segunda edición, válidas desde 29/09/2022
ÍNDICE
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN 2
2 DEFINICIONES 3
3 CONDICIONES ECONÓMICAS 5
4 IMPUESTOS 7
5 EJECUCIÓN 7
6 SUBCONTRATACIÓN 12
7 CESIÓN DEL CONTRATO Y CESIÓN DE DERECHOS Y CRÉDITOS 13
8 OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR 13
9 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR 13
10 GARANTÍAS DEL PROVEEDOR 14
11 PENALIZACIONES 15
12 SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN 16
13 FUERZA MAYOR 17
14 OBLIGACIONES JURÍDICO-LABORALES 18
15 PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 21
16 CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN 22
17 TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 24
18 SUPPLIER PERFORMANCE MANAGEMENT (“SPM”) 27
19 CLAUSULAS ÉTICAS 27
20 VARIOS 30
Anexo Protección de Datos Personales 32
1.1 Las presentes Condiciones Generales de Contratación Básicas para Colombia (en adelante, "Condiciones Generales Básicas") regulan las relaciones contractuales entre las compañías del Grupo ENEL (en adelante "ENEL") y sus Proveedores (en conjunto se denominarán, "Partes") en lo relativo a la adquisición de materiales, equipos, obras y servicios.
1.2 ENEL fomenta un modelo de negocio sostenible y sitúa la sostenibilidad medioambiental, social y económica, junto con la innovación, en el centro de su cultura corporativa, implementando un sistema de desarrollo basado en compartir la creación de valor, tanto dentro como fuera de la empresa. ENEL persigue la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), es miembro “Participante” del Pacto Mundial de Naciones Unidas desde 2004 y, en 2020, fue confirmada como empresa LEAD, gracias a su adhesión a los 10 principios fundamentales en materia de derechos humanos, estándares laborales, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción.
ENEL se compromete a impulsar la sostenibilidad social, económica y medioambiental, también a través de las relaciones contractuales con sus proveedores.
El Proveedor declara conocer los principios de ENEL sobre desarrollo sostenible, que están disponibles en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxx/xxx-xxx , y compartir los mismos fines.
1.3 En caso de conflicto o incompatibilidad entre los documentos contractuales del Contrato, el orden de prioridad y prevalencia se determinará de esta forma:
1. Cuerpo principal del Contrato;
2. Condiciones Particulares (si existen);
3. Documentación técnico-económica: Especificaciones técnicas.
Lista de remuneración o Lista de precios. Anexos Técnicos
4. HSE Terms.
5. Condiciones Generales de Contratación Básicas para Colombia.
1.4 En cualquier caso, si existiera discrepancia entre los documentos contractuales y las normas imperativas de la Ley, las normas imperativas tendrán prioridad.
1.5 Sin perjuicio de la cláusula 1.18, si se produjera cualquier duda o conflicto en relación con la interpretación del Contrato, se intentará solucionar entre las Partes, de conformidad con la materia y el propósito del Contrato y sus disposiciones.
1.6 No se considerará que ninguna de las Partes haya renunciado a algún derecho, potestad o privilegio otorgado por el Contrato, a menos que dicha renuncia se haga de forma expresa por escrito y sea comunicada a la otra Parte. La renuncia a un derecho, potestad o privilegio no implicará una renuncia a otros eventuales derechos futuros, aunque sean de la misma naturaleza.
1.7 En el caso de que cualquier disposición del Contrato se considere no válida, dicha invalidez no afectará al resto de las disposiciones que puedan ejecutarse sin la disposición anulada. Las Partes, teniendo en cuenta el espíritu del Contrato y de mutuo acuerdo, intentarán modificar la disposición invalidada de forma que respete el objeto de la disposición en cuestión de la mejor manera posible.
1.8 La versión original de las presentes Condiciones Generales Básicas es la redactada en español (castellano). El idioma de la versión original del resto de los documentos contractuales se indicará en el Contrato o en cada uno de los documentos contractuales. En caso de conflicto entre la versión original de las presentes Condiciones Generales Básicas, redactada en español y las traducciones a otros idiomas, la versión original en español tendrá prevalencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación o adición al Contrato deberá hacerse y constar por escrito.
1.9 El Contrato (como se define debajo) indicará la página Web en la que se pueden consultar las presentes Condiciones Generales Básicas, y se enviará una copia en formato electrónico/papel a aquellos que no dispongan de acceso a la página Web y lo hayan solicitado.
1.10 Cualquier excepción a estas Condiciones Generales Básicas propuesta por el Proveedor será válida únicamente si se solicita por escrito y es aceptada por ENEL, y únicamente será aplicable al Contrato para el que haya sido propuesta, sin que en ningún caso pueda hacerse extensiva a contratos vigentes ni a ningún otro contrato que pueda ser suscrito posteriormente con el mismo Proveedor.
1.11 El Contrato se formaliza entre las Partes con la firma. Al firmar el Contrato, que también puede llevarse a cabo mediante firma digital, el Proveedor declara la aceptación total e incondicional de éste.
1.12 El Contrato no se renovará automáticamente ni se prorrogará tácitamente. Cualquier adición y/o términos contractuales añadidos posteriormente, o eliminaciones de cláusulas contractuales relativas a un Contrato específico, no tienen ninguna validez en términos de modificación de las Condiciones Generales Básicas y están limitadas al Contrato dado.
1.13 En el caso de Contratos que ENEL pueda celebrar con el Proveedor en beneficio de dos o más sociedades del Grupo ENEL, el Contrato se formalizará individualmente entre las sociedades del Grupo ENEL que reciban el servicio, la obra o el suministro en cuestión y el Proveedor o sus filiales o compañías asociadas o establecimientos permanentes ubicados en el mismo país que la sociedad del Grupo ENEL.
1.14 En aquellas negociaciones en las que la cuantía sea indeterminada, la formalización de la contratación se podrá realizar a través de oferta mercantil aceptada mediante una orden de compra u orden de servicio.
1.15 Todas las comunicaciones entre las Partes se realizarán por escrito, enviándose a la ubicación o dirección o correo electrónico, y en la forma establecida en el Contrato. Las Partes se comprometen a comunicar inmediatamente cualquier cambio de ubicación y dirección. En ausencia de dicha comunicación, la comunicación se considerará efectiva si se realiza en las direcciones y en la forma mencionada en el Contrato.
1.16 Las Partes pueden utilizar procedimientos electrónicos para intercambiar documentos relativos al Contrato. Salvo que esté indicado expresamente en el Contrato, se podrán utilizar medios electrónicos, siempre y cuando permitan realizar un seguimiento de cualquier comunicación.
1.17 El Proveedor cumplirá y dará efecto inmediato a todas las comunicaciones que reciba de ENEL, sin necesidad de otras formalidades.
1.18 El Contrato y todas las cuestiones que puedan surgir entre las Partes en relación o conexión con él, se regirán exclusivamente por la Ley colombiana, a la que el Proveedor y ENEL se someten expresamente.
1.19 De existir alguna diferencia entre las partes en lo relativo a la interpretación del Contrato y que no sea resuelta en una etapa de arreglo directo entre el Proveedor y ENEL dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en el cual una de las partes comunique por escrito a la otra la diferencia, que derive en un litigio, discrepancia o desavenencia entre ellas, resultantes de la interpretación y/o aplicación del Contrato, ejecución de la obra, prestación del servicio o entrega de los materiales o equipos convenidos en el Contrato, o de prestaciones o estipulaciones que estuvieren relacionados directa o indirectamente con él, serán dirimidas por la jurisdicción ordinaria colombiana.
Las siguientes definiciones, entre otras, se utilizan en el presente documento:
• Aceptación Final: aceptación por parte de ENEL de la finalización del Alcance del Contrato, que se produce una vez subsanados los eventuales defectos o deficiencias identificadas durante las operaciones comerciales.
• Aceptación Provisional: aceptación condicional por parte de ENEL de la entrega de un material u obra según el Alcance del Contrato, el cual deberá ser verificado o confirmado en condiciones operativas dentro de un plazo acordado. Dicha aceptación surge de la última de las siguientes condiciones que han ocurrido o han sido declaradas por ENEL: (a) cumplimiento del Alcance del Contrato, (b) no existen defectos, (c) todos los defectos han sido subsanados; (d) las actividades bajo el Alcance del Contrato han sido realizadas y aceptadas para uso comercial, si corresponde, y (e) el Proveedor ha entregado todos los documentos requeridos a ENEL.
• Acta de inicio: Es el documento suscrito entre ENEL y el Proveedor, en el cual se deja constancia de la fecha a partir de la cual se inicia la ejecución de las actividades objeto del contrato.
• Albarán: Documento mercantil que contiene una lista de bienes suministrados y que acredita la entrega de los mismos.
• Alcance del Contrato: son los materiales, equipos, obras y servicios definidos en el Contrato y / o en las Especificaciones Técnicas, que ENEL adquirirá del Proveedor en virtud del Contrato.
• Autoridad Gubernamental: todas y cada una de las autoridades, departamentos, órganos, comisiones, corporaciones, sucursales, direcciones, agencias, ministerios, cortes, tribunales, autoridades judiciales, cuerpos legislativos supranacionales, extranjeros, nacionales, federales, estatales, del condado, de la ciudad, municipales, locales o regionales. , órganos administrativos, órganos reguladores, entidades autónomas o cuasi autónomas o autoridades tributarias o cualquier departamento, municipio u otra subdivisión política del mismo.
• Autorización de envío: Documento que emite ENEL, por el que se faculta al Proveedor para que proceda al envío total o parcial del equipo o material objeto del Contrato.
• Aviso de expedición: Documento que emite el Proveedor una vez se cumplan con todos los trámites convenidos, por el que se informa a ENEL de que se ha procedido al envío total o parcial del equipo o material objeto del Contrato.
• Calidad concertada: Acuerdo establecido entre ENEL y el Proveedor según el cual, éste garantiza unos niveles de calidad previamente convenidos entre ambos
• Carta de intención u orden de proceder: Acuerdo no obligatorio que contiene compromisos que pueden llegar a formalizarse o no en un Contrato.
• Contrato: Conjunto de documentos contractuales, enumerados más abajo, que regulan por escrito las obligaciones de las Partes y la adquisición de materiales o equipos y la ejecución de obras o la prestación de un servicio específico:
1. Acuerdo (o "Cuerpo principal del Contrato"): Documento que contiene el nombre y los datos de identificación de las Partes, especifica el objeto y la Duración del Contrato, y contiene las estipulaciones específicas de naturaleza económica, administrativa y legal. Asimismo, enumera y referencia todos los documentos de los que se compone el Contrato.
2. Condiciones particulares: Documento que contiene las condiciones específicas que regulan un determinado Contrato;
3. Documentación técnico-económica:
Especificaciones Técnicas: Documento que contiene los requisitos técnicos relativos al Contrato;
Lista de Remuneración o de Precios: Documento que contiene la remuneración económica que se deberá pagar por los servicios específicos proporcionados por el Proveedor, que se pueden agrupar por categorías;
Otros documentos adicionales: Otros documentos relacionados con un Contrato específico (por ejemplo, descripción de los trabajos e intervenciones, impresiones de diseño gráfico y descriptivo, calendario, etc.).
4. Condiciones de Salud, Seguridad y Medioambiente, y Condiciones Esenciales de Salud, Seguridad y Medioambiente (en adelante, “HSE Terms”): Documentos que rigen las obligaciones de las Partes en materia de seguridad, salud y medio ambiente del Contrato. Los HSE Terms están disponibles en la página Web de Compras Globales de ENEL.
5. Condiciones Generales de Contratación Básicas: el presente documento.
• Documento de Aceptación Final: Documento (por ejemplo, un informe) que confirma la recepción final y la aceptación de los materiales y los equipos adquiridos, las obras o servicios y la finalización del Periodo de Garantía.
• Documento de Aceptación Provisional: Documento (por ejemplo, un informe) que recoge lo siguiente:
1. El resultado satisfactorio de la inspección y las actividades en relación a un determinado equipo o material recibidos por ENEL; este documento asimismo recoge las modificaciones necesarias o las correcciones de las deficiencias encontradas durante la inspección y/o las pruebas o
2. El resultado satisfactorio del examen del progreso de las obras, la ejecución exacta o la corrección completa del servicio objeto del Contrato y el cumplimiento de los estándares técnicos y las cláusulas contractuales relativas a las distintas fases de las actividades estipuladas en dicho Contrato.
• Duración: período de vigencia del Contrato establecido en el Acuerdo.
• Fecha de Aceptación Final: fecha en la que finaliza el Período de Garantía con la Aceptación Final.
• Fecha de Aceptación Provisional: fecha en que comienza el Período de Garantía en base a la Aceptación Provisional.
• Fecha de Ejecución: fecha en la que el Contrato entra en plena vigencia. A menos que se disponga lo contrario en el Acuerdo, dicha fecha corresponde a la fecha de la firma por ambas Partes.
• Firma digital: Sistema de firma digital que, cuando sea aplicable y de conformidad con la Ley, permite verificar la identidad de las Partes con el mismo valor que una firma manuscrita y que da validez a las comunicaciones generadas por el signatario, así como verificar el origen y la integridad de un documento electrónico o un conjunto de documentos electrónicos.
• Gestor del Contrato: El Gestor es el representante de ENEL para todo lo relacionado con el aseguramiento del cumplimiento del objeto de la contratación.
• Grupo ENEL: Enel S.p.A. y sus Filiales.
• Impuestos: Cualquier impuesto o cualquier carga en general determinada por la Autoridad competente o las leyes de aplicación a un Contrato individual de acuerdo con las regulaciones vigentes.
• Ley: toda legislación, estatutos, ordenanzas, códigos, reglas, órdenes, decretos, reglamentos, sentencias, mandamientos judiciales, permisos, licencias, autorizaciones de cualquier Autoridad Gubernamental legalmente constituida, según se expidan, modifiquen o deroguen, aplicables la Contrato y a su vigencia en Colombia.
• Periodo de Garantía: Periodo durante el cual el Proveedor deberá garantizar el funcionamiento correcto de los productos u obras, o que éstos estén libres de defectos y en perfecto estado de uso.
• Plan de calidad: Documento emitido por el Proveedor que especifica los procesos, procedimientos y recursos asociados que se aplicarán para cumplir con los requisitos de Calidad del Contrato.
• Plazo de Ejecución: El plazo en que se realiza las actividades contratadas, este se puede contar a partir de la fecha del Acta de inicio o con la Fecha de Ejecución.
• Plan Security: Documento emitido por el Proveedor que especifica los procesos, procedimientos y recursos asociados que destinarán para la Gestión de Riesgos Security en las actividades y operaciones a su cargo y las que se adelantarán por sus Subcontratistas.
• Portal de compras global de ENEL: Portal de ENEL al que los Proveedores pueden acceder para operar on-line con ENEL.
• Programa de puntos de inspección: Documento emitido por el Proveedor y aprobado por ENEL, en el que quedan reflejadas las diferentes inspecciones, pruebas, ensayos o exámenes a realizar.
• Proveedor: Persona física o jurídica (incluso agrupaciones) que firma con ENEL un contrato de obras, servicios y/o suministros.
• Recepción en origen: Procedimiento en el que las pruebas o ensayos preceptivos para la recepción del material se efectúan en presencia de los técnicos de ENEL o la persona o entidad autorizada por ella, y en las instalaciones del Proveedor, de su subcontratista o de cualquier otra entidad acordada entre ambas Partes.
• Recepción por protocolo: Revisión de los protocolos de ensayo preceptivos, realizados previamente por el Proveedor, mediante el cual los técnicos de ENEL o la persona o entidad autorizada por ella, aprueban el envío del material en cuestión o, por el contrario, deciden la comprobación de resultados de dichos protocolos por la Recepción en Origen.
• Subcontrato: Contrato con el cual el Proveedor encarga parte de la ejecución del Alcance del Contrato a su Subcontratistas.
• Subcontratista: Persona natural o jurídica que tiene un contrato directo con el Proveedor para realizar partes del Alcance del Contrato relacionadas con la provisión de obras y servicios, y sus empleados y representantes.
• Subproveedor: Persona natural o jurídica incluidos sus empleados y representantes que suministra al Proveedor, ya sea directa o indirectamente, los materiales y / o equipos (incluida parte de ellos) necesarios para la ejecución del Alcance del Contrato.
• Subordinada o Controlada: en relación con cualquier persona natural o jurídica, cualquier otra persona, que: (a) controle directa o indirectamente, o esté controlada por, o esté bajo control común con dicha persona; o (b) posee directa o indirectamente o posee el cincuenta por ciento (50%) o más de cualquier clase de acciones con derecho a voto u otras participaciones en el capital social de dicha persona; o (c) tiene el cincuenta por ciento (50%) o más de cualquier clase de acciones con derecho a voto u otras participaciones en el capital que sea directa o indirectamente de propiedad beneficiaria o en poder de dicha persona, o (d) tenga una participación de sociedad general en dicha persona o dicha persona tiene un interés social general en la otra persona. Para propósitos de esta definición, la palabra "control" significa posesión, directa o indirectamente, del poder de dirigir o causar la dirección de la administración o políticas de una persona, ya sea a través de la propiedad de valores con derecho a voto o de otra manera.
• Tercero: cualquier Persona que no sea una Parte.
3.1 Precios.
3.1.1 El precio del Contrato es la contraprestación acordada para la adquisición de materiales y/o equipos y la realización de obras o servicios, y toma en consideración el valor total del Contrato. Incluye todo lo necesario para la ejecución exacta de los servicios contractuales y todo lo que el Proveedor deba suministrar o realizar, incluyendo todos los costes o gastos que puedan resultar necesarios, sin perjuicio de los servicios y elementos que se hayan excluido de forma expresa y los impuestos legalmente establecidos.
3.1.2 Todos los precios se detallarán en el Contrato y en la forma indicada en el mismo.
3.1.3 En el caso de la realización de una obra o un servicio, el precio del Contrato incluye como mínimo, salvo que expresamente se incluyan otros conceptos, lo siguiente:
• Costos de mano de obra directa e indirecta en desarrollo del servicio contratado.
• Costos de maquinaria y el personal asociado en desarrollo del servicio contratado.
• Amortización de maquinaria.
• Costos de servicios financieros o intereses bancarios
• Costos de materiales permanentes y fungibles.
• Costos de transporte hasta/y desde el lugar de prestación del servicio.
• Instalación y autorización de servicios.
• Gastos de mantenimiento.
• Gastos generales y beneficio industrial.
• Impuestos, tasas y demás consideraciones que legalmente correspondan.
• Gastos que origine al Proveedor, la programación, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepciones y otros análisis.
• Realización completa de todas las unidades con arreglo a las Especificaciones Técnicas y restantes documentos contractuales.
• Construcción, demolición y retirada de las instalaciones auxiliares de obra, vigilancia o almacenamiento y de las realizadas en cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
• Costes de seguros u otras garantías, en su caso.
3.1.4 Los precios vendrán desglosados en precio de los servicios, precio de los costos de materiales e impuestos que correspondan según la legislación aplicable.
3.1.5 El Proveedor asumirá cualquier coste adicional por los fletes, portes y otros gastos originados por el incumplimiento de las condiciones de entrega y envío establecidas en el Contrato.
3.1.6 No se pagarán costos asociados a materiales, equipos o servicios no incluidos en el Contrato si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor, por escrito y con indicación expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por un representante de ENEL, debidamente
facultado.
3.1.7 El Proveedor está obligado a aceptar las ampliaciones, modificaciones y reducciones del alcance del Contrato, a los precios convenidos, siempre que las mismas no representen, en conjunto, un aumento o disminución de máximo del 25% del importe del Contrato. El nuevo plazo de entrega, en su caso, se establecerá de común acuerdo entre ambas Partes, a propuesta razonada del Proveedor y aceptada por Enel.
3.1.8 Si las ampliaciones, modificaciones o reducciones que ENEL proponga, motivadas por una razón justificada, representaran en conjunto un aumento o disminución de más del 25% del importe del Contrato, el Proveedor podrá aceptarlas o rechazarlas, pero en este último caso, ENEL tendrá derecho a resolver el Contrato.
3.1.9 En los casos en que haya de ejecutarse una unidad de obra no prevista en el cuadro de precios del Contrato, el precio correspondiente se determinará entre ENEL y el Proveedor, a propuesta de éste debidamente justificada, basándose en la descomposición de costes de otras unidades análogas para las que exista precio unitario.
3.1.10 La negociación del precio de la unidad de obra no prevista será independiente de la realización de la unidad de que se trate, estando obligado el Proveedor a ejecutarla inmediatamente después de haber recibido la orden de ENEL.
3.1.11 Cuando no sea posible fijar un precio negociado o en los casos en que ENEL lo estime necesario, el precio se fijará por administración, a cuyo efecto el Proveedor incluirá en su oferta los correspondientes baremos e incluyendo, asimismo, iguales conceptos que los definidos en la cláusula
3.1.12 La realización de trabajos por administración sólo podrá efectuarse previa orden de ejecución por escrito de ENEL.
3.1.13 En los costes del personal estarán incluidos las herramientas propias de su especialidad, así como el equipo necesario para su protección, seguridad y la correcta ejecución de los trabajos.
3.1.14 No se admitirán costes adicionales en concepto de transportes, dietas o manutención del personal del Proveedor.
3.2 Modificación del precio
3.2.1 Los precios son fijos e invariables. Cualquier cambio de precio solo podrá realizarse si así lo dispone el Contrato o si lo requiere la Ley.
3.3 Facturación.
3.3.1 Antes de emitir una factura, el Proveedor deberá contar con la conformidad emitida por parte de ENEL para que este último radique la factura dentro de los plazos y términos establecidos en el contrato y acorde con los procedimientos de ENEL.
3.3.2 Será necesario separar, dentro de la misma factura, los siguientes conceptos:
a) Eventuales trabajos contratados por administración como complemento a lo pactado en el Contrato.
b) Incrementos ya facturados por aplicación de fórmulas de reajuste previstas en el Contrato. En este caso, será necesario aportar los justificantes de los valores de los índices aplicados y el detalle de la correspondiente fórmula de reajuste.
3.3.3 Las facturas deberán ser válidas y ENEL las aceptará solo si contienen toda la información requerida por el Contrato y la normativa aplicable, y si las actividades cubiertas por el Contrato se han completado correctamente. Las facturas que no contengan el número de Contrato pertinente no se aceptarán y no se tendrán en cuenta para el cálculo de la fecha de recepción.
3.3.4 Con referencia a la cláusula 1.13, en caso de que el Alcance del Contrato sea realizado por una filial o una empresa asociada o una Subordinada o un establecimiento permanente del Proveedor en el País donde se establezcan las empresas del Grupo ENEL, las facturas deberán ser emitidas por dicha filial, empresa asociada o Subordinada o establecimiento permanente.
3.3.5 A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, las facturas se emitirán en la moneda establecida en el Contrato.
3.3.6 En caso de que el Contrato permita facturas en múltiples monedas, cada factura se emitirá en una sola moneda.
3.3.7 En caso de que el Contrato permita facturas en una moneda diferente a la moneda establecida en el Contrato, el tipo de cambio utilizado para convertir el monto de la factura de la moneda del Contrato a la moneda diferente será el de la fecha de conformidad de recibo del bien y/ o servicio. Las facturas se enviarán a ENEL en formato electrónico a través de los sistemas de ENEL, que garantizan la integridad de los datos y la atribución unívoca del documento al emisor.
3.3.8 En caso de que el Portal de compras global de ENEL no esté disponible o la Ley no permita la facturación electrónica, las facturas se enviarán a ENEL según la vía que se defina en el momento que se presente la indisponibilidad.
3.3.9 ENEL se reserva el derecho de rechazar las facturas que no cumplan con lo establecido en esta Sección y en la normatividad aplicable. En caso de rechazo, ENEL especificará los motivos del mismo. La fecha original de recepción de una factura rechazada no se considerará válida para los efectos del pago.
3.4 Condiciones de Pago.
3.4.1 Todos los pagos que se efectúen antes de la firma del acta de liquidación final de acuerdo con lo estipulado en el Contrato tendrán la consideración de pagos a cuenta del precio final. En el caso de que no se haya presentado garantía de fiel cumplimiento del Contrato, será imprescindible que, de forma simultánea a cada uno de los posibles pagos, el Proveedor entregue a ENEL garantía económica que garantice dichos pagos.
3.4.2 Las facturas se abonarán, previa conformidad de ENEL sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, en el plazo en cada caso señalado en el Contrato, y a falta de éste, en el primer día de pago masivo posterior a lo establecido en el Contrato.
3.4.3 Los pagos acordados en moneda extranjera se efectuarán en pesos colombianos (COP) según la Tasa Representativa xx Xxxxxxx (TRM) de la fecha de conformidad de recibo del bien y/ o servicio si la tasa de cambio no fue establecida en el Contrato. En el caso de materiales en consignación se liquidarán a la TRM de la fecha en que se realizó el consumo del bien, excepto si se indica otra TRM diferente en el Contrato.
3.4.4 Todos los pagos se realizarán por ENEL mediante transferencia bancaria, en la forma y plazos indicados en el Contrato.
3.4.5 A tales efectos, el Proveedor se compromete a comunicar todos los datos de la cuenta bancaria a ENEL. El Proveedor tiene la obligación de informar inmediatamente a ENEL de cualquier cambio en sus datos fiscales y generales (tales como: CIF, dirección, denominación social, etc.) o cambios de titularidad o en el accionariado de la compañía. No comunicar dichos cambios puede dar como resultado la suspensión de los pagos de las facturas que contengan datos no actualizados.
3.4.6 En casos excepcionales, ENEL puede aceptar otros medios de pago legítimos y válidos, de conformidad con la Ley.
3.4.7 El pago del precio facturado no significará que ENEL considere que el Proveedor haya realizado correctamente el Contrato o que renuncia a los derechos y acciones contra este último, reservándose expresamente el derecho de ejercerlos, sin perjuicio de los pagos que efectúe.
3.4.8 ENEL puede, de conformidad con la Ley y en los casos y la forma estipulados en el Contrato, retener, compensar y/o suspender pagos vencidos al Proveedor, cuando sean adeudados y exigibles.
3.5 Aplazamiento de pagos.
3.5.1 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 3.4. "CONDICIONES DE PAGO", ENEL se reserva el derecho de proponer un aplazamiento de los plazos de pago de las facturas al Proveedor. El Proveedor tendrá derecho a aceptar o rechazar tal propuesta de aplazamiento.
3.5.2 En caso de que las Partes acuerden aplazar los plazos de pago:
• Salvo estipulación en contrario recogida en las Condiciones Generales Básicas, habrán de prevalecer los nuevos términos y condiciones de pago acordados por las Partes y consignados en el Contrato;
• ENEL abonará al Proveedor un recargo calculado a partir del tipo de interés de referencia en el mercado (ej: US Libor, Euribor) vigente a la fecha de emisión de la factura, más un diferencial en función de los días transcurridos entre la fecha de vencimiento originalmente consignada en las Condiciones Generales, y la fecha de vencimiento diferido acordada.
3.5.3 Los recargos por aplazamiento determinados conforme a las directrices citadas serán abonados por ENEL junto con el importe de la factura aplazada a la que se refieran. Se entiende que, en caso de demora en el pago respecto de la fecha de vencimiento aplazada, ENEL abonará los intereses de demora previstos en las Condiciones Generales de Contratación Básicas.
4.1 Al realizar los pagos a los Proveedores por los suministros, obras o servicios recibidos, ENEL retendrá cantidades de acuerdo con los impuestos y contribuciones (con efecto fiscal) aplicables en el país de residencia del Proveedor y/o en virtud de cualquier otra legislación aplicable al Contrato.
4.2 Las Partes se comprometen mutuamente a cumplir todas las obligaciones, realizar todas las gestiones y entregar toda la documentación necesaria para el correcto pago de los impuestos, incluidas las retenciones y otras obligaciones aplicables al Proveedor, cumpliendo los procedimientos estipulados por ley. De forma similar, las Partes se comprometen a cooperar para obtener exenciones y otros beneficios fiscales aplicables al Contrato. En caso de que, debido a una falta de diligencia u otra causa atribuible al Proveedor, ENEL perdiera un derecho a un beneficio fiscal, se podrá descontar la cantidad de dicho beneficio de la cantidad debida al Proveedor.
4.3 En caso de que exista un acuerdo entre el país de residencia del Proveedor y el país de residencia de las sociedades del Grupo ENEL que permita evitar la doble imposición y el Proveedor invocara la aplicación de las provisiones de tal acuerdo, el Proveedor deberá proporcionar a ENEL su certificado de residencia fiscal (o cualquier otra declaración o certificado necesario para la aplicación de las convenciones contra la doble imposición) a los efectos de la clasificación de la naturaleza de los ingresos en virtud del tratado contra la doble imposición. El Proveedor tendrá en cuenta la interpretación vigente del país en el que las sociedades del Grupo ENEL están ubicadas. Este certificado en principio es válido por un año, a excepción de que la legislación del país en el que se encuentren las sociedades del Grupo ENEL establezca un periodo más corto. En cualquier caso, cuando la validez de cada certificado expire, el Proveedor proporcionará otro certificado válido.
4.4 Si se solicita que ENEL haga deducciones de los pagos al Proveedor y si éste lo requiere, ENEL deberá suministrar un certificado que muestre las deducciones aplicadas y demuestre la cantidad pagada y la retenida.
4.5 En caso de que se envíen materiales o equipos desde el extranjero, los impuestos se pagarán como se muestra a continuación:
a) El Proveedor abonará todos los impuestos y cargos aplicables a los bienes en el país de origen y los aplicables en países de tránsito de dichos bienes hasta la entrega final en este último actuando como mandatario de Enel, así como los impuestos cobrados en el país de destino que sean pagaderos en relación con los beneficios financieros obtenidos por la venta de dichos bienes.
b) El Proveedor actuará como mandatario de Enel, para los aranceles y los impuestos a la importación o equivalentes en el país de destino, así como otros gastos oficiales de despacho en aduana de los materiales y/o equipos que importe, salvo pacto en contrario con ENEL.
8.6 Los impuestos sobre materiales o equipos nacionales serán abonados por ENEL o por el Proveedor, de conformidad con las provisiones de la Ley.
5.1 Generalidades.
5.1.1 ENEL tiene el derecho de comprobar y verificar el cumplimiento exacto por parte del Proveedor de todas las obligaciones a las que se ha comprometido por Contrato y todas las instrucciones emitidas por ENEL, así como el cumplimiento correcto y adecuado por parte del Proveedor de todas las actividades necesarias para la ejecución del Contrato de forma adecuada y de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Contrato.
5.1.2 El Proveedor, si así lo requiere el Contrato, estará obligado a nombrar y mantener, a lo largo del cumplimiento de las actividades recogidas en el Contrato, uno o más representantes con total potestad para discutir asuntos técnicos y económicos, con referencia particular a la seguridad y salud laboral, obligaciones sociales relativas al trabajo y respeto del medio ambiente.
5.1.3 ENEL se reserva el derecho, durante la ejecución del Contrato, de recusar dicho(s) representante(s) con causa justificada. En tal caso, el Proveedor estará obligado a sustituir a los representantes en un plazo xx xxxx (10) días laborables, salvo indicación en contrario en el Contrato.
5.1.4 Sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato, en caso de que ENEL, tras las citadas verificaciones e inspecciones, determine de cualquier forma y a su criterio que se ha cometido algún incumplimiento (que podrá incluir errores o inexactitudes) en la exacta ejecución del objeto del Contrato, el Proveedor deberá subsanar las deficiencias corriendo por su cuenta todos los gastos, sin que ello afecte en modo alguno a los plazos establecidos contractualmente.
5.2 Inspecciones, ensayos y/o verificación (pruebas).
5.2.1 En cualquier momento durante la Duración del Contrato y sujeto a un preaviso razonable, el Proveedor dará acceso al personal de ENEL y / o de Terceros designados discrecionalmente por ENEL para tal fin (con excepción de los competidores del Proveedor), a sus talleres y almacenes y hará que sus Subcontratistas y sus Subproveedores hagan lo mismo, con el fin de verificar el cumplimiento del Alcance del Contrato, incluidas las fases de fabricación y prueba, así como el progreso de las actividades.
5.2.2 En la realización de las mencionadas inspecciones / pruebas, ENEL y / o el personal de Terceros deberá cumplir con las políticas de la instalación pertinentes y el Proveedor está autorizado a restringir el acceso de ENEL a su propiedad intelectual y / o información confidencial, expresamente clasificada como tal en el Contrato, siempre que el Proveedor conceda a ENEL acceso a toda la información necesaria para realizar correctamente las inspecciones / comprobaciones / controles.
5.2.3 A su propia discreción, ENEL tiene derecho a realizar inspecciones / pruebas adicionales a las previstas en el Contrato. Si los resultados de las inspecciones / pruebas son satisfactorios, los costes de los mismos correrán a cargo de ENEL; si los resultados no son satisfactorios, los costes de estas inspecciones / pruebas correrán a cargo del Proveedor.
5.2.4 Como alternativa al acceso físico a talleres y almacenes, a solicitud de ENEL, el Proveedor y sus Subcontratistas permitirán y facilitarán la realización de inspecciones / pruebas remotas. El Proveedor o sus Subcontratistas pondrán a disposición el sistema de conexión (por ejemplo, videoconferencia, gafas inteligentes, cámara web, etc.) y permitirán la transmisión de video de las inspecciones / pruebas, la revisión de la documentación y la interacción entre los participantes locales y remotos.
5.2.5 Sin perjuicio del derecho de inspección de ENEL, el Proveedor realizará, por su cuenta, todas las inspecciones / pruebas previstas en el Contrato y / o previstas como obligatorias de conformidad con la Ley y las normas técnicas. El Proveedor comunicará por escrito a ENEL la fecha en la que se realizarán estas inspecciones / pruebas, con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación para la asistencia de ENEL y / o Terceros. Independientemente de la presencia de personal de ENEL y / o Terceros, el Proveedor comunicará a ENEL los resultados de las inspecciones / pruebas mencionadas y registrará dichos resultados en los correspondientes certificados o protocolos.
5.2.6 Los certificados de tipo de componente se presentarán a ENEL antes del inicio de la fabricación. En caso de que los certificados de tipo no estén listos antes del inicio de la fabricación, el Proveedor deberá presentar a ENEL un cronograma detallado de actividades encaminadas a obtener la certificación correspondiente, siempre que, en todo caso, el documento final sea entregado a ENEL a más tardar a la entrega del componente. ENEL se reserva el derecho de asistir a cualquier paso del proceso de certificación.
El certificado de tipo de componente debe cumplir con las especificaciones técnicas; en caso de desviación, el certificado de tipo se actualizará en consecuencia.
5.2.7 El Proveedor no podrá iniciar ni detener ninguna fase de fabricación, construcción o montaje, ni tampoco enviar materiales antes de que las inspecciones y las pruebas se hayan completado satisfactoriamente, cuando se requiera inspecciones y pruebas preventivas o antes de obtener la autorización expresa por escrito de ENEL, o a menos que hayan transcurrido diez (10) días desde la notificación de la inspección y ensayos por parte del Proveedor sin que ENEL haya dado indicaciones en sentido contrario.
5.2.8 La realización con éxito de inspecciones, pruebas o ensayos no supone que el objeto del Contrato se haya cumplido en todo con lo convenido, ni que haya de ser recibido de conformidad por ENEL, ni exonera al Proveedor de la responsabilidad que le corresponde.
5.2.9 La falta de reclamación por parte de ENEL sobre la ejecución de los servicios del Contrato, incluso después de las actividades de verificación y control mencionadas anteriormente, no supondrá una limitación a la responsabilidad del Proveedor si éste no cumple con las obligaciones contractuales, aunque dicho incumplimiento se determine con posterioridad.
5.2.10 Si los resultados de las inspecciones, pruebas o ensayos realizados muestran que se ha producido cualquier incumplimiento de las disposiciones del Contrato, ENEL podrá requerir la sustitución o restauración de los equipos o los trabajos, a cargo del Proveedor y sin coste para ENEL. En caso de que ENEL requiera la sustitución de los materiales, éstos deben estar identificados con claridad y el Proveedor no podrá utilizarlos en el cumplimiento de las actividades contractuales.
5.2.11 La duración y condiciones de realización de las inspecciones, pruebas y ensayos que se realicen no podrán en ningún caso ser invocadas por el Proveedor como causa y justificación de retraso en la fecha de entrega especificada en el Contrato, salvo en el caso en que ENEL sea el único
responsable de la demora en la realización de los mismos y dicha demora no esté amparada por las disposiciones del Contrato.
El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes.
El Proveedor será el único responsable del aseguramiento y control de Calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente incumbe al Proveedor.
Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará toda la documentación requerida en el anexo de requerimientos de Calidad aplicable, para su aprobación, esto incluye un Plan de Calidad (desarrollado de acuerdo a lo definido en el anexo mencionado) que incluirá el Programa de Puntos de Inspección, así como la relación de las operaciones y procedimientos aplicables.
Una vez presentado el Plan de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL y en los plazos establecidos en el Anexo Requerimientos de Calidad para contratos.
Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en el Anexo Requerimientos de Calidad para Contratos y en el Plan de Calidad aprobado por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento.
Se deben entregar todos los informes generados por los controles ejecutados, protocolos de inspección, ensayos no destructivos, avances de obra, calificaciones y demás informes solicitados por ENEL, dentro de los plazos definidos o antes del inicio de las actividades cuando se trate de protocolos y/o procedimientos para su revisión y validación por parte de ENEL.
A la finalización del contrato o cuando el Gestor del contrato lo requiera, el Proveedor debe hacer entrega de un Informe Final o Dossier según las indicaciones del Anexo Requerimientos de Calidad para contratos
El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
En las Especificaciones Técnicas se incluyen indicadores de Calidad del Servicio definidos en el Anexo de Calidad para contratos, los cuales deben ser cumplidos, y en caso de incumplimiento se aplicarán las penalizaciones establecidas en el Contrato, las cuales están alineadas con lo definido en la sección Penalizaciones de este documento.
5.3 Condiciones para la entrega y la recepción.
Las entregas, incluidas las parciales, se deben realizar en las fechas o plazos especificados en el Contrato.
Si en el Contrato no se señala una fecha de terminación determinada y se establece solamente el Plazo de Ejecución o entrega, éste comenzará a contar a partir de la suscripción del Contrato o de la fecha de emisión de la Carta de Intención u Orden de Proceder o de la firma del Acta de inicio.
Las fechas de finalización, los Plazos de Ejecución o entrega no pueden retrasarse, ni tampoco ampliarse, excepto por motivos atribuibles a ENEL o por fuerza mayor.
La anticipación del Plazo de Finalización o una reducción en los Plazos de Ejecución o entrega solo serán posibles si ENEL lo aprueba de forma expresa. En el caso de que ésta lo autorice, no implicará el adelanto en el pago de la totalidad o parte del Precio.
Sin perjuicio de la cláusula 5.3.1.1, el Proveedor comunicará oportunamente a ENEL la fecha real de entrega total o parcial del Alcance del Contrato. El Proveedor notificará alternativamente cualquier circunstancia que haya causado o pueda causar un retraso en los plazos o términos de entrega establecidos en el Contrato. En caso de retraso previsto, el Proveedor indicará la nueva fecha prevista de entrega, que se confirmará posteriormente con comunicación específica a ENEL.
En ninguna circunstancia, incluso en caso de que la resolución de disputas esté pendiente, el Proveedor puede suspender o retrasar voluntariamente la entrega de los servicios del Alcance del Contrato. En caso de incumplimiento de dicha obligación, ENEL se reserva el derecho a resolver el Contrato, sin perjuicio de su pleno derecho a la indemnización de los daños eventualmente sufridos.
El Proveedor se obliga a poner, a su exclusivo cargo, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en cuanto sea posible, cualquier retraso en las fechas o plazos previstos, incluso cuando el retraso esté justificado y en la medida en que dicho retraso no sea imputable a ENEL.
En ninguna circunstancia, incluso en caso de que la resolución de disputas esté pendiente, el Proveedor puede suspender o retrasar voluntariamente la entrega de los servicios del Alcance del Contrato. En caso de incumplimiento de dicha obligación, ENEL se reserva el derecho a resolver el Contrato, sin perjuicio de su pleno derecho a la indemnización de los daños eventualmente sufridos.
ENEL se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, al Proveedor que anticipe la entrega de todo o parte del Alcance del Contrato, mediante el envío de una solicitud específica por escrito. A cambio de tal anticipación, ENEL puede estar dispuesta a reconocer al Proveedor una bonificación económica para el Proveedor (“bonus”). El Proveedor comunicará por escrito su eventual aceptación del nuevo plazo solicitado por ENEL.
Se entiende que la solicitud de ENEL de anticipar a la entrega no producirá un reconocimiento automático del bonus, aunque sea expresamente aceptado por el Proveedor. El reconocimiento del bonus económico, en la medida indicada en el Contrato, queda sujeto al cumplimiento por parte del Proveedor de la nueva fecha de entrega / Plazo de Finalización y al pleno cumplimiento de todas sus obligaciones legales y contractuales, entre otras en lo laboral, las obligaciones de salud y seguridad. En ningún caso se reconocerá al Proveedor una bonificación económica si ENEL ha aplicado penalizaciones por incumplimiento de las prestaciones de conformidad con el Contrato.
A menos que se disponga lo contrario en las siguientes cláusulas, la entrega de materiales y equipos se gestionará de acuerdo con los Incoterms. La entrega de materiales y equipos se realizará en el lugar especificado en el Contrato y de acuerdo con los Incoterms establecidos en el Contrato.
Será responsabilidad del Proveedor gestionar el proceso aduanero o, si así se acuerda en el Contrato, proporcionar a ENEL la documentación necesaria para proceder con el despacho aduanero de materiales y equipos de conformidad con el Contrato.
El transporte hasta el destino y la descarga correrán a cargo del Proveedor. Si el tipo de material lo requiriese, el Proveedor estará obligado a obtener de los organismos competentes los oportunos permisos de tránsito, licencias, autorizaciones y acompañamientos policiales a que diera lugar el transporte, y será de su cuenta el importe de todos los trabajos a los que esto obligue, tales como desvíos de tránsito, apuntalamiento xx xxxxxxx, señalizaciones, etc.
Sin perjuicio de que se considere cumplida la fecha de entrega, ENEL se reserva el derecho de aplazar cualquier envío o expedición de materiales o equipos, el Proveedor será responsable de todos los costos de almacenamiento y seguros que se deriven del mismo durante el mes siguiente a la fecha de entrega convenida. Si el aplazamiento del envío se prolonga más, las Partes acordarán mutuamente la manera de compensar al Proveedor por los costos adicionales de almacenamiento y seguros eventualmente incurridos.
Todos los materiales y equipos estarán identificados convenientemente, acompañados de la información adecuada y etiquetados para que resulte fácil la recepción en destino, acompañados por un albarán que deberá incluir la información especificada en el Contrato.
El documento de recibo deberá especificar los resultados positivos de las inspecciones y pruebas o, alternativamente, resaltará las acciones correctivas emprendidas para corregir los defectos eventualmente identificados.
El Proveedor asegurará el transporte de los bienes con una compañía de seguros de reconocida solvencia.
La firma de albaranes, documentos de transporte o justificantes de envío no afectará a la aceptación de las cantidades o calidad especificadas para los materiales recibidos.
Con cada entrega, el Proveedor debe acompañar toda la documentación técnica final y los protocolos de ensayos establecidos en las Especificaciones Técnicas, en el Contrato, en el Plan de Calidad y, en su caso, en las Normas técnicas correspondientes.
El Proveedor, además de la documentación anterior, deberá certificar, en caso de que le sea requerido por ENEL, que el diseño, las materias primas, materiales y las marcas y tipos de los componentes son idénticos a los que dieron lugar a la homologación, en su caso.
Para efectuar la entrega, el Proveedor remitirá a ENEL, a la atención de la persona de contacto o responsable de recepción que figure en el Contrato, con la debida antelación, el Aviso de Expedición indicando en el mismo los siguientes datos:
• Número de referencia del Contrato.
• Número de “paquetes” enviados, con indicación del material que contienen. Si son los últimos de los contratados, indicará expresamente esta circunstancia.
• Datos referentes al medio de transporte utilizado y/o a la empresa que efectúa el transporte, con los datos y el teléfono de la persona de contacto.
• Fecha y lugar propuesta de puesta a disposición del equipo o de los materiales.
Asimismo, el Proveedor se compromete a comunicar a ENEL, de forma inmediata, cualquier circunstancia que altere las condiciones de entrega pactadas.
En materiales o equipos sujetos a control de calidad, y salvo pacto en contra, el Proveedor no procederá al envío de los mismos hasta tener en su poder la obligatoria Autorización de Envío posterior a la Recepción por Protocolo o de la Recepción en Origen emitida por ENEL. Quedan fuera de este requisito los suministros acogidos a un régimen de Calidad Concertada. Si, no obstante, el Proveedor procediera al envío, todos los gastos generados por el mismo correrán por su cuenta.
Salvo que se estipule lo contrario en el Contrato, la entrega de materiales y equipos se efectuará en la modalidad DDP (Incoterms CCI 2020) en el punto de destino establecido en el Contrato. Los términos se interpretarán, en cuanto se refiere a entrega, propiedad, seguros, etc., de acuerdo con el Incoterm, excepto en lo que se oponga a lo establecido en el Contrato.
Cuando no sean exigibles pruebas o ensayos y reconocimientos finales, la entrega por el Proveedor de los materiales y equipos se formalizará con la conformidad de ENEL a la recepción de los mismos.
Durante la Reunión de Aceptación Provisional, ENEL iniciará la redacción de un Documento de Aceptación Provisional en el que se reportará la información sobre la entrega y la eventual intención de realizar pruebas específicas para evaluar el buen estado de la entrega.
La ausencia de representante designado por el Proveedor se considerará equivalente a la aceptación plena del contenido del Documento de Aceptación Provisional.
Las pruebas podrán realizarse en la misma fecha de la Reunión de Aceptación Provisional o posteriormente; en este último caso ENEL convocará una nueva Reunión de Aceptación Provisional. Una vez completadas, los resultados de dichas pruebas se incluirán en el Documento de Aceptación Provisional.
La Aceptación Provisional está destinada a completarse cuando los resultados de las pruebas sean satisfactorios para ENEL.
En caso de que los resultados de las pruebas no sean satisfactorios, ENEL podrá señalar en el Documento de Aceptación Provisional los defectos encontrados y establecer un plazo obligatorio para que el Proveedor remedie dichos defectos. Una vez transcurrido este plazo, se realizarán verificaciones adicionales y sus resultados se informarán en el Documento de Aceptación Provisional. En caso de resultados satisfactorios, se pretende completar la Aceptación Provisional, en caso contrario, ENEL tiene derecho a rescindir el Contrato de conformidad con la cláusula 12.3
Los plazos anteriormente mencionados concedidos al Proveedor para poner remedio a los defectos identificados no se considerarán como una extensión de los términos del Contrato y, por tanto, el Proveedor será responsable de las penalizaciones y/o la indemnización por daños y perjuicios.
Con la debida antelación, el Proveedor informará a ENEL de la fecha de finalización de los trabajos para que se fije el día y la hora en que se formalizará la finalización de la obra. XXXX responderá tan pronto como sea posible, y nunca más tarde de treinta (30) días después de recibir la notificación. En la fecha determinada de mutuo acuerdo por ambas Partes para la formalización del fin de las obras, en el Documento de Aceptación Provisional se examinará el estado de las obras o servicios, en presencia del representante del Proveedor para determinar si cumplen con los requisitos del Contrato.
Si el Proveedor considera necesario expresar su desacuerdo sobre determinados aspectos técnicos o económicos, lo hará constar en Documento de Aceptación Provisional redactado por ENEL, especificando los motivos de su desacuerdo. Cualquier desacuerdo se solventará de la forma especificada en el Contrato.
Una vez expirado el Periodo de Garantía, el Proveedor notificará a ENEL dicha expiración y solicitará la Aceptación Final. Tras dicha solicitud, ENEL informará al Proveedor de la Fecha de Aceptación Final. La Aceptación Final deberá tener lugar dentro del plazo establecido en el Contrato.
Durante la Reunión de Aceptación Final, ENEL redactará un Documento de Aceptación Final en el que acredite el pleno cumplimiento de la entrega con los requisitos del Proveedor después de la verificación durante las operaciones comerciales. La ausencia de un representante del Proveedor se considerará equivalente a la plena aceptación del contenido del Documento de Aceptación Final.
En caso de que el Proveedor no esté de acuerdo con determinados aspectos técnicos o económicos señalados por ENEL durante la Reunión de Aceptación Final, se asegurará de que sean informados en el Documento de Aceptación Final, especificando los motivos de dicha disconformidad. Los desacuerdos se resolverán de acuerdo con la cláusula 1.19. Si el Proveedor considera necesario manifestar su desacuerdo sobre determinadas cuestiones técnicas o económicas, éstas deberán ser recogidas en el documento elaborado por ENEL, incluyendo los motivos de dicho desacuerdo.
5.4 Modificación de los términos contractuales.
Las actividades recogidas en el Contrato se realizarán de acuerdo con los términos especificados en el Contrato. Cualquier aplazamiento de los términos contractuales debe acordarse por escrito por parte de ENEL y del Proveedor.
5.5 Transmisión de la propiedad y riesgo.
El Proveedor será responsable de los vicios ocultos o defectos de fabricación, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado por la Ley, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que puedan derivarse.
Salvo que se estipule de otro modo en el Contrato, los materiales, debidamente embalados de conformidad con el Contrato, se considerarán para todos los efectos y propósitos propiedad de ENEL en el momento de su recepción por este último en el lugar y en las condiciones acordadas y/o en los almacenes, oficinas y/o plantas de ENEL. Se acuerda que, salvo en los casos anteriores, si así está estipulado, la descarga se llevará a cabo bajo la responsabilidad del Proveedor y corriendo éste con los gastos derivados de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor autoriza a ENEL a tomar posesión de los materiales y equipos, en todo o en parte, desde que entren en una obra o instalación propiedad de XXXX y a hacer el uso que de ello precise, incluso realizar en ellos o con ellos obras, montajes u otros trabajos e incorporarlos a la obra o instalación de ENEL, salvo que expresamente se limite dicha autorización a ENEL por motivos justificados. En caso de autorizarse, ENEL podrá utilizar o incorporar dichos materiales y equipos a sus procesos de explotación, haciendo suyo el resultado de dicho proceso.En cualquier caso, hasta la transmisión de los riesgos a ENEL, el Proveedor dispondrá de seguro en vigor con cobertura adecuada de los materiales y equipos, incluso si ya estuvieran en posesión y uso de ENEL.
Los resultados de los trabajos contractuales serán propiedad de ENEL desde la firma del Documento de Aceptación Provisional.
XXXX, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan al Estado, o a terceros, se reserva la posesión y propiedad de los hallazgos de toda clase que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en sus terrenos, así como las sustancias minerales utilizables. En dicho caso, el Proveedor deberá emplear todas las precauciones necesarias o aquellas indicadas por ENEL. ENEL abonará al Proveedor el exceso de actividades y/o los gastos especiales que estos trabajos ocasionen, aplicándose una extensión del Plazo de Ejecución, si fuese necesario.
Sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes, ENEL se reserve el derecho a exigir en cualquier momento al
Proveedor, el cual estará obligado a cumplir dicha exigencia, salvo que haya un motivo justificado para no hacerlo, que transfiera la titularidad de las obras, instalaciones, materiales y equipamiento incluidos o existentes en el lugar de las obras.
En este caso, el Proveedor podrá seguir desarrollando sus actividades y seguirá siendo responsable de los riesgos de instalación hasta que se complete el Documento de Aceptación Final.
En cualquier caso, hasta que se produzca la transferencia de propiedad a ENEL, el Proveedor deberá contar con un seguro que contenga la cobertura adecuada, aunque los materiales y cualquier otro resultado de los trabajos concernientes al Contrato ya se encuentren en posesión de y sean utilizados por ENEL.
El Proveedor será responsable de los vicios ocultos o defectos, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado en la Ley, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que pudieran derivarse.
6.1 La subcontratación solo está permitida con la autorización expresa de XXXX y de conformidad con la Ley. El Contrato definirá las actividades para las que se permite la subcontratación en el evento que sea autorizado por Xxxx. No obstante, el Proveedor sólo podrá subcontratar hasta el porcentaje del valor total del Contrato indicado en este. En ausencia de la indicación del porcentaje, el Proveedor podrá subcontratar hasta un porcentaje del 49% del importe total del Contrato.
6.2 Se considera a los trabajadores autónomos como Subcontratistas.
6.3 El Proveedor proporcionará oportunamente a ENEL una lista de posibles Subcontratistas y la planificación de activación de los mismos; dicha lista y la planificación pertinente de activación pueden actualizarse de vez en cuando. El Proveedor no podrá celebrar ningún Subcontrato con ninguna persona no incluida en dicha lista y no aprobada por ENEL por escrito. La solicitud de aprobación se enviará a ENEL al menos treinta (30) días calendario antes de que se espere que el Subcontratista comience a realizar su parte del Alcance del Contrato. La solicitud de aprobación deberá contener detalles sobre:
(i) información de la empresa subcontratista, (ii) fecha de inicio / finalización del desempeño del Subcontratista y (iii) parte del Alcance del Contrato a subcontratar (tipo, volumen, países). Para ser aprobado por ENEL, el Proveedor requerirá y hará que cualquier Subcontratista se registre regularmente en el Portal de Compras Global de ENEL.
6.4 Teniendo en cuenta la Ley, la subcontratación deberá respetar las condiciones siguientes:
• al licitar para el Contrato, los competidores han indicado, también en caso de variaciones, las obras/parte de las obras o servicios o suministros/parte de servicios o suministros que son objeto de la subcontratación;
• el acuerdo de subcontratación se presenta a XXXX antes del inicio efectivo;
• al presentar el acuerdo de subcontratación con XXXX, el Proveedor adjudicatario aportará un certificado que acredite que los Subcontratistas cumplen todos los requisitos para la ejecución de las prestaciones subcontratadas, así como la declaración de cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la Ley;
• solo se permite un nivel de subcontratación. Por tanto, las actividades subcontratadas no pueden ejecutarse o desarrollarse mediante un nivel más de subcontratación, excepto en los casos donde la Ley lo permita.
6.5 El Proveedor pagará los costes de seguridad1 relativos a las actividades subcontratadas2, al Subcontratista sin ninguna reducción. ENEL procederá a la verificación de lo previsto en la presente disposición, a través de las personas identificadas para la gestión y supervisión del Proveedor.
6.6 El Proveedor debe actuar de acuerdo con las normas y las regulaciones sobre salarios que se establecen en los "convenios colectivos de trabajo" vigentes en Colombia; si corresponde en cumplimiento de las regulaciones locales, el Proveedor es solidariamente responsable ante los Subcontratistas por el cumplimiento de dichas normas y reglamentos y -de manera indicativa y no exhaustiva- de toda su seguridad, salarios, contribuciones y obligaciones de seguro proporcionadas a los empleados involucrados en la ejecución de las actividades subcontratadas.
6.7 De cualquier modo, el Proveedor es total y exclusivamente responsable respecto a ENEL en relación con la ejecución del Contrato. Cualquier uso de Subcontratistas para la ejecución de las actividades no excluye ni limita las obligaciones contractuales asumidas por el Proveedor, quien será responsable frente a ENEL de la ejecución del Contrato, así como de la eventual indemnización a terceros perjudicados durante su ejecución.
6.8 En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre los Subcontratista o cesionarios y ENEL, siendo siempre responsable el Proveedor de todas las actividades de dichos Subcontratista o cesionarios, y del cumplimiento de las obligaciones contractuales, legales y fiscales derivadas del cumplimiento de sus trabajos; así como de los daños y perjuicios causados a ENEL por cualquiera de sus Subcontratista o cesionarios, de sus agentes, asesores y trabajadores.
6.9 ENEL no será responsable ante ningún Subcontratista o cesionario, ni ante el personal de estos, por ninguna reclamación derivada directa o indirectamente del Contrato, por lo que el Proveedor se compromete y se obliga frente a ENEL a llevar a cabo cuanto esté a su alcance para evitar la formulación y/o tramitación de dichas reclamaciones. En consecuencia, el Proveedor responderá frente a ENEL y le mantendrá indemne de y frente a cualquier acción, judicial o extrajudicial, o procedimientos dirigidos contra ENEL por cualquier Subcontratista o cesionario, o por el personal de estos. La mencionada indemnidad alcanzará tanto al importe que ENEL deba abonar, como a los gastos o costes de cualquier naturaleza en que ENEL incurra
1 Coste de las medidas adoptadas para eliminar, o si no es posible, reducir los riesgos para la seguridad y la salud causados por varias actividades de trabajo que interfieren entre sí.
2 Cuando así lo disponga la legislación nacional.
como consecuencia de dicha reclamación. El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a ENEL a resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor, sin perjuicio de cualquier otra acción legal que pudiera asistir a ENEL.
6.10 En los casos de cesión de Contrato o subcontratación, el Proveedor se compromete y se obliga a obtener del cesionario o Subcontratista la aceptación previa de las obligaciones que frente a ENEL se deriven para él de todas las condiciones contractuales, jurídicas, laborales, de confidencialidad y de seguridad, siendo imprescindible la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
6.11 De acuerdo con lo anterior, XXXX podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos o fabricaciones del cesionario o Subcontratista, y el cumplimiento de sus obligaciones. El Subcontratista o cesionario queda obligado a facilitar a ENEL toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus fábricas, talleres o instalaciones, etc.).
6.12 ENEL se reserva el derecho de rechazar a aquellos Subcontratistas o cesionarios que durante la marcha de los trabajos no juzgara oportuno mantener.
7.1 El Proveedor deberá realizar por sus propios medios las actividades objeto del Contrato. La cesión del Contrato a un tercero solo se permite con la autorización explícita de ENEL y en cumplimiento de la Ley.
7.2 Salvo lo dispuesto en la Ley y en el Contrato, el Proveedor no cederá ni transferirá, en todo o en parte, los derechos o reclamaciones de créditos derivados del Contrato a terceros, ni podrá llevar a cabo otras actividades que impliquen cambio alguno, por ningún motivo, en la totalidad o en una parte de dichos derechos.
7.3 El Proveedor se compromete a notificar oportunamente a ENEL el inicio de procedimientos para su disolución, transformación, fusión, escisión, aumento o reducción de capital o, en todo caso, de otras operaciones extraordinarias, incluyendo la venta y / o compra de participaciones mayoritarias y
/ o de las ramas de la empresa, así como cambios significativos en sus órganos de gobierno. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del Proveedor, la notificación antes mencionada se realizará con una anticipación razonable o, en todo caso, a más tardar cinco (5) días hábiles a partir de los hechos antes mencionados. Adicionalmente, el Proveedor informará a ENEL todo cambio en su composición accionaria, así como la constitución de una situación de control o grupo empresarial, y cualquier cambio significativo negativo en su situación financiera. Los cambios en la composición accionaria y o de situación de control deberán informarse a través del Gestor del Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aprobación en la Junta Directiva del Proveedor u órgano competente.
7.4 ENEL podrá, con el único requisito de notificar al Proveedor, ceder el Contrato y/o sus derechos de cobro u obligaciones de pago, derivados del Contrato, a favor de cualquier tercero.
7.5 El Proveedor podrá endosar las facturas de conformidad con lo establecido en la Ley vigente en la materia.
8.1 El Proveedor ejecutará el Alcance del Contrato de acuerdo con el Contrato, las Prácticas Industriales Prudentes y la Ley. El Proveedor llevará a cabo estrictos controles de calidad y solo designará personal calificado para ejecutar el Alcance del Contrato.
8.2 El Proveedor cooperará con ENEL y terceros designados por XXXX, y hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para programar, coordinar y ejecutar el Alcance del Contrato a fin de no retrasar o afectar negativamente su ejecución y finalización oportuna. El Proveedor cooperará con dichos terceros en la misma medida en que el Proveedor está obligado a cooperar con ENEL en virtud del Contrato.
8.3 El Proveedor será totalmente responsable de todo lo necesario para la ejecución del Contrato y en cualquier caso en todo lo indicado como su responsabilidad en el Contrato, y en particular, de lo siguiente:
• realizar las inspecciones, pruebas y exámenes requeridos por el Contrato y los reglamentos aplicables al Contrato individual, así como todos los costes derivados de éste;
• gestionar y obtener visas, autorizaciones y licencias necesarias para la realización del Contrato, a excepción de las que sean legalmente responsabilidad de XXXX;
• organizar a su personal, empleado en varias áreas en la ejecución de las actividades contractuales, estando siempre la responsabilidad del Proveedor claramente identificada y separada de la de ENEL;
• designar una persona en la propia organización del Proveedor para actuar como interlocutor de XXXX durante la ejecución del Contrato;
• los trabajos requeridos para ejecutar el Contrato con todos sus costes asociados.
8.4 En caso de que el Proveedor sea extranjero, y antes de comenzar las obras, el Proveedor deberá garantizar que el "personal clave" (como el capataz, el supervisor o el jefe de obra) sean capaces de entender y comunicarse en el idioma oficial del país o el establecido en el Contrato (de forma verbal y escrita).
9.1 El Proveedor, bajo su absoluta responsabilidad, cumplirá con todas las Leyes y reglamentos requeridas por las autoridades competentes en relación con el Contrato.
9.2 El Proveedor será responsable del correcto cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales, así como de las responsabilidades contractuales con sus proveedores y Subcontratistas.
9.3 Si el Proveedor está formado por dos o más entidades, cada una de ellas estará obligada a cumplir conjuntamente con los requisitos del Contrato y con la realización del Contrato, de conformidad con la Ley.
9.4 El Proveedor está obligado a evitar cualquier situación que pudiera dar lugar a conflictos de interés y, por tanto, deberá tomar todas las medidas necesarias para la prevención e identificación, así como informar inmediatamente a ENEL de cualquier conducta pueda generar un conflicto de interés.
9.5 El Proveedor se compromete a indemnizar y a mantener a ENEL libre de cualquier responsabilidad y perjuicio derivados de cualquier reclamación o procedimiento legal relacionados directamente con el Contrato, tanto judicial como extrajudicial, derivados de actos u omisiones por parte del Proveedor o sus empleados, representantes o Subcontratistas.
9.6 Dicha indemnidad incluye cualquier cantidad que ENEL tuviera que pagar tanto en términos de gastos o costes de cualquier tipo en los que pueda incurrir como resultado de una reclamación o una citación judicial, en cualquier caso, sin perjuicio del derecho a defenderse a sí mismo. En caso de que el Proveedor no cumpla con esta cláusula, se considerará como un incumplimiento grave, lo que dará a ENEL potestad para resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor.
9.7 Adicionalmente, el Proveedor responderá por la Gestión de los Riesgos Security inherentes al desarrollo del Contrato y/o servicio. El cumplimiento de esta responsabilidad tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:
• Garantizará durante la prestación de sus servicios, la implementación de un Plan Security, que permita asegurar el cumplimiento de los requisitos que en materia de Gestión de Riesgos Security establezca ENEL y/o las normas vigentes sobre Gestión de Riesgos, por ejemplo, en estos momentos deberá cumplirse con lo estipulado en las normas ISO31000, ISO27001, ISO37001, entre otras normas y que estén relacionadas con: riesgos de fraude interno y externo; riesgos de las contrapartes, delitos contra los activos, bienes e infraestructura de ENEL, riesgos de las personas, riesgos de seguridad de la información de ENEL, riesgos de entorno en zonas de operación, entre otros riesgos.
• El Plan Security será presentado para su aprobación durante la materialización del Contrato o al inicio del servicio, y una vez aprobado por ENEL, este deberá ser cargado en la plataforma Xxxxxx.xxx o en el sistema definido por ENEL, siendo exigible su cumplimiento a partir de ese momento. El incumplimiento del Plan Security (PS) por parte del Proveedor, será causal de apremios, de acuerdo con lo establecido en el numeral - APREMIOS ESPECIALES del presente documento. ENEL podrá realizar auditorías integrales a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Security definidos en ese documento.
• El Plan Security deberá ser revisado anualmente por el Proveedor. En el evento que surjan cambios que afecten su contenido, deberá ser actualizado. En este último caso, deberá ser entregado nuevamente a ENEL para su aprobación.
• Será responsabilidad del Proveedor, socializar y garantizar el cumplimiento del Plan Security (PS) por parte de sus trabajadores, subcontratistas o terceros relacionados con la actividad a desarrollar para ENEL.
• En cumplimiento del Plan Security, el Proveedor se compromete a reportar a través de los canales definidos por el ENEL, todos los incidentes y riesgos security que se presenten en el desarrollo de las actividades y que vinculen a sus trabajadores, subcontratistas o a terceros, así: Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia, los incidentes que se relacionen con el Proveedor; e inmediatamente, cuando se trate de incidentes en los que se afecte al ENEL:
o Relacionados con corrupción, fraude o conductas contra la ética que vinculen personal propio del Proveedor, subcontratistas o terceros;
o Incidentes que constituyan delitos que afecten las personas, bienes o elementos propiedad de ENEL o en custodia del Proveedor o de sus subcontratistas;
o Incidentes que constituyan delitos que afecten directamente al ENEL;
o Incidentes que afecten la Reputación e Imagen de ENEL.
o Incidentes contra la Seguridad de la Información de ENEL.
o Alertas, Emergencias o Eventos Críticos que puedan afectar al ENEL.
10.1 El Proveedor garantizará:
a) la idoneidad, propiedad exclusiva y/o disponibilidad legítima de los materiales y/o equipos, así como que éstos están libres de cargas y gravámenes;
b) que todos los materiales y equipos:
• cumplan las Leyes, especificaciones, normas y las prescripciones contractuales;
• estén libres de defectos visibles u ocultos;
• sean adecuados para el uso previsto;
• tengan el nivel de calidad requerido;
• no estén usados;
c) que las obras cumplen con todos los requisitos contractuales y resultan idóneos para el uso previsto.
10.2 El Periodo de Garantía para los materiales y equipos, así como de las obras / servicios y todo el resto de las garantías proporcionadas, deberá cubrir el periodo estipulado en el Contrato, y en su defecto, durante un (1) año a partir de la fecha del Documento de Aceptación Provisional. Si no se suscribiera el Documento, el año se contará desde la conformidad de ENEL a la entrega del material, o desde la comunicación de la finalización de la obra o del servicio contratado y entrega a ENEL de la documentación por parte del Proveedor para la tramitación de la autorización administrativa para poner en servicio la obra en su caso.
10.3 Si al vencer el Período de Garantía no hubieren transcurrido seis (6) meses al menos desde la entrada en servicio de la instalación principal de ENEL a que se destine o de la que forme parte el objeto del Contrato, el Período de Garantía quedará automáticamente prorrogado hasta transcurridos dichos seis (6) meses, salvo que los materiales o equipos aportados por el Proveedor hayan sufrido una reparación o sustitución, en cuyo caso, serán garantizados por tiempo igual al Período de Garantía inicial. En ningún caso implicará mayores costos para ENEL.
10.4 Vencido el Período de Garantía y efectuada la Aceptación Final, ENEL podrá proceder, para su exclusivo provecho, directamente por sí o por medio de terceros, a modificar o alterar libremente los materiales y equipos objeto del Contrato o las construcciones realizadas o instalaciones montadas, incluso cuando estén amparadas por licencias, patentes u otras formas de propiedad industrial a favor del Proveedor, preservando en todo caso la confidencialidad debida en razón de éstas.
10.5 La garantía no cubrirá defectos o fallos si están provocados por un uso incorrecto por parte de ENEL, salvo en los casos en los que dicho uso incorrecto (i) se derive de errores o información confusa en los manuales o instrucciones facilitados por el Proveedor. (ii) el desgaste normal, incluido el debido al entorno, la operación o el uso, o (iii) la modificación del equipo que no esté de acuerdo con el Contrato o las instrucciones o recomendaciones del Proveedor.
10.6 La garantía se aplica a los defectos de diseño, construcción y defectos ocultos y otros especificados en el Contrato. De conformidad con esta garantía, el Proveedor está obligado a realizar, en el plazo más breve posible y a su propia xxxxx, cualquier reparación o sustitución necesaria, entre las que se incluyen la retirada y el transporte de las partes defectuosas. En particular, el Proveedor se compromete a:
a. sustituir, lo antes posible o según lo planificado en el Contrato, los materiales y equipos que no cumplan con las disposiciones o los requisitos y los que sean inadecuados o de calidad deficiente. Dichos materiales y equipos permanecerán almacenados en las instalaciones de ENEL hasta que se sustituyan, sin perjuicio del derecho de ENEL a utilizar los materiales rechazados hasta que se retiren;
b. arreglar, reparar o sustituir los equipos que presenten defectos de diseño, materiales, fabricación o funcionamiento;
c. sustituir todos los materiales y equipos suministrados en caso de que haya defectos en serie, justificando así la solución adoptada para evitar que estos defectos se produzcan en el resto de los materiales o equipos que se necesite suministrar. Se considera que existe un defecto en serie cuando el porcentaje de materiales y equipos defectuosos cubiertos por el Contrato supere el porcentaje establecido en el Contrato, o si esto no se especifica, cuando el porcentaje supere el 10% del total;
d. devolver los equipos / emplazamientos facilitados por ENEL en el mismo estado en que se entregaron;
e. indemnizar a ENEL por las reclamaciones de terceros.
11 PENALIZACIONES
11.1 El PROVEEDOR renuncia expresamente al requerimiento exigido en el artículo 1595 del Código Civil para ser constituido en xxxx por el valor que tuviera que reconocer por penalizaciones y apremios.
11.2 APREMIO POR RETRASO:
11.2.1 Si el PROVEEDOR se retrasare en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato o en el cronograma estipulado, ENEL aplicará como apremio una suma equivalente al (0.5%) del valor del contrato por cada día calendario de retraso en la ejecución de los trabajos.
11.2.2 En todo caso, EL PROVEEDOR adoptará las medidas necesarias para asegurar la no repetición del incumplimiento que da lugar a la aplicación de este apremio.
11.3 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA POR TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
En caso de terminación del Contrato por incumplimiento de las obligaciones, el PROVEEDOR se compromete a pagar a ENEL, una suma equivalente al 10% del Valor del Contrato. Lo anterior sin perjuicio de que el CONTRATANTE pueda reclamar el cobro de los demás perjuicios que excedan el monto antes establecido, así como los apremios que le correspondan al PROVEEDOR en los términos del Contrato.
11.4 PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE CLAUSULAS DE PENALIZACIÓN Y APREMIOS
11.4.1 En caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR, ENEL lo notificará por escrito para que dé las explicaciones correspondientes y/o se allane a cumplir, el PROVEEDOR tendrá un plazo máximo de cinco (5) días desde el recibo de la notificación, para presentar sus explicaciones o allanarse a cumplir, rendidas las explicaciones, ENEL revisará las mismas y dará respuesta a los descargos presentados por parte del PROVEEDOR, y en el evento en que estos argumentos no sean aceptados, ENEL podrá hacer efectiva las sanciones o penalidades que correspondan, notificando al PROVEEDOR el valor de la penalidad o apremio impuesto.
11.4.2 El Proveedor deberá realizar el pago de los valores indicados dentro de los tres (3) días hábiles siguiente al recibo de la carta de ratificación de la penalidad. ENEL compensará los pagos pendientes necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil Colombiano. La notificación de confirmación de la penalidad constituye mérito ejecutivo, por ser una obligación, clara, expresa y exigible
12.1 Suspensión.
12.1.1 Si, por cualquier motivo, ENEL considera necesario o se viera obligado a suspender la totalidad o parte de la ejecución del Contrato, se lo notificará por escrito al Proveedor, explicando el motivo y proporcionando una estimación de la duración de dicha suspensión.
12.1.2 De conformidad con las disposiciones de los HSE Terms, cualquier situación de riesgo o comportamiento inseguro del Proveedor determinará la suspensión de la ejecución del Contrato y el restablecimiento de las condiciones adecuadas de salud, seguridad y medio ambiente.
12.1.3 La suspensión se hará efectiva a partir de la fecha indicada en la comunicación. El Proveedor deberá, desde esa fecha, cesar las actividades y almacenará y mantendrá los materiales, equipos y obras, sin perjuicio de todas las demás obligaciones que se deriven de la Ley y/o estén establecidas en el Contrato.
12.1.4 Si la suspensión está motivada por incumplimiento del Proveedor, el Proveedor correrá con todos los costos y gastos incurridos por ENEL debido a la suspensión.
12.1.5 En todos los demás casos, a excepción de los eventos de Fuerza Mayor en virtud de la cláusula 13, ENEL pagará los costos comprobados, documentados y directos incurridos por el Proveedor como efecto de una suspensión (incluidos los costos de almacenamiento) previa presentación de la factura del Proveedor.
12.1.6 Si la suspensión dura más de ciento ochenta (180) días calendario, entonces el Proveedor con treinta (30) días calendario previo aviso por escrito a ENEL, podrá, a su discreción, resolver el Contrato. En este caso, los efectos de la Sección 12.3.2 se aplicarán en beneficio del Proveedor.
12.1.7 ENEL comunicará la reanudación de las actividades con antelación, por escrito, al Proveedor y dicha comunicación tendrá lugar antes de la fecha especificada en el mismo. El tiempo restante para la finalización de la parte suspendida de las obras objeto del Contrato comenzará a correr desde dicha fecha. El Proveedor tendrá derecho a recibir el pago, conforme a lo definido en el Contrato, por el trabajo o la entrega ya realizada. El pago de la parte del trabajo o entrega que se halle en avanzado estado en el momento de la notificación, y no previstas en el Contrato, se negociará entre las Partes.
12.2 Desistimiento.
12.2.1 ENEL podrá desistir del Contrato en cualquier momento e independientemente del progreso de las obras, actividades o intervenciones. El desistimiento se comunicará por escrito con acuse de recibo y será efectivo desde la fecha de la comunicación de ENEL de las actividades que se deben completar y las que deben cesar inmediatamente. Las actividades realizadas por el Proveedor de forma regular hasta la fecha de cancelación se compensarán por ENEL de conformidad con los precios contractuales. ENEL deberá reembolsar al Proveedor, tras la revisión de las pruebas satisfactorias proporcionadas por el Proveedor relativas a lo que se ha interrumpido y a lo que no se ha realizado. Con este fin ENEL deberá reembolsar la cantidad más baja entre (i) la equivalente a los gastos en que haya incurrido el Proveedor en relación con esas actividades, para pedidos irrevocables que se han efectuado y (ii) la equivalente al perjuicio económico real sufrido por el Proveedor.
12.2.2 El Proveedor puede retirarse de la ejecución del Contrato de acuerdo con las disposiciones de la Ley.
12.3 Resolución.
12.3.1 ENEL puede resolver el Contrato en los casos contemplados por Xxx y/o en todos los casos estipulados en el Contrato y/o en los casos siguientes, donde exista una causa que impida o afecte de forma significativa a la correcta ejecución del trabajo cubierto por el Contrato:
a. fallecimiento del Xxxxxxxxx, si se trata de una persona física, o un cambio en su capacidad que impida, o modifique la ejecución del Contrato de forma sustancial.
b. disolución, transformación, reducción de capital o cambios significativos en los órganos directivos de cualquiera del Proveedor, en caso de que dichos cambios tengan un impacto negativo en la ejecución del Contrato o en caso de que dichos cambios por la parte del Proveedor contravengan las previsiones de las “CLAUSULAS ÉTICAS”.
c. disminución de la capacidad financiera / solvencia financiera, incluidos los casos de proceso concursal o declaración de quiebra o insolvencia, alguna restricción legal, o de otro tipo que impida o afecte de forma significativa la correcta ejecución de las obligaciones del Proveedor.
d. interrupción o suspensión injustificada por parte del Proveedor de la ejecución del Contrato.
e. la negativa del Proveedor a reanudar la ejecución de actividades en virtud del Contrato que ENEL (por cualquier motivo) haya ordenado suspender, cuando la propia ENEL haya indicado su reanudación.
f. alcanzar el importe total de las penalizaciones eventualmente aplicadas por demora durante la ejecución de las actividades hasta el máximo especificado en el Contrato o si la demora del Proveedor es tal que no satisface de forma completa el alcance del Contrato establecido por ENEL.
g. imposibilidad del Proveedor de obtener certificados a tiempo y las aprobaciones necesarias para la correcta ejecución del Contrato en relación con sus propios productos o actividades o cualquier pérdida de los mismos mientras el Contrato esté vigente.
h. incapacidad del Proveedor de poner remedio a los incumplimientos de las especificaciones técnicas correspondientes y/o en caso de repetición de errores o de defectos o incumplimientos en relación con las instrucciones proporcionadas por ENEL.
i. incapacidad de realizar o incumplimiento por parte del Proveedor y/o los subcontratistas o una tercera parte designada por el Proveedor, de las actividades contractuales o de cualquiera de los requisitos de conformidad con las leyes vigentes, también en materia laboral, fiscal, de
protección de salud y seguridad de los trabajadores y protección del medio ambiente.
j. incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la propiedad intelectual, confidencialidad y el tratamiento de los datos personales, de conformidad con las leyes aplicables al Contrato.
k. la comprobación en cualquier momento, tras la firma del Contrato, de cualquier omisión o falta de veracidad de cualquier información o declaración ofrecida por el Proveedor en relación con el cumplimiento de las condiciones legales, económicas, financieras, técnicas o contractuales.
l. ejecución incorrecta de los trabajos contemplados en el Contrato por motivos atribuibles a un subcontratista o a cualquier persona designada por el Proveedor y/o el impago de indemnización por daños provocados a cualquier persona.
m. acciones omisiones, conductas o situaciones relativas al Proveedor que puedan suponer un riesgo para la reputación de ENEL y que den lugar al deterioro de la confianza de ENEL en la honorabilidad e integridad del Proveedor, y en su fiabilidad para la ejecución de actividades de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
n. cualquier otro incumplimiento por parte del Proveedor que pueda impedir o afectar de forma considerable y adversa la ejecución satisfactoria del Contrato, o cualquier otro motivo que se especifique en el Contrato como un motivo de resolución.
o. negativa del Proveedor a comenzar la ejecución de actividades en virtud el Contrato.
p. la realización por parte del Proveedor de actos que xxxx xxxxxxx para la imagen de ENEL.
q. pérdida de siquiera uno de los requisitos establecidos para la homologación (si fueran exigibles), en relación con la conclusión y complimiento del Contrato. En caso de que el Proveedor no informe a ENEL de las situaciones descritas anteriormente y sin perjuicio del derecho del último a resolver el Contrato, ENEL puede suspender los pagos debidos al Proveedor para cumplir con las obligaciones contractuales con terceras partes que se deriven de la no ejecución del Contrato por parte del Proveedor.
12.3.2 En los casos descritos anteriormente, ENEL puede resolver el Contrato inmediatamente o puede asignar al Proveedor un plazo (“cure period”) para remediar el incumplimiento contractual, sin perjuicio del derecho de ENEL de reclamar una indemnización por cualquier daño o perjuicio que haya sufrido.
12.3.3 En caso de resolución del Contrato por motivos atribuibles al Proveedor, ENEL tendrá derecho a adquirir los materiales que el Proveedor ya haya fabricado, total o parcialmente, o entregado, pagando los precios pertinentes, cuando estén contemplados en el Contrato.
12.3.4 En el caso de incumplimiento por parte del Proveedor, ENEL puede, sin perjuicio del derecho a aplicar penalizaciones o a llevar a cabo acciones legales en relación con su derecho a indemnización por daños, llevar a cabo las siguientes medidas:
a) suspender los pagos pendientes al Proveedor;
b) En el evento que aplique, ejecutar cualquier garantía económica proporcionada por el Proveedor.
13.1 Un evento de fuerza mayor, a menos que la Ley disponga lo contrario, significará el imprevisto a que no es posible resistir. La ocurrencia razonablemente demostrada de cualquier acto o evento más allá del control razonable de, y no el resultado de la culpa o negligencia de, la Parte afectada que previene a la Parte afectada de cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato, en su totalidad o en parte, y que dicha Parte no pueda predecir, prevenir, evitar o superar con el ejercicio del mejor esfuerzo (“Evento de Fuerza Mayor”). La carga de probar un Evento de Fuerza Mayor recaerá en la Parte que reclame la ocurrencia del mismo.
13.2 El Proveedor no podrá invocar fuerza mayor en los ejemplos enumerados a continuación:
a) condiciones meteorológicas o fenómenos que un Proveedor con experiencia en instalaciones pueda predecir razonablemente y cuyos efectos dañinos se podrían haber evitado consecuentemente en parte o totalmente por el Proveedor;
b) retrasos o incapacidad de conseguir materiales o recursos humanos que se hayan producido a pesar de ser razonablemente predecibles, o que se podrían haber evitado o remediado de antemano;
c) huelgas o conflictos laborales en relación con el Proveedor o sus subcontratistas, salvo en caso de huelga nacional o huelgas de todo el sector o la industria;
d) retrasos o incumplimientos contractuales por culpa de los subcontratistas del Proveedor, salvo que estos retrasos o incumplimientos contractuales, a su vez, se deban a un suceso de fuerza mayor.
e) el estado del emplazamiento donde se realizan las actividades contractuales, el cual debe conocer y aceptar el Proveedor;
f) dificultades técnicas, económicas o financieras del Proveedor o sus subcontratistas.
13.3 La Parte cuyo cumplimiento del Contrato se ve afectada por sucesos que considera de fuerza mayor lo notificará por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, y siempre dentro de un plazo máximo de cinco (5) días naturales a partir del día en que la Parte habría tenido conocimiento de los hechos antes mencionados. En dicha notificación:
1. identificará los sucesos y las circunstancias en que se produjeron;
2. detallará la duración estimada de la situación;
3. relacionará las obligaciones contractuales afectadas y las medidas que adoptará para reducir, si es posible, los efectos negativos de los hechos en la ejecución del Contrato;
4. adjuntará los documentos que demuestren que los sucesos causales deben considerarse como una causa de fuerza mayor.
13.4 Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones si la ejecución se retrasa o no puede llevarse a cabo debido a un Evento de Fuerza Mayor. La otra Parte responderá por escrito, aceptando o no la causa de manera razonada, dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales después de recibir la mencionada notificación. La ausencia de respuesta de la Parte notificada dentro del plazo antes mencionado se entenderá como aceptación de la causa invocada.
13.5 En caso de fuerza mayor, el cumplimiento de las tareas afectadas se suspenderá durante la causa de fuerza mayor, sin reclamaciones de compensación de ninguna de las Partes. Las obligaciones contractuales no afectadas por fuerza mayor deben continuar ejecutándose de acuerdo con los términos y las condiciones contractuales vigentes antes de que se produjera dicha causa. Si el Evento de Fuerza Mayor afecta la fecha de entrega acordada, dicha fecha de entrega se extenderá día a día de acuerdo con el número de días de retraso causado por dicho Evento de Fuerza Mayor, salvo que las Partes lo acuerdan de manera diferente.
13.6 Si debido a las condiciones de fuerza mayor, la ejecución del Contrato se ve afectada sustancialmente y se suspende durante más de ciento ochenta (180) días naturales, o se puede demostrar que es imposible su ejecución, cualquiera de las Partes puede solicitar la resolución del Contrato, sin consecuencias compensatorias entre las Partes.
El Proveedor es el único empleador de los trabajadores que ocupe en la ejecución del servicio contratado, motivo y razón por la cual entre el Proveedor y ENEL y entre ENEL y el personal del Proveedor no existe relación laboral alguna.
Por lo anterior, el Proveedor que funja como empleador debe cumplir con la totalidad de las obligaciones jurídico-laborales derivadas de esta condición.
14.1 OBLIGACIONES LABORALES DEL PROVEEDOR
14.1.1 El Proveedor se compromete a cumplir todas las obligaciones legales, estatutarias, reglamentarias y convencionales de ser el caso, que se deriven de su carácter de empleador y responsabilidades que impone la ley frente a sus trabajadores como son:
a) Pagar cumplidamente los salarios, las horas extras, recargos por trabajo nocturno, dominicales y festivos, prestaciones sociales, descansos remunerados, indemnizaciones y demás conceptos de carácter laboral, de conformidad con la Ley.
b) Afiliar a todos sus trabajadores al sistema de seguridad social establecido en la Ley.
c) Pagar todas las prestaciones legales y las extralegales que el Proveedor tenga pactadas con sus empleados en los términos y plazos exigidos por la Ley.
d) Afiliar a los trabajadores a una Caja de Compensación Familiar y hacer todos los aportes parafiscales señalados según la norma aplicable y el tipo de trabajador.
e) Teniendo en cuenta que el Grupo Enel cuenta con una política xx xxxx tolerancias con el acoso, bien sean laborales, sexuales o de cualquier tipo, así como contra las conductas de discriminación en cualquiera de sus tipologías, se solicita dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1010 de 2006 y a cualquier normativa relacionada con acoso laboral y/o sexual para con sus trabajadores, encaminado a la prevención de este tipo de situaciones.
f) En desarrollo del contrato el Proveedor autoriza a las empresas del Grupo Enel a realizar inspecciones laborales, evaluaciones de cumplimiento y desempeño del servicio contratado y adoptar las medidas correctivas encaminadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales que recaen en la calidad de Empleador xxx xxxxxxx y que de ninguna manera suponen coadministración o control por parte de ENEL.
g) Teniendo en cuenta la importancia que para las empresas del Grupo Enel en Colombia supone su marca y cualquier referencia al contrato comercial que pueda realizar el tercero, se aclara que NO existe autorización alguna para la inclusión de esta información en contratos laborales o similares, así sea de forma netamente referencial, por las implicaciones que esta información puede suponer en el marco laboral y entendiendo que la marca o nombre comercial solo puede ser usado con autorización expresa xxx xxxxxxx conforme a las normas que frente a la propiedad sean aplicables
h) Las demás normas que señale la Ley y que el Proveedor en su calidad de empleador debe conocer y cumplir, obligándose como contratista autónomo e independiente a mantenerse actualizado frente a la normatividad laboral y su aplicabilidad a sus trabajadores.
14.2 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ACREENCIAS LABORALES
14.2.1 El Proveedor autoriza a las empresas del Grupo ENEL en Colombia para que en caso de incumplimiento en el pago de acreencias laborales del personal del Proveedor que labore en la ejecución del objeto de la relación contractual, ENEL pague directamente esos valores al personal en nombre del Proveedor. Estas sumas podrán ser descontadas de cualquier valor que le adeude al Proveedor.
14.2.2 Lo anterior, sin que ello pueda ser considerado como una conducta constitutiva de subordinación laboral, ya que el pago se hará por cuenta y en representación del Proveedor en su calidad de empleador y con el único fin de prevenir contingencias jurídicas en contra de ENEL sin perjuicio de su facultad de repetir contra el Proveedor.
14.2.3 El Proveedor debe informar al Gestor designado por las empresas del Grupo Enel en Colombia dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento o debió conocer de la acción judicial de los embargos en materia laboral, sobre demandas ejecutivas, demandas laborales,
procesos administrativos sancionatorios y sanciones que se deriven de los mismos, reclamaciones formales de trabajadores de ENEL, indicando juzgado, motivo de la demanda o embargo y cuantía. o los datos generales de la reclamación presentada.
14.3 SISTEMA XXXXXX.XXX
14.3.1 El Proveedor debe registrar y documentar en el sistema Xxxxxx.xxx de las empresas del Grupo Enel en Colombia, durante la vigencia de la relación contractual, toda la información requerida a través de este sistema, para la verificación por parte de ENEL del cumplimiento del Proveedor respecto de sus obligaciones contractuales, particularmente su obligación comercial de cumplir a cabalidad con la normativa jurídico laboral; a modo de ejemplo citamos:
• La acreditación de los perfiles técnicos de las unidades de servicio contratadas por el Proveedor para la ejecución de sus actividades
• Copia de comprobantes que acrediten el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones, descansos remunerados, liquidaciones, compensaciones, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones, riesgos laborales.
• Por lo tanto; ENEL podrá condicionar el pago de cualquiera de las facturas a la presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de esta obligación.
• El Proveedor debe registrar en el sistema xxxxxx.xxx, máximo al tercer día hábil del mes las horas hombre de los servicios prestados el mes inmediatamente anterior, para efectos de calcular los indicadores de accidentalidad de acuerdo con la Ley.
• Todas las demás pactadas entre las partes y las señaladas en la oferta mercantil o Contrato.
14.4 CAPACIDAD TÉCNICA
ENEL se reserva el derecho de constatar y exigir en cualquier momento la capacidad e idoneidad técnica del Proveedor, por lo que será obligación del Proveedor garantizar respecto de sus perfiles los conocimientos teóricos y/o prácticos inherentes a la ejecución de la relación contractual, para esto antes de la contratación el Proveedor deberá acreditar esta idoneidad ante el gestor de ENEL y subir al sistema Xxxxxx.xxx la documentación que la acredita.
14.5 CONTRATACIÓN LABORAL Y PÓLIZAS DE SALARIOS Y PRESTACIONES
14.5.1 El Proveedor debe asegurarse que todo el personal que realice actividades asociadas a la relación contractual con ENEL, deberá contar con un contrato de trabajo directo con la misma. En el evento que las empresas del Grupo Enel en Colombia autoricen la subcontratación, el Proveedor deberá asegurar que todo el personal que realice actividades objeto de la subcontratación deberá tener un contrato de trabajo con la subcontratista.
14.5.2 En ningún caso se autoriza al Proveedor ni al subproveedor y/o Subcontratista para que vinculen personas naturales bajo la modalidad de contratación de prestación de servicios.
14.5.3 Adicionalmente, el Proveedor debe contratar la póliza de cumplimiento con amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales con alcance a subproveedor y/o subcontratista, para amparar los riesgos asociados al incumplimiento de las obligaciones Jurídico – Laborales, por la Duración del contrato, la liquidación y tres años más.
14.6 GESTIÓN DE INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN
Los Proveedores autorizados para la elaboración xx xxxxxx y calcomanías los seleccionará ENEL, de acuerdo a políticas internas, sin que ello pueda ser considerado como una conducta constitutiva de subordinación laboral y en todo caso tendrán la calidad de Subproveedor y/o Subcontratista del personal tercerizado.
El control y uso de los carnés de identificación de personal y calcomanías adhesivas para vehículos, son de exclusiva responsabilidad del Proveedor, por lo que esta se compromete a:
Por Identificación de Trabajadores
• El Proveedor debe hacer la solicitud del carné a través del sistema de la empresa Xxxxxx.xxx, para lo cual debe crear el registro del trabajador con toda la información requerida y documentación solicitada en la Especificación Técnica. Para mayor detalle descargue del sistema Xxxxxx.xxx la Guía Registro de trabajadores.
• Debe tener en cuenta las siguientes especificaciones requeridas para la fotografía del trabajador que debe anexar al sistema Xxxxxx.xxx
o Fotografía en formato JPG
o Fondo blanco
o Tamaño 3x4
• La fotografía debe estar en alta resolución calidad Impresión Digital, si la fotografía no cumple estos parámetros no se gestionará el Carné.
• Asumir el 50% del costo total de cada carnet o el 100% de éste en caso de pérdida o robo.
• Autorizar el descuento correspondiente al 50% del costo total de este concepto, de la facturación mensual.
• Devolver al Gestor del Contrato los carnés del personal que deje de prestar servicios para la relación contractual, a más tardar al día siguiente
a su retiro.
• Asegurar que el personal del Proveedor o sus Subproveedores y/o Subcontratistas, utilicen el carné en lugar visible que los identifique durante el ejercicio de sus labores.
• Reportar a través del sistema Xxxxxx.xxx la pérdida del carné inmediatamente exista conocimiento del hecho, para lo cual debe anexar al sistema el correspondiente denuncio por robo o pérdida y solicitar el duplicado, caso en el cual el Proveedor asume el 100% del costo del carné.
• En ningún caso las empresas del Grupo Enel en Colombia autorizan la elaboración xx xxxxxx provisionales
Por identificación de vehículos:
• Identificar con calcomanías adhesivas todos los vehículos que prestaran servicio objeto del contrato.
• Solicitar al Gestor del Contrato con 10 días de anterioridad al inicio de la actividad la elaboración y renovación de calcomanías.
• Asumir el 50% del costo total de cada calcomanía o el 100% de ésta en caso de pérdida, robo o destrucción.
• Autorizar el descuento correspondiente al 50% del costo total de este concepto, de la facturación mensual.
• Retirar y destruir las calcomanías adhesivas en caso de retiro del vehículo de la oferta mercantil o contrato y entregar a control contratista la evidencia de la destrucción.
• En ningún caso las empresas del Grupo Enel en Colombia autorizan la elaboración de calcomanías provisionales
• Asegurar que los vehículos del Proveedor o sus subcontratistas estén identificados con las calcomanías autorizadas por el grupo Enel.
• Informar de la pérdida o robo de la calcomanía inmediatamente exista conocimiento del hecho, al gestor de ENEL.
14.7 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES
14.7.1 El Proveedor acepta la aplicación de penalidades y apremios por los incumplimientos en la ejecución del objeto los cuales, en todo caso, no lo eximen del cumplimiento de la garantía en toda su extensión. El Proveedor renuncia expresamente al requerimiento exigido en el artículo 1595 del Código Civil para ser constituido en xxxx por el valor que tuviere que reconocer por penalizaciones y apremios
TIPO DE APREMIO |
MONTO |
I | (2) dos SMLV |
II. | (3) tres SMLV |
INCUMPLIMIENTOS | APREMIO TIPO |
Incumplimiento de Obligaciones Jurídico laborales previstas en el contrato y la ley. Se extiende a incumplimientos del subcontratista | II |
Subproveedor y/o Subcontratación no informada y conforme a los parámetros establecidos. | II |
No entregar la información solicitada, particularmente sobre temas laborales y/o antecedentes solicitados por ENEL en los plazos establecidos, lo que faculta además a la suspensión del pago de la facturación mensual | II |
Atraso en el registro y entrega de información administrativa solicitada | II |
Entrega de información no veraz. | II |
Concurrir a la prestación del servicio con perfiles que no cumple con lo establecido en las ET |
II |
No asumir la responsabilidad frente a reclamaciones provenientes de terceros que tengan su origen en perjuicios causados por el Proveedor en ejecución del objeto del presente contrato. | II |
Prestar el servicio a través de personal bajo efecto alcohólico u otras sustancias psicoactivas | I |
No uso de carné, uniforme y/o dotación | I |
Uniforme y/o dotación de trabajo en mal estado, desgastado o roto. | I |
Utilización de calcomanías y/o carnetizaciones no autorizadas por el Grupo Enel | I |
15.1 El Proveedor declara y garantiza que, en el desempeño de sus actividades para ejecutar el Contrato y para diseñar, fabricar, vender, distribuir o comercializar cualquier producto o servicio suministrado a ENEL, el mismo Proveedor no ha infringido, no está infringiendo y no infringirá ningún derechos de propiedad intelectual de terceros, tales como derechos sobre marcas, invenciones patentables, obras protegidas por derechos de autor, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos comerciales.
15.2 En caso de que, para el cumplimiento de la obligación del Contrato, el Proveedor necesite utilizar algún objeto de derechos de propiedad intelectual amparados por licencias de terceros, ENEL se reserva el derecho de solicitar al Proveedor la documentación pertinente. A solicitud de ENEL, el Proveedor proporcionará cualquier información adicional, aclaración, explicación, confirmación, correspondencia, manual y otros documentos o datos con respecto a los recursos protegidos por los derechos de propiedad intelectual utilizados para ejecutar el Contrato.
15.3 Las Partes acuerdan que, en cuanto a los productos, muestras o especificaciones técnicas de ENEL que son entregadas por ENEL al Proveedor para ejecutar el Contrato, el Proveedor: (i) no podrá de ninguna manera copiar, publicar, distribuir, reproducir, procesar, traducir, modificar, adaptar, desarrollar, descompilar, desmantelar, sujeto a operaciones de ingeniería inversa (o, en cualquier caso, sujeto a operaciones destinadas a extraer los códigos fuente) - total o parcialmente - cualquier dichos productos, muestras o especificaciones técnicas de ENEL (ii) no podrá realizar trabajos, objetos, artículos, productos, muestras o especificaciones técnicas derivados; (iii) no utilizará dichos productos, muestras, especificaciones técnicas o información de propiedad intelectual de ENEL para ningún fin que no sea el debido cumplimiento del Proveedor a en virtud del Contrato y (iv) se asegurará de que las demás partes involucradas y que puedan estar involucradas en la ejecución del Contrato por parte del Contratista también cumplan con las prohibiciones antes mencionadas, (v) no divulgará y hará que sus empleados no lo divulguen a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de ENEL y lo mantendrá confidencial de conformidad con la cláusula 16 siguiente.
15.4 El Proveedor es responsable de conseguir, procurar, obtener con tiempo suficiente las concesiones, permisos y autorizaciones requeridos por los titulares de patentes, modelos y derechos de marcas relacionados, así como otros derechos de propiedad intelectual. El Proveedor será responsable del pago de regalías, compensaciones, remuneraciones, cargos y / o tarifas adeudadas sobre esta base.
15.5 El Proveedor declara y garantiza que no existen contratos, acuerdos, licencias, permisos, restricciones, requisitos, patentes, certificados, obligaciones del Proveedor u otras circunstancias que impidan o puedan impedir que ENEL utilice e o de cualquier otra forma disfrute de la propiedad intelectual involucrada por la ejecución de este Contrato, así como del producto, servicio, suministro, licencia, documento, objeto, artículo al que está incorporado o al que está incluido.
15.6 Si, como resultado de una disputa por parte de los propietarios o los concesionarios de los derechos mencionados en esta cláusula, ENEL está obligada a modificar total o parcialmente los materiales que se deben suministrar en virtud del Contrato, se deben modificar tan pronto como sea posible x xxxxx del Proveedor, sin que esto dé como resultado un deterioro de la calidad del suministro, las características operativas o las garantías. Si ocurre esto, se llevará a cabo un nuevo proceso para la aprobación de prototipos, donde esto se prescriba para el tipo de suministro en cuestión y antes de suministrar los materiales. El Proveedor indemnizará a ENEL por cualquier otro costo asociado, incluidos, entre otros, los costos de transporte, los costos de las pruebas, la certificación, las autorizaciones personalizadas, la recepción de permisos / autorizaciones o documentos, la adquisición de cualquier reemplazo o materiales / artículos adicionales y otros costos y gastos
15.7 Todos los importes serán abonados a ENEL dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la respectiva demanda de ENEL.
15.8 Si se llevan a cabo acciones legales contra ENEL por parte de un tercero por incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones mencionadas en la sub-cláusula precedente, al Proveedor, a instancias de ENEL, se le requerirá que proporcione cobertura en relación con el valor de las reclamaciones, en un plazo de (10) días naturales. El Proveedor exonerará a ENEL de cualquier responsabilidad relativa a infracciones de los derechos de propiedad intelectual que puedan producirse y se compromete a hacer todo lo necesario para mantener a ENEL libre de daño en relación con cualquier reclamación o demanda contra ella, y también se compromete a indemnizar a ENEL por todas las pérdidas o daños que, de forma directa o indirecta, se deriven de demandas o por citación judicial.
15.9 Cualquier demanda, sea judicial o extrajudicial, realizada contra el Proveedor por un tercero en relación con los derechos de propiedad individual, será comunicado de forma inmediata a ENEL.
15.10 ENEL será el propietario de todos los documentos, dibujos, planos, programas informáticos, así como las copias de éstos, que le facilite al Proveedor para la ejecución de los servicios contractuales, así como los derechos sobre invenciones, patentes, obras protegidas por derechos de autor, modelos de utilidad y otros derechos de propiedad industrial que resulten necesarios o lo vayan a ser para la ejecución de los servicios contractuales basándose
en la documentación facilitada por ENEL al Proveedor. El Proveedor los usará solo a efectos de la ejecución del Contrato y deberá devolverlos a ENEL, tomando en todo momento las precauciones adecuadas en relación con el procesamiento, uso y transferencia de datos para garantizar la seguridad y confidencialidad, en virtud de la siguiente cláusula "CONFIDENCIALIDAD".
15.11 Los derechos de propiedad intelectual y tecnología y metodología que resulten de las obras o servicios realizados por el Proveedor en la ejecución del Contrato, y los registros que se creen pertenecen a ENEL, sin otorgar al Proveedor ningún derecho de aumentar el precio especificado en el Contrato para dichas obras o servicios.
15.12 Los dibujos, documentos, planos, programas informáticos y las copias de éstos, y en general cualquier resultado (y derechos de propiedad intelectual relacionados, entre los que se incluyen, pero no limitados a ellos, las aplicaciones de patentes, las patentes pendientes, los derechos sobre bases de datos, los derechos de autor, las marcas registradas, los derechos sobre secretos industriales y comerciales y cualquier aplicación de éstos a nivel mundial, los diseños de software y modelos, el saber hacer) logrado por el Proveedor durante la ejecución del Contrato (los "DPI adquiridos") pertenecerán de forma exclusiva a ENEL, quien se convertirá también de forma automática en el propietario de cualquier trabajo de importancia en progreso, generado periódicamente durante la ejecución del Contrato. Cada Parte reconoce y acuerda que los DPI previos de las Partes permanecerán de forma exclusiva como propios de cada Parte y la otra Parte no tendrá derecho de reclamación alguna sobre ellos; dichos DPI previos significan que todos los derechos de propiedad intelectual presentes y futuros, entre los que se incluyen, pero no limitados a ellos, las aplicaciones de patentes, las patentes pendientes, los derechos sobre bases de datos, los derechos de autor, las marcas registradas, los derechos sobre secretos industriales y comerciales y cualquier aplicación de éstos a nivel mundial, los diseños de software y modelos, el saber hacer, pertenecen a cada Parte antes de la firma del presente Contrato o son adquiridos gradualmente en proyectos paralelos fuera del ámbito del presente Contrato. Antes de firmar el Contrato, cada Parte deberá especificar en un anexo adjunto al Contrato los DPI previos de dicha Parte que sean relevantes para la ejecución del Contrato. Por tanto, si el Proveedor desea utilizar estos DPI previos para la ejecución del Contrato, cualquier DPI adquirido perteneciente a ENEL estará limitado a los Extras (en adelante, los "Extras"), que son las partes adicionales (generadas por el Proveedor en la ejecución del Contrato sobre la base de sus DPI previos) que, en cualquier caso, no incluyen o contienen ninguno de sus DPI previos. Las Partes acordarán por escrito la lista de elementos que constituyen dichos Extras con anterioridad y en un plazo de 30 (treinta) días tras la terminación del Contrato.
15.13 Los métodos de marketing y la forma en que la tecnología cubierta por el Contrato se distribuye a terceros, así como los beneficios derivados de éstos, están regulados por el Contrato.
15.14 En caso de incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones relacionadas con la propiedad intelectual citadas en este artículo, ENEL tiene el derecho de resolver el Contrato, sin perjuicio del derecho a emprender cualquier acción y demandar indemnización por cualquier daño que haya sufrido.
15.15 Queda estrictamente prohibido el uso de las marcas, logotipo y / o signos distintivos de ENEL, así como la explotación comercial del hecho que presta servicios a ENEL, sin la autorización previa y por escrito de ENEL.
16.1 El término "Información Confidencial" se refiere, pero no se limita, a documentos económicos y financieros, datos e información que se refiere, entre otros, a toda la información relacionada con estrategias comerciales, información sobre productos y / o procesos de producción ( diseño, estudio y desarrollo), medios y costos de producción, información comercial, estrategias de desarrollo y gestión de clientes, cualquier tipo de datos sobre clientes, proveedores y su perfil técnico o comercial, documentación sobre ofertas técnicas y económicas en licitaciones públicas y privadas, datos sobre pruebas y / o funcionamiento de plantas, equipos, máquinas y productos, análisis de negocios, estudios xx xxxxxxx, planes comerciales y de marketing otros datos estadísticos que son relevantes para el negocio, procedimientos de organización interna, ideas de publicidad y nuevas marcas registradas aún no utilizadas en el mercado, precios, características, conceptos, prototipos y diseños de nuevos productos o servicios aún no lanzados al mercado, etc. También se aplica a datos e información de documentos económicos, financieros y técnicos, referidos por ejemplo, pero no limitado a invenciones patentables, patentes, solicitudes de patentes, licencias, código fuente de cualquier tipo de software, sus principios y los algoritmos relacionados; descubrimientos, algoritmos y fórmulas; nuevos procesos y métodos de producción; nuevas metodologías para probar plantas, equipos, máquinas y productos, resultados de las actividades de Investigación y Desarrollo (R&D). Además, se aplica, así como a cualquier tipo de procesos internos, patentes, licencias o cualquier otra información
(i) expresamente calificado como "confidencial", "estrictamente confidencial", "secreto" (o de cualquier otra manera similar) por la Parte reveladora o
(ii) que la Parte receptora sabía o debería haber sabido que eran confidenciales debido a su naturaleza o al tratamiento realizado por la Parte reveladora, considerando que dicha información no es de conocimiento público, no fácilmente accesible por terceros y sujeta a las medidas oportunas para preservar su no -naturaleza pública.
16.2 La Información Confidencial incluye toda la información relacionada con una Parte, puesta a disposición de la otra Parte, antes o durante la ejecución del Contrato, ya sea por los administradores, gerentes o empleados de la Parte que posee la información, o por los Subcontratistas o Subordinadas o Controladas de la Parte reveladora y sus correspondientes administradores, gerentes, empleados o subcontratistas (en lo sucesivo, "Representantes de la Parte reveladora "). La Información Confidencial también incluye toda la información relacionada con los Representantes de la Parte reveladora.
16.3 No se considerará confidencial la información que:
• la Parte que la recibe puede probar que ya la tenía legítimamente antes o al comienzo de la ejecución del Contrato;
• la Parte que la recibe puede probar que la recibió de terceros no sujetos (o que no incumplen) a ninguna obligación de no divulgación por Ley o contrato;
• después de que la comunicación a la Parte que la recibe, sin responsabilidad alguna de dicha Parte, se hiciera generalmente conocida o fácilmente accesible para las personas dentro de los círculos que normalmente tratan con el tipo de información en cuestión.
16.4 Toda la información que cualquiera de las Partes pone a disposición (verbalmente, por escrito, en formato electrónico o de cualquier otra forma) a los efectos de y/o durante la ejecución del Contrato, así como cualquier otra Información Confidencial de la que de las Partes pueda tener conocimiento como resultado de otros contratos firmados entre las Partes y/o por cualquiera de las Partes con un tercero, y / o de las negociaciones precontractuales de los mismos, al igual que todos los documentos, la información, los conocimientos específicos (independientemente de cómo se han recopilado, obtenido o desarrollado en relación con el Contrato) solo se pueden utilizar a efectos de ejecutar el propio contrato y son confidenciales.
16.5 En particular, la Información Confidencial no puede ser revelada a terceros sin la autorización previa por escrito y expresa de la Parte que posee tal información. Además, sin autorización previa por escrito y expresa de la Parte que posee tal información, la otra Parte no podrá usar copiar, reproducir, traducir, modificar, adaptar, desarrollar, desmantelar o separar la Información Confidencial proporcionada, realizar operaciones de ingeniería inversa o cualquier operación destinada a extraer los códigos fuente - total o parcialmente - de dicha Información Confidencial.
16.6 No obstante lo anterior, la Parte receptora podrá divulgar la Información Confidencial para satisfacer una demanda legal de un tribunal de justicia competente u organismo gubernamental, o autoridad de competencia, que tenga jurisdicción sobre ella, siempre que en estas circunstancias dicha Parte notifique a la otra Parte ( cuando sea legalmente posible) antes de divulgar dicha Información Confidencial para que la otra Parte tenga la oportunidad de defenderse, limitar o protegerse contra dicha divulgación; y, siempre que (i) se divulgue solo la parte de la Información Confidencial que está legalmente obligada a divulgar y (ii) se realicen esfuerzos razonables para obtener un tratamiento confidencial para cualquier Información Confidencial así divulgada.
16.7 Cada Parte:
• debe restringir la divulgación de Información Confidencial exclusivamente a los Representantes que efectivamente necesitan tenerla debido a su grado de implicación en la ejecución del Contrato;
• obligará y garantizará a sus Representantes que cumplen plenamente las obligaciones contenidas en esta cláusula;
• será considerada responsable de cualquier acción u omisión por parte de sus Representantes que conduzca al incumplimiento de la obligación de mantener la confidencialidad y no utilizar la Información Confidencial para fines distintos a la ejecución de la ejecución del Contrato.
La Parte receptora de la información confidencial está obligada a crear y gestionar datos lógicos y físicos, utilizando las mejores técnicas y mejores prácticas internacionales disponibles, para garantizar la protección de dichos datos frente a acceso, reproducción, comunicación o uso no autorizado. Una vez que el Contrato haya expirado, la Parte receptora de la Información Confidencial devolverá todos los datos devolver todos los datos, documentos e información suministrada por la otra Parte o en su poder, a los efectos de realizar las actividades contractuales, además de destruir todas las copias y archivos que pueda tener, a menos que haya recibido el permiso por escrito en contrario por la Parte proveedora de la Información Confidencial. la Parte receptora confirmará la destrucción de dichos datos a la otra Parte en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la solicitud y declarará por escrito no retener documentos u otros objetos que contengan (o estén relacionados con) Información Confidencial.
16.8 Ambas Partes deben garantizar que no se divulgará Información Confidencial durante la ejecución del Contrato y por un periodo de (5) años después de que haya expirado, excepto cuando otra disposición se acuerde en el Contrato o cuando sea requerido por ley o por una Autoridad competente. No obstante lo anterior, en el caso de Información Confidencial calificada como “estrictamente confidencial” por ENEL, las obligaciones de confidencialidad y no uso establecidas en esta cláusula sobrevivirán a la terminación del Contrato por cualquier motivo, salvo que proporcionada por la Parte reveladora, y será válida hasta que la Parte receptora sea capaz de demostrar que dicha información Confidencial se ha vuelto generalmente conocida o fácilmente accesible para las personas dentro de los círculos que normalmente tratan con el tipo de información en cuestión para cualquier tipo de causas diferentes a la divulgación de la Parte receptora.
16.9 Ambas Partes acordarán por escrito lo relativo al contenido, los medios de comunicación, la fecha de publicación de los artículos de prensa y las noticias o comunicaciones de cualquier tipo en relación con el Contrato o cualquier asunto o información relacionada con ello.
16.10 Ambas Partes reconocen y acuerdan que la compensación de daños puede no representar una indemnización suficiente por la infracción de la confidencialidad y que la Parte que sufre la infracción tendrá el derecho de intentar obtener otras reparaciones o evitar cualquier posible violación o daño procedente de tal violación de acuerdo con la legislación vigente. En caso de incumplimiento de los requisitos de confidencialidad, cualquiera de las Partes puede decidir resolver el Contrato.
16.11 En todo momento, si así lo requiere la Parte reveladora de Información Confidencial y no afecta el cumplimiento del Contrato por la otra Parte, la otra Parte devolverá o destruirá o pedirá que sus Representantes devuelvan o destruyan, todas las copias de la Información Confidencial escrita en su poder o en el de sus Representantes. Además, la Parte receptora de la información hará todo lo que esté en su mano o requerirá a sus Representantes que lo hagan para devolver o destruir cualquier dato asociado almacenado en formato electrónico y confirmará la destrucción de dichos datos a la Parte reveladora de la Información Confidencial en un plazo máximo de quince (15) días desde el requerimiento y declara por escrito no retener ningún documento u otro objeto que contenga (o esté relacionado con) Información Confidencial.
16.12 Cada Parte reconoce y acuerda que la Información Confidencial pertenece y se mantiene en propiedad exclusiva de la Parte reveladora. Nada en el Contrato debe interpretarse — salvo que esté indicado de forma expresa por escrito — como la concesión de una licencia o similar en materia de patentes, derechos de autor, invenciones, descubrimientos o mejoras realizadas, concebidas o adquiridas, tanto antes como después de la ejecución del Contrato.
16.13 Cualquiera de las Partes declara y garantiza a la otra Parte que, al ejecutar el Contrato, no violará ningún derecho xx xxxxxxx comercial de terceros.
16.14 Seguridad
16.14.1 Las Partes garantizan que aplicarán las mismas medidas de seguridad razonables para evitar divulgación, fuga o uso no autorizado de información confidencial o patentada y aceptan que protegerán la Información Confidencial de cada una, de la misma manera y en el mismo grado en que protegen su propia Información Confidencial.
16.14.2 Se conviene que toda la Información Confidencial sea guardada por la Parte receptora en un lugar con acceso limitado únicamente a los Representantes o a quienes en forma razonable requieran conocer la Información Confidencial en relación con la ejecución del contrato.
16.14.3 Si así lo considera, La Parte reveladora solicitará por escrito las medidas de seguridad requeridas para el acceso y protección de la información confidencial, así como para su transporte, almacenamiento o procesamiento.
16.14.4 A menos que por escrito se describa otras, las medidas de seguridad mínimas aplicables a todo el ciclo de vida de la información confidencial que tendrá que implementar la PARTE RECEPTORA serán las determinadas en las políticas de seguridad de la información de Enel.
16.14.5 Es una obligación de la PARTE RECEPTORA realizar el reporte de cualquier hecho que amenace las condiciones de la Información Confidencial a la que tenga acceso, entre otras el compromiso de seguridad o la violación xx xxxxx aplicables a la información de propiedad de la PARTE REVELADORA dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la ocurrencia de cualquier incidente.
16.14.6 Cuando así lo requiera La PARTE REVELADORA, le podrá solicitar a la PARTE RECEPTORA una lista de las personas autorizadas para acceder a la información confidencial, y ésta deberá enviarla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento.
16.15 Cyber Security.
16.15.1 El Proveedor puede acceder al sistema informático de ENEL solo si está autorizado por XXXX. El Proveedor es responsable de las actividades realizadas en los sistemas de ENEL mediante el uso de su identidad digital, que debe ser salvaguardada en todo momento. Al realizar tales actividades, el Proveedor deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta:
a) nunca revelar ni proporcionar las credenciales de autenticación a nadie;
b) no insertar contraseñas en mensajes de correo electrónico u otras formas de comunicación electrónica, ni revelarlas por teléfono a nadie;
c) nunca memorizar contraseñas para acceder a las aplicaciones de ENEL a través del navegador a través de la función "recordar contraseña";
d) verificar que nadie esté mirando cuando el Proveedor ingrese las credenciales para acceder a los dispositivos o sistemas de TI, a fin de evitar el robo de las credenciales del Proveedor;
e) nunca utilice la misma contraseña para la autenticación en diferentes sistemas;
f) el acceso a los sistemas de información se limitará a software / herramientas proporcionados específicamente para la realización de las actividades necesarias; Queda prohibido el uso de servicios o conexiones de red para fines no relacionados con las actividades que se llevarán a cabo;
g) cualquier transacción desarrollada a través de los sistemas informáticos de ENEL no deberá violar la Ley;
h) la estación de trabajo utilizada (permanente o temporal) no deberá conectarse a servicios de Internet distintos a los proporcionados o autorizados por XXXX y deberá tener instalado el antivirus necesario. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la propagación de virus, software malicioso o cualquier software ilícito que pueda causar interrupciones en el servicio o pérdida de datos;
i) todas las cuentas de correo electrónico, almacenamiento de archivos o plataformas de comunicación (incluidas las redes sociales) serán proporcionadas o autorizadas explícitamente por ENEL;
j) los datos sensibles se almacenarán, transmitirán o cancelarán mediante un software de codificación adecuado;
k) está prohibido modificar la configuración del sistema para evitar controles de seguridad;
l) para evitar la divulgación de información a Personas no autorizadas, se prestará atención a los documentos impresos, discos duros extraíbles, dispositivos de almacenamiento extraíbles y pantallas de video.
16.15.2 Si en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, la ejecución del Contrato requiere o implica que el Proveedor obtenga acceso a y/o utilice cualquier aplicación disponible en los sistemas de Enel y/o en la infraestructura de TI de Enel ("Sistemas de Enel"), toda esta cláusula 16.15 será de aplicación al Proveedor. A petición de Xxxx, en cualquier momento y por cualquier motivo, el Proveedor deberá tomar parte en e implementar el sistema de autenticación xx xxxxx factor de ENEL (el "Sistema de Autenticación Multifactor"), como requisito obligatorio para acceder y/o utilizar cualquier Sistema de Enel. El Proveedor se compromete a, para que el Proveedor tome parte e implemente el Sistema de Autenticación Multifactor, (i) se requiere un smartphone y una tarjeta SIM que funcione (personal o de uso mixto); (ii) cada smartphone utilizado para los fines del Sistema de Autenticación Multifactor debe estar asociado exclusivamente a la identidad personal del empleado, agente, Subcontratista, representante u otro personal del Proveedor que tenga acceso y/o que vaya a usar los Sistemas de Enel en nombre del Proveedor; y (iii) el Proveedor deberá satisfacer todos los requisitos anteriores a su propio riesgo, coste y gastos. Enel no asume ningún cargo (financiero o de otro tipo) por el suministro del smartphone y no será responsable frente al Proveedor o frente a cualquier tercero por cualquier daño, reclamación o pérdida, directa o indirecta, que surja o esté relacionada con el fallo y/o el funcionamiento defectuoso o el uso ilegal de cualquier smartphone que se utilice para el Sistema de Autenticación Multifactor por parte de los empleados, agentes, Subcontratistas, representantes u otro personal.
17.1 DEFINICIONES
Para todas las definiciones relativas a Datos Personales, el presente contrato hace referencia a los términos y definiciones incluidos en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.
17.2 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE ENEL
17.2.1 Desde el punto de vista del tratamiento de datos personales, con la suscripción del presente Contrato obliga al Proveedor a lo siguiente:
a) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios, así como con todas las normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.
b) Informar a Enel dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, los datos de contacto de su oficial de protección de datos personales.
c) Reportar a través de los canales definidos por ENEL, todos los incidentes y riesgos que se presenten por violación a las normas de Protección de Datos Personales en el desarrollo de las actividades y que vinculen a sus trabajadores o a terceros, así: Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia, los incidentes que se relacionen con el Proveedor; e inmediatamente sin sobrepasar las 48 horas siguientes al conocimiento del hecho, cuando se trate de incidentes en los que se afecte a ENEL.
d) Presentar a ENEL la Certificación del Revisor Fiscal y/o del Representante Legal del Proveedor en la cual manifiesten el cumplimiento de la obligación legal del Registro de Bases de Datos en el Registro Nacional de Bases de Datos administrado por la Autoridad de Tratamiento de Datos en Colombia, en caso de aplicar, y que cuenta con las autorizaciones de cada titular para el tratamiento de los datos personales.
e) Mantener indemne a ENEL frente a cualquier reclamación, multa o sanción que pudiera ser interpuesta, en la medida en que dicha reclamación se fundamente en el incumplimiento o cumplimiento incorrecto del Proveedor o de terceros a cargo del Proveedor de lo dispuesto en el presente apartado o en las disposiciones legales que regulan la materia. En el caso de un daño sufrido por XXXX como resultado de lo anterior, ENEL se reserva el derecho de solicitar una compensación equivalente al daño sufrido por ENEL.
17.2.2 En caso de que en la ejecución del Contrato se requiera que el Proveedor acceda a datos de carácter personal y los mencionados datos sean procesados y gestionados por el Proveedor directamente o por encargo de XXXX, el Proveedor declara y debe garantizar:
a) Que el tratamiento de los datos se efectuará de conformidad con la legislación vigente, así como con los criterios, requisitos y especificaciones establecidos en el Contrato, la Política para el Tratamiento de Datos Personales vigente de ENEL o con las recomendaciones o instrucciones que emanen de ENEL.
b) Que cuando obtenga por cualquier medio datos de carácter personal, se obliga a obtener la debida Autorización de su Titular y a informar adecuadamente sobre las finalidades que le dará a la información. Deberá tener soporte o prueba de esta autorización en los términos de la ley.
c) Que el alcance del Tratamiento de los Datos Personales a los que tenga acceso se limitará a la finalidad del desarrollo del objeto del presente Contrato, las instrucciones y Políticas de Tratamiento de Datos de ENEL y al tratamiento o finalidad autorizado por el Titular; especificando en el Anexo Protección de Datos Personales 1, el tipo de datos que serán tratados, así como la categoría de Titulares.
d) Que los datos sensibles que se puedan originar del desarrollo de este Contrato deberán ser tratados dentro de los límites previstos por las normas para la protección de datos personales.
e) Que dará trámite a las consultas y reclamos que interpongan los Titulares de los datos personales que reposen en la Base de Datos propiedad del Proveedor y pondrá en conocimiento a ENEL sobre las consultas y reclamos que interpongan los Titulares de los Datos Personales que reposen en la Base de Datos propiedad de Enel para que este último pueda dar trámite a las consultas y reclamos en los términos señalados en la normatividad vigente.
f) Que garantizará al Titular de los Datos Personales el pleno y efectivo ejercicio de sus derechos y pondrá en conocimiento a ENEL para que este último pueda, a su vez, garantizar al Titular el ejercicio de sus derechos en los términos señalados en la normatividad vigente.
g) Que actualizará la información de los Titulares siguiendo las instrucciones de ENEL dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
h) Que adoptará un manual interno, políticas y/o procedimientos para garantizar la adecuada atención a las consultas y reclamos que interpongan los Titulares; así como la adopción de una Política de Tratamiento de la información en los términos de la Ley.
i) Que se abstendrá de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la autoridad competente en la materia.
j) Que devolverá a ENEL los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados desde la fecha de terminación del Contrato, lo cual será certificado por el representante legal del Proveedor.
k) Que destruirá cualquier documento, soporte o copia de los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento en virtud de lo dispuesto en el Contrato y que no hayan podido ser objeto de devolución. No obstante, no procederá a la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso las Partes conservarán, debidamente protegidos los mencionados datos en los términos de este Contrato, lo cual será certificado por el representante legal del Proveedor.
l) Que no comunicará, ni cederá a otras personas naturales o jurídicas los datos personales que le sean suministrados con motivo de la relación jurídica y guardará la debida confidencialidad respecto del tratamiento que se le autorice.
m) Que adoptará y brindará plena cooperación en la implementación de las medidas de seguridad de la infraestructura adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de ENEL, en el tratamiento de los datos suministrados, y adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias exigidas por la normativa legal que al respecto resulte de aplicación, de forma que se garantice la seguridad de los datos de carácter personal y se evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. Las medidas abarcarán,
a título enunciativo, hardware, software, procedimientos de recuperación, copias de seguridad y datos extraídos de datos personales en forma de exhibición en pantalla o impresa. Además, deberá comprobar periódicamente la idoneidad de estas medidas para asegurarse de que son adecuadas para el riesgo asociado al tratamiento de datos personales.
n) Que solicitará autorización expresa a ENEL para realizar la extracción, descarga o transmisión o transferencia masiva de datos personales proporcionados por ENEL, lo que incluye, pero no se limita a las Bases de Datos contenidas en aplicaciones o plataformas de propiedad de ENEL o que sin ser de su propiedad contienen Bases de Datos propiedad de ENEL incluso mediante el posible uso de "RPA - Robotic Process Automation", salvo que sea necesario para la ejecución del Contrato y haya sido previamente autorizado por ENEL.
o) Que utilizará exclusivamente las aplicaciones y/o herramientas previstas por ENEL para el tratamiento y trasmisión o transferencia de los Datos Personales, sin perjuicio de la autorización expresa de las funciones de la empresa competentes para utilizar otras aplicaciones fuera de las plataformas de ENEL.
p) Que se compromete a tener autorización del manejo, tratamiento y circulación de los datos personales de cada uno de sus empleados y trabajadores con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones jurídico-laborales, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y demás señaladas en el Contrato. EL Proveedor en virtud de la presente relación contractual, compartirá los datos personales de sus trabajadores a ENEL con las finalidades otorgadas en el marco del desarrollo de este contrato alineadas con las finalidades, procedimientos y en general, las disposiciones de la Política de Tratamiento de Datos Personales de ENEL y la del Proveedor. El proveedor debe obtener la autorización para el tratamiento de los datos personales para que Enel pueda cumplir con los requisitos y obligaciones jurídico-laborales de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y demás señaladas en el Contrato
q) Que en el caso que para la prestación del servicio fuera necesaria la realización de alguna transferencia internacional de datos personales contenidas en Bases de Datos propiedad de ENEL, el Proveedor debe observar lo previsto en la Ley y se obliga a solicitar autorización expresa a ENEL con carácter previo y con la suficiente antelación, para que ésta pueda analizar si procede esta transferencia, si cumple con los requisitos legales y si fuera el caso, solicitar las correspondientes autorizaciones a la Autoridad competente, sin la cual, el Proveedor no podrá realizar dichas transferencias.
r) Que dará cumplimiento a cualquier orden recibida de la Autoridad Judicial o de otras Autoridades de Protección de Datos Personales o en cualquier caso competente según las disposiciones legales vigentes, así como brindará soporte a ENEL en el curso de las actividades realizadas por dichas Autoridades.
17.2.3 Con respecto a las actividades desarrolladas por los trabajadores, colaboradores o subcontratistas y/o subproveedores, el proveedor debe:
a) Garantizar que sus trabajadores y los trabajadores de sus Subproveedores o subcontratistas (en adelante: Personas Autorizadas por el Proveedor) que han sido sensibilizados, entrenados y por consiguiente informados de las obligaciones y responsabilidades derivadas del cumplimiento del presente contrato, así como de las leyes vigentes sobre el tratamiento de datos personales.
b) Garantizar que las Personas Autorizadas por el Proveedor conocen y aplican el Principio de Confidencialidad que tienen los datos personales tratados en el presente contrato.
c) Garantizar que sus empleados o colaboradores conocen y aplican el Principio de Confidencialidad y están adecuadamente capacitadas sobre los principios relacionados con la protección de Datos Personales. Para estos efectos, el Proveedor enviará a ENEL una autodeclaración en el formato contenido en el Anexo Protección de Datos Personales 2.
d) Mantener y tener disponible para consulta de ENEL el listado de Personas Autorizadas por el Proveedor.
e) Informar a ENEL a más tardar dentro de los 5 días naturales cualquier cambio dentro de su planta laboral y de Personas Autorizadas por el Proveedor, con énfasis en las vinculaciones o desvinculaciones laborales y por consiguiente garantizar el cumplimiento de las políticas de Acceso vigentes de ENEL.
Propiedad de las bases de datos personales: Las Bases de Datos que contengan Datos Personales a los que pudiera tener acceso el Proveedor, así como sus segmentaciones o procesos similares que pudiese realizar el Proveedor en desarrollo del presente contrato son de propiedad de ENEL, declarando que estos datos son considerados confidenciales, sujetos en consecuencia a los Principios Rectores indicados en la Ley y en especial a los principios de Seguridad y Confidencialidad, incluso una vez finalizada la prestación de los servicios. EL proveedor debe manifestar por escrito al inicio del contrato cualquier base de datos que considere de su propiedad.
Responsable del Tratamiento de los datos personales: El responsable del tratamiento de los datos personales es quien decida sobre la Base de Datos y/o el Tratamiento de los datos, limitándose el Proveedor a tratar dichos datos, única y exclusivamente para los fines que se deriven de la ejecución del objeto del presente contrato o para cumplir con un mandato legal. Los datos personales podrán ser tratados utilizando medios automáticos y/o físicos y serán almacenados durante la ejecución del contrato y después de su terminación durante un período que no podrá exceder los términos previstos por las leyes aplicables.
Encargado del tratamiento de los datos personales: En los casos en que el Proveedor deba tratar datos personales por encargo de ENEL, con la firma del Contrato y durante toda su vigencia, ENEL, en su calidad de Responsable del Tratamiento, nombra al Proveedor, quien acepta, como Encargado del Tratamiento y en virtud de este nombramiento, asume los deberes que le corresponden en su condición de Encargado del Tratamiento previstas en la ley vigente y en otras que rijan su actividad, en especial: (i) Dar Tratamiento, a nombre del Responsable, a los datos personales conforme a los principios que los tutelan; (ii) salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales; (iii) Guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales.
El nombramiento como Encargado del Tratamiento será automáticamente revocado al finalizar la relación contractual o en el momento de su
terminación por cualquier motivo, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 17.2.4. de la presente clausula.
Designación de los roles para Consorcios, Uniones Temporales: Si el Proveedor es un Consorcio o una Unión Temporal, las empresas pertenecientes al Consorcio o Unión Temporal son designadas como Encargadas del Tratamiento quienes deberán cumplir con las obligaciones de esta cláusula.
17.3 CONDICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
17.3.1 ENEL tiene el derecho unilateral de rescindir el Contrato si el Proveedor no cumple con las obligaciones de conformidad con esta cláusula.
17.3.2 La entrega de los Datos Personales en virtud del presente contrato se califica como una Transmisión en los términos del Decreto 1074 de 2015, por ello los Datos Personales que ENEL ponga a disposición del Proveedor no podrán ser incorporados ni formarán parte la Base de Datos de propiedad del Proveedor, salvo que este último por su propia cuenta y responsabilidad recabe la Autorización del Titular.
17.3.3 El Proveedor manifiesta conocer a cabalidad y se compromete a cumplir las leyes, regulaciones y normas expedidas en materia de protección y tratamiento de Datos Personales, así como la Política de Tratamiento de Datos Personales vigente de ENEL. En caso que el Proveedor requiera un ejemplar de dicha política, la podrá solicitar a través del Gestor del Contrato. Así mismo garantiza el cumplimiento y obtención de las certificaciones sectoriales requeridas, en el caso que aplique.
17.3.4 ENEL se reserva el derecho de solicitar la devolución de los datos personales tratados por el Proveedor incluso antes de la terminación del Contrato comunicándolo por escrito al Proveedor; así mismo ENEL se reserva el derecho a realizar auditorías e inspecciones, incluso a través de un tercero designado por ENEL respecto las obligaciones del Proveedor descritas en la presente cláusula;
17.3.5 El Proveedor debe garantizar que sus terceros han devuelto todos los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados desde la fecha de terminación del Contrato con ENEL, lo cual será certificado por el Representante legal del Proveedor. Así mismo, que el tercero destruirá cualquier documento, soporte o copia de los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento en virtud de lo dispuesto en el Contrato y que no hayan podido ser objeto de devolución. No obstante, no procederá a la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso las Partes conservarán, debidamente protegidos los mencionados datos en los términos de este Contrato, lo cual será certificado por el representante legal del Proveedor.
17.3.6 Sin perjuicio de lo previsto en los numerales anteriores, así como las previsiones respecto subcontratación señaladas por ENEL, en el supuesto que el Proveedor realice determinadas actividades a través de terceros, que a su vez implique que estos terceros tuviesen que acceder y/o tratar los datos de carácter personal afectados por este apartado, El Proveedor se obliga a que, con carácter previo sea suscrito con el tercero un Contrato por el que este último acepte expresamente asumir los deberes y las obligaciones del tratamiento correcto de los datos de carácter personal a los que acceda, con las mismas previsiones que las contenidas en el presente contrato, así como el cumplimiento de todas aquellas obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, e informará a ENEL mediante el Anexo Protección de Datos Personales 3 para poder cumplir con las obligaciones derivadas del tratamiento de Datos Personales. Si al momento de la firma del presente Contrato, el Proveedor ya cuenta con contratos suscritos con terceros para la ejecución de determinadas actividades, deben ser comunicados a ENEL (Anexo Protección de Datos Personales 3) y se obliga a que estos terceros acepten expresamente asumir los deberes y las obligaciones del tratamiento correcto de los datos de carácter personal a los que acceda, con las mismas previsiones que las contenidas en el presente apartado, así como el cumplimiento de todas aquellas obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos. En el caso que el Proveedor, por razones probadas y razonables, deba modificar la lista proporcionada, deberá solicitar, de manera previa al inicio de actividades, una autorización de ENEL (Anexo Protección de Datos Personales 4). Lo anterior con el propósito que ENEL pueda cumplir con la obligación legal derivada del Registro Nacional de Bases de Datos administrada por la Autoridad en materia de protección y tratamiento de Datos Personales en Colombia.
18.1 ENEL monitorea y evalúa el desempeño de los Proveedores a través de un proceso de Gestión del Desempeño de Proveedores (“SPM”). Los principales temas evaluados durante el citado proceso son los siguientes:
a) calidad de la ejecución;
b) cumplimiento del cronograma;
c) cumplimiento de las normas de salud, seguridad y medio ambiente;
d) respeto de los derechos humanos;
e) cooperación y soluciones innovadoras propuestas durante la ejecución del Contrato.
18.2 Sobre la base de los temas enumerados anteriormente, ENEL asignará una puntuación al Proveedor. En caso de una puntuación positiva, el Proveedor podrá tener acceso a las acciones de incentivo indicadas en el “Reglamento de gestión de los incentivos” que se puede encontrar en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx. En caso de aplicación por parte de ENEL de los remedios previstos en el Contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales, ENEL asignará al Contratista una puntuación negativa.
19.1 Información general.
19.1.1 En la realización de sus negocios y en la gestión de sus relaciones, ENEL cumple con los contenidos de su Código Ético, el Plan de Tolerancia Cero contra la corrupción y la Política de Derechos Humanos, y el Modelo de Prevención de Riesgos Penales que se pueden consultar en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxx.xxx.
19.1.2 El Grupo ENEL adhiere y opera en total conformidad con los “Diez Principios” del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, que tiene por objecto la protección de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y la lucha a la corrupción en todas sus formas.
19.1.3 El Proveedor reconoce los compromisos de Enel contenidos en los documentos ante citados y, al realizar su propio negocio y gestionar sus relaciones con terceros, declara referirse a principios equivalentes a aquellos provistos en las cláusulas 19.1.1 y 19.1.2, así como se asegura de que todos sus Subcontratistas, Subproveedores, terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro cumplan con lo mismo.
19.1.4 El Proveedor se compromete a cumplir con los principios de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y con las obligaciones provistas por la legislación aplicable en relación con la protección del trabajo infantil y las mujeres; igualdad de oportunidades; la prohibición de la discriminación; el abuso y el acoso; la libertad de asociación y representación; el trabajo forzado; la seguridad y la protección del medio ambiente; y las condiciones sanitarias higiénicas; El Proveedor se asegura también de que todos sus Subcontratistas, Subproveedores, terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro cumplan con los mismos principios y obligaciones..
19.1.5 El Proveedor además deberá cumplir con la legislación vigente en materia de salarios, pensiones y contribuciones a la seguridad social, seguros, impuestos, etc., en relación con todos los trabajadores empleados para la ejecución del Contrato. Así como velar porque sus Subcontratistas, Subproveedores, terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro cumplan con lo mismo. En caso de conflicto entre los convenios de la Organización Internacional del Trabajo o los reglamentos vigentes prevalecerán las normas más restrictivas.
19.1.6 Cada una de las Partes se compromete a prevenir cualquier forma de corrupción. Por lo tanto, ENEL prohíbe y el Proveedor se compromete a no hacer uso de ningún tipo de promesa, oferta o peticiones de pago ilegales, en efectivo u otros beneficios, con el objetivo de tomar ventaja en las relaciones con las partes interesadas. Esta prohibición se extiende a todos sus empleados directores y funcionarios, El Proveedor se compromete también a asegurar que todos sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro cumplan con la misma prohibición.
19.1.7 El Proveedor se compromete a informar a ENEL de cualquier situación, en su mejor conocimiento, después la debida investigación, también referida a sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro que pueda dar como resultado un incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente clausula 19, así como del plan para remediar dichas situaciones.
19.1.8 ENEL se reserva el derecho de realizar cualquier actividad de control y seguimiento, a través de inspecciones, auditorías y / o solicitudes de documentación, orientadas a verificar si se han cumplido las obligaciones provistas en la presente clausula 19, tanto por parte del Proveedor como también el de cualquiera de sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros contratados por el Proveedor y operadores pertenecientes a toda su cadena de suministro. En tales casos, el Proveedor tiene la obligación de otorgar acceso a ENEL a sus instalaciones y de proporcionar oportunamente la documentación solicitada, así como realizar sus mejores esfuerzos para hacer que sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro apliquen lo mismo.
19.1.9 ENEL puede resolver el Contrato, por motivos atribuibles al Proveedor, y pedir el resarcimiento de los danos sufridos, en los casos en que tenga el conocimiento suficiente y justificable de que el Proveedor o sus Subcontratistas, Subproveedores, terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro hayan violado alguno de dichos principios y obligaciones..
19.2 Conflicto de intereses.
19.2.1 Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor declara que no existe alguna situación de conflicto de intereses y está obligado a respetar los intereses de ENEL, garantizando que no se produzcan situaciones que puedan llevar a la existencia de un conflicto de intereses en relación con las actividades que se deben ejecutar.
19.2.2 Durante la vigencia del Contrato, el Proveedor se compromete a comportarse de forma apropiada para evitar los conflictos de intereses. Si se produce una situación que pueda generar un conflicto de intereses, - sin perjuicio del derecho de ENEL a resolver el Contrato - el Proveedor acuerda informar inmediatamente a ENEL por escrito y cumplir con las instrucciones razonables de éste, las cuales se darán tras consultar y evaluar las necesidades especificadas por el Proveedor.
19.2.3 El Proveedor (si es una persona física), con la firma del Contrato, declara:
a. Que no ejerce, dentro de las sociedades del Grupo ENEL, funciones de alta dirección (director, gerente sénior con responsabilidades estratégicas), de empleado de la sociedad o de auditor de cuentas del Grupo ENEL;
b. Que no tiene, dentro de las sociedades del Grupo ENEL, familiares / parientes hasta el segundo grado / cónyuge no separado legalmente / conviviente / esposo o hijos de su pareja / que estén vinculadas a él por consanguinidad o afinidad;
c. Que no ha ostentado u ostenta, tanto el Proveedor como sus respectivos familiares (cónyuge no separado o parientes de primer grado), en los últimos 24 meses, cargos en la Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las sociedades del Grupo ENEL (otorgamiento de concesiones, actividades de control, etc.).
El Proveedor (si es una persona jurídica [3]), con la firma del Contrato, declara que, como resultado del conocimiento de su estructura societaria, ninguna persona perteneciente a sus órganos de gobierno, de gestión o de control (incluidas las sociedades fiduciarias):
a. Es miembro de la Alta Dirección o de los Órganos de Administración o del Comité de Auditoría, ni ejecutivo con responsabilidad clave de las sociedades del Grupo ENEL, ni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o pareja, o persona dependiente (por parentesco o matrimonio) de los citados miembros.
b. Es empleado de alguna de las sociedades del Grupo ENEL, ni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o pareja, o persona dependiente (por parentesco o matrimonio) del citado empleado.
3 Los organismos públicos, las empresas que cotizan en bolsa de valores, las instituciones bancarias y las empresas controladas por ellos no están obligados por esta declaración.
c. Ha ostentado u ostenta, tanto la propia persona como sus respectivos familiares (cónyuge no separado o parientes de primer grado), en los últimos 24 meses, cargos en la Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las sociedades del Grupo ENEL (otorgamiento de concesiones, actividades de control, etc.).
19.2.4 El Proveedor se obliga a comunicar a ENEL cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente y mientras tenga la condición activa de Proveedor, respecto a la información declarada antes de la firma del Contrato.
19.3 Salud, seguridad y medio ambiente.
19.3.1 En ENEL no se pueden realizar trabajos que comprometan la seguridad y salud y / o el medio ambiente. Por tal motivo, según lo establecido en la Política de Paralización del Trabajo (Stop Work Policy), cualquier situación de riesgo o comportamiento inseguro determinará la suspensión del trabajo y el restablecimiento de las condiciones de salud, seguridad y / o medio ambiente.
19.3.2 ENEL se compromete firme y constantemente a promover y consolidar una cultura de salud, seguridad y protección del medio ambiente. Dicho compromiso se detalla en los documentos “Declaración de compromiso con la salud y la seguridad laboral”, “Política de Stop Work” y “Política medioambiental” que se pueden encontrar en las siguientes direcciones:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx , en la sección "Otros documentos útiles" y xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxxxx y xxxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xxxx .
19.3.3 El Proveedor reconoce el compromiso de ENEL en promover y consolidar una cultura de salud, seguridad y protección del medio ambiente, y se compromete a cumplir con los mismos principios y con lo dispuesto en los HSE Terms, así como se asegura de que todos sus Subcontratistas, Subproveedores, terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro cumplan con los mismos.
19.4 Cláusula de Honorabilidad
a) Con la presentación de la oferta y/o la aceptación del Contrato, el Oferente/Proveedor[4] declara
• que toma nota de los compromisos hechos por XXXX S.p.A. y por las Empresas que esta controla directa o indirectamente (en adelante “ENEL”), en el Código Ético, el Plan de Tolerancia Cero a la Corrupción (ZTC), la Política de Derechos Humanos, para respetar los principios equivalentes en la conducta de su negocio y en la gestión de las relaciones con terceros;
• [5] no tener conocimiento del inicio de procedimientos penales por delitos fiscales, delitos en contra de la administración pública, delitos en contra el patrimonio, delitos en contra de la libertad individual, el orden público, delitos ambientales;
• [6] no estar sometido/a a investigaciones penales en relación con ningún hecho, cuestión, conducta penal o ilícita que constituyan delitos fiscales, delitos en contra de la administración pública, delitos en contra el patrimonio, delitos en contra de la libertad individual, el orden público, delitos ambientales;
• que toma nota y autoriza que - para los fines de evaluación de la conducta profesional del declarante y de la Empresa involucrada, de conformidad con los apartados segundo y tercero antes mencionados - ENEL también adquirirá de manera autónoma más información, con el fin de evaluar la veracidad de las declaraciones aportadas, en consideración de la existencia necesaria de obligaciones fiduciarias con la Empresa involucrada.
b) El Oferente/Proveedor se compromete a informar inmediatamente y proporcionar toda documentación pertinente a ENEL
1) En el caso de conocimiento del inicio de procedimientos penales a los que se hace referencia en el segundo apartado de la anterior letra a);
2) En el caso del inicio de una investigación penal a la que se hace referencia en el tercer apartado de la anterior letra a).
19.4.1 ENEL se reserva el derecho de analizar según su exclusivo criterio la información antes mencionada, para evaluar la conducta profesional del Oferente/Proveedor y de la Empresa involucrada
19.4.2 Cumplimiento de normas Anticorrupción y Prevención de Delitos y Fraudes.
19.4.3 Adicional a las normas y principios de Anticorrupción, el Proveedor dará inicio a las acciones judiciales procedentes, frente a las conductas punibles en las que se constituya como víctima o querellante legítimo, absteniéndose de iniciar acciones judiciales en nombre o representación del ENEL.
4 Que el Representante Legal de la Empresa por propio derecho, en nombre de (a) el titular y el director técnico, en el caso de una empresa individual; (b) los asociados y el director técnico, si es una sociedad colectiva; (c) los asociados y el director técnico, si es una sociedad limitada; (d) los gerentes con poder de representación y el director técnico y la persona física de sociedad unipersonal, o el accionista mayoritario en el caso de empresas con menos de cuatro miembros, si es otro tipo de empresa o consorcio, de la Empresa donde desempeñan su cargo y, si corresponde, en nombre de la Empresa Matriz y del (e) titular y el director técnico, en el caso de una empresa individual; (f) los asociados y el director técnico, si es una sociedad colectiva; (g) los asociados y el director técnico, si es una sociedad limitada; (h) los gerentes con poder de representación y el director técnico y la persona física de sociedad unipersonal, o accionista mayoritario en el caso de empresas con menos de cuatro miembros, si es otro tipo de empresa o consorcio, de la Empresa Matriz.
5 Para si mismo y para las personas indicadas en el punto 3
6 Para si mismo y para las personas indicadas en el punto 3
19.4.4 Las instalaciones del Proveedor estarán bajo su custodia y responsabilidad, por tanto, deberá asegurar el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad definidos en las normas aplicables en esta materia, realizando entre otros: estudios de seguridad, definición de planes de tratamiento o remediación de los riesgos del entorno a los que se puedan ver expuestos su personal, sus activos y/o los activos de ENEL, que de manera temporal o permanente permanezcan bajo su custodia.
19.4.5 Así mismo el Proveedor coordinará y adoptará con las entidades o autoridades competentes, las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de su personal, instalaciones y demás activos a su cargo y garantizará el registro de las operaciones técnicas o comerciales en las plataformas o sistemas definidos por ENEL, para la prevención de delitos y fraudes.
Cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que, en la Fecha de Ejecución del Contrato, ni ella ni, en su mejor conocimiento después la debida investigación, ninguno de sus funcionarios, miembros de su órgano de gobierno, accionistas que posean al menos un 5% de participación en la empresa de la Parte o en cualquier empresa de la que la Parte sea propietaria en al menos un 50% de base o controles de otra manera, o está bajo el control común de la empresa matriz última, están (i) sujetos a Sanciones, o (ii) participan en cualquier actividad o han estado involucrados previamente en cualquier actividad que podría crear exposición a Sanciones. Por el cual "Sanciones" significa todas las sanciones económicas o financieras aplicables o embargos comerciales impuestos o ejecutados sobre la base de la ley, reglamentos, orden ejecutiva, medidas restrictivas u otras reglas relacionadas impuestas o notificadas públicamente por: (i) las Naciones Unidas; (ii) la Unión Europea; (iii) el gobierno de los Estados Unidos, incluidos los administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos; (iv) el gobierno del Reino Unido, incluida la Tesorería de Su Majestad del Reino Unido.
Cada Parte se compromete a cumplir íntegramente con todos los requisitos legales relativos a las Sanciones relacionadas a la ejecución del
Contrato.
Cada Parte se compromete a mantener vigentes y hacer cumplir políticas y procedimientos diseñados para prevenir la aplicación de cualquier
Sanción y a comunicar sin demora por escrito a la otra Parte la apertura de cualquier procedimiento que pueda conducir a la imposición de una Sanción y, en cualquier caso, la aplicación de cualquier Sanción a lo largo de la Duración del Contrato.
Además, el Proveedor declara que, en su mejor conocimiento, después de la debida investigación, todos sus Subcontratistas y / o Subproveedores, los Terceros contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro no están sujetos a ninguna Sanción y se comunicará sin demora por escrito, de conformidad con la cláusula 1.15 de estas Condiciones Generales Básicas, a Enel sobre cualquier circunstancia de su conocimiento relativa a la aplicación de cualquier Sanción, a lo largo de la Duración del Contrato, contra sus Subcontratistas, Subproveedores, Xxxxxxxx contratados por el Proveedor y toda su cadena de suministro.
Enel podrá rescindir el Contrato, mediante notificación previa por escrito de 7 días naturales, en caso de que el Proveedor o cualquiera de sus Subcontratistas, Subproveedores, Terceros contratados por el Proveedor y los operadores que pertenezcan a toda su cadena de suministro estén sujetos a una Sanción durante el plazo del Contrato, o si el Proveedor proporciona representaciones infieles en virtud de esta cláusula. Solo en el último caso, el Proveedor indemnizará y mantendrá indemne a Enel por cualquier daño, pérdida, costo o gasto relacionado.
En dichos casos de terminación, las Partes podrán negociar de buena fe con el fin de mitigar en la medida de lo posible cualquier pérdida o daño en relación con las Sanciones o que surjan de ellas, dentro del período de notificación de terminación. En caso de incumplimiento de dicho acuerdo, dentro de los 7 días naturales siguientes a la notificación de la rescisión, el Contrato se rescindirá automáticamente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera tener ENEL en virtud de la Ley o del Contrato.
El Proveedor se compromete durante la vigencia de la relación contractual a efectuar un manejo adecuado y transparente del origen y uso de los bienes y/o recursos destinados al objeto del Contrato, con fundamento en los principios de honestidad, eficiencia, eficacia y legalidad, y respetar la normativa jurídica y reglamentaria vigente en el ordenamiento jurídico nacional e internacional en materia de anticorrupción, incluyendo el artículo 433 del Código Penal de Colombia, Ley 1474 de 2011 y Ley 1778 de 2016 y todas aquellas que las sustituyan o modifiquen. En caso de incumplimiento de estas obligaciones o de la imposición de cualquier sanción civil o penal contra el Proveedor, ENEL podrá rescindir el Contrato, sin que el Proveedor tenga derecho a ningún pago adicional en concepto de daños o de indemnización. En el momento del conocimiento de cualquier situación de incumplimiento o sanción según lo dispuesto en la presente cláusula, XXXX está obligado a comunicarlo a las Autoridades.
El Proveedor certifica que a la fecha de perfeccionamiento de la presente relación jurídica no se encuentra vinculado en ningún proceso penal por lavado de activos o cualquiera de sus delitos subyacentes.
El Proveedor certifica que ejecutará el Contrato de conformidad con las leyes aplicables en materia de prevención del terrorismo y con las regulaciones sobre lavado de activos y/o blanqueo de capitales, incluyendo el artículo 323 del Código Penal Colombiano, y demás normas que regulen la materia. En caso de incumplimiento de estas obligaciones o de la imposición de cualquier sanción civil o penal contra el Proveedor, ENEL podrá rescindir el Contrato, sin que el Proveedor tenga derecho a ningún pago adicional en concepto de daños o de indemnización. En el momento del conocimiento de cualquier situación de incumplimiento o sanción según lo dispuesto en la presente cláusula, XXXX está obligado a comunicarlo a las Autoridades competentes.
El Proveedor garantizará la implementación de mecanismos que le permitan mitigar los riesgos de LA/FT y aquellos inherentes a sus Contrapartes, que puedan impactar negativamente a ENEL.
20.1 GESTIÓN DE INCIDENTES Y EVENTOS CRÍTICOS.
20.1.1 El Proveedor manifiesta conocer a cabalidad y se compromete a cumplir y socializar con cada uno de sus equipos de trabajo, las leyes,
regulaciones y normas expedidas en esta materia, en especial la “Política de Gestión de Eventos Críticos” de ENEL. En el caso que el Proveedor requiera un ejemplar de dicha política, la podrá solicitar a través del Gestor del Contrato.
Anexo Protección de Datos Personales 1
Descripción del Tratamiento de Datos Personales
Con referencia a las Condiciones Generales de Contratación Básicas aplicables a Colombia y el contrato No. [ insertar referencia al número del contrato] y en particular al nombramiento realizado por la empresa ENEL COLOMBIA S.A. ESP a [ insertar nombre del Proveedor] como Encargado del Tratamiento, con este Anexo se pretende especificar que el tratamiento antes mencionado será realizado a la(s) siguiente(s) categoría(s) de datos y categoría(s) de Titular(es).
A. Categorías de Datos Personales |
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- Datos biográficos7 | □ |
- Datos Sensibles8 | □ |
- Datos Judiciales | □ |
- Datos personales de tipo económico y financiero9 | □ |
- Datos de contacto 10 | □ |
- Datos relacionados con documentos de identificación11 | □ |
- Datos de geolocalización | □ |
- Datos estadísticos | □ |
- Otras categorías de datos personales (texto libre) | □ |
B. Categorías de Titulares |
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- Socios Comerciales | □ |
- Proveedores | □ |
- Clientes/propectos de clientes | □ |
- Sujetos Externos | □ |
- Menores de edad | □ |
- Empleados | □ |
- Empleados Ejecutivos | □ |
- Accionistas | □ |
- Empleados de otras Compañías | □ |
- Otras categorías de Titulares (texto libre) | □ |
7 Por ejemplo: nombre, apellido, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, número de seguro social, otros.
8 Por ejemplo: datos de menores de edad, salud, opiniones políticas, religión, origen racial, orientación sexual, otros
9 Por ejemplo: número de cuenta bancaria, tarjeta de crédito, historial de vida crediticia, otros.
10 Por ejemplo: dirección, correo electrónico, número de teléfono fijo móvil, otros. 11 Por ejemplo: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte, otros
Anexo Protección de Datos Personales 2
AUTO DECLARACIÓN
Nombramiento de Personas Autorizadas para el Tratamiento de Datos Personales
Con referencia a 17las Condiciones Generales de Contratación Básicas aplicables a Colombia y el contrato No. [ insertar referencia al número del contrato] y en particular al nombramiento realizado por la empresa ENEL COLOMBIA S.A. ESP a [ insertar nombre del Proveedor] como Encargado del Tratamiento, bajo gravedad de juramento:
DECLARO
a) Que he informado a mis empleados/colaboradores en relación con las actividades a que se refiere el contrato antes mencionado, acerca de sus deberes y responsabilidades como "Personas Autorizadas" para tratar datos personales incluyendo los requisitos mínimos establecidos al final de esta declaración;
b) Que el Sub-encargado, en caso que aplique, que lleve a cabo las actividades a que se refiere el citado contrato, ha informado a sus empleados y colaboradores respecto los deberes y responsabilidades como "Personas Autorizadas" para el tratamiento de los datos personales;
c) Que ENEL puede tener acceso a los soportes que demuestren lo declarado en los literales anteriores;
ADJUNTO
Lista de Personas Autorizadas para tratar datos personales y/u operar directa o indirectamente en los sistemas de Enel que contengan Datos Personales;
COMPROMISOS
a) Xxxxx entrega a ENEL antes del inicio de las actividades, de la Lista de Personas Autorizadas para tratar datos personales y/u operar directa o indirectamente en los sistemas de Enel que contengan Datos Personales
b) Informar a ENEL dentro de los cinco días hábiles desde el momento en que los empleados/colaboradores no procesarán datos personales ya sea por terminación de la relación laboral o terminación de las actividades para Enel de las Personas Autorizadas.
Firma Representante Legal...........................................
Nombre completo …………………………………………
Fecha de diligenciamiento ……………………………….
Información e instrucciones mínimas para el desempeño de tareas relacionadas con el tratamiento de datos personales por Personas Autorizadas
En particular, se especifica que:
• El tratamiento de datos personales debe llevarse a cabo de forma lícita y correcta;
• Los datos personales deben tratarse únicamente para fines relacionados con la actividad realizada, exclusivamente durante el horario laboral y, en cualquier caso, cumpliendo con el término legal del tratamiento;
• Verificar constantemente la integridad y exactitud de los datos proporcionados y procurar el tratamiento sobre datos actualizados;
• En caso que el objeto contractual incluya la recolección de Autorizaciones por parte de los Titulares, se deben seguir las instrucciones dadas por ENEL y en todo caso deberán constar los soportes;
• En caso de interrupción, incluso temporal, del trabajo, es necesario asegurarse de que los datos tratados no sean accesibles a terceros no autorizados, realizando un cierre de sesión específico;
• Las credenciales de autenticación deben ser confidenciales y, como tales, deben ser utilizadas únicamente por la Persona autorizada;
• Debe garantizarse la máxima confidencialidad en cada operación de tratamiento.
En particular, las Personas Autorizadas deben:
Acceder solo a datos personales cuyo conocimiento sea estrictamente necesario para cumplir con las tareas asignadas;
• No dejar los documentos de XXXX desatendidos o expuestos a terceros ajenos al tratamiento, con especial referencia a aquellos que contengan datos sensibles y judiciales, cuidar la necesaria confidencialidad de los datos en cuestión, implementando - también con base a las disposiciones emitidas por ENEL - precauciones adecuadas para evitar que otras personas, no autorizadas, accedan a los datos antes mencionados;
• No divulgar, comunicar los datos que haya llegado a su poder, fuera de los casos permitidos por la ley o previstos por la normativa contractual y mantener la debida confidencialidad respecto a la información que haya llegado a su conocimiento durante el transcurso de la actividad incluso cuando esta haya cesado;
• No descargar masivamente datos personales sin previa comunicación y autorización de ENEL;
• Conservar con cuidado y la debida diligencia la documentación física encomendada para el desarrollo de la actividad laboral, que contenga datos sensibles y los relativos a registros de antecedentes penales, siguiendo las instrucciones almacenamiento y acceso dados por ENEL;
• Adoptar y cumplir estrictamente los requisitos dictados por el Responsable del tratamiento o el Encargado del tratamiento en cuanto a las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo;
• En particular, para que el tratamiento de datos se lleve a cabo con herramientas electrónicas o en cualquier caso automatizadas, cumplir con las autorizaciones / calificaciones específicas y los métodos y herramientas de almacenamiento proporcionados por el Responsable del tratamiento o el Encargado del tratamiento;
• Informar al Responsable del tratamiento o el Encargado del tratamiento en caso de violaciones de seguridad que involucren los datos personales en tratamiento, en especial si son sensibles y / o judiciales.
Anexo Protección de Datos Personales 3
Lista de terceros con acceso a Datos Personales
Con referencia 17a las Condiciones Generales de Contratación Básicas aplicables a Colombia y el contrato No. [ insertar referencia al número del contrato] y en particular al nombramiento realizado por la empresa ENEL COLOMBIA S.A. ESP a [ insertar nombre del Proveedor] como Encargado del Tratamiento, se declara la lista de terceros que accederán y/o tratarán los datos de carácter personal derivados del contrato con ENEL:
RAZÓN SOCIAL y NIT |
PRODUCTO O SERVICIO PRESTADO | CATEGORIAS DE DATOS PERSONALES Y CATEGORÍAS DE TITULARES |
PAIS DE DOMICILIO Y DIRECCIÓN |
DATOS DE CONTACTO | GARANTÍAS PARA LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES12 |
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Anexo Protección de Datos Personales 4
Con referencia 17a las Condiciones Generales de Contratación Básicas aplicables a Colombia y el contrato No. [ insertar referencia al número del contrato] y en particular al nombramiento realizado por la empresa ENEL COLOMBIA S.A. ESP a [ insertar nombre del Proveedor] como Encargado del Tratamiento, se solicita autorización para que los terceros identificados a continuación accedan y/o traten los datos de carácter personal derivados del contrato con ENEL:
RAZÓN SOCIAL y NIT |
PRODUCTO O SERVICIO PRESTADO | CATEGORIAS DE DATOS PERSONALES Y CATEGORÍAS DE TITULARES |
PAIS DE DOMICILIO Y DIRECCIÓN |
DATOS DE CONTACTO | GARANTÍAS PARA LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES13 |
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(…)
Por lo anterior declaro que para la ejecución de actividades específicas relacionadas con la ejecución del Contrato señalado, se debe hacer uso de empresas externas, y para estos fines, se ha identificado a la(s) empresa(s) identificadas anteriormente, las cuales asumirán los deberes y las obligaciones del tratamiento correcto de los datos de carácter personal a los que acceda, con las mismas previsiones que las contenidas en el Contrato suscrito con ENEL, así como el cumplimiento de todas aquellas obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos.
Fecha solicitud: Proveedor/Encargado del Tratamiento
Representante Legal/apoderado
Nombre
Acepta,
ENEL/Responsable del Tratamiento
Representante Legal
Nombre completo
Fecha Autorización: