PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
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CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 2018-00003
1.3 OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato al que se refiere este pliego está constituido por el suministro de diverso material informático fungible, en los términos definidos en el pliego de prescripciones técnicas que lo acompaña.
Debido a sus distintas características, el contrato se estructura en dos lotes, pudiendo los interesados licitar a cualquiera de ellos o a ambos. Dichos lotes son los siguientes:
Lote 1: Suministro de material fabricante Hewlett Packard. Lote 2: Fungible y pequeño material multifabricante.
XXXXXXXX XX.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 69.793,30 euros, IVA excluido El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 14.656,60 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 84.449,90 euros.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 69.793,30 euros.
La división del valor estimado en los dos lotes en que se estructura el contrato es la siguiente:
Lote 1: 63.172,44 euros
Lote 2: 21.277,46 euros
Firmado por: ES
Fecha: lun, 7 may 2018 10:41:53
1 | P á g i n a
XXXXXXXX XXX.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional de los ejercicios 2018 y 2019, imputándose al subconcepto 220.02, donde existe crédito adecuado y suficiente para cubrir los gastos derivados del presente contrato.
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La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es la siguiente:
Ejercicio | Importe | Iva |
2018 lote 1 | 30.455,02 € | 6.395,56 € |
2018 lote 2 | 10.257,73 € | 2.154,12 € |
2019 lote 1 | 21.753,60 € | 4.568,26 € |
2019 lote 2 | 7.326,95 € | 1.538,66 € |
XXXXXXXX XX.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx
xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 0000 x
00 xx xxxxxxxxx de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de
conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
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CLAUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El suministro objeto del presente expediente se iniciará el 8 xx xxxxx de 2018 o, en su caso, desde la formalización del contrato, y tendrá una duración de un año.
CLÁUSULA VI.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación del contrato de servicios a que se refiere este pliego es el procedimiento abierto simplificado, al amparo de lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
CLÁUSULA VII.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
CLÁUSULA VIII. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
La acreditación de la capacidad de obrar, de no estar incurso en prohibición de contratar y de contar con la solvencia exigida según los siguientes apartados deberá realizarse por el licitador que haya presentado la mejor oferta, sin perjuicio de la presentación de la declaración responsable a presentar por todos los licitadores a que se hace referencia en la Cláusula IX.
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Esta acreditación se realizará en parte a través de la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, puesto que todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos (art.
159.4 a) LCSP). Sin embargo, la disposición transitoria 3ª de la LCSP señala que hasta que transcurran 6 meses desde la entrada en vigor de la ley no resulta exigible la obligación de estar inscrito en tal registro; por tanto, en el caso de que el candidato con mejor puntuación no esté inscrito, deberá acreditar la capacidad y solvencia de conformidad con la documentación referida para cada apartado.
Así pues, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar los siguientes extremos:
a) Si el licitador fuera persona física, documentación que acredite su personalidad (documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro medio documental que legalmente lo sustituya). Podrá comparecer por sí mismo o mediante representante, debiendo aportar, en este último caso, el documento que acredite su personalidad así como el poder notarial bastante del que resulten las facultades representativas.
b) Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar escrituras o documentos de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten los fines, el objeto y el ámbito de actividad y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Igualmente presentará el poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o documentación mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación deberán comprender la facultad de presentar proposiciones, al menos, por el importe acumulado del valor estimado del contrato y podrán acreditarse también mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Asimismo acompañarán fotocopia del número de identificación fiscal.
c) Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar.
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d) En el caso del resto de las empresas extranjeras, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
e) Solvencia económica y financiera: de conformidad con el artículo 87 de la LCSP la solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del lote o lotes a los que licite. Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
f) Solvencia técnica o profesional: deberá acreditarse por medio de una relación de los principales trabajos o suministros realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o mayor al 70 por ciento de la anualidad media del lote o lotes a los que licite. Los suministros incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su
caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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La empresa suministradora deberá acreditar su especialización en la gestión medioambiental de tales consumibles directamente o a través de gestores autorizados, bien mediante la aportación de certificados, de una u otros, expedidos por organismos acreditados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o equivalentes [tales como las certificaciones emitidas al amparo de las normas sobre gestión del medio ambiente de la Asociación Española de Normalización (UNE) o del Organismo Internacional de Estandarización (ISO)], bien a través de la acreditación de la adopción de las correspondientes medidas de gestión medioambiental.
CLÁUSULA IX. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. PLAZO.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las proposiciones se deberán presentar en un único sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N° 2018/00003, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL SUMINISTRO DE DIVERSO MATERIAL INFORMÁTICO FUNGIBLE”
En caso de licitar a los dos lotes, se presentará dos sobres, uno por cada lote, debiendo identificarse en el exterior el número de lote a que corresponde el contenido del sobre.
Las proposiciones incluirán:
- En su caso, justificación de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que acredita las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial y solvencia económica y financiera y técnica y profesional y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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- Declaración responsable del firmante de la proposición respecto a ostentar la representación de la sociedad, a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, a contar con la autorización necesaria para ejercer la actividad y a no estar incurso en prohibición de contratar alguna. Esta declaración responsable se incluye en el modelo oferta económica que se acompaña como anexo 1.
Adicionalmente, en el caso que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberá incluirse además el compromiso de constitución de la unión.
- Oferta económica y el lote al que licita. La oferta relativa al precio del contrato será redactada conforme al modelo que consta en el anexo 1 de este pliego
El plazo para la presentación de las ofertas será de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación.
La presentación de las ofertas se podrá realizar en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado. Asimismo podrán remitirse por correo, dentro del referido plazo, en la forma determinada en el artículo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA X. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN
Por la Gerencia se trasladarán a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación. Para la formulación de dicha propuesta la Mesa de Contratación se atendrá, como criterio de valoración de las ofertas, a la baja que las mismas representen respecto del presupuesto de licitación, teniendo en cuenta que en relación con
los productos que no se oferte precio, a efectos de la valoración de las ofertas, se tomará en consideración el precio mayor de los ofrecidos por el resto de las empresas, siempre con los límites máximos especificados en el PPT.
Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones se procederá en acto público, que se celebrará en la fecha señalada en el anuncio de licitación, a la apertura de las ofertas económicas presentadas.
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Una vez valoradas las ofertas económicas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas válidamente presentadas, de forma decreciente.
El Órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la mesa, requerirá al licitador que haya presentado la oferta mejor en relación calidad-precio para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad social.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo ello al órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA XI.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 del LCSP.
CLAUSULA XII.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Dada la naturaleza y características del contrato y, en virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del LCSP, el adjudicatario del presente contrato quedará eximido de la obligación de constituir una garantía definitiva.
CLÁUSULA XIII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días
hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
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El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
CLÁUSULA XIV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO DEL PRECIO
Resultarán exigibles para el contratista las instrucciones del Tribunal Constitucional para la interpretación del contrato, y muy especialmente las instrucciones relativas a las medidas de seguridad que haya que adoptar en la ejecución, para preservar los intereses del Tribunal Constitucional en este punto.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Tribunal Constitucional, salvo que éste hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
El suministro se efectuará a demanda, en virtud de las necesidades mensuales observadas por el servicio de informática hasta alcanzar, en su caso, el precio base de licitación. Una vez recibido el suministro de conformidad por los servicios competentes del Tribunal Constitucional, y previa expedición de la pertinente factura, se procederá al abono del precio convenido en pagos mensuales, por los materiales suministrados y recepcionados de conformidad durante el mes anterior. En el supuesto de resultar adjudicataria una empresa que no haya ofertado algún producto, los precios tomados en consideración para estos productos en la valoración económica serán los que se apliquen como máximo, en el caso de producirse el suministro efectivo de los correspondientes productos. El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
El Tribunal Constitucional establece como condición especial de ejecución del presente contrato que, la empresa suministradora quedará obligada a retirar los tóneres o cartuchos de tinta agotados puestos a disposición del Tribunal durante la ejecución del contrato para su tratamiento conforme a la normativa de gestión de residuos, en función de la catalogación que les corresponda en el
xxxxx xxx Xxxxx XXX de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y de la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista europea de residuos (LER), según contenga sustancias peligrosas (código LER 08 03 17) o no (código LER 08 03 18).
Se designa responsable del contrato así como representante del órgano de contratación, para realizar las recepciones parciales, al Jefe de Área de infraestructuras y sistemas informáticos.
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En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones contenidas en la LCSP en materia de ejecución, modificaciones, subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación, dirección, modificación y resolución.
CLÁUSULA XV.- PLAZO DE GARANTIA
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la recepción del suministro.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho el Tribunal Constitucional a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el Tribunal Constitucional haya formalizado alguno de los reparos o de la denuncia a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
XXXXXXXX XXX.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior respecto al plazo de garantía de los bienes objeto del suministro, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya hecho entrega de éstos, de acuerdo con los
términos establecidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas que lo acompaña y a satisfacción del Tribunal Constitucional.
El contrato se resolverá por las causas determinadas en los artículos 211 y 306 de la LCSP y tendrá los efectos señalados en los artículos 213 y 307 del mismo.
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CLAUSULA XVII.- PRERROGATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la LCSP.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en , calle/plaza
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……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro de diverso material informático fungible para el Tribunal Constitucional acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica:
un importe total sin IVA de:
correspondiendo un IVA de:
Siendo la suma total:
En el cuadro adjunto se detallan los precios unitarios ofertados.
Declaro que ostento la representación de la sociedad que presenta la oferta. Asimismo, declaro que la empresa a la que represento, cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, y con la autorización necesaria para ejercer la actividad y a no estar incurso en prohibición de contratar alguna, concretamente, declaro que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.