PARTE PROMITENTE VENDEDORA:
CONTRATANTES:
PARTE PROMITENTE VENDEDORA:
C3 CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS S.A.S. – NIT. 900.519.916-5, sociedad con domicilio en Cali, legalmente constituida por documento privado de fecha 19 xx xxxxx de 2012, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 26 xx xxxxx de 2012 bajo el número 5112 del Libro IX, legalmente representada en este acto por su Gerente Genera, señor XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.394.774.
PARTE PROMITENTE COMPRADORA:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor(es) de edad,
domiciliados en CALI – XXXXX, identificados con las cédulas de ciudadanía números 1.144.040.788 y 1.126.966.647, de estado civil CASADOS CON SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE, quienes obran en este acto en nombre propio.
Entre las Parte Contratantes arriba determinadas, se ha celebrado un Contrato de Promesa de Compraventa que se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.
1. LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA promueve y desarrolla por etapas, en un todo de acuerdo con los planos aprobados por la Curaduría Urbana Tres de Cali, un proyecto de vivienda en conjunto cerrado, denominado CONJUNTO RESIDENCIAL COLINAS XX XXXXXXXXX, en un lote de terreno ubicado en la Carrera 56 con Calle 1ª de la actual nomenclatura urbana del Municipio de Santiago de Cali, Departamento xxx Xxxxx del Cauca, con área de 8.298,46 metros cuadrados, determinado así: LINDERO NORTE: Colindando con la Carrera 56. Partiendo del punto A con coordenadas X= 1057866,906 m.E, Y= 868954,159 m.N en sentido Sureste y en línea semi recta, pasando por el punto B con coordenadas X= 1057874,656 m.E, Y=868945,663 m.N, hasta llegar al punto C de coordenadas X= 1057906,120 m E - Y=868901,770 m N, en una distancia acumulada de
66.59 metros. LINDERO ORIENTE: Colindando con el predio de numero predial nacional 7600 101 001 995 001 300 018 000 000 01. Partiendo del punto C de coordenadas X=1057906,120 m E - Y=868901,770 m N en sentido suroeste, pasando por el punto D de coordenadas X= 1057887,083 m E - Y= 868887,447 m N, luego en sentido noroeste hasta el punto E de coordenadas X= 1057879,239 m E - Y= 868889,394 m N, después en sentido sureste pasando por el punto F: X= 1057875,853 m E- Y= 868871,478 m N, punto G: X= 1057876,881 m E-Y= 868836,517 m N, punto H: X= 1057884,642 m E-Y= 868811,320 m N, punto I: X= 1057881,807 m E-Y= 868808,342 m N, punto J: X=1057884,974 m E-Y= 868786,298 m N, punto K: X= 1057894,485 m E-Y= 868779,590m N, punto L: X= 1057894,331 m E-Y= 868776,820 m N, punto M: X= 1057902,943 m E-Y= 868714,220 m N, punto N: X= 1057903,662 m E-Y= 868696,353 m N, punto O: X= 1057930,659 m E-Y= 868664,728 m N, punto P: X= 1057930,752 m E-Y= 868670,904 m N, Q: X= 1057932,329 m E-Y= 868658,499 m N, luego en sentido noroeste hasta el punto R: X= 1057935,598 m E-Y= 868658,649 m N, luego en sentido sureste pasando por el punto S: X= 1057932,040 m E-Y= 868601,556 m N, punto T: X= 1057907,493 m E-Y= 868601,945 m N, punto U: X= 1057907,107 m E-Y= 868614,573 m N hasta llegar al punto V: X= 1057908,360 m E-Y= 868619,428 m N, después en sentido noroeste hasta llegar al punto W: X= 1057904,998 m E-Y= 868620,350 m N, luego en sentido sureste pasando por el punto X: X= 1057908,017 m E-Y= 868636,430 m N, el punto Y: X= 1057903,015 m E-Y= 868636,755 m N, Z: X= 1057901,287 m E-Y= 868651,872 m N, punto A1: X= 1057879,887 m E-Y= 868697,456 m N hasta llegar al punto B1: X= 1057863,935 m E-Y= 868764,604 m N en una distancia acumulada de 402,27 metros. LINDERO SUR: Colindando con numero predial nacional 7600 101 001 995 001 400 020 000 000 02 (Zona Verde) en sentido suroeste. Partiendo del punto B1: de coordenadas X= 1057863,935 m E-Y= 868764,604 m N, hasta llegar al punto C1 de coordenadas X= 1057873,066 m E- Y = 868788,156 m N, en una distancia de 24,55 metros. LINDERO OCCIDENTE: Colindando con los predios de números prediales nacionales 7600 101 001 995 001 300 940 000 000 00, 7600 101 001 995 002 100 010 000 000 00 y 7600 101 001 995 001 501 439 010 201 44. Partiendo del punto C1 de coordenadas X= 1057873,066 m E- Y = 868788,156 m N en dirección noroeste pasando por los puntos D1: X= 1057872,330 m E - Y= 868791,665 m N, punto E1: X= 1057874,291 m E-Y= 868796,852 m N, punto F1: X= 1057858,950 m E - Y= 868924,171 m N, punto G1: X= 1057903,627 m E - Y= 868776,095 m N, punto H1: X= 1057907,683 m E - Y= 868713,842 m N, punto I1: X= 1057906,417 m E - Y= 868703,775 m N, punto J1: X= 1057911,944 m E - Y= 868695,796 m N, K1: X= 1057905,342 m E
- Y= 868689,962 m N, luego en sentido noreste pasando por los puntos L1: X= 1057911,971 m E - Y=
868677,235 m N, M1: X= 1057924,455 m E - Y= 868677,608 m N, N1: X= 1057914,566 m E - Y=
868671,046 m N, O1: X= 1057918,355 m E - Y= 868664,439 m N hasta llegar al punto A X= 1057866,906 m E - Y= 868954,159 m N, donde se cierra el polígono en una distancia acumulada de 372,14 metros. Este inmueble se identifica con la matrícula inmobiliaria número 370-176012 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y tiene asignado el número predial nacional 7600 101 001 995 001 300 930 000 000 00.
2. La Etapa I del Conjunto consta de un Edificio de ocho pisos conformado por 62 apartamentos de vivienda, y tres sótanos destinados a parqueaderos, zonas técnicas con sus respectivas zonas comunes necesarias para uso y disfrute de las unidades privadas, tales como portería, piscinas de adultos y niños, zona de juegos infantiles, salón de reuniones, gimnasio, co-working.
3. El Conjunto estará dotado de redes energía, acueducto y alcantarillado con sus acometidas domiciliarias de servicios públicos. Así mismo se entregará con posibilidad de servicios de telecomunicaciones y red de gas.
4. LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, en cumplimiento del Decreto Ley 78 de 1.987, concordante con el artículo 57 de la Ley Novena (9ª.) de 1.989, obtuvo de la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, la Constancia de Radicación número 202141330100108882 que le permite anunciar y vender las unidades de vivienda de la Etapa I del CONJUNTO RESIDENCIAL COLINAS XX XXXXXXXXX, del cual harán parte los inmuebles prometidos en venta. En cuanto a la construcción se refiere, la Curaduría Urbana Tres de Cali, otorgó a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, Licencia Urbanística de Construcción en la modalidad de OBRA NUEVA para la Etapa I del Proyecto, mediante Resolución número CU3- 760013210291 de año 2021 mes 4 días 26.
5. ENCARGO FIDUCIARIO: LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA en calidad de constituyente suscribió un contrato de encargo fiduciario de administración e inversión denominado “E.F. COLINAS XX XXXXXXXXX ETAPA 1” con ALIANZA FIDUCIARIA S.A, entidad fiduciaria que tendrá a su cargo la administración de los recursos en la etapa de preventas del proyecto, con el objeto de recibir de los encargantes el valor de los dineros convenidos para la adquisición de los inmuebles del proyecto.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Conforme a lo expresado en los antecedentes, LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA promete y se obliga a enajenar a título de compraventa en favor de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA y esta promete y se obliga a adquirir a igual título, los derechos de dominio y posesión radicados sobre el APARTAMENTO Nº 302 B, PARQUEADERO 42 y DEPÓSITO 24, que harán parte de la Etapa I del CONJUNTO MULTIFAMILIAR COLINAS XX XXXXXXXXX, inmuebles cuyos linderos generales se encuentran gráficamente determinados en los planos firmados por las Partes Contratantes, que se incorporan al presente Contrato como ANEXO 1. Conforme a los referidos planos las áreas de dichos bienes son las siguientes:
INMUEBLE | ÁREA CONSTRUIDA | ÁREA PRIVADA |
APARTAMENTO 302 B | 110,06 M2 | 87,78 M2 |
DEPÓSITO 24 | 1,60 M2 | - |
PARQUEADERO 42 | 25,0 M2 | - |
PARÁGRAFO 1: Los linderos especiales de los inmuebles objeto del presente Contrato se determinarán en la Escritura Pública de Compraventa que habrá de dar cumplimiento a sus estipulaciones, con base en los planos de propiedad horizontal que serán sometidos a la aprobación de la Curaduría Urbana Tres de Cali, planos que se protocolizarán con el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto. PARÁGRAFO 2: ACABADOS: Las especificaciones y acabados del Apartamento prometido en venta, se encuentran especificados en el documento debidamente firmado por las Partes Contratantes, que se incorpora al presente Contrato como ANEXO 2. PARÁGRAFO 3: Se hace claridad acerca de que los objetos decorativos y de ambientación que se indican en los Plano de ventas y en las fotografías, renders, elementos publicitarios físicos y digitales, para mejor observación de la posible distribución de espacios en los apartamentos y zonas comunes o en los elementos publicitarios, no están vinculados a la compraventa prometida, razón por la cual, LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA no adquiere obligación alguna al respecto frente a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA y/o frente a la
Copropiedad y, expresamente LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA renuncia a cualquier reclamación por este aspecto y por las posibles modificaciones que realice LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA. PARÁGRAFO 4: Desde ahora las Partes Contratantes establecen que las especificaciones y acabados pueden modificarse por LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA como consecuencia que surjan nuevos o mejores productos en el mercado o por escasez de los escogidos para el Proyecto o porque, porque teniendo en cuenta recomendaciones técnicas o gubernamentales deban ser modificados. En todo caso, las nuevas especificaciones y acabados que se implementen deberán mantener la calidad del producto ofrecido a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA. PARÁGRAFO 5: El sistema constructivo empleado en la construcción del Proyecto se encuentra especificado en el ANEXO 2. Queda expresamente prohibido introducir modificaciones en muros de fachada, muros divisorios entre apartamentos que sean en mampostería, zonas comunes y muros que conforman buitrones de redes en general que estén dentro de las unidades privadas, alterando la ubicación, disposición y/o conformación de los muros en toda su anchura, altura e integridad, al igual que en las losas de entrepiso, porque podría afectarse la solidez y estabilidad de la construcción. PARÁGRAFO 6: LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA entregará los inmuebles objeto de este contrato dotados de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía, red de gas y posibilidad de servicios de telecomunicaciones (la escogencia del operador de telecomunicaciones es responsabilidad de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA). Si para el día señalado para la entrega material de los inmuebles, las empresas públicas de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado de Cali, no hubieren instalado definitivamente los servicios públicos, las Partes Contratantes expresamente convienen en que la entrega realice con los servicios públicos instalados provisionalmente, en razón a que la instalación depende de la programación que para estos efectos tengan las respectivas entidades prestadoras de tales servicios. PARÁGRAFO 7: LA PARTE PROMETIENTE COMPRADORA manifiesta expresamente que conoce y acepta: (a) Que el CONJUNTO RESIDENCIAL COLINAS XX XXXXXXXXX, del cual harán parte los inmuebles objeto de este contrato, será sometido al Régimen de Propiedad Horizontal previsto en la Ley 675 de 2001. En tal virtud, se obliga a observar íntegramente las disposiciones del respectivo Reglamento de Propiedad Horizontal, así como sus modificaciones y, en particular, a contribuir al pago oportuno de las expensas comunes necesarias exigidas por la Ley. (b) Que LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, se reserva el derecho de desarrollar el proyecto de manera progresiva por etapas, lo cual obliga a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA a permitir incondicionalmente el desarrollo, así como la ejecución de las obras y construcción de las unidades privadas y zonas comunes que integran al Conjunto, facilitando el acceso del personal, materiales y elementos necesarios para el efecto; (c) Que el reglamento de propiedad horizontal del referido CONJUNTO RESIDENCIAL, se otorgará con fundamento en la aprobación que la Curaduría Urbana Tres de Cali imparta a los planos que, al efecto le presente LA PARTE PROMETIENTE VENDEDORA. (d) Que una vez el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto, sea elevado a Escritura Pública, se inscribirá ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, con el fin de que a las unidades privadas objeto del presente contrato, le sean asignadas las correspondientes matrículas inmobiliarias. (e) Que LA PARTE PROMETIENTE VENDEDORA, como propietaria inicial del CONJUNTO RESIDENCIAL COLINAS XX XXXXXXXXX, se reserva el derecho de adicionar las nuevas etapas al Proyecto, así como de corregir errores del Reglamento de Propiedad Horizontal, hacer las aclaraciones que sean necesarias y las modificaciones de tipo técnico o jurídico al proyecto de vivienda, durante el transcurso de la construcción de las obras civiles y arquitectónicas. (f) Que en consideración a que la formación catastral de los predios resultantes de divisiones materiales, es un proceso que puede tardar varios meses, en el evento en que LA PARTE PROMETIENTE VENDEDORA para efectos de transferir el dominio de las unidades privadas del CONJUNTO RESIDENCIAL, se viere precisada a cancelar impuestos prediales de un trimestre determinado, liquidado sobre el terreno de mayor extensión en el cual se construye dicho Proyecto de Vivienda, LA PARTE PROMETIENTE COMPRADORA queda obligada a rembolsar a aquella, el valor del impuesto a su cargo, liquidado proporcionalmente desde la fecha de la transferencia hasta la fecha del pago respectivo, con base en los Coeficientes de Copropiedad de los inmuebles prometidos en venta. El reembolso deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la fecha en que LA PARTE PROMETIENTE VENDEDORA le remita la cuenta de cobro del impuesto predial a su cargo, pues es entendido que la obligación de pago de los impuestos prediales, es a cargo de los compradores de las unidades de vivienda a partir de la fecha en que se les transfiera su dominio. PARÁGRAFO 8: Como complemento a la compraventa LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA adquirirá derechos de copropiedad sobre los bienes comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL COLINAS XX XXXXXXXXX, en proporción a los coeficientes de copropiedad que serán determinados en el Reglamento de Propiedad Horizontal de dicho Conjunto. PARÁGRAFO 9: La compraventa prometida se hará como cuerpo cierto, vale decir, que cualquier eventual diferencia que
pueda resultar entre las cabidas reales de los inmuebles y las declaradas en esta Promesa, no dará lugar a reclamo por ninguna de las partes.
SEGUNDA.- TRADICIÓN: El lote de terreno sobre el cual se construye el CONJUNTO RESIDENCIAL COLINAS XX XXXXXXXXX es de propiedad de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en su calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO COLINAS XX XXXXXXXXX, quien lo adquirió mediante escritura pública número 3807 otorgada el 27 xx xxxxxx de 2019 en la Notaria Cuarta del Círculo de Cali, debidamente inscrita al folio de matrícula inmobiliaria 370-176012. Sus linderos y área fueron actualizados con fundamento en la Resolución 4131.050.21.1081 del 5 xx xxxxx del 2021 expedida por el Subdirector de Departamento Administrativo, Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda de la Alcaldía de Santiago de Cali. La construcción está siendo levantada por LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA con los recursos del FIDEICOMISO COLINAS XX XXXXXXXXX, de conformidad con el contrato xx xxxxxxx vigente y con sujeción a la licencia de construcción otorgada por la Curaduría Urbana Tres de Cali mediante resolución número CU3-760013- 210291 de fecha 26 xx xxxxx de 2021.
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio total de la compraventa prometida, es la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($471.911.792), que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA se obliga a pagar a LA PARTE
PROMITENTE VENDEDORA, de la siguiente forma:
1) SETENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($79.072.867), que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA consignó en el encargo fiduciario de preventa número 10044152293 del proyecto COLINAS XX XXXXXXXXX ETAPA 1 suscrito con ALIANZA FIDUCIARIA S.A.
2) SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($62.500.671), que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA pagará en 9 cuotas mensuales y sucesivas, así:
N° DE CUOTA | FECHA DE PAGO | VALOR DE LA CUOTA |
1 | julio-2021 | $3.071.524 |
2 | agosto-2021 | $3.071.524 |
3 | septiembre-2021 | $3.071.524 |
4 | octubre-2021 | $3.071.524 |
5 | noviembre-2021 | $3.071.524 |
6 | diciembre-2021 | $14.000.000 |
7 | enero-2022 | $3.071.524 |
8 | febrero-2022 | $3.071.527 |
9 | marzo-2022 | $27.000.000 |
Las cuotas antes relacionadas deberán ser consignadas por LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA a favor de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. a través de la tarjeta de recaudo empresarial identificada con el encargo fiduciario número 10044152293. En caso de realizarse alguna modificación de la entidad recaudadora LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA lo notificará oportunamente por escrito a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA.
3) EL SALDO, o sea la suma de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($330.338.254), con el producto de un préstamo que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA se obliga a solicitar a una Entidad Financiera, el cual será garantizado con hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía a favor de la misma. Por el saldo que en este numeral se menciona, LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA suscribe en la fecha de firma de la presente promesa de compraventa un pagaré que garantice el pago del crédito aprobado por parte de la Entidad Financiera a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA. Efectuado el desembolso por parte de dicha entidad, LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA devolverá cancelado a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA el título valor suscrito por esta, previa solicitud escrita de la misma.
PARÁGRAFO 1: En caso xx xxxx, LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA, se obliga a pagar a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, intereses mensuales sobre cuotas de capital atrasadas, a la tasa más alta permitida por la ley, sin que el reconocimiento de dichos intereses implique prórroga en los plazos. PARÁGRAFO 2: Si por causas atinentes a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA se retardare el desembolso del crédito por parte de la entidad financiera por circunstancias, tales como, presentar cuotas vencidas, por el no pago de los gastos de escrituración para obtener el paz y salvo de cartera o demora en la legalización del crédito hipotecario requerido para el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa, por no comparecer a recibir el (los) inmuebles cuando se le notifique a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA, esta se obliga a pagar a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA
intereses a la tasa máxima legal vigente sobre el saldo del crédito, que se cobrará durante el lapso transcurrido a partir del tercer día siguiente a la notificación de la disponibilidad de la entrega material del (los) inmuebles hasta la fecha en que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA firme la Escritura de Compraventa y reciba el (los) inmuebles. PARÁGRAFO 3: Los pagos que realice LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA serán destinados en primer lugar al pago de los intereses que tengan pendientes de cancelación y a los gastos en que haya incurrido LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA por cuenta de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA y los excedentes se abonarán al capital adeudado como precio de los inmuebles. PARÁGRAFO 4: DOCUMENTACIÓN PARA EL CRÉDITO. LA PARTE PROMITENTE
COMPRADORA se compromete a presentar debidamente soportada y bajo su entera responsabilidad, la documentación requerida por la Entidad Financiera para la aprobación del crédito, en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación enviada por LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA y/o La Entidad Financiera, requisitos que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA declara conocer y aceptar. Así mismo con el fin de obtener la viabilidad del crédito y desembolso del mismo, LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA se compromete a partir de la firma del presente contrato y hasta la aprobación y desembolso del crédito a cumplir entre otros con los requisitos exigidos por la correspondiente Entidad Financiera. Queda entendido que serán de cargo de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA, los honorarios del Abogado y del Avaluador designados por la Entidad Financiera para el estudio de títulos y trámites jurídicos del crédito y para el avalúo de los inmuebles, y en general, todos los gastos relacionados con el crédito que le otorgará EL BANCO. PARÁGRAFO 5. Si en el transcurso de los trámites, la Entidad Financiera exigiere otro(s) documento(s) a los inicialmente solicitados para el estudio del crédito LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA deberá presentarlo(s) en el plazo que la Entidad Financiera o LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, indiquen, según el caso. Igualmente LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA se obliga a diligenciar oportunamente, los documentos y garantías que exija la Entidad Financiera, necesarios para el otorgamiento y desembolso del crédito. PARÁGRAFO 6: LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA se obliga a pagar de manera oportuna los valores que le cobre o indique la Entidad Financiera por concepto de avalúos, estudio de títulos, timbres, primas de seguros etc., con el fin de perfeccionar el crédito. PARÁGRAFO 7: Si habiendo presentado LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA todos los documentos y cumplido todos los requisitos exigidos para obtener la viabilidad del crédito, la Entidad Financiera inicialmente seleccionada se lo negare, LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA se obliga a presentar cuando se le requiera, la documentación pertinente para radicar la solicitud de crédito en otras entidades financieras, a juicio de LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, con el fin de lograr la aprobación del mismo y la continuidad de la compraventa. La renuencia a esta obligación por parte de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA dará lugar a aplicar lo establecido en el siguiente Parágrafo y configura incumplimiento del contrato de promesa de compraventa con aplicación de la cláusula penal correspondiente. PARÁGRAFO 8: NO APROBACIÓN DEL CRÉDITO, APROBACIÓN POR CUANTÍA
INFERIOR A LA SOLICITADA O NO DESEMBOLSO DEL CRÉDITO: Si habiendo dado cumplimiento LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA al compromiso de presentar en debida forma los documentos y requisitos para la aprobación del crédito enunciados y aceptados en esta cláusula, la Entidad Financiera le negare el crédito o se lo aprobare por cuantía inferior a la solicitada por causas no imputables a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA, esta última tendrá las siguientes opciones:
• Pagar el valor del crédito o el valor no aprobado con recursos propios dentro de los 45 días que antecedan a la fecha señalada para el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa que dé cumplimiento a este contrato, suscribiendo un otrosí a la presente Promesa, con la nueva forma de pago del saldo del precio de la venta aceptada por LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA.
• En el evento de que una vez registrada la aludida Escritura Pública, la Entidad Financiera no desembolsare el valor del crédito a favor de LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA se obliga a pagar con sus propios recursos, la suma de dinero que faltare en el mes siguiente a aquel en el que LA ENTIDAD FINANCIERA debía desembolsar el crédito.
• Resciliar de común acuerdo con la PARTE PROMITENTE VENDEDORA, el presente Contrato de Promesa de Compraventa, caso en el cual LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA podrá prometer en venta los inmuebles a un nuevo cliente y restituirá a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA el excedente de los dineros recibidos de esta, previa deducción del valor de la CLÁUSULA PENAL establecida en este Contrato, devolución que hará sin intereses ni indexación y dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber legalizado la escritura de compraventa con el nuevo comprador de los inmuebles y haber recibido el 100% del precio de la nueva compraventa.
PARÁGRAFO 9. NO APROBACIÓN DEL CRÉDITO POR CAUSAS IMPUTABLES A LA PARTE PROMITENTE
COMPRADORA. Si por el contrario, la Entidad Financiera negare el crédito por razones imputables a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA, tales como: no haber cumplido los requisitos enunciados y aceptados en esta cláusula; o si después de aprobado el crédito la Entidad Financiera se abstiene de autorizar el desembolso del mismo por causas imputables exclusivamente a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA de tal manera que se prevea dificultad o imposibilidad de atender razonablemente el crédito aprobado, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, caso en el cual LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA autoriza a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA para deducir el valor estipulado como cláusula penal en este contrato de las sumas de dinero que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA hubiere pagado como abono al precio de la Compraventa prometida. En tal caso, LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA tendrá que volver a vender los inmueble a un nuevo cliente y restituirá a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA el excedente de los dineros recibidos de esta, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber legalizado la Escritura Pública de Compraventa con el nuevo comprador de los inmueble y haber recibido el 100% de los dineros correspondientes, devolución que hará sin intereses ni indexación. PARÁGRAFO 10. Queda entendido que LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA podrá prometer en venta los inmuebles a terceros, o transferirlo libremente, tan pronto la Entidad Financiera informe sobre la No Aprobación del crédito a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA y esta no hubiere cancelado el saldo en el plazo concedido. PARÁGRAFO 11: Las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018, bajo la gravedad del juramento declaran, que el precio estipulado en el presente Contrato es real, no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente y no existen sumas que se hayan facturado, convenido, pagado o recibido por fuera de los valores declarados en la presente cláusula.
CUARTA.- ENCARGO FIDUCIARIO: Teniendo en cuenta el encargo fiduciario de administración e inversión denominado “E.F. COLINAS XX XXXXXXXXX ETAPA 1” constituido por LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA con ALIANZA FIDUCIARIA S.A. para la administración de los recursos en la etapa de preventas del proyecto, se establece que durante la vigencia de dicho encargo fiduciario, LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA deberá consignar las cuotas del precio de la Compraventa prometida en la cuenta de la cartera colectiva de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. número 10044152293. PARÁGRAFO 1: LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA comunicará a LA PARTE PROMITENTE
COMPRADORA por escrito la fecha en que LA FIDUCIARIA expida el acta de cumplimiento de las condiciones contenidas en el contrato de encargo fiduciario para efectos de liquidar el mismo y trasladar los recursos a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA e informará el número de cuenta donde LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA deberá continuar consignando las cuotas pendientes del precio de la compraventa, a favor de LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA. PARÁGRAFO 2: Los recibos originales de consignación deberán ser conservados por LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA para acreditar los pagos efectuados, en el evento de ser requeridos por LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA.
QUINTA: LIBERTAD Y SANEAMIENTO: A. LIBERTAD: LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA entregará
los inmuebles objeto de este contrato libres de medidas cautelares, limitaciones al derecho de dominio, excepción hecha de la que es inherente al régimen de propiedad horizontal al que se someterá el Conjunto Residencial, y servidumbre de uso, tránsito, y conducción de redes de servicios públicos sobre las zonas comunes. Es entendido que la hipoteca constituida por LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA a favor de ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., entidad que financia el desarrollo del Proyecto, se cancelará en la misma Escritura Pública de Compraventa que dé cumplimiento al presente contrato, x xxxxx de LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA. B. SANEAMIENTO: Durante el término que la Ley establece a favor de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA para el ejercicio de las acciones por vicios redhibitorios, LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte por vicios de la construcción o por vicios del suelo que la misma haya debido conocer, o por vicios de los
materiales. Así mismo, en los términos de la Ley Civil, corresponderá a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, salir al saneamiento por evicción. PARÁGRAFO 1: LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA se obliga a designar a los compradores de las unidades de vivienda del proyecto, como beneficiarios de las garantías que otorguen los fabricantes de productos nacionales en Colombia, utilizados en la construcción. Por lo tanto, las mencionadas garantías ampararán tanto al constructor como a dichos compradores, en los mismos términos, plazos y condiciones. PARÁGRAFO 2: La garantía de solidez y buena calidad de la mano de obra empleada en la construcción de las instalaciones hidráulicas, eléctricas y de acueducto, que amparará el inmueble dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de entrega, no se harán extensivas a los resultados por usos indebidos y/o mal manejo, fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO 3: El servicio de post-venta será atendido a través del Departamento de Servicio al Cliente de LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, por ser esta la responsable de la construcción del Proyecto. PARÁGRAFO 4: Las garantías de calidad que se otorgarán a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA, expirarán de inmediato, exonerando de su cumplimiento a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA y a los fabricantes o contratistas, en el evento que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA por su cuenta y riesgo efectúe reparaciones, ampliaciones y/o modificaciones totales o parciales de cualquier índole sobre el inmueble vendido y/o sus accesorios, pues para tener derecho LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA a reclamar las garantías a su favor, la misma se compromete a respetar y conservar en su totalidad la infraestructura y diseños arquitectónicos originales del referido inmueble, por el tiempo que duren las garantías otorgadas. PARÁGRAFO 5: Cuando se presenten daños o reparaciones en enchapes, pisos y otros materiales de acabados y que fueren responsabilidad de la empresa constructora contratada por LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, se hará el cambio únicamente en la zona afectada. En tal evento, LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA acepta los posibles cambios de tonalidad que puedan presentarse en los lotes del suministro de material.
SEXTA.- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA. La Escritura Pública de
Compraventa que dé cumplimiento al presente contrato, deberá ser otorgada el día 24 DE FEBRERO DE 2023 en la Notaría Once del Círculo de Cali a las 3:00 PM., sin perjuicio de que antes de dicha fecha, las Partes Contratantes, de común acuerdo decidan otorgar el instrumento, para lo cual presentarán ante el Notario los respectivos documentos de identificación y los certificados xx xxx y salvo que se exigen para tal efecto. En todo caso para dar cumplimiento a la obligación de hacer derivada de la presente Promesa de Compraventa, LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA debe cumplir las siguientes condiciones: a) Estar x xxx y salvo con las cuotas pactadas y los gastos de escrituración. b) El crédito solicitado a la Entidad Financiera para el pago del saldo del debe estar vigente y cumplidos los requisitos establecidos por la misma para legalizar dicho crédito para lo cual deberá presentar paz y salvo expedido por la Entidad Financiera en que conste la firma del pagaré, la constitución de las pólizas de seguros, el pago de estudio de títulos y del avalúo, etc.). Una vez comprobado el cumplimiento de tales obligaciones LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA contará con un término xx xxxx (10) días calendario, para expedir el correspondiente paz y salvo de cartera, documento necesario para la firma de la aludida Escritura Pública. PARÁGRAFO 1: Si los inmuebles prometidos en venta estuvieren terminados y con sus servicios públicos debidamente instalados y el crédito solicitado por LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA por la Entidad Financiera escogida para tal fin estuviere aprobado, las Partes Contratantes, de común acuerdo podrán anticipar el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa y la fecha de entrega de los inmuebles. PARÁGRAFO 2: Al otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa comparecerá conjuntamente con LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, ALIANZA FIDUCIARIA S.A., vocera y administradora del FIDEICOMISO COLINAS XX XXXXXXXXX, en su calidad de titular de los derechos de dominio y posesión de los inmuebles prometidos en venta. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Decreto 2148 de 1983, la firma de la Escritura Pública de Compraventa por parte de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. y C3 CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS S.A.S., en sus oficinas de Cali.
SÉPTIMA.- GASTOS DE OTORGAMIENTO. Los derechos y gastos notariales de la Escritura Pública que habrá de dar cumplimiento al presente contrato, en cuanto a la Compraventa se refiere, serán sufragados por partes iguales entre LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA Y LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA; la boleta fiscal y los derechos de registro de la referida Escritura Pública y el ciento por ciento (100%) de los derechos notariales, boleta fiscal y registro de la afectación a Vivienda Familiar (si a ello hubiere lugar) y de la hipoteca que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA llegare a constituir, serán asumidos por esta. El 100% de los gastos de cancelación de hipoteca constituida para el desarrollo del Proyecto serán a cargo de LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA. PARÁGRAFO 1: LA
PARTE PROMITENTE COMPRADORA se obliga a entregar a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, los
valores que la notaria asignada indique por conceptos que le corresponde asumir de gastos notariales, boleta fiscal y derechos de registro según lo acordado en la cláusula novena del presente documento hasta 45 días calendario antes de la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa que dé cumplimiento a este Contrato, cualquier reajuste decretado por la Notaría, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o la Gobernación xxx Xxxxx por concepto de estos valores, deberá ser pagado por LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA en la fecha de la firma de la citada Escritura Pública. PARÁGRAFO 2: En caso de que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA no cancele oportunamente cualquiera de los gastos que a su cargo se establecen en este documento, LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, sin perjuicio de que pueda demandar la resolución del presente Contrato con indemnización de perjuicios, cuya tasación anticipada se hace con la Cláusula Penal aquí pactada, podrá pagarlos por cuenta de aquella, para lo cual descontará dichos valores de los dineros recibidos como abono al precio de venta con los respectivos intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima legal vigente al momento de hacerse efectivo el pago de dichos gastos.
OCTAVA.- ENTREGA DE LOS INMUEBLES: LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA hará entrega real y
material a LA PROMITENTE COMPRADORA, de los inmuebles objeto de la presente negociación, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha registro de la Escritura Pública de Compraventa e Hipoteca que en este documento se promete otorgar, siempre y cuando la Entidad que financia la compra de los inmuebles a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA haya desembolsado el crédito a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA. Para el cumplimiento de la obligación de entrega, LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA informará a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA la fecha y
la hora en que hará entrega material de los inmuebles objeto del presente contrato, de acuerdo con la programación de la obra. Si en la fecha fijada en la correspondiente notificación de entrega, LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA no compareciere a recibir los inmuebles, las llaves de los mismos quedarán a su disposición en las oficinas de LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA y se entenderá perfeccionada la entrega para los efectos previstos en este contrato, con la constancia de recibo de la carta de notificación, quedando desligada de toda responsabilidad LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA. En este caso se suscribirá un acta ante dos (2) testigos que acrediten el hecho de la entrega, salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por parte de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA que justifiquen la no comparecencia para recibir. LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA podrá reclamar las llaves en la Oficina de LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA y, en consecuencia desde la fecha programada para la entrega, estarán a cargo de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA todos los gastos que se generen sobre los inmuebles, tales como impuestos, pago de servicios públicos, expensas comunes o cuotas de administración, etc. PARÁGRAFO 1: En el evento que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA no reciba los inmuebles en la fecha y hora señaladas, LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA está facultada a exigir como compensación por el retardo en el desembolso del crédito que corresponde al saldo del pago del precio, una suma igual al máximo de la tasa legal de intereses sobre el saldo no desembolsado del crédito, que se cobrará durante el lapso transcurrido a partir del tercer día siguiente a la notificación de la disponibilidad de la entrega material de los inmuebles y hasta la fecha en que se produzca el desembolso del crédito. PARÁGRAFO 2: La fecha de entrega de los inmuebles podrá adelantarse o aplazarse de común acuerdo entre las Partes Contratantes, mediante documento escrito debidamente firmado por las mismas. PARÁGRAFO 3: Excepcionalmente y si existen casos de fuerza mayor o caso fortuito o por causa de un tercero debidamente explicada y justificada, la entrega de los inmuebles podrá aplazarse en forma unilateral por la PARTE PROMITENTE VENDEDORA con un plazo al menos de 30 días a la fecha programada y enviará la fecha estimada para la entrega del (los) inmuebles. Las Partes Contratantes declaran expresamente que la fecha de entrega de los inmuebles se estimó con base en la programación que LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA elaboró inicialmente para la construcción del Proyecto. Sin embargo el desarrollo de esta clase de obras, está sujeto a contingencias ajenas a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA. En consecuencia en el evento que existieren demoras ocasionadas por cualquier acto que se considere fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier acto, hecho u omisión que retrase la construcción y desarrollo de las obras del proyecto, como también el incumplimiento por parte de uno o varios de los contratistas que se encuentran adelantando los trabajos correspondientes a las obras de urbanización y construcción tales como obras civiles, redes de acueductos y otros contratos básicos, o la intempestiva escasez de materiales indispensables en la construcción, y/o demora por parte de las empresas en la conexión de servicios públicos, como también las causas de retraso provenientes de factores climáticos, o las provenientes de factores de orden público o de huelgas o paros de contratistas o de proveedores del
proyecto. En tal virtud, si ocurriere cualquiera de las anteriores circunstancias que retrasen la obra, LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA queda exonerada de toda responsabilidad por la no entrega de los inmuebles prometidos en la fecha pactada, entendiéndose que el plazo para la entrega de los inmuebles se prorroga automáticamente por este hecho y por el término que fuere necesario. El suspender la entrega por razones justificadas por LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA no ocasionara sanciones por incumplimiento. PARÁGRAFO 4: LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA queda exonerada de toda responsabilidad respecto a los inmueble prometidos en venta, si con posterioridad a su entrega material LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA introduce en ellos modificaciones que comprometan y alteren la estructura y solidez de la construcción, y en los eventos de fuerza mayor y caso fortuito. PARÁGRAFO 5: La garantía legal de posventa se atenderá de acuerdo a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 (ESTATUTO DEL CONSUMIDOR) y en el acta de entrega y/o manual del buen uso y mantenimiento de los inmuebles. Las garantías de calidad que LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA otorgue para los inmuebles objeto del presente contrato, expirarán de inmediato exonerando a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA de su cumplimiento, en el evento en que el propietario, tenedor o usuario que ocupe los inmuebles, por su cuenta y riesgo, efectúe modificaciones o ampliaciones en los mismos. PARÁGRAFO 6: LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA manifiesta y acepta que los folletos, brochures, pancartas, pasacalles, pendones, videos, imágenes, maquetas y cualquier material expuesto por LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA, son única y exclusivamente una indicación aproximada del (de los) inmueble (s) y podrán realizarse modificaciones, situación que será previamente socializada a la PARTE PROMITENTE COMPRADORA. PARÁGRAFO 7: La entrega material de los inmuebles objeto de esta promesa se hará constar en acta suscrita por las Partes Contratantes, la cual contará con un inventario y un detalle de la revisión de todas las dependencias de los inmuebles.
NOVENA: IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. LA PARTE PROMITENTE
VENDEDORA entregará los inmuebles prometidos en venta, x xxx y salvo por concepto de impuestos nacionales, departamentales o municipales liquidados hasta la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa; contribuciones de valorización de acuerdo a lo establecido en el parágrafo primero de la presente cláusula. Las tasas por concepto de servicios públicos de acueducto, energía eléctrica, alcantarillado, gas que afecten los inmuebles, estarán a cargo de la PARTE PROMITENTE VENDEDORA hasta la fecha en que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA deba recibir los inmuebles. PARÁGRAFO 1: LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA asume las siguientes obligaciones: (i) Pagar proporcionalmente el valor correspondiente a los impuestos nacionales, departamentales o municipales y tasas que se causen con posterioridad a la fecha de la firma de la escritura. (ii) Pagar los valores correspondientes a servicios de teléfono, acueducto, energía eléctrica, alcantarillado y gas que afecten los inmuebles y se causen con posterioridad a la entrega del mismo. (iii) Cumplir en todas sus partes con el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual o Reglamento Interno de Convivencia del condominio y pagar los valores correspondientes a las expensas comunes de la copropiedad que deban asumir las unidades privadas objeto de la presente promesa, a partir de la fecha de entrega material o a partir de la fecha en que estuviere obligado a recibirlas. PARÁGRAFO 2: LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA de conformidad con la legislación de servicios públicos domiciliarios, Resoluciones Creg 070 de 1998 y 082 de 2002, así como de la Ley 142 y 143 de 1994, se reserva el derecho de propiedad del(los) transformador(es) que sirven a la Copropiedad, incluyendo los equipos de protección y la correspondiente acometida de media tensión y el totalizador, los cuales podrá vender a un tercero, con destinación específica de servir a la copropiedad como quiera que están integrados con la misma. El propietario del transformador, se obliga a su cargo al mantenimiento y reposición del mismo. Desde la fecha de la entrega material de los inmuebles objeto de la compraventa, LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA se compromete a pagar a la entidad prestadora del servicio, la factura por concepto de servicios públicos y otros, de acuerdo a la tarifa legal vigente.
DÉCIMA - CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del presente contrato por parte de una cualquiera de las partes contratantes, dará derecho a aquella que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir las obligaciones a su cargo para exigir de la primera que no cumplió o que no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente al veinte por ciento (20%) del precio total de la compraventa prometida, la cual podrá ser exigible ejecutivamente desde el día siguiente al vencimiento del término pactado para el cumplimiento de tales obligaciones, sin necesidad de requerimientos ni constitución en xxxx, derechos éstos a los cuales renuncian ambas partes en recíproco beneficio. En el evento en que el incumplimiento sea de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA, esta autoriza a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA para deducir el valor de la
cláusula penal de las sumas de dinero que la misma hubiere pagado como abono al precio de la compraventa.
DÉCIMA PRIMERA -- RESCILIACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: En el evento en que LA PARTE
PROMITENTE VENDEDORA haya otorgado la Escritura Pública de Compraventa del inmueble a favor de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA y por cualquier circunstancia la Entidad Financiera, no desembolse el crédito previamente aprobado a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA dentro de los términos estipulados en el presente Contrato, LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA queda obligada a comparecer a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del plazo, al otorgamiento de la Escritura Pública por medio de la cual se rescilie la compraventa, aportando los documentos necesarios para su legalización y para que los inmuebles quede nuevamente de propiedad de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como vocera y administradora del Fideicomiso COLINAS XX XXXXXXXXX. Para los efectos aquí previstos, LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA desde ya autoriza a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA para descontar del valor que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA hubiere entregado como parte del precio de la compraventa, las sumas correspondientes a los derechos notariales, Boleta Fiscal, Registro, costas del proceso y demás gastos causados por la resciliación referida.
DÉCIMA SEGUNDA- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Serán causales de Resolución del Contrato las siguientes: a) El Incumplimiento de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA en el pago pactado en la cláusula referente al precio de la venta o de los gastos de escrituración u otras obligaciones pactadas en este contrato para perfeccionar la escritura de compraventa. b) El no cumplimiento del compromiso y requisitos enunciados y aceptados en la cláusula Tercera de esta Promesa. c) El hecho de que después de aprobado el crédito la Entidad Financiera se abstenga de autorizar el desembolso del mismo por causas imputables exclusivamente a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA de tal manera que se prevea dificultad o imposibilidad de atender razonablemente el crédito aprobado. d) El hecho de que la PARTE PROMITENTE COMPRADORA no se presente ante la Entidad Financiera a suscribir el pagaré y seguros requeridos para garantizar el crédito. e) El hecho de que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA no comparezca a otorgar la Escritura Pública de Compraventa o a recibir los inmuebles cuando LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA le comunique el cumplimiento de dicha obligación. f) Si LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA desiste unilateralmente de la negociación. PARÁGRAFO: De igual manera, si durante la vigencia del ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS suscrito con la Fiduciaria y llegado el momento establecido en dicho encargo no se han cumplido las condiciones establecidas en él, esta Promesa de Compraventa se entenderá resuelta de pleno derecho, sin que se requiera declaración judicial y sin que tal hecho dé lugar a reclamación alguna entre las partes, caso en el cual la fiduciaria procederá a la restitución de los dineros a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA conforme al encargo fiduciario suscrito por esta.
DÉCIMA TERCERA - DEVOLUCIÓN DE DINEROS: En el evento de resolución del presente contrato o desistimiento unilateral de LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA, LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA devolverá los dineros recibidos por concepto de cuota inicial o parte del precio sin intereses, ni indexación o cualquier otra forma de rendimiento financiero, deduciendo el valor estipulado como cláusula penal en este contrato, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber legalizado la escritura de compraventa con el nuevo comprador de los inmuebles y haber recibido el 100% del precio de la nueva compraventa. Este término también aplica en eventos de resciliación del contrato. No obstante, el citado término puede ser prorrogado a discreción de LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA de acuerdo a la disponibilidad de recursos del proyecto, teniendo en cuenta que la cuota inicial pagada por LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA se invierte en la construcción del proyecto.
DÉCIMA CUARTA.- ORIGEN DE FONDOS: LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA de manera voluntaria
y dando certeza de que todo lo aquí consignado es cierto, declara que los recursos entregados en pago por la compra de los inmuebles objeto de la presente Promesa de Compraventa, provienen de ocupación, oficio, profesión, actividad o negocio lícito y que por tanto dichos recursos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o complemente. LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA quedará eximida de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA proporcione a LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA para la celebración de este contrato. En el evento de falta de veracidad en esta información el presente contrato se
resolverá sin necesidad de declaración judicial, caso en el cual LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA devolverá a LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA lo recibido por concepto de cuota inicial, o parte del precio sin intereses, previa deducción del valor estipulado como Cláusula Penal en éste contrato.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO: Toda modificación o adición que de común acuerdo realicen las partes al presente contrato deberá constar siempre por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN: Este contrato sólo podrá cederse por LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA mediante aceptación expresa de LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: El cumplimiento de todas las obligaciones es la ciudad de Cali. Para el envío de correspondencia, notificaciones y demás fines relacionados con el presente contrato, las Partes Contratantes indican las siguientes direcciones, obligándose a reportar cualquier cambio posterior:
LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA
Dirección: Xxxxx 00 # 0-00 xxxxxxx 000.
Teléfono: 0000000.
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@x0xxxxxxxxxxxxxx.xxx
LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA
Dirección: Xxxxx 00 # 00 -00 Xxx: 000 Xxxxxx 0 Xxxxxxx xxx Xxxx. CALI – VALLE.
Teléfono: 0000000000 - 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, xxxxxxx.xxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx
Para constancia de lo anterior se firma la presente promesa de compraventa en dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Cali, el día _.
11/07/2021
Copia de esta promesa la debe reclamar LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA en las oficinas administrativas de la Constructora dentro de los 15 días siguientes a la firma.
LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA
C3 CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS S.A.S. XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL
LA PARTE PROMITENTE COMPRADORA
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
C.C.: 1144040788 C.C.: 1126966647
ESTADO CIVIL: casado con sociedad conyugal vigente ESTADO CIVIL: casado con sociedad conyugal vigente