CONTRATO GENERAL DE FONDOS
CONTRATO GENERAL DE FONDOS
XXXXXX CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
El presente contrato (en adelante, el “Contrato”) regirá las relaciones entre el partícipe y Xxxxxx Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) en lo relativo a los aportes y rescates de cuotas, y pago de las disminuciones de capital, en uno o más fondos mutuos o fondos de inversión administrados o que pueda administrar en el futuro la Administradora (en adelante los “Fondos”), todo lo cual se suscribe de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión” o la “CMF”).
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
1. ADMINISTRADORA:
Razón Social : XXXXXX CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. RUT : 00.000.000-0
Domicilio : Av. Xx Xxxx 00, xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx. Correo electrónico : xxxxxx@xxxxxx.xx
2. AGENTE (en caso que el contrato sea suscrito por medio de un agente de la Administradora) (en adelante, el “Agente” o los “Agentes”):
Nombre o Razón Social : . RUT : .
Domicilio : . Correo electrónico :
3. PARTÍCIPE1 (en adelante, el “Partícipe”):
Nombre o Razón Social | : . |
RUT | : . |
Domicilio | : . |
Teléfono | : . |
Correo Electrónico | : . |
Representante Legal | : . |
RUT Representante Legal : .
4. FECHA : .
5. LUGAR DE FIRMA : .
1 El partícipe se obliga a comunicar a la Administradora, directamente o a través del Agente, según corresponda, cualquier modificación de antecedentes que estos sufrieren, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes de perfeccionada el cambio correspondiente. El Partícipe libera a la Administradora y/o al Agente de toda responsabilidad que pudiere derivarse de modificaciones a los antecedentes señalados que no fuere oportunamente informado por el Partícipe.
SEGUNDO: APORTES, RESCATES Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL.
Los mecanismos a través de los cuales el Partícipe realizará los aportes, solicitará los rescates y recibirá las comunicación de disminuciones de capital serán los siguientes:
1. Aportes:
Las solicitudes de aportes se podrán realizar:
a. Presencialmente, en las oficinas de la Administradora o del Agente, mediante la firma de un documento escrito;
b. Mediante correo electrónico xxxxxxx@xxxxxx.xx o aquel otro dispuesto a tales efectos por la Administradora o el Agente, según corresponda.
c. Mediante carta a la dirección de la Administradora señalada en el número 1. del artículo primero precedente o a la dirección del Agente señalada en el número 2. del artículo primero precedente.
d. Mediante Internet o Aplicaciones Móviles (la “Plataforma”), que disponga la Administradora o el Agente, según corresponda.
Para utilizar la Plataforma, el Partícipe deberá acceder con su correo electrónico o RUT y clave secreta, lo que permitirá su correcta individualización en las operaciones que ejecute. Una vez ingresado a la Plataforma el Partícipe deberá seleccionar los Fondos en los que efectuará su aporte, la serie correspondiente, en su caso, el monto, y cualquier otra característica particular.
La Plataforma estará disponible todos los días del año para efectuar transacciones. Sin embargo, aquellas solicitudes efectuadas los días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, como también las realizadas los días hábiles bancarios con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo según lo indicado en el Reglamento Interno de cada Fondo, se considerarán para todos los efectos legales como realizadas el día hábil bancario siguiente.
En caso xx xxxxxx técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes por los medios indicados en las letras precedentes.
En el caso de los Fondos de Inversión que contemplen la suscripción de contratos de promesa de suscripción de cuotas, se estará a lo dispuesto en dicho contrato respecto a la suscripción de cuotas del fondo en cuestión.
Por cada aporte que efectúe el Partícipe respecto del Fondo respectivo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación correspondiente, el que se remitirá al Partícipe a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Partícipe tenga registrado en la Administradora.
Los aportes deberán ser enterados en depósitos bancarios, vale vista bancario, cheque o transferencia electrónica, y en la moneda indicada en el reglamento interno de cada Fondo.
2. Disminuciones de Capital:
Las disminuciones de capital de los Fondos de Inversión podrán ser realizadas en la forma y oportunidad que establezca el respectivo reglamento interno o la Asamblea de Aportantes, en caso de que corresponda.
Por cada disminución de capital que se efectúe respecto de un fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Partícipe a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Partícipe tenga registrado en la Administradora.
El pago de cada disminución de capital deberá ser efectuado de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno del respectivo Fondo, y se pagará mediante vale vista bancario, cheque o transferencia electrónica.
3. Rescates:
Los rescates de cuotas, en caso que correspondan, podrán realizarse por el total o una parte de las cuotas del Fondo, en los plazos y en la moneda indicada en los respectivos reglamentos internos. Dichos rescates se pagarán en la oportunidad prevista en los reglamentos internos de los Fondos, sujetos a las restricciones que pudieran específica y determinadamente señalarse en los mismos.
Las solicitudes de rescate de cuotas deberán efectuarse por los mismos medios contemplados para las solicitudes de aportes indicadas en el número 1. precedente. Tratándose de rescates mediante correo electrónico, éstos podrán realizarse a la casilla xxxxxxxx@xxxxxx.xx o aquel otro dispuesto a tales efectos por la Administradora o el Agente, según corresponda.
TERCERO: INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE.
El Partícipe podrá obtener los reglamentos internos de cada Fondo y los folletos informativos correspondientes, debidamente actualizados, en las oficinas de la Administradora y en la página web de ésta, xxx.xxxxxx.xx. Los reglamentos internos de los fondos y folletos informativos correspondientes también se encontrarán disponibles en la página web de la Comisión, xxx.xxxxxxxx.xx.
Los comprobantes de aportes, rescates o disminuciones de capital que se hayan efectuado, serán enviados por la Administradora a la dirección de correo electrónico del Partícipe correspondiente, de conformidad con la información registrada por la Administradora, en atención a la información proporcionada por cada Partícipe, según lo ya dispuesto en la cláusula anterior. En caso de que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Partícipe tenga registrado en la Administradora.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Partícipes, se efectuará a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Partícipe correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Partícipe a la Administradora.
El Partícipe declara que la decisión de utilizar el correo electrónico como medio de comunicación, es de su única y exclusiva responsabilidad. Asimismo, declara conocer desde ya, que asume bajo su responsabilidad todos los riesgos derivados de este tipo de transmisiones, tales como falsificaciones, alteraciones, uso, malicioso o no, de
información por parte de terceros, defectos o interrupciones en la transmisión, asumiendo las consecuencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor no imputables a la Administradora ni a sus Agentes.
CUARTO: PLANES DE APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ADSCRITOS.
1. Planes periódicos de inversión:
La Administradora contempla los siguientes planes periódicos de inversión.
a) Descuentos por planilla: Consiste en el descuento mensual, o con la periodicidad alternativa que se indique en la solicitud de inversión periódica respectiva, por un monto fijo que será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos. Para ello, el Partícipe deberá autorizar a su empleador para que descuente mensualmente de su remuneración dicho monto fijo y sea enterado al Fondo correspondiente en la fecha establecida en la autorización, si esa fecha fuera día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. En todo caso, se tendrá por efectuado el aporte cuando su valor sea percibido por la Administradora.
El Partícipe deberá completar una solicitud de inversión, firmando en señal de autorización la cláusula de descuento por descuento por planilla. En dicha cláusula se consignará el monto del descuento, el tiempo de duración del mismo y el nombre del empleador autorizado a que efectúe el descuento.
El Partícipe podrá poner término a este plan en cualquier momento, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora, comunicándose su voluntad en tal sentido y la fecha a partir de la cual haya instruido a su empleador dejar sin efecto la autorización de descuento correspondiente.
Este plan de inversión periódica también finalizará en caso de que la relación laboral entre el Partícipe y el empleador respectivo termine.
b) Cargos en cuenta corriente: Consiste en el cargo mensual, o con la periodicidad alternativa que se indique en la solicitud de inversión periódica respectiva, efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos chilenos, conforme al mandato que para estos efectos otorgue el titular de la cuenta corriente al banco librado correspondiente, para su inversión en alguno de los fondos administrados por la Administradora, a nombre del titular de la cuenta y por el monto indicado en la solicitud y mandato respectivos. Será responsabilidad del Partícipe contar con fondos suficientes y disponibles en su cuenta corriente bancaria, para hacer efectiva la inversión.
Bajo este plan de inversión periódica, el aporte se entenderá efectuado el día en que el fondo seleccionado perciba en su cuenta, en dineros de libre disponibilidad, el monto invertido correspondiente.
El plan de inversión periódica con cargos en cuenta corriente bancaria tendrá la duración que el Partícipe determine en la solicitud y mandato respectivos.
El Partícipe podrá poner término a este plan en cualquier momento, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora, comunicándole su voluntad en tal sentido y la fecha a partir de la cual haya instruido a su Banco dejar sin efecto el mandato correspondiente.
Este plan de inversión periódica también finalizará en caso de cierre de la cuenta corriente bancaria del Partícipe, o bien, que por cualquier causa o motivo el mandato por él conferido termine o se extinga.
c) Cargos en cuenta vista bancaria: Consiste en el cargo mensual, o con la periodicidad alternativa que se indique en la solicitud de inversión periódica respectiva, efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos chilenos, conforme al mandato que para estos efectos otorgue el titular de la cuenta vista al banco correspondiente, para su inversión en alguno de los fondos administrados por la Administradora, a nombre del titular de la cuenta vista y por el monto indicado en la solicitud y mandato respectivos. Será responsabilidad del Partícipe contar con fondos suficientes y disponibles en su cuenta vista bancaria, para hacer efectiva la inversión.
Bajo este plan de inversión periódica, el aporte se entenderá efectuado el día en que el fondo seleccionado perciba en su cuenta, en dineros de libre disponibilidad, el monto invertido correspondiente.
El plan de inversión periódica con cargos en cuenta vista bancaria tendrá la duración que el Partícipe determine en la solicitud y mandato respectivos.
El Partícipe podrá poner término a este plan en cualquier momento, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora, comunicándole su voluntad en tal sentido y la fecha a partir de la cual haya instruido a su banco dejar sin efecto el mandato correspondiente.
Este plan de inversión periódica también finalizará en caso de cierre de la cuenta vista bancaria del Partícipe, o bien, que por cualquier causa o motivo el mandato por él conferido termine o se extinga.
d) Cargo en tarjeta de crédito:
Consiste en el cargo mensual, o con la periodicidad alternativa que se indique en la solicitud de inversión periódica respectiva, efectuado en una tarjeta de crédito, en pesos chilenos, conforme al mandato que para estos efectos otorgue el titular de la tarjeta de crédito a la Administradora de Tarjetas de Crédito correspondiente, para su inversión en alguno de los fondos administrados por la Administradora, a nombre del titular de la tarjeta de crédito y por el monto indicado en la solicitud y mandato respectivos.
Bajo este plan de inversión periódica, el aporte se entenderá efectuado el día en que el fondo seleccionado perciba en su cuenta, en dineros de libre disponibilidad, el monto invertido correspondiente.
El plan de inversión periódica con cargos en tarjeta de crédito tendrá la duración que el Partícipe determine en la solicitud y mandato respectivos.
El Partícipe podrá poner término a este plan en cualquier momento, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora, comunicándole su voluntad en tal sentido y la fecha a partir de la cual haya instruido a la Administradora de Tarjetas de Crédito respectiva dejar sin efecto el mandato correspondiente.
Este plan de inversión periódica también finalizará en caso que el contrato de tarjeta de crédito termine, o bien, que por cualquier causa o motivo el mandato por él conferido termine o se extinga.
2. Planes de reinversión de beneficios:
El Partícipe podrá suscribir los planes de reinversión de repartos de beneficios, que contemple el reglamento interno del Fondo respectivo. Para tales efectos, el Partícipe deberá indicar al momento de efectuar el aporte (en la respectiva solicitud de aporte o en un documento separado), o con posterioridad, su decisión que los repartos de beneficios sean reinvertidos en cuotas del mismo Fondo.
Lo anterior, y siempre que así lo contemple el respectivo reglamento interno del Fondo, es sin perjuicio de la posibilidad de los Partícipes de los Fondos de solicitar que el pago de los dividendos que les correspondan, sean
efectuados en cuotas liberadas del mismo Fondo, representativos de una capitalización equivalente, en los términos de artículo 80 de la Ley N° 20.712.
SI: | NO: |
(marcar con una X)
Finalmente, y sólo en caso que se hubiere marcado la alternativa SI, tratándose de los fondos que administre, el Partícipe autoriza x Xxxxxx Capital Administradora General de Fondos S.A para acogerse, en su representación, a las normas del artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos, otorgo x Xxxxxx Capital Administradora General de Fondos S.A. un mandato especial en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, para que actuando en nombre y representación del Partícipe rescate, liquide o reinvierta cuotas de fondos. Este mandato permanecerá vigente en tanto lo esté este Contrato.
Para lo anterior, Xxxxxx Capital Administradora General de Fondos S.A. queda expresamente facultada para otorgar y suscribir en representación del Partícipe, el mandato a que se refiere el artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectuar la liquidación de dichos fondos para reinvertir su producto o transferir los mismos a otros fondos de esta Administradora.
3. Rescates programados:
El Partícipe podrá programar rescates, caso en el cual ejercerá su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate correspondiente, la cual deberá constar expresamente en la solicitud de rescate. Los rescates programados deberán solicitarse y efectuarse de conformidad con lo establecido en los reglamentos internos de cada Fondo.
QUINTO: DURACIÓN.
El presente contrato tendrá una duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término en cualquier momento, dando aviso previo por escrito a la otra parte, con una anticipación no inferior a treinta días corridos. En todo caso, las disposiciones de este Contrato se seguirán aplicando hasta la liquidación definitiva y al término definitivo de cualquier controversia que entre las partes pudiera plantearse en relación a las inversiones realizadas durante la vigencia de este instrumento.
SEXTO: DOMICILIO.
Para todos los efectos de este Contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se sujetan a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia con asiento en la comuna de Santiago, en todas aquellas materias que no sean de competencia arbitral.
SÉPTIMO: EJEMPLARES.
El presente Contrato se extiende y firma en 2 ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
Partícipe | Agente |
Xxxxxx Capital Administradora General de Fondos S.A.
DECLARACIONES
El Partícipe individualizado precedentemente declara haber sido debidamente informado por la Administradora de lo siguiente:
1. Que previo a cada inversión en cualquiera de los Fondos, la Administradora debe proveerle un Folleto Informativo con elementos claves para el Partícipe. Además, que la Administradora debe tener a disposición del Partícipe el reglamento interno del Fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Comisión, con sus respectivas notas2.
2. Que la rentabilidad de los Fondos es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los Fondos garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el Fondo hasta el término del periodo de inversión.
3. Que la posibilidad de rescatar o no su inversión, y las condiciones y plazo del pago correspondiente, se regirán por las condiciones establecidas para ello en el reglamento interno del Fondo respectivo.
4. Que los reglamentos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxx.xx), así como en las oficinas de la Administradora y sus Agentes. Asimismo, si bien la Comisión para el Mercado Financiero fiscaliza a la Administradora y a los Fondos administrados por ésta, aquella no se pronuncia sobre esos textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas ni de las garantías constituidas.
5. Que la información del Fondo puede consultarse en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxx.xx).
Partícipe
2 Conforme lo señalado en el párrafo final de la Sección IV.2. de la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace, el folleto informativo a que dicha Sección se refiere no será aplicable a fondos dirigidos exclusivamente a inversionistas calificados.