REPÚBLICA ARGENTINA
ANEXO I
29 noviembre TEXTO NEGOCIADO
PRÉSTAMO No. [Insertar número] DONACION No. [Insertar número]
Programa de Desarrollo de las Cadenas Caprinas
(PRODECCA)
entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y el
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
Firmado en [ciudad, país] el [fecha]
IF-2017-01272060-APN-SSRFI#MF
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Número xxx Xxxxxxxx:
Número de la Donación:
Programa de Desarrollo de las Cadenas Caprinas (PRODECCA) (“el Programa”) La República Argentina (el “Prestatario/Receptor”)
y
El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (el “Fondo” o el “FIDA”)
(cada uno de ellos por separado la “Parte” y los dos colectivamente las “Partes”) acuerdan lo siguiente:
Sección A
1. Los siguientes documentos en su conjunto conforman colectivamente este Convenio: las presentes estipulaciones, la Descripción y las Disposiciones de ejecución del Programa (Anexo 1), el Cuadro de asignaciones (Anexo 2) y las Condiciones Generales del Fondo para la Financiación del Desarrollo Agrícola de fecha 29 xx xxxxx de 2009 y modificadas en abril de 2014 (las "Condiciones Generales"), las cuales se aplicarán al presente Convenio.
2. Las Condiciones Generales en sus sucesivas versiones enmendadas y cualquiera de las disposiciones en ellas contempladas serán aplicables al presente Convenio, así como la excepción establecida en el párrafo 2 del Anexo 2 de este Convenio. A los efectos del presente Convenio, los términos definidos en las Condiciones Generales tendrán el significado que se establezca en las mismas.
3. A los efectos del presente Xxxxxxxx, las Partes acuerdan que cualquier incumplimiento real o invocado contra el Prestatario/Receptor en relación con el pago de sus deudas en general, así como cualquier acción iniciada al respecto, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o posteriormente siempre vinculada con dicho incumplimiento, no constituirá incumplimiento por parte del Prestatario/Receptor a los fines de la Sección 12.01 a) x) de las Condiciones Generales, ni el Fondo podrá considerarlo motivo de suspensión en virtud de dicha Sección.
4 El Fondo proporcionará un Préstamo y una Donación al Prestatario/Receptor (el "Financiamiento"), que el Prestatario/Receptor utilizará para ejecutar el Programa de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio.
Sección B
1. El monto del Financiamiento está compuesto por:
A. El monto xxx Xxxxxxxx, que es de doce millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 12 300 000).
B. El monto de la Donación, que es de un millón diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1 017 000).
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1
2. El Préstamo se concede en condiciones ordinarias, y pagará un tipo de interés equivalente al cien por ciento (100%) del tipo de interés variable de referencia del FIDA. El FIDA calcula la tasa de interés anual de referencia de cada semestre en el primer día hábil de enero y en el primer día hábil de julio. La tasa de interés de referencia aplicable a los préstamos en USD concedidos en condiciones ordinarias es el LIBOR a seis meses más el margen del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento aplicable a los préstamos denominados en USD que tienen el mismo plazo de vencimiento, u otro método aprobado por la Junta Ejecutiva del FIDA.
3. El Préstamo tendrá un plazo de reembolso de dieciocho (18) años, incluido un período xx xxxxxx de tres (3) años a partir de la fecha en que el Fondo haya determinado que se han cumplido todas las condiciones generales previas para el retiro de fondos.
4. La Moneda de Pago del Servicio xxx Xxxxxxxx será el Dólar de los Estados Unidos de América.
5. El Ejercicio Financiero o Fiscal del Prestatario/Receptor aplicable será del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
6. Los pagos del capital y los intereses xxx Xxxxxxxx serán pagaderos cada 1° xx xxxxx y 1° de diciembre. El capital será pagadero en 30 cuotas, comenzando 3 años después de la fecha de cumplimiento de las condiciones previas para el retiro de fondos. En dicho momento el FIDA comunicará al Prestatario/Receptor el plan de amortización correspondiente.
7. El Prestatario/Receptor mantendrá abierta una Cuenta Receptora en el Banco Central de la República Argentina denominada en dólares de los Estados Unidos de América (USD) para recibir los recursos xxx Xxxxxxxx y de la Donación. Dichos recursos serán transferidos a las cuentas designadas abiertas en USD por la UCAR en el Banco de la Nación Argentina que serán utilizadas exclusivamente para recibir los recursos xxx Xxxxxxxx y de la Donación, respectivamente.
8. La UCAR abrirá y administrará en el Banco de la Nación Argentina dos cuentas operativas en pesos argentinos (ARS).
9. Cada Unidad de Ejecución Provincial (UEP) abrirá una Cuenta Operativa Provincial en ARS para recibir los fondos xxx Xxxxxxxx.
10. El Prestatario/Receptor proporcionará financiación de contrapartida para el Programa por el monto de siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 7 000 000).
Sección C
1. El Organismo Responsable del Programa será el Ministerio de Agroindustria del Prestatario/Receptor que ejecutará el Programa a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) o aquella que en el futuro la reemplace.
2. De conformidad con la definición de "Parte en el Programa" contenida en la Sección
2.01 de las Condiciones Generales, se designan Partes en el Programa adicionales a las mencionadas en la Sección C.1, a los gobiernos provinciales, las Organizaciones de Productores (OP) y cualquier entidad encargada de la ejecución de cualquier parte del Programa.
3. Se llevará a cabo la Revisión de Medio Término como se especifica en la Sección
8.03 b) y c) de las Condiciones Generales, pudiendo las Partes acordar otra fecha para llevar a cabo la Revisión de Medio Término de la ejecución del Programa.
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2
4. La Fecha de Terminación del Programa será el sexto aniversario de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
Sección D
El Fondo supervisará directamente el Programa.
Sección E
1. Se considera que es motivo adicional a los previstos en las Condiciones Generales para la suspensión del derecho del Prestatario/Receptor a solicitar desembolsos del presente Convenio que cualquiera de las disposiciones del Reglamento Operativo del Programa (ROP) haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda u otra modificación, sin el acuerdo previo de las Partes, y el FIDA haya determinado fehacientemente, previa consulta y justificación del Prestatario/Receptor, que tal cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda o modificación ha tenido consecuencias adversas sustanciales para el Programa.
2. Se considera que son condiciones generales adicionales a las previstas en las Condiciones Generales previas para el retiro de fondos las siguientes:
(a) Que la UCAR haya abierto las Cuentas Designadas del Programa y las cuentas operativas respectivas.
(b) Que se haya nombrado al Responsable Técnico del Programa.
(c) Que el FIDA haya aprobado el Reglamento Operativo del Programa.
(d) Que la UCAR confirme que se haya habilitado el sistema UEPEX para el Programa.
3. El Prestatario/Receptor designa al Ministro de Finanzas como su representante a los efectos de la Sección 15.03 de las Condiciones Generales.
4. Se indican a continuación los representantes designados y las direcciones que han de utilizarse para cualquier intercambio de comunicaciones relacionadas con el presente Convenio:
Por el Prestatario/Receptor:
Ministro de Finanzas Ministerio de Finanzas Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000
C1086AAB Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por el Fondo:
Presidente
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Xxx Xxxxx xx Xxxx 00
00142 Roma, Italia
El presente Convenio, de fecha [insertar fecha], se ha preparado en idioma español en dos (2) copias originales, una (1) para el Fondo y la otra (1) para el Prestatario/Receptor.
República Argentina
Ministro de Finanzas
Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola
Xxxxxx X. Xxxxxx Presidente
Anexo 1
Descripción del Programa y disposiciones de ejecución
I. Descripción del Programa
1. Población-objetivo y área del Programa. Si bien el Programa realizará acciones de alcance nacional, tales como la promoción de mercados y el apoyo a las políticas del sector, los recursos para inversiones productivas se invertirán en las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero (zona Chaqueña), y Mendoza y Neuquén (zona Centro Sur) (el “Área del Programa”). Serán beneficiarios del Programa los productores y productoras caprinas pobres cuyo ingreso provenga principalmente de la actividad caprina, con especial énfasis en la participación de mujeres, jóvenes y comunidades indígenas.
Los beneficiarios directos del Programa deberán cumplir con los siguientes criterios: i) familia de la agricultura familiar campesina o de comunidades de pueblos originarios situada dentro de las cinco provincias citadas; ii) productor caprino, con menos de 200 madres caprinas por familia en la zona Chaqueña y 320 madres caprinas por familia en la zona Centro Sur; iii) estar situado en las cuencas caprinas identificadas en el marco del Programa; y iv) formar parte de una organización de productores o pertenecer a una comunidad de pueblos originarios.
2. Meta. La meta del Programa es contribuir a la reducción sostenible de la pobreza de productores rurales caprinos.
3. Objetivos. El objetivo del Programa es mejorar los ingresos de las familias productoras de cabras, a través de su inserción en las cadenas de valor caprinas en condiciones beneficiosas y sostenibles.
4. Componentes. El Programa consta de tres (3) componentes:
4.1. Componente 1. Desarrollo de mercados y apoyo a las políticas del sector. Este componente, de carácter sistémico o de amplio alcance, tiene como propósito desarrollar los mercados de productos caprinos en el país y fortalecer las políticas públicas del sector.
4.1.1. Subcomponente 1.1. Desarrollo de mercados: Las actividades previstas bajo este subcomponente son: estudios de preferencias del consumidor; campañas publicitarias; promoción del consumo local y el desarrollo de mercados locales; intercambios para conocer mercados exteriores y otros para conocer programas de compras públicas.
4.1.2. Subcomponente 1.2. Apoyo a las políticas y normativa del sector. Las actividades previstas bajo este subcomponente incluyen: realización de un estudio sobre género y juventud en cadenas caprinas; adaptación de normativas del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para agricultura familiar; y apoyo a la incorporación de productos caprinos al Código Alimentario Argentino; promoción del manejo sostenible de recursos naturales por eco-regiones; participación en foros provinciales y regionales; intercambios con otros países del sur en forma de rutas de aprendizaje, exploración de mercados e intercambios profesionales; educación financiera y capacitación en manejo de fondos rotatorios.
4.2. Componente 2. Desarrollo productivo, organizativo y comercial. Este componente tiene como propósito ejecutar actividades de carácter territorial,
acotadas a realidades específicas en las provincias seleccionadas. Por ello, el Programa requiere de una estructura de coordinación a nivel provincial apoyada por la UCAR.
4.2.1. Subcomponente 2.1. Gestión xx xxxxxxx caprinas. Las actividades previstas bajo este subcomponente incluyen: identificación y caracterización xx xxxxxxx caprinas (CC) con sus actores (territorio ocupado por productores que hagan confluir su producción a través de uno o varios entes que serán traccionadores de la cadena, cuyas funciones y conformación serán definidas en el ROP); conformación de mesas xx xxxxxxx caprinas (MC) por parte de las organizaciones de productores, los entes mencionados y otros actores relevantes con el objetivo de crear planes xx xxxxxx (PC); apoyo a la gestión de mesas xx xxxxxx; preparación de planes xx xxxxxx; y, monitoreo de la ejecución y resultados de dichos planes.
4.2.2. Subcomponente 2.2. Preinversión. Las actividades previstas bajo este subcomponente incluyen: realización de un Diagnóstico Rural Participativo de las organizaciones de productores participantes; fortalecimiento de organizaciones participantes a través de asistencia técnica; preparación de proyectos integrales por parte de las organizaciones de productores, y su priorización y aprobación por parte de los Comités de Aprobación y Seguimiento Territorial provinciales del Programa.
4.2.3. Subcomponente 2.3. Ejecución de proyectos integrales. Los proyectos integrales serán ejecutados por las organizaciones de productores. Los proyectos financiarán inversiones prediales y comunitarias de las organizaciones solicitantes con el fin de aumentar la producción y comercialización caprina sostenible, incluyendo: infraestructura y bienes productivos; asistencia técnica productiva (escuelas de campo, parcelas demostrativas), organizativa (eventualmente incluyendo acciones de regularización fundiaria), comercial, sobre aspectos de nutrición (incluyendo preparación de alimentos) y sanidad; alianzas estratégicas, medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, uso eficiente de agua, así como la conformación de fondos rotatorios para capital de trabajo.
4.2.4. Subcomponente 2.4. Fondo de garantía para financiamiento en cuencas. El Programa preverá la posibilidad de facilitar el acceso al crédito comercial de los entes participantes de las cadenas caprinas. Para ello se realizará una experiencia piloto a través de una herramienta que garantice parcialmente los préstamos que dichos actores pudieran tomar en entidades financieras.
4.3. Componente 3. Gestión del Programa.
Unidad Ejecutora Central (UEC). Para la coordinación y gestión del Programa a nivel central, se contratarán o designarán: un Responsable Técnico del Programa y un equipo del Programa en la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) apoyados por los servicios especializados de la UCAR.
Unidades de Ejecución Provincial (UEPs). Para la coordinación y gestión a nivel provincial, el Programa operará a través de las UEP.
Planificación, monitoreo, evaluación y gestión de conocimientos (PMEGC). Un sistema será desarrollado para permitir una gestión del Programa basada en resultados. Se privilegiarán metodologías y herramientas de planificación y seguimiento participativas tanto en su intervención a nivel xx xxxxxxx, de organizaciones de productores, de UEP, así como en la gestión del Programa.
II. Disposiciones de ejecución
5. Organismo Responsable del Programa. Será el Ministerio de Agroindustria del Prestatario/Receptor que ejecutará el Programa a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR), o aquella entidad que en el futuro la reemplace.
6. Coordinación del Programa. La implementación del Programa será realizada a través de una Coordinación del Programa ubicada en el Área de Gestión de Programas y Proyectos de la UCAR y de una UEP en cada provincia que se adhiera al Programa. Dentro de las funciones de la Coordinación del Programa se incluye la preparación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) como parte del Plan Operativo Anual (POA), conjuntamente con el Área de Adquisiciones y Contrataciones de la UCAR.
7. Modalidades de ejecución. La ejecución del Programa se realizará bajo dos modalidades: i) de ejecución provincial por medio de convenios de ejecución con los gobiernos provinciales en cuyos territorios se ejecutará, y ii) en forma directa por parte de la UCAR para las actividades del componente 1.
8. La Unidad para el Cambio Rural (UCAR). La implementación del Programa estará a cargo de la Unidad de Desarrollo Productivo de la UCAR, dependiente del Área de Gestión de Programas y Proyectos, también responsable por los otros programas financiados por el FIDA. Dicha Área se apoyará en la capacidad instalada de la UCAR en diferentes temas: gestión administrativa, jurídica, financiera y adquisiciones, programación y presupuesto, y seguimiento y evaluación, lo que implica consultas y coordinación con las diferentes Áreas respectivas.
La UCAR será responsable de llevar adelante los convenios de ejecución con los Gobiernos provinciales, donde se constituirá una UEP.
Dentro de las funciones de la UCAR se encuentran: (i) solicitar la inclusión, en el presupuesto anual del Ministerio de Agroindustria de los requerimientos de recursos del Programa y tramitar su aprobación ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (MHyFP); (ii) ejecutar el Programa de acuerdo a los términos de este Convenio, las directrices del FIDA, las normas nacionales, el diseño del Programa y el ROP; (iii) supervisar la ejecución provincial del Programa por las UEP; (iv) orientar los procesos relativos a identificación y planificación xx xxxxxxx;
(v) las funciones de desembolso, que incluyen conservar archivos, llevar registros del Programa y contratar auditores aceptables para el FIDA, o coordinar con la Auditoria General de la Nación para auditar las cuentas del Programa; y (vi) procurar acciones de fortalecimiento institucional de las UEP para sus funciones financieras. En relación a los componentes, la UCAR será responsable directa por la ejecución de las actividades del componente 1.
9. Unidad Ejecutora Central (UEC). Para la coordinación y gestión del Programa a nivel central, la UCAR contratará o designará: un/a Responsable Técnico del Programa; un/a encargado/a de planificación, seguimiento y evaluación; un/a coordinador/a de operaciones para la zona Chaqueña; un/a coordinador/a de operaciones para la zona Centro Sur; un/a especialista en desarrollo rural participativo; un/a especialista en desarrollo de mercados y políticas sectoriales; un/a especialista en ambiente y ecosistemas naturales secos; y un/a especialista fiduciario para coordinar con las UEP las rendiciones de cuentas de las organizaciones.
10. Unidad de Ejecución Provincial (UEP): Para la coordinación y gestión del Programa a nivel provincial, el Programa operará a través de las UEP del Programa de Desarrollo Rural Incluyente (PRODERI) en las provincias seleccionadas y una nueva UEP en la Provincia xx Xxxxxxx. Para fortalecer las capacidades técnicas de las UEP existentes, las provincias incorporarán dos técnicos a cada una, cuyos perfiles profesionales y experiencias serán en: planificación participativa con comunidades rurales; y gestión de emprendimientos rurales con producción caprina. La UEP xx Xxxxxxx estará integrada por la cantidad de personal suficiente que garantice la ejecución del Programa, incluyendo un Responsable Técnico Provincial del
Programa y especialistas en temas de producción caprina, comercialización, desarrollo organizacional y fiduciario.
Las UEPs serán responsables de identificar a las OP participantes y de apoyarlas mediante la preparación participativa de Proyectos Integrales y el acompañamiento de las OP en la ejecución de los mismos. Para ello, las UEPs brindarán asistencia técnica y capacitación a las OPs.
11. Organizaciones de Productores (OP): Las organizaciones de productores desempeñarán un papel fundamental en el Programa, ya que serán los actores claves en la formulación y ejecución de los proyectos integrales, principal instrumento del Programa para apoyar a los productores y promover su inserción beneficiosa en cadenas de valor caprinas. Los procesos de gestión financiera de los proyectos integrales estarán a cargo de las OP participantes, incluyendo la adquisición de equipos e insumos y las rendiciones de cuenta de los recursos transferidos, con el apoyo y acompañamiento de la UEP correspondiente.
12. Reglamento Operativo del Programa (ROP): La UCAR preparará el ROP y ejecutará el Programa conforme al presente Convenio y al ROP. El ROP contemplará los procedimientos y responsabilidades involucradas en la transferencia de fondos a las OP y la correspondiente rendición de cuenta de los mismos. Del mismo modo, detallará a los responsables de la capacitación de las UEP y OP en gestión administrativa, financiera y de adquisiciones, con el apoyo del Área de Administración, Finanzas y Contabilidad y el Área de Adquisiciones y Contrataciones. El ROP también establecerá los procedimientos para las adquisiciones y contrataciones del PRODECCA. Si fuera necesario, el ROP podrá ser modificado a propuesta del Organismo ejecutor o del FIDA. Las modificaciones serán efectivas con la no objeción de la otra parte.
III. Fondos de contrapartida
13. La contrapartida del Prestatario/Receptor se aplicará al financiamiento del Programa como se estima a continuación: el Prestatario/Receptor aportará un monto total de USD 7,00 millones, siendo sus aportes más importantes los siguientes: USD 5,81 millones en la categoría de Capitalización de OP (donaciones), y aportará el 100% de los gastos operativos y los salarios del personal necesario para la correcta gestión y ejecución de las actividades para lo que asignará USD 1,18 millones. El resto del aporte se destinará a co-financiar la categoría de Bienes, servicios e insumos para fortalecer a la UEC y a las UEPs.
Anexo 2
Cuadro de asignaciones
1. Asignación de los recursos xxx Xxxxxxxx y la Donación. a) En el cuadro que figura a continuación se presentan las Categorías de Gastos Admisibles que se financiarán con cargo al Préstamo y la Donación y la asignación de los montos xxx Xxxxxxxx y la Donación a cada Categoría, así como los porcentajes de los gastos correspondientes a los rubros que se financiarán en cada Categoría:
Categoría
Monto xxx Xxxxxxxx (expresado en USD)
Monto de la Donación (expresado en USD)
Porcentaje de financiación
1. Capitalización de organizaciones de productores (donaciones)
2. Bienes, servicios e insumos para
100% excluyendo los impuestos
9 390 000
beneficiarios 3. Asistencia técnica (consultorías) | 1 725 000 | impuestos 402 000 100% excluyendo los impuestos |
4. Capacitación | 662 000 | 615 000 100% excluyendo los impuestos |
5. Crédito y fondos de garantía | 400 000 | 100% de gastos totales |
TOTAL | 12 300 000 | 1 017 000 |
123 000 100% excluyendo los
b) Los términos que se emplean en el cuadro supra se definen más abajo:
Por “Capitalización de organizaciones de productores (donaciones)” se entienden los gastos elegibles para financiar los Proyectos Integrales, incluyendo la capacitación y asistencia técnica para las OPs, los activos colectivos, el capital de trabajo comercial, de riesgo y seguros, inversiones en activos intraprediales y la asistencia técnica productiva.
Por “Bienes, servicios e insumos para beneficiarios” se entienden los gastos elegibles para financiar los bienes, servicios e insumos comprados por una UEP como aporte a la conformación y gestión de Mesas xx Xxxxxx, incluyendo la organización de eventos y la movilidad de miembros de mesas.
Por “Asistencia técnica (consultorías)” se entienden los gastos elegibles para financiar la contratación de estudios y asistencia técnica para el desarrollo de negocios rurales caprinos, las acciones de preinversión de las actividades de las OPs, y la contratación de servicios para la evaluación, sistematización, promoción, comunicación y difusión del Programa.
Por “Capacitación” se entienden los gastos elegibles para financiar becas y educación financiera para el grupo objetivo, y capacitación y viajes de aprendizaje y promoción, tanto para representantes de las OPs participantes como para el personal de las UEPs y la UCAR.
Por “Crédito y fondos de garantía” se entienden los gastos elegibles para financiar garantías en fondos de garantía y para depósitos de aval en instituciones financieras de segundo grado.
2. Financiación retroactiva. Como excepción a la Sección 4.08(a)(ii) de las Condiciones Generales, los gastos hasta USD 500 000 incurridos a partir de la fecha de la negociación del presente Convenio pero antes de la entrada en vigor del mismo para financiar actividades iniciales de desarrollo de los foros caprinos y de la Cooperación Sur Sur y Triangular con cargo a la categoría 2 "Bienes, servicios e insumos para beneficiarios" y la categoría 3 "Asistencia técnica (consultorías)", tanto xxx xxxxxxxx como de la donación, podrán ser considerados admisibles. Para ser elegibles, las actividades financiadas a través de la financiación retroactiva y respectivas fuentes de financiación deberán contar con el visto bueno del FIDA. El Prestatario/Receptor podrá solicitar el reembolso de dichos gastos una vez que las condiciones previas de desembolso se hayan cumplido.
3. Costos de puesta en marcha. El retiro de fondos respecto de los costos de puesta en marcha con cargo a las categorías de gastos "Bienes, servicios e insumos para beneficiarios" y " Asistencia técnica (consultorías)" xxx Xxxxxxxx, realizados antes de satisfacer las condiciones previas para el retiro no deberán exceder un monto total equivalente a USD 300 000.