CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX En Mérida a XX/XX/200X REUNIDOS
CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En Mérida a XX/XX/200X
REUNIDOS
De una parte, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con N.I.F. nº 125.858-W , y con domicilio en Mérida, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, 0.
Y de otra, Don XXXXXXXXXX, mayor de edad, con N.I.F., XXXXXXXXX, y con domicilio en XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX.
INTERVIENEN
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx actúa, en su calidad de Consejero Delegado, en representación de la Compañía Mercantil “Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U.”, (en adelante FEISA), con C.I.F nº A-06114268, derivando sus facultades de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 22 de septiembre de 2011, ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Extremadura Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y número 1.645 de su protocolo , y en el texto de este documento se denominará CEDENTE o PARTE CEDENTE.
Don XXXXXXXXXXX en su propio nombre, derecho y representación y que en adelante y en el texto de este documento se denominará OPTANTE o PARTE OPTANTE.
Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con C.I.F. nº XXXXXXXXXX y domicilio en XXXXXX, C/ XXXXXXX, nº X, en calidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la misma y que en adelante y en el texto de este documento se denominará OPTANTE o PARTE OPTANTE.
EXPONEN
I.- Que FEISA es propietaria del siguiente terreno:
Parcela nº XX, de aproximadamente XXX m2, ubicada en el Polígono Industrial de la localidad de XXXXXXXXXXXx, según plano parcelario de dicho polígono. La mencionada parcela, linda al frente XXXXXXXXX, entrando derecha XXXXXXXXXXX, entrando izquierda con XXXXXXXXX y al fondo con XXXXXXXXXXX sin que sea necesario delimitarla más por las partes, al serles suficientemente conocida.
II.- Que el optante ha mostrado su firme propósito e interés en adquirir, mediante su compra, según las condiciones que más adelante se indicarán, la parcela antes descrita y declara expresamente conocer la finalidad de este documento, y en su caso de la futura compraventa, en el sentido de que la parcela pretendida ha de destinarse a la construcción de una edificación industrial/comercial, en la que ejercer su actividad empresarial que expresamente declara será la de XXXXXXXXX, y tendente a evitar la especulación.
III.- Que el presente documento tiene por objeto regular las condiciones del DERECHO DE OPCION DE COMPRA y reserva, correspondiente a la parcela identificada con el número XX, antes expresadas, y ubicadas en el Polígono Industrial de XXXXXXXXX.
IV.- Que llevando a efecto lo ya convenido de antemano, vienen a formalizar el presente documento, que se regirá por las siguientes,
CLAUSULAS.
PRIMERA: OBJET0.- Que FEISA, concede y otorga a XXXXXXX, que acepta con plena sujeción y respeto a las Condiciones Generales de Venta que se adjuntan al presente documento, la OPCION DE COMPRA sobre la parcela descrita en el exponendo primero, la cual aparece debidamente indicada en el plano anexo que se acompaña a este documento y sobre la que el optante manifiesta que es de su entera satisfacción, conociendo de forma exacta su estado y emplazamiento.
SEGUNDA: PRECIO DE LA FUTURA COMPRAVENTA.- El precio de venta, de ejercitarse la opción, se fija en la cantidad XXXXXXXXXXX EUROS, # XXXXXXX #, Euros, al que habrá que adicionársele el I.V.A., que se encuentre vigente al momento de realizar la compraventa. Dicho precio más su I.V.A., correspondiente será pagadero con anterioridad a la firma de la escritura pública de compraventa y en efectivo.
No obstante, este precio permanecerá inalterable siempre que se ejercite la opción de compra dentro de los plazos establecidos en el mismo. Si por cualquier circunstancia justificada los plazos inicialmente establecidos se prorrogaran, el precio llevaría aparejado un incremento equivalente a los gastos de mantenimiento e impuestos que FEISA soportaría hasta la materialización de la compra-venta.
TERCERA: PLAZO.- La opción de compra sobre la parcela reservada, que en este documento se concede, tendrá que ejercitarse por el optante, como máximo, en el plazo de, SEIS MESES a contar desde la fecha de la firma del presente contrato, con arreglo a todo cuanto aquí se pacta y con sujeción a la Condición Suspensiva que más adelante se indicará.
CUARTA: CARGAS Y GASTOS.- De ejercitarse la opción, la parcela descrita se transmitirá como cuerpo cierto y libre de cargas, salvo aquellas que consten en este documento o en la Escritura de Compraventa. Asimismo y de conformidad a lo expresado en las Condiciones Generales de Venta adjuntas, todos los gastos e impuestos que ocasione tanto la presente Opción como la futura Compraventa, su posterior elevación a público, incluso honorarios xx Xxxxxxx y Registrador de la Propiedad, serán de cuenta y cargo de la parte compradora, incluyendo en ello una copia simple para FEISA y cualquier liquidación que pudiera practicarse y que, originada por la transmisión, figurara la vendedora como sujeto pasivo.
QUINTA: RESERVA Y PENALIZACION.- Como prueba del firme y verdadero interés que tiene el optante en proceder a la compra de la parcela que ha quedado descrita, y a fin de que la misma le sea reservada durante el plazo señalado en la cláusula tercera, hace entrega al cedente en concepto de señal, la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXX, # XXXXXX € #, Euros. Dicha cantidad se devolverá al optante en el momento de formalizar en plazo la escritura pública de compraventa, previo el desembolso por este último del precio total de la compraventa, a excepción de que el optante solicite expresamente que la cantidad inicial no le sea devuelta porque no ha solicitado o solicitará subvención o ayuda para el ejercicio de la actividad que desarrollará en la parcela objeto de esta opción.
Como expresa Cláusula penal que se pacta entre las partes, se acuerda que si por cualquier causa no imputable a la parte cedente y transcurrido el plazo establecido para ejercer la opción de compra, según las condiciones que más adelante se indicarán, no se procediera por parte del optante, a la formalización de la correspondiente escritura de compraventa, la cantidad ahora entregada pasará a ser propiedad del cedente, allanándose el optante a perderla sin que tenga nada que reclamar, ocasionándose además con ello la resolución automática del presente documento, y quedando por tanto la parcela optada a plena disposición del cedente quien podrá realizar con ella lo que a su derecho convenga o interese.
SEXTA: RENUNCIA.- El derecho de opción subsistirá en los términos condiciones y plazos establecidos siempre y cuando no se produzca una renuncia expresa o tácita por parte del optante. En el caso de producirse ésta, conllevará de forma automática, la extinción del presente derecho de opción y la pérdida de la cantidad entregada.
En cualquier caso, la presente opción de compra se declara como intransferible a todos los efectos.
SÉPTIMA: CONDICION SUSPENSIVA.- Que la venta de la presente parcela, se inserta dentro de un programa de actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, encaminado a la creación de Polígonos Industriales, poniendo a disposición de los empresarios interesados suelo industrial a precios asequibles, facilitando de esta forma la instalación de empresas y la creación de empleo y crecimiento económico.
Por ello, tiene especial interés para la parte Cedente y es uno de los fines últimos de la compraventa, asegurar que el adquirente de la parcela en cuestión, construya las instalaciones necesarias y ejerza efectivamente en ellas, la actividad empresarial declarada anteriormente, evitando además posibles actuaciones especulativas.
Por todo lo anterior, dado el carácter social de la medida, las partes convienen expresamente que se garantice a favor de la parte Cedente, mediante CONDICION SUSPENSIVA EXPRESA a la que queda subordinada la presente opción, que el optante no podrá ejercitar dicha opción ni efectuarse la compraventa, si previamente a ésta y en cualquier caso antes del otorgamiento de la Escritura de Compraventa y en el plazo de SEIS MESES a contar desde la fecha de la firma del presente contrato, el optante no aportase a la parte cedente Certificación Municipal que acredite la presentación en el Ayuntamiento correspondiente, de la pertinente solicitud de la LICENCIA DE OBRAS y solicitud de la LICENCIA DE ACTIVIDAD Municipal, si fuera preceptiva, junto con la documentación técnica oportuna (Proyecto Técnico), que en su día otorgará el Ayuntamiento de la localidad para la construcción de la edificación o instalación industrial y/o comercial relativa a la actividad que en el Exponendo Tercero ha declarado que desarrollará. Asimismo FEISA podrá solicitar copia del Proyecto Técnico de Ejecución para acreditar que las inversiones previstas coincidan con la solicitud presentada
El ejercicio de la presente opción y los derechos que de ella se derivan para el optante, quedan por tanto en suspenso y no se perfeccionará ni podrá ejercitarse, hasta tanto en cuanto y siempre antes del plazo antes señalado de SEIS MESES, el optante no aporte la citada Certificación Municipal que acredite la solicitud efectuada de Licencia Municipal de Obras y de la solicitud de la Licencia de Actividades, si procediese, y documentación técnica, en los términos referidos.
OCTAVA: RESOLUCIÓN Y PRORROGA DE PLAZO.- Una vez trascurrido el citado plazo sin que el optante haya aportado la referida Certificación Municipal de haber realizado la solicitud de Licencia de Obras Municipal y solicitud de la Licencia de Actividades si procediese, por cualquier causa no imputable a la parte cedente, FEISA, dará por resuelto sin más trámites el presente contrato de opción de compra, pudiendo poner de nuevo a la venta a terceros la parcela hasta entonces reservada o realizar con ella lo que a su derecho convenga o interese .
No obstante lo anterior y siempre al menos con una antelación mínima de QUINCE DIAS antes de finalizar el plazo anteriormente indicado, el optante podrá solicitar por escrito a FEISA un nuevo plazo o prórroga de hasta un máximo de otros SEIS MESES, si por cualquier causa justificada que deberá acreditar debidamente, no le fuera posible obtener en ese periodo la citada Licencia de Obras Municipal y/o Actividades.
FEISA valorará libremente y según su único criterio si la causa alegada está debidamente justificada y acreditada, comunicando por cualquier medio al optante en el plazo más breve posible, la concesión o no de la citada prorroga.
Si no se concediese, la opción de compra quedará resuelta en la forma establecida en el primer párrafo de esta cláusula.
Si la prórroga se concediese, se indicará al optante en la misma comunicación el plazo máximo concedido, nunca superior a otros SEIS MESES desde la fecha del vencimiento del primer plazo.
Finalizado el nuevo plazo o prórroga concedido, sin que el optante haya presentado Certificación Municipal que acredite haber realizado la Solicitud de la Licencia de Obras Municipal y la solicitud de Licencia de Actividades, junto con la documentación técnica pertinente, en los términos señalados, la opción quedará resuelta en la forma establecida en el primer párrafo de ésta cláusula.
NOVENA: CLAUSULA PENAL.- Como expresa Cláusula penal que se establece entre las partes, se acuerda que si finalizase el plazo de SEIS MESES pactados, o su prórroga si la hubiera, sin la presentación del Certificado Municipal de haber solicitado la Licencia de Obras Municipal y Licencia de Actividades, si ésta fuera preceptiva, a la que se ha hecho referencia, por cualquier causa no imputable a FEISA y por tanto ésta, en la representación en que actúa, diese por resuelto el presente contrato, la cantidad entregada expresada en la cláusula Quinta pasará a ser propiedad del cedente, allanándose el optante a perderla sin que tenga nada que reclamar con los efectos que igualmente se establecen en el último párrafo de dicha cláusula Quinta.
El cedente no podrá aplicar acumulativamente las penalidades que se establecen en las Cláusulas Quinta y en la presente, sino que optará o por una o por otra según los casos.
DÉCIMA: AUTORIZACIÓN AL OPTANTE.- A partir de la firma del presente documento, se autoriza al OPTANTE para realizar a su xxxxx, si así lo estimase pertinente, los estudios técnicos, geotécnicos, topográficos, mediciones, etc., en la parcela objeto de opción, necesarios para el desarrollo de su Proyecto y solicitud de la Licencia Municipal de Obras exigida, previamente al otorgamiento de la compraventa, sin que en ningún caso la realización de dichos estudios puedan ser excusa para demorar o alterar los plazos establecidos en las anteriores Estipulaciones, por lo que el Optante se compromete a elaborarlos antes del cumplimiento de dichos plazos.
Los trabajos que deban realizarse para su práctica, no podrán interferir u obstaculizar la actividad de terceros o la que FEISA pueda ejecutar en dicha parcela y/o Polígono; o alteren, dañen o menoscaben la configuración o estructura de ésta, comprometiéndose a reponer a su estado original aquellas alteraciones causadas si finalmente se resolviese el contrato, reservándose en cualquier caso FEISA, las acciones pertinentes por los daños o perjuicios que por dicha causa se ocasionaren a la parcela, a terceros o al entorno del Polígono.
La presente autorización quedará automáticamente cancelada si se causasen daños a la parcela, a su entorno o a terceros, o igualmente si FEISA resolviese el contrato, absteniéndose el Optante en consecuencia desde ese momento de acceder al interior de la parcela, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades de todo tipo a que su incumplimiento diese lugar.
UNDÉCIMA: PRECIO DE LA OPCION.- Por el otorgamiento de la presente Opción no se cobrará precio alguno. El hoy cedente y futuro vendedor, sólo cobrará el precio establecido de la Compraventa, si ésta llega a efectuarse, que se indica en la estipulación Segunda, a salvo como es lógico de las posibles penalizaciones o resarcimiento por daños que pudieran ocasionarse.
DUODÉCIMA: MODERACIÓN DISCRECIONAL DE DERECHOS.- FEISA (Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U.) a la vista de las circunstancias especiales o excepcionales que puedan concurrir en cada caso, podrá discrecionalmente y según su libre apreciación y criterio, moderar y/o flexibilizar la aplicación de los derechos y garantías que a su favor se le otorgan en éste documento, previa solicitud y justificación de la otra parte contratante, en un sentido menos gravoso a esta última.
Si modificadas dichas condiciones en un sentido más favorables para la otra parte contratante, esta última también las incumpliese, FEISA podrá en ese caso y a partir de ese momento, exigir la plena aplicación de los derechos, cautelas, garantías, penalizaciones, etc., que se le otorgan en el presente convenio.
DECIMOTERCERA.- Para cuantas cuestiones surjan en orden a la interpretación y ejecución del presente documento y de los que lo acompañan, las partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderles.
Las relaciones derivadas del presente documento se encuentran plenamente sujetas al derecho privado y a la libre voluntad de contratación de las partes intervinientes, ateniéndose a la legislación civil o mercantil que corresponda.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente documento, lo firman las partes intervinientes en lugar y fecha indicados al inicio.
“Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU”
Fdo: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Fdo.: D. XXXXXXXX |
MODELO DE CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE PARCELAS EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE XXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRIMERA.- La compraventa de la/s parcela/s se realizará, como cuerpo cierto y libre de cargas, salvo las Condiciones Resolutorias a las que se hará referencia y aquellas otras que consten en la Escritura de Compraventa, la/s cual/es se encuentra/n ubicada/s en el Polígono Industrial de XXXXXXXXX y sobre la/s que el comprador manifiesta recibirla/s a su entera satisfacción, conociendo su estado y emplazamiento.
SEGUNDA.- El precio se fija, en la/s parcela/s objeto de venta, en la cantidad de XXXX EUROS/ M², al que habrá que adicionársele el I.V.A., que se encuentre vigente al momento de formalizar la compraventa. Dicho precio más su I.V.A., correspondiente será pagadero con anterioridad a la firma de la escritura pública de compraventa, y en efectivo, salvo que las partes acuerden otra forma.
TERCERA.- Es finalidad de la compraventa que la parte Compradora construya en la/s parcela/s que adquiere una edificación o instalación industrial, en la que ejercerá su actividad industrial/comercial, de acuerdo con las determinaciones especificas y generales que correspondan al Ayuntamiento en cuyo termino municipal está situada, así como aquellas otras determinaciones que pudieran existir por aplicación del planeamiento aplicable a la actuación industrial. La/s parcela/s objeto de esta opción de compra o compraventa, será/n destinada/s a la actividad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según hace constar expresamente y bajo su responsabilidad el adquirente.
La declaración efectuada por el adquirente, en lo que al destino de la/s parcela/s se refiere, ha sido un elemento a tener en cuenta para que la cedente/Vendedora haya procedido a la adjudicación y venta de la/s misma/s a favor del primero.
Como consecuencia de lo anterior, el cambio de destino de la/s parcela/s, efectuado por adquirente, se considerará incumplimiento de lo pactado y será causa de resolución contractual en la forma establecida en la Cláusula Décimo Segunda, salvo que previa comunicación y justificación suficiente por escrito a la cedente/Vendedora, ésta última, acepte expresamente el nuevo destino pretendido para la parcela por parte del adquirente.
CUARTA.- A excepción de lo contemplado en la Condición General de Venta decimoprimera, la parte Compradora se obliga a no enajenar ni gravar ni la/s parcela/s, ni ninguno de los derechos que constituyen la/s misma/s, por actos intervivos mientras no haya finalizado la construcción, de acuerdo con el proyecto aprobado, y esté certificado el fin de obra por el equipo facultativo que la haya dirigido, ni hasta que se haya efectuado ante notario la correspondiente declaración de Obra Nueva terminada e inscrita la misma en el Registro de la Propiedad correspondiente en los plazos establecidos en la Cláusula Sexta, obligándose a abonar a FEISA, en caso de incumplimiento de lo anterior y como penalización, una cantidad igual al precio total de compra de la/s parcela/s, en la forma que se establece en la Cláusula Décimo Quinta. No obstante la parte Vendedora podrá optar o bien por exigir a la parte Compradora la penalización referida o bien optar por la Resolución del contrato con penalización al que se refiere la Cláusula Décimo Segunda.
QUINTA.- La parte Compradora se obliga a utilizar la/s parcela/s a los fines indicados y a iniciar y ejecutar las obras en los términos que se establecen en la cláusula sexta. Asimismo, se obliga a facilitar a la parte Vendedora, cuanta información referente a la actividad industrial, empleo, inversiones, etc., le sea solicitada.
SEXTA.- La parte Compradora declara expresamente que conoce las características físicas y acepta las condiciones urbanísticas de la/s parcela/s que adquiere, comprometiéndose a respetarla/s en su integridad, tanto en cuanto al uso de la/s parcela/s como a sus edificaciones e instalaciones. Se obliga igualmente a iniciar la construcción en el plazo máximo de 18 meses y a concluirla en el de 3 años, a contar en todos los casos desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, todo ello salvo determinación contraria del planeamiento o legislación urbanística aplicable, en cuyo caso prevalecerán los plazos más cortos.
SÉPTIMA.- La parte Compradora adquiere el compromiso de integrarse en la Comunidad de Propietarios o, en su caso, Entidad de Conservación y satisfacer a dicha Comunidad o Entidad los gastos de conservación o cuantos pudieran acordarse válidamente, en proporción a su cuota de participación.
OCTAVA.- Los niveles de edificabilidad máximo y mínimo por parcela y retranqueos son los determinados en las normas municipales vigentes al efecto y que la parte Compradora manifiesta conocer. Asimismo, deberán cumplirse cuantas otras disposiciones en general y de planeamiento en particular resulten de aplicación.
NOVENA.- Entre otras, que ya han quedado establecidas, son obligaciones de la parte Compradora:
Realizar a su cargo la urbanización interior de la parcela.
Ejecutar a su cargo las obras de reparación de los desperfectos que cause en la urbanización del Polígono, como consecuencia de las obras de edificación y urbanización interior de la parcela.
Pagar cuantas contribuciones, impuestos, arbitrios o tasas recaigan sobre la parcela vendida.
DÉCIMA.- Todos los gastos, contribuciones, impuestos o arbitrios, a que dé lugar la compraventa y su formalización en escritura pública, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad, incluyéndose una copia simple para FEISA, serán de cuenta de la parte Compradora, comprometiéndose esta última a facilitarla. Asimismo, y en el plazo legalmente establecido, a contar de esta fecha, El Comprador deberá satisfacer los impuestos correspondientes, especialmente en lo que se refiere a Actos Jurídicos Documentados.
Como quiera que al día de la fecha no es posible proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente, la elevación a público de este documento, al estar pendientes de inscripción tractos anteriores y el cumplimiento de condiciones previas estipuladas, las partes tienen convenido que mantendrán este documento privado hasta que la situación antes descrita cese.
UNDÉCIMA.- El comprador únicamente podrá gravar la/s parcela/s objeto de este documento, una vez suscrita la escritura pública de compraventa en plazo, para garantizar las deudas contraídas por la construcción de las edificaciones proyectadas.
DUODÉCIMA: CLAUSULA RESOLUTORIA EXPLICITA CON CLAUSULA PENAL.- Que la venta de la presente parcela, se inserta dentro de un programa de actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, encaminado al desarrollo económico y social de las diversas localidades de la Región mediante la creación de Polígonos Industriales, poniendo a disposición de los empresarios interesados suelo industrial a precios asequibles, facilitando de esta forma la instalación de empresas y la creación de empleo y crecimiento económico.
Por todo esto, tiene especial interés para la parte Vendedora y es uno de los fines últimos de la compraventa, asegurar que el adquirente de la parcela en cuestión instale y ejerza efectivamente en ella una actividad empresarial, evitando además posibles actuaciones especulativas, por lo que los contratantes establecen que forma parte de la contraprestación de la parte Compradora, además del pago del precio acordado la condición de construir en dicha parcela una edificación o instalación industrial y el ejercicio en dichas instalaciones, durante al menos el tiempo que más adelante se indicará, la actividad a la que se hará referencia.
Por todo lo anterior, dado el carácter social de la medida, las partes convienen expresamente que se garantice a favor de la parte Vendedora, mediante CLAUSULA RESOLUTORIA EXPLICITA que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, todas y cada una de las siguientes condiciones que asume la parte Compradora:
1º.- El Comprador iniciará la construcción en la parcela vendida, de un edificio o instalación industrial y/o comercial, en el plazo máximo de 18 MESES, a contar desde la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de la presente Compraventa. El cumplimiento de la condición se acreditará, una vez transcurrido dicho plazo, presentando el Comprador a la Vendedora Certificación al efecto, expedida por el Ayuntamiento de la localidad o bien mediante Certificación al efecto de la Dirección Facultativa de la obra, expedida bajo su responsabilidad, por técnico debidamente habilitado y colegiado, acreditando el cumplimiento de dicha condición.
2º.- El Comprador tendrá finalizada la construcción de la edificación o instalación industrial y/o comercial en la parcela vendida, en el plazo máximo de TRES (3) AÑOS, a contar desde la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública de la presente Compraventa. El cumplimiento de la Condición se acreditará una vez transcurrido dicho plazo, presentando el Comprador a la Vendedora copia de Certificación de Final de Obra expedido, bajo su responsabilidad, por el equipo facultativo que la haya dirigido, técnicos debidamente habilitados y colegiados, y además mediante el otorgamiento de la Escritura Pública de la correspondiente Declaración de Obra Nueva terminada, e inscrita la misma en el Registro de la Propiedad.
3º.- El Comprador desarrollará, en la edificación o instalación industrial y/o comercial construida sobre la parcela vendida, el ejercicio de industria o comercio y en concreto la actividad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al menos durante CINCO (5) AÑOS, a contar inmediatamente desde la finalización de la construcción de la instalación anteriormente referida. El cumplimiento de la Condición se acreditará, aportando el Comprador a la Vendedora, copia de la Licencia Municipal de Ocupación y Apertura y además mediante Certificación del Ayuntamiento de la localidad respectiva que acredite la fecha y el tiempo de ejercicio de la actividad correspondiente en la parcela vendida.
4º.- El Comprador, NO podrá enajenar, transmitir, vender, gravar, arrendar, aportar, etc., la parcela vendida ni ninguno de los derechos que constituyen la misma, por actos intervivos, hasta que no se hayan cumplido todas y cada una de las condiciones anteriores. No obstante, como se establece en la anterior Cláusula Décimo Primera, la parte Compradora podrá gravar la parcela únicamente para garantizar las deudas contraídas por la construcción de las edificaciones.
El incumplimiento de cualquiera, una, alguna o todas las Condiciones anteriores, será causa de RESOLUCIÓN de la presente compraventa, volviéndose a inscribir en el Registro de la Propiedad a favor de la Vendedora, la propiedad a su favor de la finca vendida y los inmuebles que se hubieran construido sobre ésta.
Además de ello, las partes establecen como expresa CLAUSULA PENAL que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, que en caso de Resolución por incumplimiento de alguna o todas las Condiciones anteriores, la parte Vendedora podrá hacer íntegramente suyas todas las cantidades entregadas por el Comprador que las perderá con carácter definitivo, sin obligación de la Vendedora de devolver cantidad alguna al Comprador. Igualmente el Vendedor, podrá hacer suyos los inmuebles que se hayan construido sobre la parcela vendida, tales como edificios, naves, etc. y también cualquier construcción o instalación fija o accesoria que no pueda retirarse sin grave perjuicio o deterioro para dichos inmuebles, y todo ello sin necesidad de que el Vendedor indemnice o abone su precio o valor a su titular que las perderá con carácter definitivo, inscribiéndose por tanto a favor del Vendedor toda aquella Obra Nueva que haya sido declarada sobre la parcela en cuestión.
Para proceder a la Resolución acordada, bastará que la Vendedora practique Requerimiento Notarial de Resolución que acredite haberse resuelto o anulado la venta, procediéndose una vez efectuada la Resolución a inscribir a favor de ésta en el Registro de la Propiedad la finca vendida y los inmuebles que sobre ella se hayan construido.
Si la Vendedora manifestase en el Requerimiento la aplicación de la Cláusula Penal, por la cual el Comprador pierde todas las cantidades entregadas y los inmuebles construidos sobre la finca en cuestión, la Vendedora podrá consignar el importe de la compraventa en la forma que previene el Art. 175, Nº 6 del Reglamento Hipotecario, pudiendo, en base a la Cláusula Penal, solicitar judicialmente su devolución en el propio procedimiento de Resolución o en otro especifico de reclamación.
La parte Vendedora NO podrá simultanear ni acumular las acciones que se le otorgan en la presente Estipulación (Resolución con Cláusula Penal), conjuntamente con las que se le otorgan en la Estipulación Decimoquinta (Indemnización por Incumplimiento), excepto si la acción utilizada en primer lugar finalmente no prosperase o, si fuese el caso, no fuese íntegramente estimada por los órganos competentes.
Todo lo anterior no obsta, para que la parte Vendedora o quien la represente, esté facultada para que además de poder interponer una cualquiera de las dos acciones referidas pueda también instar, simultaneando o acumulando si fuera el caso, las acciones oportunas por daños y perjuicios ocasionados o que se le puedan ocasionar por el incumplimiento de la parte Compradora, o por otros actos dañosos imputables a ésta.
DECIMOTERCERA.- La electrificación de la/s parcela/s y los derechos de acometida, estarán regulados por la normativa vigente al efecto, pudiendo llegar a ser más beneficioso para la parte Compradora como consecuencia, si los hubiera, de los acuerdos puntuales adoptados entre Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U., y la Compañía Distribuidora.
Para ello, la parte Compradora deberá dirigir su solicitud de energía directamente a la Compañía Distribuidora, de conformidad a la legislación vigente y en función de la existencia de los acuerdos mencionados en el párrafo anterior. Si la parte Compradora solicita su acometida a tensión distinta de la que figura en el proyecto de electrificación, es la Compañía distribuidora la que decide si técnicamente es aceptable y puede haber lugar a posible cooperación económica entre ambos.
En caso de incumplimiento por parte de la Compañía Distribuidora de las disposiciones legales de aplicación o controversia sobre su aplicación, así como las discrepancias en la cooperación económica, por cambio de tensión en la acometida, el comprador deberá recurrir a la Dirección General competente para resolver al respecto.
Con independencia de los retranqueos y normas que marquen las delimitaciones de suelo, Ordenanzas Municipales y el Plan Parcial de la Actuación Industrial, si las hubiere, la parte Compradora se obliga a respetar en las edificaciones que realice, las distancias reglamentarias a las líneas eléctricas existentes, si las hubiere. Igualmente se obliga, por considerarse parte integrante de los servicios eléctricos de alimentación a la parcela, a permitir la instalación de apoyos dentro de las zonas de retranqueo marcadas por dichas Ordenanzas. Asimismo, respetará las distancias y normativas vigentes de cualquier otro Organismo que pudiera resultar competente sobre la parcela y/o las construcciones que en la misma se efectúen.
DECIMOCUARTA: DATOS PERSONALES.- La otra parte contratante autoriza a FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, S.A.U. (FEISA), desde este momento y por la firma del presente documento, para que ésta pueda registrar sus datos personales en ficheros o bancos de datos y a su tratamiento informático, para su utilización por FEISA o por cualquier otra sociedad que forme parte del Grupo de Empresas de la “Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S. A.” o de la “Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.” y/o sus entidades accionariales u otras de carácter público, como la Comunidad Autónoma de Extremadura, o de carácter privado o por otros terceros a los que pueda cederlos, tanto para la gestión de la propia relación contractual como para otros fines comerciales o promocionales, de información, estudios, estadísticos, de su adecuación o control al carácter social de la medida “Polígonos Industriales”, ofrecimiento de servicios, remisión o envío de cualquier clase de información y/o comunicaciones publicitarias, etc.
El consentimiento para comunicación y cesión de datos a terceros, tiene carácter revocable en todo momento sin efectos retroactivos, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación de datos y oposición en el domicilio de FEISA que se incluye en el encabezamiento.
DECIMOQUINTA: CLAUSULA PENAL DE INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- Con independencia y sin perjuicio de otras consecuencias que han quedado expresadas en este documento, se establece que el incumplimiento, por la parte adquirente, de alguno o todos, los supuestos que a continuación se relacionan, serán penalizados económicamente con una cuantía igual al precio de compra de la/s parcela/s, sin que el pago realizado resulte bastante para eximirle de su cumplimiento.
Los supuestos para los que se contempla la penalización económica son:
1.-) Incumplimiento de los plazos de ejecución, ya sean estos parciales o totales, que se contemplan en la Condición General de Venta SEXTA.
2.-) La no realización en la parcela adquirida, una vez finalizada la construcción, de la actividad declarada por el adquirente al menos durante CINCO (5) AÑOS, a contar desde la finalización de dicha construcción, así como el cambio de la citada actividad adoptado unilateralmente por la parte Compradora.
3.-) La cesión o transmisión de la parcela adquirida, incluida su cesión en uso, por cualquier medio admitido en derecho, sin haber procedido a la construcción de la edificación y a los actos posteriores que se indican en la Condición General de Venta CUARTA, así como, aún habiendo cumplido lo anterior, la cesión o transmisión antes aludida, se produzca, sin haber realizado la actividad declarada por el comprador durante al menos los cinco (5) años indicados en el punto anterior.
No obstante lo anterior, la parte Vendedora podrá conceder ampliaciones de plazo, parciales o totales, a los que se refieren los dos primeros puntos de esta cláusula, previa solicitud y justificación objetiva por la parte Compradora. La concesión de las ampliaciones que se concedan por la parte Vendedora deberá ser expresa y escrita para que surta sus efectos. De concederse la misma, no procederá la aplicación de la penalización expresada, hasta que transcurra el nuevo plazo concedido.
La parte Vendedora NO podrá simultanear ni acumular las acciones que se le otorgan en la presente Estipulación, conjuntamente con las que se le otorgan en la Estipulación Décimo Segunda (Resolución con Cláusula Penal), excepto si la acción utilizada en primer lugar finalmente no prosperase o, si fuese el caso, no fuese íntegramente estimada por los órganos competentes.
Todo lo anterior no obsta, para que la parte Vendedora o quien la represente, esté facultada para que además de poder interponer una cualquiera de las dos acciones referidas pueda también instar, simultaneando o acumulando si fuera el caso, las acciones oportunas por daños y perjuicios ocasionados o que se le puedan ocasionar por el incumplimiento de la parte Compradora, o por otros actos dañosos imputables a ésta.
DECIMOSEXTA: MODERACIÓN DISCRECIONAL DE DERECHOS.- FEISA (Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U.), a la vista de las circunstancias especiales o excepcionales que puedan concurrir en cada caso, podrá discrecionalmente y según su libre apreciación y criterio, moderar y/o flexibilizar la aplicación de los derechos y garantías que a su favor se le otorgan en éste documento, previa solicitud y justificación de la otra parte contratante, en un sentido menos gravoso a ésta última.
Si modificadas dichas condiciones en un sentido mas favorables para la otra parte contratante, ésta última también las incumpliese, FEISA podrá en ese caso y a partir de ese momento, exigir la plena aplicación de los derechos, cautelas, garantías, penalizaciones, etc., que se le otorgan en el presente convenio.
DECIMOSÉPTIMA.- Para cuantas cuestiones surjan en orden a la interpretación y ejecución del contrato de compraventa, las partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderles.
Las relaciones derivadas del presente documento se encuentran plenamente sujetas al derecho privado y a la libre voluntad de contratación de las partes intervinientes, ateniéndose a la legislación civil o mercantil que corresponda.
En Mérida a XX/XX/200X
“Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU”
Fdo: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Fdo.: D. XXXXXXXX |
Nota.- El presente modelo de Condiciones Generales de Venta de las Parcelas, debidamente cumplimentado, será firmado por las partes e incorporado tanto al Contrato de Opción de Compra como igualmente elevado posteriormente a público, protocolizado y unido a la correspondiente Escritura de Compraventa para su inscripción en el Registro de la Propiedad que proceda.
Borrador contrato alquiler con opc sujeto a cambios
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