Contract
I. ComunIdad autónoma
3. Otras dispOsiciOnes
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
552 Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos
-Plan 2000 ESE- en el marco del Plan de Acción 2008-2012
(PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energéticas.
Resolución
Visto el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y el Servicio Murciano de Salud y teniendo en cuenta que tanto el objeto de la presente adenda como las obligaciones establecidas en la misma regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y el Servicio Murciano de Saluda para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos –Plan 2000 ESE- en el marco del Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.
Murcia, 26 de diciembre de 2011.—El Secretario General, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
En Murcia, a 22 de noviembre de 2011.
R e u n i d o s
De una parte:
El Excmo. Sr. D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en su calidad de Consejero de Universidades, Empresa e Investigación virtud del Decreto de Presidencia n.º 19/2011, de fecha 27 xx xxxxx de 2011, haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
Y de otra parte:
El Sr. X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en nombre y representación del Servicio Murciano de Salud, en su calidad de Director Gerente, cargo para el que
fue nombrado por Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxx (XXXX xx 157 de 11 de julio), haciendo uso de las facultades de su cargo.
E x p o n e n
PRIMERO: Que el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 xx xxxxx, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en su capítulo V, relativo a medidas en el sector energético, incorporó al ordenamiento jurídico español el concepto de “Empresa de Servicios Energéticos”.
En el citado cuerpo legal, en concreto en el artículo 19.3, se prevé la aprobación, por parte del Gobierno, de un plan específico de impulso a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), contemplando, de forma particular, un programa concreto para las Administraciones Públicas.
Como consecuencia de lo anterior, por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 16 de julio de 2010, se aprobó el denominado Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos.
SEGUNDO: Que en fecha 18 xx xxxxx de 2011, se firmó una Adenda al Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
TERCERO: Que la citada Adenda tiene por objeto la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de impulso a la contratación de servicios energéticos - Plan 2000 ESE- en el marco del Plan de Acción 2008- 2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
CUARTO: Que el Anexo III de la citada Adenda, contiene el listado de centros consumidores de energía incluidos en el -Plan 2000 ESE- de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, entre los que se encuentran incluidas instalaciones del Servicio Murciano de Salud.
QUINTO: Que la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas es la encargada de gestionar y realizar las medidas contempladas en el marco del Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, durante el periodo 2008-2012, contando para ello con la aportación financiera y asistencia técnica del IDAE.
SEXTO: Que el Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos, en los términos recogidos en el texto íntegro aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 16 de julio de 2010, incluye en su Punto Nueve. Línea de financiación y apoyo económico a las ESE, tres líneas de apoyo económico a los Subprogramas de la Administración Autonómica y Local: “1) Una línea de apoyo económico para la contratación de una asistencia técnica para la realización del contrato de servicios energéticos dirigida a los centros consumidores de energía propiedad de la Administración Autonómica y Local [...]; 2) Una línea de apoyo económico en concepto de prima o compensación dirigida a las dos ESEs finalistas que participen en el diálogo competitivo, mejor valoradas en la calificación final y que no resulten adjudicatarias, de acuerdo con el artículo 163 de la LCSP [...]; 3)
Una línea de apoyo económico dirigida a las ESEs que resultan adjudicatarias de los concursos, para la realización de inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética”.
SEPTIMO: Que la convocatoria, gestión y recursos económicos de las líneas de apoyo identificadas como 1) y 2) en el expositivo sexto, se sufragaran con cargo al presupuesto del PAEE de la E4 del año en curso de cada Comunidad Autónoma, por lo que ambas líneas se recogerán como nuevas medidas al Convenio Marco referenciado en el expositivo segundo; dichas líneas, identificadas como 1) y 2), se incluirán al Convenio Marco con el alcance establecido en el Anexo II de la Adenda y que la convocatoria, gestión y recursos económicos de la línea de apoyo identificada como 3) en el expositivo anterior será con cargo al presupuesto no aplicado del PAEE de la E4 por las Comunidades Autónomas, con un máximo de 80 M€.
OCTAVO: Mediante certificación expedida por su secretario, el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud celebrado el 26 de julio de 2011, ha manifestado su aprobación a la firma de este convenio, mediante el que se ponen en práctica las actuaciones contempladas en el plan de impulso a la contratación de servicios energéticos -Plan 2000 ESE- en las instalaciones de su competencia, contempladas en el Anexo III de la Adenda anteriormente citada.
Por todo ello, las partes intervinientes, en la representación que ostentan y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen, recíprocamente, capacidad y legitimación para firmar el presente Convenio, formalizándose sobre la base de las siguientes,
C l á u s u l a s
Primera. Objeto
El objeto del presente Convenio es la regulación de la forma en que se gestionarán las actuaciones, el plazo y el presupuesto destinados a las líneas de apoyo económico contempladas dentro del Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos –Plan 2000 ESE-, en los centros consumidores de energía pertenecientes al Servicio Murciano de Salud, incluidos en la Adenda al Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y que se especifican y detallan en el Anexo a este convenio.
Segunda. Actuaciones a realizar
La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas llevará a cabo las actuaciones definidas en los apartados 1. y 4. del Punto Tres. Esquema de actuación del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxx Xxxxxxx Consumidores de Energía (CCE) pertenecientes al Servicio Murciano de Salud y que se encuentran incluidos en el Anexo de este convenio.
El listado de Centros Consumidores de Energía (CCE) podrá ser modificado por el Servicio Murciano de Salud de común acuerdo con la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el sentido de sustituir un centro consumidor de energía (CCE) por otro, siempre y cuando tal sustitución se lleve a cabo sin modificar el calendario y presupuesto incluidos en el Anexo III de la Adenda citada.
Tercera. Procedimiento y calendario
La ejecución de las actuaciones de que trae causa el presente convenio se desarrollará por parte de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx siguiendo el procedimiento y calendario siguiente:
1. Diagnósticos y determinación de las medidas de Ahorro
La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas llevará a cabo, mediante la contratación de la asistencia técnica necesaria, los diagnósticos energéticos y determinación de las medidas de ahorro en los Centros Consumidores de Energía (CCE) pertenecientes al Servicio Murciano de Salud que se encuentran incluidos en el Anexo de este convenio.
2. Asesoramiento a los órganos de contratación
A la vista del resultado de los diagnósticos energéticos y de la determinación de las medidas de ahorro, se determinará la viabilidad del inicio del proceso de contratación de servicios energéticos.
En el caso de que los resultados obtenidos, a juicio de ambas partes, indiquen la inviabilidad de mejorar el ahorro y la eficiencia energética de las instalaciones de un centro consumidor de energía, por motivos técnicos o por que la relación coste/beneficio se considere inadecuada, se tendrán por concluidas las actuaciones contempladas en el plan de impulso para dicho centro.
Si los resultados obtenidos, indican la posibilidad de mejorar el ahorro y la eficiencia energética de las instalaciones de un centro consumidor de energía; en los plazos máximos indicados en el Anexo de este convenio, se procederá por parte del Servicio Murciano de Salud, a iniciar el procedimiento administrativo para la contratación de los servicios energéticos en cada uno de los Centros Consumidores de Energía (CCE) correspondientes, pudiendo perfeccionarse esta contratación mediante el contrato de colaboración público-privada o cualquier otro tipo contractual válido de los delimitados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). A todos los efectos, se entenderá como fecha de inicio del procedimiento administrativo para la contratación de los servicios energéticos, la fecha de publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea; en caso de que el procedimiento de contratación no exigiera dicha publicación, esta circunstancia deberá acreditarse por parte del Servicio Murciano de Salud a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación Comunidad Autónoma y acompañarse de publicación en el Diario Oficial que le sea de aplicación.
Igualmente el Servicio Murciano de Salud comunicará a dicha Consejería, el inicio del procedimiento administrativo para la contratación de los servicios energéticos, en el centro consumidor de energía elegido. Recibida la comunicación la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante una asistencia técnica especializada, proporcionará asesoramiento al órgano de contratación del Instituto para la elaboración del contrato de servicios energéticos, tanto en los aspectos administrativos como en el asesoramiento de la mesa de contratación.
3. Financiación y apoyo económico a las ESE
La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación establecerá una línea de apoyo económico, destinada a las ESEs que resulten adjudicatarias de los contratos para la realización de inversiones en medidas de ahorro y
eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables, en los centros consumidores de energía, pertenecientes a los Organismos y Ayuntamientos incluidos en el Anexo III de la Adenda al Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Plan 2000 ESE.
Igualmente establecerá una línea de apoyo económico, destinada a incentivar la participación de las ESEs en los concursos que se convoquen al efecto por los mismos Organismos y Ayuntamientos incluidos en el Plan 2000 ESE en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La línea de apoyo económico destinada a las ESEs que resulten adjudicatarias, establecerá una intensidad de la ayuda no superior al 20% de la inversión elegible, especificada en el Anexo III de la Adenda al Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para cada uno de los CCE seleccionados y será cubierta en un 15% con cargo al presupuesto no aplicado del PAEE de la E4, correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, pudiendo complementarse el 5% restante con recursos propios de la administración contratante.
La línea de apoyo económico destinada a incentivar la participación de las ESEs en los concursos convocados, estará constituida por una prima o compensación por el desarrollo de soluciones técnicas, tal como establece el artículo 163.2 de la LCSP, para las empresas de servicios energéticos que hayan sido invitadas a presentar su oferta final y hayan participado de forma activa, sin que la misma resulte adjudicataria, en el proceso de diálogo competitivo para la adjudicación de alguno de los contratos de colaboración público-privada para implementar medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del Plan 2000 ESE.
El alcance e importe de la prima o compensación por el desarrollo de soluciones técnicas, será el estipulado para cada caso, en el Anexo II de la Adenda al Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. (IDAE).
4. Seguimiento y situación de la ejecución de los contratos de servicios
energéticos
Con el fin de efectuar un adecuado seguimiento de los trabajos e inversiones a realizar por las empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de servicios energéticos, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas contratará la asistencia técnica necesaria para llevar a cabo dicho seguimiento en los Centros Consumidores de Energía (CCE) pertenecientes al Servicio Murciano de Salud, incluidos en el Anexo de este convenio y que hayan sido objeto de la adjudicación de un contrato de servicios energéticos.
Con el fin de preparar el informe semestral de situación del Plan, que se estipula en el apartado 6.º del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos, el Servicio Murciano de Salud remitirá a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación la información que ésta le solicite para la elaboración del citado informe.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Del seguimiento del Convenio se hará responsable una Comisión Mixta creada al efecto, formada por dos representantes de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, designados por el Director General de Industria, Energía y Minas y dos representantes del Servicio Murciano de Salud. Serán funciones de la Comisión:
1. Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso.
2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente Convenio.
3. Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio.
4. Cualesquiera otras conducentes al logro de las actuaciones previstas.
Quinta.-Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, extendiendo su vigencia hasta la conclusión del seguimiento previsto en el apartado 4. de la cláusula TERCERA de este convenio, en los Centros Consumidores de Energía (CCE) pertenecientes al Servicio Murciano de Salud que hayan sido objeto de la adjudicación de un contrato de servicios energéticos o en su caso hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo denuncia expresa, manifestada por las partes con un mes de antelación a la expiración de su vigencia.
Sexta.- Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente Xxxxxxxx tiene la naturaleza de los previsto en el artículo 4.1c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente se regirá, para todas aquellas condiciones no especificadas en el mismo, por las condiciones estipuladas en el Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
En caso de controversia, ambas partes tratarán de solventar las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio por mutuo acuerdo, a través de la Comisión. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes en un plazo razonable, se considerarán competentes los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de la ciudad xx Xxxxxx.
Lo que se conviene en la fecha y lugar “ut supra”.
Por la Consejería de Universidades, Empresa e investigación, Xxxx Xxxxxxxx Germán.—Por el Servicio Murciano de Salud, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
- ANEXO -
LISTADO DE CENTROS CONSUMIDORES DE ENERGÍA PERTENECIENTES AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD INCLUIDOS EN EL PLAN 2000 ESE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX
CE | SERVICIO MURCIANO DE SALUD. Hospitales | |||||||
Nombre Edificio/Instalación | Universitario Virgen de la Arrixaca | Comarcal del Noroeste | Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxx Alberca | Xxxxxx Xxxxxx | General Universitario Xxxxx Xxxxx | Santa Xxxxx xxx Xxxxxx | Xxxxxx xxx Xxxxxxxx |
Proyecto Piloto | NO | |||||||
nº Edificios | 14 | 4 | 1 | 4 | 2 | 6 | 1 | 1 |
Superficie (m2) | 355.363,00 | |||||||
Potencia Alumbrado (kW) | 3.390,60 | |||||||
Gasto Energético Total (€/año) | 15.931.524,91 | |||||||
Coste Elegible Ahorro y Eficiencia (€) | 3.021.175,00 | 458.000,00 | 371.385,00 | 104.000,00 | 472.650,00 | 1.259.350,00 | 583.000,00 | 227.765,00 |
6.497.325,00 | ||||||||
Coste Elegible Renovables (€) | 0,00 | 136.000,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
136.000,00 | ||||||||
Coste Elegible Total (€) | 6.633.325,00 | |||||||
Fecha Max. Inicio Contratación | 30/06/2012 | |||||||
15% Apoyo Económico PAEE (€) | 994.998,75 |
NPE: A-140112-552
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474