CONTRATO DE OBRA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE OBRA No. VGC DE 2016
Entre: CONTRATANTE:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATISTA:
Entre los suscritos a saber, por una parte en calidad de CONTRATANTE:
(a) , identificado con la cédula de ciudadanía número
de , en calidad de Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura, según consta en la Resolución No.
del , facultado por delegación conferida mediante Resolución 1113 de 2015 (Artículo 7), quien obra en nombre y representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, en adelante y para efectos del presente contrato se denominará AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, en adelante para los efectos del presente contrato (el “CONTRATANTE”);
Y por la otra parte, en calidad de CONTRATISTA:
(b) , identificado con cédula de ciudadanía No.
de , obrando como representante legal de
, identificada en el NIT , en adelante para los efectos del presente contrato (el “CONTRATISTA”),
Hemos convenido celebrar el presente contrato de obra, el cual se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias que regulan la materia y por el siguiente clausulado:
CONSIDERANDO
(a) Que mediante Resolución No. [xxxxx del xxx de xxx de 2015], se abrió LA Licitación Pública número VJ-VGC-LP-001-2016 con el fin de contratar la “ADECUACIÓN DE LAS RAMPAS PEATONALES XXX XXXXXX PEATONAL ONCE DE NOVIEMBRE, LA CONSTRUCCIÓN DEL SENDERO PEATONAL “XXXXX XXXXX” Y LA CONSTRUCCIÓN DE LOS DOS PUENTES PEATONALES DE “EL RECREO”, LOCALIZADOS EN EL CORREDOR VIAL EXISTENTE ENTRE LA CIUDAD DE CÚCUTA Y EL MUNICIPIO DE LOS PATIOS DEPARTAMENTO DE NORTE XX XXXXXXXXX”.
(b) Que mediante Resolución No. [xxxxx del xxx de xxx de 2015], se adjudicó el Contrato de Obra al Contratista.
Con base en las anteriores consideraciones, los Contratantes y el Contratista (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación, y en lo no previsto en ellas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el Código Civil y de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia.
CLAUSULA PRIMERA -- OBJETO DEL CONTRATO
El contratista se obliga para con la Agencia a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta y con sus propios medios – materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal - en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las cantidades de obra que se detallan en su propuesta económica para la “Adecuación de las rampas peatonales xxx xxxxxx peatonal once de noviembre, la construcción del sendero peatonal “Xxxxx Xxxxx” y la construcción de los dos puentes peatonales de “El Recreo”, localizados en el corredor vial existente entre la ciudad xx Xxxxxx y el municipio de los Patios Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx.”
ALCANCE DEL OBJETO
Con el fin de cubrir las necesidades propias de los 3 Fallos Judiciales, el contratista deberá realizar las siguientes actividades:
1. La Construcción rampas de acceso 1 y 2 xxx xxxxxx peatonal Once de Noviembre las cuales contemplan longitudes totales de 83.5 m y 78.5 m de longitud respectivamente de acuerdo a los Estudios y Diseños entregados por la Agencia Nacional de Infraestructura.
2. La construcción de un sendero peatonal de unos 514 metros de longitud a lo largo de la Carrera 10, en su costado Este, de unos 2,0 metros de ancho; y la construcción en dos tramos, de unos 138 metros (KO+032 a 0+0+170) y de 41 m (0+184 a 0+225) de un muro de unos 3 m de altura máxima para contener el sendero debido a las diferencias de cotas entre el sendero y el terreno.
3. La Construcción de dos (2) Puentes Peatonales de acuerdo a la implantación de referencia dada por la Agencia Nacional de Infraestructura, en los estudios y diseños y la realización de la prueba de carga conforme al diseño entregado por la Entidad.
4. Realizar la Gestión social y ambiental correspondiente para llevar a cabo la ejecución de las obras anteriormente señaladas.
El contrato tendrá dos (2) fases, a saber:
1. Fase de actividades preliminares para la construcción de las rampas peatonales xxx xxxxxx peatonal Once de Noviembre, la construcción del sendero peatonal Xxxxx Xxxxx y la construcción de los dos puentes peatonales de El Recreo, localizados en el corredor vial existente entre la ciudad xx Xxxxxx y el municipio de Los Patios Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx.
En ésta fase y teniendo en cuenta la información disponible, se deberá:
• La Agencia Nacional de Infraestructura suministrará al CONTRATISTA los estudios y diseños entregados por EL CONCESIONARIO SAN XXXXX S.A. y Aprobados por el CONSORCIO CONCESIÓN VIAL NORTE XX XXXXXXXXX, a efectos de que sean utilizados para la construcción de las respectivas obras.
• EL CONTRATISTA deberá gestionar los permisos y licencias necesarias para el normal desarrollo de las actividades a ejecutar (las que se requieran).
• Cerramiento, demoliciones, localización y replanteo, y demás preparativos pertinentes de las zonas a intervenir.
• prever, evaluar e incluir dentro del alcance: obras, gestiones, impuestos, servicios, permisos y traslado y/o reposición de redes existentes, etc., que se requiera para la construcción segura y eficiente de los puentes peatonales, dando estricto cumplimiento a las características solicitadas en los estudios y diseños realizadas por la Concesionario San Xxxxx S.A. y a las regulaciones legales de toda índole que le sean aplicables.
2. Fase de construcción de las rampas peatonales xxx xxxxxx peatonal Once de Noviembre, la construcción del sendero peatonal Xxxxx Xxxxx y la construcción de los dos puentes peatonales de El Recreo, localizados en el corredor vial existente entre la ciudad xx Xxxxxx y el municipio de Los Patios Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx.
En esta fase se incluirán actividades pertinentes a:
• Cimentaciones
• Estructura
• Superestructura
• Adecuación de espacio publico
• Ejecución pruebas de carga
Para el cumplimiento del alcance del contrato, El contratista, deberá contar con un equipo de trabajo necesario para la ejecución objeto del contrato.
En el caso que no sea posible la ejecución de la labor contratada por situaciones externas, como por ejemplo de presentar dificultad en el traslado de redes existentes, que impidan el normal desarrollo de las obras, el alcance y tiempo de las actividades podrá variar sin que exista compensación alguna por tal evento.
El recibo parcial y/o definitivo de la Obra estará a cargo de la Interventoría del Proyecto o en su defecto de quien designe la Entidad para tal fin.
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO.- El plazo para la ejecución del presente contrato será hasta el 31 de diciembre de 2016, a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del mismo.
CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO.- El precio de este contrato será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas, por los precios unitarios estipulados en la propuesta del CONTRATISTA, en el documento lista de cantidades de obra, precios unitarios y valor total de la propuesta. Las cantidades de obra son aproximadas y por lo tanto se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra y tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato, bajo esta condición se estima el precio del presente contrato en la suma de
PESOS ($ .oo) MONEDA CORRIENTE, suma que incluye el IVA, equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARAGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA presentó en su propuesta un AIU del por ciento ( %) discriminado así: Administración del por ciento ( %), Imprevistos del por ciento ( %) y Utilidad del por ciento ( %).
PARAGRAFO SEGUNDO: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.- El presente contrato está sujeto a la contribución especial del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato de que trata la ley 1106 de 2006, prorrogada por la Ley 1738 de 2014.
PARAGRAFO TERCERO: AJUSTES.- El contrato de obra se encuentra sujeto a ajustes de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública.
CLAUSULA CUARTA: APROPIACION PRESUPUESTAL.- La Agencia para respaldar las obligaciones contraídas, cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número CDP No. 65016 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxxxxxxxx xx xxxxx 000-000-000 Apoyo a la gestión del estado. Obras complementarias.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
La Agencia pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera:
A) Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura pagará a razón de las cantidades de obra ejecutadas con base en los precios unitarios incluidos en la oferta económica del CONTRATISTA, certificados mediante Actas mensuales de obra, previa aprobación de la Interventoría del proyecto.
B) Para el caso del ítem global, Gestión Socio-Ambiental, los pagos se harán de acuerdo al avance porcentual, previa aprobación de la Interventoría del proyecto.
Todos los anteriores pagos mediante certificación aprobada por el supervisor del contrato y el interventor, además la presentación de los comprobantes de pago de los aportes a Salud, Pensión y Riesgos Profesionales del personal.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los pagos a que se refiere la presente cláusula se realizarán dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que EL CONTRATISTA radique el respectivo certificado de cumplimiento expedido por el Supervisor y estarán sujetas a la disponibilidad de PAC.
PARÁGRAFO SEGUNDO. LA AGENCIA no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al CONTRATISTA cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO – RETENCIONES. La Agencia Nacional de Infraestructura hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
En el desarrollo del contrato se deben cumplir las Especificaciones Particulares del proyecto, están plasmadas en los estudios y diseños entregados por la Entidad, las Especificaciones Generales para Construcción de Carreteras, vigentes al momento de la apertura de la licitación. De igual manera los materiales utilizados para las obras a ejecutar, deben cumplir con las Normas de Ensayo de Materiales y las Especificaciones Generales para construcción establecidas en los estudios y diseños definitivos, así como las particulares establecidas.
Entre la normatividad a tener en cuenta durante la ejecución del proyecto esta:
• ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION DE CARRETERAS adoptadas mediante resolución N° 003288 del 15 xx xxxxxx de 2007.
• Normas y especificaciones técnicas de CENS E.S.P.
• Norma Técnica Colombiana NTC 2050 (Capítulos 2 y 3).
• Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE vigente. Resolución No. 18-1294 de 2013.
• Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP vigente.
• MANUAL DE DISEÑO GEOMÉTRICO PARA CARRETERAS, adoptado mediante resolución N° 000744 del 4 xx xxxxx de 2009
• Resolución CREG 070 y demás que apliquen.
• Ley 142 de servicios públicos domiciliarios.
• Normas de Instrucciones y Recomendaciones para Tareas de Excavación y Movimientos de Suelo en Vía Pública y la Norma NT-061-ESP- “Plan de prevención de daños”.
• GUIA DE MANEJO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, adoptada mediante Resolución N° 07106 de 2 de diciembre de 2009.
• MANUAL DE DRENAJE PARA CARRETERAS, adoptado mediante resolución N° 000024 del 7 de enero de 2011.
• CÓDIGO XXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX xx 0000 (CCP-200- 94) y el Adenda No. 1 de 1996 adoptado mediante Resolución 3600 de 1996 del INVIAS.
• NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE. NSR-10, 2010.
• MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL Y REGLAMENTO adoptado por resolución No. 1050 del 5 xx xxxx de 2004 por el Ministerio de Transporte.
Todos los anteriores según se hayan modificado, complementado, actualizado, sustituido o reemplazado y se modifiquen de tiempo en tiempo se emplearan para el desarrollo de mencionado contrato. Considerando que los trabajos que se adelantarán como resultado del presente proceso de contratación consisten en la intervención de la actual vía en uso, con la mayoría de actividades sobre o adyacentes a la calzada, el contratista en ningún momento puede suspender el tráfico vehicular y es su obligación proveer todas las medidas e implementar toda la señalización y medidas de control necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios.
Es preciso indicar que el contratista en cumplimiento con su objeto contractual; deberá realizar las obras bajo parámetros ambientalmente sostenibles siguiendo la normatividad ambiental vigente aplicable al proyecto. Es obligación del contratista determinar las necesidades de recursos naturales o intervenciones al ambiente que requieran el trámite para obtención de permisos ambientales, además de identificar la autoridad ambiental competente.
En ningún caso, el contratista puede adelantar obras sin los respectivos permisos ambientales y deberá prever a su cuenta y riesgo y si es el caso las compensaciones que determine la autoridad ambiental.
CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ANI
En desarrollo del presente Contrato, el CONTRATANTE tendrán a su cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás previstas en otras Cláusulas del presente Contrato:
(a) Efectuar los trámites dentro de los plazos señalados en el presente Contrato para que se efectúen los pagos al Contratista.
(b) Colaborar con el Contratista para la correcta supervisión del Contrato.
CLAUSULA OCTAVA: ASUNCION DE RIESGOS PREVISIBLES
El CONTRATISTA asume de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones, y aceptados en su propuesta.
XXXXXXXX XXXXXX: SUCURSAL EN COLOMBIA
En los términos de los artículos 471 y 474 del Código de Comercio, las sociedades extranjeras que hagan parte del contratista, que no tenga(n) domicilio en Colombia, deberán constituir dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del Contrato, una sucursal en Colombia, cuyo objeto social contemple la suscripción y ejecución del Contrato adjudicado, y que se mantenga vigente por el plazo de ejecución del mismo y un (1) año más, según se establece en su Sección
1.01. La sucursal se deberá establecer de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley comercial.
El incumplimiento de estos compromisos será considerado como incumplimiento contractual y dará lugar a la imposición de multas en los términos del Contrato.
CLAUSULA DECIMA: RELACIÓN DEL EQUIPO REQUERIDO
El adjudicatario deberá aportar dentro del término fijado por la Agencia, la relación del equipo mínimo obligatorio solicitado en el pliego de condiciones y sus anexos y todo el que en su concepto se requiere para ejecutar las obras de conformidad con lo requerido por la Agencia, los cuales deben cumplir con las especificaciones técnicas y ambientales de la obra y deberá tenerlo disponible de manera inmediata. El Equipo suministrado deberá tener la capacidad y rendimiento de operación que requiera la ejecución del proyecto.
Dicha relación será entregada a la Interventoría del Proyecto para su respectiva revisión y aprobación.
El Contratista deberá suministrar y mantener al frente de la obra el equipo necesario y suficiente, adecuado en capacidad y rendimiento de operación que requiera la ejecución del proyecto, características, tecnología y estado de operación, para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas y ambientales de la obra.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EQUIPOS OBLIGATORIOS
El Contratista durante la ejecución del contrato debe contar con el equipo necesario, para cumplir con el programa de trabajo, el cual debe ser aprobado por la Interventoría.
El contratista deberá operar con los frentes de trabajo necesarios en este proyecto, con el fin de atender las necesidades de las vías en el menor tiempo posible.
También será obligación del Contratista adecuar las vías y estructuras de influencia de la obra que sean necesarias para el transporte de los mismos de conformidad con los análisis que al respecto sean establecidos por la Interventoría.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO Y PERSONAL DEL CONTRATISTA
El contratista se obliga a mantener durante toda la ejecución de las obras materia del contrato y hasta la entrega final y recibo de ellas, el personal necesario para el desarrollo de los trabajos. El contratista se obliga a permanecer personalmente al frente de los trabajos o mantener al frente de los mismos un ingeniero director, o los ingenieros que fuesen necesarios de acuerdo a lo estipulado en el presente pliego de condiciones, personal que debe estar suficientemente facultado para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento del contrato.
La Agencia se reserva el derecho de exigir, por escrito, al contratista el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto. Esta exigencia no dará derecho al contratista para elevar ningún reclamo contra la Agencia.
La Interventoría podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal. El contratista atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo razonable que la Interventoría haya fijado.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
El contratista y el interventor son responsables de la adecuada programación de las obra dentro de los recursos presupuestales disponibles del contrato y serán responsables en caso de que finalizado el contrato queden obras inconclusas. En tal caso, no se pagarán suministros, ni materiales, ni obras que no estén cumpliendo la función para la cual fueron diseñadas.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INDEMNIDAD TRIBUTARIA
De conformidad con los Pliegos de Condiciones, el CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne al AGENCIA en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
De conformidad con el Pliego de Condiciones de la licitación, EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos y tarifas establecidos por las diferentes autoridades que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: INDEMNIDAD AMBIENTAL
El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la AGENCIA o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por EL CONTRATISTA como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la AGENCIA, una garantía que ampare lo siguiente:
• Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Según lo previsto en el Decreto 1082 de 2015 Articulo 2.2.1.2.3.1.12 la garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia hasta la liquidación del contrato. Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
Esta garantía permitirá a la Entidad cubrir la eventualidad que el contratista incumpla las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria.
• Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Según lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.13 esta garantía debe ser de una suma equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total del contrato y su vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
• Estabilidad y calidad de la obra: Tomando como base el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.14, esta garantía debe ser por el treinta (30%) del valor del contrato, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de las obras.
Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del acta de inicio del contrato y del acta de terminación, o recibo final de la obra, o liquidación, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PARAGRAFO PRIMERO - INDEMNIDAD.- EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a la AGENCIA frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA, sus subcontratistas o dependientes.
PARAGRAFO SEGUNDO - MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA.- EL
CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe a la AGENCIA, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTÍA
El contratista será responsable por la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad al recibo definitivo de las obras del contrato o si la obra amenaza ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, procesos constructivos, localizaciones y montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la construcción. El contratista se obliga a llevar a cabo a su xxxxx todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella, se considerarán vigentes por un período de garantía de cinco años (5) contados a partir de la fecha del Acta de Recibo Definitivo de las obras. El contratista procederá a reparar los defectos dentro de los términos que la Agencia le señale en la comunicación escrita que le enviará al respecto.
Si la inestabilidad de la obra se manifiesta durante la vigencia xxx xxxxxx de la garantía respectiva y el contratista no realiza las reparaciones dentro de los términos señalados, la Agencia podrá hacer efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el contrato. Así mismo, el contratista será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencias de las obras defectuosas durante el período de garantía.
Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio de la Agencia, existe duda razonable de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, la Agencia podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del contratista mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
De acuerdo al Decreto 1082 de 2015 Articulo 2.2.1.2.1.17. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual el valor asegurado deber ser por Quinientos (500) SMMLV, con una vigencia de igual al plazo de ejecución del contrato.
Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del acta de inicio del contrato y del acta de terminación, o recibo final de la obra, o liquidación, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITOS DE LAS GARANTIAS Y SEGURO
Con respecto a la Garantía Única y al Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, se debe tener en cuenta las siguientes instrucciones para evitar la devolución de las garantías:
Para garantía única y seguro:
⮚ El tomador debe ser el contratista. Cuando se trate de contratista plural (Consorcio o Unión Temporal), la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
⮚ Se debe establecer clara y completamente el NIT de la Agencia Nacional de Infraestructura y el NIT del Contratista, Incluir dígito de verificación (número después xxx xxxxx). No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
⮚ Debe incluir claramente el número y año del contrato.
⮚ Debe incluir el objeto del contrato.
⮚ Las garantías deben ser firmadas por el representante legal del contratista.
⮚ La fecha de inicio de la vigencia de los amparos debe ser dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato.
⮚ En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor.
⮚ Las garantías deben venir en original.
⮚ Anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
XXXXXXXX XXXXXXXX: SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES LEGALES Y SEGURIDAD SOCIAL.
El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula EL CONTRATISTA no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a la AGENCIA y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
El CONTRATISTA se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y legales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes impuestas por la autoridad competente. Corresponderá al Interventor durante la ejecución del Contrato y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el Contratista en la forma establecida en los artículos 50 de la Ley 789 de 2002 y 25 de la Ley 1607 de 2012. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: INTERVENTORÍA DE LOS TRABAJOS
El Control y Seguimiento de la ejecución del Contrato estará a cargo del Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura o quien este designe como supervisor.
Por la modalidad del presente proceso de selección y el tipo de contrato, se hace obligatoria el seguimiento y control del Contrato de obra, la cual será llevada a cabo por la Interventoría del Proyecto Área Metropolitana xx Xxxxxx y Norte xx Xxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que reza: "En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventor la deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el art/culo 53 del presente estatuto" y concordante con lo establecido en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: CANTIDADES DE OBRA
Las cantidades de obra por ejecutar son las que se presentan en el Formulario de la propuesta, estas son aproximadas y están calculadas con base en el estudio del proyecto; por lo tanto, se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra; tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato. El contratista está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la propuesta, salvo que se presenten circunstancias imprevisibles que afecten el equilibrio económico del contrato.
Si durante la ejecución del proyecto fuere necesario modificar las cantidades de obras establecidas en el Formulario de la propuesta, el contratista estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en el citado formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación.
Para los fines de pago regirán las cantidades de obra realmente ejecutadas, pero el valor de las obras ejecutadas no podrán superar el valor determinado en el contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: OBRAS ADICIONALES
Se entiende por obras adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no sustanciales de las mismas y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. La Agencia podrá ordenar por escrito obras adicionales y el contratista estará en la obligación de ejecutarlas. Las obras adicionales se pagarán a los precios establecidos en el Formulario de la propuesta.
XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA: OBRAS COMPLEMENTARIAS
Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. La Agencia podrá ordenar obras complementarias y el contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla.
Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando no se llegare a un acuerdo de antemano con el contratista sobre el precio de la obra complementaria, la Agencia podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea ejecutado por el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado por las partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración y utilidad del contratista. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas.
⮚ El valor de los materiales puestos al pie de la obra.
⮚ Los jornales y sueldos útiles, aumentados en el porcentaje por prestaciones sociales calculados por el contratista en la propuesta. Los jornales de dominicales y días feriados están incluidos en estos porcentajes.
⮚ El alquiler del equipo y herramientas, liquidado según las tarifas horarias de la propuesta del contratista y conforme a lo estipulado en el pliego de condiciones de la licitación pública. En el caso de tarifas no establecidas en la propuesta, éstas se calcularán por métodos similares a los empleados por la Cámara Colombiana de la Infraestructura (CCI).
Para el pago de las obras complementarias por administración, el contratista elaborará planillas diarias de control en que se consignen los datos de empleo de mano de obra, materiales, equipo y los correspondientes a otros gastos incurridos. Estas planillas deberán ser aprobadas por el Interventor y constituirán la base para la presentación de la facturación correspondiente.
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA: CALIDAD DE LA OBRA
El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayos de laboratorio que aseguren la calidad de la obra, incluidas aquellas requeridas para el manejo ambiental del proyecto y entregará a la Interventoría los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a los requerimientos de las especificaciones. La verificación de la Interventoría no exonerará de responsabilidad al contratista por la calidad de la misma.
Una vez terminadas las partes de la obra que deban quedar ocultas y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el contratista informará a la Interventoría para que ésta proceda a medir la obra construida. Si así no procediere el contratista, la Interventoría podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas de la obra, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a extensiones al plazo de ejecución.
La Agencia podrá rechazar la obra ejecutada por deficiencias en los materiales o elementos empleados, o procesos constructivos aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministro defectuoso. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción o por procesos constructivos o por defectos en ella misma, deberá ser retenida, reconstruida o reparada por cuenta del contratista. Además el contratista queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos.
Los equipos, maquinaria y herramientas que el contratista suministre para la obra, deberán estar en perfecto estado de operación ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar. La Agencia directamente o por intermedio de la Interventoría se reserva el derecho de rechazar y exigir el reemplazo o reparación por cuenta del contratista de aquellos equipos, maquinarias y herramientas que a su juicio sean inadecuados o ineficientes, o que por sus características constituyen un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de funcionamiento del equipo básico requerido para la construcción de las obras.
Se deben realizar y obtener conformidad de las pruebas de carga para puentes.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA: ACTAS DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA
Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto a las cantidades de obra previstas inicialmente.
Estas actas deberán suscribirlas los ingenieros residentes del contratista y de la Interventoría y para su validez requieren de la aprobación de la Agencia.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEPTIMA: RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
El contratista se obliga a coordinar las diferentes etapas de sus trabajos con los otros contratistas cuyos trabajos se ejecuten simultáneamente en el sitio de las obras; deberá cooperar con ellos para no interferirse mutuamente ni perjudicar las obras terminadas o en construcción. En caso que éstas resulten averiadas por su culpa, el contratista está obligado a repararlas a su xxxxx. El contratista en coordinación con la Interventoría y personal de la Agencia se pondrá de acuerdo con los demás contratistas y preparará con ellos con suficiente anticipación los planes y programas de trabajo necesarios para que los trabajos que deban realizar se lleven a cabo de la manera más conveniente para ellos y para la Agencia. El contratista es responsable por todos los daños que se originen por su causa.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO
Si el contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del interventor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de ocho (8) días hábiles, el Interventor comunicará dicha situación, por escrito, la Agencia para que este tome las medidas que considere necesarias. En razón a lo anterior, las consecuencias que se deriven para la obra o terceros serán asumidas integralmente por el contratista. El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al interventor, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el interventor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para la Agencia.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: RECLAMOS
Xxxxxxxxx reclamo que el contratista considere pertinente hacer a la Agencia por razón de este contrato deberá presentarse por escrito, documentado y consultado previamente con el Interventor, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo, tomar fotografías, etc. El interventor dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes entregará esta
documentación a la Agencia con las respectivas recomendaciones para que ésta a su vez inicie el trámite pertinente. En caso de reclamo, el contratista no suspenderá las obras, a menos que la Agencia haya decidido hacerlo, y procederá a ejecutar las órdenes recibidas.
CLAUSULA TREIGESIMA: PUBLICACIONES E INFORMACIONES
La Agencia se reserva el derecho de hacer las publicaciones e informaciones que a bien tenga sobre las obras, equipo, sistemas constructivos y demás relacionados con las obras.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA: CESIONES Y SUBCONTRATISTAS
El CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato, sin el consentimiento previo y expreso de la Agencia, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia. El CONTRATISTA sólo podrá subcontratar la ejecución de trabajos que requieran de personal y/o equipos especializados, con la autorización previa y expresa de la Agencia. El empleo de tales subcontratistas no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del presente contrato. La Agencia no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del CONTRATISTA. La Agencia podrá exigir al CONTRATISTA la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: MULTAS.
En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, ésta autoriza expresamente, mediante el presente documento, a LA AGENCIA para efectuar la tasación y cobro de las multas diarias sucesivas que se establecen a continuación. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, LA AGENCIA pueda declarar su terminación unilateral y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Serán causales para imponer estas multas: a) El atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: LA AGENCIA aplicará al CONTRATISTA una multa del 0,1% del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato. b) La xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por medio del presente contrato, hasta por un valor equivalente al 0,1% del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento. La sumatoria del valor de las multas impuestas por ambos o uno de los hechos descritos de los literales a) y b), no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas.
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA: CLÁUSULA PENAL
EL CONTRATISTA se obliga para con LA AGENCIA a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de indemnización anticipada de perjuicios que ésta llegare a sufrir en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de multas.
CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA: CADUCIDAD
La Agencia podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando EL CONTRATISTA incurra con ocasión del contrato en cualquiera de las causales de caducidad establecidas por la Ley.
Declarada la caducidad, el interventor hará una relación detallada de los trabajos realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, los cuales se consignaran en un acta que deberá llevar visto bueno de la Agencia.
Declarada la caducidad el contratista se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley y la Agencia podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro contratista.
Si la Agencia se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato.
En caso de declaratoria de caducidad se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria.
CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA: MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES
Son aplicables al contrato las disposiciones que se encuentran consignadas en la Ley 80 de 1993, Artículos 15, 16 y 17.
CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO
El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 del 2007. El término para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra.
Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato.
Si EL CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, la Agencia procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si EL CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la AGENCIA podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.- Las
disposiciones contenidas en el capítulo denominado CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO xxx Xxxxxx de condiciones de la Licitación Pública, hacen parte integrante del presente documento.
CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
EJECUCION.- El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su legalización y ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro presupuestal por la Agencia y la aprobación de la Garantía Única y del Seguro de que tratan las cláusulas correspondientes del presente Contrato. Para constancia se firma en Bogotá D. C.,
CLÁUSULA TRIGESIMA NOVENA: PATENTES
El contratista tendrá la obligación de cumplir con Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la ANI por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente contrato.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA: NOTIFICACIONES.
Las Partes acuerdan que las notificaciones entre las mismas serán enviadas (i) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico; o (ii) a la siguiente dirección y al siguiente número de fax. Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte para que proceda a consignarlo y sólo a partir de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones.
Si es a la AGENCIA: Calle 24ª N° 59 – 42 torre 4, Bogotá D.C., Colombia 2° piso Si es al Contratista: Caxxxxx 00 Xx 000 X – 00, XXX: 621 60 88
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
(a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo.
(b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción; o (ii) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
(c) Si es enviada por fax, se entenderá notificada con la confirmación de envío que expida la máquina a través de la cual se envió el fax.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, las Partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de Bogotá D.C., a los Días del mes de xxxxxx de 2016, en dos (2) originales del mismo tenor y validez uno para cada Parte.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Vicepresidente de Gestión Contractual