Contract
Modelos 2014- PAC ESCUELAS DEPORTIVAS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICAR UN CONTRATO DE SERVICIO. ORGANIZACION ,COORDINACION, DESARROLLO Y EVALUACION DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES. EXPTE 124-3417/2014. I.- DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO: 1.1.- Es objeto del presente contrato la prestación de los servicios de ORGANIZACION, COORDINACION, DESARROLLO Y EVALUACION DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES. 1.2.- La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al pliego de prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. 1.3.-Ambos pliegos deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. 1.4.- Conforme al Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas ( texto de 6/9/2006 y sus actualizaciones) , la empresa adjudicataria tendrá que subrogar al personal que hasta ahora ha venido realizando dichas tareas de servicios deportivos. ( ANEXO I) 2.- CODIFICACION DEL OBJETO DEL CONTRATO: 2.1.- La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la siguiente: 92600000-Servicios deportivos. 3.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO: 3.1.-La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a la cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y técnico. A los efectos del presente pliego y del TRLCSP este contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 a) de dicha Ley, y no está sujeto a regulación armonizada ya que a pesar de que el valor estimado del contrato supera la cantidad establecida en el artículo 16.1 b), no está comprendido en las categorías 1-16 del Anexo II sino en la 26. |
4.- ORGANO DE CONTRATACION. 4.1.-De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Alcalde es el órgano de contratación competente aunque se delega en la Junta de Gobierno por razón de la cuantía. 4.2.-El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 4.3.-De acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 del TRLCSP el Responsable del contrato será la persona firmante xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas a quien le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. 5.- PERFIL DEL CONTRATANTE. 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION y PRECIO ESTIMADO DEL CONTRATO: 6.1.- El presupuesto base máximo de licitación tipo es de 249.550,00 euros/año ( IVA incluido). 6.2.- El precio estimado del contrato es de 1.237.438,02 euros ( IVA excluido) correspondiente al precio del mismo ( sin IVA) de los 4 años, más las dos eventuales prórrogas. 7.- CREDITO PRESUPUESTARIO: 7.1.-Las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento de este contrato, se atenderán con cargo al crédito, imputado a la Partida “12.34100.22711 ” del Presupuesto Municipal General que esté en vigor y de los sucesivos presupuestos. 7.2.- Para los ejercicios económicos futuros , el órgano de contratación deberá adoptar el compromiso de consignar y reservar el crédito restante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 174 del RDL 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. |
8.- REVISION DE PRECIOS.- 8.1.- Para la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el art. 89 y siguientes del TRLCSP, aplicándose el IPC correspondiente al 31 de diciembre del año anterior. La revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado. La primera actualización será el dia uno del mes siguiente al año de formalización. 9.- REGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO: 9.1.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el Ayuntamiento, siendo la forma de pago la establecida en el Pliego de prescripciones Técnicas , previa acreditación de la realización de los distintos servicios. 9.2.-El abono se realizará previa presentación por registro general de entrada en el Ayuntamiento de factura por los trabajos realizados y conformidad por el Supervisor del contrato y la Concejalía Delegada . Junto con la factura deberá aportar la documentación necesaria para que quede justificado que se están satisfaciendo por parte de la contratista los seguros sociales del personal correspondiente a este contrato. 9.3.- El pago del precio se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y a la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP y demás normativa de aplicación. 9.4.- El abono de la factura será efectuado por el Ayuntamiento, mediante transferencia bancaria sin coste adicional por ello, o por los medios que considere oportuno el Ayuntamiento. 9.5.- En caso de no ser correcta la factura correspondiente, el Ayuntamiento devolverá la misma al contratista, que deberá anularla y emitir una nuevo de forma correcta sin compensación del importe con la siguiente factura mensual. 9.6- De conformidad con el Real decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero , el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención de Fondos y el órgano de contratación y destinatario que deberá constar en la factura será el AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO ( CIF X0000000X).- Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 0. XX XXXXXXXX. 00000. 10.- DURACION DEL CONTRATO: 10.1.-El contrato tendrá una duración de 4 años desde la formalización. 10.2.- Existe la posibilidad de prorrogarlo otros dos años más, |
previo acuerdo expreso de ambas partes, año a año, de acuerdo con el pliego técnico. 11.- EL CONTRATISTA. CAPACIDAD: 11.1.-Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y se encuentren debidamente clasificadas. ( art. 57 y siguientes del TRLCSP.) 11.2.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. ( art. 54 TRLCSP) 11.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. ( ART. 54 y siguientes del TRLCSP.). 11.4.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. ( art. 57 TRLCSP). 11.5.-La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.( art. 58 TRLCSP) 11.6.-Se excluyen expresamente de la licitación a las Comunidades de Bienes al carecer de personalidad jurídica. 12.- EL CONTRATISTA. PROHIBICION DE CONTRATAR: 12.1.-Los candidatos o licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. 12.2.- Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario , su representación o apoderado en su caso, deje constancia de tal requisito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 72 del TRLCSP. |
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION 13.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE: 13.1.-El expediente se tramita de forma ORDINARIA, SIN reducción de plazos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP. 14.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO : 14.1.- El presente contrato se adjudicará mediante la forma de procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP y se llevará a cabo atendiendo a la pluralidad de criterios que se indican en el pliego técnico y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP. 15.- CRITERIOS DE VALORACION: 15.1.-El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego técnico( cláusula 8 y 9 xxx xxxxxx técnico ): 15.1. A) CRITERIOS CUYA APLICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR o criterios subjetivos de 0 a 25 puntos: % Proyecto Técnico ( Cláusula 9.1.1 xxx Xxxxxx Técnico) : hasta 10 puntos. % Otras actividades( Cláusula 9.1.2 xxx Xxxxxx Técnico) : hasta 5 puntos. % Propuesta de organización de 1.100 horas ( Cláusula 9.1.3 xxx Xxxxxx Técnico):hasta 5 puntos. % Proyecto de liga local( Cláusula 9.1.4 xxx Xxxxxx Técnico): hasta 5 puntos. 15.1. B) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES, OBTENIDOS A TRAVES DE LA APLICACIÓN DE LA FORMULA QUE SE INDICA o criterios objetivos de 0 a 75 puntos: % Mejora del precio/hora servicio ( Cláusula 9.2.1 xxx Xxxxxx Técnico) : hasta 40 puntos. % Mayor nº de horas para actividades extra ( Cláusula 9.2.2 xxx Xxxxxx Técnico) : hasta 20 puntos. % Mayor nº de horas liga local ( Cláusula 9.2.3 xxx Xxxxxx Técnico):hasta 15 puntos. |
15.2.-Al haberse incluido entre los criterios de adjudicación alguno cuya aplicación dependa de un juicio de valor, la licitación se habrá de sujetar al régimen especial que regulan los Artículos 25 al 30 el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, para requerir que los licitadores presenten la documentación relativa a aquéllos en sobre independiente del resto de la proposición ( objetivos) , con el fin de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de los primeros; que la apertura de tales documentaciones se lleve a cabo mediante un acto de carácter público a celebrar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el Artículo 146.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectúe con posterioridad a la de aquéllos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, dándose a conocer la valoración de las ofertas de los licitadores en relación a éstos en el acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición. 15.3.-Se cumple la regla de la preponderancia, ya que los criterios cuya aplicación dependa de un juicio de valor no tienen atribuida una ponderación conjunta superior a los evaluables de forma automática, por lo que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 150.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx x 00 xxx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, la valoración de los primeros se efectuará por la Mesa de Contratación. 16.-PUBLICIDAD 16.1.-El Órgano de Contratación del Ayuntamiento de El Campello dispondrá las preceptivas publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el perfil del órgano contratante , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 142 y 159 del TRLCSP. 16.2.-El adjudicatario deberá abonar los gastos de publicidad de la presente licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, y conforme al artículo 75 del RGLCAP, cuando el Órgano de Contratación realice rectificaciones o aclaraciones en el anuncio de licitación, éstas irán a su cargo. 16.3.-A partir de la publicación del anuncio, los interesados en la licitación podrán solicitar información adicional al Ayuntamiento, la cual se les dará verbalmente en sus oficinas en horas de atención ordinaria al público. 17.- LAS PROPOSICIONES |
17.1.-La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx técnico y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 17.2.-Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. 17.3.-Las proposiciones se presentarán por escrito en el lugar indicado en este pliego. 17.4.-Una vez presentado una proposición no puede ser retirada bajo ningún concepto. En ese caso se le incautará la garantía provisional en caso de ser obligatoria su constitución. 17.5.-La oferta económica se expresará en la unidad de cuenta euro, única expresión que será tomada como dato cierto por el Ayuntamiento para la fijación del precio del contrato. La oferta económica se plasmará en la proposición en letra y número, prevaleciendo la primera de existir disparidad entre una y otro, siempre que la letra exprese de forma inequívoca una cifra que, sin exceder de la establecida como presupuesto de contrata, no evidencie error manifiesto en el importe, condiciones que , de no ser cumplidas en el caso de disparidad aludida, determinarán el rechazo de la proposición. 17.6.-La empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano . 18.- LUGAR PARA PRESENTAR PROPOSICIONES 18.1.-Las proposiciones se presentarán y registrarán en el Negociado de Contratación, de 9 a 14 horas durante el plazo establecido en la cláusula siguiente para su inscripción en el Libro-Registro de Plicas. 19.- PLAZO DE RECEPCION DE LAS PROPOSICIONES Y PAGO DE EDICTOS: 19.1.-Las proposiciones se presentarán de 9 a 14 horas, en el Negociado de Contratación de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 15 días naturales, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el BOP y en el perfil de contratante. 19.2.-Si el último día coincidiera con un día inhábil o sábado, el plazo se prorrogará hasta las 14 horas del día hábil siguiente 19.3.-También podrán remitir ambos sobres por correo certificado, en la forma prevista en el artículo 80.4 del RGLCAP. En este caso debe comunicarse su depósito en las Oficinas de Correos al órgano de contratación al nº de fax 000000000 o al siguiente correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx. Dicha comunicación deberá contener escaneado el acuse de la Oficina de Correos que demuestre el depósito de las proposiciones dentro del plazo de presentación de plicas. Si el depósito de las plicas en la Oficina en Correos fuera una vez finalizado el plazo de presentación de plicas, el licitador quedará excluido. |
19.4.- El licitador deberá proceder al pago de Tasas de conformidad con la Ordenanza Fiscal nº7 reguladora de la tasa por la expedición de documentos, ( art 4 :Cuotas tributarias) o la vigente por: - Por bastanteo de poderes: 10,42 euros ( art. 7.8) o la que esté en vigor. - Por diligencia de cotejo, por cada folio: 1,88 euros ( art.7.9)o la que esté en vigor. 20.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 20.1.-Las proposiciones constarán de TRES SOBRES cerrados denominados A , B y C en cada uno de los cuales se hará constar EN EL EXTERIOR, la licitación a la que concurre, el nombre del licitador, dirección social, nº de teléfono, fax y correo electrónico y las siguientes denominaciones: 1. Sobre A: Documentos Generales. Documentación Administrativa. 2. Sobre B. Oferta de Criterios evaluables con un juicio de valor.( subjetivos). 3. Sobre C: Oferta de criterios evaluables de forma automática ( objetivos) 20.2.-Sobre A: Documentos generales:Documentación Administrativa: A) ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD, REPRESENTACIÓN, CAPACIDAD : Contendrá los siguientes documentos: * Tratándose de EMPRESARIO INDIVIDUAL : 1.- Documento Nacional de Identidad. 2.- Justificante de inscripción en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores de Hacienda. 3.- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 4.- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP mediante una declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo anexo. * Tratándose de EMPRESARIO PERSONA JURIDICA , deberá aportarse: |
1.- Escritura de constitución y modificación, en su caso, o escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acta fundacional, en el que consten la norma por las que regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro Oficial. El objeto social debe incluir el objeto de este contrato. 2.- CIF DE LA EMPRESA. 3.- Estatutos sociales de la persona jurídica. 4.- Poder, debidamente bastanteado, para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra, y fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición como apoderado. Dicho poder deberá de estar formalmente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Todo ello al objeto de bastantear dichos poderes para presentar la correspondiente plica. 5.- Justificante de inscripción en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores de Hacienda. 6.- Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la forman deberán de acreditar su personalidad y capacidad de obrar conforme a lo establecido anteriormente para personas físicas y/o juridicas. Xxxxxxx presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.En caso de Utes el objeto social de todas las empresas debe incluir la totalidad del objeto de este contrato. 7.- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP mediante una declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo anexo. B).- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICO Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL: b.1) Todos los licitadores deben incluir para acreditar la solvencia económica-financiera : Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Criterio de selección : Importe igual o superior a 300.000,00 euros por siniestro. b.2) Todos los licitadores deben incluir para acreditar la solvencia técnica y profesional lo siguiente : El licitador deberá aportar relación de los principales servicios o |
10 trabajos realizados en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario (el destinatario del servicio). * Criterio de selección: se deberá acreditar haber prestado servicios similares al objeto del presente contrato para instituciones públicas o privadas con un mínimo de un contrato de importe igual o superior a 180.000,00 ( IVA incluido) dentro de estos últimos 5 años y al menos 6.000 horas prestadas al año en ese contrato de importe igual o superior a 180.000,00 euros 8IVA incluido) y además el objeto de ese mínimo , deberá incluir necesariamente programas deportivos de edades desde los 3 años hasta adultos (invierno y verano),actividades extraordinarias deportivas y ligas entre escolares o similar en este último caso, de acuerdo con el pliego técnico de este contrato. A efectos de que quede fehacientemente acreditada la citada experiencia, este Consistorio se reserva el derecho de solicitar cuantos otros documentos considere oportunos. C) .- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS (Conforme al modelo que figura como Anexo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP deberá indicarse si la empresa pertenece o no a un grupo empresarial. A tal efecto se cumplimentará el aparatado a) o b) según proceda. D) .- Justificante de haber constituido la GARANTÍA PROVISIONAL de acuerdo con la cláusula 21 de este pliego. Documento no subsanable. Su no constitución es motivo de rechazo automático de la plica. E) -El COMPROMISO DE COMPARECENCIA PARA LA FORMALIZACIÓN del contrato cumplimentado sobre el modelo del anexo al presente pliego. | |
% Se excluirá directamente a aquel licitador que incluya en este sobre de documentación general , cualquier documento que sirva de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato. | |
*** Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación: a) El licitador deberá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autenticadas, bien por la Administración o bien por Notario, conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá | |
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de aportarse en original. Conforme al artículo 23 del RGLCAP las empresas | |||||
extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida | |||||
de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva | |||||
Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el Órgano de | |||||
Contratación. | |||||
b) Se excluirá directamente a aquel licitador que incluya en este sobre de | |||||
documentación general, cualquier documento que sirva de valoración de | |||||
acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato. | |||||
c) Si los documentos generales presentados no reúnen los requisitos | |||||
exigidos en el presente Xxxxxx se requerirá a los licitadores para que | |||||
subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, ( SALVO LA | |||||
GARANTIA PROVISIONAL ) con indicación de que, si así no lo hicieran, se les | |||||
tendrá por desistidos de su oferta. | |||||
d) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la | |||||
adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los | |||||
documentos presentados, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los | |||||
datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de | |||||
resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al | |||||
contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida e | |||||
indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido. | |||||
e) Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las | |||||
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tendrán validez durante | |||||
el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de expedición. Si | |||||
hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato el licitador | |||||
propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación | |||||
actualizada. | |||||
20.3. Sobre B: Deberá contener el siguiente título: “ | |||||
SOBRE B: DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS | |||||
DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE | |||||
EN | EL | PROCEDIMIENTO | ABIERTO | PARA | CONTRATAR |
“denominación completa del contrato al que se | |||||
licita”. | |||||
Contendrá exclusivamente la documentación que el licitador presente, | |||||
relativa a los aspectos de la oferta contractual cuya valoración se deba | |||||
efectuar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación | |||||
establecidos en la cláusula 15.1.A) “Criterios evaluables mediante un | |||||
juicio de valor” del presente pliego de cláusulas administrativas y las | |||||
cláusulas 8 y 9 ( documentación subjetiva- criterios subjetivos-d) xxx | |||||
Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. | |||||
Se prohíbe tajantemente que en la documentación obrante en este sobre | |||||
figuren datos o informaciones correspondientes a extremos o elementos de la | |||||
oferta cuya valoración se deba efectuar mediante criterios evaluables de | |||||
forma automática de acuerdo con la cláusula 15.1.b) de este pliego y las | |||||
cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. ( documentación | |||||
objetiva- criterios objetivos ), cuyo incumplimiento comportará el rechazo de la proposición y la exclusión del procedimiento de licitación , por infringir la prescripción del Artículo 26 del Real Decreto 817/ 2009, de 8 xx xxxx, que proscribe el conocimiento de los extremos de la oferta a valorar mediante criterios evaluables de forma automática antes de que se haya efectuado la valoración de los ponderables en función de un juicio de valor. 20.4.- SOBRE C, denominado OFERTA de Criterios evaluables de forma automática ( objetivos) : En este sobre se incluirán los documentos que se refieran a los criterios de valoración OBJETIVOS de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 15.1.b) de este pliego de cláusulas administrativas y las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En este sobre “ C” deberá incluirse ADEMAS , el siguiente modelo de oferta económica: “ MODELO : Don.........................., vecino de......................., con domicilio en.................., en nombre propio (o en representación de D........................), enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de El Campello , para adjudicar el contrato de servicio de , Expte 124- 2001/2014 se compromete al cumplimiento xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, disposiciones técnicas y al TRLCSP que ha de regir el contrato , ofreciendo : *PRECIO/AÑO : (= precio Hora(IVA incluido) x 10.850 horas/año. Desglose: • Base Imponible: euros/año. • % de IVA: euros/año. Total: euros/año *PRECIO /HORA:Desglose: • Base Imponible: euros • % de IVA: euros Total: euros * Nº DE HORAS ACT. EXTRAORDINARIAS: * Nº DE HORAS LIGA LOCAL: ............ a .................... de ................ del 2.014 Firma y sello del licitador.” |
21.- GARANTIA PROVISIONAL 1.- En atención a los fines institucionales de carácter público que se tratan de realizar a través del presente contrato, para asegurar la corrección, puntualidad y buen fin del procedimiento de licitación pública emprendido para su adjudicación, que en buena medida dependen del cumplimiento adecuado de las obligaciones que incumben a los licitadores, así como la observancia de la obligación de formalizar el contrato dentro del plazo legal a cargo del adjudicatario del mismo, en uso de la facultad que confiere el Artículo 103 TRLCSP, se exige a los licitadores la constitución de una garantía provisional por importe de 24.748,76 euros . 2. La garantía provisional exigida, además de responder del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento por el licitador requerido de las obligaciones derivadas de la prescripción contenida en el Artículo 151.2 del TRLCS, como prescribe el Artículo 103 de la misma, también responderá de la falta de respuesta al trámite de audiencia para la justificación de la oferta identificada como desproporcionada o anormal a que se refiere el Artículo 152 también de aquel, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, que tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición conforme a lo establecido en el Artículo 62.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además, y en el importe fijado en el apartado 1 de la presente cláusula, el órgano de contratación podrá acordar la incautación de la garantía definitiva en el supuesto comprendido en el Artículo 156, apartado 4, del TRLCSP. 3.- En los avales se deberá acreditar por fedatario público que los firmantes que actúan en representación de la Entidad Financiera avalista tiene poder suficiente para realizar dicho acto. El aval deberá formalizarse de acuerdo con el anexo adjunto. 4.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación 22.- CONFIDENCIALIDAD 22.1.-Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tiene carácter confidencial a los efectos previstos en el art. 140 del TRLCSP. 23.- MESA DE CONTRATACION 23.1.-La Mesa de Contratación actuará conforme a lo previsto en el art. 320 del TRLCSP. 23.2.- Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. |
23.3.-La Mesa de Contratación, tendrá la siguiente composición, sin perjuicio de las posibles delegaciones: • Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal. • Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. • Concejal Delegado de Servicios Públicos • Concejal Delegado de Urbanismo. • Concejal Delegada de Acción Social. • Un vocal por cada grupo político municipal. • Interventora de Fondos. • El Secretario General. • Un Secretario, designado por el Presidente entre los funcionarios administrativos afectos al órgano de contratación, con voz pero sin voto. 24.- COMITÉ DE EXPERTOS 4.1.-A la vista de los criterios de valoración objetiva: NO PROCEDE LA INTERVENCION del Comité de Expertos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 150 del TRLCSP. 25.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION GENERAL 25.-1.-Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación general ( administrativa- SOBRE A) presentada por los licitadores en tiempo y forma y se procederá a la calificación de la citada documentación. 25.2.-Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por cualquier medio a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del Órgano de Contratación o, en su caso, del que se fije en el Pliego, concediéndose un plazo previsto en el TRLCSP para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que, necesariamente, deberá extenderse. 25.3.- Transcurrido dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia, los admitidos y los rechazados, asi como las causas de su rechazo. 27.- APERTURA DE PROPOSICIONES ADMITIDAS. 1.- Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura del sobre B de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en el Ayuntamiento, en un plazo no superior a 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la |
documentación general del sobre A. 2.-La fecha del acto público de apertura del sobre B se publicará en el perfil del contratante. 3.-En dicho acto, previamente a la apertura del sobre B, la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan. 4.-Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento. 5.- Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº B (criterios dependientes de un juicio de valor-subjetivos) conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 15 del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos. Seguidamente se procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº C ( criterios valorables automáticamente-objetivos , de acuerdo con la cláusula 15 de este pliego) conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, Dicho acto público de lectura de la evaluación de las proposiciones del sobre B y de apertura del sobre C se celebrará igualmente en el Ayuntamiento el día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación. La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 15 del presente Xxxxxx. 28.- NOTIFICACION DE LOS ACTOS DE EXCLUSION DE LA MESA DE CONTRATACION. 28.1.- El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto, o en su defecto con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común , pudiendo el acto de notificación ser sustituido por |
el de publicación del acto en el perfil del órgano contratante. 29.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO. 29.1.-Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. 30.- ADJUDICACION DEL CONTRATO: 30.1.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA 1.-El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que: a.- Constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Xxxxxx. b.- Acredite el pago del anuncio o anuncios de licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, si se tratase de procedimientos abiertos, a cuyo fin deberá retirar en el referido Servicio la liquidación correspondiente. c.- Presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. e.- Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. |
2.-De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados. 31.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA : 1.-El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación , IVA excluido, correspondiente a los 4 años del contrato. 2.-Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP. 3.-El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio de conocimiento de firma, suscrito por Notario. Deberá constituirse según modelo anexo. 32.-ADJUDICACION DEL CONTRATO: 1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 DIAS HABILES siguientes a la recepción de la documentación requerida. 2. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de acuerdo con lo dispuesto en el art. 151.4 TRLCSP. 3.En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156. 0.Xx notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. 33.-EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACION. 1.-La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. |
34.- FORMALIZACION DEL CONTRATO: 1-El contrato se perfecciona con su formalización. El adjudicatario realizará la actividad necesaria para que el contrato se formalice en documento administrativo que recoja con exactitud las condiciones de la licitación, que se habrá de producir transcurrido el plazo de 15 dias hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación del contrato; transcurrido el cual, y sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización, se le requerirá para la realización de ésta en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento. 2- Expirado el plazo legal fijado para la formalización del contrato sin que se hubiera realizado la misma por causa imputable al adjudicatario, el Ayuntamiento practicará a éste otro requerimiento, que será el último, concediéndole un plazo improrrogable para efectuar correctamente aquélla de cinco días hábiles. 3.-Vencido este último, de continuar el adjudicatario sin realizar la actividad necesaria para la correcta formalización del contrato por causa que le sea imputable, lo que operará como condición resolutoria de la adjudicación acordada a su favor, la cual quedará definitivamente extinguida 4. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese podido formalizar el contrato dentro del plazo legal, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156.4 del TRLCSP podrá acordar la incautación de la garantía definitiva en el importe de la provisional constituida por aquél para tomar parte en la licitación correspondiente. EJECUCION DEL CONTRATO 35.- EJECUCION Y RESPONSABILIDAD 1.- El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 y siguientes del TRLCSP. 2.-El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento. 3.-El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo o de la normativa aplicable, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. |
4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista sin perjuicio de lo establecido en el art. 215 del TRLCSP. 5.-El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. Es decir, que todo el personal no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con la Administración durante la vigencia del presente contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieren con ocasión de éste contrato. 6.-Todo el personal adscrito al contrato estará debidamente dado de alta en la empresa o subcontratas y asegurado sobre daños y accidentes. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, se seguridad e higiene en el trabajo, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. 7.-El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 8.-Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, especialmente de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 9.- Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato , los órganos o servicios técnicos competentes del Ayuntamiento podrán exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. 10.-El contratista está obligado a establecer los medios necesarios para garantizar la calidad de los servicios a su cargo durante la vigencia del contrato , de acuerdo con los criterios de prestación, rendimiento y control del servicio que al efecto se establezcan en el pliego técnico. 11.- El contratista se obliga a tener, en todo momento, las preceptivas habilitaciones profesionales y autorizaciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de las prestaciones o actividades que son objeto del contrato debiendo cumplir cuantas disposiciones administrativas estén vigentes en cada momento en orden al desempeño de las mismas. 12.-El contratista sume toda la responsabilidad penal civil y administrativa, tanto ante la Administración como ante terceros, por los daños y perjuicios causados por el mismo, por sus trabajadores o por los medios adscritos al contrato a bienes o personas, independientemente de la |
naturaleza de estos, en la gestión normal o anormal del servicio, en los términos que establece la legislación vigente y sin perjuicio de las sanciones contractuales que le puedan ser impuestas. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. 13-Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista: a) Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “ entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. b) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio d ella potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. c) La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá las siguientes obligaciones, entre otras, • Actuar como interlocutor de la empresa contratista y el Ayuntamiento,canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento de otro lado, en todo lo relativo a cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. • Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. • Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, asi como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. 14.- El Ayuntamiento no asumirá ninguna obligación, indemnización ni responsabilidad con respecto al personal del la anterior contrata ni respecto al personal que se contrate con ocasión de este nuevo contrato. |
35.BIS.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS E IMCUMPLIMIENTOS: 35.B.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos establecidos en este pliego y en el técnico. 35.B.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del pr4io del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de penalidades nuevas. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 35.B.3.- La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 35.B.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder una prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido. 35.B.5.- se considera incumplimiento contractual toda acción u omisión, por parte del adjudicatario, que suponga un quebranto de las obligaciones recogidas en los pliegos o en otras normas de aplicación. Clasificación de incumplimientos: A) Incumplimientos leves: % Por la falta de puntualidad del personal monitor en la ejecución del servicio, que no represente un incumplimiento grave. % Por no desarrollar las tareas habituales para un correcto desarrollo de la sesión, como son los controles de asistencia diarios,la preparación de las sesiones... % Por ausentarse durante el desarrollo de las sesiones para atender motivos no relacionados directamente con el servicio. % Por no atender las incidencias y reclamaciones que puedan recoger como responsables de la ejecución del servicio. % Por el uso inadecuado de los materiales y elementos de seguridad. % Por demora de hasta 15 dias en el cumplimiento de las obligaciones contractuales referidas en el pliego técnico. % En general todos aquellos incumplimientos xxx xxxxxx que no estén calificados como grave so muy graves. B) Incumplimientos graves: |
% por la reiteración de la misma falta leve 3 o más veces. % Por la acumulación de 6 o más faltas leves. % Por la suspensión de sesiones,salvo casos de fuerza mayor. % Por permitir el acceso a las sesiones a personas no autorizadas por el personal responsable del contrato. % Por no actuar de acuerdo con las indicaciones del Ayuntamiento. % Por no mantener la continuidad del programa en su progresión técnica y temporal o no controlar los contenidos de las sesiones. % Por desarrollar actividades que incidan de manera negativa en la salud o seguridad de los usuarios. % Por incurrir en trato vejatorio hacia los usuarios o el resto del personal que participa en el desarrollo del servicio. % Por demora de hasta 30 días en el cumplimiento de las obligaciones contractuales referidas en el pliego técnico. % Por no facilitar al Ayuntamiento la información exigida para el seguimiento del contrato. % Por incumplir las obligaciones de la empresa como cesionario de datos de carácter personal. % Por incumplir las obligaciones de la empresa en el uso del material o instalaciones ocasionando desperfectos. C) Incumplimiento muy graves: % por la reiteración de la misma falta grave 3 o más veces. % Por la acumulación de 3 o más faltas graves,sea del carácter que sea. % Por demora de más de 30 dias en el en el cumplimiento de las obligaciones contractuales referidas en el pliego técnico. % Por no garantizar el personal necesario para ejecutar el contrato o no mantener la capacitación técnica exigida durante su ejecución. % Por actuaciones u omisiones que pongan en peligro la integridad física de los usuarios. % Incumplimientos calificados inicialmente como graves que por su intensidad y/o reiteración afecten de forma sustancial a la ejecución del contrato en lo que respecta a su objetivo principal: desarrollo de la actividad deportiva. D) Penalizaciones: % Por incumplimiento leve: 400,00 euros. % Por incumplimiento grave: 2.000,00 euros. % Por incumplimiento muy grave: 6.000,00 euros. ( No obstante en función del riesgo o daños producidos, se podrá resolver el contrato por incumplimiento contractual). E) Procedimiento: La cuantía de las penalidades impuestas se deducirán de las facturas mensuales o de la garantia definitiva. La imposición de sanciones por la comisión de cualquier tipo de falta/infracción se ajustará a la siguiente tramitación: establecida la existencia de la falta por comunicación del supervisor Municipal del servicio o por cualquier interesado, la Alcaldía dará traslado al contratista, para que en el plazo máximo de 10 días improrrogables manifieste lo que estime conveniente a su derecho. Transcurrido dicho plazo, el órgano municipal competente adoptará la resolución que estime fundada, la cual se notificará al contratista para su |
inmediato cumplimiento, dentro del plazo que la resolución señale. La interposición de cualquier recurso contra la sanción impuesta no suspenderá el inmediato cumplimiento de la misma. F) Competencia: El Alcalde es competente para la imposición de sanciones por faltas leves. La Junta de Gobierno Local es competente para la imposición de sanciones por faltas graves, muy graves y para la Resolución del contrato. Las sanciones que se impongan serán exigibles con cargo a la garantía definitiva, que deberá ser completada o repuesta cuantas veces sea necesario. 36.-SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN 1.-No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse, será causa de resolución del mismo, salvo que se produzca de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP. 2.-Si el adjudicatario tuviera necesidad de subcontratar partes específicas del contrato lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento con anterioridad y por escrito, identificando las condiciones técnicas del subcontrato. El Ayuntamiento se reserva el derecho de admitir o no la subcontratación, fijar sus límites y exigir al subcontratista las necesarias garantías. 3.-En todo caso, los subcontratistas quedarán sólo obligados frente al Adjudicatario (contratista principal), quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del servicio con arreglo a los términos del contrato. 37.- MODIFICACION DEL CONTRATO: 1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el TRLCS y en el Pliego Técnico. 38.-FINALIZACION DEL CONTRATO 38.-1-CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración. 38.2.PLAZO DE GARANTÍA: En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, ésta será de un año. Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o |
mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad. 38.3.-EXTINCION Y RESOLUCION DEL CONTRATO: Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP. Asimismo será causa de resolución del contrato imputable al contratista: a) estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social. b) La incursión del contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en la normativa de contratos. En caso de extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación d ellas personas que hayan realizados los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante el procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará acabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione para el Ayuntamiento. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de contrato como personal de la Administración contratante. 38.4-DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA: La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. Cumplidas por el contratista las obligaciones del |
contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía ( un año desde la finalización del contrato) , en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.( articulo 102 del TRLCSP. Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. 39- JURISDICCION: 39.1.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resultas por los Organos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, sin perjuicio que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 116 y 117 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 40.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: Cabe dicho recuro. Se estará a lo dispuesto en el art. 40 y siguientes del TRLCSP. El recurso administrativo especial regulado en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP se interpondrá ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Administrativos ( Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 00,00000 Xxxxxx. Sede electrónica: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) En El Campello a 19 de septiembre del 2014 Jefe del Servicio de Contratación. Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Conocido y aceptado en su totalidad EL CONTRATISTA, |
26 ANEXO COMPROMISO DE COMPARECENCIA PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO |
1 D. , , con domicilio en : (nombre y apellidos) (DNI) , , Avenida-plaza-calle-numero municipio provincia actuando en nombre y representación de |
Según interviene, para el caso de resultar adjudicataria del contrato: |
2 Servicio de : |
Adopta el compromiso de comparecer para la formalización del contrato en el Ayuntamiento de El Campello , dentro del plazo procedente de entre los establecidos en el Artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( TRLCSP) , y mediante la persona física cuyos datos se señalan a continuación: |
3 con domicilio en (con nombre y apellidos D.N.I) , avenida-plaza-calle, número municipio |
Declara asimismo conocer y aceptar la medida establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el supuesto de que el contrato no se haya podido formalizar observando lo dispuesto en el Artículo 156 del TRLCSP por causa imputable al adjudicatario, lo que operará como condición resolutoria de la adjudicación formulada a favor del mismo y facultará al Ayuntamiento de El Campello para efectuar una nueva adjudicación, así como para incautarle la garantía definitiva en el importe de la provisional que hubiera constituido para tomar parte en la licitación correspondiente. En ___ _ , a _ _, de __ ________ _ de 20___ Firma y sello: |
27 NORMAS PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL TRÁMITE: |
1.- El compromiso se formulará por la misma persona física que suscriba la proposición económica o física en representación de la persona juridica. |
2.- Se consignará la denominación literal exacta del contrato que figure en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. |
3.- En este apartado se consignarán los datos de la persona física que habrá de comparecer para la formalización del contrato. Deberá incluirse en la plica el poder bastanteado de la persona física que haya de comparecer para la formalización del contrato, cuando la misma deba actuar en representación o por apoderamiento del adjudicatario. |
ANEXO II: MODELO DE AVAL/SEGURO DE CAUCION. |
ANEXO : DECLARACIONES RESPONSABLES ***MODELO PARA PERSONA FÍSICA: D/Xx..............................................con DNI , en nombre propio declara que, en relación al objeto del presente contrato(“ denominación del contrato en cuestión”): • No se halla comprendido/a en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante TRLCSP), y que son las siguientes: “1.a)Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. b)Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c)Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación d)No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. e)Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el |
artículo 330. f)Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. g)Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. 2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes: a)Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. b)Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. c)Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. d)Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. e)Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. 3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.” |
Asimismo declaro estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndome en caso de resultar mi proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP. Se considera que los licitadores se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: RD 1098/2001 de 12 de octubre: Art. 13 : a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario. d) Además, cuando el órgano de contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que no tengan deudas de naturaleza tributaria con la respectiva Administración autonómica o local, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo d). Artículo 14 del Reglamento: - Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad. - Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas. - Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. - Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. A los efectos de acreditar el cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en |
aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en le artículo 14.2 b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las precisiones de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 944/1999 de 11 xx xxxxx. Xxxxx, fecha y firma del licitador |
***MODELO PARA PERSONA JURÍDICA: D/Xx..............................................con DNI........................, en nombre propio o en representación de.................................... con CIF................, declara que, en relación al objeto del presente contrato(“ denominación del contrato en cuestión”): No se halla comprendido/a o que la empresa a la que represento, sus administradores y representantes, en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante TRLCSP), y que son las siguientes: “1.a)Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. b)Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c)Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación d)No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. e)Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330. f)Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación |
de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. g)Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. 2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes: a)Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. b)Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. c)Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. d)Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. e)Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. 3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.” Asimismo declaro estar al corriente, o que la empresa a la que represento se encuentra al corriente, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en le plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos |
establecidos en el artículo 151 del TRLCSP. Se considera que los licitadores se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: RD 1098/2001 de 12 de octubre: Art. 13 : a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario. d) Además, cuando el órgano de contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que no tengan deudas de naturaleza tributaria con la respectiva Administración autonómica o local, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo d). Artículo 14 del Reglamento: - Estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad. - Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas. - Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. - Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en le artículo 14.2 b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. |
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las precisiones de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 944/1999 de 11 xx xxxxx. Xxxxx, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa |
ANEXO MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS. D CON DNI ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA-------------------- CON CIF Nº DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD A) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el art. 42.1 del Código de Comercio a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP. Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en: (o bien) B) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas: Y para que conste a los efectos oportunos se firma la presente en: |