ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL
ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los __________ días del mes de _________ de ________ (DATOS DE LA EMPRESA), con domicilio en (DIRECCION, CIUDAD, PROVINCIA, PAIS), representada en este acto por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE) en su carácter de (APODERADO/GERENTE/PRESIDENTE/OTRO CARGO CON FACULTADES SUFICIENTES) (en adelante, la “EMPRESA”) por una parte; y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, representado en este acto por su Presidenta, la Dra. Xxxxx X. Xxxxxx (en adelante, “CONICET”) por la otra convienen en celebrar el presente Acuerdo de Transferencia de Materiales, en adelante el “Acuerdo”, sujeto a los términos y condiciones que se establecen a continuación:
PRIMERA. OBJETO.
El presente Acuerdo tiene por objeto la transferencia a LA EMPRESA por parte del CONICET de (DEFINIR EL MATERIAL A TRANSFERIR CON PRECISION, INCLUYENDO ADEMÁS LA CANTIDAD A TRANSFERIR) (en adelante, el “MATERIAL”) para utilizarlo de acuerdo a lo previsto en el ANEXO I (en adelante, “USO PERMITIDO”).
SEGUNDA. ENTREGA DEL MATERIAL Y ALCANCE DE LA TRANSFERENCIA.
El MATERIAL será entregado por (CONSIGNAR INSTITUTO) a LA EMPRESA (DECIR EN QUE MODO SE ENTREGARA: BOLSAS, LIQUIDO, TAMAÑO DE CONTENEDORES, O LO QUE CONSIDEREN PERTINENTE)
Las partes acordarán, una vez suscripto el presente Convenio, el modo de entrega del MATERIAL a LA EMPRESA cuyos costos de traslado y todo otro costo asociado serán afrontados en su totalidad por LA EMPRESA.
En ningún caso correrá el CONICET con gastos de traslado, acarreo u otros gastos asociados a la entrega del MATERIAL a LA EMPRESA.
En caso de que debiera entregarse MATERIAL adicional, se hará mediante adendas al presente Convenio.
Se acuerda de manera expresa que el MATERIAL no será utilizado con un propósito distinto del USO PERMITIDO.
En particular, el MATERIAL no podrá ser modificado, utilizado en actividades de investigación, en la generación de un producto comercial o procedimiento comercial, excepto que las partes así lo convinieren previamente y por escrito.
Las partes reconocen que el MATERIAL únicamente ha sido probado en sistemas experimentales y que, por lo tanto, resulta imposible a CONICET proveer garantías de ningún tipo respecto del mismo. Por lo tanto, el CONICET no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran surgir del uso del MATERIAL conforme el presente Acuerdo.
TERCERA. ASESORAMIENTO PARA LA UTILIZACION DEL MATERIAL.
(CUANDO CORRESPONDIERE) El apartamiento por parte del personal de LA EMPRESA de las instrucciones proporcionadas por el REPRESENTANTE TECNICO del CONICET acarreará la terminación del presente Convenio.
CUARTA. RESPONSABLES TECNICOS. RESPONSABLE DEL MATERIAL Y RESTRICCION DE ACCESO.
A los efectos de facilitar la transferencia del MATERIAL y demás obligaciones establecidas en el presente Convenio, las partes designan REPRESENTANTES TECNICOS.
El CONICET designa como representante técnico a __________________________.
LA EMPRESA designa como reprentante técnico a ___________________________
El representante de LA EMPRESA actuará además como responsable del MATERIAL recibido y se responsabilizará por la correcta utilización del MATERIAL. Asimismo, se compromete salvo previa autorización por escrito del CONICET a no brindar acceso al MATERIAL y/o información sobre el mismo a terceros ajenos al presente acuerdo, como así tampoco a empleados o dependientes de LA EMPRESA que no tuvieren una necesidad real y concreta de tener acceso al MATERIAL.
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD.
El MATERIAL transferido en virtud del presente Acuerdo será tratado por LA EMPRESA como confidencial y rotulado como tal, al igual que toda la documentación que eventualmente el CONICET entregue en refuerzo del MATERIAL transferido. Únicamente será entregada documentación o información adicional si el CONICET lo considerare necesario.
En lo que respecta al manejo de la información confidencial LA EMPRESA se compromete a establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto el MATERIAL y la información asociada al mismo. En este sentido, se obliga a mantener en estricta reserva el MATERIAL y la información vinculada, empleando a tal efecto el mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de seguridad que emplea y utiliza con relación a su propia información confidencial.
No será considerada Información Confidencial a los fines del presente Acuerdo aquella información que:
a) LA EMPRESA probara que se encontraba en su conocimiento a la fecha de entrega del MATERIAL;
b) Al momento de entrega del MATERIAL fuera del dominio público, siempre que ello no se deba a acción u omisión de LA EMPRESA;
c) Sea suministrada a LA EMPRESA por terceros que no se encontraren obligados a mantenerla en reserva;
d) Sea requerida su revelación por ley, orden, decreto, reglamento, resolución judicial o decisión de cualquier entidad gubernamental competente, incluyendo a la bolsa de valores, así como cualquier entidad similar.
En el caso previsto en el último supuesto, LA EMPRESA deberá notificar esta circunstancia al CONICET dentro plazo más breve posible y -de ser factible- antes de cumplir con el requerimiento que le impusiera la obligación de divulgar la Información Confidencial, a fin de que el CONICET pueda intentar la interposición de medidas cautelares y/o de cualquier otro remedio dirigido a evitar la divulgación y/o el perjuicio derivado de la difusión de la información confidencial. En caso de no poder evitar la divulgación de la Información Confidencial, LA EMPRESA tomará los siguientes recaudos:
(1) Empleará sus mejores esfuerzos para asegurarse que la Información Confidencial sea tratada como tal.
(2) Revelará sólo aquella Información Confidencial cuya divulgación, de acuerdo a la opinión escrita de los asesores legales de la Parte involucrada, sea necesaria para evitar la aplicación de multas, penalidades o que haga nacer cualquier otro tipo de sanciones o responsabilidades sobre la misma.
SEXTA. REGISTRO Y REPORTE DE RESULTADOS.
LA EMPRESA acuerda registrar todos los avances y resultados de la utilización del MATERIAL.
El REPRESENTANTE TECNICO de LA EMPRESA entregará al REPRESENTANTE TECNICO del CONICET en sobre cerrado y cada _________ meses relevamientos parciales de ___________________________________________________ (COMPLETAR DE ACUERDO A LO ESPERADO FRENTE AL USO PERMITIDO DEL MATERIAL).
Estos registros serán tratados como información confidencial por ambas partes.
SEPTIMA. DERECHOS DE PROPIEDAD.
El MATERIAL transferido en virtud del presente Acuerdo es de propiedad exclusiva del CONICET.
Ninguna de las provisiones del presente Acuerdo podrá ser interpretada sola o en conjunto con otras provisiones de tal modo que justifique el otorgamiento de derecho alguno sobre el MATERIAL a favor de LA EMPRESA distinto del derecho de utilizar el MATERIAL provisto en concordancia con el USO PERMITIDO. El presente Acuerdo no faculta a LA EMPRESA a modificar el MATERIAL y/o a realizar ingeniería inversa del mismo en caso que resultase posible.
Si de la transferencia del MATERIAL surgieren resultados susceptibles de explotación económica y/o si resultaren invenciones susceptibles de ser protegidas por derechos de Propiedad Intelectual u otros derechos, tales derechos serán propiedad de ambas partes de acuerdo a lo que oportunamente se convenga teniendo en cuenta la importancia de los aportes respectivamente efectuados.
El CONICET podrá utilizar tales resultados sin requerir autorización previa de la EMPRESA con fines académicos y de investigación no comerciales.
El MATERIAL no podrá ser utilizado para uso comercial o explotación sin el consentimiento expreso por parte del CONICET.
OCTAVA. ASISTENCIAS TECNICAS.
El presente Acuerdo no presupone la asistencia por parte del personal y/o agentes de CONICET a LA EMPRESA más allá de las indicaciones sobre aplicación del MATERIAL previstas en el presente Acuerdo. En el caso que se requiriese algún tipo de asistencia, las partes acordaran los términos y condiciones de la misma y ello podrá importar consideraciones económicas.
NOVENA. TRANSFERENCIA A TERCEROS.
El MATERIAL no podrá ser transferido completa o parcialmente por LA EMPRESA a otra parte que no haya sido expresamente contemplada en el presente Acuerdo, sin autorización expresa y por escrito del CONICET.
Cualquier tercero no contemplado en este Acuerdo que solicite una muestra deberá hacerlo por escrito y dicha solicitud deberá ser remitida al CONICET.
LA EMPRESA garantizará en todo momento el uso del MATERIAL bajo las condiciones del presente Acuerdo.
DECIMA. PUBLICACION DE RESULTADOS.
LA EMPRESA mantendrá informado al CONICET de los resultados obtenidos en virtud de la utilización del MATERIAL de acuerdo a lo previsto en el presente Acuerdo.
DECIMO PRIMERA. VIGENCIA.
Este Acuerdo de Transferencia de MATERIAL será efectivo a partir de la fecha de firma y continuará efectivo (ALTERNATIVAS: por ___________________tiempo/mientras subsista el Proyecto que le ha dado origen).
Sin perjuicio de lo expuesto, las obligaciones de confidencialidad subsistirán la conclusión del ensayo por un período de tres (3) años salvo que la información contenida en el MATERIAL y/o la información que surgiere del ensayo fuera puesta en el dominio público por CONICET.
DECIMO SEGUNDA. RELACION DE LAS PARTES
En cualquier circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las Partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes. Ninguna de las Partes tiene obligación con respecto a la otra en asuntos ajenos o extraños al motivo del presente convenio.
El presente Convenio no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente.
DECIMO TERCERA. DIVISIBILIDAD
Si alguna de las disposiciones de la presente fuera considerada inválida, ilegal o inexigible, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, las demás disposiciones de la presente permanecerán en plena fuerza y efecto y serán interpretadas de modo tal que cumplan con la intención de las Partes en forma tan cercana como sea posible. Las Partes acuerdan emplear sus mejores esfuerzos para negociar una disposición, en reemplazo de la disposición considerada inválida, ilegal o inexigible, que sea consistente con la intención original de las Partes y la legislación aplicable.
DECIMO CUARTA. LEY APLICABLE Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
El presente Acuerdo será interpretado y se regirá de conformidad con las leyes de la República Argentina.
Las Partes tratarán de solucionar de mutuo acuerdo y negociando de buena fe toda disputa, diferendo, controversia o divergencia que se origine en, o se relacione con, la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Acuerdo. Para ello, se comprometen a involucrar al alto mando de cada una de las Partes en el proceso de solución de disputas, diferendos, controversias o divergencias, de modo tal de acelerar la resolución de los mismos.
Si alguna de dichas disputas, controversias o divergencias no pudieran ser solucionadas de mutuo acuerdo entre las Partes en el plazo de 30 días, cualquiera de las Partes tendrá el derecho de someterla a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal, sin perjuicio de la competencia de la Procuración xxx Xxxxxx de la Nación (Ley 19.983 y Decreto Reglamentario 2.481/93) cuando así corresponda.
DECIMO QUINTA. NOTIFICACIONES
A todos los efectos del presente Convenio, las Partes constituyen domicilio:
CONICET
Xxxxxxxxx 0000 - X0000XXX
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx
At. Dirección de Vinculación Tecnológica
Referencia: __________________
EMPRESA
_________________________
At. ________________________
Referencia: __________________
O donde las Partes lo comuniquen fehacientemente en el futuro. En tal sentido, cualquiera de las Partes podrá modificar su domicilio, lo cual deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte con una anticipación de cinco (5) días corridos a la fecha en que dicho cambio de domicilio se haga efectivo, bajo apercibimiento de tenerse por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se practiquen en el domicilio anterior.
En prueba de conformidad, los representantes autorizados de las Partes firman este Acuerdo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
CONICET EMPRESA
Firma:_________________ Firma:___________________
Nombre: _______________ Nombre: _________________
Cargo: _________________ Cargo: ___________________
REPRESENTANTE TECNICO REPRESENTANTE TECNICO
CONICET EMPRESA
Firma. _________________ Firma:___________________
Nombre: _______________ Nombre: _________________
Cargo: _________________ Cargo:__________________
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