Transportista evaluará la solicitud del Usuario con criterios de aplicación general y de manera no indebidamente discriminatoria.
El resultado del análisis de reducción o de exención de garantía tendrá una vigencia hasta el día 30 de septiembre inmediato siguiente a la fecha en que se haya notificado por el Transportista el monto de la reducción o la exención de la garantía y con independencia de los Contratos que se celebren en dicho periodo. Sin embargo, el Usuario podrá, entre el 1º de julio y el 31 xx xxxxxx anteriores al término de la vigencia de la reducción o exención de garantía, solicitar al Transportista que le sea renovado el beneficio de reducción o exención de garantía cumpliendo con los requisitos a que se refiere esta cláusula. De lo contrario, si el Usuario presenta la solicitud de renovación con la documentación a que se refiere esta cláusula entre el 2 y 30 de septiembre, deberá otorgar una garantía por el 150% del monto de la línea de crédito entre el 2 y el 30 de septiembre que asegure el cumplimento de las obligaciones derivadas a su cargo del Contrato para el mes de octubre.
No será necesario que el Usuario presente la solicitud de renovación del beneficio de reducción o exención de garantía, cuando el Transportista notifique al Usuario el beneficio de reducción o exención de garantía dentro del plazo de treinta días hábiles anteriores al 30 de septiembre siguiente a la fecha en que el Usuario hubiere presentado su solicitud. En este último caso, se entenderá que el beneficio de reducción de garantía tendrá una vigencia por el plazo comprendido entre el día en que el Transportista notifique al Usuario el beneficio de la reducción o exención de garantía y el 30 de septiembre del año calendario siguiente.
El beneficio de reducción o de exención de garantía se dará por terminado anticipadamente en los mismos casos que se señalan en el último párrafo de la Cláusula 6.2.2, debiendo el Usuario otorgar la garantía conforme a lo ahí señalado.
6.2.4. Disposiciones generales en materia de garantías.
Podrá el Transportista, sin responsabilidad alguna, no iniciar o interrumpir la prestación del Servicio de Transporte cuando el Usuario no otorgue la garantía correspondiente y no le haya sido notificado un beneficio de reducción o de exención de garantía, o no le haya sido comunicado la renovación de dicho beneficio en términos de esta cláusula 6.2. Garantías de Pago del Usuario.
Se exceptúa de lo anterior la prestación del servicio de transporte a favor de los Usuarios que realicen sus pagos a través del Sistema de Compensación de Adeudos de las Dependencias y Entidades del Sector Público Federal y de aquellos que por ley están imposibilitados para presentar garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones.
6.3 Adeudos preexistentes
El Transportista no estará obligado a celebrar un Contrato de Servicio de Transporte de Gas Natural con Usuarios que tengan un adeudo líquido y exigible con él, hasta que dicho adeudo no sea cubierto totalmente.
7. PUNTOS DE ORIGEN Y DESTINO
Los Puntos de Origen y de Destino serán establecidos en el Contrato, condicionados sólo a que exista capacidad suficiente en dichos puntos y a la factibilidad operativa del Servicio de Transporte en los mismos. El Usuario podrá determinar que los Puntos de Origen y de Destino establecidos en el Contrato sean designados como primarios o secundarios y sustituir unos por otros, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, conforme con lo siguiente:
El Usuario podrá definir Puntos de Origen o Puntos de Destino secundarios sujeto a las condiciones establecidas en el párrafo anterior, siempre y cuando no se afecte negativamente el Servicio de Transporte en base firme a otros Usuarios.
Los Puntos de Origen o los Puntos de Destino secundarios que se definan en el Contrato deberán corresponder a la misma Zona de Tarifa en la que se ubiquen los Puntos de Origen o los Puntos de Destino primarios.
Los Puntos de Destino secundarios que se definan en el Contrato deberán corresponder a las Zonas de Tarifas que contenga el Trayecto definido por los Puntos de Origen y Destino primarios, en conformidad con la Tabla contenida en el Anexo 1.
El Usuario podrá añadir al Contrato uno o varios Puntos de Origen o Puntos de Destino primarios y secundarios previo acuerdo con el Transportista, salvo que éste demuestre que no es técnica o económicamente factible prestar el Servicio de Transporte en el o los nuevos Puntos de Origen o de Destino que el Usuario proponga.
7.1 Presión en el Punto de Origen
La entrega de Gas por el Abastecedor en cada Punto de Origen, se hará a la presión necesaria para que el Gas fluya al Sistema a partir de ese Punto de Origen. La Presión de Recepción no podrá ser mayor que la presión máxima permisible de operación de la zona de inyección correspondiente indicada en el Anexo 3.
7.2 Presión en el Punto de Destino
La entrega de Gas por el Transportista en cada Punto de Destino se hará, como mínimo, a la Presión de Entrega establecida en el Anexo 3.
Cuando el Usuario requiera de una Presión de Entrega distinta de la establecida en el Anexo 3, el Transportista notificará al Usuario las modificaciones que, en su caso, sean requeridas en las instalaciones de compresión o regulación del
Sistema para poder proporcionar dicha presión en el Punto de Destino. Cuando se requieran inversiones adicionales, las partes acordarán la manera en que el Usuario pagará por dichas modificaciones. Las modificaciones solicitadas se realizarán siempre y cuando no afecte o limite el cumplimiento de los compromisos del Transportista con otros Usuarios en términos de capacidad de Transporte y Presión de Entrega.
8. RESERVACIÓN DE CAPACIDAD
8.1 Obligación de reservar capacidad
Los Usuarios que contraten el Servicio de Transporte en base firme deberán reservar capacidad en conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en la presente cláusula. La reservación de capacidad se hará por Trayectos, de acuerdo con los Puntos de Origen y Destino que se especifiquen en el Contrato, sin rebasar la Capacidad Máxima Garantizable de cada Trayecto, según se establece en el Anexo 4 de las Condiciones Generales.
8.2 Determinación de Capacidad Reservada y Capacidad Disponible
Sujeto a la factibilidad técnica de los Puntos de Origen y Destino, a la Capacidad Disponible en el (los) Trayecto(s) solicitados y a las demás limitaciones establecidas en las Condiciones Generales, el Transportista tendrá disponible a favor del Usuario la Capacidad Reservada, hasta la Cantidad Máxima Diaria establecida en el Contrato.
Para efectos de las Condiciones Generales, la Capacidad Disponible será la Capacidad Máxima Garantizable, indicada en el Anexo 4, menos los conceptos siguientes:
a) La Capacidad Reservada que será utilizada por la industria petrolera para satisfacer sus propias necesidades, en los términos de la Ley;
b) La Capacidad Reservada por los Usuarios hasta la Cantidad Máxima Diaria basada en sus perfiles de carga;
c) La Capacidad Reservada por Usuarios que sean Distribuidores o Transportistas, hasta la Cantidad Máxima Diaria basada en sus compromisos y obligaciones de servicio;
d) La Capacidad Reservada por Usuarios que sean Comercializadores, hasta la Cantidad Máxima Diaria basada en sus contratos y en los perfiles de carga estimados de sus clientes.
La reservación de capacidad se hará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el artículo 63 del Reglamento, con base en el acceso abierto y la no discriminación indebida. Los Usuarios presentarán en su solicitud la información relativa a sus consumos de Gas y perfiles de carga y, en el caso de aquellos Usuarios que sean Permisionarios o Comercializadores, la relativa a sus obligaciones de cobertura y volúmenes de Gas derivados de sus permisos, contratos, cartas compromiso o promesas de compra, sin que en ningún momento
los Usuarios deban revelar los nombres de sus clientes o información confidencial al Transportista.
8.3 Reservación y asignación de capacidad
El Transportista realizará la primera temporada abierta del Sistema que se señale en el título del permiso, para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Comisión aplicables al periodo de transición para la reservación de capacidad en el Sistema.
El Transportista a través del Sistema de Información dará a conocer de manera permanente la Capacidad Disponible.
Conforme ocurra el vencimiento de los Contratos y se libere capacidad en el Sistema o ésta se incremente debido a una Extensión o Ampliación, la capacidad será reservada, previa celebración de los Contratos correspondientes y hasta por la Capacidad Máxima Garantizable, conforme ésta se determine periódicamente por el Transportista.
La asignación de Capacidad Disponible se hará por el Transportista con base en el principio de primero en tiempo, primero en derecho y aplicará los siguientes criterios:
a) Cuando el Transportista reciba más de una solicitud de Servicio de Transporte en un mismo día, la Capacidad Disponible se asignará dando prioridad a la solicitud que ofrezca el mayor valor presente de los ingresos para el Transportista;
b) Cuando exista un empate entre dos o más solicitudes de Servicio de Transporte en los términos del inciso anterior, se dará preferencia a aquélla que signifique el menor plazo en los términos del Contrato a celebrarse; y
c) Si persiste un empate, y la Capacidad Disponible no es suficiente, ésta se prorrateará entre todas las solicitudes de Servicio de Transporte.
Una vez que el Transportista determine que una solicitud es técnica y económicamente viable y que por lo tanto existe capacidad en el o los Trayecto(s) solicitado(s), el Transportista se compromete a tener disponible la capacidad para dicho Usuario, en los términos que se establezcan en el Contrato y en su caso, en el Acuerdo de Inversiones.
8.4 Derecho de preferencia
El Usuario que contrate Servicios de Transporte en base firme tendrá el derecho de preferencia sobre la recontratación de hasta el total de su capacidad que estaría disponible al término de su Contrato.
Cuando al término de su Contrato y con al menos un año de anticipación al vencimiento del mismo, el Usuario actual requiera recontratar la capacidad que tuvo reservada, cumpliendo con las condiciones de recontratación estipuladas en la cláusula 8.4.2., deberá ejercer su derecho de preferencia dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que le notifique al Transportista su intención de recontratar la capacidad que venía reservando del Trayecto que le corresponda, presentado para ello su oferta.
Después del vencimiento de dicho plazo, el Transportista mediante convocatoria publicará la licitación para que otros oferentes puedan reservar la capacidad del Trayecto mencionado, de acuerdo con lo que establece la cláusula 8.4.1. siguiente, en donde el Usuario actual tendrá la posibilidad de igualar las condiciones de contratación propuestas por los postores o al menos ofertar las condiciones de contratación mínimas, de conformidad con lo que señala el tercer párrafo de dicha cláusula 8.4.1.
8.4.1. Reservación de capacidad por derecho de preferencia
El Transportista publicará la oferta de recontratación de capacidad del Usuario actual, en el Sistema de Información, durante el mes (1) siguiente a la recepción de la misma. El Transportista recibirá posturas por esa capacidad durante los cinco (5) meses posteriores a la publicación, mismas que serán difundidas en el Sistema de Información conforme sean recibidas.
Las posturas recibidas constituirán una declaración unilateral de voluntad para adquirir la capacidad y obligarán a los postores a adquirirla en los términos y condiciones establecidos en su oferta. Los postores no podrán presentar más de una postura respecto de la misma oferta y podrán retirar su postura inicial dentro del plazo fijado para la presentación de propuestas. El postor que haya retirado su postura no podrá establecer una postura a una tarifa o plazo menor.
Dentro de los dos (2) meses posteriores al cierre del periodo de recepción de posturas, el Usuario podrá reconsiderar su postura inicial a fin de igualar las condiciones de contratación propuestas por los postores o al menos ofertar las condiciones de recontratación mínimas. En caso de que el Usuario reconsidere su postura, con base en lo anterior, podrá realizar la recontratación de su Capacidad Reservada. En caso de que el Usuario no la reconsidere, el Transportista definirá la postura ganadora y publicará este resultado en el Sistema de Información
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al plazo otorgado al Usuario para la reconsideración de su oferta.
8.4.2. Condiciones mínimas de recontratación.
El derecho de preferencia de la Capacidad Reservada será solamente ejercido por los Usuarios que hayan celebrado con el Transportista Contratos para la prestación Servicios de Transporte en base firme con una vigencia de 5 años o más.
Las condiciones mínimas de recontratación de una Capacidad Reservada serán: una vigencia mínima de cinco (5) años a tarifa máxima autorizada por el Trayecto correspondiente.
8.4.3. Procedimiento de asignación de capacidad objeto de posturas.
En caso de que el Usuario no cumpla con las condiciones de recontratación mínimas conforme a la cláusula anterior o no reconsidere su postura inicial a fin de igualar las condiciones de contratación propuestas por los postores conforme a la cláusula 8.4.1. y el Transportista identifique entre las mejores posturas condiciones de contratación idénticas y no pueda definir una postura ganadora, entonces publicará en el Sistema de Información, el requerimiento de nuevas ofertas sólo entre los postores que ofrecen posturas con condiciones de contratación idénticas.
Dentro de los (10) días hábiles siguientes a la publicación del requerimiento del Transportista, los postores presentarán sus posturas en una sesión pública y celebrada en el domicilio del Transportista, la fecha y hora serán publicados en el Sistema de Información. En dicha sesión el Transportista definirá la postura ganadora y publicará este resultado en el Sistema de Información dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión.
9. MERCADO SECUNDARIO DE CAPACIDAD
En conformidad con el Reglamento, los Usuarios con Contrato de Servicio de Transporte en base firme podrán ceder una parte o la totalidad de su Capacidad Reservada a cualquier interesado en adquirirla, de forma temporal o definitiva (por el resto de la duración del Contrato).
A elección del Usuario Cedente, las cesiones de Capacidad Reservada podrán acordarse directamente entre el Cedente y el Cesionario, o a través del Transportista, utilizando los procedimientos descritos para cada caso en la presente cláusula.
La cesión de Capacidad Reservada dará al Cesionario el derecho de obtener el Servicio de Transporte en base firme, en conformidad con las Condiciones Generales. El Cesionario tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Cedente con respecto al Transportista y a la prestación del Servicio de Transporte.
9.1 Cesión de capacidad en forma directa
El Cedente que desee realizar una oferta de Capacidad Reservada, deberá notificarlo por escrito al Transportista, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en que pretenda realizar la oferta de toda o parte de su Capacidad Reservada.
Cuando un Usuario decida ceder Capacidad Reservada en forma directa, el Cedente y el Cesionario deberán celebrar un contrato de cesión de capacidad que contenga como mínimo los elementos y requisitos incluidos en el Anexo 5. El Cedente y el Cesionario deberán notificar al Transportista la celebración de dicho contrato y entregarle una copia del mismo.
El contrato de cesión de Capacidad Reservada y la notificación al Transportista deberán contener la información siguiente:
a) Nombre, dirección, teléfono, número de Contrato y persona designada por el Cedente para tratar todo lo relacionado con la cesión;
b) Nombre, dirección, teléfono y persona designada por el Cesionario para tratar todo lo relacionado con la cesión;
c) La Capacidad Reservada y el Trayecto objeto de la cesión;
d) La Tarifa contratada originalmente entre el Cedente y el Transportista;
e) La tarifa a la cual el Cesionario adquirió la Capacidad Reservada del Cedente;
f) Si la cesión es temporal o definitiva y, en su caso, el periodo durante el cual se cedió temporalmente la Capacidad Reservada;
g) Si la cesión es revocable o irrevocable y, en su caso, los términos y condiciones para que la cesión sea revocada, y
h) Los Puntos de Origen y/o de Destino que se modifican con la cesión.
9.2 Cesión a través del Transportista
El Usuario que desee ceder una parte o la totalidad de su Capacidad Reservada a través del Transportista, deberá notificárselo por escrito estableciendo el monto de la Capacidad Reservada a ceder y los términos y condiciones a las que se sujetará dicha cesión. La notificación de cesión de Capacidad Reservada constituirá una declaración unilateral de voluntad de un Usuario, que contendrá las condiciones sujetas a las cuales dicho Usuario cederá una parte o la totalidad de su Capacidad Reservada. Esta notificación deberá presentarse conforme con el modelo del Anexo 6.
La cesión de Capacidad Reservada, realizada a través del Transportista, se interpretará como una comisión mercantil. Al efecto, se entenderá que el Transportista y el Usuario adquieren los derechos y obligaciones del comisionista y comitente respectivamente, contenidos en el Libro Segundo, Título Tercero del Código de Comercio. Por lo anterior, se entenderá que el Transportista, cuando actúe como comisionista, lo realizará conforme con los intereses del Usuario, poniendo la diligencia y empeño que dedica a sus propios negocios y realizando la comisión como si el asunto fuera propio.
Los términos y condiciones que establezca el Usuario para la cesión de Capacidad Reservada deberán ser objetivos, no indebidamente discriminatorios y susceptibles de aplicarse en la práctica. Estos términos y condiciones establecerán como mínimo si la cesión de Capacidad Reservada será definitiva o temporal, si el Cedente podrá revocar o no dicha cesión y las condiciones para que ésta sea revocada.
La notificación de cesión de Capacidad Reservada deberá contener la información siguiente:
a) Nombre, dirección, teléfono, número de Contrato y persona con quien tratar lo relativo a la cesión;
b) La Capacidad Reservada que se pretende ceder;
c) La tarifa contratada para la Capacidad Reservada que se pretende ceder;
d) La tarifa mínima a la cual el Cedente está dispuesto a ceder la Capacidad Reservada;
e) Si la cesión es temporal o definitiva y, en su caso, el periodo durante el cual se pretende ceder temporalmente la Capacidad Reservada;
f) Si la cesión es revocable o irrevocable y, en su caso, los términos y condiciones para que la cesión sea revocada;
g) El método que usará el Transportista para evaluar las posturas por la Capacidad Reservada, y
h) El método que usará el Transportista para decidir entre posturas iguales o equivalentes.
El Transportista publicará la notificación de cesión de Capacidad Reservada en su Sistema de Información durante los cinco Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación. El Transportista recibirá posturas por esta Capacidad Reservada durante los diez Días Hábiles posteriores a la publicación de la notificación en el Sistema de Información. Estas podrán recibirse a través del Sistema de Información, por escrito en las oficinas del Transportista o vía fax.
Las posturas recibidas constituirán una declaración unilateral de voluntad para adquirir la Capacidad Reservada y obligarán a los postores a adquirirla en los términos y condiciones establecidos en la publicación de la notificación. Los postores no podrán presentar más de una postura respecto de la misma oferta y podrán retirar su postura inicial dentro del plazo fijado para la presentación de propuestas. El postor que haya retirado su postura no podrá establecer una nueva postura a una tarifa menor.
El Transportista definirá la postura ganadora de acuerdo con los métodos establecidos por el Cedente en su notificación, avisará al Cedente y al Cesionario los resultados del proceso y publicará este resultado en el Sistema de Información dentro de los siguientes cinco Días Hábiles.
El Cedente y el Cesionario deberán celebrar un contrato de cesión de Capacidad Reservada que contenga como mínimo los requisitos establecidos en el Anexo 5. El Cedente y el Cesionario deberán notificar al Transportista la celebración de dicho contrato y entregarle una copia del mismo.
Con fundamento en lo estipulado en el artículo 304 del Código de Comercio, el Transportista cobrará por la comisión mercantil cincuenta (50) dólares americanos por concepto de remuneración. De igual manera, el Cedente estará obligado a
cubrir los gastos necesarios que el Transportista hubiere realizado en el ejercicio de su cargo y, en su caso, los intereses legales correspondientes.
9.3 Tarifas
La tarifa pactada entre el Cedente y el Cesionario en la cesión de Capacidad Reservada podrá ser mayor, igual o menor que la establecida en el Contrato entre el Transportista y el Cedente.
En caso de que la Tarifa pactada por el Cedente y el Transportista sea menor de la que se pacte en la cesión de toda o parte de la Capacidad Reservada, el diferencial será cubierto por el Cesionario al Cedente, en los términos que acuerden en la cesión de derechos correspondiente.
En caso de que la Tarifa pactada por el Cedente y el Transportista sea mayor de la que se pacte en la cesión de toda o parte de la Capacidad Reservada, el diferencial será cubierto por el Cedente al Transportista, en los términos de la cláusula 18 de las presentes Condiciones Generales.
9.4 Servicio de Transporte al Cesionario
El Servicio de Transporte al Cesionario se realizará a partir del mes siguiente en que el Transportista reciba la notificación de la celebración del contrato y copia del mismo entre el Cedente y el Cesionario. Al efecto, el Cesionario deberá presentar al Transportista el Pedido, conforme con la cláusula 11.
Cuando un Cedente recupere la Capacidad Reservada, el Servicio de Transporte al Cedente se podrá realizar a partir del mes siguiente en que el Cedente notifique al Transportista la recuperación de la Capacidad Reservada. Al efecto, el Cedente deberá presentar al Transportista su Pedido, en conformidad con la cláusula 11.
9.5 Responsabilidad del Cedente
En las cesiones temporales y/o revocables el Cedente será obligado solidario ante el Transportista, respecto de las obligaciones que se generen con motivo del ejercicio del derecho cedido al Cesionario.
Cuando un Cedente recupere Capacidad Reservada, deberá notificar este hecho al Transportista a la brevedad posible, en el entendido de que el Transportista continuará prestando el Servicio de Transporte al Cesionario mientras no reciba la notificación de recuperación de Capacidad Reservada. La notificación de recuperación de Capacidad Reservada deberá incluir las causas que dieron lugar a dicha recuperación. Si estas causas están previstas en el contrato de cesión de Capacidad Reservada, la notificación podrá estar firmada únicamente por el Cedente. Si las causas que dieron motivo a la recuperación no se encuentran
previstas en el contrato de cesión de Capacidad Reservada, la notificación de recuperación de Capacidad Reservada deberá estar firmada por el Cedente y por el Cesionario.
En las cesiones definitivas e irrevocables, el Cesionario firmará con el Transportista un Contrato de Servicio de Transporte en los mismos términos del Contrato del Cedente, en la inteligencia de que al existir una cesión de los derechos y obligaciones entre el Cedente y el Cesionario, éste último, adquiere para sí en los términos de las presentes Condiciones Generales todos esos derechos y obligaciones que sustituirán el Contrato del Cedente con el Transportista.
Las únicas modificaciones que existirán entre el Contrato del Transportista y el Cedente y el Contrato del Transportista y el Cesionario serán la tarifa pactada entre el Cesionario y el Cedente en la cesión de Capacidad Reservada y en caso de que proceda, el diferencial entre la Tarifa que paga el Cesionario y aquella que corresponde al Cedente en el Contrato celebrado por él con el Transportista.
9.6 Facturación y Pago
En caso de que en el Contrato entre el Cesionario y el Transportista, la tarifa sea igual a la pactada originalmente en el Contrato entre el Cedente y el Transportista, los servicios prestados al Cesionario, le serán facturados directamente y deberán ser pagados por éste en los términos de la cláusula 18. En el caso de que el pago a realizarse por el Cesionario sea mayor a la Tarifa del Cedente la liquidación se realizará en los términos del segundo párrafo de la cláusula 9.3. En caso de que el pago sea menor, se procederá en los términos del tercer párrafo de la cláusula 9.3
Cuando el Cesionario incumpla su obligación de pagar y el Cedente se encuente en el supuesto del primer párrafo de la cláusula 9.5, el Transportista notificará al Cedente y éste deberá liquidar el pago dentro de los cinco días siguientes. Agotado el procedimiento sin que el Cesionario o el Cedente cubran el adeudo, el Transportista tendrá el derecho de suspender la prestación del Servicio de Transporte al Cedente y/o al Cesionario, respecto de la capacidad materia de la cesión, en los términos de las presentes Condiciones Generales.
Salvo en el caso de una cesión definitiva e irrevocable con una tarifa igual a la establecida en el Contrato entre el Cedente y el Transportista, el Transportista continuará facturando al Cedente. Para esta facturación, el Transportista utilizará la Tarifa pactada inicialmente entre el Transportista y el Cedente y acreditará a éste los pagos hechos por el Cesionario. Cuando la tarifa sea mayor, el Transportista únicamente facturará al Cesionario el monto equivalente a la Tarifa pactada entre Cedente y el Transportista. El diferencial se tratará en los términos de la cláusula 9.3.
9.7 Cesiones irregulares
Las cesiones que se hagan en contravención a lo estipulado en la presente cláusula no surtirán efectos.
10. SISTEMA DE INFORMACIÓN
El Transportista pondrá a disposición de los Usuarios un boletín electrónico, accesible por computadora personal vía internet, en el que se publicará información sobre las Condiciones Generales, las Tarifas y descuentos, la Capacidad Reservada y la Capacidad Disponible, así como información operativa relacionada con Desbalances, Alertas Críticas, etc. Adicionalmente y de la misma forma, el Transportista pondrá a disposición de los Usuarios el SCTD. Al momento en que el SCTD se encuentre habilitado para su operación, el Usuario tendrá acceso, a través de una clave confidencial al sistema externo del SCTD, a la información sobre los procesos siguientes:
a) Capacidad Reservada y Capacidad Disponible;
b) Pedidos;
c) Cantidades Programadas;
d) Asignaciones de Gas, y
e) Mercado secundario de capacidad.
Oportunamente, el Transportista proporcionará a los Usuarios la información definitiva sobre las características y la forma de acceso al Sistema de Información.
El Transportista desarrollará el Sistema de Información de acuerdo con las necesidades operativas de la prestación del Servicio de Transporte, sin limitar la difusión de la información a que se refiere la presente cláusula.
11. PEDIDOS
Los Pedidos de los Usuarios podrán ser mensuales y se podrán modificar mediante Pedidos diarios y deberán hacerse en conformidad con los términos, procedimientos y horarios establecidos en la presente cláusula.
Los Pedidos deberán comunicarse a través del Sistema de Información, cuando esté disponible, o bien por facsímile u otro medio acordado entre el Usuario y el Transportista. Si el Pedido mensual no es modificado por un Pedido diario, se aplicará el Pedido mensual durante todo el mes, o bien durante todo el año siempre y cuando el Usuario realice su Pedido de manera expresa para todo el año. El Transportista se obliga a recibir y dar trámite a los Pedidos que cumplan con lo establecido en la cláusula 11.1, para la recepción y entrega de Gas, en el (los) Punto (s) de Origen y Destino establecido(s) en el Contrato, hasta la Cantidad Máxima Diaria y, en su caso, las cantidades adicionales autorizadas, y dar la Confirmación para el Día de Flujo.
El Transportista podrá rechazar los Pedidos que no cumplan con lo establecido en las Condiciones Generales y no tendrá la obligación de entregar Gas a un Usuario cuando las cantidades de Gas, objeto de tales Pedidos, no correspondan a los Puntos de Origen y Punto de Destino establecidos en el Contrato, o bien cuando dichas cantidades excedan la Cantidad Máxima Diaria en dicho Punto de Origen o Punto de Destino.
11.1. Información requerida en los Pedidos
Para que el Transportista pueda identificar, confirmar y programar un Pedido, éste deberá contener la información mínima siguiente:
a) Número de Contrato del Usuario
b) Punto de Origen y cantidad de Gas a recibir por el Transportista, en Gigajoules
c) Punto de Xxxxxxx y cantidad de Gas a entregar por el Transportista, en Gigajoules.
d) Fecha de inicio y de terminación aplicable al Pedido (las fechas deben estar dentro del plazo del Contrato)
e) Identificación del Abastecedor y de los operadores que actúen a nombre y por cuenta del Usuario en los Puntos de Origen y Destino y en las Conexiones e interconexiones relacionadas con el Pedido
f) Determinación de Puntos de Origen y de Destino primarios o secundarios
g) Tipo de Pedido: mensual, diario o por liquidación de Desbalances
h) Cantidad de Gas Combustible
El formato para presentar los Pedidos se incluye en el Anexo 7 de las Condiciones Generales.
El Transportista podrá rechazar los Pedidos que no contengan la información requerida en el formato mencionado y no se presenten dentro del horario establecido. Al terminar el proceso de Confirmación, el Transportista comunicará al Usuario, por el mismo medio utilizado para el Pedido, la información que contenga las cantidades de Gas objeto del Pedido y Confirmación, así como cualquier cambio en el programa operativo del Sistema para despachar dichas cantidades.
11.2 Pedido mensual
Para cada mes y por cada Trayecto contratado, los Usuarios entregarán al Transportista un Pedido mensual. Los Pedidos mensuales deberán presentarse a más tardar cinco días antes del primer Día de Flujo del mes en que se aplicarán. El Transportista procurará mantener la recepción del Pedido las veinticuatro horas (24 hrs.) del día respetando los horarios que se estipulan en la cláusula 11.3. Cuando el día en que se deba entregar el Pedido mensual no sea Día Hábil, éste deberá ser entregado el Día Hábil inmediato anterior.
Los Pedidos mensuales no podrán exceder la Cantidad Máxima Diaria especificada en el Contrato, a menos que el Usuario solicite al Transportista una Cantidad Adicional Autorizada, en conformidad con la cláusula 16.1. Asimismo, deberán incluir la cantidad que corresponda por concepto de Gas Combustible, en conformidad con la cláusula 11.7.
Una vez que el Transportista reciba el Pedido mensual, notificará al Usuario que ha recibido el Pedido, sin que esto signifique que las cantidades han sido objeto de Confirmación o Programación, ya que estos procesos serán realizados en forma diaria de acuerdo a los días y horarios establecidos en estas Condiciones Generales.
El Transportista recibirá Pedidos mensuales en cualquier momento antes del mes.
11.3 Pedidos Diarios de Servicio de Transporte
Los Usuarios podrán entregar al Transportista un Pedido diario cuando requieran modificar su Pedido mensual y, podrán modificar su Pedido diario en cuatro ciclos de recepción para cada Día de Flujo.
Los Pedidos diarios deben presentarse en conformidad con el horario establecido en la presente cláusula.
Los Pedidos diarios no podrán exceder la Cantidad Máxima Diaria especificada en el Contrato, a menos que el Usuario solicite al Transportista una Cantidad Adicional Autorizada, en conformidad con la cláusula 16.1. Asimismo, dichos Pedidos diarios deberán incluir la cantidad que corresponda por concepto de Gas Combustible, en conformidad con la cláusula 11.7.
El horario estandarizado (hora del Centro de México) para el Pedido previo al Día de Flujo es el siguiente:
Ciclo de recepción 1
11:30 | Los Pedidos son enviados por el Usuario. |
Hasta las 11:45 | Los Pedidos son recibidos por el Transportista. |
Hasta las 12:00 | El Transportista comunica la recepción y, en su caso, validación de los Pedidos. |
Hasta las 15:30 | Concluye el proceso de Confirmación de Pedidos. |
Hasta las 16:30 | El Transportista envía al Usuario y/o al Receptor y/o al Operador de Punto de Destino y al Abastecedor y/o al Operador de Punto de Origen las Cantidades Programadas de los Pedidos para el Día de Flujo siguiente. |
Ciclo de recepción 2
18:00 | Los Pedidos son enviados por el Usuario. |
Hasta las 18:15 | Los Pedidos son recibidos por el Transportista. |
Hasta las 18:30 | El Transportista comunica la recepción y, en su caso, validación de los Pedidos. |
Hasta las 21:00 | Concluye el proceso de Confirmación de Pedidos. |
Hasta las 22:00 | El Transportista envía al Usuario y/o al Receptor y/o al Operador de Punto de Destino y al Abastecedor y/o al Operador de Punto de Origen las Cantidades Programadas de los Pedidos para el Día de Flujo siguiente. |
Las cantidades de Gas establecidas en el ciclo de recepción 1 o ciclo de recepción 2 del horario estandarizado para Pedidos diarios, serán aplicables a las 9:00 horas del Día de Flujo.
El horario estandarizado (hora del Centro de México) para el Pedido en el Día de Flujo es el siguiente:
Ciclo de recepción 3
10:00 | Los Pedidos son enviados por el Usuario. |
Hasta las 10:15 | Los Pedidos son recibidos por el Transportista. |
Hasta las 10:30 | El Transportista comunica la recepción y, en su caso, validación de los Pedidos. |
Hasta las 13:00 | Concluye el proceso de Confirmación de Pedidos. |
Hasta las 14:00 | El Transportista envía al Usuario y/o al Receptor y/o al Operador de Punto de Destino y al Abastecedor y/o al Operador de Punto de Origen las Cantidades Programadas de los Pedidos para el Día de Flujo siguiente. |
Las cantidades de Gas establecidas en el ciclo de recepción 3 del horario estandarizado para Pedidos diarios, serán aplicables a las 17:00 horas del Día de Flujo.
Ciclo de recepción 4
17:00 | Los Pedidos son enviados por el Usuario. |
Hasta las 17:15 | Los Pedidos son recibidos por el Transportista. |
Hasta las 17:30 | El Transportista comunica la recepción y, en su caso, validación de los Pedidos. |
Hasta las 20:00 | Concluye el proceso de Confirmación de Pedidos. |
Hasta las 21:00 | El Transportista envía al Usuario y/o al Receptor y/o al Operador de Punto de Destino y al Abastecedor y/o al Operador de Punto de Origen las Cantidades Programadas de los Pedidos para el Día de Flujo siguiente. |
Las cantidades de Gas establecidas en el ciclo de recepción 4 del horario estandarizado para Pedidos diarios, serán aplicables a las 21:00 horas del Día de Flujo.
Los Pedidos diarios efectuados en el Día de Flujo, no podrán exceder a la cantidad de Gas que haya fluido antes de la hora aplicable en el ciclo de recepción 3 y ciclo de recepción 4.
Cualquier pedido presentado en contravención a las horas estipuladas en esta cláusula, se tendrá por no presentado. Cuando el Usuario no entregue un Pedido para algún Día de Flujo en particular, se entenderá que las condiciones y las cantidades establecidas en el Pedido mensual son las que aplican para ese Día de Flujo. En caso de no existir un pedido mensual, la Cantidad Programada será igual a cero (0). Una vez que se haya dado la Programación del Pedido, éste será obligatorio por el lapso especificado, a menos que sea sustituido por otro Pedido formulado conforme al horario establecido en la presente cláusula.
11.4 Confirmación del Pedido
Una vez que el Transportista reciba el Pedido, deberá comunicarse con el Abastecedor y/o el Operador del Punto de Origen y el Receptor y/o Operador del Punto de Destino, a través del Sistema de Información, cuando esté disponible, o bien por facsímile u otro medio acordado entre ellos, para que el Abastecedor y el Receptor emitan la Confirmación de las cantidades de Gas Natural que inyectarán y extraerán, respectivamente, del Sistema. Si no se recibe ninguna comunicación en el horario establecido, el Transportista presumirá que el Pedido correspondiente ha sido objeto de Confirmación por el Abastecedor o por el Receptor.
El Transportista se reserva el derecho de modificar el Pedido mensual y/o el Pedido diario cuando:
a) Las cantidades Confirmadas por el Abastecedor y/o el Receptor no concuerden con las del Pedido mensual o el Pedido diario;
b) Sea necesario restringir las recepciones y/o las entregas de Gas debido a una alerta crítica del Sistema, en conformidad con la cláusula 17.
Queda expresamente estipulado que en caso de discrepancias entre el Pedido del Usuario y las Confirmaciones del Abastecedor y el Receptor prevalecerá la menor.
11.5 Programación del Pedido
Al cierre de la Confirmación de los Pedidos, el Transportista los evaluará con relación a la demanda de Servicio de Transporte, la Capacidad Disponible en los diferentes Trayectos del Sistema y demás condiciones operativas del Sistema.
Una vez que el Transportista lleve a cabo el proceso de Programación correspondiente, deberá comunicar al Usuario, al Abastecedor y/o Operador del Punto de Origen, al Receptor y/o al Operador del Punto de Destino, por el mismo medio utilizado para la recepción de Pedidos, la Programación del Pedido en conformidad con el horario estandarizado indicado en la cláusula 11.2 anterior.
Si el Transportista no realiza la comunicación sobre la Programación del Pedido, se entenderá que dicho Pedido ha sido objeto de Programación.
El Transportista programará las recepciones del Sistema y entregas al Usuario en función de las condiciones operativas del Sistema y asignará la capacidad para cada Trayecto de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11.6 de las Condiciones Generales.
11.6 Criterios para la asignación de capacidad
El Transportista deberá notificar las Cantidades Programadas para los Usuarios en conformidad con lo previsto en las cláusulas 11.1 a 11.5, en tanto dichas cantidades no excedan la Cantidad Máxima Diaria. En caso de que se exceda la Capacidad Máxima Garantizable, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, el Transportista asignará la capacidad en su Sistema de acuerdo con el siguiente orden:
a) Entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base firme o con Servicio de Transporta en base firme para Trayectos Intermedios, que hayan realizado su Pedido entre Puntos de Origen y de Destino primarios o entre Puntos de Origen y Puntos de Destino Intermedio primarios, hasta por el límite de la Cantidad Máxima Diaria. En caso de ser necesario, la Capacidad Disponible se asignará utilizando el Rango indicado en los Puntos de Origen y de Destino, en caso de tener el mismo Rango se prorrateará entre estos Usuarios;
b) Entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base firme, que hayan realizado su Pedido entre un Punto de Origen primario y un Punto de Destino secundario, hasta por el límite de la Cantidad Máxima Diaria. En caso de ser necesario, la Capacidad Disponible se asignará utilizando el Rango indicado en los Puntos de Origen y de Destino, en caso de tener el mismo Rango se prorrateará entre estos Usuarios;
c) Entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base firme o Servicio de Transporte en base firme para Trayectos Intermedios, que hayan realizado su Pedido entre un Punto de Origen secundario y un Punto Destino primario o entre un Punto de Origen secundario y un Punto de Destino Intermedio, hasta por el límite de la Cantidad Máxima Diaria. En caso de ser necesario, la Capacidad Disponible se asignará utilizando el Rango indicado en los Puntos de Origen y de Destino, en caso de tener el mismo Rango se prorrateará entre estos Usuarios;
d) Entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base firme, que hayan realizado su Pedido entre Puntos de Origen y de Destino secundarios, hasta por el límite de la Cantidad Máxima Diaria. En caso de ser necesario, la Capacidad Disponible se asignará utilizando el Rango indicado en los Puntos de Origen y de Destino, en caso de tener el mismo Rango se prorrateará entre estos Usuarios;
e) Entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base firme temporal por Capacidad incremental, que hayan realizado su Pedido entre un Punto de Origen primario y un Punto de Destino secundario, hasta por el límite de la Cantidad Máxima Diaria. En caso de ser necesario, la Capacidad Disponible se asignará utilizando el Rango indicado en los Puntos de Origen y de Destino, en caso de tener el mismo Rango se prorrateará entre estos Usuarios;
f) A cualquier Usuario que solicite una Cantidad Adicional Autorizada, en caso de ser necesario, la Capacidad Disponible se asignará utilizando el Rango indicado en los Puntos de Origen y de Destino, en caso de tener el mismo Rango se prorrateará entre estos Usuarios;
g) Entre Usuarios con Servicio de Transporte en base interrumpible o Servicio de Transporte en base interrumpible para Trayectos Intermedios, hasta por el límite de la Cantidad Máxima Diaria. En caso de ser necesario, la Capacidad Disponible se asignará utilizando el Rango indicado en los Puntos de Origen y de Destino, en caso de tener el mismo Rango se prorrateará entre estos Usuarios conforme a la Tarifa Contratada;
h) A cualquier Usuario que solicite Pago de desbalance a favor del Transportista, en caso de ser necesario, la Capacidad Disponible se asignará utilizando el Rango indicado en los Puntos de Origen y de Destino, en caso de tener el mismo Rango se prorrateará entre estos Usuarios;
i) A cualquier Usuario que solicite Pago de desbalance a favor del mismo, en caso de ser necesario, la Capacidad Disponible se asignará utilizando el Rango indicado en los Puntos de Origen y de Destino, en caso de tener el mismo Rango se prorrateará entre estos Usuarios.
11.7 Gas Combustible
Para cada Pedido, los Usuarios deberán entregar en especie, conforme a lo establecido en la cláusula 11.1, 11.2 y 11.3, una cantidad de Gas Natural que se utilizará como combustible para prestar el Servicio de Transporte al Usuario. Esta cantidad se calculará y determinará de acuerdo con la fórmula siguiente:
GJ=PGi x Gd
donde:
GJ es la cantidad de Gas Natural en Gigajoules que el Usuario deberá entregar al Transportista como combustible;
PGi es el porcentaje de Gas Natural Combustible para el trayecto i, y Gd es la cantidad asignada en el Punto de Destino, en Gigajoules.
La cantidad de gas entregada por Usuario en el Punto de Origen, Go, es:
Go=Gd (1+ PGi)
Cuando el Usuario no entregue en el Punto de Origen las cantidades que correspondan por concepto de Gas Combustible, el Transportista podrá incluir en la factura mensual el monto de la cantidad de Gas natural que debió haber entregado por este concepto o bien, el Transportista podrá tomar dicha cantidad de Gas de las entregas subsecuentes del usuario, de acuerdo con la fórmula anterior.
El Usuario no será responsable de determinar el porcentaje de Gas Combustible, PGi, que requerirá el Transportista en cada trayecto o estación de compresión, ni el Transportista podrá modificar arbitrariamente los porcentajes una vez determinada la estacionalidad y los parámetros aplicables a cada estación de compresión en su Sistema, datos que deberán presentarse a la Comisión durante el primer mes de cada año de servicio.
11.8 Cambios en las condiciones operativas
Los Usuarios y Abastecedores deberán informar al Transportista de cualquier cambio en las condiciones operativas de sus instalaciones y a aquéllas personas encargadas de inyectar o extraer Gas del Sistema a su nombre y cuenta, que pudieran causar variaciones en el flujo del Gas entre los Puntos de Origen o Destino.
12. ASIGNACIONES PREDETERMINADAS
Los Usuarios y/o los Abastecedores, a nombre y por cuenta de los primeros, serán responsables de presentar una Asignación Predeterminada (AP) en el punto o puntos del Sistema en que se encuentren conectados.
La AP deberá especificar en qué forma los excedentes o faltantes de Gas en el Punto de Origen o Destino serán asignados por el Transportista a cada Contrato que forme parte de dicha AP.
No será necesario presentar una AP si el Transportista mantiene vigente un Acuerdo de Balances Operativos (ABO) en el punto que se trate con otro Transportista y los Usuarios puedan beneficiarse de él. En ausencia de un ABO, cuando la cantidad de Gas recibida por el Transportista en un Punto de Origen no sea igual a la suma de las cantidades que hayan sido objeto de Confirmación para ese mismo Punto, los excedentes o faltantes serán asignados de acuerdo con las Asignaciones Predeterminadas.
Los Usuarios y/o los Abastecedores a nombre y por cuenta de los Usuarios, deberán convenir entre ellos, la metodología de la AP en el punto en donde dichos Usuarios y Abastecedores estén conectados.
La metodología podrá basarse en los criterios siguientes:
a) prioridad del Servicio;
b) prorrateo, y
c) porcentajes.
Cuando se presente un excedente o faltante de Gas en los términos señalados en esta cláusula, el Transportista asignará el Gas en conformidad con dicha AP y los Usuarios estarán obligados a aceptar las obligaciones derivadas de tales Asignaciones Predeterminadas.
12.1 Metodología de Asignación Predeterminada del Transportista
Cuando no exista un ABO ni una AP vigente para un Punto de Origen o un Punto de Destino determinado, el Transportista aplicará una AP en conformidad con el criterio siguiente y los Usuarios deberán a aceptar las obligaciones derivadas de tal AP.
Cuando la cantidad de Gas recibida por el Transportista en un Punto de Origen o entregada en un Punto de Destino sea menor a la cantidad total objeto de una
Confirmación para ese Día de Flujo, el Gas inyectado se asignará con respecto al orden siguiente de prelación y hasta por la Capacidad Disponible:
a) Entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base firme en Puntos de Origen y Destino primarios hasta la Cantidad Máxima Diaria, si existe remanente de Capacidad de Transporte;
b) Entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base firme en Puntos de Origen primarios y Destino secundarios, hasta la Cantidad Máxima Diaria, si existe remanente de Capacidad de Transporte;
c) Entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base firme en Puntos de Origen secundarios y Destino primarios, hasta la Cantidad Máxima Diaria, si existe remanente de Capacidad de Transporte;
d) Entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base firme en Puntos de Origen y Destino secundarios, hasta la Cantidad Máxima Diaria, si existe remanente de Capacidad de Transporte;
e) Entre Usuarios con Servicio de Transporte en base interrumpible, hasta por la Cantidad Máxima Diaria, conforme con la Tarifa contratada.
f) Cuando la cantidad de Gas recibida en un Punto de Origen o entregada en un Punto de Destino por el Transportista sea mayor a la cantidad total objeto de una Confirmación para ese Día de flujo, el Gas inyectado en exceso del Pedido, una vez cubiertos los Pedidos confirmados para el Servicio de Transporte en base firme, se asignará entre los Usuarios con Servicio de Transporte en base interrumpible, conforme al monto de la Tarifa contratada.
12.2 Presentación y aceptación de las Asignaciones Predeterminadas
Todas las Asignaciones Predeterminadas serán presentadas por escrito con diez
(10) días de anticipación a la fecha en que la AP propuesta deba de entrar en vigor.
La AP deberá especificar en qué forma cualquier excedente o faltante de los volúmenes que hayan sido objeto de Confirmación debe ser asignado entre los participantes de la AP. El Transportista deberá acusar recibo y ratificar la aceptación de la AP propuesta, o a falta de ésta aplicará la AP conforme con la cláusula 12.1.
12.3 Validez de las Asignaciones Predeterminadas
Una AP será válida durante el plazo que en ella se estipule o hasta que los Usuarios y/o Abastecedores, la sustituyan por otra nueva y ésta sea aceptada por
el Transportista. El Transportista no podrá discriminar indebidamente ni rechazar una AP sin causa justificada.
12.4 Declaración de asignación mensual
Al final de cada mes, el Transportista deberá entregar a cada Usuario y/o a cada Abastecedor que esté sujeto a una AP, una declaración de asignación mensual, que especifique los volúmenes asignados de acuerdo con tal AP.
13. CALIDAD DEL GAS NATURAL
El Transportista y el Usuario están obligados a recibir y entregar, en los Puntos de Origen y de Destino, Gas Natural que cumpla con la Norma Oficial de Gas Natural.
La determinación de los componentes del Gas Natural para cumplir con la Norma Oficial de Gas Natural se llevará a cabo con equipos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o a falta de éstas, con las normas o estándares internacionales generalmente aceptadas o usadas en la industria del Gas. Asimismo, las características de las pruebas y periodicidad de las mismas deberán sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas, o a falta de ellas, a las normas o estándares internacionales comúnmente aceptadas o utilizadas en la industria del Gas Natural.
El Transportista será el responsable de realizar las mediciones necesarias para demostrar que el Gas transportado en el Sistema cumple con la Norma Oficial Mexicana de Gas Natural e instalará los cromatógrafos necesarios para determinar los componentes del Gas.
La Comisión verificará el cumplimiento de la Norma Oficial de Gas Natural y podrá requerir al Transportista el resultado de las mediciones para comprobar la calidad del Gas en diferentes puntos del Sistema.
13.1 Gas fuera de especificaciones
Sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, cuando el Gas Natural no cumpla con las especificaciones determinadas por la Norma Oficial de Gas Natural, se observará lo siguiente:
a) Cuando cualquiera de las partes detecten que el Gas no cumple con la Norma Oficial de Gas Natural, avisará a la otra parte para que remedie tal situación tan pronto como le sea posible. La parte afectada tendrá el derecho de rehusarse a aceptar dicho Gas, en tanto la parte responsable no sea capaz de entregar Gas Natural que cumpla con dicha norma. La parte afectada no tendrá responsabilidad alguna ante la parte responsable o un tercero, por daños incurridos como resultado del rechazo del Gas Natural fuera de especificaciones en el Punto de Origen o en el Punto de Destino;
b) Cuando cualquiera de las dos partes entregue Gas Natural fuera de especificaciones, se obliga ante la otra parte a reparar el daño provocado o a otorgar una indemnización retributiva equivalente a los daños directos causados por el Gas fuera de especificaciones.
c) Cuando por cualquier razón una de las dos partes reciba involuntariamente de la otra Gas fuera de especificaciones, y como consecuencia se causara un daño, la otra parte se obliga a reparar el daño provocado o a otorgar una indemnización retributiva equivalente a los daños directos causados, tanto a la parte afectada como a terceros afectados.
13.2 Toma de muestras
La toma de muestras del Gas Natural deberá realizarse en el punto definido para tal efecto por el Transportista, siempre y cuando dicho punto sea representativo de la calidad de Gas que recibe el Usuario. En caso de que se requiera una toma de muestra donde no existan equipos instalados para la determinación de la calidad del Gas, las partes tendrán derecho a presenciar la toma de la misma.
13.3 Derecho de mezcla
El Transportista tendrá en todo momento el derecho de efectuar la mezcla del Gas Natural propiedad del Usuario con el Gas Natural que contenga su Sistema, pero está obligado a entregar Gas Natural acorde con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial de Gas Natural.
13.4 Odorización
El Transportista no estará obligado a odorizar el Gas Natural entregado en los Puntos de Destino, ni a mantener ningún nivel de odorización en dicho Gas.
14. MEDICIÓN DEL GAS NATURAL
14.1 Medición
Los procedimientos, medidores y demás equipos utilizados para la medición del Gas Natural deberán ser aprobados, instalados y mantenidos por la parte responsable de dicho mantenimiento, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. A falta de éstas, se utilizarán las especificaciones internacionales generalmente aceptadas en la industria del Gas Natural.
14.2 Estación de medición, regulación y control
El Transportista instalará, mantendrá y operará, o hará que se instale, mantenga y opere, en o cerca de cada Punto de Origen y de Destino, una estación de medición para medir el Gas que se transporte bajo un Contrato. La medición del Gas Natural será, salvo pacto en contrario, responsabilidad del Transportista. El Usuario podrá instalar, mantener y operar a su cargo, el equipo de verificación de medición que desee, en el entendido de que dicho equipo deberá instalarse fuera del Sistema, de forma tal que no interfiera con la operación y equipo de medición del Transportista.
La medición de la cantidad de Gas Natural que reciba el Transportista en el Punto de Origen y entregue en el Punto de Destino, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales, se realizará con los medidores instalados que para tal fin se especifiquen en el Contrato.
14.3 Sistema de medición
14.3.1 Condiciones
El Gas que reciba el Transportista en el Punto de Origen y entregue en el Punto de Destino se medirá en unidades de volumen y su energía correspondiente se contabilizará en joules o cualquiera de sus múltiplos (Gigajoules), utilizando el poder calorífico del Gas recibido. El Gas se medirá en forma continua a las condiciones base de doscientos noventa y tres xxxxxx Xxxxxx (293 K) y noventa y ocho punto cero sesenta y siete kilo Pascales (98.067 kPa) de presión absoluta (20 ºC y 1 kg/cm2), con los medidores que operen en la estación de medición, o bien conforme con lo pactado en el Contrato.
Para efectos de medición y calibración de los equipos se asumirá la presión atmosférica en el punto de localización del medidor del que se trate.
14.3.2 Periodo
El periodo de medición será de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de las nueve (9:00) a.m. de un día, a las nueve (9:00) a.m. del siguiente día, hora central de México, o en el horario que las partes acuerden.
14.3.3 Método
La medición del Gas Natural se determinará de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para este propósito, o a falta de éstas, se determinará de acuerdo con los reportes vigentes de la AGA, XXX-0, XXX-0, XXX-0, XXX-0, XXX-00 x XXX-XX-00 o cualquiera de sus modificaciones.
Salvo pacto en contrario, el Transportista será el responsable de medir las propiedades del Gas Natural en los Puntos de Origen y de Destino, como son la presión, temperatura, gravedad específica, poder calorífico y volumen en un periodo determinado, así como cuantificar la energía recibida y entregada en los Puntos de Origen y de Destino.
14.3.4 Uso de Cifras en los Reportes
Con relación a las cifras que expresen las cantidades de Gas y su energía equivalente, el Usuario y el Transportista utilizarán en sus reportes números enteros para expresar las unidades de volumen o de energía, o sus múltiplos. Para la publicación de las Tarifas, el Transportista utilizará cinco dígitos después del punto decimal. Para efectos de reportar en la factura el monto que el Usuario deberá pagar al Transportista por concepto de los Servicios de Transporte prestados, se utilizarán dos dígitos después del punto decimal.
Para efectos del redondeo de cifras, el último decimal se redondeará al número inmediato superior cuando el sexto dígito (en caso de tarifas) o el tercer dígito (en caso de facturación), después del punto decimal, sea igual o mayor a 5.
14.4 Obligatoriedad de las mediciones efectuadas
Las mediciones realizadas por el Transportista, o quien sea responsable de medir en conformidad con el Contrato, según el caso, y la consiguiente determinación de la energía transportada se presumirán ciertas, sin perjuicio del derecho de cada parte de demostrar errores en las mediciones.
14.5 Discrepancias en la medición
14.5.1 Fallas en el funcionamiento del equipo
Cuando cualquiera de las dos partes considere que existe un mal funcionamiento en los equipos de medición que produzca discrepancias, deberá notificarlo a la otra parte. El Transportista, el Abastecedor o el Usuario, según proceda, revisará, calibrará y adecuará, en su caso, los equipos e instrumentos de medición, ya sea por sí mismo o a través de una empresa independiente, en presencia de un representante de la otra parte. Para tales fines el Transportista, el Abastecedor o el Usuario, según el caso, informará a la otra parte con por lo menos setenta y dos
(72) horas de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar dicha revisión. Si la otra parte no asiste, los resultados de la revisión se darán por ciertos y válidos. Los honorarios, si se causaran, serán cubiertos por la parte responsable de los errores de medición. Cuando, una vez realizada la revisión y calibración del equipo, se encuentre que no había mal funcionamiento del mismo, la parte que haya solicitado la revisión del equipo de medición pagará los honorarios correspondientes.
El Transportista, el Abastecedor o el Usuario, según el caso, no tendrá la obligación de revisar el equipo y los instrumentos de medición, en períodos menores a un (1) mes entre una y otra revisión.
Cuando la revisión establezca que existieron discrepancias de medición, se harán los ajustes necesarios, considerándose en todo caso, que las discrepancias de medición se iniciaron desde el día en que se dio aviso de la falla, a no ser que razonablemente se estime que la imprecisión en la medición se inició en una fecha anterior, según haya sido notificado en el reclamo presentado por cualquiera de las dos partes.
En ningún caso se considerará que la falla inició en una fecha anterior a la última revisión o calibración. La detección de discrepancias de medición de más/menos dos por ciento (±2%) en equipos mecánicos o de más/menos uno por ciento (±1%) en equipos electrónicos, para cada Punto de Origen y de Destino, no dará como resultado una corrección a los cargos. En caso de que se detecten y determinen discrepancias superiores a los porcentajes antes señalados, el Transportista emitirá una nota de débito o crédito, que será compensada en conformidad con la cláusula 18.4.
Si por cualquier motivo o falla del equipo de medición del Transportista se dejara de medir el Gas Natural en el Punto de Origen o de Destino, la cantidad de Gas Natural transportada se calculará y determinará conforme con uno de los métodos siguientes:
a) Utilizando las lecturas de un medidor del Usuario que se encuentre operando correctamente, como sustituto del medidor del Transportista;
b) Estimando las cantidades transportadas con base en las entregas de Gas Natural efectuadas por el Transportista, durante períodos anteriores y condiciones similares, en los cuales el equipo haya funcionado correctamente;
c) A través de cálculos indirectos al realizar un balance de flujos del segmento del Ducto al cual se encuentre conectado el Punto de Origen o de Destino.
14.6 Calibración del equipo
El Transportista, el Abastecedor o el Usuario, según el caso, será el responsable de la calibración de los equipos, e informará a la otra parte con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha en que se llevarán a cabo las calibraciones, a fin de que la otra parte pueda designar a un representante calificado. Aunque la otra parte no asista, la calibración se dará por correctamente realizada y válida.
La calibración de los equipos de medición se realizará de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas, o a falta de ellas, con los estándares internacionales generalmente aceptados en la industria del Gas. El Transportista, el Abastecedor o el Usuario, según sea el caso, no tendrá la obligación de calibrar el equipo y los instrumentos de medición, en períodos menores a tres (3) meses entre una y otra calibración.
El Usuario tendrá derecho a solicitar la revisión y calibración del equipo cuando habiendo transcurrido tres (3) meses a partir de la última calibración, se haya superado, además, el tiempo entre calibraciones establecido en las Normas Oficiales Mexicanas para el equipo correspondiente, o a falta de éstas, en los estándares internacionales generalmente aceptados y utilizados en la industria del Gas Natural
14.7 Acceso a pruebas y registros
Cada una de las partes tendrá derecho de estar presente cuando se instale, se tomen lecturas, se dé mantenimiento, cambie, inspeccione, pruebe, calibre o ajuste el equipo utilizado en la medición o verificación de las inyecciones o entregas de Gas Natural en los Puntos de Origen o Destino, respectivamente. El Transportista, el Abastecedor o el Usuario, según el caso, mantendrá los registros y los resultados de las mediciones y calibraciones de todo el equipo de medición que intervenga en la facturación al Usuario, por un plazo de cinco (5) años. Dichos registros estarán disponibles en días y horas hábiles, a solicitud de parte, siempre y cuando se notifique con cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Los documentos originales se consultarán en las instalaciones que sean asiento de los documentos solicitados.
15. DETERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DE DESBALANCES
Durante cualquier Día de Flujo, el Transportista tiene la obligación de entregar al Usuario en los Puntos de Destino solamente la cantidad de Gas, que haya sido objeto de Confirmación y expresada en Gigajoules, que reciba del Usuario en los Puntos de Origen. El Usuario y el Transportista realizarán el mayor esfuerzo posible para que las cantidades de Gas que hayan sido objeto de Confirmación sean recibidas en el Punto de Origen y entregadas en el Punto de Destino durante el Día de Flujo correspondiente.
Para balancear el Sistema, el Transportista podrá ajustar las recepciones y entregas de Gas con el fin de solucionar situaciones que pongan en peligro la integridad del Sistema.
De igual forma, el Transportista podrá realizar la venta de Gas en exceso o la compra del Gas faltante para balancear su Sistema, conforme con los Precios del Período determinados en el Anexo 8 y lo establecido en las cláusulas 15.3. y 15.4. siguiente, a menos que se acuerde otra cosa en el Contrato.
15.1 Cálculo de los Desbalances de Gas
Los Usuarios deberán pagar al Transportista un cargo por Desbalance, en conformidad con lo que se indica en la presente cláusula.
De manera diaria, el Transportista determinará la diferencia entre la cantidad de Gas entregada por el Usuario en el Punto de Origen y la cantidad de Gas entregada al Usuario en el Punto de Destino, deduciendo las cantidades de Gas por concepto de Gas Combustible. Esta diferencia será acumulada diariamente y será tolerada mientras no rebase el más/menos cinco por ciento (+/-5%) de la Cantidad Máxima Diaria.
Si en cualquier Día de Flujo, la diferencia diaria acumulada a la de los anteriores Días de Flujo es mayor de más/menos cinco por ciento (+/-5%) de la Cantidad Máxima Diaria, el Transportista avisará al Usuario que se está aproximando a una situación de liquidación, a efecto de que éste último, o en su caso el Transportista, corrija el Desbalance.
Si la diferencia diaria acumulada a la de los anteriores Días de Flujo entre las recepciones de Gas en los Puntos de Origen y las entregas en los Puntos de Destino, es mayor de más/menos siete por ciento (+/-7%) de la Cantidad Máxima
Diaria, el Transportista podrá aplicar la liquidación en efectivo, siempre y cuando el Usuario haya recibido el aviso de Desbalance señalado en la presente cláusula. Salvo pacto en contrario la liquidación del Desbalance será conforme con lo establecido en las cláusulas 15.3 y 15.4 siguientes.
Al final de cada mes, los cargos por Desbalance en los que haya incurrido el Usuario, serán liquidados. Cualquier Desbalance acumulado al final del mes, que esté dentro del nivel de tolerancia menor a más/menos cinco por ciento (+/-5%), será acumulado para el cálculo de Desbalance del mes siguiente y no será objeto de liquidación.
15.2. Liquidación en efectivo
La liquidación en efectivo se realizará conforme con los Precios del Período determinados en el Anexo 8 y lo establecido en las cláusulas 15.3 y 15.4. El Transportista publicará en su Sistema de Información los Precios del Período que servirán como referencia para el cálculo de las liquidaciones en efectivo.
El Transportista podrá llevar a cabo la liquidación en efectivo a que se refiere la presente cláusula, ante una alerta crítica del Sistema, aún cuando el Desbalance acumulado para cualquier Día de Flujo sea menor al siete por ciento (7%) de la Cantidad Máxima Diaria y el Usuario no haya recibido el aviso de Desbalance señalado en la cláusula anterior.
15.3. Desbalance cuando las recepciones excedan las entregas
Cuando en un Contrato, el total de las recepciones de Gas exceda el total de las entregas, una vez realizadas las deducciones indicadas en la cláusula 15.1. anterior, la diferencia resultante se liquidará conforme con la tabla de porcentajes y factores siguientes:
Porciento de Desbalance De la CMD | El Transportista paga al Usuario |
De 5% hasta 15% | 80% X Precio del Período |
mayor al 15% | 50% X Precio del Período |
Los porcentajes de la segunda columna se refieren al Precio del Período.
15.4. Desbalance cuando las entregas excedan las recepciones
Cuando en un Contrato, el total de las entregas de Gas exceda el total de las recepciones, una vez realizadas las deducciones indicadas en la cláusula 15.1. anterior, la diferencia resultante se liquidará conforme con la tabla de porcentajes y factores siguientes:
Porciento de Desbalance De la CMD | El Usuario paga al Transportista |
De 5% hasta 15% | 120% X Precio del Período |
Mayor al 15% | 150% X Precio del Período |
Los porcentajes de la segunda columna se refieren al Precio del Período.
15.5. Liquidación del Desbalance en especie
En cualquier momento el Usuario podrá solicitar al Transportista la liquidación en especie de los Desbalances acumulados para cualquier Día de Flujo, ya sea modificando sus entregas de Gas en el Punto de Origen mediante una nominación de Cantidad de Gas de abono al desbalance del Usuario o modificando sus extracciones de Gas en el Punto de Destino a través de una nominación de Cantidad de Gas con cargo al desbalance del Usuario. En caso de que los Desbalances acumulados sean mayores al siete por ciento (7%) de la Cantidad Máxima Diaria, el Usuario dispondrá de un periodo de cinco (5) días a partir de la fecha del primer aviso de Desbalance descrito en la cláusula 15.1 para liquidarlo en especie. Sólo en caso de que el Usuario exceda el plazo señalado, el Transportista podrá aplicar la liquidación en efectivo.
Cuando, para cualquier Día de Flujo, el Transportista esté imposibilitado de recibir o entregar el Gas objeto de una liquidación de Desbalance en especie, deberá extender el período de cinco (5) días indicado en el párrafo anterior, en un (1) día, por cada día que subsista la imposibilidad.
15.6. Integración de Desbalances entre varios Contratos de un Usuario o entre Usuarios
Los Desbalances que resulten de los diferentes Contratos de un Usuario, serán agregados para obtener el Desbalance total mensual del Usuario, tomando en consideración lo siguiente:
a) Los Desbalances de diferentes Usuarios, podrán ser compensados entre ellos, si así lo acuerdan y no existe objeción debida y fundada del Transportista; y
b) Se podrá negociar un procedimiento específico para la resolución de Desbalances con un Permisionario de transporte, para lo cual se celebrará el Acuerdo de Balance Operativo (ABO) correspondiente.
15.7. Integración de Cargos por Concepto de Servicios de Estacionamiento en Ducto o Substracción de Gas entre varios Contratos de un Usuario.
Las diferencias diarias acumuladas (positivas o negativas) que resulten de los diferentes Contratos de un Usuario conforme a la cláusula 15.1, podrán ser agregadas para obtener el cargo total mensual del Usuario por concepto de servicios de estacionamiento en ducto o substracción de Gas, según corresponda.
15.8. Acreditación de ingresos generados por liquidación de Desbalances
Cuando el valor de las liquidaciones recibidas por el Transportista sea mayor que el costo de adquisición de Gas Natural para corregir el Desbalance más los gastos administrativos correspondientes, el Transportista acreditará, al final del año, esta cantidad a los Usuarios del Servicio de Transporte en base firme, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 18.9.
15.9. Desbalances de Programación
De manera diaria el Transportista determinará para cada contrato, el Desbalance de Programación incurrido, mismo que consisten en la diferencia porcentual entre la Cantidad Asignada en los Puntos de Origen y de Destino y la Cantidad Programada en los Puntos de Origen y de Destino, respectivamente. Esta diferencia se calculará y determinará de acuerdo con la fórmula siguiente:
DPi= [Valor absoluto ( CPi – CAi) ]
Donde:
DP= Desbalance de Programación en el punto i; CPi= Cantidad Programada en el punto i, y CAi= Cantidad Asignada en el punto i.
Adicionalmente a lo anterior, el Transportista determinará para cada Punto de Destino la diferencia relativa entre el Desbalance de Programación y la Cantidad Programada en el mismo punto de la siguiente manera:
[DPi / CPi – 1]%, si CPi es distinto de 0 100%, de otra manera
Si en cualquier Día de Flujo el valor anterior es superior a la tolerancia del 15%, el Transportista cobrará al usuario una penalización equivalente 0.085494 USD por Gigajoule por dicho excedente cuando se trate de un Usuario que tiene contratado Servicio de Transporte en Base Firme o en Base Firme Temporal por capacidad incremental en la ruta correspondiente. En el caso de Usuarios que no se encuentren en este supuesto, la penalización aplicable será equivalente a 0.170988 USD. Lo anterior aplicando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al promedio de los últimos 15 días del mes calendario inmediato anterior al mes de flujo.
15.10. Integración de Cargos por Concepto de Desbalance de Programación
Las diferencias diarias acumuladas (positivas o negativas) que resulten de los diferentes Desbalances de programación en los Contratos de un Usuario conforme a la cláusula 15.9, podrán ser agregadas en los puntos de entrega y en los puntos de recibo para obtener el cargo total mensual del Usuario por este concepto.
16. CANTIDADES ADICIONALES
16.1 Cantidad Adicional Autorizada
El Usuario de los Servicios de Transporte en Base Firme o Base Firme temporal por capacidad incremental, previa autorización expresa del Transportista, podrá inyectar y extraer del Sistema una Cantidad Adicional Autorizada en exceso de su Capacidad Reservada. Para este efecto, el Usuario deberá solicitar al Transportista, en su Pedido y en los horarios, previstos en los ciclos de recepción descritos en la cláusula 11.3, la cantidad adicional que desee inyectar o extraer. La cantidad adicional será programado por el Transportista, en su caso, conforme con el procedimiento establecido en la disposición 11.5 de las Condiciones Generales, misma que establece que el Pedido será programado por el Transportista en la medida en que las condiciones operativas los permitan, que haya Capacidad Disponible y que no se afecte la entrega de Gas a los demás Usuarios, con la misma prioridad que las solicitudes de Servicio de Transporte en Base Interrumpible.
Cuando el Transportista apruebe la Cantidad Adicional Autorizada, el Usuario podrá inyectar y extraer del Sistema dicha cantidad de Gas. Por este concepto, el Transportista cobrará la Tarifa máxima autorizada para el Servicio de Transporte en base interrumpible.
16.2 Cantidad Adicional Autorizada
Cuando el Usuario extraiga del Sistema una Cantidad Adicional No Autorizada, el Transportista cobrará por concepto del Servicio de Transporte las tarifas descritas a continuación, sin perjuicio de los establecido en la cláusula 15.9 Desbalances de Programación:
Para Cantidades Adicionales No Autorizadas conducidas para Usuarios del Servicio de Transporte en Base Interrumpible aplicará dos veces la tarifa máxima interrumpible de la ruta correspondientes.
Para Usuarios del Servicio de Transporte en Base Firme y en Base Firme Temporal por Capacidad Incremental que superen la Cantidad Máxima Diaria Contratada, aplicará la tarifa que resulta de la suma de la tarifa de uso y la tarifa máxima interrumpible de la ruta correspondiente.
Para Cantidades Adicionales No Autorizadas conducidas para Usuarios de los Servicios de Transporte en Base Firme o en Base Firme Temporal por Capacidad Incremental que no superen la Cantidad Máxima Diaria contratada, aplicará la tarifa de uso de la xxxx xxxxxxxxxxxxxxx.
00. ALERTA CRÍTICA DEL SISTEMA.
En caso xx xxxxxx o interrupciones en el suministro de Gas, inyecciones o extracciones superiores o inferiores a lo Confirmado que restrinjan la capacidad del Sistema, modificaciones y reparaciones imprevistas en el Sistema, contingencias operativas fuera del control del Transportista, caso fortuito o fuerza mayor, que tengan por consecuencia una reducción inevitable en la capacidad del Sistema, el Transportista podrá emitir una alerta crítica del Sistema, en la que se incluirá una penalización a los Usuarios que excedan los límites especificados en ella. Estas penalizaciones substituirán a las que se prevén en las Condiciones Generales por concepto de Desbalances de Programación, mientras se mantenga la alerta crítica del Sistema.
La alerta crítica del Sistema será comunicada por el Transportista a través del Sistema de Información. En la alerta crítica del Sistema se indicará a los Usuarios y Abastecedores que resulten afectados, las cantidades de Gas Natural que podrán ser inyectadas o extraídas al Sistema, las tolerancias que prevalecerán en tanto exista la alerta crítica, así como las penalizaciones que se incluyen en esta cláusula. La alerta crítica podrá emitirse para todo el Sistema, o bien sólo para determinadas Zonas, dependiendo de las condiciones que hayan dado lugar a dicha alerta crítica. El Transportista podrá reducir el rango mínimo de presión establecido en las Condiciones Generales siempre que la integridad del Sistema se ponga en riesgo, o bien la extracción de Gas en el Punto de Destino se encuentre fuera de la tolerancia permitida.
17.1 Aviso y efectos de la alerta crítica del Sistema
Una vez que el Transportista avise a los Usuarios la alerta crítica del Sistema, el Transportista podrá ajustar las recepciones de Gas en su Sistema en conformidad con las condiciones de la alerta crítica y los Usuarios contarán con el plazo que se determine en el propio aviso para ajustarse a las instrucciones contenidas en dicha alerta crítica. De esta manera, las inyecciones y/o extracciones no podrán presentar, con respecto a la cantidad que haya sido objeto de la Confirmación para ese Día de Flujo, una variación superior al porcentaje que se determine en el aviso correspondiente.
17.2 Penalizaciones
Cuando el Usuario, una vez finalizado el plazo especificado para ajustarse a las instrucciones contenidas en el aviso de alerta crítica, continúe extrayendo volúmenes de Gas superiores al autorizado en dicho aviso, el Transportista impondrá las penas siguientes:
a) Se aplicará una pena de cinco dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en pesos mexicanos, por cada 1.055 Gigajoules, a las extracciones, que excedan el nivel de tolerancia de 3% hasta 5% de los volúmenes objeto de la Confirmación y
b) Se aplicará una penalización xx xxxx dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en pesos mexicanos, por cada 1.055 Gigajoules, a las cantidades diarias de transporte, que excedan el 5% de los volúmenes objeto de la Confirmación.
17.3 Permanencia de la alerta crítica del Sistema
El Transportista avisará diariamente a los Usuarios las condiciones de la alerta crítica del Sistema, mientras ésta dure, y les indicará también el tiempo estimado en que permanecerá efectiva. Lo anterior, en el entendido de que dicho aviso diario no implica el otorgamiento al Usuario de un nuevo periodo de corrección en los términos de la cláusula 17.1.
17.4 Asignación del Gas en alerta crítica del Sistema
Cuando el Transportista emita una alerta crítica del Sistema que implique reducciones o suspensión del Servicio de Transporte, y por el tiempo que dure la alerta crítica, el Transportista asignará la capacidad de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 11.6 de las Condiciones Generales.
18 FACTURACIÓN Y PAGO
18.1 Facturación
El Transportista notificará al Usuario, dentro de los diez (10) días siguientes al fin de cada mes, copia de la factura de los servicios prestados durante el mes inmediato anterior. Los montos expresados en las facturas estarán denominados en pesos, moneda nacional.
En conformidad con la disposición 40.1 de la Directiva de Tarifas, cada tipo de servicio constará en forma separada en la factura, desagregándose en la misma, en su caso, la Tarifa correspondiente a cada uno de los servicios prestados durante el periodo correspondiente, sea Servicio de Transporte o de otra Indole.
18.2 Pago
El pago de cada factura deberá realizarse por el Usuario en pesos, moneda nacional, mediante la transferencia de fondos o depósito en dinero en la cuenta bancaria que al efecto le haya notificado el Transportista. El pago de las facturas deberá estar acreditado en la cuenta del Transportista dentro de los veintidós días del mes siguiente al que los servicios se prestaron.
Cuando un pago tenga como vencimiento un día inhábil, dicho pago deberá realizarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente.
En caso de que no se notifique la cuenta bancaria por el Transportista, el Usuario deberá efectuar el pago correspondiente en el domicilio del Transportista, mediante cheque de caja. Cuando un pago tenga como vencimiento un día inhábil, dicho pago deberá realizarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente.
Una vez acreditado el pago, el Transportista entregará al Usuario en un plazo de cinco Días Hábiles, la factura original.
18.3 Xxxx
Si el Usuario incurre en xxxx estará obligado a pagar diariamente al Transportista intereses desde la fecha de vencimiento del pago hasta la fecha en que efectivamente realice el pago debido. Los intereses moratorios se calcularán y determinarán aplicando al adeudo la tasa que esté vigente al momento del pago y que resulte mayor entre la de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), la de interés interbancaria promedio (TIIP) o costo porcentual promedio (CPP), multiplicada por dos punto cinco (2.5).
Cuando por causas ajenas al Transportista no sea posible realizar el pago de una factura a través de una transferencia de fondos o un depósito en dinero a la cuenta bancaria que haya notificado al Usuario, el lugar de pago será el domicilio que el Transportista haya señalado en el Contrato.
18.4 Errores en la facturación
Los errores aritméticos o de cálculo en la facturación, darán origen a su rectificación a solicitud del Usuario o del Transportista. Una vez demostrado y rectificado el error de que se trate, el Transportista procederá a realizar el ajuste que sea procedente a través de la emisión de la nota de débito o de crédito a cargo o a favor del Usuario, según sea el caso. El débito o crédito correspondiente, se cargará o compensará por el Transportista en la facturación del mes inmediato siguiente.
En ningún caso se realizarán ajustes en la facturación, una vez transcurridos veinticuatro (24) meses o más de prestado el Servicio de Transporte que es objeto de reclamación por errores aritméticos o de cálculo.
18.5 Notas de crédito y de débito
Los montos que el Transportista adeude al Usuario se documentarán a través de notas de crédito. Dichos adeudos serán pagados por el Transportista por la vía de la compensación, abonándolos en la factura mensual inmediatamente posterior a la fecha de emisión de cada nota de crédito.
En caso de que el monto de una nota de crédito a favor del Usuario sea mayor al monto de la factura del mes inmediato posterior, el Transportista compensará en la o las facturas siguientes, hasta agotar el monto de la nota de crédito.
Los montos que el Usuario adeude al Transportista se documentarán a través de notas de débito. Dichos adeudos se cargarán por el Transportista en la factura mensual inmediatamente posterior a la fecha de la emisión de cada nota de débito, y serán pagaderos por el Usuario de conformidad con lo señalado en las cláusulas 18.2 y 18.3.
18.6 Suspensión del Servicio
Cuando el Usuario caiga en xxxx, y dicha xxxx se prolongue por un lapso mayor a un mes contado a partir del día siguiente en que el pago debió ser efectuado, el Transportista, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal, podrá suspender el Servicio de Transporte, hasta que el Usuario salde íntegramente las cantidades debidas con sus correspondientes intereses moratorios. Para que pueda suspenderse el Servicio de Transporte, el
Transportista deberá dar el aviso respectivo al Usuario, con cuando menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
18.7 Costos y cargos adicionales
El Usuario deberá cubrir o absorber según sea el caso, todos los cargos y comisiones derivados o relacionados con los pagos que tenga que hacer al Transportista conforme con el Contrato, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
a) Cargo por suspensión y reanudación del Servicio.
El Transportista podrá efectuar un cargo por el corte, suspensión y reanudación del Servicio de Transporte, cuando al Usuario incumpla el Contrato. Este cargo se determinará conforme con el Anexo 9, y deberá reflejar todos los costos en que haya incurrido el Transportista por los motivos expresados.
b) Cargo por mantenimiento fuera de programación.
Cuando a solicitud del Usuario el mantenimiento preventivo programado sea reprogramado, el Transportista podrá efectuar un cargo al Usuario por el mantenimiento realizado fuera del programa. Este cargo se determinará conforme con el Anexo 10 y deberá reflejar todos los costos adicionales en que haya incurrido el Transportista.
c) Cargo por devolución de cheque no pagado.
El Transportista tendrá derecho a cobrar un cargo, cuando por cualquier causa un cheque sea devuelto y con ello se impida el cobro oportuno del mismo. Dicho cargo será el equivalente al veinte por ciento (20%) del importe del cheque, en conformidad con el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
18.8 Prohibición de compensar
Sin perjuicio del derecho de rectificar errores de cálculo o aritméticos, conferido tanto al Usuario como al Transportista en términos de la cláusula 18.4, y con la salvedad señalada en la cláusula 18.5, todos los pagos deberán hacerse puntualmente y sin que puedan ser objeto de compensación o deducción alguna con base en reclamaciones pasadas, actuales o futuras contra el Transportista.
18.9 Bonificación anual de penalizaciones
Los montos mensuales recibidos por el transportista por concepto de gas tomado en exceso durante una alerta crítica del sistema, liquidaciones en efectivo en términos de la cláusulas 15.3, 15.4 y 15.8, y penalizaciones por Desbalance de Programación, se reservarán y entregarán anualmente en beneficio de los Usuarios en proporción a las cantidades reservadas por cada uno de ellos, una vez descontados los costos administrativos y fiscales incurridos por el transportista.
En términos del punto 11.2 de la Directiva de Tarifas, si la capacidad en el Sistema no está totalmente reservada, el Transportista podrá retener la parte proporcional de los ingresos por penalizaciones en proporción a dicha capacidad disponible.
Para efecto del cálculo anual de los montos a ser devueltos a los Usuarios del Servicio de Transporte, no se incluirán los ajustes de meses anteriores derivados de cambios en las mediciones en los términos de la cláusula 18.4.
19. TÍTULO DE PROPIEDAD
19.1 Propiedad y posesión del Gas Natural
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 753 y 763 del Código Civil se considera que el Gas Natural es un bien mueble fungible.
Para los efectos de las Condiciones Generales, el Usuario es el propietario o poseedor legítimo del Gas Natural. Sin perjuicio de lo anterior, el Transportista asume los riesgos y el control del Gas Natural, con las excepciones que establecen las Condiciones Generales, desde el momento en que lo recibe en el o los Puntos de Origen y hasta el momento en que lo entrega en el o los Puntos de Destino, y a partir de este punto, el Usuario, asume los riesgos y el control, sin ninguna limitación.
19.2 Responsabilidades derivadas de la propiedad o posesión legítima del Gas Natural
El Usuario, como propietario o poseedor legítimo del Gas Natural, responderá ante el Transportista cuando sobre dicho Gas pesen gravámenes, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. En consecuencia, el Usuario se obliga a liberar y sacar en paz y a salvo al Transportista de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de las causas anteriores.
En caso de que el Usuario incumpla total o parcialmente las obligaciones establecidas en el párrafo precedente, indemnizará al Transportista por cualquier erogación que éste realice con motivo de dicho incumplimiento, para lo cual el Transportista deberá demostrar al Usuario la realización de dichas erogaciones mediante la exhibición de los documentos probatorios correspondientes.
20. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Para los efectos de las Condiciones Generales, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acto del hombre o hecho de la naturaleza, previsible o imprevisible, pero inevitable, que imposibilita al que lo sufre, cumplir con sus obligaciones contractuales.
Ni el Transportista ni el Usuario estarán obligados al caso fortuito o fuerza mayor sino cuando hayan dado causa o contribuido a él.
En caso de que el Transportista o el Usuario por un caso fortuito o fuerza mayor se encuentren en imposibilidad total o parcial de cumplir con las obligaciones que les imponen las Condiciones Generales o el Contrato, la parte que lo sufra, lo informará a la otra por vía telefónica o facsímile, tan pronto le sea posible y, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho aviso se lo notificará formalmente, explicando los detalles de dicho acontecimiento o hecho, sus efectos respecto al cumplimiento de las Condiciones Generales y las contractuales, su duración estimada y, en su caso, el momento en que considera cesarán sus efectos.
Cuando por un caso fortuito o fuerza mayor el Transportista se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar las características del Servicio de Transporte, lo hará del conocimiento de los Usuarios por los medios de comunicación con mayor difusión en las localidades de que se trate, así como a través del sistema de información una vez que éste se encuentre en operación, indicando la duración de la suspensión, restricción o modificación, los días y las horas en que ocurrirán estos sucesos y las zonas afectadas por los mismos.
Sin perjuicio de las obligaciones de pago líquidas y exigibles entre el Transportista y el Usuario a la fecha de la notificación del caso fortuito o fuerza mayor, mismas que deberán ser satisfechas de conformidad con las cláusulas 18.2, 18.3 y 18.5, las obligaciones del Transportista y del Usuario quedarán en suspendidas durante todo el tiempo que subsista el caso fortuito o la fuerza mayor y se restablecerán inmediatamente después que cesen éstos. La parte que alegue un caso fortuito o fuerza mayor, deberá actuar con la mayor diligencia posible para tratar de subsanar, mitigar o remediar sus efectos, pero los casos específicos de huelgas declaradas procedentes por las autoridades competentes, paros o cualquier otro tipo de conflicto laboral, quedan bajo la más estricta responsabilidad del que lo sufra y, bajo ninguna circunstancia se considerará que la no solución del conflicto laboral de que se trate, constituye falta de diligencia para subsanar, mitigar o remediar los efectos del caso fortuito o fuerza mayor.
Si los efectos del caso fortuito o fuerza mayor se prolongan por más de dos (2) meses, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato sin ninguna
responsabilidad, a través de una notificación a la otra con diez (10) días de anticipación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2111 del Código Civil, ni el Transportista ni en Usuario estarán obligados a reparar pérdidas o daños que sufra el otro, siempre y cuando sean consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tales, de manera enunciativa y no limitativa, huracanes, terremotos, inundaciones, incendios, huelgas, disturbios públicos, guerras declaradas o no, insurrecciones, actos terroristas, sabotajes o cualquier otro hecho o acto igualmente inusitado o grave que impida a cualquiera de las partes cumplir con sus obligaciones contractuales o con las establecidas en las Condiciones Generales.
20.1 Caso Fortuito y Fuerza Mayor Gubernamental
Para los efectos de las Condiciones Generales, se entenderá por Caso Fortuito o Fuerza Mayor Gubernamental, cualquier acto de una autoridad gubernamental sea federal, estatal o municipal en territorio nacional u organismo descentralizado del Gobierno Federal, que esté actuando en su carácter de autoridad, que imposibilita al que lo sufre cumplir con sus obligaciones contractuales.
En caso de que el Transportista o el Usuario por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor Gubernamental se encuentren en imposibilidad total o parcial de cumplir con las obligaciones que le imponen las Condiciones Generales o el Contrato, la parte, que lo sufra, lo informará a la otra por vía telefónica o facsímile, tan pronto le sea posible y, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho aviso se lo notificará formalmente, explicando los detalles de dicho acontecimiento o hecho, sus efectos respecto al cumplimiento de las Condiciones Generales y las contractuales, su duración estimada y, en su caso, el momento en que considera cesarán sus efectos. En lo consecuente, se aplicará lo establecido en la cláusula 20 de las Condiciones Generales.
21. RESPONSABILIDAD OBJETIVA
En conformidad con el artículo 1913 del Código Civil, cuando sobrevenga un siniestro en el Sistema que cause daños y/o perjuicios en las instalaciones del Usuario, o a las personas que laboran en las instalaciones del Sistema, o a terceros, el Transportista asumirá la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos del artículo invocado.
De igual manera, cuando sobrevenga un siniestro en las instalaciones del Usuario que cause daños y/o perjuicios en el Sistema, o a las personas que laboran en dichas instalaciones, o a terceros, dicho Usuario estará obligado a la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos del artículo 1913 del Código Civil.
La responsabilidad a que se refieren los párrafos precedentes se circunscribirá al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro.
22. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD
22.1 Suspensión del Servicio sin responsabilidad del Transportista
El Transportista no incurrirá en responsabilidad por suspensiones del Servicio de Transporte originadas por:
a) Caso fortuito o fuerza mayor;
b) Fallas en las instalaciones del Usuario o mala operación de las instalaciones por parte del mismo;
c) Trabajos necesarios para el mantenimiento preventivo, ampliación o modificación de sus obras o instalaciones, debidamente programados e informados a los Usuarios en conformidad con el último párrafo de la cláusula
22.2 siguiente, y
d) Incumplimiento grave o reiterado del Usuario a sus obligaciones establecidas en las Condiciones Generales y en el Contrato.
22.2 Suspensión del Servicio por mantenimiento, ampliación o modificación de las instalaciones del Sistema
En conformidad con el artículo 78 del Reglamento, cuando se origine una suspensión del Servicio de Transporte por la realización de trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de obras e instalaciones del Sistema, el Transportista lo informará a los Usuarios, a través de medios masivos de comunicación en la localidad respectiva, y de notificación individual tratándose de industrias y hospitales, así como a través del sistema de información una vez que éste se encuentre en operación. Dichos avisos se darán con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas al inicio de los trabajos respectivos, indicándose el día, hora y duración de la suspensión del Servicio de Transporte y el día y la hora en que se reanudará, debiéndose indicar con claridad los límites del área afectada.
El Transportista procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en horas y días en que disminuya el consumo de Gas Natural, para afectar lo menos posible a los Usuarios.
En todo caso, el Transportista deberá dar a conocer sus calendarios de mantenimiento con por lo menos un mes de anticipación a su realización.
22.3 Suspensión del servicio por incumplimiento de obligaciones contractuales
Con sujeción a lo dispuesto en las Condiciones Generales, el Transportista podrá suspender el Servicio de Transporte cuando el Usuario incumpla con las obligaciones derivadas del Contrato. Al efecto, el Transportista deberá notificar previamente al Usuario mediante escrito en el que se razone el incumplimiento y se advierta su intención de suspender el Servicio de Transporte. En conformidad con la cláusula 24, el Usuario que se encuentre en incumplimiento tendrá treinta
(30) días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para hacer valer lo que a su derecho convenga y, para en su caso, subsanar la causa o causas indicadas en la misma. En caso de ser procedentes los derechos hechos valer por el Usuario o de que éste subsane el incumplimiento que se le imputa, el Transportista procederá a dejar sin efectos la notificación de la suspensión del Servicio de Transporte. En caso contrario, el Transportista, además de suspender el Servicio de Transporte, podrá rescindir el contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula antes invocada.
23. BONIFICACIÓN POR FALLAS O DEFICIENCIAS DEL SERVICIO
En caso de suspensión del Servicio de Transporte por causas distintas a las establecidas en las Condiciones Generales en concordancia con el artículo 76 del Reglamento, el Transportista bonificará al Usuario sin perjuicio de los daños directos, cuando expida la siguiente factura, la cantidad que resulte de multiplicar por cinco (5) el importe del Servicio de Transporte que hubiera estado disponible de no ocurrir la suspensión. Para el cálculo y determinación de dicho importe se tomarán como base la extracción promedio y la Tarifa de la factura anterior, en conformidad con el artículo 79 del Reglamento.
24. CAUSAS DE RESCISIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1949 del Código Civil, tanto el Transportista como el Usuario sin necesidad de declaración judicial podrán rescindir el Contrato en caso de que cualquiera de las dos partes incumpla con las obligaciones que les imponen las Condiciones Generales y el Contrato, y el incumplimiento de que se trate no sea subsanado por la parte que corresponda dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que reciba de la otra.
Además de lo anterior, se considerarán también causales de rescisión:
a) Si el Usuario o el Transportista incurren en xxxx y dicha xxxx subsiste más de cuarenta y cinco (45) días, siempre y cuando no sea subsanada dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha en que una de las partes haya notificado a la otra dicho incumplimiento;
b) Si cualquier declaración realizada por el Usuario o por el Transportista en el Contrato, y en su caso en el Acuerdo de Inversiones, resulta falsa o incorrecta, siempre y cuando dicha falsedad o incorrección recaigan sobre elementos que afecten sustancialmente la capacidad del Usuario o del Transportista para cumplir con sus obligaciones derivadas del Contrato y del Acuerdo de Inversiones;
c) Si el Usuario incumple con su obligación de mantener vigente durante el término del Contrato la garantía de pago, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de que el Transportista lo notifique al Usuario;
d) La sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional competente que declare al Usuario en estado de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, y
e) Cuando se actualice cualquiera de los supuestos de disolución de una sociedad mercantil previstos en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en tanto el Usuario sea una sociedad mercantil.
24.1 Efectos de la rescisión
La rescisión por incumplimiento o la terminación del Contrato por mutuo acuerdo o convención de las partes, ya sea por lo dispuesto en esta cláusula o por conclusión de su vigencia o plazo o por cualquier otro motivo pactado, hará que las obligaciones de pago a cargo del Usuario o del Transportista, sujetas a plazo, sean exigibles en el momento en que surta efecto dicha rescisión o terminación, y en ningún caso liberarán al Usuario o al Transportista de efectuar cualquier pago
líquido y exigible a que estén obligados conforme con el Contrato, Acuerdo de Inversiones, Condiciones Generales y disposiciones legales aplicables.
24.2 Ajuste comercial
Sin perjuicio de que la vigencia del Contrato pueda convenirse por un plazo mayor, el Transportista y el Usuario acordarán en el propio Contrato un plazo mínimo de duración del mismo, el cual en ningún caso podrá ser menor a un año. En caso de que se rescinda el Contrato antes de cumplirse el plazo mínimo estipulado, la parte que haya dado causa a la rescisión deberá pagar a la otra, a título de daños y perjuicios, una pena convencional por concepto de cargo por capacidad, equivalente a la cantidad que el Usuario hubiese tenido que pagar de cumplirse dicho plazo mínimo.
Como excepción al plazo mínimo de un año, alternativamente el Transportista aplicará el 20% del plazo total contratado en los contratos con plazos mayores a un año, salvo cuando el Usuario tenga celebrado con el Transportista un Acuerdo de Inversiones en el cual se hayan determinado los plazos mínimos de duración del Contrato por extensiones o ampliaciones en el Sistema del Transportista.
24.3 Procedimiento de rescisión
En caso de que el Transportista o el Usuario pretendan rescindir el Contrato por incumplimiento del otro, se lo notificarán expresando los fundamentos y las razones de la rescisión. La notificación de una parte a la otra, hará las veces de una interpelación fehaciente para efectos de ejecución del pacto comisorio.
La parte que haya recibido de la otra la notificación de la rescisión del Contrato, contará con un plazo de treinta (30) días para hacer valer lo que a su derecho convenga y, para en su caso subsanar su incumplimiento a satisfacción de la parte notificadora. En el supuesto de que los derechos hechos valer sean improcedentes o que el incumplimiento no se subsane en la forma prevista, el Contrato se podrá dar por rescindido sin necesidad de declaración judicial.
25. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Una vez concluido el plazo mínimo estipulado en el Contrato, el Usuario podrá en cualquier momento darlo por terminado anticipadamente, mediante notificación al Transportista dada con treinta (30) días de anticipación. En este caso el Usuario deberá pagar al Transportista a título de indemnización, un ajuste comercial equivalente a treinta (30) días del cargo por capacidad.
26. CONFIDENCIALIDAD
Salvo la información que deba ser incorporada por el Transportista en el Sistema de Información, en términos de la cláusula 10 de las Condiciones Generales, la información intercambiada entre el Transportista y el Usuario que se vincule o relacione con la solicitud de Servicio de Transporte, con el Contrato y/o con el Pedido, deberá ser tratada por la parte que la recibe como información confidencial y no podrá ser revelada sin el consentimiento expreso de la parte que la haya proporcionado. No obstante lo anterior, esta obligación no aplicará a la información que:
a) Haya sido conocida por cualquiera de las dos partes, o hubiese estado a su alcance sin restricción alguna y sin limitaciones por obligaciones de confidencialidad;
b) Sea o pase a ser del dominio público a través de un tercero;
c) Le sea proporcionada a cualquiera de las dos partes por una fuente distinta a la otra, siempre y cuando dicha circunstancia no hubiese constituido una violación a una obligación de confidencialidad;
d) Xxxx ser revelada por alguna de las dos partes en conformidad con requerimientos gubernamentales o judiciales a los cuales cualquiera de las dos partes está sujeta, siempre y cuando la revelación de dicha información sea obligatoria, y que de no hacerlo se incurra en responsabilidad civil, administrativa o penal.
La obligación de confidencialidad subsistirá durante los cinco (5) años posteriores a la terminación o rescisión del Contrato.
27. VALIDEZ DEL CONTRATO
Si cualquiera de las disposiciones de las Condiciones Generales, del Contrato o del Acuerdo de Inversiones es ineficaz o inoperante, no afectará de manera alguna la eficacia de las demás disposiciones.
Salvo pacto expreso en contrario, la falta de acción de cualquiera de las dos partes del Contrato para hacer cumplir cualquiera de sus disposiciones, términos o condiciones estipuladas, no se considerará una renuncia al ejercicio de esos derechos ni la renuncia a exigir posteriormente su cumplimiento.
28. FUSIÓN DEL CONTRATO CON LAS CONDICIONES GENERALES
Las Condiciones Generales serán parte integrante del Contrato celebrado entre el Usuario y el Transportista, por lo cual se tendrán como íntegramente reproducidas como si estuviesen insertadas a la letra en el Contrato.
De lo anterior se hará mención expresa en el Contrato.
29. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones entre el Transportista y el Usuario, salvo casos específicos en que se prevea otro procedimiento en las Condiciones Generales, deberán realizarse por escrito con acuse de recibo.
Las notificaciones y comunicaciones se tendrán por presentadas y surtirán efectos cuando se envíen y reciban vía fax, siempre y cuando dentro de las setenta y dos
(72) horas siguientes se envíen por escrito con acuse de recibo.
Una vez que el sistema de información se encuentre en operación, las comunicaciones entre el Transportista y el Usuario se realizarán a través de ese sistema.
Las partes estarán obligadas a designar representantes comerciales, operativos y financieros, antes de la realización del primer Servicio de Transporte. A través de estos representantes fluirá la información del Transportista hacia el Usuario y viceversa, y se entenderá que serán las personas facultadas para solicitar el Servicio de Transporte y para tratar todo lo relacionado con el Contrato.
30. DOMICILIOS
Para los efectos del Contrato, los domicilios de las partes serán los que se establezcan en el mismo.
En caso de cambio de domicilio, la parte que habrá de cambiarse deberá notificarlo a la otra por escrito con acuse de recibo, con por lo menos un mes de anticipación.
31. RECLAMACIONES Y QUEJAS
Cualquier reclamación o queja entre el Transportista y el Usuario respecto de la cantidad o calidad del Gas Natural entregado por el primero al segundo o viceversa o sobre cualquier otro aspecto relacionado con el Contrato, deberá ser notificada a la contraparte dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de conocimiento por el reclamante de los sucesos que dan origen a la reclamación o queja. Dicha notificación deberá ser realizada en Días Hábiles antes de las dieciséis (16) horas del centro de México. Los representantes comerciales, operativos o financieros, según corresponda, designados por las partes en el Contrato, procurarán resolver de mutuo acuerdo dentro de un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles las reclamaciones o quejas que surjan entre ellas y que sean notificadas conforme con lo anterior. Si dichos representantes no llegan a un acuerdo dentro del plazo mencionado u otro acordado de común acuerdo, la parte reclamante podrá someter la controversia a la Comisión o al procedimiento de solución de controversias previsto en la cláusula 32.
Con excepción de lo establecido en la cláusula 18.4, ninguna de las partes tendrá responsabilidad ante la otra en relación con cualquier reclamación o queja que no sea notificada durante el plazo establecido en el párrafo anterior.
32. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Sin perjuicio de las acciones legales que procedan, las controversias que se presenten con motivo de la prestación del Servicio de Transporte podrán resolverse a elección del Usuario mediante el procedimiento arbitral que proponga el Transportista o conforme al procedimiento arbitral determinado por la Comisión en los términos del artículo 9 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Queda entendido que el Usuario tendrá siempre el derecho irrestricto para someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes o acogerse al arbitraje y al procedimiento arbitral que más le convenga.
Si para dirimir una controversia con el Transportista, el Usuario elige el arbitraje, la cláusula de arbitraje y el procedimiento arbitral que escoja éste adoptarán la forma de cláusula compromisoria a que se refieren los artículos 1416, fracción I, y 1423 del Código de Comercio.
33. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
En caso de que el Usuario no opte por el arbitraje, todo lo relativo a controversias y la interpretación y cumplimiento de las Condiciones Generales, del Acuerdo de Inversiones y del Contrato, se someterán a la jurisdicción y competencia de las Leyes y Tribunales Federales de la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando el Transportista y el Usuario al fuero de su domicilio, presente o futuro.
34. ANEXO 1. LISTA DE TARIFAS.
Zonas de Tarifas en el Sistema (incluye nodos frontera)
Zona de Tarifa Inicial | Zona de Tarifa Xxxxx | Xxxx Xxxxxxxx |
Xxx | Xxxxx | Xxx Xxx Xxxx (Xxx. 0), Xxx Xxxxxx (Est. 4) |
Golfo | Centro | Poza Rica, Xxxxxx, Xxxxxxxxx |
Centro | Occidente | Palmillas |
Golfo | Norte | El Dorado |
Tarifas de Transporte de Gas en el Sistema.
(Pesos / Gigajoules) | Servicio en base firme | Servico en base firme temporal | Servicio Interrumpible | Servicio Volumétrico | |||
Cargo por capacidad | Cargo por uso | Cargo por capacidad | Cargo por uso | Máxima | Mínima | ||
Inyectado en Zona Sur y Extraído en zona: | |||||||
Sur | 2.13993 | 0.02363 | 2.16356 | 0.02363 | 2.14238 | 0.02363 | 2.54120 |
Centro | 6.44803 | 0.06722 | 6.51525 | 0.06722 | 6.45141 | 0.06722 | 7.65314 |
Occidente | 8.23460 | 0.08726 | 8.32186 | 0.08726 | 8.24034 | 0.08726 | 9.77503 |
Golfo | 3.29167 | 0.03641 | 3.32808 | 0.03641 | 3.29549 | 0.03641 | 3.90897 |
Norte | 6.19020 | 0.08336 | 6.27356 | 0.08336 | 6.19227 | 0.06336 | 7.34595 |
Inyectado en Zona Occidente y Extraído en zona: | |||||||
Sur | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Centro | 4.94416 | 0.05085 | 4.99501 | 0.05085 | 4.94606 | 0.05085 | 5.86751 |
Occidente | 1.78780 | 0.02004 | 1.80784 | 0.02004 | 1.79015 | 0.02004 | 2.12334 |
Golfo | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Norte | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Inyectado en Zona Golfo y Extraído en zona: | |||||||
Sur | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Centro | 4.30932 | 0.04359 | 4.35291 | 0.04359 | 4.31025 | 0.04359 | 5.11338 |
Occidente | 6.09590 | 0.06363 | 6.15953 | 0.06363 | 6.09918 | 0.06363 | 7.23528 |
Golfo | 1.15297 | 0.01278 | 1.16575 | 0.01278 | 1.15433 | 0.01278 | 1.36921 |
Norte | 4.05149 | 0.03973 | 4.09122 | 0.03973 | 4.05111 | 0.03973 | 4.80619 |
Inyectado en Zona Norte y Extraído en zona: | |||||||
Sur | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Centro | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Occidente | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Golfo | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Norte | 2.89975 | 0.02695 | 2.92670 | 0.02695 | 2.89799 | 0.02695 | 3.43842 |