Contract
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX 00 (VEINTIDÓS) XX XXXXX DE 2006 (DOS MIL SEIS) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO XX XXXX, GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MAESTRA XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y EL MAESTRO XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; Y, POR OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA CORPORATIVO PUBLICITARIO MAO, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”, REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y SUBSECUENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- En fecha 22 (veintidós) xx xxxxx del 2006 (dos mil seis), “EL MUNICIPIO” otorgó a favor de “LA EMPRESA” una Autorización para la colocación e instalación de 135 (ciento treinta y cinco) estructuras metálicas autosoportadas para anuncios publicitarios, a colocarse 69 (sesenta y nueve) en la Estación de Transferencia Delta y 66 (sesenta y seis) en la Estación de Transferencia San Xxxxxxxx del Sistema Integrado de Transporte (SIT).
Dicha autorización se emitió con una vigencia de 10 (diez) años contados a partir del 22 (veintidós) xx xxxxx del 2006 (dos mil seis). Es menester aclarar que en el instrumento jurídico que contiene la autorización en su parte final, se señaló como fecha de suscripción del mismo el día 21(con número) y con letra el día veintidós, en razón de ello, es esta última fecha la que se considera para los efectos legales a que haya lugar.
2.- El día 24 (veinticuatro) de septiembre del 2009 (dos mil nueve), “EL MUNICIPIO” celebró con “LA EMPRESA” un Convenio Modificatorio a la Autorización referida en el punto anterior, para colocar e instalar 60 (sesenta) estructuras metálicas autosoportadas en la Estación de Transferencia San Xxxx Xxxxx del Sistema Integrado de Transporte (SIT).
Asimismo, en la cláusula primera del referido Convenio, “LAS PARTES” pactaron prorrogar la vigencia de la autorización de fecha 22 (veintidós) xx xxxxx del 2006 (dos mil seis), por 3 (tres) años más; para lo cual se adicionaron 2 (dos) líneas al párrafo primero y un segundo párrafo a la Condición tercera de la Autorización primigenia, señalando como fecha de terminación el día 21 (veintiuno) xx xxxxx del año 2019 (dos mil diecinueve). Adicionalmente se modificó el monto de la contraprestación entregada por "LA EMPRESA".
3.- Posteriormente, en fecha 14 (catorce) de septiembre del 2015 (dos mil quince), se suscribió un Adéndum a la autorización originalmente otorgada, consistente en permitir a “LA EMPRESA”, la colocación e instalación de estructuras metálicas y pantallas en estaciones de tercera y cuarta etapa del SIT.
4.- En fecha 15 (quince) de diciembre de 2020 (dos mil veinte) se celebró convenio modificatorio en el que pactó ajustar la vigencia de la autorización primigenia quedando hasta el 30 (treinta) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) y se adiciona la cláusula en la cual se establece la persona encargada de la vigilancia y supervisión de la autorización otorgada.
5.- El 9 (nueve) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) se celebró convenio modificatorio en el que se prorrogó la vigencia de la autorización al 31 (treinta y uno) xx xxxxx de 2022 (dos mil veintidós).
6.- En fechas 1 (uno) y 22 (veintidós) de febrero de 2022 (dos mil veintidós) el representante legal de “LA EMPRESA”, presentó ante la Dirección General de Movilidad, escritos en los que solicita la revalidación de la vigencia de los derechos y obligaciones derivados de la autorización de fecha 22 (veintidós) xx xxxxx de 2006 (dos mil seis) formulando propuestas.
DECLARACIONES.
I. Manifiesta “EL MUNICIPIO”, a través de su representante:
I.1. Ser una institución de Orden Público, autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 115 (ciento quince) fracción II (segunda) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 (ciento seis) de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 2 (dos) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
I.2. La Maestra Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx acredita la personalidad con que comparece, con la certificación del acta de la sesión solemne de instalación del H. Ayuntamiento de fecha 10 (diez) de Octubre del 2021 (dos mil veintiuno), donde consta la toma de posesión de su cargo y cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento de conformidad con el artículo 77 (setenta y siete) fracción XIII (décima tercera) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
I.3. El Maestro Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx acredita la personalidad con que comparece, con la certificación del acuerdo del H. Ayuntamiento tomado en sesión ordinaria de fecha 10 (diez) de Octubre del 2021 (dos mil veintiuno), y comparece a la firma del presente instrumento, con las facultades que le confiere el artículo 128 (ciento veintiocho) fracción IX (novena) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
I.4. Tener su domicilio en Xxxxxxx Municipal ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx x/x, Xxxx Xxxxxx de esta Ciudad, mismo que señala para efectos de oír y recibir toda clase de avisos y notificaciones relacionadas con el presente instrumento.
I.5. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la cédula fiscal número MLE850101TS0.
I.6. El H. Ayuntamiento del Municipio xx Xxxx, Guanajuato, en Sesión Ordinaria de fecha xx xxxxx de 2022 (dos mil veintidós) autorizó la celebración del presente instrumento jurídico.
I.7. Que es su voluntad celebrar el presente convenio modificatorio bajo las cláusulas que más adelante se determinen.
II. Manifiesta “LA EMPRESA” a través de su Administrador Único que:
II.1. Es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de la materia, como se acredita mediante escritura pública número 44,086 (cuarenta y cuatro mil ochenta y seis) de fecha 20 (veinte) de octubre de 2005 (dos mil cinco), otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 14 (catorce) Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, adscrito al Partido Judicial de esta ciudad, inscrita ante el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil número 53314*20 -cinco-tres-tres-uno-cuatro- asterisco-dos-cero-.
II.2. Su objeto social, entre otros, es celebrar toda clase actos, contratos, convenios y operaciones que tengan relación y contribuyan al mejor desarrollo de las actividades sociales, adquirir toda clase de bienes muebles, a celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la consecución de sus objetivos fundamentales.
II.3. Acredita su representación mediante copia certificada de la póliza número 1,254 (mil doscientos cincuenta y cuatro) de fecha 2 (dos) xx xxxx de 2018 (dos mil dieciocho), otorgada ante la xx xxx Xxxxxxxx Público número 6 (seis), Xxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xx xx xxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, inscrita ante el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil número 53314*20
-cinco-tres-tres-uno-cuatro-asterisco-dos-cero-, manifiesta que las atribuciones y facultades contenidas en el citado instrumento no le han sido revocadas, limitadas, suspendidas o modificadas hasta la fecha.
II.4.Tiene su domicilio legal en calle flor de tuna número 162 (ciento sesenta y dos), Colonia Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, señalando el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx para efecto recibir notificaciones que se deriven del presente instrumento, aún las de carácter personal.
II.5. Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con cédula de identificación fiscal CPM051929BB0.
II.6. Está conforme con la prórroga que se establece en el cuerpo del presente instrumento jurídico.
III. Manifiestan “LAS PARTES”, a través de sus representantes legales, bajo protesta de decir verdad:
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la firma del presente convenio modificatorio y su capacidad legal para suscribir el presente instrumento jurídico.
III.2. Que suscriben el presente instrumento por su libre voluntad, sin que exista ningún tipo de vicios en su consentimiento que afecte o invalide su voluntad y así acuerdan celebrar el presente convenio modificatorio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan modificar y adicionar condiciones a la autorización de fecha 22 (veintidós) xx xxxxx de 2006 (dos mil seis), su posterior modificación de fecha 24 (veinticuatro) de septiembre de 2009 (dos mil nueve), el adéndum de fecha 14 (catorce) de septiembre de 2015 (dos mil quince), el convenio modificatorio de fecha 15 (quince) de diciembre de 2020 (dos mil veinte) y el convenio modificatorio de fecha 09 (nueve) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno), para quedar como sigue:
«PRIMERA.- OBJETO.- “EL MUNICIPIO” permite a “LA EMPRESA”, la colocación e instalación de estructuras metálicas autosoportadas exteriores y pantallas para anuncios publicitarios como se describe a continuación:
Terminal | Estructuras metálicas | Pantallas |
Delta | 44 | 3 |
San Xxxxxxxx | 66 | 2 |
San Xxxx Xxxxx | 39 | 3 |
Maravillas | 78 | 1 |
Xxxxxxx Xxxxxx | 70 | 1 |
Aurora | 12 | 0 |
SEGUNDA.- “LA EMPRESA” comercializará los espacios publicitarios de las estructuras metálicas autosoportadas, destinando a favor de “EL MUNICIPIO”, al menos una cara publicitaria por cada siete estructuras metálicas autorizadas, y por lo menos 1 spot de cada 10 diez proyectados con una duración de 8 ocho segundos con el fin de exhibir publicidad de los logros de la Administración Pública Municipal o de la Dirección General de Movilidad, difusión de programas de gobierno y, en su caso información para usuarios; además en cada una de las pantallas colocadas, deberá enfocar un espacio para la proyección de los horarios, rutas y destinos de las unidades que llegan a cada una de las terminales de transferencia donde estén colocadas, información que deberá ser entregada por la Dirección de Desarrollo de la Movilidad adscrita a la Dirección General de Movilidad.
TERCERA.- VIGENCIA.- La presente autorización tendrá una vigencia de 10 (diez) años, comenzando a surtir sus efectos a partir del 1 (uno) xx xxxxx de 2022 (dos mil veintidós).
CUARTA.- “LA EMPRESA” se compromete a otorgar a “EL MUNICIPIO” la cantidad mensual de $ 181,536.81 (ciento ochenta y un mil quinientos treinta y seis pesos 81/100 M.N.) misma que se depositará en la Tesorería Municipal en la cuenta que al efecto sea indicada por “EL MUNICIPIO”, a través de la Dirección General de Movilidad, dentro de los primeros 10 diez días naturales de cada mes; la cantidad se ajustará anualmente en el mes de septiembre conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o bien, mediante el factor que refleje la inflación en sustitución del referido índice.
QUINTA.- … SEXTA.- … SÉPTIMA.- …
OCTAVA.- “LA EMPRESA” se obliga a proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo a la totalidad de las estructuras metálicas que se instalen en las terminales de transferencia autorizadas, llevando para tal efecto una hoja técnica de control, del estado físico y desgaste natural de cada una de las estructuras y pantallas instaladas, debiendo actualizar mensualmente la referida hoja técnica, dentro de los primeros 10 diez días del mes, proporcionando copia de las mismas a “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Desarrollo de la Movilidad.
NOVENA.- … DÉCIMA.- …
DÉCIMA PRIMERA.- “EL MUNICIPIO” a través de la Dirección de Desarrollo de la Movilidad, supervisará el mantenimiento que realice “LA EMPRESA” a las estructuras metálicas y pantallas instaladas, además del cumplimiento a los compromisos derivados de la presente autorización.
DÉCIMA SEGUNDA.- … DÉCIMA TERCERA.- … DÉCIMA CUARTA.- …
DÉCIMA QUINTA.- “LA EMPRESA” se obliga a realizar la poda de áreas verdes, así como el lavado de techos internos de los andenes de las terminales de transferencia señaladas en la condición primera durante la vigencia del presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- La presenta autorización podrá darse por terminada en los casos siguientes:
A. La voluntad de las partes;
B. La extinción de la vigencia de la autorización;
C. La imposibilidad física o jurídica para la realización del objeto de la autorización;
D. El caso fortuito o fuerza mayor;
E. La terminación anticipada solicitada por “EL MUNICIPIO” a “LA EMPRESA”; y
F. Por rescisión administrativa de la presente autorización.
DÉCIMA SÉPTIMA.- … DÉCIMA OCTAVA.- … DÉCIMA NOVENA.- … VIGÉSIMA.- … VIGÉSIMA PRIMERA.- …
SE ADICIONAN:
VIGÉSIMA SEGUNDA .- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Convienen “LAS PARTES”
que “EL MUNICIPIO”, podrá en cualquier tiempo dar por terminado de manera anticipada la presente Autorización, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad de su parte, en los supuestos que no se encuentren establecidos en la cláusula VIGÉSIMA TERCERA, mediante aviso por escrito que le dé a “LA EMPRESA” con 10 diez días de anticipación.
VIGÉSIMA TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “LAS PARTES” acuerdan
que “EL MUNICIPIO” podrá rescindir administrativamente la presente autorización en cualquier tiempo, sin necesidad de declaración judicial y de acuerdo al procedimiento señalado en la cláusula VIGÉSIMA CUARTA , en los supuestos siguientes:
a) Cuando “LA EMPRESA” incumpla total o parcialmente alguna de las obligaciones pactadas en esta autorización;
b“LA EMPRESA” suspenda injustificadamente el servicio, objeto de la presente autorización;
c) “LA EMPRESA” no subsanen las irregularidades detectadas y notificadas por “EL MUNICIPIO”;
d) “LA EMPRESA” subcontrate, ceda, transmita o enajene en cualquier forma o por cualquier título la totalidad o parte de los derechos y obligaciones derivados de esta autorización sin consentimiento expreso y por escrito de “EL MUNICIPIO”; y
e) ““LA EMPRESA” contravenga alguna de las cláusulas y condiciones que integran la presente autorización o por cualquier otro supuesto derivado de la ley.
VIGÉSIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA: En caso
de actualizarse cualquiera de las causas de rescisión señaladas en la cláusula que antecede, “LAS PARTES” acuerdan expresamente sujetarse al siguiente procedimiento administrativo:
1.- El Director General de Movilidad notificará por oficio el inicio del procedimiento a “LA EMPRESA” haciéndole saber la o las presuntas causas de rescisión en que haya incurrido, el derecho que tiene a manifestar lo que a sus intereses convenga y a ofrecer pruebas de su parte, citándosele a una audiencia que se desahogará en un plazo no menor a diez días hábiles, ni mayor a quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de notificación.
2.- La audiencia xx Xxx se llevará a cabo con o sin la presencia de “LA EMPRESA”, en dicha audiencia podrá manifestar lo que a sus intereses convenga; se admitirán y desahogarán las pruebas que por su naturaleza así lo permitan y en su caso, se fijará fecha, lugar y hora para el desahogo de las pruebas que así lo ameriten.
3.- Celebrada la audiencia y desahogadas las pruebas, que en su caso se hubieren ofrecido, el Director General de Movilidad emitirá la resolución que en derecho proceda, la cual especificará los términos de la rescisión.
4.- La resolución se notificará personalmente a “LA EMPRESA” en el domicilio o correo electrónico que haya señalado para recibir notificaciones en este instrumento; en el que haya señalado la empresa para tales efectos, o en su defecto el que señale la normativa aplicable.
5.- En caso de que la resolución determine la rescisión de la autorización, deberá cumplirse cabalmente con los puntos resolutivos contenidos en la misma.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” convienen en ratificar y dejar vigentes y con plena validez todas aquellas Condiciones de la autorización de fecha 22 (veintidós) xx xxxxx del año 2006 (dos mil seis) así como las
Cláusulas y Condiciones de los instrumentos jurídicos referidos en los antecedentes 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco), que no hayan sido modificadas por este instrumento jurídico.
Una vez que fue leído el presente convenio modificatorio por sus otorgantes y enterados de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad por triplicado en la ciudad xx Xxxx, Guanajuato, a los ( ) días del mes de de 2022 (dos mil veintidós).
POR “EL MUNICIPIO”
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PRESIDENTA MUNICIPAL | MAESTRO XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO |
POR “LA EMPRESA”
CORPORATIVO PUBLICITARIO MAO, S.A. DE C.V.,
C. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, ADMINISTRADOR ÚNICO