PROVIDENCIA No. 26
XXXXXXXXXXX Xx. 00
CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Derecho personal del contratista / CESION DE CREDITO - Naturaleza jurídica, requisitos y efectos
La cesión de un crédito, que es un negocio jurídico por el cual se transmite un derecho personal por parte del cedente al cesionario, exige como requisitos para su validez la entrega del título - documento en el que consta la acreencia - al cesionario, con nota de traspaso que contiene la designación del cesionario y la firma del cedente. En el evento de que el crédito no conste en documento, se requiere elaborar y otorgar, para tal efecto, un documento por el cedente al cesionario. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se perfecciona el negocio jurídico de cesión y, por tanto, el crédito no se desplaza del cedente al cesionario, no queda radicado en cabeza de éste.
En lo que hace relación a los efectos de la cesión respecto del deudor y de terceros, se requiere que la cesión sea notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste; la notificación se surte con exhibición del título que lleve anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente y la aceptación tiene lugar cuando el deudor realiza un acto o conducta del cual se deduzca que conoce la cesión, aceptación que puede ser expresa o tácita.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA
SECCION TERCERA
SUB SECCION “A”
Bogotá, D.C., diecinueve (19) xx xxxxx del año dos mil uno (2.001)
Magistrada Ponente: DOCTORA XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxx: SOCIEDAD DIAMANTE COMPAÑÍA
DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL S.A.
CONTRATOS
Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubiesen llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A., subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1.998, instauró la Sociedad Diamante Compañía de Financiamiento Comercial S.A., con la finalidad de obtener se declare a la actora causahabiente del Contratista en el Contrato No. 007/91 celebrado entre éste y el HIMAT, hoy INAT, con relación al crédito contenido en el Acta de Recibo de Obra No. 011 R.O hasta por la suma de $40’000.000.oo, se declare que, deducida la suma pagada, el HIMAT adeuda la suma de $25’000.000.oo, se condene al pago de dicha suma debidamente indexada y al pago de los intereses correspondientes.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1.- La Sociedad DIAMANTE COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL S.A. formula ante esta Corporación y contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS -HIMAT-, hoy INAT, las siguientes pretensiones procesales:
“PRIMERA.- Que se declare a mi cliente, la Sociedad DIAMANTE Compañía de Financiamiento Comercial S.A., causahabiente del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en el contrato 007/91 celebrado entre el consorcio Alfacruz con el INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS “HIMAT”, en cuanto al crédito contenido en la cuenta correspondiente al acta de xxxxxx xx xxxx Xx. 000 R.O., hasta por la suma de CUARENTA MILLONES ($40’000.000.oo) m/cte., que el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, contratista del “HIMAT” por cesión que le hiciera el consorcio Alfacruz del mencionado contrato, cedió en favor xx XXXXXXXX Compañía de Financiamiento Comercial S.A., con aceptación expresa por parte del “HIMAT”.
“SEGUNDA.- Que se declare que el INTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS “HIMAT”, solamente le pagó a mi cliente, la Sociedad DIAMANTE Compañía de Financiamiento Comercial S.A., la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS ($15’309.128.oo) moneda corriente, quedando pendiente el pago de la suma de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($24’690.872.oo) moneda corriente.
“TERCERA.- Que como consecuencia de la declaración contenida en las pretensiones anteriores, se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS “HIMAT” , a pagar la suma de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($24’690.872.oo) m/cte., en favor de mi cliente, la sociedad DIAMANTE Compañía de Financiamiento Comercial S.A., los cuales corresponden a la parte no cancelada del crédito contenido en la cuenta correspondiente al Acta de Recibo de Obra No. 011 R.O.
“CUARTA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y condenas, se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS “HIMAT”, a pagar adicionalmente la corrección monetaria y los intereses que la suma de dinero no pagad debía generar, desde el momento en que dicha suma de dinero ha debido ser entregada a mi cliente, hasta la sentencia definitiva que le ponga fin a este proceso.
“QUINTA.- Que se disponga el cumplimiento de la sentencia favorable en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo”.
2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes:
a.- El día 8 de enero de 1.991, el Consorcio ALFACRUZ celebró con el HIMAT el Contrato No. 007 de 1.991, cuyo objeto era la construcción de la conducción Jardín-Xxxxx K 16+161 a K 17+378 y Jardín-Guaduas K 0+000 a K 0+400 carreteable de mantenimiento y obras complementarias, el valor se pactó en la suma de $358’300.315.oo y el plazo en seis meses.
b.- El día 6 de julio de 1.991, el representante del Xxxxxxxxx XXXXXXXX solicitó, por escrito, al HIMAT autorización para ceder el Contrato No. 007/91 al Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, quien era cliente xx XXXXXXXX CFC S.A. en calidad de representante legal de CONSTRUCCIONES Y ADECUACIONES S.A.
c.- El HIMAT, mediante Oficio No. 08832 de 10 de septiembre de 1.991, autorizó de manera expresa al Consorcio ALFACRUZ ceder el Contrato No. 007/91 en favor del Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, teniendo en cuenta que éste se encontraba debidamente inscrito y calificado en el Registro de Constructores y cumplía con todos los requisitos exigidos por el Estatuto de Contratación Administrativa.
d.- El día 17 de septiembre de 1.991, el Consorcio ALFACRUZ cedió el Contrato No.007/91 al Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx.
e.- A finales del mes xx xxxxx de 1.992, el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx solicitó a DIAMANTE CFC S.A. un crédito personal por valor de $25’000.000.oo y ésta manifestó que se lo otorgaría previa constitución de una garantía admisible o de una fuente o medio de pago que ofreciera suficiente seguridad. El objeto del mencionado crédito personal, era la refinanciación de las obligaciones que para ese entonces tenía en xxxx con DIAMANTE CFC S.A.., la Sociedad Construcciones y Adecuaciones S.A., de la cual es gerente y propietario el ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Al obtener la refinanciación de su obligaciones en xxxx, la Sociedad Construcciones y Adecuaciones S.A., podría liberar su cupo (línea de crédito) con Diamante CFC S.A., el cual se encontraba suspendido por causa de la xxxx, lo cual le permitiría continuar recibiendo desembolsos con destino a la compra del cemento necesario para la ejecución de sus contratos.
f.- Dadas las características de la operación financiera celebrada con el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx, crédito ordinario con desembolso único, la obligación resultante no se consignó en un contrato, sino en un pagaré en el cual se detallaban las condiciones de desarrollo y pago del crédito (lo que en el sector financiero se denomina “pagaré de contragarantía”.
g.- El Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx ofreció a DIAMANTE CFC S.A. una fuente o medio de pago consistente en la cesión de un crédito contenido en la cuenta de cobro relativa a una de las actas de recibo de obra del Contrato mencionado, Cuenta No. 011 R.O., y, al efecto, dirigió al HIMAT la comunicación de 26 xx xxxxx de 1.992, por medio de la cual se formalizó la cesión del crédito mencionado por valor de $40’000.000.oo M/Cte. Con dicha cesión el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx pretendía cancelar el crédito personal otorgado por $25’000.000.oo y otras deudas de su Empresa. Dicha cesión fue aceptada de manera expresa por el HIMAT.
h.- La comunicación mencionada indica de manera clara y expresa que el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx endosó sin ninguna reserva a favor xx XXXXXXXX CFC S.A. la cuenta de cobro a cargo del HIMAT por valor de $40’000.000.oo y adicionalmente le solicitó al HIMAT, por conducto de su Tesorera, girar el cheque respectivo a favor de ésta. La Tesorera General rubricó el documento de endoso de cuenta de cobro con su firma y sello y la nota de ACEPTADA.
i.- Obtenida la aceptación de endoso por parte del HIMAT, el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx presentó el documento de cesión de crédito a DIAMANTE CFC S.A. en prueba de haber constituido la fuente o medio de pago que se le exigía para la operación de crédito y procedió a suscribir el pagaré de contragarantía por la suma de $25’000.000.oo.
j.- El día 00 xx xxxxx xx 0.000, XXXXXXXX CFC S.A. efectuó el desembolso de $25’000.000.oo a favor del Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx, después de constatar la cesión del crédito a cargo del HIMAT.
k.- Dos días mas tarde, 1º. xx xxxxx de 1.992, el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx, sin poner a mi cliente en conocimiento de sus acciones, dirigió al HIMAT, por conducto de la Tesorera, una comunicación en la que solicitó que solamente le fuera girado a DIAMANTE CFC S.A. en relación con el valor del endoso que había efectuado, la suma de $15’000.000.oo, debido a que en marzo 30 de 1.992, había suscrito un pagaré por valor de $25’000.000.oo a cargo de éste. La comunicación no tenía ningún respaldo documental, sólo el dicho del suscriptor. DIAMANTE CFC S.A. no fue informada del Oficio mencionado por medio del cual el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx, pretendió en forma irregular reversar parcialmente la cesión del crédito y el HIMAT no solicitó autorización para disminuir el monto del crédito cedido.
l.- El día 2 xx xxxxx de 1.992, DIAMANTE CFC S.A, recibió del HIMAT la suma de $15’309.128.oo, girados en relación con la cuenta de cobro que había sido endosada en su favor. El día 1º. de diciembre de 1.992, ante el retardo en el pago, DIAMANTE CFC S.A., se dirigió al HIMAT, por conducto de su Tesorera, solicitando certificar el estado y situación de giro del Acta de Recibo de Obra No. 011 R.O del Contrato No.007/91 y el día 9 de diciembre del mismo año, el HIMAT, con firma de su tesorera y del Jefe de la División Financiera, informó que el endoso había sido aclarado por el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx y que la obligación había quedado saldada con el giro de la suma antes indicada y adjuntó copia de la nota de modificación hasta entonces desconocida para DIAMANTE CFC S.A.
m.- El día 28 de diciembre de 1.992, DIAMANTE C. FC S.A. envió una comunicación al Director General del HIMAT, haciendo un recuento de lo ocurrido, manifestando la improcedencia de modificar sin su previa autorización escrita una cesión de crédito que fue expresamente aceptada por ese Instituto y solicitando la cancelación del saldo pendiente de pago.
n.- El día 6 de enero de 1.993, el Director General del HIMAT reiteró la negativa del Instituto a pagar, aduciendo que el proceder del HIMAT había sido conforme a la voluntad del titular de la acreencia y que el documento de endoso de 1º. xx xxxxx de 1.992 en ninguna parte registra la aceptación expresa por parte xx XXXXXXXX CFC S.A., lo que hubiese obligado al HIMAT a solicitar consentimiento a la comunicación de 1º. xx xxxxx del Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx.
3.- Como fundamento jurídico de la demanda se invocan los artículos 887, 892, 894 del C. de Co.; 1960, 1962 del C.C.
Se expresan las razones por las cuales se consideran aplicables al caso las normas invocadas (fls. 22 a 35 C. Principal).
B. LA IMPUGNACIÓN
a.- La parte demandada dio contestación a la demanda extemporáneamente.
b.- El señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, vinculado al proceso en sus carácter de litis consorte necesario de la parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fl.128 C. Principal), procedió a contestar la demanda oponiéndose a las pretensiones aducidas y para ello argumenta que la Sociedad demandante nunca manifestó la aceptación de la cesión del crédito por valor de $40’000.000.oo; que el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx aceptó un pagaré a favor de la Sociedad demandante por la suma de $25’000.000.oo y que por esta razón limitó la cesión anterior a la suma de $15’000.000, los cuales le fueron cancelados por el HIMAT; hubo un revocatoria parcial de la cesión de un crédito aún no aceptada por el cesionario; se produjo un cambio en la garantía, pues en vez de la cesión del Acta ante el HIMAT se suscribió un pagaré, hay una novación de la obligación; la pretendida cesión de derechos nunca existió, pues para que ella se de deben intervenir tres personas el cedente el cesionario y el cedido y, en este caso, el cesionario nunca aceptó la cesión y fue tal hecho lo que provocó en el HIMAT la aceptación de la revocación parcial hecha por el cedente; la cesión del crédito nunca se perfeccionó por falta de requisitos de la esencia de la misma como son la notificación de la cesión al deudor y la aceptación de la cesión por el cesionario; al momento de la notificación y aceptación tácita, el contrato de cesión de crédito estaba reducido a la suma de $15’000.000.oo y la obligación se satisfizo a cabalidad; invoca doctrina y jurisprudencia proveniente de la Honorable Corte Suprema de Justicia; solicita el decreto y práctica de pruebas (fls. 101 a 109 C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION
a.- La parte actora, CEMENTOS DIAMANTE DE IBAGUE, a favor de la cual se aceptó la cesión de derechos litigiosos que le hiciera la Sociedad DIAMANTE Compañía de Financiamiento Comercial S.A. (fls. 157 y 158 C. Principal) solicita acceder a las pretensiones de la demanda y para ello aduce que la no contestación de la demanda debe ser apreciada por el Juez como un indicio grave en contra del demandado; reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda; afirma que el pago efectuado por el HIMAT al ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx es un pago no válido y que, por tanto, no es liberatorio de la obligación; invoca jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado y de la Honorable Corte Suprema de Justicia (fls. 172 a 186 C. Principal).
b. La parte demandada solicita negar las pretensiones de la demanda y para ello argumenta que nunca existió cesión de crédito; hubo una simple solicitud del Ingeniero Contratista relativa al giro de la suma de $40’000.000.oo que luego se redujo a la suma de $15’000.000.oo a favor de la Sociedad DIAMANTE CFC S.A., ello, por cuanto no se cumplieron los requisitos que la Ley exige para el perfeccionamiento de la cesión de un crédito; el documento que se presentó al HIMAT y que ahora se pretende es constitutivo de una cesión de crédito, en realidad es un documento que inicia la autorización de endoso; el Contratista nuca dejó de ser el titular del crédito; la señora Xxxxxxxx General del HIMAT no tiene capacidad legal para obligar a dicho Instituto respecto de la supuesta cesión o endoso que alega la demandante (fls. 190 a 193 C. Principal).
c.- El litis consorte de la parte demandada no hizo manifestación alguna.
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.
CONSIDERACIONES
I.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa, como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa, se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba:
a.- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Cementos Diamante de Ibagué S.A., procedente de la Cámara de Comercio de Bogotá (fls.142 a 155 C. Principal).
b.- Oficio de 20 de septiembre del año 2.000 proveniente del HINAT, anteriormente HIMAT, en el cual se hace constar que para el 26 xx xxxxx de 1.992, el representante legal de tal Instituto era el Director General, cargo que desempeñaba el doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien era, por tanto, quien tenía capacidad para obligar al Instituto en la cesión o endoso del crédito a favor de la Sociedad Diamante Compañía de Financiamiento Comercial S.A.; que la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, hoy ex-Tesorera General del HINAT, no se encontraba delegada o autorizada para suscribir el documento xx xxxxx 2 de 1.992, según el cual el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx endosó, a favor xx Xxxxxxxx Compañía de Financiamiento Comercial S.A., una cuenta de cobro correspondiente al Acta de Xxxxxx xx Xxxx Xx. 000 X.X. xxx Xxxxxxxx Xx.000/00; que el Contrato No.007/91 fue liquidado (fl. 171 C. Principal).
c.- Certificación de la Superintendencia Bancaria sobre existencia y representación legal de la Sociedad Diamante Compañía de Financiamiento Comercial S.A. (fl. 1 C. No.2) y Certificación en el mismo sentido proveniente de la Cámara de Comercio de Bogotá (fls. 2 a 4 C. No.2).
d.- Oficio de 26 xx xxxxx de 1.992 del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, dirigido a la señora Tesorera General del HIMAT, en la cual el primero informa que ha endosado a favor xx XXXXXXXX Compañía de Financiamiento Comercial S.A., la cuenta de cobro correspondiente al Acta de Recibo de Obra No. 011 R.O. del Contrato No. 007/91, hasta por la suma de $40’000.000.oo, por lo tanto, solicita que se sirva girar el respectivo cheque a favor de la Sociedad mencionada. A continuación de la firma de quien dirige el Oficio aparece la palabra ACEPTADA y la firma y el sello de la señora Tesorera General del HIMAT (fls.5 y 23 C. No.2).
e.- Oficio de 1º. xx xxxxx de 1.992 del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, dirigido a la señora Xxxxxxxx General del HIMAT, en el cual le informa que el endoso firmado el 26 xx xxxxx de 1.992 a favor de la Sociedad DIAMANTE Compañía de Financiamiento Comercial por la suma de $40’000.000.oo del Contrato No.007/91 únicamente se sirva girar la suma de $15’000.000.oo, debido a que en marzo 30 de 1.992, suscribió un pagaré por $25’000.000 a su cargo (fls.6 y 24 C. No.2).
f.- Oficio de 1º. de diciembre de 1.992 xx Xxxxxxxx CFC. S.A. a la señora Xxxxxxxx General del HIMAT, solicitando certificar el estado y situación de giro del Acta de Recibo de Obra No. 011 R.O. del Contrato No. 007/91, la cual fue cedida a su favor por el Contratista, por la suma de $40’000.000.oo y de la cual se hizo un pago parcial el 2 xx xxxxx de 1.992 por valor de $15’309.128.oo (fls.7 y 25 C. No.2); respuesta a tal solicitud proveniente de la señora Tesorera General y del señor Jefe de la División Financiera del HIMAT, de fecha 9 de diciembre de 1.992, en la cual se informa que el endoso de 26 xx xxxxx de 1.992 fue aclarado por el ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, según Oficio de 1º. xx xxxxx de 1.992, en el sentido de que sólo se girara la suma de $15’000.000.oo, por cuanto éste había suscrito un pagaré a su cargo por valor de $25’000.000.,oo, que con el cheque No. 6460476 se cumplió el endoso (fls.8 y 26 C. No.2)
g.- Oficio de 6 de enero de 1.993 de la Dirección General del HIMAT a la Sociedad DIAMANTE CFC S.A en la cual le expresa que ese Instituto ha manifestado de manera clara y expresa la nueva situación surgida del Oficio de 1º. xx xxxxx de 1.992 del ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx, en el sentido que el endoso de 26 xx xxxxx del mismo año por $40’000.000.oo, únicamente se podía girar la cantidad de $15’000.000.oo, por cuanto éste suscribió un pagaré a su cargo por la suma de $15’000.000.oo; el HIMAT no puede acceder a la petición de 28 de diciembre pasado, pues su proceder ha sido conforme a la voluntad del titular de la acreencia, pues en el documento en el cual se realizó la comunicación del endoso, en ninguna parte se registra la aceptación por parte de dicha Sociedad, lo que hubiese obligado al HIMAT a solicitar su consentimiento respecto de la comunicación hecha por el señor Xxxxx Xxxxxxxx; es extraña la actitud de recibir el pago por valor de $15’000.000.oo con fecha 2 xx xxxxx de 1.992 y solamente seis meses después expresar inconformidad con el mismo (fls. 9 y 10 y 29 y 30 C. No.2).
h.- Oficio de 28 de diciembre de 1.992 de la Sociedad DIAMANTE CFC S.A., dirigida al Director del HIMAT en el que le informan que con fecha 26 xx xxxxx de 1.992, según consta en documento, papel documentario 265821, el Acta de Recibo de Obra No.011 R.O. del Contrato No.007/91 fue endosada por el señor Xxxxx Xxxxxxxx hasta por la suma de $40’000.000.oo, a su favor, solicitando que el respectivo cheque fuera girado a nombre de ésta; que se recibió el cheque No. 6460476, pago parcial, por la suma de $15’309.128.oo, quedando por cancelar el saldo sobre $40’000.000.oo; la Tesorería del HIMAT ha informado que el endoso fue materia de aclaración por el señor Xxxxx Xxxxxxxx, del cual no tenían conocimiento y que no era , procedente sin la previa autorización escrita de parte de ésta, dado que fue enviado con posterioridad a la aceptación de endoso por parte de la Tesorería del HIMAT; se solicita el pago inmediato del saldo adeudado (fls. 11 y 12 y 27 y 28 C. No.2).
i.- Contrato No. 007 de 8 de enero de 1.991 suscrito ente el HIMAT y el Consorcio ALFACRUZ, cuyo objeto es la construcción de la conducción Xxxxx-Jardín K16+161 al K17+378.18 y la conducción Jardín -Guaduas del K0+000 al K0+400, carreteable de mantenimiento y sus obras complementarias en el Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xx. 0, Xxxxxx (fls.13 a 18 y 31 a 37C. No.2).
j.- Oficio de 6 de julio de 1.991 del Consorcio ALFACRUZ al HIMAT solicitando consentimiento y aprobación para ceder el Contrato al Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (fl.19 C. No.2): Oficio de 10 de septiembre de 1.991 del HIMAT al Consorcio XXXXXXXX aceptando la solicitud de cesión del Contrato (fl.20 C. No.2); Contrato de cesión del Contrato No. 007/91 suscrito por el Consorcio ALFACRUZ y el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y aprobado por el HIMAT (fls.21 y 38 C. No.2).
k.- Comprobante de Egreso xx xxxxx 31 de 1.992 proveniente del HIMAT, correspondiente al Acta No. 011 R.O del Contrato No.007/91, por un valor neto de $53’704.748.79 (fl.22 X. Xx.0); Xxxx xx Xxxxxx xx Xxxx Xx. 000 R.O de 31 xx xxxxx de 1.992 (fls.48 y 49 C. No.2).
l.- Acta de Entrega y Recibo Final de Obra, Contrato No. 007/91 de 8 xx xxxxx de 1.992 (fl.50 C. No.2); Constancia de recibo a satisfacción de las obras, de 15 de septiembre de 1.992 (fl.51 C. No.2); Xxxxxxxxxx xx Xxx y Salvo del Contratante y del Contratista en relación con la ejecución del Contrato No.007/91 (fl.52 y 53 C. No.2); Acta de Liquidación del Contrato No. 007/91 de 5 de febrero de 1.993, suscrita por las partes Contratantes y la Interventoría, sin salvedad alguna y sin obligación pendiente a cargo de ninguna de las partes (fls.62 a 97 C. No.2).
m.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas:
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX quien expresa haber laborado para el HIMAT entre el 1º. xx xxxxxx de 1.975 hasta el 22 de febrero de 1.995, todo el tiempo se desempeñó como Tesorera General; el doctor Xxxxx Xxxxxxxx le envió un documento para iniciar un endoso de una cuenta del Contrato No. 007/91 a favor xx Xxxxxxxx, pero tal documento no constituye el endoso, como Tesorera aceptó el inicio de la negociación; inicialmente se aceptó el endoso por $40’000.000., pero luego, como a los tres días el Doctor Xxxxx comunicó al HIMAT que el endoso era sólo por $15’000.000.oo pues había firmado un pagaré con DIAMANTE, esto se aceptó pues DIAMANTE en ningún momento solicitó el endoso en la cuenta del Acta de Obra; los $15’000.000.oo fueron cancelados a DIAMANTE, inclusive se canceló algo mas por concepto de intereses; esta suma se canceló, aunque no había operado el endoso de la cuenta y porque así lo solicitó el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx; para que el endoso se configure se requiere hacer la pignoración en el cuerpo del Acta; la aceptación que dio al inicio significa que el endoso era procedente porque la Cuenta no estaba embargada, se inicia tal trámite con la aceptación y se finiquita con la leyenda en el Comprobante de egreso, si el HIMAT acepta que se haga en endoso, el acreedor debe solicitar a éste la certificación de que se va a hacer efectivo; el endoso en el cuerpo de la cuenta nunca se hizo; DIAMANTE nunca solicitó la confirmación del endoso ni la certificación del mismo, por ello el titular de la cuenta seguía siendo el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx (fls.89 a 100 C. No.2).
XXXXXX XXXXX XXXXXX quien afirma que para el año de 1.992 se desempeñaba como Jefe de la División Financiera del HIMAT; en ocasiones como Jefe de la Tesorera refrendaba actos de ésta; para el pago de una cuenta se requerían varios trámites, la División Financiera refrendaba el comprobante sobre partida presupuestal, el pago y el manejo monetario era responsabilidad de la Tesorería, la División Financiera no participa en aspectos de endoso de cuentas (fls.100 y 101 C. No.2).
n.- Certificación proveniente de la Fiscalía General de la Nación, de 1º. xx xxxxx de 1.996, en la cual consta que se encuentra registrado sumario, sindicado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, delito de estafa (fl.103 C. No.2).
II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión, dentro de lo razonable, sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa (artículo 187 C. de P.C.) encuentra la Sala acreditado que entre el HIMAT y el Consorcio ALFACRUZ se suscribió el Contrato de Obra Pública No.007 de 8 de enero de 1.991; que el mencionado Contrato fue cedido, previa autorización de la Entidad Contratante, al Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con fecha 17 de septiembre de 1.991; que dentro de la ejecución del mencionado Contrato se levantó, entre otras, el Acta de Recibo de Obra No. 011 R.O. de fecha 31 xx xxxxx de 1.992, por un valor neto de $53’704.748.79; que con fecha 26 xx xxxxx de 1.992 el Contratista informó a la Tesorería General del HIMAT el endoso de dicha Cuenta, por un valor de hasta $40’000.000.oo, a favor de la Sociedad DIAMANTE CFC S.A. y solicitó el giro de dicha suma a favor de ésta; que en el mismo documento la Tesorera General del HIMAT colocó la expresión ACEPTADA y a continuación impartió su firma e impuso el sello correspondiente de la Entidad; que con fecha 1º. xx xxxxx de 1.992, el Contratista informó a la Tesorería del HIMAT que el endoso anteriormente comunicado, “únicamente se sirva girar la suma de QUINCE MILLONES ($15’000.000.oo) MONEDA CORRIENTE, debido a que en marzo 30 de 1.992 suscribí pagaré por $25’000.000.oo a mi cargo”; que el HIMAT giró, el 2 xx xxxxx de 1.992 un cheque por valor de $25’309.128.oo a DIAMANTE CFC S.A; que ésta reclamó por el pago de la diferencia y el HIMAT le informó que ello era improcedente por cuanto el titular de la acreencia expresó la autorización de giro a favor de ésta solamente por la suma ya girada y en ningún momento se registró aceptación de endoso por parte del ahora solicitante, razón para que el HINAT no estuviese obligado a solicitar su consentimiento en relación a la limitación expresada por el Contratista; que el Contrato No. 007/91 fue ejecutado a satisfacción , entregado y recibido y luego liquidado por mutuo acuerdo entre las partes, con fecha 5 de febrero de 1.993, sin que existieran obligaciones a cargo de alguna de éstas; que contra el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx se inició investigación penal por el delito de estafa.
III.- Gira la controversia, en el evento sub lite, en torno a dilucidar, si la obligación económica surgida de la ejecución parcial de obra del Contrato No. 007/91, contenida en el Acta de Recibo de Obra No. 011 R.O. de 31 xx xxxxx de 1.991, a cargo de la Entidad Contratante -HIMAT- y favor del Contratista- Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx- fue cedida por éste a DIAMANTE CFC S.A, y, en consecuencia, la cancelación o pago debió hacerse a éste por parte del deudor.
a.- Precisa la Sala, en primer término, que las normas aplicables, en el evento sub iudice, son las contenidas en el Código Civil, por cuanto la litis versa sobre la cesión y solución de una obligación derivada de un Contrato de Obra Pública, Contrato Administrativo, a términos del artículo 16 del Decreto-Ley No. 222 de 1.983 bajo cuya vigencia éste se celebró y tuvo lugar la controvertida cesión de la obligación, siendo el Contrato de Obra Pública, además, de naturaleza civil y no mercantil.
b.- A términos del artículo 1959 del C.C., la cesión, que es una forma de transferir un derecho personal (artículo 761 ibídem), “… no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento”.
La cesión de un crédito que es un negocio jurídico por el cual se transmite un derecho personal por parte del cedente al cesionario, exige como requisitos para su validez la entrega del título- documento en el que consta la acreencia- al cesionario, con nota de traspaso que contiene la designación del cesionario y la firma del cedente. En el evento de que el crédito no conste en documento, se requiere elaborar u otorgar, para tal efecto, un documento por el cedente al cesionario. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se perfecciona el negocio jurídico de cesión y, por tanto, el crédito no se desplaza del cedente al cesionario, no queda radicado en cabeza de éste. La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencias de 7 xx xxxx de 1.941 y de 12 de septiembre de 1.950, dijo: “ De acuerdo con los arts. 33 de la ley 57 de 1887, 761, 1960 y 1961 del C.C., la cesión de los créditos nominativos, que es la tradición por medio de la cual el titular del derecho personal lo transfiere al cesionario que pasa a ocupar el lugar del acreedor en virtud de una convención celebrada entre ellos, se cumple y perfecciona por la entrega del título justificativo del crédito que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente. Realizada la entrega del título en la forma dicha queda radicado el crédito en manos del cesionario y de este modo termina la primera etapa de la cesión que se desarrolla entre el cedente y el cesionario;…. “.
Conforme a los artículo 1960 a 1963 del C.C. y en lo que hace relación a los efectos de la cesión respecto del deudor y de terceros, se requiere que la cesión sea notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste; la notificación se surte con exhibición del título que lleve anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente y la aceptación tiene lugar cuando el deudor realiza un acto o conducta del cual se deduzca que conoce la cesión, aceptación que puede ser expresa o tácita. En las sentencias anteriormente invocadas se expresa: “…. ; pero como toda cesión de derecho personal se refiere también al deudor de la obligación, sujeto pasivo del derecho cedido, en relación con éste se cumple la segunda etapa del fenómeno, que tiende a vincular al deudor con la cesión dándole conocimiento de que la persona del acreedor ha cambiado, lo cual se obtiene con la notificación de la cesión, o con la aceptación que él haga de ella, cosas éstas que no afectan la validez de la tradición entre cedente y cesionario. De modo, pues, que mientras no sobrevenga la notificación de la cesión al deudor o la aceptación expresa o tácita de éste, sólo puede considerarse al cesionario dueño del derecho personal respecto del cedente, pero no respecto del deudor y de terceros”.
c.- No encuentra la Sala acreditada, en el evento sub iudice, configurada la cesión del crédito a que hace relación el Acta de Recibo de Obra No. 011 R.O., entre el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como cedente y DIAMANTE CFC S.A. como cesionaria. En efecto, para la fecha en que el primero se dirigió a la Tesorería General del HIMAT para informar sobre el endoso de la respectiva Cuenta, hasta por un valor de $40’000.000.oo, éstas aún no habían sido elaborada, pues ello ocurrió con fecha 31 xx xxxxx de 1.992 y la comunicación se produjo con fecha 26 xx xxxxx del mismo año. No estando, por tanto, para esta fecha, el crédito contenido en un título o documento, lo procedente era otorgar un documento o título por el cedente a favor del cesionario y proceder a la entrega de tal documento a este último, para efectos de la notificación al deudor. El oficio de 26 xx xxxxx de 1.992 que la demandante afirma es el documento contentivo de la cesión del crédito, no contiene los requisitos propios de tal negocio jurídico, limitándose éste, simplemente, a informar al deudor sobre un endoso de la cuenta en mención a favor de aquélla. Cabe agregar que si como lo sostiene la parte actora, tal documento tenía como finalidad ofrecer “una fuente o medio de pago consistente en la cesión de un crédito contenido en la cuenta de cobro relativa a una de las actas de recibo de obra del contrato mencionado, concretamente la No. 011-RO,…”, habiendo sido elaborada tales Acta y Cuenta, cuatro días después de la referida comunicación y existiendo, por tanto, el documento o título que daba cuenta o en que constaba la obligación, lo lógico era haber efectuado la cesión del crédito en la forma regulada por la Ley para el evento de la existencia de tal título o documento, lo que no ocurrió.
No habiendo operado la cesión del crédito entre los presuntos cedente y cesionario, en relación con el deudor aquél continuaba radicado en cabeza del acreedor inicial, pretendido cedente y, por tanto, el pago de la obligación a éste es un pago debido y con efecto liberatorio respecto de dicha obligación.
Cabe agregar que del hecho o circunstancia que la Tesorera General del HIMAT hubiese impreso en la comunicación a que se ha venido haciendo relación, la palabra aceptada bajo su rubrica, no tiene la virtualidad de transmutar un simple conocimiento informativo, relativo, posiblemente, a un negocio jurídico en vía o proceso de formación, en el negocio jurídico mismo en cuestión.
No habiéndose acreditado los supuestos de hecho de las pretensiones del libelo de demanda procede la denegatoria de éstas.
IV.- Como no encuentra la Sala que se den los supuestos previstos en el artículo 55 de la Ley 446 de 1.998, que subrogó el artículo 171 del C.C.A., no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUB SECCION “ A “, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A
PRIMERO.- Niéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO.- Abstiénese de condenar en costas a la parte actora.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
XXXX XXXXXX XXXXXX X.
Presidente
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX
Magistrado Magistrada