TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CERTIFICACION ELECTRONICA
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CERTIFICACION ELECTRONICA
DEFINICIONES APLICABLES AL CONTRATO
CONTRATO: toda la documentación contractual, los presentes Términos y Condiciones Generales, la Declaración de Practicas de Certificación aplicable al servicio contratado y demás documentos que rigen las relaciones entre las Partes.
DECLARACIÓN DE PRACTICAS DE CERTIFICACIÓN o DPC (Certificate Practice Statement o CPS): conjunto de prácticas adoptadas por una Autoridad de Certificación para la emisión de certificados donde se encuentra información detallada sobre su sistema de seguridad, soporte, administración y emisión de los Certificados, y sobre la relación de confianza entre las Partes. Se encuentran publicada en la pagina web de CAMERFIRMA xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xxx-xxx/
AC CAMERFIRMA SA (en adelante CAMERFIRMA): Prestador Cualificado de Servicios de Confianza (Trust Service Provider o TSP), de nacionalidad española con sede social en Madrid, calle Xxxxxx xxx Xxxxx 12, con NIF A-82743287, teléfono 000000000/000000000 y correo electrónico de contacto xxxx@xxxxxxxxxx.xxx , que está sujeta a la supervisión estatutaria del Ministro de Economía y Empresa (antes dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital). CAMERFIRMA presta servicios de confianza conforme al Reglamento UE 910/2014 de 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxx ETSI EN 319 401; ETSI EN
319 411-2; ETSI EN 319 421, de acuerdo con sus Informes de evaluación de conformidad elaborados por un Organismo de evaluación de la conformidad acreditado que se puede encontrar en su página: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/. En la prestación del servicio solicitado, CAMERFIRMA actúa como Autoridad de Certificación (en adelante la “AC”) relacionando una determinada clave pública con una persona o entidad concreta a través de la emisión de un Certificado Digital.
AUTORIDAD DE REGISTRO (en adelante, la AR): entidad encargada, entre otras funciones, de verificar la identidad del SOLICITANTE y en su caso, de las otras circunstancias asociadas al certificado, tal como se regula en la Sección 1.3.2 de la DPC eIDAS de CAMERFIRMA. Todas o parte de las funciones de AR podrán ser asumidas bien directamente por CAMERFIRMA, bien por una AR delegada (AR Cameral, AR Empresarial, etc.).
El SOLICITANTE: persona física que solicita la expedición de un certificado para sí misma (con o sin relación de representación o vinculación corporativa a una ENTIDAD) en cuyo caso asumirá la condición de TITULAR/FIRMANTE (certificados de firma), o para una ENTIDAD en cuyo caso es ésta quien asumirá la condición de TITULAR/SUSCRIPTOR (certificados de componentes). En todos los casos, el SOLICITANTE actúa como responsable del certificado.
La ENTIDAD: es la organización con o sin personalidad jurídica vinculada al TITULAR/FIRMANTE de un certificado por una relación de representación o vinculación corporativa, o es el TITULAR/SUSCRIPTOR del Certificado en el caso de los certificados de componentes expedidos a organizaciones.
CERTIFICADO CUALIFICADO: Certificado cualificado de firma, sello electrónico, autenticación de sitios web o de sellado de tiempo (según el servicio de confianza contratado) expedido por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza de conformidad con los requisitos del Reglamento UE 910/2014 de 23 de julio de 2014 (Reglamento “eIDAS”) y que figura en las Listas de confianza (TSL).
CERTIFICADO CUALIFICADO DE FIRMA: un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento eIDAS, ofreciendo las máximas garantías legales en cuanto a identificación del firmante y su vinculación con la firma de manera única, integridad y no repudio de los datos en cuanto están vinculados con la firma.
CERTIFICADO CUALIFICADO DE SELLO: certificado de sellos electrónicos que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo III del Reglamento eIDAS, ofreciendo las máximas garantías legales en cuanto a integridad de los datos y corrección del origen de los datos a los que el sello electrónico cua lificado esté vinculado.
CERTIFICADO CUALIFICADO DE COMPONENTE: un certificado de componente que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos del Reglamento eIDAS para cada tipo (anexo III y IV eIDAS), permitiendo la firma y autenticación entre componentes informáticos de forma desasistida en procesos automatizados (se llo electrónico para procesos automatizados) o la autenticidad de la Entidad/Organización titular del sitio web (SSL).
CERTIFICADO NO CUALIFICADO: un certificado electrónico de firma, sello o componente que ha sido expedido por un prestador de servicios de confianza (cualificado o no), que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento UE 910/2014 de 23 de ju lio de 2014 (Reglamento “eIDAS”) para cada servicio de confianza correspondiente, pero que no ha sido objeto de una evaluación de conformidad previa y no figura en las listas de confianza (TSL). Los certificados no cualificados ofrecen garantías técnicas y legales similares a los certificados cualificados salvo respecto de la carga de la prueba de la intencionalidad o negligencia del prestador que recae sobre el usuario perjudicado y salvo en cuanto a la presunción de validez de los documentos/datos electrónicos que no aplica para servicios no cualificados.
SECCION I
TERMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS TIPOS DE CERTIFICADOS
1. OBJETO
La emisión por parte de la AC a favor del SOLICITANTE de un Certificado digital del tipo que figura en el formulario de solic itud y las condiciones de utilización por parte del SOLICITANTE del Servicio de Certificación Digital, de conformidad con los términos previstos en el presente contrato, el Reglamento eIDAS y las leyes locales.
2. MARCO LEGAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El SOLICITANTE declara conocer la Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) y Políticas de Certificación (PCs) aplicables al servicio contratado, que son disponibles en la página web de CAMERFIRMA (xxx.xxxxxxxxxx.xxx). Los términos y condiciones del presente documento, junto con la DPC y las PCs constituyen el marco legal que regulará la relación entre las partes, internamente y frente a terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente. Este documento constituye por tant o un resumen de los derechos y obligaciones más relevantes.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigor y terminará coincidiendo con las fechas de emisión y caducidad indicadas en el Certific ado contratado sin perjuicio de las causas de revocación previstas a las PCs y DPC, pudiendo ser renovado con arreglo a los términos establecidos en la DPC.
4. CONTRAPRESTACIÓN
El precio del Certificado, que incluirá la contraprestación por los servicios de CAMERFIRMA asociados al mismo, viene definido en la oferta que suscribió el SOLICITANTE o la ENTIDAD al realizar la petición del Certificado y en la factura correspondiente.
Dicho precio deberá ser abonado por el SOLICITANTE o la ENTIDAD, a la AC o AR, con carácter previo a la entrega del Certificado salvo acuerdo distinto establecido en la oferta suscrita.
5. ACEPTACIÓN DEL CERTIFICADO
El SOLICITANTE acepta el certificado de forma expresa, confirmando y asumiendo la exactitud de su contenido, con las consiguientes obligaciones que de ello se deriven frente a la AR, la AC o cualquier tercero que de buena fe confíe en el contenido del Certificado, en virtud de la DPC y/o legislación vigente. En caso de que existiera alguna diferencia entre los datos suministrados a la AC y el contenido del Certificado, o se detecte el defecto, ello deberá ser comunicado de inmediato a la AC por el SOLICITANTE o por la ENTIDAD, para que proceda a su revocación.
6. OBLIGACIONES DE LA AC
a. Comunicar al SOLICITANTE o a la ENTIDAD la revocación o suspensión de su Certificado o del cual es el responsable, cuando ésta se produzca, explicando los motivos, la fecha y hora en que el certificado quedará sin efecto de acuerdo con los procedimientos definidos en la DPC. Por motivos de seguridad, la AC podrá realizar la revocación de un certificado de forma unilateral e inmediata sin que el TITULAR pueda reclamar ningún tipo de indemnización por este hecho. CAMERFIRMA sustituirá el certificado por uno valido siempre y cuando la anomalía haya podido ser corregida.
b. Mantener actualizadas la base de datos de Certificados en vigor, Certificados suspendidos y Certificados revocados.
c. Tramitar las solicitudes de suspensión/revocación de Certificados lo antes posible.
d. Identificar, por medio de la AR, correctamente al SOLICITANTE, conforme a los procedimientos que se establecen en la DPC.
e. Si procede, comprobar los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica de la ENTIDAD y a la relación de representación o de pertenencia corporativa del SOLICITANTE con ésta, conforme a los procedimientos que se establecen en las PC específicas para este tipo de Certificado.
f. Archivar y conservar la información relativa a los datos expedidos y recibidos durante 15 años. Esta actividad de registro podrá realizarse por medios electrónicos.
g. Proceder, por medio de la AR, a la entrega del Certificado al SOLICITANTE conforme las condiciones definidas en la DPC, una vez realizadas las comprobaciones anteriores.
h. Todas las que se deriven del contenido de la DPC así como de la legislación vigente.
7. OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE Y DEL TITULAR/FIRMANTE DEL CERTIFICADO:
a. Custodiar el Certificado y su clave privada*, passwords o pines de forma diligente, tomando las precauciones razonables para evitar su pérdida, revelación, modificación o uso no autorizado.
b. Solicitar la suspensión/revocación del Certificado cuando se cumpla alguno de los supuestos de suspensión y revocación de certificados previstos en la DPC y en la legislación vigente.
c. No revelar la clave privada ni el PIN de activación de ésta.
d. Suministrar toda la información y documentación exigida, responsabilizándose de su veracidad y corrección.
e. Notificar inmediatamente a la AC en caso de que detecte que se ha incluido cualquier información incorrecta o inexacta o en caso de que, de forma sobrevenida, la información del Certificado no se corresponda con la realidad.
f. Informar inmediatamente a la AC acerca de cualquier situación que pueda afectar a la validez del Certificado, o a la seguridad de las claves.
g. Utilizar el Certificado conforme a la Ley y a los límites fijados por la DPC y el propio Certificado según su tipo.
h. Cualquier otra que se derive del contenido de la DPC en relación a cada tipo de certificado.
*la custodia del Certificado y de su clave privada no aplica a certificados remotos ya que los custodia la AC
8. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Serán también de aplicación a la ENTIDAD las obligaciones b), d), e), f), g) y h) del SOLICITANTE, que podrá ejercer a través de su representante legal.
9. LIMITES DE USO SEGÚN EL FIN PROPIO DEL CERTIFICADO
Cada tipo de certificado electrónico está destinado a una persona concreta (persona física, jurídica o entidad sin personalid ad jurídica) y responde a unas funciones propias que vienen definidas en la DPC de CAMERFIRMA en los apartados descriptivos de sus Jerarquías. En la medida que los certificados pueden contener atributos específicos del TITULAR, la AR realiza previamente a su emisión, las comprobaciones necesarias que permiten acreditar de forma fehaciente dichos atributos (relación de representación, pertenencia corporativa, colegiación, etc.). En el caso de los certificados de firma electrónica con atributo de representación de entidad, se consigna en el certificado las referencias del documento en base al cual se ha acreditado ante la AR que las facultades de representación del TITULAR/FIRMANTE se ajustan al fin del certificado. Pero es responsabilidad del TITULAR/FIRMANTE el uso adecuado de su certificado conforme a su fin y a las facultades de representación que le han sido otorgadas y es responsabilidad de los terceros que confían comprobar el fin del certificado y sus eventuales limitaciones en su uso.
10. PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMERCIO CON EL CERTIFICADO
La contratación del servicio de certificación digital con CAMERFIRMA admite solamente el uso del Certificado en el ámbito de actividad del SOLICITANTE o de la ENTIDAD, de acuerdo con la finalidad del tipo de certificado solicitado. Una vez emitido el certificado, el SOLICITANTE o la ENTIDAD no podrán, salvo acuerdo específico entre las partes, hacer un uso con fines comerciales del certificado. Se entiende por uso comercial del certificado, cualquier actuación mediante la cual el SOLICITANTE o la ENTIDAD ofrece a terceras personas ajenas al presente contrato, a titulo oneroso o gratuito, servicios que requieren el uso del certificado expedido.
El incumplimiento de la presente cláusula facultará a la AC a revocar el certificado y a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren causado por el incumplimiento, incluyendo lucro cesante y daños indirectos.
11. DERECHO DE DESISTIMIENTO (solo aplica a SOLICITANTES que tengan la calidad de consumidores según el RDL 1/2007)
El suministro del certificado digital al SOLICITANTE o a la ENTIDAD bien mediante su entrega para descargar en soporte software, bien mediante su entrega o su almacenamiento en un soporte hardware, supone el comienzo de la ejecución del contrato, con lo que, conforme lo permite la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) en dichos casos, el SOLICITANTE y la ENTIDAD pierden su derecho de desistimiento.
12. RESPONSABILIDADES
La AC y en su caso la AR, responderán de las funciones que les correspondan conforme a la DPC aplicable y, en especial, asumirán toda la responsabilidad por la correcta comprobación de la identidad del SOLICITANTE, y en su caso de la ENTIDAD y otras circunstancias procedentes.
La AC y la AR no serán responsables de los daños derivados de o relacionados con la no ejecución o ejecución defectuos a de las obligaciones a cargo del SOLICITANTE, de la ENTIDAD y/o Terceros usuarios, ni de la incorrecta utilización de los Certificado s y las claves, ni de cualquier daño indirecto que pueda resultar de la utilización del Certificado o de la información suministrada por la AC, en particular, el lucro cesante, la pérdida de ingresos o pedidos o pérdida de datos, no dando lugar a ningún tipo de derecho indemnizatorio.
Ni la AC ni la AR serán responsables ante el TITULAR ni ante terceros, del uso inadecuado o fraudulento del certificado en caso de que el TITULAR lo haya cedido o haya autorizado su uso a favor de una tercera persona, siendo exclusiva responsabilidad del TITULAR el control de las claves asociadas a su certificado.
Ni la AC ni la AR serán responsables de las eventuales inexactitudes en el Certificado que resulten de la información facilitada por el SOLICITANTE, a condición de haber actuado siempre con la máxima diligencia exigible.
Ni la AC, ni la AR, asumirán responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones en virtud de la DPC si tal falta de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o, en general, cualquier circunstancia sobre la que la AC no pueda tener un control razonable y entre otros: los desastres naturales, la guerra, el estado de sitio, las alteraciones de orden público, la huelga en los transportes, el corte de suministro eléctr ico y/o telefónico, los virus informáticos, deficiencias en los servicios de telecomunicaciones, violaciones de seguridad del sistema de certificación o cualquier perjuicio que se derive de un hecho causado por un avance imprevisible de la técnica.
Ni la AC ni la AR, serán responsables del contenido de aquellos documentos firmados o cifrados digitalmente.
La AC y la AR, no se responsabilizarán por el correcto funcionamiento con aplicaciones que no estén aprobadas, y por daños generados por la imposibilidad del uso con dichas aplicaciones.
Tampoco serán responsables por deterioros o averías en los equipos informáticos o en los datos por causas no imputables directamente a la utilización de los Certificados o a la instalación del certificado, y siempre que el SOLICITANTE no actúe con la diligencia necesaria.
13. MODIFICACIONES
La AC podrá modificar el presente contrato comunicándolo al SOLICITANTE, cuando el cambio incida directamente en sus derechos y obligaciones, con 15 días de antelación, debiendo explicar, en todo caso, los motivos de tal decisión (los motivos deberán tener un sustento legal, técnico, operacional o por política de Grupo). El SOLICITANTE (o un representante del TITULAR debidamente acreditado) podrá optar entre la resolución del Contrato o la novación del mismo conforme a los nuevos términos. El SOLICITANTE o el TITULAR dispondrá de un máximo de 15 días a partir de la fecha de dicha comunicación para comunicar a la AC la aceptació n de la subrogación o de las modificaciones efectuadas. No obstante, si pasado ese período la AC no ha recibido por parte del SOLICITANTE o del TITULAR comunicación escrita de lo contrario, se entenderán como aceptadas la subrogación y las modificaciones efectuadas.
Adicionalmente, la AC podrá modificar la DPC o cualquiera de sus cláusulas en los términos previstos en la misma, en cualquier momento sin necesidad de comunicarlo al TITULAR, para responder a necesidad de garantizar su adaptación a cambios en la ley y normas técnicas aplicables, siendo obligación del SOLICITANTE y/o del TITULAR conocer y aplicar las disposiciones de la DPC en vigor en todo momento, la cual se encuentra publicada en la web de Camerfirma.
14. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
La solicitud y/o la consulta del estado del Certificado están disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana y 365 días al año conforme se indica en la DPC.
15. PROTECCIÓN DE DATOS
Para obtener información adicional relativa a protección de datos y en concreto sobre los fines y los métodos establecidos en la Declaración de privacidad sobre el procesamiento de datos personales comunicados al Solicitante/Titular en el momento de realizar la solicitud, deberá consultar el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxx/
16. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y/o en la DPC por cualquiera de las partes será causa de resolución del presente Contrato. En tal caso, la parte no incumplidora tendrá derecho a resolver el Contrato con efecto inmediato. El incumplimiento por parte del SOLICITANTE o de la ENTIDAD dará derecho a la AC a revocar el Certificado, con independencia de los daños y perjuicios que pudiera reclamar.
La AC tendrá derecho a revocar y no renovar el Certificado con anterioridad al plazo previsto de vigencia en los casos previstos en la DPC. Cuando la revocación sea injustificada, la AC podrá indemnizar a aquellos SOLICITANTES o ENTIDADES que lo soliciten por escrito dentro de los tres meses siguientes a la fecha de revocación. Esta indemnización no podrá ser superior a lo pagado por el propio SOLICITANTE por la obtención del referido Certificado.
EL SOLICITANTE o la ENTIDAD podrá resolver libremente el presente contrato en cualquier momento mediante la notificación por escrito con una antelación de 30 días. En ningún caso, dicha resolución dará derecho a la devolución de las cantidades abonadas por la obtención del Certificado.
Si el ejercicio de los derechos de oposición o cancelación de los datos personales dificultase la prestación de servicios objeto de este contrato, CAMERFIRMA quedará facultada para resolver el presente contrato.
17. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Todas las materias relativas a la formación, perfección y firma del presente contrato, serán regidas por las leyes del país donde el consumidor o la entidad tiene su establecimiento principal o residencia.
La interpretación, la ejecución y cualquier otra obligación que nacerá tras la perfección del presente contrato y su firma, se regirá por la Ley española que regula el servicio que el consumidor o la entidad ha contratado conforme a la norma europea en materi a de certificación y firma electrónica aplicable en cada momento.
Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir en relación con este contrato, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Madrid (España). Si el TITULAR es un consumidor, será competente el Juez o Tribunal que corresponda al domicilio del consumidor.
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SECCION II
TERMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A
LOS CERTIFICADOS DE FIRMA Y SELLO ELECTRONICO REMOTOS
18. ALCANCE El Reglamento eIDAS regula la posibilidad de confiar a un tercero los dispositivos de creación de firmas/sellos electrónicos, a condición de que se apliquen los procedimientos y mecanismos adecuados para garantizar que el firmante tiene el control exclusivo del uso de sus datos de creación de la firma/sello electrónico y que la utilización del dispositivo cumple los requisitos de la firma/sello electrónico cualificado (considerando 51). Así posibilita la creación de firmas electrónicas a distancia en un entorno de creación de firma/sello electrónico gestionado por un prestador cualificado de servicios de confianza en nombre del firmante, para el cual se aplica procedimientos de seguridad de la gestión y administrativos específicos y se utilizan sistem as y productos fiables, incluidos canales de comunicación electrónica seguros para garantizar que el entorno de creación de firmas electrónicas es fiable y se utiliza bajo el control exclusivo del firmante (Considerando 52).
19. OTRAS OBLIGACIONES DE LA AC
a. La AC deberá aplicar procedimientos de seguridad de la gestión y administrativos específicos y utilizar sistemas y productos fiables, incluidos canales de comunicación electrónica seguros para garantizar que el entorno de creación de firmas electrónicas es fiable y se utiliza bajo el control exclusivo del firmante. En cualquier caso, la garantía de la AC al respecto se limita al correcto funcionamiento del procedimiento de firma/sello remota de acuerdo con el nivel de servicio contratado.
b. La AC deberá custodiar los datos de creación de firma/sello en nombre del firmante y protegerlos frente a cualquier alteración, destrucción o acceso no autorizado, así como garantizar su continua disponibilidad para el FIRMANTE.
c. Por sus características técnicas y de usabilidad, el certificado remoto requiere la instalación de drivers en los equipos de escritorio y uso de aplicaciones en dispositivos móviles. Dichos complementos se proporcionarán al usuario durante el proceso de emisión del certificado y son por tanto parte del servicio.
20. OTRAS OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE-TITULAR
a. El TITULAR deberá custodiar su clave de activación de firma remota de manera diligente y aplicar todas las medidas apropiadas destinadas a evitar daños a terceros como resultado del uso de firmas electrónicas o procesos de autenticación. Las herramientas de autenticación para la activación del procedimiento de firma remota son estrictamente personales, por lo que, se requiere que el TITULAR proteja el secreto de tales herramientas al no divulgarlas a terceros en su totalidad o en parte y al almacenarlas de manera segura.
b. El TITULAR deberá actualizar sus sistemas de hardware y software para cumplir con los requisitos de seguridad exigidos por las leyes aplicables.
SECCION III
TERMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LOS CERTIFICADOS DE SERVIDOR SEGURO
(AUTENTICACION DE SITIOS WEB/SSL, SEDE ELECTRONICA)
21. OTRAS OBLIGACIONES DE LA AC
En caso de detectar directamente o por notificación de un tercero, cualquier anomalía en el certificado emitido, la AC deberá notificar esta circunstancia al SUSCRIPTOR en el plazo de 24 horas y deberá investigar y corregir el problema en un plazo de 5 días. La AC podrá revocar unilateralmente el certificado en las primeras 24 horas en caso de detectar que el certificado ha sido mal emitido o en caso de incidente de seguridad grave. En caso de revocación del certificado, CAMERFIRMA sustituirá el certificado por uno valido siempre y cuando la anomalía haya podido ser corregida, sin que el TITULAR/SUSCRIPTOR pueda reclamar ninguna indemnización.
22. OTRAS OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE-TITULAR
a. El Solicitante deberá suministrar a la AC o AR un contacto operativo que permita a la AC notificar en cualquier momento al SOLICITANTE incidencias o anomalías relativas al certificado, su revocación y sustitución en su caso.
b. El Solicitante deberá colaborar y en su caso aportar de forma fehaciente la información y documentación que se le requiere según el tipo de certificado de autenticación web solicitado (OV-EV) necesaria para acreditar la existencia de la ENTIDAD/SUSCRIPTOR y su titularidad y control que tiene sobre el dominio, todo ello de acuerdo con los requisitos que en cada momento determinen las políticas de la comunidad mundial CABFORUM en sus “Baseline Requirements” y “EV SSL Certificate guidelines”, de la cual es miembro CAMERFIRMA en su condición de AC. En virtud de lo anterior, la ENTIDAD/SUSCRIPTOR entiende y acepta expresamente que las prácticas de CAMERFIRMA referidas al servicio de autenticación web (y por ende las condiciones contractuales aplicadas al servicio ), puedan sufrir variaciones y cambios que afecten al certificado contratado durante su vigencia, sin que dichos cambios puedan ser motivos de resolución del contrato o indemnización alguna, siempre y cuando vienen motivados por una imposición de la comunidad CABFORUM.
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Estando AC Camerfirma, S.A. y la AUTORIDAD DE REGISTRO conformes con los extremos anteriormente consignados, el SOLICITANTE lee, por sí, la totalidad del presente documento y manifiesta que adhiere íntegramente a su contenido, lo cual formaliza mediante la aceptación del contrato de forma electrónica, conforme a la normativa en vigor sobre contratación a distancia.