ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA DESDE LA NORMATIVIDAD Y LA GESTIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL
ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA DESDE LA NORMATIVIDAD Y LA GESTIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA DESDE LA NORMATIVIDAD Y LA GESTIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Trabajo de Grado para optar al título de Ingeniera Civil
Director
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Ingeniero Topográfico
Nota de aceptación
Firma del presidente xxx xxxxxx
Firma xxx xxxxxx
Firma xxx xxxxxx
Bogotá, 3, Junio, 2016
AGRADECIMIENTOS
A mi padre Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y a mi madre Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, por haberme brindado la mejor educación, por su esfuerzo, por su apoyo incondicional, todo lo que soy hoy es gracias a ellos.
A la empresa REFCIngeniería por permitirme realizar la práctica empresarial y por contribuir con su experiencia al desarrollo de esta investigación.
Expreso gratitud al ingeniero Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, como director de este trabajo de grado, por su dedicación y orientación que han sido fundamentales para la elaboración del proyecto
TABLA DE CONTENIDO
3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 19
8.2.2 Objetivo de la contratación estatal 27
8.2.3 Modalidades de selección del contratista 28
8.2.4 Personas que pueden contratar con el Estado Colombiano 29
8.2.6 Principales tipos de contratos estatales. 30
8.2.7 Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP. 31
8.2.8 Colombia Compra Eficiente 31
8.2.9 Etapas de la contratación estatal 31
8.3.1 Concurso de méritos abierto 32
8.3.2 Información de procesos de contratación en el SECOP. 33
8.3.3 Documentos que se publican en el SECOP. 33
8.3.4 Procedimiento del concurso de méritos abierto 33
8.3.5 Inhabilidades e incompatibilidades para contratar. 35
8.3.6 Distribución de los riesgos en los contratos estatales. 36
8.3.7 Registro único de proponentes RUP. 37
8.3.8 Clasificador de bienes y servicios UNSPSC 38
8.3.9 Algunas causales de rechazo 39
8.3.10 Factores de desempate 40
8.3.12 Convocatoria limitada a Mipyme 41
8.3.13 Apoyo a la industria nacional 42
8.3.14 Trato nacional a proponentes extranjeros 42
8.3.15 Causales para declarar desierto un proceso de contratación 43
9. BUENAS PRÁCTICAS EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL PARA
PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA 44
9.1 MANEJO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP 44
9.2 INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARA CONCURSO DE MERITOS ABIERTO 51
9.2.1 Descripción del contenido de los aspectos generales 51
9.2.2 Descripción del contenido de las disposiciones generales de la convocatoria 52
9.2.3 Descripción del contenido de los documentos de la propuesta y requisitos habilitantes 53
9.2.4 Descripción del contenido de los criterios de evaluación de la propuesta
……………………………………………………………………………………..54
9.3 ANÁLISIS XXX XXXXXX DE CONDICIONES EN FUNCIÓN DE SUS VARIABLES 55
9.3.1 Requisitos habilitantes 56
9.3.3 Otras consideraciones 62
9.4 CONDICIONES DEL PROCESO LICITATORIO EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL 63
10. PROCESO DE CONTRATACIÓN No. CMA – 006- 2015 69
11. PROCESO DE CONTRATACIÓN No. PAF-EDV-009-2015 75
12.1RIESGOS IDENTIFICADOS Y ACCIONES PREVENTIVAS 85
14. RECOMENDACIONES… 89
LISTA DE FIGURAS
Figura 1. Planteamiento del problema 19
Figura 2. Principios de la contratación pública 25
Figura 3. Modalidades de selección 28
Figura 4. Procedimiento concurso méritos abierto 34
Figura 6. Cómo funciona el UNSPSC 39
Figura 7. Buscador de procesos 44
Figura 8. Buscador de procesos - Modalidad de Contratación 45
Figura 9. Buscador de procesos - Departamento de ejecución 46
Figura 10. Buscador de procesos - Fecha desde / hasta 46
Figura 11. Buscador de Procesos - Cuantía 47
Figura 12. Buscador de Procesos - Estado del proceso 47
Figura 13. Búsqueda recomendada 49
Figura 14. Vista previa SECOP 49
Figura 15. Vista preliminar documentos del proceso 50
Figura 16. Indicadores de capacidad financiera y organizacional 58
Figura 17. Diagrama de flujo de las buenas prácticas en la etapa precontractual 68
LISTA DE ECUACIONES
Ecuación 1. Ponderación Indicadores financieros 60
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Principales tipos de contratos estatales 30
Tabla 2 . Clasificación micro, pequeñas y medianas empresas 41
Tabla 3. Estructura convencional pliego de condiciones, modalidad concurso de méritos abierto 51
Tabla 4. Limitantes capacidad jurídica según el régimen contractual colombiano 64
Tabla 5. Limitantes capacidad financiera según el régimen contractual colombiano
Tabla 6. Limitantes capacidad técnica según el régimen contractual colombiano 66 Tabla 7. Limitantes información criterio de desempate según el régimen contractual colombiano 67
Tabla 8. Requisitos financieros habilitantes del oferente exigidos por la entidad 70
Tabla 9. Requisito técnico habilitante del oferente exigido por la entidad 70
Tabla 10. Requisito técnico habilitante exigido por la entidad para el equipo de trabajo del oferente 70
Tabla 11. Requisito técnico adicional del oferente exigido por la entidad 71
Tabla 12. Requisito técnico adicional exigido por la entidad para el equipo de trabajo 72
Tabla 13. Experiencia especifica del proponente exigida por la entidad 75
Tabla 14. Requisitos financieros habilitantes del oferente exigidos por la entidad 76
Tabla 15. Verificación preliminar de requisitos habilitantes 77
Tabla 16. Verificación final de requisitos habilitantes 79
Tabla 17. Método de calificación según el rango de la TRM 80
Tabla 18. Fórmula matemática de cada método de calificación 81
Tabla 19. Calificación y orden de elegibilidad 82
Tabla 20. Comparación de resultados de los procesos 83
Tabla 21. Riesgos previsibles 85
GLOSARIO
ACTO ADMINISTRATIVO: Es el producto de las actividades de los entes administrativos durante un proceso de contratación, cuya formalización es expresada usualmente de forma escrita por la página del SECOP.
ACTA DE LIQUIDACIÓN: Documento donde constan los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin al contrato y poder declarase en paz y salvo.
ACTA DE RECIBO FINAL: Documento mediante el cual se deja constancia por parte del supervisor que el contratista hace entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios objeto del contrato.
ADENDA: Documento que aclara o modifica el pliego de condiciones, la invitación u otros documentos que conformen las bases de la contratación de un proceso de selección.
ADJUDICACIÓN: Es el acto por medio del cual realizada la etapa de evaluación, la Entidad manifiesta a través de un acto administrativo el nombre del proponente que haya obtenido la mejor calificación.
ADJUDICATARIO: Es el proponente que resulta favorecido con la adjudicación de un proceso de selección.
AUDIENCIA PÚBLICA: Constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.
APOYO INDUSTRIA NACIONAL: Corresponde a un estímulo otorgado a aquellos oferentes que incluyan en su propuesta bienes, servicios o profesionales de origen nacional, con el fin de promover la industria colombiana.
AVISO DE CONVOCATORIA: Es el documento publicado en el SECOP con el fin de realizar la convocatoria pública para que los interesados en participar en el proceso de Concurso de Méritos Abierto se presenten.
CONCURSO DE MÉRITOS: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
COMITÉ EVALUADOR: Estará integrado por servidores públicos con el fin de llevar a cabo la evaluación de propuestas, en los procesos de: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos o mínima cuantía.
CONTRATACIÓN ESTATAL: Tiene lugar cuando las entidades estatales realizan negocios jurídicos con personas jurídicas o naturales del sector público o privado para cumplir con las funciones asignadas y en consecuencia cumplir con los fines del Estado.
CONTRATANTE: Nombre completo de la entidad que contrata y reporta la información.
CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que individualmente o en conjunto, ejecuta una obra material o está encargada de un servicio según las especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación.
CONTRATO ESTATAL: Acuerdo de voluntades generador de obligaciones, el cual celebran las entidades estatales y el futuro contratista, que se formaliza por escrito.
CRONOGRAMA DE CONTRATACIÓN: Hace hincapié al pliego de condiciones que fija de forma cronológica las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo.
DÍA CALENDARIO: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata de un Día Hábil o No Hábil.
DÍA HÁBIL: Cualquier día comprendido entre los lunes y los viernes de cada semana, excluyendo de éstos los días feriados y los determinados por ley en la República de Colombia.
EQUIPO DE TRABAJO: Se compone del personal calificable y del personal obligatorio mínimo requerido y que se encuentra descrito en los pliegos de condiciones.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: Es la verificación de orden jurídico, financiero, técnico y económico que realiza el Comité Asesor para la evaluación de propuestas de un proceso de selección.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Relaciona la información necesaria que permite verificar la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual de la convocatoria.
ESTADO DEL PROCESO: Se refiere al momento o la etapa en que se encuentra el proceso.
FACTORES DE CALIFICACIÓN: Son criterios que emplea la entidad estatal para asignar la puntuación a los oferentes, con el fin de valorar el nivel de suficiencia a los requisitos exigidos.
FACTORES DE DESEMPATE: Son criterios que emplea la entidad estatal para resolver la situación que se produce cuando los oferentes obtienen el mismo puntaje en la fase de evaluación.
GARANTÍAS: Se conoce como el instrumento otorgado por los oferentes o por los contratistas de una entidad estatal contratante a favor de ésta o de terceros, con el objeto de garantizar la cobertura de los riesgos a que se encuentra expuesta la administración.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Cubre el riesgo de la firma del contrato al momento de su adjudicación. Por lo tanto, si el contratista que es adjudicatario decide no firmar el contrato se hará efectiva la mencionada garantía.
HABILITADO: Autorizado legalmente para obrar en un proceso de selección del concurso público, en razón al cumplimiento de condiciones necesarias o prerrequisitos.
IMPACTO DEL RIESGO: Está en función de los efectos o consecuencias generados por la materialización de los riesgos.
INDICADORES FINANCIEROS: Son utilizados para cuantificar la realidad económica y financiera de una empresa u oferente, para asumir las diferentes obligaciones a que se haga cargo para poder desarrollar el objeto social a contratar.
INFORME DE EVALUACIÓN: Documento en el que se consigna el resultado de la comparación de las propuestas recibidas, relacionando los proponentes que se encuentran habilitados y aquellos que no lo están.
INHABILIDADES: Son prohibiciones que señala la ley por situaciones que vivió y que le impiden a la persona participar en concursos públicos.
INTERVENTOR: Persona natural o jurídica externa a la Entidad, exclusivamente para llevar a cabo las actividades de seguimiento y vigilancia técnica, para el adecuado inicio, ejecución y liquidación de un contrato.
LIQUIDACIÓN: Corresponde al balance, finiquito o xxxxx xx xxxxxxx que realizan y acogen de manera conjunta las partes del respectivo contrato.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS: Corresponde a un modelo de carta en el cual los proponentes individuales o en conjunto realizan su presentación formal y expresan su interés en participar en proceso.
MIPYME: Acrónimo de "micro, pequeña y mediana empresa", realizada por persona natural o jurídica colombiana o extranjera, en actividades empresariales.
MODALIDADES DE SELECCIÓN: Licitación Pública, Selección abreviada, Concurso de méritos Contratación directa, Mínima cuantía.
OBJETO CONTRACTUAL: Corresponde al interés o la necesidad específica a contratar por parte de la entidad estatal.
OBSERVACIONES: Son comentarios o solicitudes de aclaración que los interesados pueden hacer al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación y las Entidades deberán publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan a las mismas.
PARAFISCALES: Son aportes que toda empresa que tenga trabajadores vinculados debe hacer, equivalente al 9% de su nómina, los cuales se distribuyen de la siguiente forma: para el subsidio familiar - Cajas de Compensación Familiar,
para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Es el período que transcurre desde el inicio del contrato y término pactado para su ejecución, expresado en meses.
PLIEGO DE CONDICIONES: También llamados “Términos de Referencia”. Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los proponentes deben formular su oferta para participar en el proceso de contratación y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación.
PLURALIDAD: Cuando existen varios oferentes, se dice que, hay pluralidad.
PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD: Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.
PROBABILIDAD DEL RIESGO: Es la estimación numérica de la ocurrencia de un riesgo que varía de 0 a 100, donde 0 es raro y 100 casi seguro.
PROPONENTE U OFERENTE: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en consorcio o cualquier otra modalidad de asociación, que participa en un proceso de selección de contratista para una entidad pública y que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales.
PROPUESTA ECONÓMICA: Es el valor que pagaría la entidad pública al contratista, en la propuesta económica debe ir incluido el IVA, los costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar.
PROPUESTA TÉCNICA: Relaciona la capacidad jurídica y financiera del proponente, así como también su experiencia y de su equipo de trabajo. Dentro de la propuesta técnica, la entidad revisa aquellos aspectos técnicos que otorgan puntaje y procederá a efectuar una evaluación de carácter preliminar.
PROPUESTA TÉCNICA SIMPLIFICADA: Para la selección de consultores o de proyectos, conformada por la propuesta técnica y la propuesta económica.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP): Es un registro que llevan las cámaras de comercio de todo el país. En este deben inscribirse las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, en el documento consta la información relacionada a la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente.
REPRESENTANTE LEGAL: La representación legal es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos.
REQUISITOS HABILITANTES: Los requisitos mínimos habilitantes no otorgan puntaje, pero su cumplimiento es obligatorio, puesto que verifican las condiciones del proponente como su capacidad jurídica, financiera, de organización y su experiencia, los cuales una vez corroborados por parte de la Entidad, habilitan o no a cada oferente para participar en las siguientes etapas de los procesos de selección.
RIESGO: Es la posibilidad de ocurrencia de aquella situación que puede afectar negativamente el logro del objetivo.
SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública al que se refiere el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en Colombia.
SUPERVISOR: Personas naturales que en calidad de funcionarios de la entidad contratante llevan a cabo las actividades de seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico para el adecuado inicio, ejecución y liquidación de un contrato.
SUBSANAR: La subsanabilidad proporciona al oferente corregir dentro del plazo que la entidad estatal le otorgue algunos requisitos o la ausencia de los mismos, con el objeto que pueda continuar participando en proceso de evaluación, siempre y cuando éstos no sean necesarios para la comparación de las propuestas o que no otorguen puntaje.
RESUMEN
Las buenas prácticas en general, se atribuyen al conjunto de acciones necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de una meta de la forma más exitosa posible. Siendo así, el presente documento identifica la normatividad vigente en materia de contratación pública en Colombia, con el propósito de generar las bases conceptuales claves para definir los procedimientos apropiados e indispensables en la gestión precontractual para contratos de consultoría.
El contexto desarrollado permite evidenciar una forma de interpretación de los requisitos exigibles derivados de la modalidad de selección concurso de méritos abierto para la elaboración de una propuesta, fomentando de este modo mejoras en el desempeño tanto de proponentes como de las empresas vinculadas a este estilo de trabajo.
Adicional a lo anterior y en virtud de la práctica empresarial realizada, se identifica una metodología adecuada para lograr procesos exitosos, minimizando los riesgos previsibles en un proceso de adjudicación, de esta manera el documento muestra estudios de caso que permitieron el análisis y sustentación de los resultados presentados. En este sentido, el actual trabajo de grado establece la caracterización de las variables que intervienen en un proceso de contratación en su etapa precontractual.
Palabras clave: adjudicación, contratación estatal, criterios de desempate, pliego de condiciones, requisitos habilitantes, requisitos ponderables, sistema electrónico de contratación pública.
1. INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene por objeto orientar a todos aquellos interesados en participar en los procesos de contratación pública, derivados del concurso de méritos abierto como mecanismo de selección de contratistas.
En lo que concierne a la normatividad aplicable, interviene la Constitución Política como reglamento que cobija a todos y cada uno de los colombianos, en materia de administración pública la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, los cuales constituyen la columna vertebral del desarrollo de las nociones jurídicas y conceptuales de esta investigación.
La estructura del trabajo presenta el abordaje del marco de referencia necesario para comprender la temática a tratar, enseguida se elabora una explicación esquemática acerca del manejo del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, y en línea se plasma la identificación de las buenas prácticas así como también los limitantes que surgen durante la etapa precontractual para la adecuada presentación de una propuesta técnica y la correcta participación en procesos licitatorios.
Es oportuno mencionar, que este escrito se concibe simultáneamente con la práctica empresarial como alternativa de trabajo de grado, por ello, en la siguiente sección se exponen dos casos de estudio aplicando las ideas previas para la presentación de dos propuestas técnico simplificadas, con el fin de reconocer las causas de obtener o no el beneficio de la adjudicación, que permite formular y establecer algunas conclusiones del fruto del estudio.
2. ANTECEDENTES
Para realizar una corta reseña histórica del Normograma Colombiano1, es de resaltar que juega un papel importante el abordaje jurídico que a lo largo del tiempo se ha caracterizado por tener un significativo aporte al contextualizar las nociones de contratación pública en nuestro país, y especialmente a la formulación del eje temático de estudio desarrollado en el presente documento.
Originalmente, la regulación de la contratación pública estaba regida en resumidas cuentas por el Código Fiscal de 1873, la Ley 53 de 1909 y la Ley 110 de 1912, más adelante surge el Primer Estatuto Contractual para entes públicos con la Ley 28 de 1974 y el Decreto 150 del mismo año. Sin embargo, alrededor de 1976 la administración de aquel entonces manifestó que se observaban vacíos en la legislación, dado que varios de los contratos entregados no habían sido lo suficientemente regulados, pues se había dejado en la incertidumbre el régimen departamental y municipal, expresando que los procesos licitatorios eran insuficientes. Para 1982 se crea el Segundo Estatuto Contractual con la Ley 19, norma que procuró consolidar y perfeccionar los principios y criterios preliminares de la contratación pública pero que no alcanzó su objetivo puesto que muchas de sus percepciones fueron confusas, por consiguiente la problemática no fue solucionada.
En este orden de ideas, el estado colombiano se ve en la necesidad de crear una ley que unifique, complemente y amplíe los componentes para la contratación, creando entonces el Tercer Estatuto Contractual referente a la expedición de la reconocida Ley 80 en 1993 con la que ahora sí se pretendía realizar modificaciones contundentes al régimen que gobernaba a las entidades estatales en los años anteriores. Con ella, inicialmente se plantean ciertas disposiciones generales, como por ejemplo los derechos y deberes tanto de las entidades como de los contratistas, también señala sobre la capacidad para contratar, donde se afirma que pueden celebrar contratos las personas naturales, personas jurídicas e introduce además las figuras de consorcios y/o uniones temporales. Posteriormente, establece las inhabilidades para contratar y enumera los principios básicos que ahora conducen la contratación pública, los cuales son: transparencia, economía y responsabilidad. En última instancia se define la clasificación de los contratos, nulidad y liquidación de los mismos, y adicionalmente, se resaltan los mecanismos y entes de control de la gestión contractual.
1 XXXXX, Xxxx. Historia de la Contratación Estatal en Colombia [en línea]. [Citado el 23 de Febrero de 2016]. Disponible en internet:: <xxxxx://xxxxx.xxx/xxxxx0xxxxxx/xxxxxxxx-xx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxx/>
Catorce años después, se produce la reforma del último estatuto con la Ley 1150 de 2007 hacia la modernización de las pautas de la contratación estatal, allí se genera primordialmente el desarrollo del Sistema Electrónico para la Contratación Pública denominado comúnmente SECOP, la inclusión del método de selección abreviada y concurso de méritos a las modalidades de selección, nuevos criterios de selección objetiva tales como requisitos habilitantes y factores ponderables, se fija el registro único de proponentes (R.U.P.) como instrumento de verificación de las condiciones de los interesados. Adicionalmente, se estimula el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas y por último para darle un enfoque más radical se exige que el empresario oferente se encuentre al día en el pago de los aportes parafiscales.
Por otro lado, el 17 de julio de 2013 el Gobierno Nacional expide el Decreto 1510, desarrollando un nuevo marco normativo en el que se destacan interesantes cambios, como que el registro único de proponentes deberá ser renovado anualmente y tendrá que emplear la “codificación especial de bienes y servicios”2, se establece que las entidades estatales “están obligadas a publicar en el SECOP los documentos y los actos administrativos del proceso dentro de los 3 días siguientes a su expedición”3 e igualmente es de saber que se replantean los criterios de desempate, dando prioridad a aquellas ofertas de nacionales frente a las extranjeras.
Dos años después, las normas que integraban el decreto precitado experimentan ciertas modificaciones, surgiendo el Decreto 1082 de 2015 el cual derogó al 1510 de 2013 y compiló las reglas en materia de contratación estatal. Entonces, a pesar de las reformas a las normas que existen para la legislación de la contratación pública en Colombia, resulta útil advertir que las que se encuentran vigentes se deben interpretar como documentos integrales y complementarios para el adecuado y correcto ejercicio de la gestión estatal.
2 COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO 1510. (17, Julio, 2013). Art 8.
3 Ibid., Art 19.
3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Bajo el contexto mencionado en la introducción, se plantea el siguiente problema: “La existencia de resultados negativos producto de procesos de contratación erróneos, derivados de la insuficiente interpretación y percepción de exigencias y disposiciones de los términos de referencia”.
De acuerdo con esta situación, el interrogante principal del presente proyecto se define así: “¿Cómo debe interpretarse el pliego de condiciones para reducir la probabilidad de error al presentar una propuesta?, ya que es evidente que el análisis de las pautas contenidas en éste documento pueden desencadenar efectos positivos o negativos para la adjudicación”.
Precisados el problema y el cuestionamiento principal que dan origen a esta investigación, se presenta en la ilustración 1 el árbol del problema, basado en las causas y consecuencias del mismo, detectadas hasta el momento.
EFECTOS
Presentar propuestas que no se ajustan a la totalidad de requisitos o condiciones técnicas.
Presentar información inexacta o incorrecta en las ofertas.
Bajo rendimiento en los
procesos de contratación Rechazo de la
de interés propuesta.
Desconocimiento del régimen contractual en Colombia
Falta de
experiencia.
CAUSAS
Desconocimiento del marco conceptual en materia de contratación pública
Entender las condiciones de participación de manera separada, y no como un todo.
DIFICULTAD EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Figura 1. Planteamiento del problema
Fuente. Elaboración propia.
4. OBJETIVOS
4.1 OBJETIVO GENERAL
Establecer el marco normativo y técnico que permita identificar una metodología adecuada, con el fin de evidenciar las buenas prácticas involucradas en el desarrollo de propuestas de consultoría que conllevan a procesos exitosos en el medio de la ingeniería civil.
4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Identificar la normatividad vigente en materia de contratación estatal para reconocer el marco normativo y los fundamentos para la modalidad de selección concurso de méritos abierto.
• Elaborar una explicación esquemática acerca del manejo del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP.
• Realizar la caracterización de las buenas prácticas y los riesgos previsibles que existen en la gestión precontractual en función de dos casos de estudios procedentes de la práctica empresarial en la entidad REFCIngeniería.
• Establecer las causas de obtener o no el beneficio de la adjudicación en virtud de los resultados.
5. JUSTIFICACIÓN
La actual investigación resulta conveniente dado que, concederá al lector los elementos esenciales sobre Contratación Pública, incentivando el desarrollo de nuevas competencias que van más allá de conocimientos teóricos, puesto que comparte información trascendental y real del funcionamiento del sistema mediante el cual se lleva a cabo la selección de labores de consultoría, vinculando a ello la disciplina de la ingeniería civil.
Este análisis, surge en complemento a las actividades efectuadas en la práctica empresarial mencionada, debido a que durante su realización se experimentan diversas falencias en la gestión administrativa precontractual, haciéndose necesaria la elaboración de un documento informativo que proporcione parámetros de interpretación y por ende, mejor desempeño.
6. ALCANCE Y LIMITACIONES
• El presente documento explora la legislación vigente en el país, específicamente en el ámbito de la contratación pública, aplicando conceptos para destacar las buenas prácticas que proceden en la etapa precontractual para la participación en procesos licitatorios.
• La investigación abarca únicamente los detalles de la modalidad de selección concurso de méritos abierto.
• La principal limitante vincula el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a su reserva legal y a la protección de sus derechos de autor, en consecuencia la empresa REFCIngeniería puede restringir el acceso a la información con el fin de garantizar su seguridad.
7. METODOLOGÍA
La metodología a emplear parte de la recopilación de toda la información pertinente, que en este sentido alude exclusivamente a la legislación contractual vigente aprobada por el Congreso de la República de Colombia y a datos complementarios extraídos xx xxxxxxx confiables en internet. Finalizado lo anterior, se procede a relacionar el contenido encontrado con lo que concierne a la contratación de la actividad de consultoría.
Posteriormente, se aplican los conocimientos obtenidos con el propósito de efectuar la identificación de las buenas prácticas del proceso precontractual con base en la presentación de dos propuestas técnico simplificadas elaboradas por la empresa REFCIngeniería, que muestran el resultado y las causas de obtener o no el beneficio de la adjudicación permitiendo formular y establecer algunas conclusiones.
8. MARCO DE REFERENCIA
“La contratación debe concebirse como el principal mecanismo para proveer los bienes y servicios requeridos para el desarrollo económico y social de una nación”4 así lo plantea la Escuela Superior de Administración Publica, y resulta cierto y muy coherente, debido a que corresponde al procedimiento general por medio del cual las entidades pertenecientes al sector público pueden elegir las personas que consideren idóneas para que ejecuten obras, presten servicios o suministren bienes, con el objetivo se suplir o satisfacer carencias sociales.
Para mejor comprensión y cumplimiento, el Gobierno Nacional ha plasmado las reglas, los principios, las nociones jurídicas y conceptuales en el Estatuto General de Contratación Pública constituido fundamentalmente por la famosa Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto reglamentario 1082 de 2015.
Ahora bien, en este orden de ideas es pertinente enterarse de la trayectoria y funcionamiento de la contratación estatal para concluir con la adjudicación de contratos. Inicialmente, hay que reconocer que la estructura organizacional está dada por el potencial humano en referencia a los servidores públicos, ellos son personas naturales dedicadas a prestar sus servicios para el correcto manejo de los recursos, para velar por el cumplimiento a los fines del Estado y para seleccionar en representación de la entidad a los ejecutores de obra o prestadores de servicios, es decir, a los contratistas.
Entonces, esto implica que los trabajadores públicos deben guardar una conducta éticamente correcta para garantizar el bien colectivo, de ahí la importancia de los principios que orientan y rigen la contratación, dentro de los que sobresalen “la igualdad, la transparencia, la responsabilidad, la economía y la selección objetiva”5.
4 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Cartilla de Administración Pública. [En línea]. [Citado el 18 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx/000-0000-0/0000-xxxxxxxxx-xxxx- sobre-contratacion-estatal>
5 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 80. (28, Octubre, 1993). Capítulo 2.
Figura 2. Principios de la contratación pública
Fuente. Adaptado de Guía de contratación pública. Principios rigen la contratación pública. [En línea]. [Citado el 18 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/x0x0.xxxx>
Para citar un poco, el principio de igualdad con base en su nombre consiste en otorgar trato igualitario y en las mismas condiciones a todos los oferentes, el principio de transparencia de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 dicta que “la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público salvo en aquellos casos que podrá realizarse de forma directa”, el principio de responsabilidad se refiere a que todos los partícipes de la contratación deberán cumplir con sus deberes así como también actuar conforme x xxx, en virtud del principio de economía el artículo 25 de la ley 80 dice que en los términos de referencia “se establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarias para la escogencia de la propuesta más favorable”, y por último, el principio de selección objetiva en el cual la “selección del contratista se hará únicamente en función del ofrecimiento más conveniente para la entidad y para los fines que ella busca, sin tener en cuenta factores de afecto o interés”6.
Siendo así, internamente al inicio de cada administración todas las entidades públicas elaboran un presupuesto y un plan de adquisiciones con el fin de identificar las necesidades de bienes, obras y servicios, cuya ejecución puede ser
6 XXXXXXXX, Xxxxx. Principios de la Contratación Estatal. [En línea]. [Citado el 18 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: <xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/0000/00/00/xxxxxxxxxx-xx-xx- contratacion-estatal/>
alimentada con recursos propios o provenientes xxx xxxxxx nacional. Por ello, la oficina de contratación del ente respectivo debe contar con el aval de la disponibilidad presupuestal para emprender sus labores. Surtido lo anterior, se da apertura a la etapa precontractual donde se procede a establecer de acuerdo al objeto del futuro contrato, la modalidad de selección del contratista y a diseñar y publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública los estudios previos y el proyecto xx xxxxxx de condiciones, es decir el “borrador” de las condiciones objetivas tanto del proceso y de las características de la oferta, como del contrato. Más adelante, el jefe inmediato de la entidad contratante ordena apertura al proceso de contratación mediante acto administrativo junto con la revelación xxx xxxxxx de condiciones definitivo, quedando a la espera de la recepción de las propuestas elaboradas por los interesados en participar, para así realizar la verificación de los requisitos solicitados en los términos y posterior evaluación hasta concluir con el acto administrativo que declara la adjudicación, tarea que es efectuada por el comité evaluador conformado por servidores públicos del establecimiento.
Seleccionado el contratista, se prosigue con el perfeccionamiento del contrato con las firmas de las partes, “momento en que finaliza la etapa precontractual y comienza la fase contractual”7. Ésta última concierne especialmente a la ejecución del contrato y a las actividades que se deriven del mismo, para ello es preciso que la entidad contratante designe un supervisor para el contrato celebrado, que sobre la base de las consideraciones anteriores corresponde a un funcionario público quién será el encargado de realizar seguimiento a cada uno de los hechos acontecidos, que además tiene la facultad de solicitar informes o aclaraciones al contratista para mantener a la entidad bien informada de todas aquellas eventualidades ocurridas y de este modo garantizar el desarrollo satisfactorio del objeto contratado.
En consecuencia de lo expuesto, la contratación pública va más allá de la fijación de un presupuesto, de la selección de un contratista y de la suscripción de un contrato, dado que es indispensable que los que intervienen en ella posean pleno conocimiento de la normatividad vigente aplicable, así como de las herramientas legales que evitan los posibles riesgos y actos de corrupción. Como resultado, se tiene que para la adecuada articulación de los fines de la contratación en Colombia se requiere que sus colaboradores se encuentren capacitados en materia, formados con valores éticos y xxxxxxx para el buen uso y optimización de los recursos, invirtiendo en bienes y servicios de calidad que generan efectos benéficos para la población.
7 Universidad Nacional abierta y a distancia en Colombia. Curso de Contratación Estatal. [En línea]. [Citado el 18 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/x/0/#xxxxx/0000xxxxxxxx0xxx?xxxxxxxxxx0>
8.1 MARCO LEGAL
Las nociones jurídicas y los conceptos generales estudiados en xxxxx a la contratación estatal en nuestro país, se desarrollan de acuerdo a los principios y normativas que se mencionan a continuación:
• LEY 80 DE 1993: Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública.
• LEY 1150 DE 2007: Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.
• DECRETO 1082 DE 2015: Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional
8.2 XXXXX XXXXXXX
Para entender el ámbito que cobija la contratación estatal, se requiere tener claridad inicialmente de los siguientes conceptos básicos:
8.2.1 Entidades estatales. Para efectos de la ley, de forma resumida se entiende por entidades estatales a: “la Nación, las regiones, los departamentos, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50%. Asimismo, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las Contralorías departamentales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional, los Ministerios, las Superintendencias, las unidades administrativas especiales, y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos”8.
8.2.2 Objetivo de la contratación estatal. Las entidades, buscan “el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos mediante la celebración de contratos y ejecución de los mismos para una función social”9. Así mismo, cumplir y hacer cumplir a cabalidad los deberes y obligaciones que impone la ley.
8 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 80. (28, Octubre, 1993). Art 2. Numeral 1.
9 Ibid., Art 3.
8.2.3 Modalidades de selección del contratista. De acuerdo con la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, las entidades estatales deberán seleccionar los contratistas bajo las siguientes modalidades: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Contratación Directa.
Licitación Pública
Contratación Directa
Concurso de méritos
Selección Abreviada
Figura 3. Modalidades de selección
Fuente. Adaptado de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Capacitación Secop.[En línea]. [Citado el 3 xx Xxxxx de 2016].
Disponible en internet: <xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/X-xxxxxxx.xxx>
8.2.4 Personas que pueden contratar con el Estado Colombiano.
8.2.4.1 Las personas naturales. Referente a aquellas personas que ejercen derechos y cumplen obligaciones de forma personal. Por ello, “al constituir una empresa como persona natural, es la persona quién asume a título personal todos los derechos y obligaciones, es decir, se hace directamente responsable por las deudas u obligaciones que puede tener la empresa”10.
8.2.4.2 Las personas jurídicas. A diferencia de lo anterior, al constituir una empresa como persona jurídica, “es la empresa y no el dueño quien asume todos los derechos y las obligaciones”11. Cabe mencionar que la persona jurídica puede ser formada por una o más personas naturales o jurídicas.
8.2.4.3 Figuras asociativas. Corresponde a las figuras utilizadas como un instrumento de cooperación entre empresas, donde:
• Consorcio: “cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato. Las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman”12.
• Unión Temporal: “cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, pero las sanciones por el incumplimiento se impondrán de acuerdo con la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal”13.
• Sociedades proyecto o asociaciones futuras: Resumidamente es la “modalidad de agrupación en la que las partes se comprometen entre ellas a cumplir con un objeto específico que se convierte en condición positiva para formar una persona jurídica”14.
10 XXXXXXXXX, Xxxxxxxx. La titularidad de derechos por personas [En línea]. Manizales. [Citado el 3 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx:0000/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx/0000/000/000_Xxxxxxxxx_Xxxxxxxx_Xxxxxxxx_0000
.pdf?sequence=1>
00 Xxxx.
00 XXXXXXXX. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 80. (28, Octubre, 1993). Art 7. Numeral 1.
13 Ibid., Numeral 2.
14 XXXXXXX, Xxxxxxx. Contratos de asociación. [en línea]. Bogotá. [Citado el 18 de Febrero de 2016]. Disponible en internet: <xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxx0/xxxxx00.xxx>
8.2.5 Contrato estatal. Específicamente en la Ley 80, se llaman contratos a “todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades”15, es decir, que son acuerdos entre dos o más partes con el propósito de precisar y generar obligaciones y derechos para el cumplimiento de un fin determinado.
8.2.6 Principales tipos de contratos estatales. Los tipos de contratos que pueden celebrar las entidades públicas según el régimen contractual se describen a continuación, cuya definición está consignada en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:
Tabla 1. Principales tipos de contratos estatales
Contrato de obra | “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”16. |
Contrato de consultoría | "Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, asesorías técnicas, control, interventoría, asesoría, gerencia proyectos, dirección, etc."17. |
Contrato de prestación de servicios | "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, se celebrarán por el término estrictamente indispensable"18. |
Fuente. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 80. (28, Octubre, 1993).
Art 32.
15 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 80. (28, Octubre, 1993). Art 32.
16 Ibid., Numeral 1.
17 Ibid., Numeral 2.
18 Ibid., Numeral 3.
8.2.7 Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP. Corresponde al portal único de contratación administrado por la agencia Colombia Compra Eficiente, el cual es un sistema electrónico que permite a las entidades estatales cumplir con las obligaciones de publicidad de todos los hechos ocurridos durante los procesos de contratación, asimismo facilita que los interesados en participar en ellos puedan consultar su estado y documentación general.
8.2.8 Colombia Compra Eficiente. De acuerdo con el Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de contratación pública, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
8.2.9 Etapas de la contratación estatal. Como instrumento ágil y sencillo para recoger las pautas de los procesos contractuales, el Manual de Contratación19 vincula tres etapas elementales para su desarrollo, correspondientes a la etapa precontractual, contractual y postcontractual, las cuales se describen a continuación:
8.2.9.1 Etapa Precontractual. Dentro de la etapa precontractual se conciben las subetapas de planeación y selección del contratista. La primera, inicia con la elaboración del documento de estudio previo que comprende la detección y descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación que resulta ser el soporte para generar el pliego de condiciones que contiene el objeto a contratar, la identificación del contrato a celebrar, la modalidad de selección del contratista, el presupuesto estimado, los criterios de selección, los requerimientos legales, etc. Y en la segunda, con base en los parámetros de selección se escoge el contratista y posteriormente se efectúa la adjudicación.
8.2.9.2 Etapa Contractual. Esta etapa ocurre una vez sea consumada la selección, radica en el perfeccionamiento del contrato con la firma de las partes, es decir la entidad estatal y el contratista para legalmente proceder con la ejecución del contrato y las actividades que se deriven del mismo.
19 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRABAJO. Manual de Contratación. p. 2-5.
8.2.9.3 Etapa Postcontractual. Pertenece a la última etapa, que inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.
8.3 MARCO CONCEPTUAL
8.3.1 Concurso de méritos abierto. En términos generales, el concurso de méritos pertenece a una de las modalidades de selección del contratista, fundamentalmente para servicios de consultoría, esto es para contratos cuyo objeto relacione “estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad, asesorías técnicas, control, interventoría, gerencia de obra, dirección…”20, entre otros.
Un concurso de méritos puede llevarse a cabo por medio de un sistema de precalificación o de un sistema abierto, en el primer caso es necesario que el oferente manifieste su interés y junto a ello presente toda la documentación que sirva de soporte a los requisitos habilitantes establecidos en el proyecto xx xxxxxx de condiciones para que la entidad pueda otorgarle o no un lugar en la conformación de una lista limitada de proponentes. Dicha lista consta de varias particularidades, ya que cuando la finalidad de la precalificación es para un solo proceso de contratación se establece la lista corta, mientras que cuando se realiza para varios concursos aplica la lista multiusos, concluido este proceso los postulantes aceptados tienen un plazo determinado para entregar su propuesta, quedando a la espera de la evaluación técnica y de la adjudicación. A diferencia, el mecanismo por sistema abierto o concurso de méritos abierto no realiza previa calificación, y como su nombre lo da a entender permite a todos aquellos interesados en el proceso remitir su propuesta conforme a los términos de referencia.
Adicionalmente existen dos tipos de propuestas, esto significa que cuando el objeto a contratar obliga a desarrollarse bajo requerimientos técnicos complejos el ente contratante exigirá una propuesta técnica detallada (PTD), sin embargo, cuando la entidad en los pliegos de condiciones define con precisión los requisitos y el plan de trabajo, la invitación es a presentar una propuesta técnica simplificada (PTS), en este último procede la selección por el sistema de concurso abierto.
20 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 80. (28, Octubre, 1993). Art 32. Numeral 2.
8.3.2 Información de procesos de contratación en el SECOP. Es de mencionar que años atrás el Estado quiso desarrollar herramientas electrónicas de apoyo para proporcionar facilidad a la gestión administrativa que adelantaban las entidades públicas sujetas al régimen de contratación en Colombia, de esta manera nace el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, convirtiéndose en un instrumento integral que permite publicar todos los documentos y actos administrativos de un proceso de contratación desde la etapa precontractual hasta la fase postcontractual, otorgando así la constante interacción entre las entidades contratantes, los contratistas, los interesados, la comunidad y los órganos de control a través de la articulación del servicio electrónico.
8.3.3 Documentos que se publican en el SECOP. La entidad estatal está obligada a publicar en el SECOP los documentos y los actos administrativos del proceso de contratación, entre los cuales están: los estudios previos, el proyecto xx xxxxxx de condiciones, el aviso de convocatoria, las observaciones de los interesados y respuestas por parte de la entidad, los actos administrativos generales, el pliego de condiciones definitivo, las adendas, el informe de verificación de requisitos y orden de elegibilidad, y el acta de selección o adjudicación. Además, los interesados pueden consultar manuales y guías que proporciona la agencia Colombia Compra Eficiente para las diferentes etapas de la gestión pública, por medio de las cuáles se reúne y argumenta los conceptos específicos de mayor interés.
8.3.4 Procedimiento del concurso de méritos abierto. Conforme al régimen contractual vigente, por ejemplo el Decreto 1082 en su capítulo 2, indica que para el concurso de méritos abierto como modalidad de selección de contratistas de servicios de consultoría, las entidades estatales deberán practicar el siguiente procedimiento:
Figura 4. Procedimiento concurso méritos abierto
• El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de acto administrativo y publicación estudios previos realizados. 1 •La entidad elaborará el pre-pliego de condiciones, en los cuales se detallará el objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los 2 factores objetivos de selección y reglas objetivas. •Dentro de los 5 días hábiles siguientes cualquier interesado pudrá solicitar aclaraciones por escrito de los documentos que la entidad contratante emite, o participar en la audiencia pública para precisar el contenido y alcance de los mismos, de la cual se levantará un acta 3 suscrita por los que intervinieron. • Si es necesario, la entidad expedirá las modificaciones pertinentes publicando las adendas a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas, y posteriormente los 4 pliegos de condiciones definitivos. • La recepción de las propuestas inicia conforme se señala en los términos de referencia, las cuales deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego. 5 • El comité evaluador de la entidad contratante genera el informe de evaluación de las propuestas dentro de un término de 5 días hábiles, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de 6 elegibilidad. |
7
• En audiencia pública, la entidad estatal deberá revisar con el oferente calificado en el primer lugar, la coherencia y consistencia de la oferta económica de acuerdo a los estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.
8
• Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y dentro de 5 días hábiles se efectuará el perfeccionamiento del contrato.
9
•Si la entidad estatal y el oferente calificado en el primer lugar no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad revisará con el oferente calificado en el segundo lugar, si llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.
10
• Si la entidad contratante y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la entidad debe declarar desierto el proceso de contratación.
Fuente. COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO 1082. (26, Mayo, 2015). CAPÍTULO 2.
8.4.5 Inhabilidades e incompatibilidades para contratar. Por otra parte, a consideración de la Ley 80 de 1993, es elemental que el interesado en participar en el concurso público tenga la certeza que no cuenta con ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, de lo contrario su propuesta será discriminada inmediatamente.
Para ello, no podrán contratar principalmente las personas que se hallen inhabilitadas por la constitución y las leyes, los servidores públicos que ejercen su labor, ni quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, tampoco quiénes sean cónyuges, compañeros permanentes o quiénes se encuentren dentro del segundo grado consanguinidad con cualquier otra persona que haya presentado propuesta para la misma licitación.
Adicionalmente, están vetados por 1 año, tiempo que será contado a partir de la fecha del retiro “de quiénes fueron miembros de la junta, consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante desempeñando funciones en los niveles directivo, asesor, ejecutivo o que ejerzan el control interno o fiscal de la misma”21.
Es de agregar, que en la reforma al estatuto general con la Ley 1150 de 2007 específicamente en el artículo 18, se incluye además que son inhábiles las personas naturales que hayan sido declaradas responsables por los delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato y soborno.
8.4.6 Distribución de los riesgos en los contratos estatales. Por ley, todos los términos de referencia deben incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos involucrados en el proceso de contratación producto del desarrollo precontractual y posterior ejecución del contrato, para que los interesados conozcan las circunstancias que de presentarse pueden alterar significativamente su equilibrio económico. Para ello, se ha destinado un espacio con cierta antelación a la presentación de las propuestas para la revisión de los riesgos planteados, con la finalidad de que la entidad y los oferentes mediante audiencia pública aclaren y si es necesario se reestablezca la distribución definitiva. Sin embargo, a menudo se observa que dicha audiencia cuenta con pocos o hasta con ningún partícipe por parte de los futuros proponentes, por lo que el ente contratante considera que su análisis de riesgo ha sido acogido por todos los interesados y resulta conveniente continuar el proceso.
Vale la pena señalar, que con la no intervención en este tipo de eventos se está asumiendo a cabalidad las condiciones propuestas por la entidad, por lo tanto vencido el plazo no se aceptará ninguna clase de observación. Según el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación22 debe asignarse una categoría tanto para la probabilidad de ocurrencia como para el impacto del riesgo, entendiendo que la primera explora la posibilidad que acontezca el evento, mientras que la segunda estima la probabilidad de que éste se convierta en una amenaza potencial.
Para la etapa precontractual, comprendida hasta la adjudicación de todo proceso de contratación y además eje central del presente documento es posible identificar riesgos característicos en la fase de planeación que serán asumidos únicamente
21 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 80. (28, Octubre, 1993). Art 8.
22 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación. [En línea]. [Citado el 3 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxx_xxx.xxx>
por la entidad contratante, tales como la fijación de requisitos inadecuados, la fijación del valor del presupuesto desactualizado o error en el pliego de condiciones, cuya probabilidad de ocurrencia es baja.
Resulta oportuno también citar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, la etapa contractual soporta riesgos diferentes y significativos provenientes de la ejecución del contrato, los cuales inevitablemente serán asumidos exclusivamente por el contratista, tales como riesgos de tipo económico, sociales o políticos, financieros, de amenaza natural, tecnológicos, etc. que sin embargo, deben ser coherentes con las características del sector identificado como la zona de ejecución del contrato.
8.4.7 Registro único de proponentes RUP. Según la cámara de comercio de Bogotá, es un “registro de creación legal en el cual deben inscribirse las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones taxativamente señaladas en la ley”23.
Dichas excepciones, conforme el régimen contractual hacen referencia a aquellos casos en que no se requiere estar inscrito en el RUP, como por ejemplo para la modalidad de contratación directa, contratos para la prestación de servicios de salud o contratos de mínima cuantía, así mismo no están obligadas las personas naturales y jurídicas extranjeras que no tengan sucursal establecida en Colombia.
Este documento permite verificar la condición del oferente convirtiéndose en requerimiento habilitante, pues contiene información provechosa que le permite participar en las licitaciones que abren las entidades estatales. Allí se indica el nombre o razón social del proponente, caracterización de grande, mediana, pequeña o microempresa, el domicilio principal, dirección y correo electrónico, indicadores financieros según lo establecido en la normatividad vigente, y datos de experiencia vinculados con el clasificador de bienes y servicios, entre otros.
23 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. ¿Qué es el registro único de proponentes?. [En línea]. [Citado el
8.4.8 Clasificador de bienes y servicios UNSPSC. Significa Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code), es empleado para clasificar productos y servicios. El clasificador maneja una metodología numérica y jerárquica, diseñada exactamente para fines comerciales, donde su estructura comprende básicamente 4 niveles conocidos como: Segmento, Familia, Clase y Producto, que distribuye y organiza las actividades involucradas.
Este clasificador se interpreta por códigos específicos según las actividades que se desarrollen y guarda estrecha relación con el registro único de proponentes, debido a que por medio de la codificación el oferente empresario reporta su experiencia en virtud de cada uno de ellos. El funcionamiento del clasificador UNSPSC parte de la distribución del grupo al cual pertenecen las labores a ejecutar, para luego asignarle el segmento, tal como se muestra en la figura:
Grupo
Segmento
Figura 5. Versión UNSPSC
Fuente. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas. [En línea]. [Citado el 4 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en:
<xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx>
En consecuencia, el segmento corresponde a la identificación general del bien o servicio a ofrecer que se expresa mediante los dos primeros dígitos, ahora bien “cada segmento está compuesto por una o más familias, que describen detalladamente el bien o servicio a ofrecer y se expresa mediante el tercer y el cuarto dígito. La clase se compone de una o más familias, las cuales conforman un grupo de productos o servicios que comparten algunas características y se
expresa mediante el quinto y el sexto dígito del código, y el producto determina específicamente la función o actividad realizada”24. Para llevar a cabo los concursos públicos con entidades estatales, usualmente se codifica cada bien y servicio mínimo hasta el tercer nivel, es decir hasta el sexto digito, resultando códigos de este tipo:
Figura 6. Cómo funciona el UNSPSC
Fuente. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. Consulta sobre el clasificador de bienes y servicios. [En línea]. [Citado el 11 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en:
< xxxx://xxxxx.xxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxxXXXXXX/Xxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx.xxxx>
8.4.9 Algunas causales de rechazo. Será motivo de rechazo de una propuesta la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos en virtud de las disposiciones generales para la contratación de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015:
Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la legislación citada, cuando para el mismo proceso se presenten varias propuestas por el mismo proponente, cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos alterados, cuando la propuesta se presente en la fecha o en lugares distintos a lo previsto, cuando la oferta sea presentada en moneda diferente a pesos colombianos, cuando el proponente no cumpla con los requisitos habilitantes establecidos en los términos de referencia, cuando la oferta económica supere el presupuesto oficial establecido para el proceso de selección, cuando el proponente no subsane los requerimientos efectuados por la Entidad, cuando el proponente no presente junto con la propuesta técnica la oferta económica o viceversa.
24 CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN. Acerca del clasificador internacional de bienes y servicios. [En línea]. [Citado el 11 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/Xxxxxxx/0/Xxxxxxxxxx/0000/Xxxx_00_Xxxxxxxxxxxx_Xxxxxxxxxxxxx_Xxx nes_Servicios.pdf>
8.4.10 Factores de desempate. En concordancia con la normatividad vigente, a modo de ejemplo, se tendrán en cuenta las causales de desempate establecidas en el Decreto 1082 de 201525, tal sostiene que en caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la entidad estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia establecidos en los pliegos de condiciones. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia establecidos en los pliegos de condiciones y así hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia. No obstante, si lo anterior no es suficiente para resolver el empate, la entidad debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
• Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
• Preferir las ofertas presentada por una mipyme nacional.
• Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
• Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
• Si ninguno de los criterios citados proporciona solución, se deberá utilizar un método aleatorio, que consiste en introducir en una bolsa dos balotas del mismo color pero marcada cada una con un número diferente (número 1 y número 2). La idea es que sean los oferentes quienes saquen las balotas, y para ello el
25 COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO 1082. (26, Mayo, 2015). Artículo 2.2.1.1.2.2.9
proponente que inicia con el sorteo es aquel que haya entregado su propuesta primero, esto se verifica conforme a la hora de entrega de la misma. En este orden, el personaje beneficiado con la adjudicación será el que obtenga la balota de mayor valor numérico.
8.4.11 Mipyme. Sus abreviaturas significan "micro, pequeña y mediana empresa”, que representan entidades independientes, conformadas ya sea por persona natural o jurídica, que tienen por objeto la realización de actividades comerciales o prestación de servicios. Su clasificación está dada por las combinaciones de “parámetros de personal y activos totales” como lo dicta la Ley 590 de 2000, norma especial para promover el desarrollo de las Mipyme:
Tabla 2 . Clasificación micro, pequeñas y medianas empresas
MICROEMPRESA | |
Planta de personal: | No superior a los diez (10) trabajadores. |
Activos totales: | Valor inferior a quinientos (500) SMMLV. |
PEQUEÑA EMPRESA | |
Planta de personal: | Entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores. |
Activos totales: | Valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) SMMLV. |
MEDIANA EMPRESA | |
Planta de personal: | Entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores. |
Activos totales: | Entre cinco mil uno (5.001) y treinta mil (30.000) SMMLV. |
Fuente. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. LEY 590. (10, Julio, 2000). Art 2.
8.4.12 Convocatoria limitada a Mipyme. En desarrollo de lo anterior, se tiene que el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, los artículos 152 y 154 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, establecen los requisitos para limitar la participación única y exclusivamente a mipyme en los procesos que se adelanten mediante licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos.
Una convocatoria de contratación debe limitarse cuando “el valor del proceso sea menor a US $125.000 dólares (valor en pesos hasta el 31 de diciembre de 2015) y se manifieste el interés en participar mediante la solicitud de por los menos tres (3) mipyme, dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso”26.
Es de suma importancia que el proponente individual que presente su manifestación de interés como mipyme al proceso licitatorio tenga en cuenta que es de carácter obligatorio que el domicilio de su empresa se encuentre en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato, para el caso de proponente plural deben considerarse las indicaciones que la entidad contratante determine en el contenido xxx xxxxxx de condiciones, ameritando que en ocasiones el requisito implica que al menos uno de sus integrantes opere en la región de ejecución y otras veces se solicita que todos los miembros acaten dicha exigencia. De todas formas, cualquiera que sea la forma de integración, se deberá acreditar el domicilio y el certificado en el cual conste el tamaño de la mipyme.
8.4.13 Apoyo a la industria nacional. Dando cumplimiento a la Ley 816 de 2003, “las entidades públicas que seleccionen a sus contratistas a través de licitaciones o concursos públicos, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional”27. Debido a esto, se ratifica que con la presentación de servicios y recurso humano nacional se obtiene cierto grado de prioridad porque las entidades contratantes asignarán un puntaje comprendido entre el 10% al 20% del valor de los criterios de calificación de las propuestas, mientras que al tratarse de extranjeros la entidad establecerá un puntaje comprendido entre el 5% al 15%. Además de ello, se garantiza que sí una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.
8.4.14 Trato nacional a proponentes extranjeros. En virtud de la Ley 80 de 199328 y el Decreto 1082 de 201529, las entidades estatales deberán proporcionar a los proponentes extranjeros el mismo trato que a los nacionales siempre que exista un acuerdo comercial entre el estado colombiano y el país de origen del extranjero, de igual manera se aprovecha para los casos en los cuales se identifica que el interesado pertenece a la Comunidad Andina de Naciones30 o en su defecto cuando es concedido bajo el principio de reciprocidad31, es decir,
26 COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO 1082. (26, Mayo, 2015). Artículo 2.2.1.2.4.2.2.
27 COLOMBIA. XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX. XXX 000. (0, Xxxxx, 0000). Art 1-2.
28 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 80. (28, Octubre, 1993). Art 21.
29 DECRETO 1082, Op. Cit., (26, Mayo, 2015). Art 2.2.1.2.4.1.3.
30 Comunidad Andina CAN: Organización regional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú.
31 LEY 80, Op. Cit., Art 20.
cuando el oferente obtiene una certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se confirme que tiene derecho al trato nacional.
Después de lo expuesto anteriormente, es importante destacar que en términos generales los acuerdos comerciales o tratados internacionales funcionan como mecanismo para ampliar el tamaño xxx xxxxxxx generando competitividad con otros países, situación que se refleja también en los procesos de contratación pública, los cuales se consagran en la normatividad y decretos aplicables. Históricamente, se ha registrado que Colombia “ha suscrito acuerdos con Canadá, Chile, Estados Unidos, Salvador, Guatemala, Honduras, México, la Unión Europea, los Estados AELC32 y adicionalmente debe tenerse en cuenta la conformación de la Comunidad Andina de Naciones-CAN”33, entonces aquel proponente oriundo de cualquiera de los países mencionados se le concederá el mismo trato y en las mismas condiciones que al nacional, esto implica por ende, la totalidad de los puntos por incentivo a la industria nacional. En este propósito, en el caso que un oferente de origen extranjero se presente como integrante de un proponente plural, “para que se conceda trato nacional a dicho proponente, la participación de los nacionales colombianos deberá ser superior al 50%”34.
Sin embargo, cada Entidad Estatal debe realizar el análisis respecto de la aplicación de los acuerdos comerciales, dado que formalmente se han destinado reglas especiales que contienen una lista de las entidades a nivel municipal, departamental y nacional obligadas a cumplir los acuerdos, y asimismo los valores a partir de los cuales son acoplables.
8.4.15 Causales para declarar desierto un proceso de contratación. Es importante comentar que la convocatoria pública puede terminarse por motivos que impidan la escogencia del contratista, esto es, si en la fecha y hora establecida para el cierre de presentación de propuestas no se recibe ninguna oferta, cuando ellas no reúnan los requisitos definidos en estos pliegos o cuando se descubran maniobras fraudulentas por parte de los proponentes.
32 EFTA, significa Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
33 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. [En línea]. [Citado el 4 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxx.xxx >
9. BUENAS PRÁCTICAS EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA
Este capítulo comprende la identificación del conjunto de acciones a emprender desde el origen de la fase precontractual hasta su culminación conforme a los lineamientos de la normatividad aplicable. Dichas labores van encaminadas a la búsqueda de convocatorias públicas llevando un manejo adecuado del sitio web destinado para la contratación estatal, al correcto análisis e interpretación de las condiciones de los pliegos y de otros aspectos relevantes para la exitosa elaboración de la propuesta técnico-económica.
9.1 MANEJO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP
Es de recordar que, las entidades estatales para contratos de consultoría seleccionan a sus contratistas a través del concurso de méritos de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Para acceder al sistema como un interesado en contratar, se debe ingresar a la página web de “Colombia Compra Eficiente”, dar clic en “Proveedores” y posteriormente “Búsqueda de procesos de contratación” o para mayor facilidad directamente al link xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, dado el diseño y desarrollo del software la información que se puede consultar es la siguiente:
Figura 7. Buscador de procesos
Fuente. SECOP. Buscador de procesos. [En línea]. [Citado el 3 xx Xxxxx de 2016].
Disponible en internet:
<xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxXxxxxxxx.xx>
De este buscador se despliegan diferentes datos que pueden ser consultados así:
• Entidad Compradora: Aquí el empresario encuentra la información de los procesos de contratación adelantados por una entidad específica con la que está interesado en contratar, tales como alcaldías municipales, gobernaciones, instituciones educativas, instituciones hospitalarias, personerías municipales, empresas de servicios públicos, entes a nivel nacional o distrital, etc.
• Producto o Servicio: Vincula las actividades en las cuales el empresario (oferente) posee experiencia, para esto el SECOP toma como base la clasificación de bienes y servicios UNSPSC.
• Modalidad de Contratación: En esta opción se desglosan todas las alternativas contempladas en el régimen de contratación pública, algunas de las cuales no se mencionan en el presente documento, pero que sin embargo es de señalar que ciertas de ellas se derivan de las modalidades de selección ya conocidas, por ejemplo, el procedimiento de subasta pertenece a la modalidad selección abreviada y para concurso de méritos puede elegirse lista corta, lista multiusos o abierto, como se muestra en la figura:
Figura 8. Buscador de procesos - Modalidad de Contratación
Fuente. SECOP. Buscador de procesos. [En línea]. [Citado el 3 xx Xxxxx de 2016].
Disponible en internet:
<xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxXxxxxxxx.xx>
• Departamento de ejecución / Municipio: Ofrece al interesado identificar los procesos de contratación cuya ejecución se desarrollen en su domicilio o en los lugares específicos de su interés, es posible consultar los 32 departamentos y sus municipios establecidos en la división política colombiana.
Figura 9.Buscador de procesos - Departamento de ejecución
Fuente. SECOP. Buscador de procesos. [En línea]. [Citado el 3 xx Xxxxx de 2016].
Disponible en internet:
<xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxXxxxxxxx.xx>
• Fecha desde / Fecha hasta: Se puede consultar los procesos publicados en el rango de fecha indicado por el interesado, señalándola en el calendario que se extiende en la opción, vale la pena anotar que es posible realizar la búsqueda diligenciando solo uno de estos criterios que con frecuencia resulta ser más efectivo el primero.
Figura 10. Buscador de procesos - Fecha desde / hasta
Fuente. SECOP. Buscador de procesos. [En línea]. [Citado el 3 xx Xxxxx de 2016].
Disponible en internet:
<xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxXxxxxxxx.xx>
• Cuantía: Permite consultar el rango del valor total de un proceso de contratación.
Figura 11. Buscador de Procesos - Cuantía
Fuente. SECOP. Buscador de procesos. [En línea]. [Citado el 3 xx Xxxxx de 2016].
Disponible en internet:
<xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxXxxxxxxx.xx>
• Estado: Se refiere al momento o la etapa en que se encuentra el proceso. En el SECOP, para concurso de méritos abierto se detallan fundamentalmente los siguientes estados:
Figura 12. Buscador de Procesos - Estado del proceso
Fuente. Adaptado de Capacitación SECOP. 0000. [Xx línea]. [Citado el 3 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx- xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxx_xxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxxx_xx_xx_xxxxx.xxxx>
• Borrador. Es el primer estado del proceso de contratación que relaciona la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones o también conocido como pre- pliego, se denomina borrador porque “una vez puesto en conocimiento a la ciudadanía, puede ser modificado por la entidad de acuerdo con las observaciones que realicen los interesados en participar”35.
• Descartado. Es importante resaltar que únicamente ocurre cuando la entidad contratante decide no dar apertura a los procesos que se encuentren en estado borrador, informando a los interesados que el mismo ha sido descartado.
• Convocado. El proceso de contratación se convierte en convocado cuando los interesados conocen el pliego de condiciones definitivo.
• Terminado anormalmente después de convocado. Se utiliza para “aquellas situaciones en que una vez abierta la convocatoria la entidad decide terminar el proceso, por ejemplo cuando debe declararlo desierto”36.
• Adjudicado/Celebrado. Se encuentran los procesos que han emitido su respectivo acto administrativo de adjudicación y generación el contrato estatal.
• Estado Liquidado. Se deben considerar los procesos de contratación que “de acuerdo con la normatividad vigente requieran liquidación y hayan sido liquidados”37.
• Terminado sin liquidar. Procesos cuyos “contratos se hayan ejecutado y no requieran liquidación, que se hayan ejecutado y vencido el plazo legal para la liquidación o aquellos que hayan sido terminados anormalmente y no se hayan liquidado”38.
Identificados cada uno de los campos permisibles en la página web para la contratación pública, se recomienda que si el propósito es participar en procesos licitatorios sin considerar preferencia alguna, se seleccione únicamente la modalidad de contratación, la fecha en el calendario dispuesto a partir de la cual le desea investigar procesos y por último el estado, que preferiblemente es de escoger el “estado borrador”, pues de esta forma se logra apropiarse del proceso desde su origen. Con base en lo anterior, no se recomienda elegir la entidad compradora, ni la cuantía, ni el departamento o municipio de ejecución, dado que se limita la búsqueda.
35 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Capacitación Secop. [en línea]. [Citado el 3 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: <xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/X-xxxxxxx.xxx>
36 Ibid.
37 Ibid.
38 Ibid.
Figura 13. Búsqueda recomendada
Fuente. SECOP. Buscador de procesos. [En línea]. [Citado el 3 xx Xxxxx de 2016].
Disponible en internet:
<xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxXxxxxxxx.xx>
Seleccionados los campos que proporcionan una búsqueda más amplia y sin restricción, se abre una pestaña que muestra la totalidad de los procesos de contratación vigentes permitiendo que el empresario consulte aquellos cuyo objeto le atribuye mayor interés. En esta vista, el interesado puede contemplar el número del proceso que corresponde a un código de identificación alfanumérico, el tipo de proceso que se refiere a la modalidad de selección, la entidad promotora, el objeto a contratar, la cuantía y la fecha de apertura del mismo.
Figura 14. Vista previa SECOP
Fuente. SECOP. Buscador de procesos. [En línea]. [Citado el 3 xx Xxxxx de 2016].
Disponible en internet:
<xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxXxxxxxxx.xx>
Una vez identificado el proceso que de acuerdo con su objeto, cumple con las expectativas de búsqueda se debe dar un clic en el número de identificación, el cual conlleva inmediatamente al hipervínculo donde aparece en detalle toda la información que lo compone. En este espacio se publica la totalidad de documentos del proceso contractual, haciendo significativa alusión a los estudios previos y pliegos de condiciones, pieza fundamental para el análisis y evaluación precontractual.
Figura 15. Vista preliminar documentos del proceso
Fuente. SECOP. Buscador de procesos. [En línea]. [Citado el 3 xx Xxxxx de 2016].
Disponible en internet:
<xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxXxxxxxxx.xx>
9.2 INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARA CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO
Normalmente los pliegos de condiciones para la selección de contratistas mediante la modalidad de concurso de méritos abierto se dividen en varios capítulos, siendo la siguiente la forma más usual:
Tabla 3. Estructura convencional pliego de condiciones, modalidad concurso de méritos abierto.
Capítulo 1: | Aspectos generales |
Capítulo 2: | Disposiciones generales de la convocatoria |
Capítulo 3: | Documentos de la propuesta y requisitos habilitantes |
Capítulo 4: | Criterios de evaluación |
Anexos |
Nota: La jerarquía anteriormente expuesta, se modela para realizar exclusivamente un ejemplo de un pliego de condiciones con el fin de mostrar un prototipo elemental del contenido del mismo.
9.2.1 Descripción del contenido de los aspectos generales. Como se muestra en la tabla, en primer lugar se establecen las generalidades de la convocatoria pública, iniciando con la caracterización del RÉGIMEN LEGAL, es decir el marco jurídico que constituye y regula el funcionamiento del proceso, fundamentalmente con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, junto con decretos complementarios como lo es el Decreto 1082 de 2015. En seguida, se indica el OBJETO y ALCANCE, referidos a la necesidad o interés específico a contratar, y la LOCALIZACIÓN que sencillamente describe el departamento, el municipio, la vereda o el barrio donde se llevará a cabo la ejecución del proyecto.
En este orden de ideas, la entidad contratante presenta el PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO incluido el IVA para el desarrollo del contrato, que en efecto comprende los costos directos e indirectos a que hubiere lugar. Luego, aparece el PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO y la FORMA DE PAGO, en este último
se precisa cómo se va a cancelar el contrato, que con frecuencia se efectúa de acuerdo al porcentaje de avance de obra mensual reconocido entre el interventor y el contratista, siempre y cuando se cumplan los compromisos.
A continuación, el ente público fija todas aquellas OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA de acuerdo a la naturaleza del contrato a celebrar, de las cuales es de vital importancia un pequeño texto que hace hincapié a los INFORMES REQUERIDOS que deberán presentarse por el contratista a término semanal y/o mensual según la exigencia, donde se describan todos los trabajos del período acompañados de gráficos, indicadores financieros, fotografías, y recomendaciones.
Para ir finalizando este primer capítulo, se requiere al contratista la presentación de la GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO donde se enfatiza el amparo, su monto y su vigencia, también se realiza una breve TIPIFICACIÓN Y ESTIMACIÓN DE RIESGOS que señala los factores que pueden afectar el equilibrio de la etapa contractual, estimando la probabilidad, el impacto y la valoración del riesgo, y por último, se ha de precisar el tiempo para formalizar la LIQUIDACIÓN entre las partes y, para ello la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 en sus artículos 60 y 11 respectivamente, sugieren que “la liquidación se realizará dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato”.
9.2.2 Descripción del contenido de las disposiciones generales de la convocatoria. El punto xx xxxxxxx de esta sección, concierne a una corta introducción al FUNDAMENTO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN que corresponde estrictamente en señalar la razón por la cual aplica dicha modalidad, vale decir que, como se explicó en conceptos anteriores, éste depende de la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, por lo tanto, para darle el enfoque a la presente investigación relacionada al ejercicio de la interventoría, la Ley 1150 de 2007 expresa que “… son contratos de consultoría los referidos al control, supervisión o también los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección…”39 de esta forma por ejemplo, es conveniente y obligatorio realizar el concurso de méritos abierto como elemento único de selección.
Después, la entidad presenta el CRONOGRAMA DEL PROCESO para el desarrollo de todas las actividades previstas para la convocatoria avisando la fecha, el lugar y la hora de cada una, con relación a lo anterior la contratante indica si la convocatoria puede limitarse a MIPYMES, para lo cual puede determinar el plazo para que las interesadas en participar manifiesten su interés. Por otra parte, para la CORRESPONDENCIA de todo tipo de observaciones y/o solicitudes del proceso, se ofrece una dirección e-mail, una dirección página web y la dirección física a donde podrán ser remitidas.
39 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 1150. (16, Julio, 2001). Art 32.
Los organismos estatales recomiendan leer y analizar cuidadosamente el contenido xxx xxxxxx, incluyendo para ello NORMAS DE INTERPRETACIÓN en las que se hace mención a que la información debe considerarse como un todo, por lo que sus disposiciones no deberán ser entendidas de manera separada.
Se informa también, que en caso de empate entre de dos o más ofertas existen unos FACTORES DE DESEMPATE con base en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015. Del mismo modo, se concretan los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, los cuales por la naturaleza de selección son exclusivamente la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización. Adicionalmente, se manifiesta la invitación a participar en el programa “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN” un espacio para denunciar posibles actos ilegales del proceso a través de los números telefónicos, correo electrónico o correspondencia indicada, con el fin de promover el nivel de transparencia en la gestión pública, y por último aparece la explicación de la FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA que debe ir debidamente firmada por el oferente o su representante legal, foliada y argollada, a su vez se indica el número de sobres y copias que la compone, que generalmente es así: en el sobre 1 van todos los requisitos habilitantes y evaluables y, en el sobre 2 la propuesta económica en físico y en medio digital para facilitar la verificación.
9.2.3 Descripción del contenido de los documentos de la propuesta y requisitos habilitantes. En concordancia con los criterios habilitantes dispuestos en el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1150 de 2007, “la valoración de las propuestas se hará en torno a la capacidad jurídica, la capacidad financiera y a la capacidad técnica o de experiencia del proponente y de su equipo de trabajo”40. Para la primera, es indispensable presentar una serie de documentos para categorizarse como “habilitado”, lo que permitirá continuar en el proceso. Para ello, se debe diligenciar la CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA que como su nombre lo indica, tiene el fin de presentar oficialmente la oferta y declarar cumplimiento a los compromisos derivados del proceso contractual y de la suscripción y legalización del contrato en caso de ser adjudicado. Para las propuestas presentadas conjuntamente, se requiere el modelo de CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL donde se debe indicar la duración, el nombre e identificación de los integrantes, la designación de un representante encargado, el porcentaje de participación, etc.
Para garantizar mayor formalidad, se solicita anexar el CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, destinado para personas jurídicas ya sea como oferentes individuales o pertenecientes a un consorcio, expedido por
40 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 1150. (16, Julio, 2001). Art 5.
la cámara de comercio de su domicilio. Es preciso mencionar, que también se expresan las condiciones y documentación necesaria de las propuestas de personas naturales o jurídicas de origen extranjero, las cuales no se entrarán en detalle en la actual monografía, pero que sin embargo, es de conocer que serán sometidas a la legislación colombiana, y por otro lado es imprescindible incluir la GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del proceso de contratación.
Adicionalmente, la entidad obliga al proponente a adjuntar el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES expedido por la Contraloría General de la República, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS expedido por la Procuraduría General de la Nación, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES expedido por la Policía Nacional, la CÉDULA DE CIUDADANÍA o de su representante legal, según el caso. Y para terminar, la CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES mediante gravedad de juramento, la IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA para lo cual se aportará copia del Registro Único Tributario R.U.T y el CERTIFICADO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES RUP, lo anterior tanto para persona jurídica como natural.
Para la segunda, el proponente debe cumplir con los indicadores financieros que principalmente hacen referencia a: índice de liquidez, nivel de endeudamiento, razón de cobertura de intereses, capital de trabajo, rentabilidad sobre el patrimonio y rentabilidad sobre activos, cuyos valores son relativos y muy subjetivos puesto que los plantea la entidad contratante. De manera que, la capacidad financiera se verifica con base en la información contenida en el registro único de proponentes RUP. Ahora, en lo que concierne a la capacidad técnica, se consideran los documentos soporte que sirven para acreditar la experiencia del oferente y de cada profesional propuesto para la ejecución del contrato.
9.2.4 Descripción del contenido de los criterios de evaluación de la propuesta. En este último capítulo el comité evaluador de la contratante desarrolla la asignación del puntaje de las propuestas, de acuerdo con los patrones preestablecidos, que generalmente son experiencia específica del proponente, formación y experiencia de los profesionales del equipo de trabajo y apoyo a la industria nacional.
Sin embargo, eventualmente existen ciertas entidades que no se cobijan bajo estos parámetros y reemplazan los criterios anteriores para evaluar y asignar puntaje acorde al organigrama de trabajo, cronograma de actividades que propone el oferente o acorde a la ponderación de la propuesta económica mediante el método de la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx TRM. Esto significa
entonces, que a pesar de diversos criterios de evaluación, siempre se seleccionará al oferente que reporte la propuesta mejor calificada y que por ello, resulte ser la más favorable para la entidad contratante.
Por otro lado los anexos, que corresponden a un conjunto de formatos y documentos modelo que otorga en ente estatal junto con pliego de condiciones, para que el interesado registre obligatoriamente toda la información exigida de manera más precisa y un poco resumida para su consiguiente comprobación. Usualmente se publican los formatos para la carta de presentación de la propuesta, para certificar el pago de aportes parafiscales y sistema general de seguridad social integral, para la experiencia general, específica del proponente y del equipo de profesionales, para la propuesta económica y la minuta del contrato.
9.3 ANÁLISIS XXX XXXXXX DE CONDICIONES EN FUNCIÓN DE SUS VARIABLES
Como se ha citado en capítulos anteriores, la fase precontractual abarca todas las labores que proporcionen la correcta selección del contratista. Dadas las condiciones que anteceden, se puede decir que todo concurso público parte de la producción del proyecto xx xxxxxx de condiciones, sin embargo, es conveniente destacar que su publicación no genera obligación a la entidad en dar apertura al proceso de contratación, puesto que se figura como documento “borrador” que otorga a los interesados una simple idea de cuáles y como son las reglas para participar en la convocatoria.
En ese mismo sentido, el pre-pliego significa para el futuro oferente el punto xx xxxxxxx del análisis y evaluación del proceso, que más adelante se ratifica con la información xxx xxxxxx de condiciones definitivo. En estos documentos aparte de señalar los datos generales del objeto a contratar se indica una serie de requisitos que obligatoriamente debe cumplir todo proponente para posicionarse “habilitado” con el fin de obtener continuidad en la etapa posterior, de lo contrario el oferente y su propuesta serán declarados “no habilitados” y por ende, allí culmina su procedencia.
Ahora bien, la denominación de “habilitado” o “no habilitado” se consigue por medio de la acreditación de los requerimientos mínimos de carácter financiero, legal y técnico especificados en los pliegos de condiciones que permiten medir la aptitud del oferente. Conforme lo establece la ley, estos corresponden a requisitos habilitantes, cuya función exclusiva es verificar la situación del interesado, mas no otorgar puntaje alguno.
Seguidamente, se acerca el período de calificación de las propuestas, para lo cual las reglas para el concurso de méritos abierto decretan que la puntuación se concederá solo de acuerdo a criterios de experiencia adicional del oferente, de su equipo de trabajo, de la formación académica específica de los profesionales que lo integran y hasta el apoyo a la industria nacional, lo que quiere decir que en ningún caso el precio ofertado constituirá factor de escogencia. Precisando una vez más, la ponderación de las ofertas se lleva a cabo únicamente con aquellas que fueron valoradas admisibles en la fase previa, así el resultado de la evaluación deja conocer el orden de elegibilidad para proseguir con la apertura del sobre económico del proponente ubicado en primer lugar, con el fin de revisar su coherencia y de esta forma finiquitar con la adjudicación.
Es evidente entonces, que el éxito de la presentación de la propuesta técnica simplificada implica el estudio de los elementos claves que lo conforman, los cuales apuntan fundamentalmente a la verificación habilitante, a la interpretación de los factores ponderables y a la formulación económica. Como lo acertado es “planear antes de actuar” a continuación se describen las variables o parámetros de mayor atención que deben analizarse de modo continuo en los términos de referencia de todos los procesos contractuales de interés.
9.3.1 Requisitos habilitantes. “La exigencia de los requisitos habilitantes debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor”41, y sobre las consideraciones anteriores estos requerimientos no otorgan puntaje pero determinan la capacidad del oferente en referencia a su condición jurídica, financiera y técnica. Estos requerimientos deberán analizarse por:
• Verificación Jurídica: Consiste en la verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales exigidos en los términos de referencia.
• Verificación Financiera: Consiste en la verificación de los factores de orden financiero que miden la fortaleza del proponente para cumplir con el objeto del contrato.
• Verificación Técnica: Consiste en la verificación del cumplimiento de las especificaciones mínimas exigidas desde el punto de vista de experiencia.
41 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 1150. (16, Julio, 2001). Art 5. Numeral 1.
9.3.1.1 Requisitos habilitantes de orden jurídico. Todo proponente para habilitar su propuesta debe acatar las obligaciones de carácter legal, y así demostrar que se encuentra facultado para celebrar contratos con las entidades del Estado. La documentación que corresponde a este numeral es indispensable tanto para la titulación de persona natural como para jurídica.
• Para persona natural. Según el régimen contractual vigente, para el proponente persona natural se solicita fotocopia legible de la cédula de ciudadanía, fotocopia del registro único tributario RUT, fotocopia del registro mercantil, certificado de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, certificado sobre el cumplimiento del pago de las obligaciones con los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales, certificación bajo gravedad de juramento donde conste que el proponente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, garantía de seriedad de la oferta y registro único de proponentes RUP. Adicionalmente, es de suma importancia diligenciar y anexar los formatos que la entidad suministra junto con los pliegos de condiciones para completar la información habilitante.
• Para persona jurídica. Según el régimen contractual vigente, para el proponente persona jurídica se solicita fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal, certificado de existencia y representación legal, fotocopia del registro único tributario RUT, certificado de antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del proponente (empresa) y de su representante legal, certificado sobre el cumplimiento del pago de las obligaciones con los sistemas de seguridad social y aportes parafiscales expedido y firmado por el representante legal, certificación bajo gravedad de juramento suscrita también por el representante legal donde haga constar que el proponente no se encuentra acusado en ninguna de las inhabilidades, garantía de seriedad de la oferta y registro único de proponentes RUP. Adicionalmente, es de suma importancia diligenciar y anexar los formatos que la entidad suministra junto con los pliegos de condiciones para completar la información habilitante.
Cabe decir que para la constitución de proponente plural, que con frecuencia es consorcio o unión temporal, los cuales comprenden la asociación de dos o más personas naturales o jurídicas, cada uno de los integrantes debe cumplir individuamente con los requerimientos señalados excepto con la garantía de seriedad de la propuesta, pues esta deberá presentarse a nombre del proponente como figura asociativa. Además, es necesario presentar el documento que acredite la conformación del mismo indicando nombre de quienes lo conforman, las funciones, responsabilidades, y demás aspectos estipulados en el artículo 7 de la Ley 80.
9.3.1.2 Requisitos habilitantes de orden financiero. Los indicadores de capacidad financiera permiten establecer qué tan facultado se encuentra el proponente para asumir y ejecutar apropiadamente el contrato. Al igual que el aspecto jurídico, el componente financiero debe ser adecuado y ecuánime con la naturaleza y el valor del mismo.
Los indicadores financieros que se exigen con frecuencia para el proceso de contratación de actividades de consultoría conforme al régimen vigente son el índice de liquidez, el nivel de endeudamiento y razón de cobertura de intereses. Por otro lado es oportuno señalar, que es posible estimar la capacidad organizacional en función de la rentabilidad sobre el patrimonio y sobre los activos, de esta manera el resultado de validar esta información es útil para caracterizar la estructura interna del interesado.
En este contexto, estos conceptos reflejan unos significados que son muy buen interpretados por profesionales de la rama de la contaduría, sin embargo la agencia Colombia Compra Eficiente ha puesto a disposición de los ciudadanos el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes42, en el cual se detalla claramente el alcance de cada uno así:
Figura 16. Indicadores de capacidad financiera y organizacional
42 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. [En línea]. Bogotá. [Citado el 4 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
Figura 16. (Continuación)
Fuente. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. [En línea].
[Citado el 4 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000_xxxxxx_xxxxx sitos_habilitantes_4_web.pdf>
La estimación de las variables como los activos, los pasivos, la utilidad y los gastos apuntan directamente a la contabilidad interna de cada empresa, por lo tanto su análisis le compete con mayor razón al contador público de la misma.
Retomando el tema, el oferente singular para habilitar su propuesta debe presentar el certificado de registro único de proponentes RUP, que corresponde al documento exclusivo por medio del cual se acredita el cumplimiento a este requisito porque allí se consignan los datos de orden financiero para su comprobación. Es de vital importancia mencionar, que el RUP consta de una vigencia anual, y según el régimen contractual para participar en procesos de contratación dicho registro debe ser actualizado “a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, a través de la cámara de comercio del domicilio”, tal cual lo especifica el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. No obstante, las cámaras de comercio cuentan con un plazo determinado para la verificación de los documentos y generación del certificado de todos los empresarios, actividad que se realiza a nivel nacional provocando algunas veces que la renovación pueda verse retrasada. A pesar de esta pequeña restricción, muchas entidades estatales aceptan para el término de presentación de la propuesta anexar toda la información financiera suscrita por el contador de confianza del proponente, adjuntado los documentos pertinentes del profesional, ahora bien esta última consideración no siempre pude ser acogida por todos los entes contratantes pertenecientes al sector público, así que es recomendable examinar cuidadosamente todo el contenido xxx xxxxxx de condiciones para obedecer a las exigencias.
Para el caso de proponente plural, entendiéndose como consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, la entidad debe indicar en los términos de referencia el procedimiento para calcular los indicadores resultantes a partir de la información financiera de cada integrante. Esto significa, que para la ponderación del componente financiero es posible aplicar una fórmula propuesta por la agencia Colombia Compra Eficiente que en la actualidad funciona como estándar para la gran mayoría de procesos, como se muestra a continuación:
Ecuación 1. Ponderación Indicadores financieros
(∑𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 1 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟 𝑖 𝑋 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑖)
𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟 =
(∑𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 2 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟 𝑖 𝑋 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑖)
Fuente. Adaptado de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. [En línea]. [Citado el 4 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000_xxxxxx_xxxxx sitos_habilitantes_4_web.pdf>
Finalmente como se mencionó antes, es de considerar que para las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, el régimen contractual no exige la inscripción en el registro único de proponentes RUP, por ende la confirmación del requisito se realiza por medio de los estados financieros de acuerdo a lo establecido en su país de origen, y en el correspondiente estatuto comercial, los cuales a la vez deben estar avalados y traducidos al idioma castellano y expresados en pesos colombianos.
9.3.1.3 Requisitos habilitantes de orden técnico. El componente técnico está directamente relacionado con la experiencia, es decir “con el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares al objeto del contrato a suscribir”43.
En primer lugar, la experiencia habilitante o también entendida como la experiencia mínima debe ser acogida por el proponente y por los profesionales que conforman su equipo de trabajo. Atendiendo lo anterior, una vez más se reitera que el aspecto técnico al igual que los otros requisitos guarda fuerte
43 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. [en línea]. Bogotá. [Citado 4 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
web.pdf>
relación con la naturaleza y el valor del contrato, pero adicionalmente asocia el objetivo y su complejidad.
De acuerdo con lo citado, es usual que para el cumplimiento de la experiencia mínima del oferente ilustrando la modalidad de concurso de méritos abierto, la entidad en los términos de referencia solicite para evidenciar la capacidad un número determinado de contratos especificando el alcance y el código en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC, en ocasiones la petición implica obedecer también a un rango de valor expresado en SMMLV en proporción al presupuesto oficial del contrato a celebrar y hasta es factible que se requiera demostrar la ejecución de cantidades de obra de conformidad con las actividades a desarrollar por el futuro contratista.
Para la acreditación y aceptación de estas situaciones el interesado debe adjuntar la documentación pertinente que ratifique la experiencia de las condiciones impuestas, esto es a través del registro único de proponentes RUP y de la fotocopia de los contratos y/o certificaciones y/o actas de entrega final.
Por otro lado, es oportuno analizar los perfiles de los profesionales que la entidad vincula en el proceso. Para este factor resulta apropiado discernir entre el personal a ofertar y el necesario para la ejecución del contrato, puesto que se refieren a dos situaciones particulares, en este propósito si en los pliegos de condiciones aparecen expresiones como que “el proponente debe comprometerse a mantener el personal mínimo detallado, adjuntando la documentación que acredite todas las solicitudes”44 implica que dicho personal y la información que avale su experiencia debe incluirse en la propuesta. Si por el contrario, se señala que es el contratista quien deberá garantizar el personal mínimo, significa entonces que ni sus hojas de vida ni sus certificaciones van con la propuesta, ya que solo en este caso la entidad exige al proponente que haya sido el adjudicatario los soportes de la formación de sus profesionales relacionados.
Después de lo anterior expuesto, vale la pena destacar que esta interpretación se adapta únicamente para la propuesta técnica, de modo que la elaboración de la oferta económica si contiene todo el personal para costearlo en su totalidad durante la ejecución del contrato. Dentro de las exigencias habilitantes de los profesionales que acompañan al oferente se requiere el cumplimiento de un título de pregrado, de una experiencia general contada a partir de la fecha de
44 SECOP. Pliego de condiciones para el proceso de interventoría para realizar la segunda fase de cerramiento perimetral altos de la estancia. [en línea]. Bogotá. [Citado el 21 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: <xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxxx00-00-0000000>
expedición de la matrícula profesional y de una experiencia especifica mínima aludiendo a un número de contratos en los que haya participado y desempeñado el cargo para el cual fue propuesto, cuyo objeto describa actividades prácticamente iguales al proceso a ejecutar.
9.3.2 Factores ponderables. Los factores ponderables para los procesos de contratación significan los criterios de comparación y calificación de las propuestas, con el fin de determinar la puntuación de cada oferente y en consecuencia el orden de elegibilidad.
La experiencia específica del proponente y la de los profesionales que conforman el equipo de trabajo junto con la formación académica adicional son el foco de los parámetros para asignación de puntaje. En primer lugar hay que distinguir que la precitada experiencia específica siempre es adicional a la mínima exigida, es decir se añade y se suma a la experiencia habilitante, además está directamente relacionada con el objeto contractual. La experiencia específica del oferente es acreditada por un número de contratos bajo el cumplimiento de las exigencias de los pliegos, que deben estar inscritos en el registro único de proponentes RUP. Por su parte, para el personal calificable se tendrá en cuenta el título de estudios adicionales al de pregrado y proyectos en los que se haya desempeñado, anexando copia de los diplomas académicos y certificados laborales para verificación.
9.3.3 Otras consideraciones.
9.3.3.1 Aclaraciones al pliego de condiciones y sus anexos. Cuando los proponentes encuentren discrepancias en cualquiera de los documentos y en cualquier parte de las especificaciones de los pliegos de condiciones, tengan dudas acerca de su interpretación o hasta solicitudes de modificación deben remitirlos por escrito a la entidad contratante en el plazo detallado en el cronograma y a la dirección física o vía email designada. Las observaciones aceptadas y acogidas por la entidad acarrean múltiples beneficios dado que pueden cambiar algunos requisitos financieros y técnicos, permitiendo que se ajusten a la situación actual del oferente.
9.3.3.2 Elaboración de la propuesta técnica. Como se ha visto, para la presente modalidad de selección no aplica como factor de escogencia el precio ofertado, lo que implica que la propuesta técnica toma mayor peso como criterio de evaluación.
La estructuración de la oferta técnica obligatoriamente debe ceñirse a los lineamientos xxx xxxxxx de condiciones definitivo y a las adendas en caso de presentarse, en ella debe demostrase la calidad del oferente por medio de la documentación que acredite el cumplimiento a las exigencias jurídicas, financieras y de experiencia, asimismo agregar la información que certifique la idoneidad de los profesionales que conforman el equipo de trabajo. En tal sentido, es favorable que los documentos estén debidamente firmados por su titular y se anexen de forma ordenada y coherente porque después debe realizarse la foliación, es decir la enumeración consecutiva de todas y cada una de las hojas que componen la propuesta, para luego almacenarla en un carpeta legajadora y disponerla en un sobre cerrado junto con el número de ejemplares que requiere la entidad contratante, correctamente marcado como “sobre propuesta técnica”.
9.3.3.3 Formulación de la propuesta económica. Es de vital importancia tener en cuenta las especificaciones técnicas, así como todos los costos que se requieren para la correcta ejecución del objeto del contrato, tales como el personal, los transportes, el equipo, los materiales, la papelería, etc. También, es de saber que la propuesta económica debe diligenciarse exclusivamente en los formatos que la entidad contratante proporciona para tal fin, debe ser elaborada en hoja de cálculo en formato Excel, todos los valores deben expresarse en pesos colombianos sin decimales, discriminar claramente el valor del IVA, y en ningún caso el valor total ofertado puede superar el valor del presupuesto oficial estimado por la entidad para la ejecución del contrato.
De igual forma, debe estar foliada y almacenada en una carpeta legajadora en un sobre cerrado junto con el número de ejemplares que requiere la entidad contratante, correctamente marcado como “sobre propuesta económica”.
9.4 CONDICIONES DEL PROCESO LICITATORIO EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL
Ahora bien, no basta con analizar e interpretar correctamente las condiciones y requisitos xxx xxxxxx, ya que para cumplir a cabalidad con los requerimientos la entidad contratante solicita la demostración de toda la documentación en regla para su posterior comprobación.
La información que el proponente anexe como argumento y testimonio para formalizar las exigencias será sometida a evaluación, la cual a su vez deberá sujetarse a las características y vigencias establecidas en los términos de referencia para su competa validez. Teniendo en cuenta las observaciones
anteriores y el régimen contractual vigente, la verificación de la capacidad jurídica, financiera, técnica habilitante y ponderable se hará en torno a las descripciones y caducidades que se resumen enseguida:
Tabla 4. Limitantes capacidad jurídica según el régimen contractual colombiano
PARA LA CAPACIDAD JURÍDICA | |
Existencia y Representación Legal | Para persona jurídica, cuya expedición no sea superior a 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para la finalización del término para presentar ofertas. |
Documento de Constitución del Consorcio O Unión Temporal (Cuando aplique) | El proponente con su oferta deberá anexar el documento suscrito por todos los integrantes de la figura asociativa o por sus representantes, donde conste la constitución de la unión temporal o del consorcio, expresando lo descrito en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. |
El oferente persona natural, jurídica, nacional o | |
extranjero con domicilio en Colombia y cada uno | |
de los integrantes del consorcio o unión temporal | |
deberá acreditar que se encuentra inscrito en el | |
Registro Único de Proponentes - RUP | registro único de proponentes RUP, que deberá ser actualizado “cada año en el mes xx xxxxx para que no pierda sus efectos, a través de la cámara |
de comercio del domicilio”, y que además para | |
participar en concursos públicos su fecha de | |
expedición no puede ser superior a 30 días | |
calendario anteriores a la fecha señalada para | |
presentar ofertas. | |
Registro Único Tributario | Para el caso del RUT no se exige una vigencia ni una fecha de expedición, dado que su actualización solo se efectúa cuando el empresario oferente modifica los datos de su identificación, ubicación, clasificación o cualquier otro hecho que implique renovación. |
Expedida por una compañía de seguros | |
Garantía de Seriedad de la Oferta | autorizada. Deberá indicar el objeto, el valor asegurado, la vigencia, nombre del proponente, beneficiario y amparos, su fecha deberá ser igual |
o anterior a la fecha y hora señalada para el cierre. |
Certificación de pagos al Sistema de Seguridad Social y de Aportes Parafiscales | Bajo gravedad de juramento el proponente deberá acreditar que se encuentra al día con el pago de los aportes parafiscales de su nómina dentro de los últimos seis (6) meses. |
Certificado de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República | Certificado del proponente en caso de persona natural, y del proponente y de su representante legal en caso de persona jurídica, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. |
Certificado de Antecedentes Judiciales de la Procuraduría General de la Nación | Certificado del proponente en caso de persona natural, y del proponente y de su representante legal en caso de personas jurídicas, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. |
Certificado de Antecedentes Disciplinarios Policía Nacional | Certificado del proponente en caso de persona natural, y del proponente y de su representante legal en caso de personas jurídicas, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores la fecha de cierre del proceso de selección. |
Nota: Condiciones de la información jurídica para adquirir vínculos con el Estado colombiano según el Estatuto Contractual.
Tabla 5. Limitantes capacidad financiera según el régimen contractual colombiano
PARA LA CAPACIDAD FINANCIERA | |
Certificado de Registro Único de Proponentes RUP | Actualizado y vigente, cuya fecha de expedición no puede ser superior a 30 días calendario, contados a partir de la fecha señalada para la entrega de ofertas. |
Cuando no se requiera anexar el RUP la verificación financiera se realizará teniendo en cuenta: | |
Estados Financieros | Balance general al corte solicitado por la entidad, debidamente firmado por el contador y/o revisor fiscal. En el balance general deben estar debidamente clasificados los conceptos de activo corriente, activo total, pasivo corriente, pasivo total, patrimonio y utilidad del ejercicio. Es necesario anexar el Certificado de |
Antecedentes Disciplinarios legible del contador y/o del revisor fiscal que haya firmado los estados financieros, con fecha de expedición no mayor a
90 días anteriores a la presentación de la propuesta y fotocopia de la tarjeta profesional.
Nota: Condiciones de la información financiera para adquirir vínculos con el Estado colombiano según el Estatuto Contractual.
Tabla 6. Limitantes capacidad técnica según el régimen contractual colombiano
PARA LA CAPACIDAD TÉCNICA |
FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PROPONENTE: |
Singular: Deberá acreditar que posee el título especificado en los pliegos de condiciones adjuntando copia de la matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de la matrícula expedida por el COPNIA dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. Consorcio o Unión temporal: Cada uno de los integrantes debe cumplir individuamente con las exigencias precitadas. |
FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PERSONAL REQUERIDO: |
Los estudios de educación superior se acreditan mediante fotocopia de los diplomas o certificados de obtención del título correspondiente. Copia de la matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de la matrícula expedida por el COPNIA, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección. |
PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE: |
Mediante presentación de certificación o constancia expedida por la entidad contratante, en la que conste el objeto del contrato, el valor total o final, la fecha de terminación, el porcentaje de participación del proponente, las actividades realizadas, cumplimiento y/o liquidación del contrato o proyecto. En el evento de no disponerse de la certificación mencionada, se deberá adjuntar copia del contrato con su correspondiente acta de terminación o de entrega y recibo final, o acta de liquidación, donde conste la ejecución del mismo, el valor final del contrato y se evidencie el año de terminación. |
PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL REQUERIDO: |
Certificaciones de los proyectos ejecutados o su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante que contenga como mínimo la siguiente información: Nombre del contratante del profesional |
propuesto en el presente proceso , nombre del profesional propuesto, objeto del proyecto, valor del proyecto , fechas de inicio y terminación del proyecto, fechas de inicio y terminación de las labores del profesional en el proyecto, firma del personal competente.
Nota: Condiciones de la información técnica para demostrar experiencia y formación idónea para adquirir vínculos con el Estado colombiano según el Estatuto Contractual.
Tabla 7. Limitantes información criterio de desempate según el régimen contractual colombiano
PARA CRITERIO DE DESEMPATE | |
Certificado de Condición de Mipyme | Certificación expedida dentro de los (30) días anteriores al cierre del proceso, por el revisor fiscal y/o por el contador público debidamente registrado en la Junta Central de Contadores. |
Certificado Nómina en Condición de Discapacidad | Acreditación mediante el carnet de afiliación al Sistema de Seguridad en Salud, dicho carnet debe especificar el carácter de la persona en situación de discapacidad y el grado de discapacidad. Además, debe contar con el certificado vigente expedido por el Ministerio de Trabajo en el que conste que el personal discapacitado ha sido contratado por lo menos con un año de anterioridad. |
Nota: Condiciones de la información como criterio de desempate para adquirir vínculos con el Estado colombiano según el Estatuto Contractual. Su omisión al momento de la presentación de la oferta no será subsanable.
ENTIDAD
INTERESADO
INTERESADO
INTERESADO
INTERESADO
Publicación proyecto xx xxxxxx de condiciones
Realizar la evaluación del proceso
Análisis e interpretación de requisitos habilitantes
Análisis e interpretación de factores de calificación
Presentar observaciones de solicitud y/o aclaración al proyecto xx xxxxxx de condiciones
Jurídicos Financieros Técnicos
Si cumple
INTERESADO
INTERESADO
INTERESADO
ENTIDAD
ENTIDAD
Presenta la oferta, en el lugar y hora indicada
Elaboración de la propuesta técnica simplificada
Verificación de requisitos xx xxxxxx de condiciones definitivo
Publicación xx xxxxxx de condiciones definitivo y adendas
Informe de respuestas y apreciaciones para el proceso
No cumple
FIN
No cumple
Figura 17. Diagrama de flujo de las buenas prácticas en la etapa precontractual
Si cumple
Fuente. Elaboración propia.
10. PROCESO DE CONTRATACIÓN No. CMA – 006- 2015
La empresa REFCIngeniería, abreviaturas de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Ingeniería, es una entidad que mediante contratación estatal promueve el oficio ingenieril y estructura sus proyectos, cuya dedicación principal es realizar interventoría de obras y diseños.
En diciembre de 2015, por medio del Sistema para la Contratación Pública – SECOP, REFCI se interesa en participar de forma singular en un proceso abierto desarrollado por la entidad promotora Alcaldía Municipal de Fosca para ejecutar la “Interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato de obra No. 028 de 2015 cuyo objeto es la construcción placas huellas en las vías terciarias vereda Potreritos sector Curva Campo Xxxxx, xxxxxx Placitas sector Cedral, y sector Cardonal tramo uno y dos, vereda Jucual sector El Xxxxxxx, sector Mortiñal y sector el Escobo tramos uno dos y tres del municipio de Fosca (Cundinamarca)”.
En este propósito, a continuación se pone en práctica la metodología y caracterización de las variables con el fin de extraer los requisitos señalados en el pliego de condiciones publicado en el SECOP, el cual indica que el proponente para habilitar su oferta debe suministrar la siguiente información:
Para demostrar capacidad jurídica se solita anexar carta de presentación de la propuesta, documento de constitución de consorcio o unión temporal que para el presente caso no aplica puesto que la propuesta se desarrolla como proponente singular, certificado de existencia y representación legal el cual no se adapta a la condición actual ya que el oferente corresponde a persona natural, registro único de proponentes RUP, garantía de seriedad de la propuesta, antecedentes disciplinarios expedido por la Policía Nacional, certificación de antecedentes fiscales expedida por la Contraloría General, certificado de antecedentes judiciales expedido por la Procuraduría General, obligaciones para con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales e identificación tributaria RUT.
Para demostrar capacidad financiera se solicita:
Tabla 8. Requisitos financieros habilitantes del oferente exigidos por la entidad
FINANCIEROS45 | |||
Liquidez = AC/PC | ≥ 10 | Rentabilidad sobre el Patrimonio | ≥ 0,10 |
Endeudamiento | ≤ 0,3 | Rentabilidad sobre el Activo | ≥ 0,07 |
Razón Cobertura intereses | ≥ 9,0 |
Nota: La capacidad financiera se verifica teniendo en cuenta la información relacionada en el Certificado de Inscripción Registro Único del Proponente.
Para demostrar capacidad técnica mínima se solicita:
Tabla 9. Requisito técnico habilitante del oferente exigido por la entidad
EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE46 |
Dos certificaciones de contratos ejecutados dentro de los últimos 10 años, cuyo objeto haya sido la interventoría a obras civiles y/o arquitectónicas, cuya sumatoria sea mayor al presupuesto oficial, clasificados en el código UNSPSC 81101500. |
Nota: Experiencia mínima que debe demostrar el oferente que permite evidenciar su conocimiento y capacidad general para ejecutar contratos.
Para demostrar capacidad técnica mínima de los profesionales se solicita:
Tabla 10. Requisito técnico habilitante exigido por la entidad para el equipo de trabajo del oferente
EXPERIENCIA MÍNIMA DEL EQUIPO DE TRABAJO47 |
Director de interventoría: Ingeniero Civil. Experiencia general ≥ 20 años y experiencia especifica en mínimo en (2) contratos como director de obra y/o de interventoría para la construcción y/o adecuación y/o mantenimiento de vías. |
45 CUNDINAMARCA. ALCALDÍA MUNICIPAL FOSCA. 2015. Pliego de condiciones definitivo convocatoria pública No. CMA – 006 – 2015. [En línea]. [Citado el 27 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<file:///C:/Users/USER%20OSO/Downloads/PCD_PROCESO_15-15- 4408370_225281011_17302082%20(3).pdf>
46 Ibid.
47 Ibid.
Tabla 11. (Continuación) |
Residente de interventoría: Ingeniero Civil. Experiencia general ≥ 15 años y experiencia especifica en mínimo en (1) contrato como residente y/o contratista de un contrato de obra y/o interventoría, cuyo objeto sea la construcción y/o adecuación y/o mantenimiento de vías. |
Nota: Experiencia mínima que el oferente debe demostrar en su equipo de trabajo relacionada con el objeto contractual.
Por otro lado, para la calificación de las propuestas la Alcaldía de Fosca determina que la experiencia específica adicional del proponente y la experiencia y formación adicional del personal propuesto serán los únicos criterios de evaluación, con el fin de determinar la valoración de máximo 400 puntos y en consecuencia el orden de elegibilidad. Vale la pena recordar, que aquí la precitada experiencia adicional siempre se añade y se suma a la experiencia habilitante.
Tabla 12. Requisito técnico adicional del oferente exigido por la entidad
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE48 |
Acreditar con (1) contrato de interventoría x/x xxxxxxxxxxx x xxxxxxx xxxxxxx (xxxxxxx, xxxx xxxxxxxxxx, xxxxxxx), xxxx valor sea mayor al presupuesto oficial, donde se hayan efectuado las siguientes actividades, en una cantidad ≥ a: Excavación manual y/o a máquina: 400 m3, malla electrosoldada: 500 kg, xxxxx xx xxxxxxxx: 10.000 kg, andenes en concreto: 120 m2, concreto para rampas: 19 m2, cunetas en concreto: 40 ml, bordillos y/o sardineles: 70 ml. |
Nota: Experiencia específica adicional del oferente para un total de 200 puntos.
Tabla 13. Requisito técnico adicional exigido por la entidad para el equipo de trabajo
EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ADICIONAL DEL EQUIPO DE XXXXXXX00 |
Director de interventoría: Por acreditar 10 años de experiencia General adicionales al mínimo exigido (30 puntos) y 2 contratos adicionales de experiencia específica a la mínima requerida, como director de obra y/o de interventoría en proyectos cuyo objeto sea la construcción y/o mantenimiento y/o adecuación de vías (20 puntos). Especialización en gerencia de obras y/o de proyectos (50 puntos). |
Residente de interventoría: Por acreditar 5 años de experiencia general adicionales al mínimo exigido (50 PUNTOS) y 1 contrato adicional donde se haya desempeñado como contratista en proyectos relacionados con la construcción y/o mantenimiento y/o adecuación de vías, donde se hayan ejecutado las siguientes actividades: excavaciones, placa de concreto, sardineles, acero (50 PUNTOS). |
Nota: Experiencia específica adicional del equipo de trabajo para un total de 200 puntos.
En este orden de ideas, la entidad estatal determina que el proponente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx está completamente facultado para contratar con el estado colombiano, dado que cumple con todas las exigencias legales. En segundo lugar, el oferente singular en su registro único de proponentes RUP deja observar que al corte solicitado sus estados financieros son: Índice de liquidez igual a 11.65, Índice de endeudamiento igual a 24% (0.24), Razón de cobertura de interés igual a 9.48, Rentabilidad sobre el patrimonio igual a 10% (0.1) y Rentabilidad sobre activos igual a 7% (0.07), por tal razón, la alcaldía municipal contratante concluye que con base en la información allegada en dicho certificado el proponente cumple con los parámetros económicos requeridos.
El criterio técnico habilitante del oferente implica presentar dos (2) certificaciones de contratos ejecutados en la fecha limite indicada, clasificados en el código UNSPSC y además que la sumatoria de valores sea mayor al presupuesto oficial, asimismo adjuntar la información pertinente que acredite la idoneidad del perfil de los profesionales de su equipo de trabajo en referencia a la profesión, experiencia general contada a partir de la expedición de la tarjeta profesional y experiencia especifica mínima. Por cumplimiento a las peticiones expuestas, demostradas mediante documentación verídica, el comité evaluador en representación de la
entidad contratante declara que la propuesta es “habilitada” para participar en la etapa posterior, es decir la fase de evaluación y determinación del orden de elegibilidad.
Luego, la evaluación de la oferta se define por las condiciones técnicas adicionales, siendo así se requiere que el oferente adjunte una (1) certificación estrictamente vinculada con el objeto y cantidades de obra dentro de las condiciones estipuladas junto con la información reglamentaria para acreditar su experiencia especifica adicional con el fin de obtener el máximo puntaje, lo anterior comprende que realmente el proponente debe disponer de tres (3) contratos ejecutados, de los cuales dos (2) de ellos son para acreditar su experiencia habilitante y el restante para su experiencia adicional. En tal sentido, la entidad contratante valida el ofrecimiento para este numeral y concede los 200 puntos.
Para el caso de los criterios de calificación del equipo de trabajo la situación es similar, la interpretación de las condiciones xxx xxxxxx permite determinar que por ejemplo, el director de interventoría propuesto debe contar con diez (10) años de experiencia general adicional a la mínima habilitante de veinte (20) años, es decir que el individuo propuesto para este cargo requiere por lo menos de treinta (30) años de experiencia en el ejercicio profesional de la ingeniería que generalmente se cuantifica a partir de la culminación del pensum académico, y por otro lado debe acreditar dos (2) certificados adicionales de contratos en los que se haya desempeñado con base a la solicitud de los términos de referencia, lo antes planteado induce a que el oferente para responder a las exigencias del perfil del profesional en mención, debe contar con cuatro (4) certificaciones laborales que sirvan de soporte y constancia legal del trabajo desarrollado por el sujeto, de las cuales dos (2) de ellas son para acreditar la experiencia especifica habilitante y las otras dos (2) para la experiencia adicional. Del mismo modo se realiza el análisis para el residente de interventoría, y en este contexto REFCI cuenta a cabalidad con el personal, requerimientos e información de argumento, por ello el comité evaluador se acoge al ofrecimiento y otorga los 200 puntos correspondientes.
En consecuencia, todo lo anterior apunta a que el resultado obtenido fue de 400 puntos significando la máxima calificación. Ahora bien, es de resaltar que el presente proceso contractual registró en el acta de cierre a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y por otro lado a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx como únicos proponentes, que a partir de este momento se llamarán oferente No.1 y oferente No.2, respectivamente.
Efectuada entonces la calificación conjunta, el comité evaluador otorga la máxima puntuación a cada uno de los proponentes considerando que satisfacen en absoluto las exigencias, en relación a este último la entidad se encuentra ante un hecho de igualdad de condiciones de modo que debe emplear las causales de desempate compiladas en el Decreto 1082 de 2015 para solucionar la adjudicación. Recapitulando, dichas causales proponen que en primer lugar se escogerá al oferente que sucesivamente tenga el mayor puntaje en los criterios de evaluación indicados en los términos de referencia, es decir que esta alternativa inicial no provee una decisión ya que tanto el proponente No.1 como el No. 2 presentan ofertas técnicamente favorables.
A continuación, la normatividad manifiesta que una vez agotados los factores de calificación preliminares se deberá preferir la oferta nacional frente a la oferta de origen extranjero, en efecto, esta opción se omite en esta situación en vista que los proponentes se encuentran legalmente domiciliados en territorio colombiano. Enseguida se procede al numeral tres (3) del decreto citado para seleccionar la oferta presentada por una Mipyme nacional, que para el caso se tienen dos personas naturales obrando como proponentes singulares, los cuales certifican con base a su personal de planta a cargo y a sus activos totales anuales caracterizarse como una microempresa, por consiguiente se salta al próximo causal. Hecha la observación anterior, se recomienda preferir aquella propuesta cuyo oferente acredite en su nómina condición de discapacidad, donde particularmente ninguno de los nombrados cuenta con esta salvedad.
Por todo lo dicho, y consumados los criterios tangibles sin resolución alguna, resulta que la adjudicación se define mediante la táctica del uso de balotas que atañe a un método aleatorio por medio del cual el beneficiario será aquel que obtenga la balota de mayor valor numérico. De esta manera Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx ocupa el primer lugar en el orden de elegibilidad, el comité evaluador revisa la oferta económica sin encontrar alguna incoherencia, procediendo a adjudicarle el proceso de concurso de méritos abierto No. CMA- 006-2015.
11. PROCESO DE CONTRATACIÓN No. PAF-EDV-009-2015
En diciembre de 2015, por medio del sistema de contratación pública de La Financiera del Desarrollo – Findeter ente que desarrolla proyectos de infraestructura y medio ambiente a nivel nacional, REFCI se interesa en participar en uno de sus procesos abiertos con el objeto de ejecutar la “Interventoría técnica, administrativa, financiera, ambiental y social a la construcción y puesta en funcionamiento de la escuela de música en el municipio Xxxxxxxxxx, Xxxxx del Cauca”.
En este propósito, a continuación se pone en práctica la metodología y caracterización de las variables con el fin de extraer los requisitos señalados en el pliego de condiciones publicado por la entidad contratante, que permite formular con mayor facilidad la propuesta técnico-económica o mejor conocida como propuesta técnica simplificada. Sin embargo concluida la evaluación preliminar y final los resultados no apuntan al beneficio de la adjudicación, es por esta razón que a partir de ahora se recopila la información para establecer las causas que implicaron la situación.
Para evocar, en el pliego de condiciones publicado en el sistema para la contratación pública propio de Findeter se indica que el proponente para habilitar su oferta debe suministrar una capacidad técnica relacionada con:
Tabla 14. Experiencia especifica del proponente exigida por la entidad
EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE50 | ||
Ingeniero Civil. Experiencia específica en interventoría a construcción de edificaciones cubiertas institucionales públicas y/o privadas y/o construcción de edificaciones cubiertas en: Auditorios o salones de convención o teatros y/x xxxxx de teatro o bibliotecas o museos, con la ejecución mínimo de (1) y máximo de cuatro (4) contratos o proyectos ejecutados y terminados, con el cumplimiento de las siguientes condiciones: |
50 FINDETER S.A. 2015. Términos de referencia convocatoria N° PAF-EDV-009-2015. [En línea]. [Citado el 27 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<file:///C:/Users/USER%20OSO/Downloads/TERMINOS%20DE%20REFERENCIA%20PAF-EDV-009- 2015%20(6).pdf>
Tabla 15. (Continuación) |
Los contratos aportados deberán sumar, un valor igual o superior a 1.5 veces el valor del presupuesto oficial total estimado, Uno (1) de los contratos aportados, debe ser igual o mayor al 0.70 veces el valor del presupuesto oficial total estimado, Uno (1) de los contratos aportados, deberá corresponder a un proyecto de interventoría a la construcción de edificaciones de acuerdo a la tipología solicitada previamente, con un área de construcción cubierta igual o mayor a 1.200 m2. |
Observado el requerimiento técnico, REFCIngeniería (Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx ) actuando como persona natural y proponente singular encuentra que dentro de su historial no suple a dicho requerimiento, por ende se da en la tarea de buscar socios para reunir conocimientos y sumar experiencias, conformándose un proponente plural con la unión de otras tres personas naturales, bautizándolo Consorcio Interobras 2015.
Por otra parte, vale la pena señalar que Findeter es una entidad que no se ajusta en su totalidad al Estatuto General de Contratación Pública, por su naturaleza mixta cuenta con su propio manual para la actividad precontractual, contractual y postcontractual, por ello los criterios de calificación varían en comparación con aquellas entidades sujetas a la normatividad vigente. Por esta razón la experiencia específica anteriormente citada debe interpretarse como la experiencia mínima habitante a razón que no otorga puntaje, para la demostración de la capacidad financiera se requiere únicamente justificar el índice de liquidez y de endeudamiento dentro del rango que se muestra a continuación:
Tabla 16. Requisitos financieros habilitantes del oferente exigidos por la entidad
FINANCIEROS51 | |||
Liquidez = AC/PC | ≥ 1.1 | Endeudamiento | ≤ 0,7 |
Nota: La capacidad financiera se verificará con la documentación de los estados financieros para calcular los indicadores resultantes a partir de la información de cada integrante por ser proponente plural.
Los documentos jurídicos solicitados para la participación en el proceso deberán entenderse y presentarse individualmente por los integrantes del consorcio, esto significa que para cada una de las personas naturales que pertenecen a la figura
51 FINDETER S.A., Op.cit.
asociativa se requiere: registro mercantil, el cual no es exigible para las personas naturales o extranjeras que se domicilien en Colombia, sin embargo en su reemplazo se debe adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía, matrícula y vigencia profesional. Asimismo, certificado de existencia y representación legal que para este caso no aplica ya que solo es obligatorio para personas jurídicas, certificado de responsabilidad fiscal, antecedentes judiciales y disciplinarios, garantía de seriedad de la propuesta, registro único tributario RUT, certificación del cumplimiento de aportes parafiscales y documento consorcial. Como se puede apreciar, Findeter no pide el registro único de proponentes RUP entonces para la verificación financiera se requiere el balance general obedeciendo a las particularidades descritas en el capítulo de limitantes.
Para el presente proceso, conforme al manual de contratación propio de la entidad contratante el personal que compone el equipo de trabajo no es objeto de evaluación ni calificación, es decir que sus hojas de vida no deben presentarse con la propuesta sino que se enseñan únicamente por el oferente que resulte adjudicatario para su aprobación y ejecución del contrato.
Después de las consideraciones previas, resulta que ante este contexto la aceptación del proponente y su oferta giran en torno a la capacidad jurídica, experiencia específica e indicadores financieros. En efecto, elaborada y entregada la propuesta la entidad genera el primer informe de requisitos habilitantes de acuerdo a la documentación relacionada, siendo así Findeter determina que en primera instancia el proponente Consorcio Interobras no se puede catalogar como habilitado.
Tabla 17. Verificación preliminar de requisitos habilitantes
CONCESUTIVO | PROPONENTE | REQUISITOS HABILITANTES | HABILITADO RECHAZADO | |||
JURIDICOS | FINANCIEROS | TÉCNICOS | ||||
01 | XXXXXXX INGENIERIA S.A.S | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO | NO |
02 | VERTICAL DISEÑO S.A.S. | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO | NO |
03 | INCO | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | SI | NO |
04 | MS INGENIEROS SL | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | SI | NO |
05 | INPLAYCO LTDA | NO CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | NO | NO |
06 | CIVING INGENIEROS | CUMPLE | CUMPLE | NO CUMPLE | NO | NO |
07 | CONSULTORIA ESTRUCTURAL Y DE CONSTRUCCION S.A.S | NO CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE | NO | NO |
08 | CONSORCIO INTEROBRAS | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO CUMPLE | NO | NO |
09 | J&S INGENIERIA LTDA | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | SI | NO |
Fuente: Adaptado de Findeter S.A. Informe de evaluación convocatoria N° PAF-EDV-009- 0000. [Xx línea]. [En línea]. [Citado el 27 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx.xxx?xXxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx&xXxxxxxxxxxxx&xxx000>
No obstante, así la entidad contratante se rija bajo su propio manual obligatoriamente debe acogerse a los principios y pautas generales para la contratación estatal, esto el alusión a que después de la publicación del informe de requisitos habilitantes se dispone del plazo para aplicar la regla de subsanabilidad cuando la situación lo amerite, en la cual en ente brinda a los oferentes la oportunidad de corregir y/o aclarar la información suministrada siempre y cuando ésta no sea necesaria para otorgación de puntaje, en ese orden de ideas la normatividad no permite adicionar, modificar o mejorar la documentación de la propuestas.
De forma resumida, el comité evaluador de Findeter solicita al proponente Consorcio Interobras para no incurrir en causal de rechazo, aclarar las certificaciones que acreditan su experiencia específica dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso, ya que no desglosan claramente el valor ejecutado. Por otra parte, como la propuesta no fue habilitada jurídicamente se requiere corregir ciertos documentos por fecha de expedición vencida y para el aspecto financiero el comité evaluador indica que ninguno de los miembros del proponente plural anexa el certificado de antecedentes disciplinarios del contador que elaboró los respectivos estados financieros, en virtud de lo mencionado en la sección anterior.
Hechas las consideraciones anteriores, simultáneamente todos los proponentes de la convocatoria remiten la documentación concreta y ordenada para nueva comprobación. Más adelante, la entidad publica el informe definitivo de verificación en el que ahora si, después de subsanar se consolida el dictamen final de las ofertas habilitadas y no habilitadas. Culminado este ciclo, el Consorcio Interobras queda enteramente facultado para participar en la etapa de calificación y orden de elegibilidad, tal como se muestra a continuación.
Tabla 18. Verificación final de requisitos habilitantes
ONCESUTIVO | PROPONENTE | REQUISITOS HABILITANTES | HABILITADO RECHAZAD | |||
JURIDICOS | FINANCIEROS | TÉCNICOS | ||||
01 | XXXXXXX INGENIERIA S.A.S | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | SI | NO |
02 | VERTICAL DISEÑO S.A.S. | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | SI | NO |
03 | INCO | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | SI | NO |
04 | MS INGENIEROS SL | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | SI | NO |
05 | INPLAYCO LTDA | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | SI | NO |
06 | CIVING INGENIEROS | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | SI | NO |
07 | CONSULTORIA ESTRUCTURAL Y DE CONSTRUCCION S.A.S | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | SI | NO |
08 | CONSORCIO INTEROBRAS | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | SI | NO |
09 | J&S INGENIERIA LTDA | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | SI | NO |
C O
Fuente: Adaptado de Findeter S.A. Informe de evaluación convocatoria N° PAF-EDV-009- 0000. [Xx línea]. [En línea]. [Citado el 27 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx.xxx?xXxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx&xXxxxxxxxxxxx&xxx000>
A modo particular, la asignación del puntaje de las ofertas se hace con base en la información contenida en el sobre identificado como propuesta económica, únicamente de aquellas que fueron habilitadas en la fase previa, esto implica un cambio significativo, pues aquí el sobre económico en abierto antes de la audiencia de adjudicación con el fin de verificar su veracidad y complementar la calificación. Dicha metodología de evaluación establece un máximo de 100 puntos, que para su estimación es preciso aplicar unas fórmulas de acuerdo a los métodos conocidos como media aritmética, media aritmética alta, media geométrica y menor valor, cuya escogencia está en función de las centésimas de la tasa representativa xxx xxxxxxx TRM que resulte para el día previsto por la entidad en el cronograma del proceso para la evaluación. Entonces por ejemplo, se tiene que la TRM de la fecha del caso de estudio fue de $3326,82 pesos M/CTE, de ahí que las últimas dos cifras apuntan a emplear el método de media aritmética según los rangos establecidos en los términos de referencia de Findeter.
Tabla 19. Método de calificación según el rango de la TRM
RANGO CÉNTESIMAS TRM
De 0.01 a 0.15
De 0.16 a 0.30
De 0.31 a 0.45
De 0.46 a 0.60
De 0.61 a 0.75
De 0.76 e 0.90
De 0.91 a 0.00
MÉTODO
Media aritmética Media geométrica Menor valor
Media aritmética alta Media geométrica Media aritmética
Menor valor
Fuente: Adaptado de Findeter S.A. Informe de evaluación convocatoria N° PAF-EDV-009- 0000. [Xx línea]. [En línea]. [Citado el 27 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx.xxx?xXxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx&xXxxxxxxxxxxx&xxx000>
Nota: Con los ochenta y dos (82) pesos de centésimas se evidencia que de acuerdo al rango precitado el procedimiento a emplear consiste en la media aritmética. Es oportuno mencionar, que las anteriores categorías que definen los métodos para la calificación de las propuestas mediante factor económico son exclusivas de la entidad vinculada al análisis actual, es decir Findeter S.A., por tal razón no aplica para otro tipo de instituciones.
Tabla 20. Fórmula matemática de cada método de calificación
MÉTODO FÓRMULA MATEMÁTICA
Media aritmética
Media aritmética alta
Media geométrica
Menor valor
Fuente: Adaptado de Findeter S.A. Términos de referencia convocatoria N° PAF-EDV- 009-2015. [En línea]. [En línea]. [Citado el 27 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx.xxx?xXxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx&xXxxxxxxxxxxx&xxx000>
Después de identificada la metodología, la entidad estatal pondera matemáticamente las propuestas de cada uno de los oferentes, que al respecto esto puede interpretarse de forma indirecta como un criterio de desempate, dado que en función de las cifras de la tasa representativa xxx xxxxxxx juega como mecanismo aleatorio para la estimación de puntajes y orden de elegibilidad, permitiendo evadir situaciones de igualdad entre los presentados a menos que se presenten valores ofertados iguales.
Tabla 21. Calificación y orden de elegibilidad
ORDEN PROPONENTE VALOR PROPUESTA | PUNTAJE | ||
ELEGIBILIDAD | ECONÓMICA | OBTENIDO | |
1 | MS XXXXXXXXXX SL | $ 177.354.430 | 99,54 |
2 | VERTICAL DISEÑO S.A.S. | $ 175.855.640 | 99,39 |
3 | CIVING INGENIEROS | $ 174.827.376 | 98,80 |
4 | CONSORCIO | $ 179.916.000 | 96,64 |
INTEROBRAS | |||
5 J&S INGENIERIA LTDA | $ 181.294.080 | 95,08 | |
6 INCO | $ 181.472.496 | 94,88 | |
CONSULTORIA | |||
7 ESTRUCTURAL Y DE | $ 167.744.823 | 94,80 | |
CONSTRUCCION S.A.S | |||
8 | XXXXXXX INGENIERIA | $ 167.744.817 | 94,80 |
S.A.S | |||
9 | INPLAYCO LTDA | $ 186.281.500 | 89,45 |
Fuente: Adaptado de Findeter S.A. Términos de referencia convocatoria N° PAF-EDV- 009-2015. [En línea]. [En línea]. [Citado el 27 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:
<xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx.xxx?xXxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx&xXxxxxxxxxxxx&xxx000>
El cuadro expuesto deja la fuerte evidencia que para la selección del contratista por concurso de méritos abierto el precio ofertado no equivale a factor de evaluación, sino que más bien su articulación proporciona una táctica para conceder puntaje. En este sentido, el proponente de estudio se posiciona en el cuarto lugar de una totalidad de nueve oferentes, quedando excluido de la adjudicación del proceso No. PAF-EDV-009-2015.
12. RELACIÓN DE RESULTADOS
Tabla 22. Comparación de resultados de los procesos
PROCESO No. CMA – 006- 2015 | PROCESO No. PAF-EDV-009-2015 | ||||||
OBJETO: “Interventoria técnica, administrativa y financiera al contrato de obra No. 028 de 2015 cuyo objeto es la construcción placas huellas en las vias terciarias vereda Potreritos sector Curva Campo Xxxxx, xxxxxx Placitas sector Cedral, y sector Cardonal tramo uno y dos, vereda Jucual sector El Xxxxxxx, sector Mortiñal y sector El Escobo tramos uno dos y tres del municipio de Fosca Cundinamarca)". | OBEJTO: “Interventoria técnica, administrativa, financiera, ambiental y social a la construcción y puesta en funcionamiento de la escuela de música en el municipio Xxxxxxxxxx, Xxxxx del Cauca”. | ||||||
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES | |||||||
Capacidad Jurídica | NO CUMPLE | Solicitud de Subsanabilidad | CUMPLE | ||||
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES | Capacidad Finaniera | NO CUMPLE | CUMPLE | ||||
Capacidad Jurídica | CUMPLE | HABILITADO | Capacidad Tecnica | NO CUMPLE | CUMPLE | ||
Capacidad Finaniera | CUMPLE | HABILITADO | CRITERIOS DE EVALUACIÓN | ||||
Capacidad Tecnica | CUMPLE | HABILITADO | Determinación del método spor las centésimas de la Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) que rija para a la fecha previstas en el cronograma. | ||||
CRITERIOS DE EVALUACIÓN | |||||||
Experiencia adicional del proponente = | 200 puntos | ||||||
Experiencia adicional del personal requerido = | 200 puntos | Método empleado = | Media aritmética | ||||
Puntaje obtenido (max. 400 puntos) = | 400 puntos | Puntaje obtenido (max. 100 puntos) = | 96,64 puntos | ||||
ESTADO FINAL: EMPATE ENTRE OFERENTES | ESTADO FINAL: | ||||||
Proceso adjudicado por mecanismo de balotas. | Proceso no adjudicado por ocupar cuarto lugar en el orden de elegibilidad. |
Fuente. Elaboración propia.
Nota: Cuadro de comparación de resultados de las propuestas y estado final de los proceso descritos con anterioridad.
La insuficiencia de buenas prácticas y la deficiente interpretación y acogimiento de los requisitos contractuales provocan un ofrecimiento desfavorable, esto se pudo comprobar con la propuesta formulada para el proceso No. PAF-EDV-009-2015, cuyo contenido se señaló como inhábil en el primer informe de verificación habilitante por algunas carencias documentales, sin embargo, por medio de la regla de subsanabilidad se logran enmendar los faltantes recobrando así el cumplimiento y la admisibilidad de la misma. Por otro lado, se plasma el contraste con la oferta para la convocatoria No. 006 de 2015 que después de revisada y sin solicitud de aclaración es aceptada casi de forma inmediata.
Con base en lo anterior y sin considerar los inconvenientes previos, es de resaltar que ambos ofrecimientos al fin y al cabo han sido adecuados y por ende habilitados para participar en la etapa de calificación, con el objeto de adjudicar a alguno el contrato respectivo. Ahora bien, no es un secreto que esto último va asociado y se define generalmente con la capacidad técnica de cada uno de los oferentes del proceso, generando en cierto modo alto grado de competitividad basada en conocimientos, habilidades y aptitudes entre participes que se ve reflejado en el empate de los resultados finales, convirtiendo la adjudicación en un hecho más tedioso.
De los planteamientos hechos, las entidades contratantes deben resolver a como dé lugar esta situación sin detrimento a sus intereses, empleando para ello parámetros directos e indirectos que facilitan deshacer la igualdad entre proponentes, en otras palabras cuando existen dos o más oferentes en favorabilidad la adjudicación puede percibirse en términos coloquiales como un “juego xx xxxx”, dado que las posibilidades de ganar o perder no dependen solo de la condición del proponente individual sino que se involucra también la de los demás oferentes.
12.1 RIESGOS IDENTIFICADOS Y ACCIONES PREVENTIVAS
La matriz de riesgos expuesta a continuación permite determinar cuáles son los riesgos más relevantes que surgen durante la elaboración de una propuesta técnica simplificada PTS, provenientes de los estudios de caso que sustentan los resultados.
Tabla 23. Riesgos previsibles
PRINCIPALES RIESGOS PREVISIBLES EN LA ELABORACIÓN DE PROPUESTAS PARA CONSURSO DE MÉRITOS ABIERTO | |||
RIESGO | IMPACTO | SE PUEDE SUBSANAR | ACCIÓN PREVENTIVA |
De orden jurídico: | |||
Que la carta de presentación de la propuesta y/o documento de constitución de consorcio o unión temporal no se encuentre suscrito por el proponente o su representante legal debidamente facultado. | ALTO (causal de rechazo) | NO APLICA | El proponente o representante de la figura asociativa deberá verificar que posee título en las ramas de la ingeniería o a fín con el objeto del contrato a ejecutar, de lo contrario deberá buscar el profesional idóneo que respalde su ofrecimiento. |
Que el proponente singular o integrante de un proponente plural se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades para celebrar contratos. | ALTO (causal de rechazo) | NO APLICA | Se deberá verificar con anterioridad que ninguno se halle inhabilitado por la Constitución y las leyes, que tampoco tengan reportes de antecedentes, así mismo, por ejemplo que ni sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad presenten propuesta para la misma licitación, teniendo en cuenta las disposiciones del régimen contractual. |
No contar con la vigencia del certificado de existencia y representación legal, para persona jurídica. | MEDIO | APLICA | El proponente singular o cada integrante de un proponente plural deberá pagar a la Cámara de Comercio respectiva el valor de expedición correspondiente, para que le otorgue mensualmente el certificado solicitado. |
No contar con la vigencia del certificado de inscripción en el registro único de proponentes RUP. | MEDIO | APLICA | El proponente singular o cada integrante de un proponente plura deberá pagar el costo para la actualización anual a más tardar el quinto día del mes xx xxxxx, y adicionalmente deberá pagar a la Cámara de Comercio respectiva para que ésta le otorgue cada mes el certificado de inscripción. |
No contar con la vigencia del registro mercantil. | MEDIO | APLICA | Las personas jurídicas deberán pagar y solicitarlo mensualmente a la Cámara de Comercio respectiva para participar sin restricción en procesos de contratación. Este documento no es exigible para persona natural, sin embargo para su reemplazo deberán anexar cédula de ciudadanía, matrícula profesional y copia del certificado de la vigencia (COPNIA). |
No presentar la póliza de seriedad de la oferta. | ALTO (causal de rechazo) | NO APLICA | Debe solicitarse a la compañía de seguros mínimo con tres días de anticipación al cierre del proceso de contratación. |
RIESGO | IMPACTO | SE PUEDE SUBSANAR | ACCIÓN PREVENTIVA |
De orden financiero: | |||
No cumplir con los indicadores financieros y de organización. | ALTO (causal de rechazo) | NO APLICA | Revisar detenidamente con el contador público o revisor fiscal, según sea el caso, el cálculo de las variables para obtener: el índice de liquidez, el nivel de endeudamiento, razón de cobertura de intereses, rentabilidad sobre el patrimonio y sobre el activo. |
Búsqueda de socios para conformar un proponente plural, llámese consorcio o unión temporal, con el fin de sumar variables y cumplir con los indicadores exigidos. | |||
Que el proponente singular o cada integrante de un proponente plural no cuente con el certificado vigente de antecedentes disciplinarios del contador y/o del revisor fiscal expedido por la Junta Central de Contadores. | MEDIO | APLICA | El profesional en contaduría deberá pagar a la Junta Central de Contadores el valor de expedición correspondiente, para que se le otorgue por una vigencia de 3 meses el certificado solicitado para participar en procesos de contratación. |
Que el profesional encargado de las labores de contaduría se encuentre inhábil por la Constución o las leyes para ejercer su ocupación. | ALTO (causal de rechazo) | NO APLICA | El proponente singular o cada integrante de un proponente plural deberá cambiar de contador público o revisor fiscal por un profesional idóneo, que se halle totalmente facultado para laborar. |
RIESGO | IMPACTO | SE PUEDE | ACCIÓN PREVENTIVA |
SUBSANAR | |||
De orden técnico habilitante: | |||
Que el proponente singular o cada integrante de un proponente plural no cumpla con el clasificador de bienes y servicios UNSPSC. | ALTO (causal de rechazo) | NO APLICA | El proponente singular o cada integrante de un proponente plura deberá actualizar anualmente su certificado, inscribiendo toda la codificación de bienes y servicios UNSPSC ejcutada durante el período. |
No cumplir con el valor ejecutado especificado en número de contratos de acuerdo al pliego de condiciones. | ALTO (causal de rechazo) | NO APLICA | Búsqueda de socios para conformar un proponente plural, llámese consorcio o unión temporal, con el fin de sumar experiencias y cumplir con los valores exigidos. |
No cumplir con las cantidades de obra especificadas en número de contratos de acuerdo al pliego de condiciones. | ALTO (causal de rechazo) | NO APLICA | Búsqueda de socios para conformar un proponente plural, llámese consorcio o unión temporal, con el fin de sumar experiencias y cumplir con los cantidades de obra exigidas. |
Presentar certificaciones incompletas para acreditar la experiencia del proponente. | MEDIO | APLICA | Xxxx detalladamente el pliego de condiciones e identificar las exigencias y documentos mínimos para la acreditación técnica. |
Falta de personal certificado. | ALTO (causal de rechazo) | NO APLICA | Tener un "banco de profesionales certificados", en el cual se recolecte y se almacene toda la información necesaria para procesos de contratación. |
Presentar certificaciones incompletas para acreditar la experiencia de los profesionales que confoman el equipo de trabajo. | MEDIO | APLICA | Xxxx detalladamente el pliego de condiciones e identificar las exigencias y documentos mínimos para la acreditación técnica del personal. |
RIESGO | IMPACTO | SE PUEDE SUBSANAR | ACCIÓN PREVENTIVA |
De orden económico: | |||
Exceder el valor oficial del contrato o presentar un presupuesto ofertado artificialmente bajo. | ALTO (causal de rechazo) | NO APLICA | El proponente deberá tener en cuenta los sueldos del personal utilizado, los gastos administrativos, los cotos directos, etc. Es recomendable que el oferente revise que su presupuesto ofertado no sea inferior al 90% del valor estimado por la Entidad, ni tampoco superior al 100% del mismo. |
Realizar cualquier tipo de modificación al formato de "propuesta económica" suministrado por la Entidad, para agregar o quitar campos. | ALTO (causal de rechazo) | NO APLICA | Acogerse y diligenciar estrictamente las casillas del formato que la Entidad contratante dispone para tal fin. |
Cuando el valor de la propuesta económica no incluya en IVA | ALTO (causal de rechazo) | NO APLICA | El proponente deberá considerar que, a la sumatoria total de los costos directos debe aplicarle el impuesto de valor agregado IVA del 16%, y dejar muestra de ello. |
Fuente. Elaboración propia.
Nota: Matriz para comparar el nivel de riesgo y establecer una acción preventiva de las condiciones y verificaciones precontractuales.
13. CONCLUSIONES
• La regulación de la contratación estatal en Colombia hasta el día xx xxx, se rige principalmente bajo el estatuto general para la administración pública, popularmente conocido como la Ley 80 de 1993 que desprende reformas y decretos complementarios que sirven de fundamento para cada una de las modalidades de selección.
• El éxito de la presentación de una propuesta técnica simplificada implica el uso de las buenas prácticas identificadas, tales como la búsqueda avanzada de procesos contractuales de interés en el SECOP y el estudio de los elementos claves que conforman los pliegos de condiciones que apuntan fundamentalmente a la verificación habilitante, a la interpretación de los factores ponderables y a la formulación económica.
• Desde el marco normativo y metodológico desarrollado, se logra demostrar que el éxito de la interpretación de los pliegos de condiciones como pieza elemental de las buenas prácticas precontractuales, se compone de las verificaciones jurídicas, técnicas y financieras. Sin embargo, el análisis meticuloso radica fundamentalmente en las exigencias financieras del proponente junto con la experiencia y la de su equipo de trabajo, ya que permiten estimar el comportamiento económico, el grado de responsabilidad y el conocimiento relacionado con el objeto a contratar, que a su vez proporcionan reconocer la idoneidad del oferente. En cambio, el estudio de la capacidad legal no es tan riguroso dado que las peticiones son simples documentos vigentes que debe presentar el interesado respecto a la constitución legítima como empresa, sea persona natural o jurídica.
• Aplicar las buenas prácticas descritas ofrece identificar claramente las necesidades de cada proceso licitatorio de interés, minimizando así la probabilidad de error en la elaboración de la propuesta a presentar, que en efecto también promueve la favorabilidad y garantiza de primera mano un lugar para participar en la etapa de calificación y adjudicación.
• Los criterios técnicos y financieros son proporcionales a la naturaleza y al valor del contrato a ejecutar, esto significa que entre mayor sea el nivel de complejidad del mismo la demanda de exigencias precontractuales a cumplir es mucho más alta.
• Con base en los resultados y la matriz de riesgos previsibles, se logra establecer que el sistema de contratación colombiano permite al oferente equivocarse hasta cierto punto. En materia contractual como lo manifiesta la ley 1150 de 2007, la regla de subsanabilidad brinda la oportunidad al oferente de corregir la ausencia de requisitos y/o la falta de documentos que no afecten la asignación de puntaje. Entendiendo lo anterior únicamente para enmendar requisitos habilitantes, pero cabe precisar que existe una considerable excepción y limitación en referencia a la omisión de la garantía de la seriedad de la propuesta, la cual en ningún caso será objeto de subsanación y por consiguiente provocará el rechazo del ofrecimiento. Retomando, el precepto de subsanar es trascendental para el proponente porque sirve como un acto de ayuda o rescate ante el aviso preliminar de no cumplimiento a las condiciones establecidas.
• Vale la pena aclarar que con la identificación de las buenas prácticas en la etapa precontractual, con el cumplimiento a todos los requerimientos establecidos y con la correcta elaboración de la propuesta técnica simplificada no se garantiza la adjudicación de contratos, esto porque todos los proponentes participes se preparan con la típica noción de alcanzar el máximo puntaje del concurso. Así las cosas, la adjudicación no puede ser concertada de inmediato a razón de igualdad de condiciones o empate entre oferentes. En este orden de ideas, las entidades que se rigen bajo el Estatuto General para la Contratación y en función de los principios de responsabilidad y selección objetiva deben aplicar de forma sucesiva los causales de desempate compilados en el Decreto 1082, de los cuales se puede establecer como más resolutivo y decisivo el criterio que indica preferir al proponente que acredite la condición de discapacidad en por lo menos el 10% de su nómina o en su defecto el veredicto final que se obtiene por sorteo.
14. RECOMENDACIONES
• El flujograma de buenas prácticas propuesto para la etapa precontractual es aplicable solo para la modalidad de concurso de méritos abierto, dado que vincula únicamente las variables de análisis y el procedimiento de selección para contratistas consultores. Por lo anterior, el lector o el interesado que desee contratar con el Estado por medio de otras modalidades deberá remitirse al régimen contractual vigente e identificar los fundamentos que le rigen.
• Se recomienda dar continuidad al presente proyecto de investigación ya que permite la elaboración de futuros trabajos de grado, esto en relación a que el régimen contractual en Colombia se moderniza constantemente, cambiando las condiciones establecidas para mejorar las políticas estatales.
BIBLIOGRAFÍA
XXXXXXX. Xxxxxxx xxx Xxxxx. 2004. Contratos de Asociación. Pontificia Universidad Javeriana. [En línea] 2004. [Citado el: 18 de Febrero de 2016]. Disponible en internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxx0/xxxxx00.xxx.
BOGOTÁ. CAMARA DE COMERCIO. ¿Qué es el Registro Único de Proponentes (RUP)? [En línea] [Citado el: 11 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx/Xxxxx-xxxxxxxx- registros/Registro-Unico-de-Proponentes/Que-es-el-Registro-Unico-de-Proponentes-RUP.
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. 2012. Capacitación SECOP. Sistema Electrónico para la Contratación Pública - Secop. [En línea] 2012. [Citado el: 3 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/X- inicial.pdf.
—. Manual de uso del SECOP II. Proceso Concurso de Méritos Abierto . [En línea] [Citado el: 20 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx/00000000_Xxxxxx- Concurso_de_meritos_abierto.pdf.
—. Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. [En línea] [Citado el: 4 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000_xxxxxx_xxxxxxxx os_habilitantes_4_web.pdf.
—. Manual para el manejo de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. [En línea] [Citado el: 4 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxx_xx merciales_web.pdf.
—. 2013. Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación. [En línea] 2013. [Citado el: 3 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxx_xxx.x df.
COLOMBIA. XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX. 0000. LEY 1150. Por medio de la cual se
introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. Bogotá D. C. : s.n., 16 de Julio de 2007.
—. 2000. LEY 590. Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa. Santa Fe de Bogotá D. C. : s.n., 10 de Julio de 2000.
—. 1993. LEY 80. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Santa Fe de Bogotá D.C. : s.n., 28 de Octubre de 1993.
—. 2003. LEY 816. Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública. Bogotá D. C., : x.x., 0 xx Xxxxx xx 0000.
XXXXXXXX. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. 2013. DECRETO 1510.
Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Bogotá D. C : s.n., 17 de Julio de 2013.
—. 2011. DECRETO 4170. Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura. Bogotá
D.C. : s.n., 3 de Noviembre de 2011.
COLOMBIA. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXX. 0000. Tutorial
Sistema Electrónico para la Contratación Pública. [En línea] 2012. [Citado el: 27 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx- xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxx_xxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxxx_xx_xx_xxxxx.xxxx.
XXXXXXXX. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX. 0000. Documento de Información General del SECOP. [En línea] Octubre de 2008. [Citado el: 13 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx-xx- files/5854534aee4eee4102f0bd5ca294791f/Documento_General_SECOP.pdf.
COLOMBIA. XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX X XX XXX
XXXXXXXXXXXXXX. 0000. DECRETO 3485. Por el cual se reglamenta el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C., : s.n., 22 de Septiembre de 2011.
XXXXXXXX. XXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX. 0000. Contribuciones
XXXXXXXX. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX. 0000. DECRETO 1082.
Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional. Bogotá D.C : s.n., 26 xx Xxxx de 2015.
CUNDINAMARCA. ALCALDÍA MUNICIPAL FOSCA. 2015. Pliego de condiciones definitivo convocatoria pública No. CMA – 006 – 2015. [En línea] Noviembre de 2015. [Citado el: 27 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: file:///C:/Users/USER%20OSO/Downloads/PCD_PROCESO_15-15- 4408370_225281011_17302082%20(3).pdf.
XXXXX. Xxxxx Xxxxx. 2015. Concurso de Méritos en la Contratación Estatal. Apuntes de Derecho. [En línea] 30 xx Xxxxxx de 2015. [Citado el: 15 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/0000/00/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xx-xx- contratacion.html.
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 2010. Cartilla de Administración Pública. [En línea] Febrero de 2010. [Citado el: 18 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx/000-0000- 2/1405-documento-esap-sobre-contratacion-estatal.
XXXXXXXX. Natal. 2014. Principios de la Contratación Estatal. El Movimiento del Conocimiento. [En línea] 11 de Febrero de 2014. [Citado el: 18 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/0000/00/00/xxxxxxxxxx-xx-xx- contratacion-estatal/.
FINDETER S.A. 2015. Términos de referencia convocatoria N° PAF-EDV-009-2015. [En línea] Diciembre de 2015. [Citado el: 27 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: file:///C:/Users/USER%20OSO/Downloads/TERMINOS%20DE%20REFERENCIA%20PAF
-EDV-009-2015%20(6).pdf.
XXXXXXXXX. Carolina. 2010. Titulación por de Derechos por Personas . Universidad de Manizales . [En línea] 2010. [Citado el: 03 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx:0000/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx/0000/000/000_Xxxxxxxxx_Xxxxx gas_Carolina_2010.pdf?sequence=1.
_Internacional_Bienes_Servicios.pdf.
PRADA. Xxxx. 2014. Historia de la Contratación Estatal en Colombia. [En línea] 9 xx Xxxx de 2014. [Citado el: 2016 de Febrero de 23]. Disponible en internet: xxxxx://xxxxx.xxx/xxxxx0xxxxxx/xxxxxxxx-xx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxx/.
SECOP. 2016. Pliego de condiciones para el proceso de interventoría para realizar la segunda fase de cerramiento perimetral altos de la estancia. [En línea] 2016. [Citado el:
21 xx Xxxxx de 2016]. Disponible en internet:xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxXxxxxxx.xx?xxxXxxxxxxxxxx00-00- 4937008.
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA EN COLOMBIA. Curso de