Contract
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE APARATOS ELEVADORES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS DE LOS EDIFICIOS DEL SENADO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Índice
CLÁUSULA 1ª. Del objeto del contrato 2
CLÁUSULA 2ª. Modalidad de los trabajos 2
CLÁUSULA 3ª. De las instalaciones a conservar 2
CLÁUSULA 4ª. De las instalaciones actuales 2
CLÁUSULA 5ª. De las nuevas tecnologías 3
CLÁUSULA 6ª. Variaciones de inventario. 3
II. PRESCRIPCIONES TÉCNICO OPERATIVAS 3
CLÁUSULA 7ª. De las obligaciones generales 3
CLÁUSULA 8ª. Del organigrama, plantilla y dedicación. 4
CLÁUSULA 9ª. De las maquinarias y equipos 6
CLÁUSULA 10ª. Materiales propios de equipos o instalaciones 6
CLÁUSULA 11ª. Sobre las medidas de seguridad. 7
CLÁUSULA 12ª. Del servicio xx xxxxxxx y emergencia. 7
CLÁUSULA 13ª. Sobre el inventario de las instalaciones 8
III. DESARROLLO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN 9
CLÁUSULA 14ª. De la responsabilidad técnica de los trabajos 9
CLÁUSULA 15ª. Inspección técnica de ascensores, certificados y trámites oficiales 9
CLÁUSULA 16ª. Mantenimiento preventivo. 10
CLÁUSULA 17ª. Mantenimiento correctivo 14
CLÁUSULA 18ª. Hoja de Control 16
CLÁUSULA 19ª. Gestión técnica del mantenimiento. 18
CLÁUSULA 20ª. Medidas de seguridad en trabajos urgentes 18
IV. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJOS DE MEJORA 18
CLÁUSULA 21ª. Trabajos de mejora 18
I. CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª. Del objeto del contrato.
El presente pliego tiene por objeto fijar las condiciones de orden técnico que han de regir el contrato de servicios de mantenimiento técnico integral y de conservación, tanto preventiva como correctiva, de los aparatos elevadores e instalaciones electromecánicas de los edificios del Senado.
CLÁUSULA 2ª. Modalidad de los trabajos.
Los trabajos objeto del presente pliego se clasifican, por su contenido y mecánica operativa, en la modalidad de mantenimiento integral y de conservación, al constituir el conjunto de trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo necesarios para mantener a cada instalación, en su conjunto, en condiciones de uso durante todo su período de vida útil, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad, así como a la correcta utilización de las mismas. A los efectos del presente pliego, se entiende por:
− Mantenimiento preventivo: el conjunto de trabajos, realizados periódicamente, consistentes en limpieza en general, reposición, sustitución de aquellos elementos desgastados o defectuosos por su normal funcionamiento, inspecciones de las instalaciones, informes y presentación de documentos ante los organismos públicos competentes.
− Mantenimiento correctivo: el conjunto de los trabajos de reparación necesarios para devolver su funcionalidad a algún elemento o instalación que se haya visto afectado por un proceso degenerativo o de una mala utilización.
CLÁUSULA 3ª. De las instalaciones a conservar.
Los aparatos elevadores y las instalaciones electromecánicas que son objeto de conservación en los edificios del Senado comprenden las siguientes tipologías de instalaciones:
− Ascensores y montacargas.
− Plataformas elevadoras: montalibros, montapapeles, montadocumentos y montaplatos.
− Instalaciones especiales: salvaescaleras y puertas motorizadas.
La relación concreta de las instalaciones a mantener y su descripción se recoge en el Anexo I del presente pliego.
CLÁUSULA 4ª. De las instalaciones actuales.
El contratista aceptará los aparatos elevadores e instalaciones electromecánicas en las condiciones de la fecha de la formalización del contrato, independientemente del estado en que se encuentren. Por ello, los licitadores deberán conocer el estado de los mismos
antes de redactar su oferta, para lo cual solicitarán a la Dirección Técnica de Infraestructuras autorización para poder acceder a las dependencias en las que se encuentren ubicados los elevadores e instalaciones electromecánicas, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
CLÁUSULA 5ª. De las nuevas tecnologías.
Si, como consecuencia de los avances tecnológicos, en orden a su seguridad y control, o por disposiciones legales, se aprobaran o recomendaran elementos o sistemas de control distintos de los existentes a la entrada en vigor del contrato, o se obligara a la instalación de nuevos materiales, el contratista estará obligado al cumplimiento de dichas disposiciones, prestando a las instalaciones resultantes el servicio de conservación que se requiera.
CLÁUSULA 6ª. Variaciones de inventario.
La Dirección Técnica de Infraestructuras notificará por escrito al contratista cualquier alteración que se produzca en la relación de instalaciones, por alta o baja de cualquier elemento electromecánico o de elevación en los edificios del Senado.
Cuando se produzca alguna alteración, tanto al alza como a la baja, en el número de aparatos elevadores u otras instalaciones electromecánicas se tramitará, previamente, el correspondiente expediente de modificación contractual.
Una vez aprobada dicha modificación, se ajustará de forma proporcional el importe de la factura mensual, en función del tipo de alteración que se haya producido. Todo ello dentro de los límites previstos por los artículos 219, 305 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II. PRESCRIPCIONES TÉCNICO OPERATIVAS
CLÁUSULA 7ª. De las obligaciones generales.
El contratista debe estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, durante toda la vigencia del contrato.
El contratista deberá disponer, como mínimo, de los medios técnicos y humanos cuyo funcionamiento y organización se desarrollan en este pliego.
En ningún caso podrá alegar, como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos, la insuficiencia de la plantilla mínima a la que este pliego obliga.
CLÁUSULA 8ª. Del organigrama, plantilla y dedicación.
Los licitadores deberán presentar en su oferta un completo organigrama del servicio que pretende realizar con detalle del equipo humano que pone a disposición del Senado y que se ajustará como mínimo a los siguientes requerimientos.
8.1. Responsable técnico del servicio.
La empresa adjudicataria, durante el período de vigencia del contrato, designará un responsable de la empresa, que será el interlocutor principal ante el Senado, y formará parte, al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito al servicio. La presencia de este técnico podrá ser requerida en cualquier momento, incluso fuera de su jornada laboral.
Dicho responsable ejercerá las funciones de coordinación, control, supervisión y gestión técnica de los trabajos objeto del contrato. Deberá realizar, al menos, una visita trimestral, de la que debe emitir acta visada por el Departamento de Asesoramiento Técnico del Senado.
Este representante tendrá la titulación, como mínimo, de Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente, con experiencia probada, mediante currículo, en seguimiento y control de trabajos de mantenimiento de edificios e instalaciones.
El licitador deberá presentar en su oferta técnica el curriculum de dicho responsable, así como el de su posible sustituto.
El Senado se reserva el derecho de exigir un cambio en el interlocutor designado por la empresa.
8.2. Responsable de gestión administrativa.
El adjudicatario designará un segundo interlocutor ante el Senado, que se responsabilizará de la gestión administrativa del Servicio: gestión documental, planificación del personal, facturación, cumplimiento legal y reglamentario de los ascensores, entre otros.
El licitador deberá presentar en su oferta técnica el curriculum de dicho responsable, así como el de su posible sustituto.
8.3. Personal técnico.
El contratista deberá poner a disposición del Senado, como mínimo, el siguiente personal técnico:
- Técnicos presenciales, que realizarán las inspecciones diarias, así como el mantenimiento preventivo y correctivo ordinario. El mantenimiento de los ascensores y montacargas será realizado por un máximo de tres técnicos diferentes, con objeto de propiciar un mejor conocimiento de las instalaciones.
- Técnicos especialistas, con formación en todas las tecnologías instaladas en el Senado (Otis, ThyssenKrupp y Schindler). Dicha formación deberá acreditarse mediante cursos formativos y experiencia laboral.
- Personal de apoyo, que realizará labores de delineación y preparación de la documentación técnica que se precise.
- Personal de retén, para atender las averías y atrapamientos en horario nocturno y fines de semana.
Los operarios cualificados estarán en posesión de los carnés profesionales que se exigen para cada instalación específica. Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados, registrados y en vigor en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Todo el personal de la contrata adscrito al servicio deberá llevar de manera visible una tarjeta de identificación en aquellos lugares en donde esté desarrollando su labor profesional.
El personal mínimo en plantilla anteriormente señalado, deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.
El adjudicatario proporcionará al Senado toda la información necesaria para evaluar la solvencia técnica de los técnicos que van a prestar sus servicios, así como justificación documental de su relación contractual. Detallará también las subcontrataciones o personal ajeno a su empresa que vaya a intervenir en el mantenimiento ofertado.
El licitador deberá adjuntar, en su oferta técnica, el curriculum vitae de los técnicos que propone para cubrir el servicio (técnicos y técnicos especialistas). Dichos curriculum vitae definirán el perfil mínimo obligatorio, que le será exigido al licitador en caso de que las personas que presten efectivamente el servicio no fueran las ofertadas en su proposición técnica.
A efectos del presente contrato, para la valoración de la equivalencia de perfiles profesionales, se tendrá en cuenta la categoría profesional, experiencia en tareas similares y formación equivalente en las mismas tecnologías de ascensores.
El adjudicatario se compromete a mantener la estabilidad del personal que preste servicio, salvo que el mismo Senado solicite el cambio de algún trabajador.
En caso de ausencia de alguna de las personas encargadas de prestar el servicio como consecuencia de enfermedad, vacaciones, asistencia a cursos de formación, u otras situaciones equivalentes, el adjudicatario procederá inmediatamente a su sustitución por otras personas con un perfil profesional igual o superior.
En caso de huelga el adjudicatario será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios para realizar el mantenimiento correctivo de las averías que impidan el correcto funcionamiento de algún elemento de la instalación.
El contenido de esta cláusula tiene carácter esencial a efectos de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 9ª. De las maquinarias y equipos.
El contratista está obligado a contar con todos los elementos y utensilios necesarios para satisfacer las exigencias del presente pliego, tanto en lo que respecta a las herramientas, como a los equipos que tenga que contratar como consecuencia de la dinámica funcional y operativa de la prestación del servicio.
El importe del contrato incluye la subcontratación de las maquinarias y medios auxiliares que realice el contratista para la correcta ejecución de los trabajos del mantenimiento encomendado.
El contratista contará con un taller que estará perfectamente dotado y estructurado para incluir todos los medios auxiliares de la empresa.
Todos los equipos contarán con herramientas, equipos a medida y elementos auxiliares apropiados.
El almacén contará, en todo momento, con el adecuado acopio de materiales y repuestos, para efectuar los trabajos en el tiempo de respuesta especificado.
CLÁUSULA 10ª. Materiales propios de equipos o instalaciones.
Se consideran como tales todos aquellos materiales que, ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación, sea necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan.
Los materiales de equipos o instalaciones que no estén comprendidos en los que hay que sustituir serán por cuenta del Senado. La adquisición de estos materiales se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato podrá ser adjudicado al contratista o a otra empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato.
Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita reparación, se procederá a su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que las circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión de la Dirección Técnica de Infraestructuras.
El Senado se reserva el derecho de recuperar para el Patrimonio de la Cámara aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.
Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados de conformidad con la normativa vigente en esta materia.
La Dirección Técnica de Infraestructuras será quien recomiende en todo momento y para cualquier tipo de Instalación, los materiales que deben emplearse y sus calidades, con preferencia para los que estén contrastados, en durabilidad y en funcionalidad, con otras obras e instalaciones ya realizadas.
CLÁUSULA 11ª. Sobre las medidas de seguridad.
El adjudicatario será responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales sobre su personal, tanto el presencial como el no presencial. A tal efecto, el personal deberá estar dotado de los equipos de protección individual necesarios y trabajar conforme a los procedimientos y protocolos definidos por la normativa técnica vigente en materia de prevención de riesgos.
Si, como consecuencia de incumplimiento de alguno de los extremos descritos en el párrafo anterior, se produjesen daños materiales en las instalaciones o edificios del Senado, el adjudicatario será responsable de su reparación. Para ello empleará personal distinto al personal presencial de mantenimiento y se hará cargo del coste de todos los materiales y repuestos, devolviendo la instalación a su estado original.
CLÁUSULA 12ª. Del servicio xx xxxxxxx y emergencia.
Para garantizar la atención ante imprevistos y avisos urgentes, el contratista dispondrá de un servicio telefónico atendido las 24 horas durante todos los días del año. Este servicio xx xxxxxxx no podrá ser atendido, en ningún caso, por contestadores automáticos. Una vez recibida la incidencia, el contratista deberá enviar un correo electrónico al Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones, donde se indique expresamente la hora en que se ha solicitado el servicio de reparación o rescate.
Para servicios de urgencia y para el rescate de personas fuera del horario presencial, se establecerá un retén, que deberá estar permanentemente localizable por teléfono, formado por un equipo con vehículo.
El contratista intervendrá a requerimiento, no sólo de la Dirección Técnica de Infraestructuras, sino de los responsables de cada edificio, cuando sea reclamada su presencia por urgente o necesaria.
El tiempo de respuesta efectiva, en caso de rescate de personas atrapadas o inmovilizadas en ascensores, no será superior a treinta minutos, tanto si se producen tales circunstancias en días laborables como en festivos, y en tiempo diurno como nocturno, salvo en el supuesto indicado en el párrafo siguiente.
Los días en los que se celebren sesiones plenarias, actos oficiales o acontecimientos especiales, tales como jornada de puertas abiertas, la apertura de la Legislatura o la Conferencia de Presidentes, dicho tiempo no será superior a quince minutos.
El tiempo de respuesta efectiva será el tiempo comprendido entre la hora de la llamada de aviso y la realización del rescate.
Los licitadores expondrán en su oferta el desarrollo de este servicio, teniendo en cuenta las directrices marcadas en esta cláusula.
El contenido de esta cláusula tiene carácter esencial a efectos de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 13ª. Sobre el inventario de las instalaciones.
Todas las instalaciones que requieran un servicio de conservación deben estar perfectamente definidas y actualizadas. La Dirección Técnica de Infraestructuras y el contratista deben conocer con precisión la diversidad de los elementos y características que conforman dichas instalaciones.
Para ello, el contratista recogerá, en soporte informático, toda la información que se precisa para tener perfectamente definida cada una de ellas. Resulta de obligado cumplimiento para el contratista la actualización permanente del inventario de instalaciones cuya conservación le corresponde.
Las carpetas de inventario comprenderán, sin carácter limitativo, la siguiente información sobre los ascensores:
1) Sección vertical, esquematizada, de la instalación, en donde se visualice con comodidad el desarrollo del recorrido y sus cotas en cm., que comprenderá desde el foso hasta el cuarto de máquinas.
2) Planta xxx xxxxxxx en donde se aloja la cabina y contrapeso del ascensor, y representación esquemática de los mismos.
3) Planta del cuarto de máquinas, en donde, esquemáticamente, se representen los elementos alojados en dicho lugar.
4) Características de la cabina, incluyendo: bastidor y caja, dimensiones y caja máxima, instalaciones en el techo, tipo de puertas y forma de apertura, existencia de trampillas o registros xx xxxxxxx, alumbrado (normal y de emergencia), e instalación telefónica.
5) Constitución del contrapeso y suspensión: disposición de los cables para el arrastre de la cabina, características de los cables y de las poleas.
6) Grupo tractor: velocidad nominal del ascensor, tipo de grupo tractor, potencia del motor, intensidad nominal a plena carga y carga útil.
7) Equipo de maniobras y tipo de maniobra.
8) Grupo hidráulico impulsor: conjunto cilindro-pistón, tuberías y aceite.
9) Instalación eléctrica: tensión eléctrica de fuerza, de alumbrado y de maniobra, potencia absorbida por el motor, potencia de alumbrado del camarín, factor de potencia del motor a plena carga, intensidad nominal a plena carga, sección reglamentaria de conductor, interruptor general, protecciones, xxxxxxxx xx xxxxxxxxx, xxxxxxxx xx xxxxxx x xxxxxxxx xx xxxxxx.
Esta información deberá ser recogida en una ficha técnica identificativa de cada ascensor, con las características técnicas más relevantes a efectos de su mantenimiento.
III. DESARROLLO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN
CLÁUSULA 14ª. De la responsabilidad técnica de los trabajos.
La dirección técnica de los trabajos de este contrato está asignada a la Dirección Técnica de Infraestructuras. Con independencia de las disposiciones comunes de estas instrucciones de conservación, serán de aplicación a cada uno de los tipos de instalaciones definidas las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo recogidas en el presente pliego, a tenor de la siguiente distribución:
− Ascensores y montacargas.
− Plataformas elevadoras.
− Otras instalaciones electromecánicas: Instalaciones especiales.
El contratista será el responsable de la administración general del mantenimiento. La Dirección Técnica de Infraestructuras se limitará a disponer de estructura técnica de supervisión y control de las realizaciones y, en general, de asegurarse la correcta prestación del servicio.
Asimismo, el contratista deberá interrumpir el servicio del ascensor cuando, por alguna circunstancia, no ofrezca plenas condiciones de seguridad.
CLÁUSULA 15ª. Inspección técnica de ascensores, certificados y trámites oficiales.
El contratista será responsable de la contratación de un organismo de control autorizado (OCA), reconocido por la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de inspecciones técnicas bianuales previstas en la reglamentación. A este respecto, el contratista:
− Asumirá el coste de dichas inspecciones, incluso si se requiere de inspecciones sucesivas por resultar no favorables.
− Acompañará al técnico del organismo de control autorizado a las instalaciones durante la inspección.
− Comunicará la fecha y duración de cada inspección por escrito a la Dirección Técnica de Infraestructuras con una antelación mínima de 15 días.
− Corregirá los defectos señalados en el informe de inspección dentro del plazo dado en el informe, en los términos señalados en la cláusula 17ª del presente pliego.
− Conservará, desde la última inspección periódica realizada por el Órgano Territorial competente, la documentación correspondiente justificativa de las fechas de las visitas, resultado de las revisiones, elementos sustituidos e incidencias, entregándose una copia a la Dirección Técnica de Infraestructuras
Asimismo, y en relación con todas las instalaciones objeto del contrato, el contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
− Realizar cualesquiera trámites previstos por la normativa vigente ante la Administración competente, incluyendo la elaboración y presentación de documentos y el pago de las tasas.
− Dar cuenta en plazo máximo de quince días a la Administración competente de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los aparatos que tenga a su cargo.
− Presentar ante los Organismos Públicos competentes, sin necesidad de autorización previa de la Dirección Técnica de Infraestructuras, aquellos certificados de presentación obligatoria según la Reglamentación vigente que se refieran a las instalaciones que son de su competencia.
− Mantener los certificados de conformidad CE, tanto para el equipo completo de ascensor como para partes sueltas del mismo, así como el de compatibilidad electromagnética.
CLÁUSULA 16ª. Mantenimiento preventivo.
El mantenimiento preventivo sobre las instalaciones objeto del contrato comprenderá tanto inspecciones diarias sobre los ascensores y montacargas, como las operaciones de mantenimiento de tipo preventivo y las revisiones periódicas, para todas las instalaciones, recogidas en las reglamentaciones oficiales vigentes que le sean de aplicación, tanto si aquellas son de carácter nacional, como si lo son de carácter autonómico o local.
A) Inspecciones diarias.
El contratista deberá realizar diariamente la comprobación, por personal técnico adscrito al servicio, del estado general de los ascensores y montacargas a conservar que existan en cada edificio, que permita la detección de desperfectos o averías incipientes que se originen en las instalaciones, permitiendo su reparación antes de que se pueda dar lugar a mayores desperfectos. Los montaplatos y salva escaleras se incluirán dentro de dicha comprobación cuando así sea solicitado por la Dirección Técnica de Infraestructuras del Senado.
La inspección tendrá lugar a primera hora de la mañana y no originará la parada de los ascensores, salvo en casos estrictamente necesarios, que deberán ser comunicados al Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones del Senado.
Asimismo, se realizará una segunda inspección diaria, sin coste adicional para el Senado, los días en los que se celebren sesiones plenarias, actos oficiales o acontecimientos especiales, tales como jornada de puertas abiertas, la apertura de la Legislatura o la Conferencia de Presidentes. Para estos días, el Senado podrá requerir al contratista un técnico permanente durante la jornada completa, para lo cual el contratista podrá facturar el precio indicado en su oferta técnica. Ese precio será único, con independencia de si el servicio se presta en horario ordinario o en horario nocturno, día festivo o fin de semana.
Como resultado de las inspecciones, el contratista emitirá una hoja de control simplificada, conforme se define en la cláusula 18ª del presente pliego.
B) Revisiones periódicas
El programa de inspecciones de mantenimiento preventivo deberá incluir las siguientes operaciones:
ASCENSORES Y MONTACARGAS
Las instalaciones a conservar según el presente artículo, son los ascensores de todo tipo (eléctricos, hidráulicos, sin cuarto de máquina, interiores o panorámicos, ordinarios o de diseño, actuales o histórico/artísticos…), cualquiera que sea su velocidad, número de paradas, capacidad de carga y número de personas que puedan transportar. Asimismo, se incluyen los montacargas de cualquier tipo que admitan personas junto a la carga que
transportan. De igual forma queda contenido en este artículo la instalación eléctrica y los elementos constructivos que conformen los ascensores y montacargas.
OPERACIONES MÍNIMAS. Artículo 9 de la Orden 2617/98, de 1 xx xxxxx, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.
OPERACIONES MÍNIMAS | Tipo de Ascensor | Frecuencia |
Componentes cabina (posicional, mandador, alumbrado) | E/H | Mensual |
Alarma, stop y abrir puertas | E/H | Mensual |
Arranque, confort de viaje, parada y nivelación | E/H | Mensual |
Detector electrónico/fotocélula | E/H | Mensual |
Limpieza de foso | E/H | Trimestral |
Freno | E/H | Trimestral |
Limpieza de pisadera de puertas de cabina | E/H | Trimestral |
Nivel de aceite motores, máquina y fugas | E | Trimestral |
Limpieza cuarto de máquinas | E/H | Cuatrimestral |
Limpieza y revisión puertas cabina, operador y autovela | E/H | Semestral |
Luz de emergencia | E/H | Semestral |
Limpieza y revisión cuadros y protecciones | E/H | Semestral |
Limpieza y revisión máquina | E | Semestral |
Nivel y estado aceite central | H | Semestral |
Estado patinaje y tensión de cables | E | Semestral |
Limpieza y revisión elementos central | E/H | Semestral |
Amarres contrapeso | E | Anual |
Estado de amarracables cabina | E/H | Anual |
Verificar paracaídas y articulaciones | E/H | Anual |
Limpiar rozaderas contrapeso | E | Anual |
Amarracables lado pedestal | H | Anual |
Estado y tensión de cables | E/H | Anual |
Limpieza hueco y engrase guías | E/H | Anual |
Limpieza estado cabezal, xxxxx y rozaderas | X | Xxxxx |
Probar rescamatic, si tiene | E/H | Anual |
Finales y conmutadores | E/H | Anual |
Impulsores y detectores | E/H | Anual |
Fugas pistón y estado retenes | H | Anual |
Fugas mangueras/tuberías | E/H | Anual |
Fijaciones y aislamiento de cabina | E/H | Anual |
Limpieza refrigerador, si tiene | H | Anual |
Rodaderas/Rozaderas de cabina | E/H | Anual |
Comprobar renivelación y reenvíos | E/H | Anual |
Limpieza bajos cabina | E/H | Anual |
Limpieza techo cabina | E/H | Anual |
Limpieza y lubricación limitador | E/H | Anual |
Cables limitador y tensión cable | E/H | Anual |
E/H= eléctrico/hidráulico E = eléctrico H = hidráulico
Las operaciones no mensuales se realizarán en los meses fijados por la Orden 2617/1998, de 1 xx xxxxx.
INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS: PLATAFORMAS ELEVADORAS (MONTALIBROS, MONTAPAPELES Y MONTAPLATOS)
Las instalaciones a conservar en este apartado son las plataformas fijas de elevación, tanto hidráulicas cómo eléctricas, de cremallera o tornillo sin fin, de carga de objetos y mercancías o de personas, sin límite en la potencia de su equipo motor. De igual forma queda contenido en esta instrucción la instalación eléctrica de las mismas, así como los elementos constructivos de que constan dichas plataformas.
OPERACIONES MÍNIMAS | FRECUENCIA |
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles | Trimestral |
Revisión de motores eléctricos y centrales oleohidraúlicas | Trimestral |
Revisión de elementos de seguridad tales como frenos, y válvula paracaídas, contactos fin xx xxxxxxx y de presencia de hoja | Bimestral |
Revisión de accesorios de rodaderas, guías, poleas, cables de tracción tornillos sin fin, pistón o émbolo de aceite y cremallera | Bimestral |
Revisión de botoneras, pulsadores y cerraduras | Mensual |
RESTO DE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS: INSTALACIONES ESPECIALES
Las instalaciones especiales a conservar según el presente artículo son:
− Monta sillas para escaleras de cualquier tipo.
− Puertas motorizadas y barreras automáticas, en accesos de vehículos.
− Puertas motorizadas para accesos de personas.
− Cierres eléctricos.
OPERACIONES MÍNIMAS | FRECUENCIA |
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles | Bimestral |
Revisión de elementos de seguridad tales como estructura y recubierta de la barquilla, cables y freno de emergencia, sistema de guía de hilos y final xx xxxxxxx para límites de bajada, elevación y destensado | Bimestral |
Revisión de accesorios de rodaderas, guías, cables de tracción, tornillos sin fin, pistón o émbolo de aceite y tambor de arrollamiento | Bimestral |
Revisión de accesorios de engranajes, ejes y demás elementos de transmisión | Bimestral |
En todo caso, respecto a todos los aparatos elevadores e instalaciones electromecánicas incluidas en los anteriores apartados, deberán realizarse las operaciones obligatorias de mantenimiento que se establezcan por la legislación estatal, autonómica o por el Ayuntamiento de Madrid, con las frecuencias temporales correspondientes.
CLÁUSULA 17ª. Mantenimiento correctivo.
Es el conjunto de los trabajos de reparación necesarios para devolver su funcionalidad a algún elemento o instalación que lo requiera como consecuencia de un proceso degenerativo, de una mala utilización o de actos vandálicos.
17.1 Alcance
Como anteriormente se ha indicado, el presente pliego comprende la conservación preventiva y el mantenimiento de las instalaciones, y los trabajos de conservación correctiva que sean necesarios para devolver las instalaciones al estado original, asegurando en cualquier caso el normal funcionamiento de las mismas, incluyéndose los materiales (incluso las lámparas), mano de obra, medios auxiliares y ayudas necesarias de otros oficios para:
- La reparación y/o sustitución sin excepción de cualquier elemento, componentes o parte de los mismos en la instalación a mantener, incluyendo los cuadros eléctricos propios de las instalaciones, su aparamenta y la instalación eléctrica asociada.
- La reparación de elementos constructivos, rejillas de ventilación, de puertas y cerraduras en la salas de máquinas, en su caso.
- Las actuaciones y trabajos puntuales que sean necesarios como consecuencia de cambios de tensión o modificación de consumos eléctricos y/o contratos de suministro eléctrico.
- Las ayudas de albañilería, carpintería, cerrajería y pintura necesarias para el correcto desempeño de los trabajos a realizar en las instalaciones conservadas.
- El desalojo, pintura y limpieza de los cuartos de máquinas y foso, en su caso.
- La retirada de escombros, equipos o parte de los mismos que hayan sido objeto de sustitución y de cualquier tipo de residuo, así como la limpieza de la zona afectada por los trabajos.
- Las actuaciones que resulten necesarias para garantizar la continuidad de las actividades en el edificio en las zonas colindantes con los trabajos, evitando en lo posible la existencia de polvos, ruidos, etc.
- La sustitución de los elementos de iluminación de las cabinas de ascensores que hayan dejado de funcionar. Las lámparas nuevas que se instalen no podrán ser menos eficientes energéticamente que las antiguas.
- El desmontaje de cualquier elemento de instalación, sea por los motivos que fueren, en donde se sustituya dicho elemento por otro igual o de parecidas características que en todo caso permita desarrollar una misma función.
Los términos “reparación” y “sustitución” serán interpretados por la Dirección Técnica de Infraestructuras en su acepción más amplia posible, pues las sustituciones implican
también reposición de los elementos de las instalaciones que, siendo propios y habituales de las mismas, se encuentran ausentes por cualquier motivo, incluso en el momento inicial del contrato.
Por tanto, se incluyen en este mantenimiento todas las operaciones que haya que realizar como consecuencia del programa de inspecciones de mantenimiento preventivo, o de avisos por avería de los equipos e instalaciones, comprendiendo todas las intervenciones, reparaciones o sustituciones precisas para la vuelta al idóneo funcionamiento de la instalación. El contratista garantizará en todo momento la aportación de medios técnicos y personales suficientes para atender cualquier aviso de avería o incidencias, prestando un servicio de 24 horas durante todos los días del año.
Asimismo, se considera mantenimiento correctivo, a los efectos del presente contrato, la subsanación de deficiencias señaladas en los informes bianuales de los organismos de control autorizados.
Quedan excluidas del presente contrato las reparaciones extraordinarias, no incluidas dentro del mantenimiento preventivo y del correctivo normal, cuyo importe supere el 5% del total del precio del contrato.
17.2 Operativa del servicio de atención de xxxxxxx.
La operativa del servicio de mantenimiento correctivo será la siguiente:
A) Actuaciones originadas por el mantenimiento preventivo. El contratista contemplará de forma simultánea la labor de inspección y los trabajos de mantenimiento y conservación funcional de las deficiencias detectadas. El contratista intervendrá directamente sin necesidad de órdenes concretas de la Dirección Técnica de Infraestructuras, en todas aquellas operaciones que requieran sus servicios. Dichas deficiencias deberán reflejarse en el parte de trabajo de mantenimiento preventivo.
B) Actuaciones por avisos. El Senado transmitirá avisos para la subsanación de deficiencias o reparaciones a través de teléfono o de correo electrónico. Los avisos se clasificarán de las siguientes formas:
− Aviso urgente, para aquellas situaciones que puedan impedir el normal funcionamiento del edificio, o puedan representar graves riesgos para las personas o las cosas. En este caso, el servicio se regirá por lo dispuesto en la cláusula 12ª, relativa al servicio de emergencia.
− Aviso no urgente, para aquellas situaciones que, aun no impidiendo el normal funcionamiento del edificio, puedan motivar posteriores daños, en caso de demorar su reparación, u originar disfunciones o molestias para los usuarios del mismo.
Los avisos realizados se atenderán en los tiempos de respuesta y reparación siguientes:
− Tiempo de respuesta: será cómo máximo de 2 horas para avisos urgentes, excepto en los casos de rescate de personas atrapadas a los que se refiere la cláusula 12ª. En el caso de avisos no urgentes, el tiempo de respuesta será como máximo de 24 horas.
− Tiempo de reparación: será como máximo de 24 horas en el caso de avisos urgentes y 7 días como máximo para el resto, a contar desde el momento en que se produzca el aviso.
Si el contratista, por propia iniciativa, efectuase trabajos de mejora o que rebasen el alcance que este pliego establece, al objeto de ahorrarse reiteradas intervenciones sobre un elemento deteriorado, precisará previo consentimiento de la Dirección Técnica de Infraestructuras.
Los tiempos de respuesta y reparación definidos en esta cláusula tendrán carácter esencial a los efectos de ejecución del contrato.
CLÁUSULA 18ª. Hoja de Control.
El contratista deberá diseñar una hoja de control que podrá convertirse en “parte de inspección”, “parte de inspección simplificada” o “parte de trabajo”. Los licitadores presentarán en su oferta técnica un modelo de cada uno de los tipos de las hojas de control siguiendo las directrices de los apartados 1, 2 y 3 de la presente cláusula.
Las deficiencias u omisiones en los partes de inspección de desperfectos o averías detectados y no declarados, si se comprueba su existencia en las fechas de inspección, serán reparados por cuenta del contratista, con independencia de las actuaciones a que dicha negligencia pudiera dar lugar.
Es obligatorio que, junto a cada factura mensual, se entregue una de las copias del parte de inspección o de trabajo.
18.1 Parte de inspección.
Cuando la hoja de control recoja actuaciones de conservación preventiva, es decir, se limite exclusivamente a examinar el estado en que se encuentran determinados elementos de obras e instalaciones, como puede ser la inspección mensual obligatoria, o cualquier otra, en donde no se precise intervención de mano de obra, esta hoja se convierte en un “parte de inspección”.
El “parte de inspección” se emitirá mensualmente, y contendrá los siguientes datos:
− Nº de identificación de la instalación.
− Edificio, así como su emplazamiento.
− Fecha de la inspección.
− Operaciones realizadas. Se hará referencia a las operaciones contenidas en un anexo para cada tipo de operación.
− Detalles de las deficiencias observadas por el contratista, como producto de las verificaciones realizadas. En caso de que la inspección dé como resultado la ausencia de anomalías de los elementos observados, se anotará en buen estado o funcionamiento correcto, según de lo que se trate.
− Identificación y firma del Técnico del contratista.
− Cualquier otro dato de interés, que se podrá incluir en el apartado de observaciones.
El parte de inspección mensual tendrá una extensión máxima de una página por cada uno de los puntos descrito a continuación:
− Parte de inspección de ascensores y montacargas.
− Anexo de revisiones periódicas aplicables en el mes en curso a ascensores y montacargas. Se incluirán tanto las operaciones mensuales, como las trimestrales, cuatrimestrales, semestrales y anuales a realizar en el mes en curso.
− Parte de inspección del resto de instalaciones.
− Anexo de revisiones periódicas aplicables en el mes en curso al resto de instalaciones. Se incluirán tanto las operaciones mensuales, como las bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales y anuales a realizar en el mes en curso.
18.2 Parte de inspección simplificado.
Cuando se realicen las inspecciones diarias descritas en la cláusula 16ª.A, el técnico del contratista que realice dichas revisiones deberá presentar un parte de inspección simplificado en la Dirección Técnica de Infraestructuras, al finalizar cada inspección diaria, así como las segundas inspecciones diarias en los casos de sesiones plenarias y otros actos parlamentarios.
Si no se han detectado desperfectos o averías, basta con que el técnico haga constar tal circunstancia y lo firme. Dicho parte debe ser entregado diariamente en la Dirección Técnica de Infraestructuras. Su extensión máxima será de una página.
Si se han detectado desperfectos o averías, el parte deberá recoger las actuaciones correctoras llevadas a cabo, así como el número de identificación y ubicación del elevador. Dichas actuaciones correctoras incluyen tanto la resolución del problema por el técnico encargado de la inspección, como la solicitud de una asistencia técnica adicional.
18.3 Parte de trabajo.
El parte de trabajo recogerá las actuaciones realizadas como consecuencia del mantenimiento correctivo. Deberá contener, como mínimo, la identificación de la instalación, la hora de comienzo de los trabajos y la descripción de las medidas correctoras adoptadas.
CLÁUSULA 19ª. Gestión técnica del mantenimiento.
Además de los trabajos de supervisión y coordinación de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo descritos en las cláusulas anteriores, el responsable técnico del contratista deberá realizar los siguientes trabajos:
− Recoger información de las inspecciones preventivas realizadas, de los trabajos efectuados y de las intervenciones en averías reparadas.
− Realizar las estadísticas por tipo de trabajos y averías más usuales de las instalaciones que conserva, con objeto de adecuar el servicio a las exigencias de la conservación.
− Realizar el inventario detallado de cada uno de los aparatos de elevación y dispositivos electromecánicos a su cargo, recogiendo sus características más importantes, ubicación, planos y esquemas.
El contratista remitirá a la Dirección Técnica de Infraestructuras un informe semestral de las instalaciones objeto del presente contrato en el que figuren las actuaciones habidas a lo largo del mismo, así como los resúmenes estadísticos de interés. Constará de una copia escrita de dicho informe, y del soporte informático correspondiente.
Si fuera necesario, el contratista deberá emitir los informes que le sean requeridos por la Dirección Técnica de Infraestructuras sobre las instalaciones objeto del contrato.
CLÁUSULA 20ª. Medidas de seguridad en trabajos urgentes.
Queda totalmente prohibida la eliminación por desconexión, puenteo u otros, de los dispositivos de seguridad de las instalaciones a conservar, incluso en aquellas situaciones urgentes que el contratista realice para restituir un servicio, aunque el mismo sea rápido y/o por poco tiempo.
IV. VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJOS DE MEJORA
CLÁUSULA 21ª. Trabajos de mejora.
Para valorar las obras o reparaciones que realice el contratista sin coste para el Senado, deberán utilizarse como referencia los precios vigentes en cada momento que figuren en los contratos gestionados por la Dirección General de Patrimonio. En su defecto, la valoración se fijará mediante precios contradictorios.
ANEXO I. RELACIÓN DE INSTALACIONES A MANTENER
INSTALACIONES | UNIDADES | TOTAL UNIDADES |
ASCENSORES Y MONTACARGAS | 17 | |
− ASCENSORES | ||
Xxxxxxx | 7 | |
Ampliación – zona hemiciclo | 2 | |
Ampliación – zona despachos | 6 | |
Residencia institucional | 1 | |
− MONTACARGAS | ||
Ampliación – zona hemiciclo | 1 | |
PLATAFORMAS ELEVADORAS: | 2 | |
− MONTADOCUMENTOS | ||
Ampliación – zona hemiciclo | 1 | |
− MONTAPLATOS | ||
Ampliación – zona hemiciclo | 1 | |
INSTALACIONES ESPECIALES: | 6 | |
− SALVAESCALERAS | ||
Ampliación – zona hemiciclo | 2 | |
− PUERTAS MOTORIZADAS | ||
Ampliación – zona despachos | 2 | |
Ampliación – zona hemiciclo | 1 | |
Residencia Institucional | 1 |