CONTRATO DE MATRICULA
CONTRATO DE MATRICULA
Entre los suscritos a saber: el COLEGIO PEDAGÓGICO SAN XXXX XXXXX S.A.S. identificado con NIT 901440598-8 quien para los efectos del presente contrato de denominará EL COLEGIO y nosotros,
y , mayores de edad, domiciliados en la dirección de la ciudad de con número teléfono y/o celular y , identificados como aparece al pie de nuestras firmas y actuando en condición de REPRESENTANTES LEGALES Y/O ACUDIENTES DEL EDUCANDO
, quienes en adelante se denominarán los PADRES, hemos celebrado un contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICION DEL CONTRATO: El presente contrato formaliza la vinculación del EDUCANDO al servicio educativo que ofrece el COLEGIO, en los términos del Artículo 95 de la ley 115 de 1994 y, comprometo a los PADRES y al EDUCANDO en las obligaciones legales y pedagógicas tendentes a ser afectiva la prestación del servicio educativo, obligación que son correlativas y esencial para la consecución del objeto y de los fines comunes ya que el derecho a la educación se considera un derecho – deber.
SEGUNDA: OBJETIVO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es, procurar la formación integral del EDUCANDO mediante la reciproca complementación de esfuerzos de este, de los PADRES y del COLEGIO con la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad del EDUCANDO y de un rendimiento académico y disciplinario en el ejercicio del programa curricular correspondiente al Grado , aprobado por el Ministerio de Educación Nacional y que será desarrollado mediante el Proyecto Educativo Institucional y el cumplimiento de su Manual de Convivencia.
TERCERA: DURACIÓN: El presente contrato tiene vigencia de un periodo de año lectivo, contando a partir del primero de febrero hasta el treinta de noviembre, su ejecución será sucesiva por periodos mensuales.
PARÁGRAFO: La adjudicación de cupo para el año siguiente dependerá del estricto cumplimiento por parte del (la) estudiante, los Padres de Familia y/o Acudientes autorizados de las condiciones estipuladas en el presente contrato y en el Manual de Convivencia.
CUARTA: COSTOS DEL CONTRATO: Los costos que genera el presente contrato serán los correspondientes a los costos de matrícula, diez (10) cuotas mensuales correspondientes a pensiones y otros cobros periódicos, acordados por el Consejo Directivo Institucional y autorizados por la Secretaría de Educación de Funza y la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca para el grado que curse el estudiante durante el año lectivo contratado. Además, de los servicios adicionales que Padres de Familia y/o Acudientes, autorizados, de manera voluntaria tomen con la Institución.
PARÁGRAFO: El retardo en el pago de las pensiones y el pago con cheques sin fondos dará derechos a exigir los costos de financiación y cobranza de acuerdo con las posiciones legales vigentes, sin perjuicio del procedimiento establecido en el Manual de Convivencia del COLEGIO. El costo anual se ajustará cada año según las reglamentaciones respectivas.
QUINTA: RETARDO EN LOS PAGOS O INCUMPLIMIENTO. En caso xx xxxx en los pagos, los Padres de Familia y/o Acudientes del (la) estudiante reconocerán intereses mensuales en los términos del parágrafo de presente artículo sobre el valor del saldo no pagado los cuales se causarán después de la fecha límite de pago de cada cuota y deberán ser cancelados en el mes siguiente a pagar. En caso de incumplimiento en el pago de una o más de las sumas estipuladas o por terminación del presente contrato, los Padres de Familia y/o Acudientes se declaran y aceptan ser deudores del EL COLEGIO, quien podrá declarar incumplidos los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyan el saldo y exigir su pago inmediato judicial o extrajudicialmente en aplicación del procedimiento establecido por la Institución Educativa para el cobro de cartera morosa, quedando obligados los Padres de Familia y/o Acudientes de asumir el valor correspondiente por los costos judiciales a que hubiere lugar, así como a los honorarios legales correspondientes.
PARÁGRAFO: El costo mensual correspondiente al valor de la pensión deberá ser pagado dentro de los primero diez (10) días del cada mes so pena de aplicar la sanción moratoria en los siguientes términos: XXXX del TRES POR CIENTO (3%) después de los diez (10) días calendario y del CINCO POR CIENTO (5%) cuando pasen treinta (30) días o más calendario, sobre el valor de la cuota(s) dejada de pagar.
SEXTA: SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR INCUMPLIMIENTO EN EL
PAGO. El no pago de las obligaciones económicas por periodos iguales o superiores a dos (2) meses generan la suspensión de la presentación de los servicios administrativos por parte del colegio. Estos servicios incluyen el acceso a la plataforma Q10, generación y tramite de constancias, generación digital de informes académicos, y cualquier otra acción administrativa que genere un costo que la institución no pueda asumir por el no pago oportuno de las obligaciones contractuales que aquí se estipulan.
PARÁGRAFO: La suspensión de los servicios administrativos y tecnológicos por parte de la institución no constituyen una suspensión al acceso al servicio a la educación puesto que el estudiante contará con acceso al lugar físico de la institución, acceso al correo institucional, acceso a las clases físicas o virtuales y derecho a recibir informes académicos o disciplinarios en la institución o por los medíos que esta disponga.
SÉPTIMA: AUSENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS: La ausencia del (la) estudiante en forma temporal o total dentro del mes por enfermedad, por intercambios, caso fortuito o fuerza mayor, no dará el derecho a los Padres de Familia y/o Acudientes a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o a que El Colegio haga devoluciones o abonos posteriores. Para los casos de Padres de Familia y/o Acudientes que han cancelado de manera anticipada la totalidad de los costos educativos y van a hacer retiro de todos o algunos de los servicios, deberán pasar por escrito a El Colegio una comunicación en la que expresen los motivos del retiro. Una vez estudiada dicha comunicación, será El Colegio el que decida si es o no procedente la devolución de algún porcentaje de dinero.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD PERSONAL. Los Padres de Familia y/o Acudientes autorizados, declaran y aceptan que en caso de presentarse situaciones económicas difíciles que les impidan costear el servicio que ofrece la Institución Educativa, acudirán a buscar alternativas para el pago de las obligaciones económicas adquiridas con El Colegio, evitando el detrimento patrimonial de éste y la consecuente afectación de la calidad del servicio educativo que éste presta.
NOVENA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: Son obligaciones de la esencia del presente contrato para cumplir con el fin común de la educación del EDUCANCO las siguientes:
a) Por parte de este, asistir al colegio y cumplir las pautas definidas y establecidas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
b) Por parte de los PADRES pagar oportunamente el costo del servicio educativo e integrarse cumplida y solidariamente el COLEGIO para la formación del EDUCANDO.
c) Por parte del COLEGIO, impartir la enseñanza contratada y propiciar la mejor calidad y continuidad del servicio.
DÉCIMA: DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, los PADRES tienen los siguientes derechos:
a) A exigir la regular prestación del Servicio Educativo.
b) A exigir que el Servicio Educativo se ajuste a los programas.
c) A exigir el cumplimiento del Proyecto Institucional (PEI).
d) A participar del proceso educativo.
e) A buscar y recibir orientación sobre la educación de su hijo(a). Así mismo, los PADRES se obligan a:
a) Xxxxxxx las matrículas del EDUCANDO, para cada periodo académico, en los días y fechas señaladas por ellos.
b) Pagar estricta y cumplidamente los costos de los servicios educativos (pensiones) dentro de los diez (10) primeros días de cada mes; vale la pena resaltar que el incumplimiento de dicha obligación faculta al colegio para dar aplicación a la suspensión descrita en la cláusula sexta hasta que se cumpla dicha obligación, so pena de iniciar el correspondiente cobro pre jurídico y jurídico.
c) Proporcionar al EDUCANDO el ambiente adecuado para el desarrollo integral.
d) Xxxxx por el proceso del EDUCANDO en todos los órdenes.
e) Cumplir estrictamente las citas y llamadas que hagan las directivas del plantel.
f) Cumplir el Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia del COLEGIO.
DÉCIMA PRIMERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EDUCANDO: En cumplimiento de las
normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objetivo del siguiente contrato el
EDUCANDO tienen los siguientes derechos:
a) A recibir una educación integral acorde con los principios que inspira el Proyecto Educativo Institucional (PEI)
b) A ser valorado y respetado como persona.
c) A participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos y programas establecidos por el Colegio Pedagógico San Xxxx Xxxxx.
d) A recibir de directivos y profesiones un buen ejemplo, acompañamiento, estimulo y atención y a ser escuchado oportunamente.
e) A participar en las instancias establecidas en el Manual de Convivencia. Así mismo, el EDUCANDO se obliga a:
a) Cumplir, respetar y acatar el Manual de Convivencia del COLEGIO y los principios que orienta el Proyecto Educativo Institucional.
b) Valorar y respetar a todas las personas que constituyen la comunidad educativa.
c) Enaltecer puntual y respetuosamente las clases y actividades que programas el COLEGIO.
d) Asistir puntual y respetuosamente a las clases y actividades que programe el COLEGIO.
DÉCIMA SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia del objeto del presente contrato. EL COLEGIO tiene los siguientes derechos:
a) A exigir el cumplimiento del manual de convivencia del establecimiento por parte del EDUCANDO y de los deberes que derivan del servicio.
b) A exigir a los PADRES el cumplimiento de sus obligaciones como responsable del EDUCANDO.
c) A recuperar los costos incurridos en el servicio, y a exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes: Matricula, Pensiones y otros cobros, por todos los medios lícitos a sus alcances.
d) A reservarse el derecho de no renovación del contrato de matrícula, según estipulaciones del Manual de Convivencia y por razón de comportamiento, rendimiento, incapacidad que requieran tratamiento especial, o incumplimiento en cualquier de las obligaciones plasmadas en el presente contrato.
Así mismo el COLEGIO se obliga a:
a) Ofrecer una educación integral de acuerdo con los fines de la educación colombiana, los lineamientos del Magisterio de la iglesia católica y el horizonte del proyecto Educativo Institucional.
b) Desarrolla los planes y programas establecidos mediante el Proyecto Educativo Institucional.
c) Prestar y exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia del establecimiento.
d) Prestar en forma regular el servicio educativo contratado dentro de las prescripciones legales.
DÉCIMA TERCERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: el presente contrato terminara por las siguientes causas:
a) Por expiración del término fijado, es decir, del año electivo.
b) Por mutuo consentimiento de las partes.
c) Por muerte del EDUCANDO o fuerza mayor.
d) Por suspensión de actividades del COLEGIO por más de sesenta (60) días, o clausulas definitivas del establecimiento.
e) Por retraso en el pago de pensiones por dos o más meses.
f) Por comprobarse falsificación de documentos por parte del padre de familia y/o acudiente.
g) Por sanción que sea aplicada como consecuencia del bajo rendimiento académico y/o disciplinario, imputable al (la) estudiante beneficiario(a) o a sus Padres o Acudientes autorizados.
h) Si como consecuencia del no suministro de tratamiento o medicinas, el (la) estudiante presenta bajo rendimiento académico y/o disciplinario que le impida lograr los objetivos del programa curricular, esta situación será causal de terminación del Contrato por parte del Establecimiento Educativo.
i) Por discrepar en la orientación del servicio que ofrece el Colegio.
j) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas, por las causales determinadas en el Manual de Convivencia
DÉCIMA CUARTA: AUTORIZACIONES.
1. Los Padres de Familia y/o Acudientes autorizan expresamente al Colegio para que, con fines estadísticos de control, supervisión y de información comercial, consulte, reporte, procese y divulgue a la entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, manejo, modificación y extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o a través del presente contrato con El Colegio y con los sectores comercial y financiero.
PRÁGRAFO: Los padres y/o acudientes autorizan al COLEGIO PEDAGÓGICO SAN XXXX XXXXX S.A.S. para CONSULTAR Y REPORTAR A LAS CENTRALES DE RIESGO, directamente
o por intermedio de una empresa de cobranza o quien represente sus derechos, o quien ostente en el futuro la calidad de acreedor proceda a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar, divulgar y eliminar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios, a DATACRÉDITO o a otras centrales de información que tengan objeto similar. En consecuencia, quienes se encuentren vinculados a la Central de Información y/o que tengan acceso a ésta, conocerán dicha información de conformidad con la legislación aplicable. Lo anterior implica que el comportamiento presente y pasado de los PADRES Y/O ACUDIENTES frente a sus obligaciones permanecerá reflejado en las bases de datos correspondientes, con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios.
2. PROTECCIÓN DE DATOS: Los Padres de Familia y/o Acudientes del estudiante, de manera expresa autorizamos al COLEGIO PEDAGÓGICO SAN XXXX XXXXX S.A.S., el tratamiento (recolección, almacenamiento, uso y supresión) de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles del estudiante, así como de los Padres y/o Acudientes que se requieran o que estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizamos la transferencia de datos a terceros en los cuales El Colegio haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo.
Manifiesto que en calidad de padre y/o acudiente, he sido informado de manera clara y comprensible sobre mis derechos respecto a los datos proporcionados de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 y que puedo conocer y tener acceso a la política de protección y tratamiento de datos personales, la cual está publicada en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
PARÁGRAFO: El Colegio no utilizará de ninguna manera los datos personales del estudiante o sus Padres y/o Acudientes para fines comerciales.
3. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Declaro de manera libre, expresa, inequívoca e informada, que AUTORIZO al COLEGIO PEDAGÓGICO SAN XXXX XXXXX S.A.S. para que realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión y en general, tratamiento de mis datos personales con el fin de lograr las finalidades relativas al objeto social del Colegio. Declaro que se me ha informado de manera clara y comprensible que tengo derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos personales proporcionados, a solicitar prueba de esta autorización, a solicitar información sobre el uso que se les ha dado a mis datos personales, a presentar quejas por el uso indebido de mis datos personales, a revocar esta autorización o solicitar la supresión de los datos personales suministrados y a acceder de forma gratuita a los mismos.
4. USO DE FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES Y/O VIDEOS PARA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL, REVISTA, MAGAZIN Y CELEBRACIONES: Actuando en calidad de Padre o Madre y/o Acudiente, con la firma del presente contrato emito AUTORIZACIÓN EXPRESA E INEQUÍVOCA al COLEGIO PEDAGÓGICO SAN XXXX XXXXX S.A.S. para usar, publicar, exponer, producir, reproducir, duplicar y/o distribuir reproducciones fotográficas, grabaciones en video o en audio en las que participe mi hijo (a) para actividades de promoción, publicidad e innovación de marca del Colegio. Esta autorización se entiende concedida para la utilización de la imagen del estudiante tanto en medios impresos (revistas, folletos, volantes, plegables, libros, etc.), como a través de internet, en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, tanto en Colombia como en cualquier otro lugar del mundo, siempre y cuando dicha utilización esté directa o indirectamente relacionada con algunas de las actividades en desarrollo del objeto social del COLEGIO PEDAGÓGICO SAN XXXX XXXXX S.A.S. De manera expresa manifiesto que no recibiré ningún pago monetario o ningún otro trato especial a cambio del derecho que otorgo a utilizar dichas fotografías.
5. AUTORIZACIÓN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Los Padres de Familia y/o Acudientes, autorizamos a directivas y docentes del COLEGIO PEDAGÓGICO SAN XXXX XXXXX S.A.S. para remitirnos comunicaciones, facturas y/o citaciones relacionadas con el desempeño académico, de normalización y/o convivencia del (la) estudiante beneficiario (a), mediante el correo electrónico que se suministra en el documento mediante el cual aportamos nuestros datos familiares y personales. Asimismo, declaramos que, en caso de modificación de la cuenta de correo, se dará aviso oportuno al Colegio con el fin de actualizar la información.
DÉCIMA QUINTA: CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS: Los Padres de Familia y/o Acudientes, podrán solicitar al COLEGIO PEDAGÓGICO SAN XXXX XXXXX S.A.S. que se expidan los certificados y constancias sobre el (la) estudiante beneficiario (a), lo cual se hará por El Colegio dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud, siempre y cuando se paguen los derechos de expedición de estos y no exista retardo o incumplimiento de pago de los costos educativos pactados en este contrato (Sentencia SU – 624 de 1999). En el evento de que termine el año lectivo y los Padres de Familia y/o Acudientes no estén x xxx y salvo por todo concepto con el Colegio, éste puede negarse a la renovación del contrato.
DÉCIMA SEXTA: DECLARACIONES.
1. DE CAPACIDAD DE PAGO: Los Padres de Familia y/o Acudientes nos declaramos en capacidad de pago y aceptamos las tarifas establecidas mediante el presente contrato.
2. DE PROFESIÓN DE LA FE CATÓLICA: Los Padres de Familia y/o Acudientes declaramos que, siendo El Colegio de confesión cristiana católica, credo y principios, deseamos expresa y conscientemente que nuestro(a) hijo(a) o acudido(a)
3. así sea formado(a) (art.68 C.N).
DÉCIMA SEPTIMA: DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE
CONTRATO. Pagaré debidamente diligenciado y firmado por los padres de familia y/o acudientes, Manual de Convivencia y Proyecto Educativo Institucional (PEI)
Para constancia se firma en Funza a los días del mes del año 202
C.C. No.
MADRE O ACUDIENTE
C.C. No.
PADRE O ACUDIENTE
T.I No.