ACCIÓN CONTRACTUAL / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Emisión y colo
ACCIÓN CONTRACTUAL / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Emisión y colo
En mayo de 1999, el municipio xx Xxxx celebró con la sociedad Riesgos Bursátiles S.A. (hoy Riesg el representante legal de la firma Riesgos Bursátiles", en contra de la anterior comunicación, resolu
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Deber de la parte actora de demandar la nulida Reiteradamente la jurisprudencia ha manifestado que, en la medida en que se eleven pretensiones e NOTA DE RELATORÍA: Sobre la obligatoriedad de demandar el acto de liquidación unilateral de CONTRATOS ESTATALES – Elementos
[A] los contratos estatales regidos por la Ley 80 de 1993, como el que es objeto de la presente cont PLAZO – Definición
El artículo 1551 del Código Civil, indica que "el plazo es la época que se fija para el cumplimiento Por ello, una vez se pacta, resulta imperativo cumplir las prestaciones en ese lapso. En los contrato
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1551 EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Noción
Lo dispuesto por el legislador en las anteriores normas, viene a ser la consagración legal de la figur condiciones originales del contrato se deben mantener, siempre y cuando se conserve durante la eta
DIFERENCIAS ENTRE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y EL ROMPIMIENTO DE
[L]a forma más común de afectación de los derechos de las partes en el contrato, está dada por el in FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 1
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las diferencias entre el incumplimiento del contrato y el rompimie IUS VARIANDI – Definición
[L]a Administración cuenta con la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vig lugar, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial (arts 14, num. 1º y 16 de la Ley 80/93)
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 14 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 15 / L
HECHO DEL PRÍNCIPE – Definición
[E]l denominado hecho del príncipe [...] corresponde a una actuación legítima de la Administración equivalencia de prestaciones que existía originalmente.En estos casos, el contratista afectado tiene
TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN - Requisitos
Se presenta cuando hechos extraordinarios, sobrevinientes a la celebración del contrato, y que se pr TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN – Consecuencias
[S]i se torna imposible la ejecución del contrato, estaríamos frente a un evento de fuerza mayor, ca
consecuencia, si se establece la obligación de ésta, de acudir en ayuda del contratista mediante la as CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXX
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00650-01(37910)
Actor: RIESGOS BURSATILES Y JURIDICOS S.A. BANCA DE INVERSION
Demandado: MUNICIPIO XX XXXX Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia pro SÍNTESIS DEL CASO
En mayo de 1999, el municipio xx Xxxx celebró con la sociedad Riesgos Bursátiles S.A. (hoy Riesg A N T E C E D E N T E S
La demanda.
El 14 xx xxxxx de 2003, a través de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción PRIMERA. Que se declare el incumplimiento, por parte de la Administración Pública, del contrat SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la comunicación del ocho (8) de Enero de 2001, radicada TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, que se declare la nulidad de la Resolución No. 020 CUARTA. Que se de por terminado el mencionado contrato por el incumplimiento del Municipio QUINTA. Que se proceda a liquidar el contrato núm. 051 de 1999 suscrito entre el Municipio de C SEXTA. Que se declare el restablecimiento económico del contrato a favor de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se produzcan las siguientes:
CONDENAS:
PRIMERA. Que se condene al Municipio xx Xxxx (Cundinamarca) al pago de la suma de CIENTO SEGUNDA. Que se condene al Municipio xx Xxxx (Cundinamarca) al pago de la suma de VEINTI TERCERA. Que se condene al Municipio xx Xxxx (Cundinamarca) al pago de la suma de QUINIE Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora relató los que la Sala se permite resu
1. La sociedad Riesgos Bursátiles S.A., le presentó al municipio de Chía (Cundinamarca) una ofert
2. El 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx xx Xxxx y la sociedad Riesgos Bursátiles S.A. celebraron el
3. La sociedad Riesgos Bursátiles S.A. cumplió con varias de las actividades que le correspondía d
3.1. El municipio recibió a satisfacción el estudio y análisis de las ejecuciones fiscales activas y pas
3.2. Se realizó un estudio xx xxxxxxx sobre la posibilidad de emitir un título valor de la entidad ter
3.3. Se efectuó estudio sobre la capacidad de pago y endeudamiento del municipio y una simulació
3.4. La contratista le recomendó al municipio contratar a la firma Bankwatch Ratings de Colombia
3.5. Se presentó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de aprobación de bon
3.6. Se presentó ante la Superintendencia de Valores la solicitud de inscripción en el Registro Naci
3.7. El contratista dio respuesta a los requerimientos de las anteriores entidades, a pesar de lo cual
3.8. Se escogió a la Fiduciaria de Occidente para adelantar el proceso de emisión y se informó de el
4. La Superintendencia de Xxxxxxx siguió formulando observaciones a la información entregada, la
5. Algunos requerimientos efectuados por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda
6. Dado que el Ministerio de Hacienda seguía sin decidir y solicitó algunas modificaciones a la emi
7. El contrato 051 de 1999 fue nuevamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2000.
8. La entidad contratante elevó un proyecto de liquidación bilateral del contrato, que el contratista,
9. El municipio, mediante comunicación del 8 de enero de 2001 y radicada con el número 42185 de
10. El contratista le pidió a la administración la revocatoria de la anterior decisión de no prorrogar l
11. La entidad expidió la Resolución 020 del 25 de enero de 2001, en la que decidió no revocar su
12. Hasta la fecha de la demanda, el contrato no había sido liquidado.
13. Con su incumplimiento, la entidad le ocasionó perjuicios al contratista por valor de $ 704'439.7
13.1. El daño emergente por $ 159'790.000, conformado por los siguientes rubros: i) $ 23'200.000,
13.2. El lucro cesante, por $ 22'649.700, constituido por i) los intereses moratorios legales a favor d
13.3. $ 522'000.000, a título de rompimiento del equilibrio económico del contrato, el cual, a juicio El trámite de la primera instancia.
La demanda fue admitida por auto del 24 xx xxxxx de 2003 y se notificó personalmente al alcalde de La contestación de la demanda.
El municipio xx Xxxx contestó la demanda, negó algunos hechos y se opuso a las pretensiones, pue
1. Que el contrato celebrado fue de prestación de servicios, y el pago del valor acordado correspon
2. Que las adiciones al plazo contractual –por un periodo superior a 14 meses- se dieron por causas
3. Que de las 55 observaciones efectuadas por la Superintendencia de Valores a la documentación
4. Que por tratarse de un asunto de naturaleza compleja, su conocimiento específico no era de la ór
5. Que el demandante no puede afirmar que cumplió a cabalidad con sus obligaciones, pues es un h
6. Que finalizada la última prórroga y ante la imposibilidad material y jurídica de adicionar el plazo
7. Que el contratista no fue lesionado patrimonialmente, puesto que sin haber logrado el objeto con
8. Propuso como excepciones i) que el contratista no agotó la vía gubernativa en cuanto al incumpl Mediante providencia del 20 de enero de 2005, se abrió el proceso a pruebas, luego con auto del 22 Las partes presentaron sendos escritos de conclusión en los que ratificaron lo manifestado en la de El Ministerio Público presentó concepto en el que pidió denegar las pretensiones de la demanda, co La sentencia impugnada.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió en la forma ya indicada, esto es, declaró no p requisito ad probationem, que no puede acreditarse de otra manera. El a-quo encontró que en el sub
El recurso de apelación.
Inconforme con lo decidido, la sociedad demandante interpuso recurso de apelación, en el cual soli Que si bien es cierto son aplicables las normas sobre valoración de la prueba documental contenida Que en el presente caso, la demandante cumplió con su deber de diligencia hasta donde le fue posib Que por lo anterior, no puede premiarse a la entidad estatal que falta a ese deber –art. 207, numeral Que en las pretensiones segunda y tercera declarativas, se pidió la nulidad de un acto administrativ Con fundamento en lo expuesto, pidió i) que el Consejo de Estado, en uso del numeral 1º del artícu El trámite de la segunda instancia.
El recurso de apelación fue admitido por auto del 5 de febrero de 2010. Mediante auto del 9 de abri CONSIDERACIONES
Competencia del Consejo de Estado.
La Sala tiene competencia para conocer en segunda instancia del presente proceso, de acuerdo con Adicionalmente, la Sala es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación i Hechos probados
Cuestión previa
Observa la Sala que el a-quo negó las pretensiones de la demanda con fundamento en la falta de pr (...) en el caso concreto era carga de la parte actora probar los hechos sustento de la causa petendi, s En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial aceptada hasta el momento por el Consejo de E Ante la ausencia probatoria del primer requisito de demostración en una acción contractual, como l Por lo anterior (...), ante la ausencia de pruebas eficaces para demostrar los hechos que sustentan la Al respecto, se observa que el artículo 168 del C.C.A[5], aplicable en el presente proceso, xxxxxx x XXXXXXXX 000. VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. Las copias tendrán el mismo valor
1. Cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secr
2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se
3. Cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, De acuerdo con lo anterior, una copia simple que no cumpliera con alguna de las anteriores caracte Ahora bien, en relación con la valoración de las copias simples allegadas a los procesos contencios En el caso sub examine, las partes demandadas pudieron controvertir y tachar la prueba documenta Por lo tanto, la Sala en aras de respetar el principio constitucional de buena fe, así como el deber de El anterior paradigma, como se señaló, fue recogido por las leyes 1395 de 2010, 1437 de 2011, y 1 En otros términos, a la luz de la Constitución Política negar las pretensiones en un proceso en el cu Lo anterior no significa que se estén aplicando normas derogadas (retroactividad) o cuya vigencia s De allí que, no puede el juez actuar con obstinación frente a los nuevos lineamientos del derecho pr
Lo anterior, no quiere significar en modo alguno, que la Sala desconozca la existencia de procesos C.C.A., norma reproducida en el artículo 167 de la ley 1437 de 2011 –nuevo Código de Procedimie
No obstante, el legislador del año 2011, al reconocer la importancia de los principios constitucional Como se aprecia, el derecho procesal moderno parte de la confianza que existe en la sociedad, se tr En otros términos, la hermenéutica contenida en esta sentencia privilegia –en los procesos ordinari Por consiguiente, desconoce de manera flagrante los principios de confianza y buena fe el hecho de De allí que, el proceso contencioso administrativo y, por lo tanto, las diversas etapas que lo integra En esa perspectiva, constituye una realidad insoslayable que el moderno derecho procesal parte de (...).
De otra parte, resulta pertinente destacar que la posibilidad de valorar la documentación que, encon Así las cosas, si se desea acreditar el parentesco, la prueba idónea será el respectivo registro civil d
De modo que, si la ley establece un requisito –bien sea formal o sustancial– para la prueba de un de Entonces, la formalidad o solemnidad vinculantes en el tema y el objeto de la prueba se mantienen Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que en el sub-lite, el hecho de que obre apenas la copia sim Acorde con lo expuesto, y teniendo en cuenta los medios de prueba regularmente allegados al plena
1. El Concejo Municipal xx Xxxx expidió el Acuerdo No. 08 del 27 xx xxxxx de 1999, por medio d
2. La sociedad Riesgos Bursátiles S.A.[14], en abril de 1999, presentó al municipio xx Xxxx una pro
2. OBJETIVOS
2.1. Generales
Impulsar el proceso de emisión y colocación de una emisión de Bonos de Deuda Pública, para el M Difundir en el mercado interno de capitales los resultados de la investigación y de los estudios, con
2.2. Específicos
Efectuar estudios destinados a identificar oportunidades de inversión (internos), y preparar los proy Proporcionar asistencia técnica, económica y evaluativa, para la preparación y ejecución del proyec Promover la captación y movilización de recursos, con la emisión y colocación de Bonos, sujetánd Promover y/o estimular la suscripción de contratos de colocación, suscripción de bonos, o conveni Realizar, en las condiciones que se requiera, los encargos y gestiones específicos, relacionados con
3. El 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx xx Xxxx y la sociedad Riesgos Bursátiles S.A., suscribieron primera emisión, de manera que EL MUNICIPIO pueda contar con una estrategia para el óptimo m
3.1. El contrato fue por valor de $ 58'000.000,oo –cláusula segunda- con un plazo de ejecución de
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del
3.2. Se incluyeron, entre otras, las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y termin
3.3. Como obligaciones de las partes, se pactaron:
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1) Prestar el Servicio de Ase
emisiones de títulos de deuda pública, se diseñará el bono de tal manera que durante un periodo de posibilidades existentes en cuanto a modalidad, costos beneficios, plazos, garantías posibles y la cl
CLÁUSULA SÉPTIMA- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: 1) Cancelar el valor de este co
4. Mediante Resolución No. 310 del 26 xx xxxx de 1999, el director de Planeación Municipal de C
5. El 16 xx xxxxx de 1999, el alcalde municipal xx Xxxx[16] presentó al ministro de Hacienda y Cré "topes máximos" por concepto de comisiones y gastos inherentes a la emisión de bonos: i) comisió
6. El 18 xx xxxxx de 1999, el alcalde municipal xx Xxxx presentó ante el Superintendente de Valores
7. El 23 xx xxxxx de 1999, el contratista presentó al municipio xx Xxxx el primer informe parcial sob
7.1. Así mismo, que esperaba que las respuestas, para complementar o sustentar la información que
7.2. En cuanto al alcance del trabajo, manifestó que consistió en i) establecer la base de informació mercado, para completar la estructuración de la emisión de los bonos.
7.3. Agregó que el proceso de estructuración de la emisión de bonos del municipio xx Xxxx se habí colocación.
8. Obra contrato de calificación de emisiones de bonos del municipio xx Xxxx, el cual aparece suscr
9. Mediante oficio del 7 de julio de 1999, la jefe de la División de Ofertas Públicas de la Superinten
10. El 6 xx xxxxxx de 1999, el contratista Xxxxxxx Xxxxxxxxxx S.A., solicitó al alcalde municipal de C
10.1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha, no se había manifestado mediante re
10.2. La Superintendencia de Valores había presentado una serie de modificaciones al prospecto, q
10.3. Y que para seguir adelante con el proceso, era necesaria la respuesta del Ministerio y la califi
11. El 25 xx xxxxxx de 1999, el municipio xx Xxxx recibió oficio del Ministerio de Hacienda y Créd
12. El 1º de septiembre de 1999, el contratista dirigió comunicación al secretario de Hacienda del m
13. El 24 de septiembre de 1999, el representante legal de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx envió a la firma Bank
14. En octubre de 1999 –no consta la fecha-, la sociedad Bankwatch Ratings de Colombia S.A. –so
15. El 26 de octubre de 1999, las partes suscribieron la primera prórroga del contrato 051 de 1999,
16. El 9 de diciembre de 1999, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx le envió al secretario jurídico de la Alcaldía de C
17. El 13 de diciembre de 1999, el contratista le informó al alcalde del municipio xx Xxxx que el co
18. El 14 de diciembre de 1999, el secretario jurídico de la Alcaldía xx Xxxx envió oficio al contrati
19. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxx envió sendas comunicaciones al jefe de la
20. El 26 de enero de 2000, las partes suscribieron la tercera prórroga del plazo del contrato, por do
21. El 7 xx xxxxx de 2000, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público envió comunicación al alca
22. El 27 xx xxxxx de 2000, las partes suscribieron la cuarta prórroga del plazo del contrato en seis
23. El 26 xx xxxxx de 2000, el representante legal de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx envió a la Superintendencia
24. El 26 xx xxxxx de 2000, el representante legal de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx envió al Ministerio de Hacie
25. El 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx envió comunicación No. 19996-1885 a
AL PROSPECTO DE COLOCACIÓN. A LA PORTADA
1. Incluir la calificación otorgada por la sociedad calificadora de valores con una síntesis de las raz Esta observación aplica para el acápite "CALIFICACIÓN Y RAZONES DE LA MISMA" del avis
2. Indicar el nombre de la sociedad encargada de la administración de la emisión. En este punto es
AL CAPÍTULO 2
3. Teniendo en cuenta que en la actualidad no existen procesos pendientes contra el municipio, se d
AL CAPÍTULO 3
4. Incluir en el numeral 3.4, el presupuesto aprobado (en cifras) para los años comprendidos entre 1
5. Presentar el presupuesto aprobado para la vigencia actual con su respectiva porción ejecutada, es
AL CAPÍTULO 4
6. Incluir en el numeral 4.3.2, las cifras correspondientes a la capacidad de pago para el período 19
A LOS ANEXOS
7. Con relación a los estados financieros que se incluyan en el prospecto definitivo es pertinente ad
REQUISITOS FORMALES DEL PROSPECTO
8. De conformidad con el numeral 10 del artículo 1.2.2.2 de la Resolución 400 de 1995 modificado
AL CONTRATO CON DECEVAL
9. Incluir en el numeral 3.2 del considerando tercero que el macrotítulo o título global contendrá ad
10. Toda vez que el emisor será una entidad territorial, el contrato debe hacer referencia AL EMIS
11. En el numeral 7.3 de la cláusula séptima se debe suprimir la mención que se hace al monto de l AL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN, GARANTÍA, FU 12. Se reiteran las siguientes observaciones formuladas mediante oficio No. 19996-1885 del pasado
13. Todos los espacios en blanco deben estar debidamente diligenciados. Esta observación aplica p
14. Xxxxxxx y corregir en la consideración primera la mención que se hace al concepto de Planeació
15. Aclarar en el inciso quinto de la cláusula cuarta que el fondo también se incrementará con las re
16. Incluir en la cláusula novena, numeral 9.1como obligación de la fiduciaria la siguiente: "Ceder
17. Concordar en el literal a) de la cláusula décima cuarta lo expresado en números con la informac
18. Indicar el procedimiento a seguir en caso de terminación anticipada del contrato, dadas las caus
19. Sustituir en la cláusula vigésima quinta la mención que se hace a las "entidades", toda vez que l
20. Xxxxxxx y corregir en el inciso tercero de la precitada cláusula la referencia que se hace a "EL E
21. Concordar la cláusula vigésima séptima con el inciso final de la cláusula cuarta, en lo que se re
AL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS
22. Revisar la redacción de la declaración primera, en el sentido de señalar que el trámite que surte
23. Mencionar en el numeral 4.1 de la cláusula cuarta la prioridad a la que se hace mención.
24. Incluir en el numeral 4.3 de la precitada cláusula la información relacionada con las órdenes de
25. Aclarar en la cláusula décima segunda y en el Parágrafo primero de la misma, que la duración y OBSERVACIONES A LA NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA OBSERVACIONES GENERALES
26. Sustituir en toda la documentación las expresiones "Plazo de la emisión" y "vigencia de la emis
AL PROSPECTO DE COLOCACIÓN A LA PORTADA
27. Teniendo en cuenta que se proyecta realizar la inscripción de los títulos en la Bolsa de Medellín
28. Concordar la información incluida en el acápite "ADQUISICIÓN DE LOS TÍTULOS" con lo s
29. Señalar en el ítem "Sitios de suscripción", los datos de los agentes colocadores una vez se encu
AL CAPÍTULO 1
30. Revisar en el numeral 1.6 la mención que se hace respecto de que "los títulos se cancelarán a su
31. El procedimiento de cálculo de los rendimientos de los títulos referenciados al DTF y que se es
32. Revisar en el numeral 1.9.2 la expresión "El interés se cancelará sobre el saldo insoluto de capit
33. Revisar en el numeral 1.9.6 la expresión "Su pago será vencido a la tasa de interés efectiva pub
AL AVISO DE OFERTA PÚBLICA
34. Teniendo en cuenta que en el acápite "LUGAR, MECANISMO DE COLOCACIÓN Y VENTA
35. En el cuadro del acápite "PLAZO Y RENDIMIENTO DE LOS BONOS" se debe suprimir la p
36. En el ítem "PERIODICIDAD DE PAGO DE LOS INTERESES" precisar que el pago de los re
37. Concordar el acápite "PLAZO DE COLOCACIÓN" con el numeral 1.11 del Capítulo 1 del pro
38. Mencionar que el prospecto de colocación también se encuentra a disposición de los posibles in
AL TÍTULO GLOBAL
39. Indicar la forma de pago del capital de acuerdo con lo establecido en el resto de la documentaci
40. Xxxxxxx y corregir la mención que se hace con respecto a que la Superintendencia de Valores au
AL CONTRATO PARA LA COLOCACIÓN DE LOS TÍTULOS
41. Dado que en el numeral 1.12 del capítulo I del prospecto de colocación se señala que de acuerd
42. No obstante lo anterior, resulta conveniente formular las siguientes observaciones al proyecto d
43. Revisar en el texto del proyecto de contrato la mención que se hace al primer y único tramo de
44. Suprimir en la cláusula tercera las menciones que se hacen del pago de los rendimientos de los
45. Revisar y corregir en la precitada cláusula, si es el caso, la rentabilidad específica de los títulos Las anteriores observaciones se formulan sin perjuicio de las que se desprendan de la nueva docum Finalmente le recordamos el envío de los siguientes documentos solicitados mediante oficio 19996
. Copia de la Resolución ejecutiva originaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que aut
. Copia del proyecto de decreto xxx xxxxxxx que ordena la emisión.
ASPECTOS FORMALES
Para efectos de lograr mayor claridad y comprensión de la información contenida en el prospecto, e
Correcta:
. Revisar los ítems "Cantidad" y "Número de títulos", del prospecto de colocación por cuanto los m
. Indicar en el índice o tabla de contenido el prospecto de colocación número de la página en que se
. Precisar en el numeral 1.2 del capítulo 1 del prospecto de colocación la clase de títulos que serán
. Sustituir en el numeral 1.8.2 del capítulo 1 del prospecto de colocación la mención que se hace a "
. Sustituir en el encabezado del aviso de oferta la palabra "condiciones" por "condiciones" (sic). (L
26. El 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Hacienda y Crédito Público solicitó al alcalde municip
PROSPECTO DE COLOCACIÓN
PORTADA: Sustituir "Administrador de la Emisión: Fiduciaria de Occidente" por "Administrador Numeral 1.6: Sustituir "quince meses de la suscripción del título" por "quince meses a partir de la Numeral 1.8.7.- Primer Párrafo: Después de "pagado mediante intereses trimestrales" adicionar "ve Segundo Párrafo: Sustituir "tasa nominal base trimestre vencido" por "tasa nominal base trimestre a Tercer Párrafo: Después de "requerido por el plan de inversión" adicionar "y de sustitución de la de Numeral 1.9.5: Sustituir "el término de vencimiento" por "el término de vigencia".
Numeral 1.9.6: Después de "La periodicidad del pago de los intereses es trimestral" adicionar "ven Numeral 1.10: En esta parte se deberá especificar el mecanismo mediante el cual ingresarán los rec Numeral 1.14-Punto 1.3: Sustituir "cancelado" por "pagado".
Punto 4: Sustituir "cancelar" por "pagar".
MINUTA DE CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN, GARA
CONSIDERACIÓN 1: Después de "contemplados en el Plan de Desarrollo del Municipio xx Xxxx" La fecha del concepto de Planeación Departamental debe corregirse por la de 26 xx xxxx de 1999. CONSIDERACIÓN 2: Sustituir "ha convenido en estructurar como garantía" por "ha convenido en CLÁUSULA CUARTA-Literal b): Después de "y desde el cuarto mes anterior al pago de capital" a CLÁUSULA QUINTA: Sustituir "La emisión tendrá como contragarantía" por "LA EMISIÓN ten MINUTA DE CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAG
DECLARACIÓN PRIMERA: Después de "contemplados en el Plan de Desarrollo del Municipio d La fecha del Concepto de Planeación Departamental debe corregirse por la de 26 xx xxxx de 1999. Sustituir "Resolución Ejecutiva" por "Resolución Ministerial".
DECLARACIÓN TERCERA: Sustituir "administrados a través de un encargo fiduciario" por "adm Después de "destinados a financiar los Proyectos de Inversión" adicionar "y al prepago de deuda". CLÁUSULA TERCERA: Después de "Proyectos de Inversión del MUNICIPIO" adicionar "y al pr CLÁUSULA CUARTA-Numeral 4.1: Después de "Proyectos de Inversión del MUNICIPIO" adici CLÁUSULA QUINTA-Numeral 4.1 (sic): Después de "asociados con los Proyectos de Inversión" CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA-Parágrafo: Sustituir "Cámara de Comercio de Barranquilla" por CLÁUSULA VIGÉSIMA-Parágrafo: Sustituir "cancelará" por "pagará".
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Sustituir "cancelando" por "pagando".
MINUTA DE CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMISIÓN
Teniendo en cuenta que la minuta de Contrato de Depósito y Administración de la Emisión a suscri
CONTRATO DE COLOCACIÓN
CLÁUSULA TERCERA: Sustituir "Los bonos devengarán intereses año vencido, o su equivalente CLÁUSULA SEXTA-Parágrafo 2: Sustituir "administradora de la emisión" por "administradora de Se deberá dejar estipulada la comisión que pagará el Municipio.
Teniendo en cuenta que en el Prospecto de Colocación y en el Contrato de Encargo Fiduciario de A Adicionalmente solicitamos nuevamente el envío de los siguientes documentos:
Calificación de riesgo de la emisión emitida por una entidad autorizada para tal efecto Certificación de la capacidad de pago de municipio debidamente validada por la Dirección de Apo
Certificado de libertad de las rentas que respaldarán la emisión.
27. El 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxx le informó al contratista Xxxxxxx Xxxxxxxx
28. En oficio del 20 xx xxxxx de 2000, el representante legal de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx presentó a la enti
29. El 28 xx xxxxx de 2000, el representante legal de la firma contratista le manifestó al secretario d
30. El 29 xx xxxxx de 2000, el representante legal de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx envió oficio al director de C comunicación, la sociedad contratista le manifestó al Ministerio, que "(...) hemos recibido quejas d
31. El 4 de julio de 2000, el secretario de Hacienda del municipio xx Xxxx le envió comunicación a
32. El 11 de julio de 2000, el contratista le comunicó al alcalde municipal xx Xxxx que el Ministerio
33. El 13 de julio de 2000, el contratista le manifestó al secretario de Hacienda del municipio de Ch
34. En oficio fechado el 13 de julio de 2000, el secretario de Hacienda del municipio xx Xxxx envió (...) la Secretaría de Hacienda del Municipio de Chía (Cundinamarca) en la actualidad, no cuenta co No obstante, y después de un tiempo muy prolongado desde que se celebró el contrato con la firma Por otra parte y respecto a la funcionaria que usted envió, le informo que nunca cumplió a cabalida Así mismo la funcionaria, ni siquiera se tomó la molestia de indicar el nombre del archivo en el qu Por consiguiente Doctor Xxxxxxx, necesitamos su presencia física y que se responsabilice verdadera
35. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx general de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, le com
36. El 2 xx xxxxxx de 2000, el jefe de la División de Contratación y Seguimiento de Crédito Interno
37. El 10 xx xxxxxx de 2000, El secretario jurídico de la Alcaldía xx Xxxx, informó sobre los plazos Contrato Inicial firmado el 12 xx Xxxx de 1999
Plazo 5 meses y medio
Venció el 27 de Octubre de 1999 Legalizada el 00 xx Xxxx xx 0000 Xxxxxxxx firmada el 26 de octubre de 1999 Plazo 3 meses
Venció el 27 de enero de 2000 Legalizada el 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxx firmada el 26 de enero de 2000 Plazo 2 meses
Venció el 27 xx xxxxx de 2000
Legalizada el 11 de febrero/2000 Prórroga firmada el 27 xx xxxxx de 2000 Plazo 6 meses
Vence el 27 de septiembre de 2000 Legalizada el 19 xx Xxxxx de 2000
38. El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxx le envió al contratista la información
39. El 27 de septiembre de 2000, el plazo del contrato 051 de 1999, fue prorrogado hasta el 31 de d
40. El 8 de noviembre de 2000, el representante legal de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Jurídicos S.A. rindió General de Crédito Público". Agregó que se estaba cumpliendo con un requisito formal al presenta
41. La Superintendencia de Valores, expidió el Auto de Archivo No. 0072 del 11 de diciembre de 2 SÉPTIMO: Que esta Superintendencia mediante oficio número 19996-1885 de fecha 17 xx xxxx d OCTAVO: Que esta entidad mediante oficio número 19996-1885 (sic) de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX: Que el municipio xx Xxxx, a la fecha no ha dado respuesta a los oficios mencionados en DÉCIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Contencioso Adminis
42. El 15 de diciembre de 2000, el representante legal de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx presentó un derecho de
43. El 19 de diciembre de 2000, el subdirector técnico de la Dirección General de Apoyo Fiscal del
44. Frente a la anterior respuesta, el representante legal de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, el 22 de diciembre d
45. El 22 de diciembre de 2000, el contratista envió comunicación al alcalde municipal xx Xxxx, co de Deuda Pública" (f. 436, c. 2).
46. El 27 de diciembre de 2000, el secretario de Hacienda del municipio xx Xxxx le solicitó al secre
47. El 30 de diciembre de 2000, el contratista envió comunicación al xxxxxxx xx Xxxx en la que le m
48. El 9 de enero de 2001, el alcalde del municipio xx Xxxx envió comunicación al representante le
49. El 11 de enero de 2001, el secretario jurídico del municipio xx Xxxx le presentó al alcalde un in no estuvo de acuerdo con la liquidación bilateral del contrato propuesta por la entidad y en cambio,
50. El alcalde del municipio xx Xxxx expidió la Resolución 020 del 25 de enero de 2001 –notificad para efectos de la calificación de pago oportuno de las obligaciones derivadas de los títulos a emitir
51. El alcalde municipal xx Xxxx expidió la Resolución No. 340 del 17 xx xxxx de 2001, por medi Testimonios
En el proceso declararon los siguientes testigos:
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, de 59 años de edad, economista consultor, residente en el municip
Consistía EN ELABORAR LAS EJECUCIONES PRESUPUESTALES EN FORMATOS ESPECI
Recuerdo que se presentó una diferencia entre una información del Ministerio de Hacienda y una in
- Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, de 50 años de edad, economista, residente en el municipio xx Xxxx, dec
El objeto del contrato era que ellos hacían la emisión y colocación de los bonos esta operación exig documentación adicional CONTESTÓ no recuerdo. (...) recuerda usted si después de presentada la
El problema jurídico
Teniendo en cuenta los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y los hech I- La liquidación unilateral del contrato
Lo primero que advierte la Sala al emprender el estudio de la presente controversia, es que en el ple Reiteradamente la jurisprudencia ha manifestado que, en la medida en que se eleven pretensiones e No obstante, esa exigencia sólo resulta procedente en aquellos eventos en los cuales el contratista f La jurisprudencia se ha pronunciado sobre las consecuencias de la falta de notificación o notificaci De acuerdo con lo anterior, resulta evidente la indebida o más bien, inexistente notificación del act Y al respecto, resulta necesario recordar que una cosa es la validez del acto administrativo, y otra m Así, el Capítulo X de la Parte Primera, Título I del Código Contencioso Administrativo, regula lo c "Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos Tampoco producirán efectos legales las decisiones mientras no se hagan las publicaciones respectiv Esta disposición constituye una aplicación práctica del principio de publicidad de las actuaciones a
"La falta de notificación o la notificación irregular de los actos administrativos, fenómenos que tien notificación sea irregular.
Es una simple aplicación del principio según el cual el examen de validez jurídica de los actos adm Cosa distinta es que la ejecución del acto sea ilegal cuando se hace, por ejemplo, sin que éste haya Quiere decir lo anterior, que no obstante existir un acto administrativo investido de la presunción d Ahora bien, en relación con la forma de llevar a cabo la notificación de los actos administrativos de En el presente caso, como se advirtió al enunciar los hechos probados, en la Resolución No. 340 de Sin embargo, no consta que antes de fijar el edicto emplazatorio la entidad hubiera empleado todos Como consecuencia de lo anterior, la Sala concluye que la resolución de liquidación unilateral del II- El acto demandado
En la demanda se pidió i) la declaratoria de nulidad de la comunicación No. 42185 del 8 de enero d La parte actora adujo que la decisión demandada fue ilegal, porque la entidad ha debido prorrogar e
Al respecto, observa la Sala que en la medida en que se trata de una manifestación unilateral de vol Téngase en cuenta que la posibilidad de prorrogar un contrato estatal, y específicamente aquellos re En ambos casos inquieta la naturaleza del acto que materializa ese evento, porque tiene efectos sob (...)
En el segundo supuesto, como regla general, cuando la elección o decisión la toma la Administraci En todo caso, la producción de efectos jurídicos resulta innegable, dado que se opta por no continu Como consecuencia de lo anterior, el acto acusado es pasible de ser juzgado por esta jurisdicción, p III- El régimen jurídico del contrato
El negocio jurídico en torno del cual gira la presente controversia fue celebrado por una entidad est
3o. Contrato de Prestación de Servicios.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarro En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrar La jurisprudencia de la Sección, en relación con el contrato de prestación de servicios, ha dicho[26] 93.- Se puede afirmar, sin lugar a mayor dubitación, que la realidad material de las expresiones leg 94.- En realidad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la ges 95.- El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo un contrato vital para la gestión y el (...)
d) El contrato propiamente dicho de prestación de servicios profesionales.
100.- En este sentido, y efectuando un análisis exclusivamente sobre los fundamentos legales expu En el presente caso, el alcalde del municipio xx Xxxx, en 1999, tomó la decisión de obtener la finan No cabe duda entonces, de que se trata de un contrato de prestación de servicios celebrado por una IV- La legalidad de la decisión de la entidad demandada de no prorrogar el contrato de prestación d
4.1. La prórroga del plazo en los contratos estatales
De acuerdo con lo expuesto, a los contratos estatales regidos por la Ley 80 de 1993, como el que es cuanto haya habido concreta mención suya por parte de los celebrantes".
Específicamente en relación con el plazo pactado en los acuerdos de voluntades, se ha definido el m El artículo 1551 del Código Civil, indica que "el plazo es la época que se fija para el cumplimiento En palabras de la doctrina nacional, "el plazo y la condición pueden modalizar no solamente cierto También se ha dicho que "[e]n cuanto a la subordinación de los efectos del negocio al paso del tiem
Ahora bien, se advierte que el plazo de un contrato es un elemento accidental de éste, que es fijado En los contratos de las entidades estatales, aunque los plazos no son un elemento esencial, juegan u En el contrato estatal, la estipulación del término dentro del cual se debe construir la obra, prestar l Dicho plazo, es un elemento del contrato que debe ser establecido de acuerdo con su modalidad o t El plazo general de ejecución del contrato suscrito por la Administración, xx xxxxxxxxx, es suspensi Igualmente, puesto que el plazo del contrato se pacta en beneficio recíproco de las partes, les incum En estas circunstancias, los plazos para la ejecución de las prestaciones en el contrato de la Admini De conformidad con lo expuesto, el plazo de los contratos estatales, corresponde al término dentro Es clara entonces, la importancia que reviste el término de ejecución fijado en los contratos estatale De la correcta planeación de la actividad contractual que está a cargo de la entidad estatal, hace par Por otra parte, también ha reconocido esta Sección, que (...) "ninguna de las partes de un contrato e
4.2. El caso concreto
En el presente caso, se probó que el plazo de ejecución del contrato suscrito por las partes el 12 de A punto de cumplirse la última prórroga del contrato, que se dispuso por las partes hasta el 31 de di El contrato no fue prorrogado, por lo que se terminó el 31 de diciembre, como estaba previsto en su
4.3. La abstención de la entidad frente a la prórroga del contrato
Ahora bien, en relación con la afirmación del demandante, en el sentido de que la entidad contratan
4.3.1. En primer lugar, por cuanto no hay norma alguna que le imponga tal obligación a la administ
4.3.2. En segundo lugar, porque si bien en el contrato se contempló la procedencia de revisar y ajus
4.3.3. En tercer lugar, por cuanto el análisis de la ejecución de las obligaciones a cargo de las parte En efecto, tal y como quedó demostrado con el abundante acervo probatorio allegado al plenario, si Es así como el contratista recibió y conoció las observaciones efectuadas, dio respuesta a las mism También se probó que el contratista no observó toda la diligencia que cabía esperar en el cumplimi
Efectivamente, está acreditado en el plenario que las solicitudes presentadas ante el Ministerio de H municipio (numeral 5) y iii) reunir y elaborar los documentos que se debían presentar al Ministerio
Ahora bien, el hecho de que la primera presentación de los documentos requeridos por las entidade Y fue en esta actuación, en la que sí se presentó incumplimiento de su parte, puesto que no acogió t Además de lo anterior, se observa que presentada ante la Dirección General de Apoyo Fiscal del M Por otra parte, dentro de los requisitos exigidos por el Ministerio de Hacienda para tramitar la autor
Ahora bien, dicha información reposaba en la Secretaría de Hacienda del municipio, por lo que el d Así lo entendió el contratista, pues destinó a una persona de su organización para que recaudara dic El entendimiento del contratista en este aspecto resultó equivocado, pues la obligación de la entida En relación con los deberes del contratista, no puede perderse de vista la naturaleza del contrato, qu Por su misma naturaleza, en estos negocios jurídicos el principio de la buena fe juega un papel prep
Por otra parte, si bien la demandante no actuó como intermediaria xxx xxxxxxx de valores y por lo t RIESGOS BURSÁTILES S.A., es una entidad de servicio y de apoyo a empresas que participan di (...)
Como asesora de Banca de Desarrollo, ha coadyuvado en la consecución de recursos xx xxxxxxx y Como asesor de Banca de Inversión, ha contribuido a la integración sinérgica de capitales especiali
4.3.4. Finalmente, no se puede olvidar que la finalidad primordial que perseguía la entidad contrata Aparte de lo anterior, se advierte que, tal y como se registró en los hechos probados –pg. 46-, el Se Por las anteriores razones, la Sala considera que el municipio no estaba en la obligación de prorrog V- El incumplimiento del contrato
Se recuerda que el negocio jurídico objeto de la controversia, es el contrato de prestación de servici primera emisión, de manera que el municipio pudiera contar con una estrategia para el óptimo man
La parte actora adujo que el municipio xx Xxxx incumplió el contrato, respecto de su obligación de Sostuvo, en consecuencia, que "(...) la segunda y última etapa que era la definitiva para que se dier La demandante adujo que sus obligaciones contractuales eran sólo de asesoría, por lo que no era de En últimas, lo que la parte actora adujo es que el contrato 051 de 1999 se terminó -por vencimiento Al respecto, tal y como se acreditó en el plenario, el contrato celebrado por las partes fue de prestac
Pero al lado de la anterior, el contratista se comprometió a adelantar otras actividades necesarias e i Honorable Asamblea Departamental y demás entidades que participen en la autorización requerida
De acuerdo con lo expuesto, no es cierto, como lo afirma la parte demandante, que sus obligacione Ahora bien, es cierto que la información requerida por el Ministerio de Hacienda para tramitar y ex No obstante lo anterior, para la Sala es claro que el contratista se comprometió a elaborar los docu Por otra parte, en el recaudo probatorio obrante en el proceso, también se constató que fueron múlti Además de lo precedente, resulta de la mayor importancia, como ya se advirtió en otro aparte de es Luego no fue únicamente la falta de la información que debía suministrar la Secretaría de Hacienda
En tales condiciones, no resulta procedente afirmar que se presentó un incumplimiento contractual VI- El equilibrio económico del contrato
La parte actora adujo que el incumplimiento del municipio xx Xxxx respecto de sus obligaciones co Al respecto, se observa que el artículo 27 de la Ley 00 xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx xx xx xx El artículo 4º ibídem, consagra dentro de los derechos de la entidad estatal contratante, el de solicit Por su parte, el artículo 14 de la Ley 80, dispone que cuando la Administración ejerza alguna de su El numeral 14 del artículo 25 del mismo estatuto, relativo al principio de economía, estipula que la Y el artículo 28 ibídem, establece que en la interpretación de las normas sobre contratos estatales, s Lo dispuesto por el legislador en las anteriores normas, viene a ser la consagración legal de la figur Pero también es cierto, que esta exigencia de cumplimiento exacto de lo pactado, opera en la medid Como reiteradamente lo ha reconocido la jurisprudencia, el equilibrio económico del contrato pued Causas provenientes de la Administración contratante:
a) Incumplimiento del contrato:
En primer lugar, la forma más común de afectación de los derechos de las partes en el contrato, est
b) Ejercicio del ius variandi:
En segundo lugar, debe recordarse que la Administración cuenta con la dirección general y la resp condiciones y términos contractuales a que haya lugar, con el fin de mantener la ecuación o equilib
Cuando se ejerce el ius variandi por parte de la Administración, imponiéndole nuevas obligaciones
c) Hecho del Príncipe:
En tercer lugar, se encuentra el denominado hecho del príncipe, que corresponde a una actuación le En efecto, consiste esta teoría, en el rompimiento del equilibrio económico del contrato que se pres En estos casos, el contratista afectado tiene derecho a una indemnización integral, es decir que se d 2º- Factores exógenos o externos a las partes:
Por otra parte, están los factores exógenos a las partes del negocio jurídico, dentro de los cuales se La teoría de la Imprevisión:
Se presenta cuando hechos extraordinarios, sobrevinientes a la celebración del contrato, y que se pr
1. Que con posterioridad a la celebración del contrato, se presente un hecho ajeno a las partes, no
2. Que ese hecho altere de manera anormal y grave, la ecuación económica del contrato, es decir,
3. Que esa nueva circunstancia, no hubiera podido ser razonablemente previsible por las partes.
4. Que esa circunstancia imprevista, dificulte la ejecución del contrato, pero no la imposibilite.
Esta última condición es necesaria, porque si se torna imposible la ejecución del contrato, estaríam En cuanto a las consecuencias económicas de la teoría de la imprevisión, se tiene que cuando se pr En estos casos, el contratista está obligado a ejecutar el contrato a pesar del hecho imprevisto, para De acuerdo con lo anterior, se observa que un elemento sine qua non para la procedencia de las pre Es decir que las circunstancias que pueden dar lugar a dicha ruptura, no constituyen una justificació Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, observa la Sala que, en el presente caso, las pret
1) En primer lugar, porque la causa que aduce la parte actora como origen de la afectación de la ecu
2) En segundo lugar, en la demanda se sostuvo que el rompimiento del equilibrio económico del co Al respecto, cabe advertir que, tal y como consta en las pruebas allegadas al plenario, el contratista En efecto, la voluntad de las partes, a lo largo de la ejecución del contrato, puede concurrir para la En consecuencia, si una de las partes estima que quedaron faltando algunas cuestiones no considera Así lo tiene sentado la jurisprudencia:
59. Esta Sección en sentencia de 23 de julio de 1992, rechazó una reclamación de la contratista des
No encuentra la Sala razonable que el contratista después de finalizado el contrato, por entre
60. Igualmente, en sentencia de 22 de noviembre de 2001, utilizando este criterio como adicional a No se probó procesalmente que Xxxxxx, dentro del término de ejecución del contrato incurrió en so
61. Y en sentencia de 31 xx xxxxxx de 2011[53], indicó:
No sólo no resulta jurídico sino que constituye una práctica malsana que violenta los deberes de co
62. De acuerdo con el criterio jurisprudencial expuesto, la omisión o silencio en torno a las reclama
63. Por lo tanto, respecto a los sobrecostos reclamados por una mayor permanencia en obra, consid En el presente caso, la sociedad Riesgos Bursátiles y Jurídicos S.A., suscribió cuatro (4) contratos a Los anteriores contratos adicionales, fueron suscritos por la sociedad demandante sin consignar en
3) En tercer lugar, por cuanto no procede reclamar el restablecimiento del equilibrio económico de Se reitera en este punto que, para la prosperidad de esta clase de pretensiones, además de la acredit O dicho en otras palabras, los efectos jurídicos derivados de la mayor onerosidad sobrevenida com Se predica lo anterior, en cuanto la figura del equilibrio económico del contrato y el deber de restab La doctrina, refiriéndose a los requisitos para la procedencia de la teoría de la imprevisión, pero qu Finalmente, es indispensable que el cocontratante particular, a pesar del trastorno producido, no ha
Ya la jurisprudencia se ha referido a la diferencia que existe entre la fuerza mayor, como causal de
a. La fuerza mayor respecto de la ejecución de los contratos estatales.
La fuerza mayor es un hecho extraño a las partes contratantes, imprevisible e irresistible que determ Fue definido por el legislador como "...el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio La imprevisibilidad que determina la figura, se presenta cuando no es posible contemplar el hecho (...)
El otro supuesto configurativo de la fuerza mayor, la irresistibilidad, se refiere a la imposibilidad o (...)
La ejecución del contrato estatal puede tornarse imposible por la ocurrencia de un hecho constitutiv La fuerza mayor se produce, como se indicó, cuando el hecho exógeno a las partes es imprevisible La fuerza mayor determina la inejecución de la prestación, sin que ello comporte la responsabilidad El incumplimiento determinado por la fuerza mayor debe distinguirse de la situación que se presen En presencia de la teoría de la imprevisión, la prestación contractual se cumple en condiciones grav En cambio, la fuerza mayor determina la irresponsabilidad del contratista frente a la no ejecución d Se tiene así que la ocurrencia de la fuerza mayor impone demostrar que el fenómeno fue imprevisib Al respecto Xxxxxx Xxxx explica:
"La imprevisión supone circunstancias imprevistas y completamente imprevisibles, pero que no ha contratantes, resultaría peligroso para la organización de los servicios públicos."[58] (Subraya la Sa
En igual sentido Xxxxxxxxxx advierte:
"Si bien existe una evidente correlación entre 'imprevisión' y fuerza mayor', las diferencias entre ell Pero difieren fundamentalmente: a) en lo que respecta a la 'ejecución' del contrato. La fuerza mayor En tales condiciones, se tiene que la fuerza mayor justifica la inejecución del contrato y no determi Resulta claro entonces, que sólo en la medida en que el contratista haya dado cumplimiento exacto Por las anteriores razones, esta pretensión no tiene vocación de prosperidad y será denegada.
La liquidación del contrato
Observa la Sala que una de las pretensiones de la demanda fue que se liquidara el contrato xx xxxxx Al respecto, se observa que, tal y como se dejó registrado en otro aparte de esta providencia, el con El contrato fue celebrado por un valor total de $ 58'000.000,oo, cuyo pago se pactó (cláusula tercer Como quedó registrado en los hechos probados, el 30 de diciembre de 2000, el municipio xx Xxxx
QUINTA: LIQUIDACIÓN.- Liquidar, como se hace, el CONTRATO 051 DE 199 (sic) de acuerdo VALORES RECIBIDOS POR EL CONTRATISTA: Artículo: Fecha:
$29.000.000,oo (Art.98.00) | 05-20-99 |
$5.800.000,oo (Art. 98.00) | 06-29-99 |
TOTAL RECIBIDO |
POR EL CONTRATISTA $ 34.800.000.oo VALOR EJECUTADO $ 34.800.000,oo
Sumas iguales: $ 34.800.000,oo $ 34.800.000,oo
El contratista se negó a suscribir el proyecto de liquidación bilateral propuesto, no porque la inform "(...) no estoy de acuerdo con la propuesta presentada por usted, en razón a que hasta el momento s Por su parte el cometido del trabajo por parte de esta compañía se ha cumplido a cabalidad por lo q Se observa que en la demanda, la parte actora no niega haber recibido los pagos a los que alude el a De acuerdo con lo anterior, la Sala estima que la liquidación del contrato objeto de la controversia, LIQUIDACIÓN CONTRATO NÚMERO 051 DE 1999
Valor del contrato: $ 58'000.000 Sumas pagadas al contratista:
50% de anticipo: $ 29'000.000
10% registro de documentos: $ 5'800.000
Valor total recibido por el contratista: $ 34'800.000 40% Saldo no cancelado: $ 23'200.000
SUMAS IGUALES: $ 58'000.000 $ 58.000.000
En consecuencia, la Sala declarará liquidado el contrato en la parte resolutiva de la presente provid Conclusión
De todo lo expuesto, concluye la Sala que, toda vez que no se probó la ilegalidad del acto administr En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección F A L L A:
MODIFÍCASE la sentencia proferida el 9 de julio de 2009, por el Tribunal Administrativo de Cund PRIMERO: DECLÁRASE liquidado el contrato número 051 de 1999 celebrado entre el Municipio
SEGUNDO: XXXXXXXX las demás pretensiones de la demanda. Sin condena en costas.
En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
[1] La demanda fue reformada en cuanto a los hechos y las pruebas; dicha reforma fue admitida me
[2] A la fecha en que se profiere la sentencia se encuentra en vigencia la Ley 1437 de 2011, "Códig Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se ini Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en c
[3] De acuerdo con el artículo 132 –modificado por el artículo 40 de la Ley 446 de 1998- numeral 5
[4] Lo anterior, teniendo en cuenta que para el 2003, el salario mínimo ascendía a la suma de $332.
[5] "Art. 168.- En los procesos ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo se aplicarán en
[6] Sentencia de unificación jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado, del 28 de
[7] [10] "Concierne por igual a los filósofos y a los juristas la cuestión de determinar los requisitos dónde está la razón última de la validez. La tarea xxx xxxxxxx, en cambio, consiste en encontrar decis
[8] [15] "Sobre el citado principio de derecho procesal, la Corte Constitucional ha puntualizado: "C
[9] [16] En relación con el concepto de "exceso ritual manifiesto", se pueden consultar las sentenci
[10] [17] "Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado su posición, considerar que la documentación fue remetida en copia simple197. Si bien no correspondía a esta v
[11] [19] "Las pruebas formales tienen y cumplen una función eminentemente procesal: llevarle al
[12] De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 del Decreto 01 de 1984, en los procesos conte
[13] En el acuerdo se enunciaron los programas en los que serían invertidos los recursos provenient
[14] Según el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de B valores que produzcan renta periódica tales como acciones, bonos, cédulas, etc; (...) Ñ) Actuar com
[15] Entre las mismas partes se habían suscrito antes los siguientes contratos: Contrato de consulto financiero" (f. 270 y 274, c. 2).
[16] El oficio aparece suscrito por el alcalde municipal xx Xxxx, pero se evidencia que la solicitud f
[17] El oficio aparece suscrito por el alcalde municipal xx Xxxx, pero se evidencia que la solicitud f
[18] El secretario jurídico de la Alcaldía xx Xxxx, informó sobre los plazos del contrato lo siguiente Contrato Inicial firmado el 12 xx Xxxx
[19] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, se
[20] [1] "Los actos de comunicación procesal, entre ellos las notificaciones, son manifestaciones co
[21] [2] "Sentencia del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxx 0000; actor: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
[22] "ARTÍCULO 44. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 2304 de 1989 Las demás decisi Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma ma Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le No obstante lo dispuesto en este artículo, los actos de inscripción realizados por las entidades encar Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la d En la misma forma se harán las demás notificaciones previstas en la parte primera de este código. ARTÍCULO 45. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío
[23] En similar sentido: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercer
[24] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, au
[25] "ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y princip ARTÍCULO 2o. DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PÚBLIC 1o. Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos espec
[26] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sente
[27] [85] "Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia d Administración, a través de contratos de prestación de servicios...".
[28] [86] "Los contratos de prestación de servicios no constituyen los instrumentos jurídicos para l
[29] Las cuales, por remisión del artículo 822 del C. de Co., son aplicables a los contratos comercia
[30] "Las cosas que son de la esencia del contrato son aquellas sin las cuales este contrato no puede
[31] Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, "Tratado de las Obligaciones II, De las fuentes de las obligaciones: El n
[32] Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, "Diccionario de Derecho Usual", Bibliográfica Omeba, 6ª ed., 1968, T
[33] Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, "Teoría general del contrato y .del neg
[34] Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, "Tratado de las Obligaciones II De las fuentes de las obligaciones: El ne
[35] Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, "Teoría General de los Contratos Administrativos", Ediciones Depalm
[36] [42] "Nótese también que el plazo ha sido un factor regulado dentro de las normas que tratan d
[37] [43] "En el Decreto ley 222 de 1983, normativa aplicable al contrato que dio origen al present
[38] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 20
[39] [25] "Así lo sostuvo la Corte Constitucional al declarar inexequible las expresiones "automáti
[40] [26] "Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 31 de julio de 201
[41] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, se
[42] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 22
[43] La Sala no encontró en el expediente dicha acta.
[44] "ART. 2144.- Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que
[45] Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, "Apuntes para una teoría general de la responsabilidad profesional", e
[46] El parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, establece: "OPERACIONES DE CREDI pública interna de las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá autorización previa del podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable de los organismos departamentales o d resolución de autorización se podrá establecer que previa la colocación se tengan en cuenta las eval
El Decreto 1333 de 1986, Código de Régimen Municipal, establece: "Artículo 277. Son créditos int de su servicio anual, certificada por la autoridad competente. // 5. Presupuesto xx xxxxxx y gastos de
[47] El artículo 1602 del Código Civil, dispone que "Todo contrato legalmente celebrado es una le
[48] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 14
[49] Sobre las diferencias entre el incumplimiento del contrato y el rompimiento del equilibrio eco
[50] El artículo 15 establece que la interpretación unilateral, se puede efectuar por la Administració
[51] [28] "Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx. 0000, X.X. X
[52] [29] "Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 22 de noviembre de 2001, exp. 13356
[53] [30] "Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección
[54] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, se
[55] Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, "Teoría General de los Contratos Administrativos", Ediciones Depalm
[56] Xxxxxx, Xxxxx, "Tratado Integral de los Contratos Administrativos", Volumen I, Parte General,
[57] [3] "Así lo señala Xxxxxx Xxxx cuando afirma que "Si hay simplemente dificultad aunque sea
[58] [4] "Ob. Cit.; pág. 288".
[59] [5] "Tratado de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Ed. Xxxxxxx Xxxxxx, 1970; t. III A, pág
[60] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 11
[61] Cabe advertir que falta una página del libelo introductorio, en la que precisamente se trataba e
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA n.d.
Última actualización: 30 de noviembre de 2019