Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “SIFIDE”, REPRESENTADO POR SU COORDINADOR GENERAL XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE, POR SUS PROPIOS DERECHOS, -------------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA “TRABAJADORA”, Y A AMBOS COMO LAS “PARTES”, SUJETÁNDOLO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el “SIFIDE” por conducto de su Coordinador General:
a) Que es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de San Xxxx Potosí.
b) Que fue creado mediante Acuerdo Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Xxxx Potosí, el día 9 nueve xx xxxx del año 2000 dos mil.
c) Que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio.
d) Que el Consejo para el Financiamiento del Desarrollo es su máximo órgano de gobierno, de conformidad con el decreto de creación señalado en el inciso anterior.
e) Que su representante legal acredita la personalidad con la cual comparece a la celebración del presente contrato, mediante nombramiento como Coordinador General del SIFIDE expedido el 26 de septiembre del año 2015, por el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de San Xxxx Potosí.
f) Que el Coordinador General cuenta con las facultades necesarias para representar al “SIFIDE” según consta en el artículo Octavo fracciones II, X, y XV del acuerdo administrativo de creación publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Xxxx Potosí el día 9 nueve xx Xxxx del año 2000 dos mil, reformado mediante decretos administrativos publicados en el mismo medio, los días 24 veinticuatro xx xxxx del 2007 dos mil siete y 18 dieciocho de diciembre del dos mil ocho; 3º, 4º fracción II, 8º fracciones VIII y X y demás relativos del Reglamento Interno del Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado de San Xxxx Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Xxxx Potosí el día 22 veintidós de Julio de 2008 dos mil ocho.
II. Declara la “TRABAJADORA”:
a) Que es mayor de edad, de nacionalidad mexicana, originaria de ,
nacida el día -- de ---------- ----, y que su actual domicilio se ubica en -----------------
, , S.L.P.
b) Que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y que tiene capacidad de goce y de ejercicio.
c) Que no se encuentra inhabilitado por autoridad competente para desempeñar empleos, cargos o comisiones del servicio público.
III. Declaran las “PARTES”:
a) Que, de conformidad con las anteriores declaraciones, las partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen
b) Que el presente contrato es celebrado con fundamento en los artículos 37 y 39 B de la Ley Federal del Trabajo.
c) Que manifiestan expresamente que es su voluntad celebrar el presente contrato, precisando que en su celebración no existe error, dolo, violencia o circunstancia que pudiera ser causa de nulidad absoluta o relativa, comprometiéndose en forma oportuna y cabal a todos los compromisos que con su rubrica se adquieren, sujetándose al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Las “PARTES” convienen en que el presente contrato individual de trabajo será por tiempo indeterminado, iniciando su vigencia a partir del día --.
SEGUNDA. Las “PARTES” convienen en que el presente contrato individual de trabajo será por tiempo indeterminado, iniciando su vigencia a partir de su suscripción.
TERCERA. Las “PARTES” convienen en que el cargo de la “TRABAJADORA” será el de -------
---------------------------, y por tal motivo la categoría es de confianza, y las actividades que de manera enunciativa más no limitativa que desempeñara la “TRABAJADORA” serán las de ----
, así como las demás indicadas en la descripción de puesto IT ADM --.
Sin embargo, pactan las partes que el “SIFIDE” podrá cambiar las actividades en cualquier tiempo a la “TRABAJADORA” sin depreciación sobre el salario, quedando éste obligado a ejercer las mismas en el lugar o lugares que le asigne el “SIFIDE”.
CUARTA. La “TRABAJADORA” realizara su trabajo en el lugar o lugares que le asigne el “SIFIDE” dentro del Estado de San Xxxx Potosí.
QUINTA. La “TRABAJADORA” no podrá subcontratar ayudantes o persona alguna que le ayude a desempeñar sus trabajos, ya que deberá realizar personalmente su trabajo, teniendo prohibido contratar personas para que conjunta o indistintamente lo ejecuten.
SEXTA. La “TRABAJADORA” deberá realizar todo el trabajo exclusivamente con los materiales que le proporcione el “SIFIDE”.
SÉPTIMA. La jornada máxima de trabajo se ajustará a lo dispuesto por los Artículos 59, 60 y 61 xx Xxx Federal del Trabajo y de acuerdo a las necesidades del área de trabajo del “SIFIDE”.
OCTAVA. La “TRABAJADORA” gozará de los límites de tolerancia estipulados en el artículo 11 de los lineamientos internos del SIFIDE, para entrar a sus labores diarias. Transcurrido el plazo marcado en la fracción III del citado artículo, el “SIFIDE” queda en libertad de recibir o no a la “TRABAJADORA”, pero en todo caso la “TRABAJADORA” deberá recabar por escrito la autorización del titular del área administrativa del “SIFIDE” para poder laborar. Dicha tolerancia no exime al “SIFIDE” la facultad de descontar el tiempo no trabajado.
En caso de no recibir la “TRABAJADORA” en sus labores, se descontará el equivalente al día completo y se considerará como falta de asistencia injustificada.
NOVENA. La “TRABAJADORA” deberá iniciar con puntualidad la jornada de labores que corresponda y según se le haya asignado. Asimismo, registrará personalmente las horas de entrada y salida en los lectores o medios de control que para tal efecto implemente el “SIFIDE”, ya que si no existe el registro correspondiente se le descontará como falta injustificada.
En caso de que no funcione el lector o el sistema de control implementado, la “TRABAJADORA” deberá dar aviso por escrito de inmediato a su superior, a fin de que se confirme a la Dirección Administrativa la hora de entrada o salida respectiva, mediante la certificación por escrito del jefe inmediato.
Si la “TRABAJADORA”, habiendo asistido a sus labores haya omitido el registrar su entrada o salida, la podrá justificar a más tardar al día hábil siguiente, mediante la certificación por escrito del jefe inmediato.
DÉCIMA. Si la “TRABAJADORA” no puede acudir a sus labores por causa de una enfermedad no profesional o por accidente de trabajo, deberá informarlo de inmediato, ya sea personalmente o por medio de terceras personas al área de su adscripción y justificarlo inmediatamente dentro del día siguiente a que ocurra la inasistencia, o en caso de no ser posible, el día en que la “TRABAJADORA” se incorpore al centro de trabajo.
DÉCIMA PRIMERA. Cuando por circunstancias especiales la “TRABAJADORA”, tenga que laborar tiempo extraordinario, éste le será pagado conforme a lo que establezca la ley. El tiempo extraordinario únicamente se trabajará por solicitud escrita del jefe inmediato y con la autorización del Coordinador General del “SIFIDE”, este tiempo no deberá exceder de 3 horas diarias, ni de tres veces consecutivas en una semana.
DÉCIMA SEGUNDA. La “TRABAJADORA”, deberá realizar sus labores con la intensidad que el trabajo requiera y para ello es obligatorio estar en el lugar de trabajo desde la hora de entrada, para iniciar de inmediato las labores y hasta la hora señalada para la salida, dejar de prestar sus servicios normales.
DÉCIMA TERCERA. Las “PARTES” convienen en que, para trabajar con calidad, deberá presentarse la “TRABAJADORA”, convenientemente aseado, respetando el código de vestimenta de la institución, equipado con sus utensilios de trabajo para desempeñarse con orden y limpieza, de no ser así no podrá laborar y se considerará como falta injustificada.
DÉCIMA CUARTA. El salario es la cantidad de dinero que pagara el “SIFIDE” a la “TRABAJADORA”, como contraprestación de sus servicios, y ambas partes fijan como salario inicial el de $--------- ------------------------- pesos ---------------- centavos moneda nacional), mensuales, menos impuestos y las retenciones xx xxx; mismo que corresponden a la categoría asignada y conforme al tabulador de salarios del “SIFIDE”.
DÉCIMA QUINTA. Los salarios serán cubiertos la “TRABAJADORA” por quincenas vencidas; conforme a la costumbre establecida, cuando el día que corresponda al pago sea inhábil, éste se efectuará el día hábil inmediato anterior.
DÉCIMA SEXTA. Los salarios se pagarán mediante tarjeta de débito y/o entregas en moneda de curso legal, según lo solicite la “TRABAJADORA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. El pago de salarios a la “TRABAJADORA”, cuando sea en moneda, se harán en el centro de trabajo o lugar de trabajo al que se encuentre adscrito y durante las horas de su jornada.
Cuando se trate de pago a través de tarjeta de débito, la “TRABAJADORA” deberá hacer sus disposiciones en los lugares establecidos para tal efecto, por la institución financiera que preste el servicio.
En ambos casos la “TRABAJADORA” está obligado a firmar los recibos que se le presenten para efectos del cobro de su salario.
DÉCIMA OCTAVA. La “TRABAJADORA”, percibirá salario íntegro por los días de descanso y días de vacaciones que le correspondan. Asimismo, recibirá un aguinaldo proporcional anual en términos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que pactan las partes en que será de 45 días.
DÉCIMA NOVENA. Si la “TRABAJADORA”, llegara a prestar sus servicios en los días domingo, tendrá derecho a una cantidad adicional equivalente al 25% sobre el monto de su salario ordinario de ese domingo, como prima dominical.
VIGÉSIMA. Si la “TRABAJADORA”, debiera prestar sus servicios a solicitud por escrito del jefe inmediato y/o Coordinador del “SIFIDE” en días de descanso obligatorio, tendrán derecho a recibir el doble de su salario ordinario por los días laborados, siempre y cuando labore en su turno normal, de no ser así únicamente se pagarán las horas laboradas.
VIGÉSIMA PRIMERA- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones xxx xxxxxxx de la “TRABAJADORA”, por los conceptos siguientes:
I. Deudas contraídas con el “SIFIDE”, por concepto de anticipos o pagos hechos por error y por pérdidas responsabilidad de la “TRABAJADORA”.
II. Por pago de pensiones alimenticias a favor de su cónyuge, descendientes y/o ascendientes decretadas por la autoridad judicial competente.
III. Para cubrir el importe de la sustracción, pérdida o averías dolosas de los bienes del “SIFIDE” de que sea responsable la “TRABAJADORA”.
IV. Por el pago de abonos para cubrir crédito garantizados por el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).
V. Los que deriven de sanciones impuestas por faltas de asistencia, retardos o suspensión de labores ordenados como medidas disciplinarias.
VI. Por pago de abonos para cubrir prestamos extraordinarios concedidos.
VII. Las demás que establezca la Ley.
VIGÉSIMA SEGUNDA. La “TRABAJADORA” cobrará personalmente su salario y otras prestaciones a que tenga derecho.
Sólo en los casos en que se encuentren imposibilitados para efectuar personalmente el cobro de los mismos, el pago se hará a la persona que designe por medio de carta poder ante dos testigos, debidamente requisitada ante el “SIFIDE”.
VIGÉSIMA TERCERA. La “TRABAJADORA” tendrá derecho cada año a vacaciones conforme a la Ley Federal del Trabajo, pero conviniendo la partes de común acuerdo en que cada año la “TRABAJADORA” serán distribuidas las vacaciones en dos periodos semestrales, de tal manera que tendrá derecho en el año al goce de periodos vacacionales semestrales conforme a los lineamientos del “SIFIDE” de los cuales, manifiesta expresamente la “TRABAJADORA” que los conoce y acepta; asimismo tendrá derecho a una prima vacacional que será conforme a la ley y que podrá ser pagada de manera proporcional e independientemente de cuando se disfruten las vacaciones.
VIGÉSIMA CUARTA. Por regla general y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76, así como a los diversos 78, 79 y demás relativos de la Ley Federal Laboral, la “TRABAJADORA” deberá disfrutar de sus vacaciones para no desvirtuar el propósito con que fue establecida esta prerrogativa.
Cada solicitud de vacaciones de la “TRABAJADORA” deberá ser autorizada por su jefe inmediato y por el Coordinador del “SIFIDE”.
VIGÉSIMA QUINTA. Cuando por necesidades del servicio o de la “TRABAJADORA”, previo acuerdo con su jefe inmediato y el Coordinador del “SIFIDE”, sea indispensable diferir el periodo vacacional, se fijará la nueva fecha en que habrá de disfrutarlas la “TRABAJADORA”.
VIGÉSIMA SEXTA. El “SIFIDE” podrá programar las guardias para la tramitación de asuntos urgentes, cuando el personal tome vacaciones en grupo, debiendo ser preferentemente personal que no tenga derecho a vacaciones.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. El “SIFIDE” concede a la “TRABAJADORA” un día de permiso con goce xx xxxxxx cada semestre, de conformidad con lo establecido en los lineamientos del “SIFIDE”.
De igual forma, el “SIFIDE” otorgará a la “TRABAJADORA” hasta cinco días naturales en caso de deceso de un familiar en primer grado (padres, hijos, cónyuge, hermanos); y permiso de un día en caso de que sean de familiares diferentes a los señalados (abuelos, tíos, sobrinos, primos).
VIGÉSIMA OCTAVA. Serán días de descanso obligatorio, los que señale el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los indicados por el Ejecutivo del Estado.
Asimismo, convienen las “PARTES” en que sólo se laborara mediodía en las fechas así establecidas por el Ejecutivo del Estado.
VIGÉSIMA NOVENA. La “TRABAJADORA” se obliga, en términos del artículo 134, fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo, así como numerales 2, fracción V, 82, 83 y 85 de la Ley de la Propiedad Industrial, a mantener de forma permanente y por tiempo indefinido, bajo la más estricta confidencialidad, toda la información que por medio escrito, digital o de cualquier otra forma, se encuentre relacionado con la forma y métodos de trabajo, así como con los negocios, cartera, clientes, procesos, sistemas y cualquier otra información a que tenga acceso en virtud del trabajo prestado al “SIFIDE”, ya sea propiedad de éste o de los demás programas o fideicomisos que lo conforman. Esta confidencialidad será obligatoria independientemente de que prevalezca o no la presente relación laboral.
De igual forma, la “TRABAJADORA” manifiesta su conformidad con el hecho de que toda la información que le sea proporcionada por el “SIFIDE”, es propiedad exclusiva de éste, por lo que en caso de que le sea requerida la entrega total o parcial de la misma, la “TRABAJADORA” se obliga a devolverla, de forma inmediata al “SIFIDE”.
Asimismo, la “TRABAJADORA” se obliga a NO reproducir, ni utilizar para causa alguna u objeto diverso al relacionado con el cumplimiento de sus funciones dentro del “SIFIDE”, la información, herramientas y sistemas de trabajo proporcionados por éste, ya sea en beneficio propio o de un tercero.
De igual forma, por lo que corresponde al manejo de Datos Personales a los que la “TRABAJADORA” tenga acceso con motivo de sus funciones, éste se obliga a manejar los mismos bajo la más estricta confidencialidad y de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente, haciéndose asimismo sabedor de las sanciones en que incurre, en caso de dar un uso distinto para el cual fueron solicitados, a los que está obligado el SIFIDE y/o sus programas, o a los indicados en el aviso dado a conocer a los dueños de los mismos.
El incumplimiento, por parte de la “TRABAJADORA”, a cualquiera de las obligaciones contraídas en esta cláusula será causa suficiente para la terminación de esta relación laboral, independientemente de la aplicación de las sanciones de tipo penal y administrativo, que procedan con motivo de la violación a la confidencialidad y secreto industrial, manejo de datos personales, así como los daños y perjuicios ocasionados por tal motivo al “SIFIDE”, aún en el caso de que la información sea divulgada una vez terminada la relación laboral, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Xxxx Potosí, así como el Código Penal Federal y demás legislación aplicable.
TRIGÉSIMA. El SIFIDE se compromete a que los datos personales de la “TRABAJADORA” que sean recabados, serán protegidos y serán incorporados y tratados en los sistemas de datos personales denominados: Contpaq Nóminas, Información del Personal y Guadavalores del SIFIDE, con fundamento en el artículo Primero, Segundo, Tercero fracción XVI, Octavo Fracción X, Décimo Primero y Décimo Segundo del Acuerdo de Creación del SIFIDE, así como numerales 1°, 2°, 3° y 4° del Reglamento Interior del SIFIDE, y los numerales aplicable de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Xxxx Potos, y cuya finalidad es contar con la información necesaria para llevar a cabo la contratación del personal, integración de su expediente y el cumplimiento de los requisitos relacionados con ello, los cuales fueron registrados en el listado de sistemas de datos personales ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), y podrán ser transmitidos a las dependencias y entidades federales, estatales o municipales que en uso de sus facultades los requieran, abogados internos y externos del organismo, además de otras transmisiones previstas en la legislación de la materia. Los responsables de estos sistemas de datos personales serán la Coordinación General, la Dirección Administrativa, la Dirección Jurídica, el Área de Contabilidad y la Dirección de Sistemas, cada una de ellas respecto al proceso o etapa del mismo que les corresponda.
Asimismo, se establece que las imágenes que sean proporcionadas al SIFIDE por la “TRABAJADORA” o le sean tomadas a éste en el cumplimiento de sus funciones, podrán ser utilizadas por el SIFIDE para fines de difusión y publicidad institucional.
La dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Oposición y Cancelación (derechos ARCO), que tenga en su posesión el SIFIDE, es la ubicada en Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxx. Xx. 0000, xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X.X. Lo anterior se informa en cumplimiento de la xxxxx Xxxxxx Cuarta de los Normas para el Tratamiento y Protección de Datos Personales, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 16 xx xxxxxx del año 2008.
Asimismo, se hace saber que puede ejercer los derechos de ARCO, de sus datos personales, ante la Unidad de Información Pública de este Organismo, al efecto deberá comunicarse con el responsable de la misma, con oficinas ubicadas en el domicilio del SIFIDE indicado en el párrafo anterior, con teléfono (000) 0000000.
Cualquier modificación en cuanto al manejo y protección de sus datos personales, podrá ser consultada en xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Son obligaciones de la “TRABAJADORA”:
I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado, esmero y calidad apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes, a los manuales de procedimientos, a las Leyes y Reglamentos respectivos, dando un trato cortés y oportuno al público en general;
II.- Observar y cumplir con buenas costumbres durante el servicio y guardar el debido respeto a sus jefes y compañeros de trabajo, y a todas las personas en general;
III.- Guardar reserva con los asuntos que sean de su conocimiento con motivo de su trabajo;
IV.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo y la de los bienes propiedad del “SIFIDE”;
V.- Asistir puntualmente a sus labores e iniciarlas oportunamente, presentándose convenientemente aseados, uniformados y equipados con sus utensilios de trabajo;
VI.- Conservar en buen estado los instrumentos, útiles y materiales que se les haya proporcionado para la realización de su trabajo;
VII.- Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inmediato peligren la vida de sus compañeros de trabajo o los intereses el “SIFIDE”;
VIII.- Usar durante el desempeño de sus labores, la ropa de trabajo y los elementos de seguridad personal, que se les proporcionen;
IX.- Dar a conocer al titular del departamento al que pertenezca y a la Dirección Administrativa, cualquier cambio de domicilio particular, así como los datos necesarios para mantener actualizado su expediente personal;
X.- Someterse periódicamente a exámenes médicos, que programe el “SIFIDE”, para efectos de determinar su estado de salud;
XI.- Mantener limpios los equipos y lugar de trabajo;
XII.- Acudir a los cursos de capacitación y adiestramiento que le indique el “SIFIDE” por conducto de su jefe inmediato;
XIII.- Custodiar con esmero la documentación e informes que reciban por razones de su trabajo, cargo o comisión, evitando la destrucción, sustracción o utilización indebida de aquella;
XIV.- Informar a su jefe inmediato de las enfermedades contagiosas que padezca, tan pronto como tenga conocimiento de las mismas, lo cual será tratado con la confidencialidad necesaria;
XV.- Informar a su jefe inmediato, las averías o deficiencias que advierta en los equipos o útiles de trabajo;
XVI.- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales correspondientes.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Son derechos de los Trabajadores:
I.- Percibir el salario que corresponda a la plaza que desempeñe, de acuerdo al tabulador xx xxxxxx respectivo;
II.- Percibir también en su caso, las remuneraciones por tiempo extraordinario que se autorice de acuerdo con al presente contrato;
III.- Obtener permisos y licencias en los términos y formas establecidos en este contrato; IV.- Disfrutar de los descansos y vacaciones que establece la Ley Laboral y este contrato; V.- Instruirse y capacitarse para desempeñar eficientemente sus labores;
VI.- Recibir un aguinaldo anual;
VII.- Al pago de una prima vacacional;
VIII.- En caso de sufrir un riesgo de trabajo y ser rehabilitado, a ser reinstalado de acuerdo a su capacidad en el puesto que ocupaba y en el caso de que no pueda desempeñarlo, a ser designado a aquel que sea compatible con el esfuerzo que pueda desarrollar y de acuerdo con su aptitud física y mental;
IX.- Las demás que establezcan las Leyes.
TRIGÉSIMA TERCERA. Queda prohibido a la “TRABAJADORA”:
I.- Utilizar y aprovechar los equipos y servicios del “SIFIDE” en asuntos particulares o ajenos al mismo;
II.- Abandonar durante las horas de trabajo su puesto sin motivo justificado y distraer de sus actividades a los demás trabajadores;
III.- Ser procuradores, gestores, representantes, agentes o empleados de personas o instituciones con las que el “SIFIDE” tenga negocios mercantiles o contractuales;
IV.- Recibir sin autorización visitas durante las horas de trabajo, desarrollar trabajos diferentes a los obligados con el “SIFIDE”;
V.- Sustraer sin autorización productos o bienes del “SIFIDE”;
VI.- Solicitar gratificaciones, dadivas u obsequios de personas o instituciones que tengan relaciones mercantiles o contractuales, a los usuarios de los servicios, o a quienes infrinjan la normatividad establecida;
VII.- Hacer uso de cualquier aparato o equipo sin la previa autorización de los jefes o funcionarios respectivos, excepto las personas que hayan sido designadas para ello;
VIII.- Hacer registros en las tarjetas o listas de asistencia, que no sea la suya, la entrada o salida de otro trabajador;
IX.- Ingerir alimentos en su lugar de trabajo;
X.- Maltratar, destruir o averiar los útiles o equipos de trabajo y en general todos los bienes del “SIFIDE”;
XI.- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante; salvo que exista prescripción médica;
XII.- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija, se exceptúan de esta disposición las punzocortantes y punzantes que formen parte de herramientas o útiles propios del trabajo;
XIII.- Suspender los trabajos sin autorización de su superior;
XIV.- Permanecer en su lugar de trabajo, oficinas o dependencias, después de sus labores ordinarias, salvo en caso del desempeño de trabajo extraordinario y mediante autorización expresa del responsable del área;
XV.- La lectura de periódicos y revistas dentro del horario de trabajo, así como fumar o encender fósforos, en almacenes, talleres o lugares peligrosos por la existencia de productos inflamables;
XVI.- Celebrar rifas, colectas de cualquier índole, o ejecutar transacciones de cualquier género, dentro de las instalaciones del “SIFIDE”;
XVII.- Aceptar documentación alterada que ampare trámites legales;
XVIII.- Desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, que sean incompatibles con los labores y ejecución de sus labores;
XIX.- Realizar campañas partidistas o religiosos dentro de su horario de trabajo; y
XX.- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, manuales de procedimientos y demás disposiciones legales.
TRIGÉSIMA CUARTA. Son obligaciones del “SIFIDE”:
I.- Pagar a la “TRABAJADORA” los salarios y prestaciones de conformidad con este Contrato y la Ley Federal del Trabajo;
II.- Proporcionar oportunamente la “TRABAJADORA” los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de su trabajo, debiendo ser de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego dejen de ser eficientes. El “SIFIDE” no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
III.- Guardar la “TRABAJADORA” la debida consideración, absteniéndose de mal trato, de palabra o de obra;
IV.- Expedir a la “TRABAJADORA” cuando lo solicite o se separe del “SIFIDE” dentro de los tres días siguientes, una Constancia de Trabajo;
V.- Conceder a la “TRABAJADORA” el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios xx xxxxxx, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, cuando esas actividades coincidan con sus horas de trabajo, debiendo solicitar permiso con 72 horas de anticipación;
VI.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a la “TRABAJADORA” en los términos de la Ley;
VII.- Instalar lugares de trabajo de acuerdo con los principios de seguridad e higiene para disminuir o eliminar los riesgos de trabajo y evitar prejuicios a la “TRABAJADORA” y demás personal, así como de adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes;
VIII.- Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y reglamentos, para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en los lugares donde se ejecuten las labores, y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que indiquen los instructivos que se expidan, para que se preste oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
IX.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se desarrollen los trabajos, las disposiciones conducentes a los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;
X.- Hacer los descuentos de los salarios de la “TRABAJADORA”, ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos por sus familiares.
TRIGÉSIMA QUINTA. Serán causas de suspensión temporal de las obligaciones de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el “SIFIDE” los siguientes casos:
I.- Las enfermedades contagiosas de la “TRABAJADORA”;
II.- La incapacidad física o mental, que no se derive de los riesgos de trabajo, en cuanto impidan a la “TRABAJADORA” la reincorporación a sus labores;
III.- Por sanción disciplinaria hasta por el término de ocho días, impuesta por el “SIFIDE”, como consecuencia directa xx xxxxxx cometidas en el desempeño del servicio, siempre que no ameriten el cese;
IV.- En caso de que la “TRABAJADORA” maneje fondos, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión, mientras se resuelve definitivamente su situación legal;
V.- El arresto o prisión preventiva de la “TRABAJADORA”, impuesto por autoridad administrativa o judicial. Cuando recaiga sentencia absolutoria, la “TRABAJADORA” podrá reintegrarse a sus labores;
VI.- El cumplimiento de los servicios públicos, obligaciones y desempeño de los cargos establecidos en los artículos 5o. cuarto párrafo, 31 fracciones II y III y 36 fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
VII.- Por licencias o permisos sin goce xx xxxxxx, debidamente autorizados, excepto comisiones de representación de las instituciones públicas de gobierno. La “TRABAJADORA” podrá reintegrarse a su trabajo dentro del término de tres días, cuando desaparezca la causa que motivó o dio origen a la suspensión de sus obligaciones.
VIII.- Las demás que establezca la Ley Federal del Trabajo.
TRIGÉSIMA SEXTA. Serán causas de terminación de las relaciones jurídicas de trabajo, las siguientes:
I. Renuncia voluntaria;
II. El mutuo consentimiento de las partes;
III. Muerte de la “TRABAJADORA”;
IV. Por incapacidad total permanente de la “TRABAJADORA”; y
V. Las demás que establezca la Ley Federal del Trabajo;
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Serán causas de separación del empleo sin responsabilidad para el “SIFIDE”, cuando la “TRABAJADORA”:
I. Engañarlo la “TRABAJADORA” con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan a la “TRABAJADORA” capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios la “TRABAJADORA”;
II. Incurrir la “TRABAJADORA”, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer la “TRABAJADORA” contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer la “TRABAJADORA”, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar la “TRABAJADORA”, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar la “TRABAJADORA” los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer la “TRABAJADORA”, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer la “TRABAJADORA” actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar la “TRABAJADORA” los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio del SIFIDE o alguno de sus programas;
X. Tener la “TRABAJADORA” más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer la “TRABAJADORA” al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse la “TRABAJADORA” a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir la “TRABAJADORA” a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, la “TRABAJADORA” deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XV. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo;
XVI. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
XVII. Las demás hipótesis señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIGÉSIMA OCTAVA. El cese o separación de la “TRABAJADORA” se llevará a cabo bajo el procedimiento que marca la Ley Federal del Trabajo.
TRIGÉSIMA NOVENA. Serán causas terminación de la relación de trabajo con el “SIFIDE” sin responsabilidad para la “TRABAJADORA”, las siguientes causas:
I. Ser engañado por el titular del “SIFIDE”, respecto de las condiciones de trabajo propuestas. Dejará de tener efecto esta causa después de treinta días de prestarse el trabajo;
II. Incurrir el titular del “SIFIDE”, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos en contra de la “TRABAJADORA”, cónyuge, padres, hijos o hermanos de éste;
III. Las mismas faltas señaladas en la fracción anterior fuera del servicio, si son tan graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Recibir perjuicio en sus herramientas o útiles de trabajo, causados por el “SIFIDE” o sus representantes; y
V. Las demás que señale la Ley Federal del Trabajo en su artículo 51.
CUADRAGÉSIMA. En los términos de la Ley Federal del Trabajo, las sanciones que el “SIFIDE” podrá aplicar a la “TRABAJADORA”, serán las siguientes:
I. Amonestación oral o escrita;
II. Separación temporal del trabajo hasta por ocho días; y
III. Separación definitiva del trabajo (cese o separación del trabajo sin responsabilidad).
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Son causas de separación temporal del trabajo:
I. El agotamiento de la tolerancia para ingresar a trabajar, causará que los días posteriores de la semana, si llegare tarde la “TRABAJADORA” quedará suspendido ese día como falta injustificada;
II. La ausencia injustificada de la “TRABAJADORA”, por cada día se sancionará con uno a dos días de suspensión sin goce xx xxxxxx, pero si vuelve a reincidir en 30 días, la sanción se duplicará;
III. La falta de uniforme de trabajo, herramientas de trabajo y equipo de seguridad personal que le haya proporcionado el “SIFIDE” la “TRABAJADORA”;
IV. Las causas leves a la observancia, y cumplimiento a las leyes sanitarias y normas de seguridad e higiene en el trabajo;
V. Las faltas cometidas por la “TRABAJADORA” como desobediencia a las órdenes de trabajo giradas por sus superiores que causen daño y retraso de otra labores, queda a juicio del jefe inmediato suspender temporalmente al trabajador o considerarla falta grave;
VI. Si la “TRABAJADORA” manejara fondos, cuando apareciera alguna irregularidad en su gestión, mientras se resuelve definitivamente su situación legal, en caso que la “TRABAJADORA” obtenga resolución absolutoria, se cubrirán al mismo los salarios caídos y deberá reintegrarse a su puesto;
VII. Que la “TRABAJADORA” contraiga una enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, esta suspensión durará mientras la “TRABAJADORA” no se encuentre en condiciones propias de salud para el correcto desempeño de sus labores y no represente ningún riesgo a la seguridad de sus compañeros de trabajo;
VIII. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
IX. La prisión preventiva de la “TRABAJADORA” o el arresto impuesto por la autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arresto seguido de sentencia condenatoria, se dicte el cese de la “TRABAJADORA”;
X. El arresto de la “TRABAJADORA”; y
XI. Las demás contempladas en la Ley Federal del Trabajo.
Las sanciones a que hacen mención las fracciones III, IV y V de esta cláusula, no deben de exceder de 8 días hábiles.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Procede la separación definitiva de la “TRABAJADORA”, sin responsabilidad para el “SIFIDE”, la resolución del Tribunal y en los casos en que se dé alguna
de las hipótesis de cese o separación del trabajo sin responsabilidad establecidas por la Ley Federal del Trabajo o en el presente contrato, o en su caso, por sentencia administrativa impuesta por responsabilidad en el desempeño del servicio público.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. El “SIFIDE” sólo podrá aplicar sanciones, previa comprobación de las faltas cometidas.
Como consecuencia, cuando la “TRABAJADORA” incurriera en faltas que ameriten alguna de las sanciones previstas en este contrato, a juicio del “SIFIDE” deberá hacer constar los hechos que se le imputen a la “TRABAJADORA” en una acta administrativa, la cual será elaborada de manera conjunta o indistintamente por el área administrativa o el área jurídica, si existiera en el área de trabajo, o cualquier funcionario superior, con un testigo por lo menos, dándole participación a la “TRABAJADORA”, que tendrá derecho a alegar lo que a su defensa crea conveniente, y a aportar los elementos probatorios del caso, y quien estará obligado a firmar el acta ya que no hacerlo la misma tendrá pleno valor con la suscripción del testigo.
Una vez hecho lo anterior, se turnará el acta respectiva al área administrativa, con las recomendaciones por separado que estime conveniente hacer, a fin de que, con apoyo del área Jurídica, se proceda como corresponde. Mientras la “TRABAJADORA” no reciba por escrito notificación o su suspensión o separación, este deberá de continuar laborando en su puesto, a menos de que se trate de un caso que por su gravedad amerite una suspensión inmediata.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. Las “PARTES” convienen, que en lo no establecido en este contrato se estarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Lineamientos del “SIFIDE”, Reglamento Interior, circulares y demás disposiciones aplicables.
LEÍDO que fue por ambas partes del presente documento y una vez enteradas de su contenido, lo firman de común acuerdo en San Xxxx Potosí, S.L.P., a día ------- de ----- de ,
haciendo constar que recibe copia la “TRABAJADORA”.
“EL SIFIDE” ----------------------- COORDINADOR GENERAL | “LA TRABAJADORA”” ------------------------- |
TESTIGOS | |
------------------------------- | --------------------------- |
La presente hoja de firmas corresponde al contrato de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre el Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado de San Xxxx Potosí,
SIFIDE, y
-------------------------, a día
------- de
----- de año
----
------------------, el cual
comprende -- ---- hojas incluyendo ésta.