SECCIÓN I
POR CUANTO QUE: el Asegurado nombrado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, ha presentado a la Compañía una solicitud escrita, la cual junto con cualesquiera otras declaraciones materiales, convenios y garantías suministradas por el Asegurado se consideran como parte integrante de esta Póliza, y en consideración del pago a la Compañía de la prima indicada en el cuadro que forma parte de esta Póliza, conforme establece la Ley de Seguros, y con sujeción a las condiciones y estipulaciones contenidas en la presente o endosadas a la misma, por la presente asegura al citado Asegurado contra pérdida o daño directamente ocasionado por INCENDIO Y/X XXXX, excluyendo pérdidas consecuentes, cualesquiera que sean, a la propiedad descrita en las Condiciones Particulares (debiendo calcularse el importe de tal pérdida o daño de acuerdo con el valor real en efectivo de la propiedad en el momento de ocurrida la pérdida o daño, haciendo las deducciones por depreciación, cualquiera que sea la causa que lo origine) que ocurra durante la vigencia de este seguro, según se estipula en las Condiciones Particulares que forma parte de esta Póliza, hasta una cantidad que no exceda: (a) de las sumas indicadas al lado de cada uno o cualesquiera de los epígrafes indicados en dichas Condiciones Particulares, ni (b) en total de la suma designada en el referido cuadro como la suma asegurada, ni (c) del interés del Asegurado en dicha propiedad.
SECCIÓN I
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: DECLARACIONES FALSAS O INEXACTA
Toda declaración falsa o inexacta contenida en la solicitud hecha a la Compañía y firmada por el Asegurado o su representante legal,
relativa a los objetos asegurados por la presente Póliza, a los inmuebles, locales y lugares donde dichos objetos estén contenidos o situados; toda reticencia o disimulación de cualquier circunstancia que aminorase el concepto de gravedad del riesgo o cambiase el sujeto del mismo, anula la presente Póliza en todos sus efectos con relación a los objetos afectados por tal declaración, reticencia o disimulación y sobre los cuales la Compañía no ha podido formarse un criterio exacto en cuanto al riesgo.
ARTÍCULO 2: EFECTIVIDAD DEL PAGO DE LA PRIMA
El pago de cualquier prima sólo surtirá efecto, mediante la entrega hecha por la Compañía al Asegurado de un recibo impreso debidamente firmado por el representante o por cualquier apoderado de la Compañía que acredite dicho pago.
ARTICULO 3: CLAUSULA DE IMPUESTO O
GRAVAMEN: La prima original en consideración de la cual ha sido emitida esta Póliza y/o las primas adicionales que por renovaciones o cualquier otro concepto se produzcan bajo la misma, constituyen el valor neto a recibir por la Compañía en compensación a la protección otorgada, quedando en tal virtud, a cargo del Asegurado, cualquier valor que por concepto de impuesto o gravamen directo sobre tales primas se viera obligada a pagar la Compañía, estando ésta de hecho facultada para agregar a la prima dicho impuesto o gravamen, por lo que el pago total de ambos (prima e impuesto o gravamen) es condición para la vigencia del presente contrato de seguro.
ARTÍCULO 4: CONDICIONES QUE SUSPENDEN O RESTRINGEN EL SEGURO
Si, en el curso del contrato, sobrevienen una o varias de las modificaciones consignadas en el presente artículo, el Asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización sobre los objetos que hayan sufrido estas modificaciones, a no ser que anteriormente al siniestro haya obtenido el consentimiento escrito para dichos cambios, consignados en la Póliza por la Compañía o por sus representantes legales:
a) Cambios o modificaciones en el comercio o en la industria ejercitados en los edificios asegurados o que contengan los objetos asegurados, que constituyan alteraciones de destino o de utilización de dichos edificios o de sus condiciones especiales y que aumenten los peligros de incendio.
b) Traslado de todo o parte de los objetos asegurados a locales distintos de los designados en la Póliza.
c) Xxxxxxxx, a no ser que se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales del interés que tenga el Asegurado en los objetos garantizados.
x) Xxxxxx del propietario o del control accionario del Asegurado sin el debido conocimiento y aprobación de la Compañía.
No obstante lo anterior, se permite al Asegurado realizar trabajos de reparaciones, mejoras y/o aditamentos en el local asegurado o que contenga los objetos asegurados.
ARTÍCULO 5: INFRACCIÓN
Si ocurre alguna infracción de los términos de este contrato, que vicie los términos de este seguro, inmediatamente después que las condiciones que ocasionaron dicha infracción hayan cesado, este seguro se considerará restaurado con toda su fuerza y efecto y además no se considerará que se anule este
contrato enteramente, sino aquella parte del seguro aplicable al edificio y contenido del mismo en que haya ocurrido dicha infracción.
ARTÍCULO 6: NO CONTROL
Este contrato no será afectado por dejar el Asegurado de cumplir cualquiera de las garantías o condiciones del mismo, en cualquier porción de los predios sobre los cuales el Asegurado no tiene control.
ARTÍCULO 7: ERROR EN DESCRIPCIÓN
Cualquier error u omisión en la descripción o situación de la propiedad descrita en la Póliza no operará en perjuicio del Asegurado, a menos que tal error u omisión contribuyese a que la Compañía se forme un criterio errado sobre el riesgo que, de haber conocido la situación, hubiese determinado su decisión de no asegurar o hubiese representado un riesgo mayor que amerite un cobro adicional de prima.
ARTÍCULO 8: CANCELACIÓN
Esta Póliza podrá ser cancelada en cualquier momento mediante aviso por escrito de cualesquiera de las partes a la otra. Si la cancelación fuere solicitada por el Asegurado, la Compañía devolverá la prima no devengada en base a la tarifa a corto plazo y si fuere hecha a instancia de la Compañía, el aviso al Asegurado deberá ser dado por escrito con por lo menos treinta (30) días de anticipación y el reembolso de la prima se hará a prorrata.
ARTÍCULO 9: NOTIFICACION A LA COMPAÑIA
Cualquier declaración que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores deberá consignarse por escrito o por texto impreso.
ARTÍCULO 10: CAJA DE SEGURIDAD
1.- el Asegurado practicará por lo menos una vez al año un inventario completo y detallado de las existencias cubiertas por esta Póliza y a menos que tal inventario haya sido practicado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de esta Póliza, tendrá que practicarse uno en detalle dentro de los 30 días de la emisión de esta Póliza, o la misma quedará nula y sin valor desde tal fecha y a solicitud del Asegurado se le devolverá la prima no ganada a partir de la fecha.
2.- el Asegurado llevará un juego de libros el cual debe presentar clara y detalladamente una relación completa de los negocios efectuados incluyendo todas las compras, ventas y embarques, sea de contado o a crédito desde la fecha del inventario, según lo estipulado en la sección primera de este artículo y durante la vigencia de esta Póliza.
3.- El Asegurado guardará tales libros e inventarios y también, el inventario que le precede si tal ha sido practicado, seguramente encerrados en una caja a prueba de incendio tanto de noche como en cualquier tiempo cuando el edificio mencionado en esta Póliza no está abierto para operaciones; o de otro modo el Asegurado se compromete a guardar tales libros e inventarios en un sitio no expuesto a fuego que pueda destruir el edificio antes mencionado.
En caso de que el Asegurado dejare de presentar tal juego de libros e inventarios a la Compañía para su inspección, la Póliza será nula y sin valor y esta falta impedirá absoluta y perpetuamente al Asegurado obtener indemnización alguna.
ARTÍCULO 11: LIBERALIZACION
Si durante el período que el contrato Póliza esté vigente, son revisados mediante Ley o de otra manera, cualquiera de los endosos,
reglamentos y regulaciones que afecten la misma, a fin de extenderlo o ampliarlo, sin recargo adicional de prima, tal extensión pasará al beneficio del Asegurado.
ARTÍCULO 12: ADHESION
Si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones a las Condiciones Generales de la Póliza, legalmente aprobada, que representan un beneficio a favor del Asegurado, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a la Póliza, siempre que tal cambio no implique un aumento a la prima originalmente pactada.
Durante la vigencia de este seguro ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán ejecutar cambios o modificaciones a la póliza, dejando constancia escrita de tales acuerdos, incorporándose los endosos contentivos de tales modificaciones para que formen parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 13: SEGUROS CONCURRENTES
Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores en proporción de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, independientemente de la fecha de contratación de los seguros, debiendo cada aseguradora devolver la prima cobrada en exceso.
ARTÍCULO 14: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE PERDIDA
Inmediatamente que se declare un siniestro que cause pérdida o daño en los objetos
asegurados por la presente Póliza, el Asegurado tiene la obligación de participarlo a la Compañía por escrito y de entregarle, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que la Compañía le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos siguientes, a saber:
a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, los objetos destruidos o averiados, así como el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna.
b) Una relación detallada de todos los demás seguros que pudieran existir sobre los mismos objetos.
Cuando ocurra un siniestro en la propiedad asegurada por la presente póliza, EL ASEGURADO también se obliga a cumplir con los deberes de actuar con diligencia y con el objetivo de procurar a LA COMPANIA toda la información indispensable para el conocimiento y debida evaluación del riesgo, así como, en el caso del siniestro, para aminorar o mitigar las pérdidas en que pudiese haber incurrido. Contribuir al salvamento del bien objeto de la cobertura y a la recuperación de las pérdidas ocasionadas por el siniestro, conservando la posesión de los bienes asegurados salvados. A no remover, ni permitir, ni ordenar la remoción de los escombros dejados por el siniestro, sin autorización escrita de LA COMPANIA, de sus representantes o el Ajustador designado por ella al efecto, en su caso. Y proporcionar a LA COMPANIA toda la información, documentación y ayuda que fuere necesaria para determinar las causas, circunstancias y responsabilidad del siniestro. Tan pronto se declare un incendio, el asegurado debe
emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar su propagación o extensión y resguardar los objetos asegurados.
No obstante, queda entendido y convenido que: El conocimiento de la ocurrencia de una pérdida por parte de un agente, sirviente o empleado del Asegurado, no constituirá propiamente un conocimiento por parte del Asegurado.
El Asegurado está igualmente obligado, en cualquier tiempo, a procurar a su xxxxx y a entregar o poner de manifiesto a la Compañía todos los detalles, planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera informes que la Compañía, directamente o por mediación de sus representantes, esté equitativamente en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del incendio, así como las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido, o relacionados con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización debida por ésta.
Asimismo, el Asegurado está obligado a certificar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma, mediante una declaración hecha, sea bajo juramento o en cualquier otra forma legal.
Si el Asegurado no cumpliere lo expuesto en el presente artículo, quedará privado de todo derecho a indemnización en virtud de la presente Póliza.
ARTÍCULO15: OPCIONES DE LA COMPAÑÍA
En caso de siniestro que destruya o deteriore los objetos asegurados LA COMPANIA, podrá ejecutar los actos a realizar y las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos, a través del ajustador apoderado al efecto, de conformidad con el asegurado.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado, previa confección de inventario suscrito por ambas partes.
Hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento. En ningún caso estará obligada LA COMPANIA a encargarse de la venta o enajenación de las mercancías dañadas o salvadas, salvo previo acuerdo con el asegurado.
d) El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.
e) El asegurado tendrá la obligación de entregar a LA COMPAÑÍA, los planos, dibujos presupuestos y otras documentaciones que se encuentren en su poder, requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición, o para evaluar el costo de tales trabajos u obras, a los fines de ser ponderados por LA COMPAÑÍA. Este hecho no obliga a la compañía a reponer o reconstruir dichos bienes, y en consecuencia, podrá realizar pago conforme resultado de la evaluación o ajuste de los daños sufridos en los bienes del asegurado y tomando en cuenta los demás términos y condiciones de la presente póliza.
f) El Contratante, el asegurado o el beneficiario en su caso, o cualquiera persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o dificulte a LA COMPAÑÍA o al liquidador el ejercicio de sus facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas hayan causado.
1 LA COMPAÑÍA tendrá la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien de hacer reconstruir o reparar en todo o en parte los bienes destruidos o averiados, o de reemplazar o reponer los objetos dañados o destruidos.
a) En caso de que LA COMPAÑÍA decida reparar o reconstruir, no se podrá exigir a la misma, que los bienes sean idénticos a los que existían antes del siniestro y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer en forma razonable y equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban al momento del siniestro, previo requerimiento de la documentación pertinente.
b) En caso de siniestros que afecten parcialmente al bien asegurado o cuyos valores asegurados estén especificados globalmente; la indemnización correspondiente alcanzará solo a la parte u objeto afectado, no siendo exigible en ese caso a LA COMPANIA una indemnización por el valor total o global de los referidos bienes.
c) En ningún caso LA COMPAÑÍA estará obligada a pagar por la reconstrucción, reparación, reemplazo o reposición de los bienes asegurados una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por los mismos bienes, sin exceder en ningún caso dicha suma. En ningún caso la indemnización del siniestro dará lugar a lucro a favor del asegurado.
d) En ningún caso LA COMPANIA reconocerá un siniestro cuando haya mediado dolo, acto intencional, culpa grave o negligencia inexcusable de EL ASEGURADO o de los que de él dependan; o cuando EL ASEGURADO haya incumplido con una o más de las obligaciones establecidas en la póliza, condiciones generales o particulares, especiales o endosos.
Sin embargo, pagado el siniestro, LA COMPAÑÍA podrá disponer libremente del salvamento de que hubiera tomado posesión.
ARTÍCULO 16: INFRASEGURO
Cuando en el momento de un siniestro, los objetos garantizados por la presente Póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia, y por lo tanto, soportará su parte proporcional de los perjuicios y daños.
Para la aplicación de este artículo, no será necesario hacer el inventario si la pérdida o daño no asciende por lo menos al 5% del valor asegurado, sin exceder de CINCUENTA MIL PESOS (RD$50,000.00). Cuando la Póliza comprenda varios apartados, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado
ARTÍCULO 17: REPOSICION AUTOMATICA DE VALORES ASEGURADOS
En caso de pérdida cubierta por esta Póliza, la suma asegurada bajo la misma quedará automáticamente restituida a la que existía en el momento del siniestro, sujeto al pago por el Asegurado de la prima adicional correspondiente a la suma restituida, calculada a prorrata desde la fecha de ocurrencia de la pérdida hasta la fecha de expiración de la Póliza; sin embargo, si el
Asegurado eligiera no reponer la totalidad o parte de la propiedad dañada, y así lo informara a la Compañía por escrito, no se hará cargo de prima por la parte no repuesta y la restitución con respecto a tal propiedad no repuesta, quedará sin efecto.
ARTÍCULO18: FALSEDAD EN RECLAMACIONES
En el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuera, de cualquier manera, fraudulenta; si, en apoyo de dicha reclamación, se hicieran o utilizaran declaraciones falsas; si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de obtener un beneficio cualquiera con motivo de la presente Xxxxxx; o si la perdida haya sido compensada por la misma causa o hecho. Si el siniestro hubiera sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su complicidad o si este previamente haya sido compensado por la misma causa o hecho, en el caso de que la Compañía rechazara la reclamación de daños que le hiciera, si no se entablara una acción o litigio dentro de los dos años a partir de la fecha del siniestro o a la fecha del dictamen del o de los Árbitros o del Árbitro Tercero, siempre que un arbitraje tuviera lugar con arreglo al tenor del Cláusula 14 de estas Condiciones, el Asegurado o sus causahabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza
ARTÍCULO 19: SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. el Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a
la indemnización. No obstante, la Compañía renuncia al derecho de subrogación contra cualesquiera de los Asegurados y/o Compañías subsidiarias y/o Compañías afiliadas y/o cualquier otra Compañía asociada con el Asegurado mediante propiedad o administración.
El Asegurado, a petición de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esa obligación. En todo caso, si su conducta proviene de mala fe, perderá el derecho a la indemnización.
ARTÍCULO 20: PRESCRIPCIÓN
Cumplido el plazo de dos años después de la fecha del siniestro, la Compañía quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, a menos que esté en tramitación un arbitraje o una acción legal relacionada con la reclamación
ARTÍCULO 21: EXENCIÓN ELECTRICA
Esta Póliza no cubre pérdidas o daños en cualquier máquina o aparato eléctrico o cualquier porción de la instalación eléctrica, resultantes de sobrecarga de corriente, presión excesiva, cortocircuito, arco voltaico, recalentamiento o escapes eléctricos, sea cual fuera la causa de estos fenómenos, incluyendo rayo, a menos que dichas pérdidas o daños fueren seguidos por incendio, en cuyo caso se considerarían como cubiertos bajo esta Póliza.
ARTÍCULO 22: DESCARGO JUDICIAL
En ningún caso podrá el Asegurado tener derecho de exigir indemnización alguna de la Compañía Aseguradora mientras las autoridades judiciales competentes, después
de terminadas todas las investigaciones judiciales que se hayan hecho con relación al incendio, no hayan decidido con carácter irrevocable que dicho incendio no ha sido causado intencionalmente por el Asegurado o por una falta dolosa del mismo.
ARTÍCULO 23: PROPIEDADES NO ASEGURADAS O EXCLUIDAS
A menos que existan en la Póliza estipulaciones expresas que lo garanticen, quedan excluidos del presente seguro:
a) Oro, plata y/o cualquier otro metal precioso en cualquiera de sus formas.
b) Joyas y piedras preciosas y cualquier objeto raro o de arte por el exceso de valor que tenga superior a mil pesos (RD$1,000.00), sin embargo, este límite quedará aumentado a cinco mil (RD$5,000.00) pesos siempre que el Asegurado presente los documentos probatorios del valor de adquisición de tal objeto raro o de arte.
c) Los manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos y moldes.
d) Los títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, dinero en efectivo, cheques, letras, pagarés y/o cualquier otro documento negociable, registros y libros de comercio
e) Información (data), registros y programas computarizados.
f) Explosivos y/o productos pirotécnicos y sus derivados.
g) Animales, vehículos de motor, naves acuáticas y aéreas.
h) Terrenos, carreteras, puentes, túneles, minas, represas, muelles, calles y aceras, lagunas, obras subterráneas xxxx, presa y diques, instalaciones portuarias. Estos quedarían cubiertos, solo cuando formen parte de las instalaciones dentro de los predios asegurado y se encuentren especificados en la póliza, los cuales no
represente el giro principal del Asegurado ni más del 10% de la suma asegurada.
i) Cosechas y cultivos en pié, árboles, arbustos, recursos madereros arbusto y jardinerías, excepto cuando los mismos se encuentren dentro de los edificios con fines decorativos.
j) Las líneas de transmisión fuera de los predios del Asegurado.
Las líneas de transmisión dentro de los predios quedan cubiertas cuando formen parte de las instalaciones, y se encuentren especificados en la póliza los cuales no representen el giro del Asegurado ni más del 10% de la suma asegurada.
K) Pérdida directa o indirecta por enfermedades infecciosas o contagiosas.
ARTÍCULO 24: DERRUMBE O DESPLAZAMIENTO DE EDIFICIOS
Si todo o parte de los edificios, estructuras, tanques y/o silos de almacenamiento total o parcialmente asegurados por esta Póliza o que contenga bienes cubiertos por la misma, o si toda o parte sustancial del grupo de inmuebles del cual éstos forman parte, sufrieren un colapso, derrumbe, caída, hundimiento o desplazamiento, salvo por incendio y/x xxxx cubierto por esta Póliza, la cobertura cesa automáticamente con respecto únicamente a las unidades afectadas incluyendo su contenido, debiendo la Compañía devolver al Asegurado, a prorrata, la parte de la prima no devengada.
ARTÍCULO 25: EXCEPCIONES
La garantía que resulte de la presente Póliza, no comprende:
a) Los objetos robados durante el siniestro o después del mismo.
b) Los objetos averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento
de calefacción o de disecación al cual hubiesen sido sometidos los objetos asegurados; a menos que el daño sea producido directamente por incendio.
c) Las pérdidas y/o daños a los artículos o mercancías que se encuentren dentro de los aparatos de refrigeración, enfriamiento y/o calefacción, conexiones o tubos de abastecimiento; a menos que dichos artículos o mercancías hayan sido dañados a causa directa del incendio.
d) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente resulten de o sean la consecuencia de: la destrucción por el fuego de cualquier objeto, ordenado por la autoridad; sin embargo quedarán cubiertas por la presente Póliza, aquellas pérdidas o daños que sufra la propiedad asegurada, directa o indirectamente, como resultado o a consecuencia de cualquier acto ordenado por la autoridad en el momento de un incendio con el propósito de evitar la propagación del mismo, y siempre que tal incendio no haya sido originado por ninguno de los riesgos específicamente excluidos por la Póliza.
e) La polución o contaminación del medio ambiente.
ARTÍCULO 26: RIESGOS NO INCLUIDOS
Este seguro no ampara pérdidas o daños de ninguna naturaleza que, directa o indirectamente sean ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencia de o que haya contribuido cualquiera de las ocurrencias y los hechos siguientes, a saber:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), conflictos armados, internos o internacionales, guerra civil.
Desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida. Disturbios populares,
huelgas, motines, conmociones civiles, levantamiento popular, con mira al derrocamiento del gobierno, sedición, rebelión, revolución, sublevación, insurrección, poder militar o usurpado, asonada, golpe de estado, vacío de poder, proclamación de la xxx xxxxxxx o del estado de sitio, o cualquier estado de excepción, así como todos los eventos o causas que tengan por consecuencia la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx y del estado de sitio, cualquier acto ocasionado por orden de cualquier tipo de gobierno, de jure o de facto o por cualquier autoridad legalmente constituida o no.
Material para armas y equipos nucleares. Motín, alboroto popular o conmoción civil resultantes en o con carácter de una insurrección popular, asonada, revolución.
Siempre y cuando esta exclusión no colide con las cláusulas aprobadas por la Superintendencia de Seguros.
Insurrección militar, rebelión, golpe militar, poder usurpado;
Toda acción de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación de o en relación con cualquier organización cuyos objetivos incluyan el derrocamiento de, o el ejercer influencia sobre cualquier gobierno de jure o de facto, mediante terrorismo o violencia; Actos de Terrorismo de cualquier naturaleza. Nacionalización hecha u ordenada por cualquier gobierno o autoridad pública, nacional o local;
Contaminación radioactiva; A menos que se haya acordado específicamente para un siniestro asegurado relacionado con material nuclear en determinadas circunstancias, la cobertura de este seguro no incluye perdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza que directa o indirectamente hayan sido ocasionados por, se deriven o estén relacionados con energía nuclear o cualquier tipo de radioactividad, incluyendo
pero no limitándose a cualquiera de los eventos o causas mencionadas a continuación, independientemente de cualquier otro evento o causa que haya contribuido al siniestro de forma concurrente o secuencial:
1-Radiacion ionizante o contaminación radioactiva por cualquier combustible o residuo nuclear o por la combustión de un combustible nuclear;
2-Las propiedades radioactivas, toxicas, explosivas o de cualquier otra forma, peligrosas o contaminante de cualquier instalación nuclear, reactor u otro grupo o componente nuclear de estos;
3-De cualquier arma xx xxxxxx o dispositivo que emplee la fisión y/o fusión automática o nuclear, cualquier otra reacción fuerza o sustancia radioactiva similar.
b) La emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio radioactivo de la combustión de combustible nuclear.
c) Polución y contaminación.
d) Terremoto y/o temblor de tierra, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza.
e) Huracán, ciclón, tornado, manga de viento u otra perturbación atmosférica.
f) Explosión. Se entiende, sin embargo, que la Compañía responderá al igual de los causados por incendio, de los daños y pérdidas sufridos por la propiedad asegurada por la explosión del gas que se utiliza estrictamente para uso doméstico y cuando sea empleado únicamente para tal uso.
Cualquier pérdida o daño que sobrevenga durante la subsistencia de condiciones anormales (bien físicas o de otra naturaleza), que directa o indirectamente sean ocasionadas por, o resulten de, o sean consecuencia de cualquiera de dichas ocurrencias y dichos hechos, se estimará
como pérdida o daño no amparado por este seguro, excepto en cuanto el Asegurado pruebe que tal pérdida o daño ocurrió con independencia de la existencia de tales condiciones anormales.
SECCIÓN II
AMPLIACIÓN DE SEGURO (INCLUSIÓN DE LÍNEAS ALIADAS DENTRO DE LA PÓLIZA DE INCENDIO):
Los riesgos que se indican a continuación quedarán cubiertos solamente cuando se mencionen en las Condiciones Particulares de la Póliza y el Asegurado haya pagado la prima adicional correspondiente.
Esta ampliación estará sujeta a todos los términos, condiciones y exclusiones que aparecen impresos y/o adheridos a esta Póliza (salvo en cuanto se hallen específicamente modificados por el presente anexo).
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS LINEAS ALIADAS, SEGÚN SE DETALLAN EN LOS APARTADOS DEL 1 AL 18 DE ESTA SECCION II
Sustitución de Términos: Para fines de los riesgos adicionales bajo esta ampliación solamente, dondequiera que la palabra Incendio aparezca en esta Póliza y/o sus anexos (pero no en esta ampliación), se entenderá que queda sustituida por el riesgo o los riesgos correspondientes adicionales por la presente ampliación.
No aumento de Suma Asegurada: Esta ampliación no aumenta la suma asegurada bajo la Póliza a la cual se adhiere.
Distribución Suma Total Asegurada: Cuando la Póliza comprenda varios incisos de
propiedades aseguradas, las condiciones de esta ampliación se aplicarán separadamente a cada uno y se entenderá que la suma asegurada que aparece en las Condiciones Particulares, con respecto a cada riesgo, queda repartida entre tales incisos en la misma proporción que se distribuye el total asegurado en la Póliza.
Exclusión de Pérdidas Consecuenciales: Esta ampliación no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdidas consecuenciales de ninguna naturaleza.
ESTIPULACIONES APLICABLES A CADA RIESGO ADICIONAL SEGÚN SE DETALLA A CONTINUACION:
1.- Estipulaciones Aplicables Solamente a Terremoto y/o Temblor de Tierra La ampliación de seguro bajo la presente, con respecto a estos riesgos, cubre pérdida o daño directamente causado por TERREMOTO Y/O TEMBLOR DE TIERRA (e Incendio a consecuencia), sujeto a la cláusula deducible que aparece en al Artículo 6 de esta ampliación.
2.- Estipulaciones Aplicables Solamente a Huracán, Ciclón, Tornado y Manga de Viento : La ampliación de seguro bajo la presente, con respecto a estos riesgos, cubre pérdida o daño directamente causado por HURACAN, CICLON, TORNADO Y MANGA DE
VIENTO (e Incendio a consecuencia), sujeto a la cláusula deducible que aparece en el Artículo 6 de esta ampliación.
a. Queda expresamente excluida cualquier pérdida o daño a chimeneas, sombreretes de chimeneas, ventiladores, canalones, caños, cañerías y los daños a o por tablas, tejamanil, ladrillos, planchas xx xxxxxx galvanizadas, pizarras o tejas que estuviesen sueltas o
colocadas defectuosas o imperfectamente, los vidrios en puertas, ventanas y claraboyas, excepto en el caso de un huracán, ciclón, tornado o manga de viento oficialmente registrado por la Oficina de Servicio Meteorológico de la República Dominicana o por el observatorio del tiempo de los Estados Unidos de América.
b. Esta ampliación no se extiende a cubrir pérdida o daño causado por:
a) Granizo, agua o lluvia, ya sea impulsada por el viento o no, a menos que el edificio asegurado o que contenga la propiedad asegurada sufriere previamente un daño real en su techo o paredes por la fuerza directa del viento, y entonces será solamente responsable por el daño al interior del edificio o a la propiedad asegurada que se encuentre dentro del mismo, que pueda ser causado por tales fenómenos bajo dichas circunstancias.
c) Inundación y/o ras de mar.
d) Explosión, como quiera que fuere causada.
e) A menos que se hubieren asegurado específica y separadamente, esta ampliación no cubre:
-Cristales, vidrios de colores o plomados en puertas y ventanas de las dimensiones de nueve pies cuadrados o mayores, los cristales de cornucopias, repisa o espejo, las pinturas al fresco, los dorados en paredes o cielos rasos, los toldos, persianas, letreros, adornos o agregados exteriores de cualquier descripción.
-Edificios en curso de construcción, reconstrucción o reparación, a menos que todas las puertas exteriores, ventanas y demás aberturas de los mismos estén acabados y firmemente protegidas contra
huracanes, ciclones, tornados y mangas de viento.
- Casas con techo de guano, paja o yarey, o las casas levantadas arriba del nivel del suelo sobre postes, bloques, piedras o de otro modo, con espacio abierto por debajo de las mismas.
-Marquesinas o tiendas xx xxxxxxx, xx xxxx, algodón o cualquier material sintético.
e) Tinglados y otras construcciones análogas que no estuviesen substancialmente cerradas con paredes adecuadas por todos los costados.
- Cercas de cualquier construcción.
- Chimeneas de metal.
El seguro efectuado bajo esta ampliación de cobertura no comenzará a surtir efecto hasta después de (48) cuarenta y ocho horas de haberse aceptado el riesgo por La Compañía, constando dicha aceptación por medio de una notificación por escrito, resguardo provisional o Póliza. Esta estipulación es aplicable también a aumentos, ampliaciones e inclusiones de nuevas propiedades bajo pólizas existentes.
3.- Estipulaciones Aplicables solamente a Daños por Agua de Lluvia a Consecuencia de Huracán: La ampliación de seguro bajo la presente, con respecto a este riesgo, cubre DAÑOS POR AGUA DE LLUVIA que entre al edificio que contiene la propiedad asegurada, impulsada por el viento durante un Huracán, Ciclón, Tornado o Manga de Viento, aunque éste no haya provocado previamente abertura en el mismo sujeto a la cláusula deducible que aparece en el Artículo 6 de esta ampliación.
4.- Estipulaciones aplicables solamente a Inundación y/o Ras de Mar: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a estos riesgos cubre pérdida o daño directamente causado por INUNDACION Y/O RAS DE MAR, cualquiera que sea la causa que lo origine, entendiéndose por “Daños por Inundación” a los efectos de esta ampliación, los daños ocasionados por agua que habiendo anegado el área exterior circundante al edificio, o cualquier área del edificio o local que contenga la propiedad asegurada penetre al mismo, y sujeto a la cláusula deducible que aparece en el Artículo
6 de esta ampliación. No quedan comprendidos bajo esta cobertura cualesquiera otras pérdidas o daños causados por lluvia o agua que no constituya un ras de mar o inundación según se define anteriormente.
5. Estipulaciones aplicables solamente a Granizo: a menos que se provea lo contrario por escrito en esta póliza: La Compañía no será responsable por pérdidas o daños causadas directa o indirectamente por trombas, inundaciones del mar por oleajes, marejadas, inundaciones o creciente, sean o no impulsadas por el viento, por lluvia, arena o polvo, sean o no impulsados por el viento, a menos que el edificio o edificios asegurados o que contengan la propiedad asegurada hayan con anterioridad sufrido daños en el techo o en las paredes por la fuerza directa xxx xxxxxxx; y en este caso, será responsable solamente por pérdidas al interior del edificio o las propiedades aseguradas y contenidas en los mismos, y las cuales sean causadas inmediatamente por lluvia, arena o polvo que entre al edificio por aberturas en el techo o paredes, causados por la acción directa xx xxxxxxx; por agua de equipos y rociadores o cualquiera otra tubería, a menos que tales equipos rociadores y otras tuberías sean
dañadas o averiadas, como resultado del viento.
La Compañía no será responsable por daños o perdidas a las siguientes propiedades: a) árboles y arbustos o grano, heno, paja y otras cosechas en pie y cultivadas fuera de los edificios; b) verjas, portones y propiedades fuera del edificio o edificios; c) molinos de viento, bombas movidas por aire y otras xxxxxx; d) antenas exteriores de radio y televisión, incluyendo sus mástiles y xxxxxx; e) cosechas de silos (u otro contenidos); f) cortinas de telas, marquesinas y tiendas de campañas, letreros, chimeneas de mampostería y metal; ampliaciones temporales y techadas xx xxxxxx; g) edificios (o sus contenidos) en proceso construcción o reparación, a menos que estén totalmente encerrados en paredes adecuadas y bajo techo, con todas las puertas y ventanas exteriores permanentes en sus sitios; h) edificios de palmas y sus contenidos.
6.- CLÁUSULA DEDUCIBLE: (Aplicable
solamente a los riesgos incluidos en los Apartados 1, 2, 3, 4 y 5 más arriba citados. Por cada pérdida o daño causado por Xxxxxxxxx y/o Temblor de Tierra; Ciclón Huracán, Tornado y Manga de Viento; Inundación y/o Ras de Mar y Daños por Agua a consecuencia de Ciclón, y Granizo se aplicará como deducible la cantidad equivalente a: 2% por evento sobre la suma asegurada para dichos riesgos aplicable a cada epígrafe y/o renglón y/o inciso y/o apartado afectado, siempre y cuando se indiquen en la Póliza por separado los valores asegurados para los mismos. En el caso de que bajo cualquier epígrafe y/o renglón y/o inciso y/o apartado se cubriesen dos o más edificios, construcciones, o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada epígrafe y/o renglón y/o
inciso y/o apartado, y en su caso como corresponda con respecto a cada edificio, construcción o sus contenidos, si se hubiesen declarado por escrito los valores por separado para los mismos. En pólizas BLANKET sin determinación de valor asegurado por ubicación, se aplicará el deducible sobre la suma total asegurada.
Se considera un evento toda pérdida o daño que haya sufrido el Asegurado durante un período cualquiera de 72 horas consecutivas en relación con la propiedad asegurada, durante la vigencia de la póliza, y las pérdidas o daños que causen deberán estar comprendido en una sola reclamación sin exceder el total de la suma Asegurada contemplada en las Condiciones Particulares
Cuando ocurra una pérdida o daño concurrente asegurado por Huracán, Ciclón, Tornado y Manga de Viento, Daños por agua a consecuencia de Huracán, Inundación y/o Ras de Mar, el deducible se aplicará una sola vez.
ARTICULO 7: OCURRENCIA DE PERDIDAS
El término de Ocurrencia de Perdida, se refiere a todas las pérdidas que surjan y que sean directamente ocasionadas por un solo evento catastrófico. La duración y el alcance de cualquier Ocurrencia de Perdida estarán limitados como sigue, siempre que estén amparados bajo la póliza los peligros mencionados a continuación:
A) 72 horas consecutivas, en lo que se refiere a huracán, tifón, vientos tempestuosos, lluvia, granizo y/o tornados;
b) 72 horas consecutivas, en lo que se refiere a terremoto, maremoto, tsunami y/o erupción volcánica;
La fecha y hora de inicio del evento catastrófico será determinado por el Organismo Oficial a cargo de identificar estos fenómenos naturales en la Republica Dominicana.
Evento Catastrófico: a los fines de esta póliza, se considerara un Evento toda perdida o daño catastrófico que haya sufrido el Asegurado durante un periodo de 72 horas consecutivas en relación con la propiedad asegurada.
8.- Estipulaciones Aplicables solamente a Daños por Agua accidental: La ampliación de seguro bajo la presente, con respecto a este riesgo, cubre perdida o daño directamente causado por DAÑOS POR AGUA que penetre en el edificio donde se encuentra actualmente la propiedad asegurada por causa accidental o por rotura accidental de tuberías del servicio de acueducto, incluyendo daños por agua de lluvia caída que penetre al interior del edificio por un defecto accidental de techos o cañerías, de puertas o ventanas abiertas accidentalmente por efecto del viento, o la acción intencional o no de terceros, sujeto a las condiciones que aparecen mas abajo.
La ampliación bajo este apartado no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdida o daño causado por:
a) La filtración de agua a través de los techos, paredes, cimientos, pisos o aceras.
b) Huracán, ciclón, tornado y manga de viento, inundación y/o ras de mar, daños por agua de lluvia a consecuencia de huracán, terremoto y/o temblor de tierra, explosión, motín, huelga y vandalismo.
c) Defectos en el sistema de desagüe del edificio, o en sistemas instalados para aire
acondicionado, refrigeración o cualquier otro aparato mecánico.
d) Negligencia del asegurado en el empleo de todos los medios razonables para preservar la propiedad asegurada o para evitar cualquiera pérdida o daño a la misma.
9.- Estipulaciones Aplicables Solamente a Daños por naves aéreas y Vehículos : La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño directamente causado a la propiedad asegurada, por el contacto físico con la misma, xx XXXXX AEREAS y otros artefactos aéreos y objetos que cayesen de los mismos, y de VEHICULOS. La cobertura no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdida o daño por:
a) Xxxxxxxxx nave aérea a la cual el Asegurado le haya dado permiso para aterrizar.
b) Cualquier vehículo propiedad de u operado por el Asegurado o por cualquier inquilino del local descrito en la Póliza.
c) Cualquier vehículo, a verjas, vías, aceras y césped.
d) Cualquier nave aérea o vehículo incluyendo su contenido, siempre que no sean existencias xx xxxxx aéreas o vehículos en proceso de manufactura o para la venta.
10.- Estipulaciones Aplicables solamente a Explosión: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño directamente causado por EXPLOSIÓN (espontánea o accidental, incluyendo incendio a consecuencia); sin embargo, La Compañía no será responsable por las pérdidas y daños que sufran por su propia explosión, las calderas o aparatos que
trabajan a presión, incluyendo instalaciones, equipos y contenido de los mismos.
La Compañía no será responsable bajo esta extensión, por pérdidas o daños que directa o indirectamente sean ocasionados por, resulten de o sean a consecuencia de cualquier acto de cualquier persona que actúe a nombre de, en relación por, resulten de o sean a consecuencia de cualquier acto de cualquier persona que actúe a nombre de o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno de jure o de facto o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. En toda acción judicial, litigio u otro procedimiento en que La Compañía alegue que en virtud de lo anterior la pérdida o daño invocado no está amparado por este seguro, la obligación de probar que tal pérdida o daño está amparado recaerá sobre el Asegurado.
11.- Estipulaciones Aplicables solamente a Motín, Huelga y Vandalismo: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a estos riesgos cubre pérdida o daño directamente causado por MOTÍN, HUELGA Y VANDALISMO e Incendio a consecuencia, los cuales a los efectos de esta ampliación se entenderá que significan (sujeto a condiciones que aparecen más adelante), la pérdida o daño directamente causado a los bienes asegurados por:
a. El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público (sea o no con relación a una huelga o a un lock out, siempre que no constituya ninguno de los hechos señalados en la Condición 6 de las Condiciones Especiales de esta ampliación.
b. La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público, o la
tentativa de llevar a efecto tal represión, o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
c. Al acto premeditado realizado por cualquier huelguista x xxxxxx impedido de trabajar debido a un lock out con el fin de activar una huelga, o para contrarrestar un lock out.
d. La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar evitar cualquier acto de la naturaleza susodicha, o con el fin de aminorar las consecuencias del mismo.
La garantía que resulte de la presente ampliación no comprende:
a) Pérdidas por falta de ganancias, pérdidas debidas a demora, pérdida xx xxxxxxx u otras pérdidas o daños consecuentes o indirectos, sea cual fuere su clase o naturaleza.
b) Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo, del retraso, interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación.
c) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal que resulte de la confiscación, requisición o incautación por cualquier autoridad legalmente constituida.
d) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de cualquier edificio, como consecuencia de la ocupación ilegal de dicho edificio por parte de cualquier persona.
Queda entendido, no obstante, que, ni el apartado c) ni el d) que anteceden eximen a la
Compañía de su responsabilidad con relación al Asegurado, respecto de pérdidas o daños físicos directos ocasionados a los bienes asegurados que ocurran antes del desposeimiento, o durante el desposeimiento temporal.
Para los efectos de la ampliación bajo este apartado únicamente, el Artículo 6a de las Condiciones Generales de la Póliza con numeración correspondiente serán reemplazadas por las siguientes:
CONDICIONES ESPECIALES:
Este seguro no ampara pérdidas o daños de ninguna naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por, resulten de o sean consecuencia de cualquiera de las ocurrencias y los hechos siguientes, a saber: Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, conmoción civil que asumiere las proporciones de o llegase a constituir un levantamiento popular o militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación del poder, xxx xxxxxxx, confiscación, nacionalización, requisición o destrucción de o daño a propiedad por o bajo orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno de jure o de facto o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
12.- Estipulaciones Aplicables solamente a Daño Malicioso y Vandalismo: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño directamente causado por DAÑO MALICIOSO
Y VANDALISMO, el cual, a los fines de esta extensión se entenderá que significa:
La pérdida de los bienes asegurados o daños ocasionados a los mismos y causados directamente por el acto malicioso de cualquier persona (sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no), siempre que no sea un acto que llegase a constituir o fuese cometido en conexión con uno de los hechos señalados en las Condiciones Especiales del apartado 10 de esta ampliación de Motín, Huelga y Vandalismo.
La Compañía no será responsable bajo esta extensión por cualquier pérdida o daño por incendio, o por la explosión espontánea y/o accidental de cualquier propiedad asegurada bajo esta Póliza, ni por cualquier pérdida o daño que se origine de, en el curso de o en cualquier tentativa de realizar el robo o el hurto, o causado por cualquier persona que tome parte en tales hechos.
QUEDA ENTENDIDO QUE: Todas las
condiciones y estipulaciones en la cobertura de Motín, Huelga y Vandalismo (apartado 10 de esta ampliación) se aplicarán a la extensión bajo el presente apartado como si hubiesen sido incorporadas en el mismo.
13.- Estipulaciones Especiales Aplicables a Daños por Humo: La ampliación del seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño repentino y accidental que directamente sufra la propiedad asegurada a causa de HUMO.
14.- Estipulaciones Aplicables solamente a Remoción de Escombros y/o Restos: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre REMOCION DE ESCOMBROS Y/O RESTOS de la propiedad
asegurada que resulte dañada por un siniestro cubierto por esta Póliza sujeto a las siguientes condiciones:
a. En vez de pagar en efectivo el importe de la pérdida amparada por esta cobertura, La Compañía tiene el derecho, si lo prefiere, de realizar las labores de remoción y/o limpieza de escombros y/o restos, por sí misma o por medio de la persona o personas, que ella designe para tales fines.
b. El asegurado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la total extinción del siniestro, podrá indicar por escrito a La Compañía la no remoción de determinados escombros y/o restos del lugar del siniestro, en cuyo caso La Compañía quedará liberada de la obligación de indemnizar los gastos de remoción de los escombros y/o restos indicados por el Asegurado.
c. El límite de responsabilidad de La Compañía por la cobertura de este endoso no excederá en ningún caso del límite indicado en las Condiciones Particulares.
d. La Compañía no pagará ningún costo o gasto resultante de:
La remoción o limpieza de escombros y/o restos no amparados bajo esta Póliza o que se encuentren fuera de la propiedad destruida o dañada y/o fuera del área inmediatamente adyacente a los predios del Asegurado.
La polución o contaminación de bienes.
15.- Estipulaciones Aplicables solamente a Colapso, Derrumbe, Rotura, Reventamiento de Edificios, Tanques y Silos de Almacenamiento: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a estos riesgos cubre pérdida o daño directamente causado por COLAPSO, DERRUMBE, ROTURA,
REVENTAMIENTO DE EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, TANQUES Y/O SILOS DE
ALMACENAMIENTO o cualquier parte de los mismos. Sin embargo, esto no significará asentamiento, rajadura, encogimiento, agrietamiento, ondulación o expansión de pavimentos, fundaciones, zapatas, paredes, pisos, entrepisos o techos. La garantía otorgada queda sujeta a las siguientes condiciones:
1. Esta ampliación no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdida o daño por:
a) EXPLOSIÓN, como quiera que fuere causada, órdenes de cualquier autoridad civil, TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, HURACÁN, CICLÓN, TORNADO, MANGA DE VIENTO, INUNDACIÓN, RAS DE MAR, GRANIZO, LLUVIA u otras convulsiones de la naturaleza, ni por excavaciones, alteraciones y/o adiciones a la propiedad asegurada.
b) Por ROBO, ya sea incidental o no, al COLAPSO, DERRUMBE, ROTURA Y/O REVENTAMIENTO que ocurra en o antes de tales eventos, ni por la negligencia del asegurado de no recurrir a todas las medidas necesarias para salvar y proteger la propiedad durante y/o después de la ocurrencia de tales hechos.
2. La Compañía no será responsable por pérdida o daño por incendio, a menos que todo el seguro contra pérdida o daño por incendio haya cesado de cubrir debido a COLAPSO, DERRUMBE, ROTURA, REVENTAMIENTO DE EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, TANQUES Y/O SILOS DE ALMACENAMIENTO.
3. En caso de cualquier reclamación que surja de la presente cobertura por pérdida o daño a la propiedad aquí cubierta, el Asegurado deberá probar, si así se le requiriese y como
una condición precedente a cualquier responsabilidad de La Compañía, que la pérdida o daño no fue causada por o por medio de una de las circunstancias o causas anteriormente excluidas.
16. Estipulaciones Aplicables solamente a Derrumbe de Estibas: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño directamente causado por DERRUMBE DE ESTIBAS, entendiéndose como tal para los fines de esta Póliza, la caída o desplazamiento de estibas de productos almacenados en los lugares especificados en la Póliza.
El alcance de esta cobertura comprende tanto el daño a la propia estiba como a las demás propiedades aseguradas bajo la misma. Esta ampliación no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdida o daño por:
a) Xxxxxxxxx y/o temblor de tierra.
b) Huracán, ciclón, tornado y manga de viento.
c) Daños por mojadura de agua por cualquier causa.
d) Explosión.
e) Daños por naves aéreas y vehículos.
17. Estipulaciones Aplicables solamente a Combustión espontánea: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño directamente causado por COMBUSTION ESPONTANEA, entendiéndose como tal la que se produce naturalmente en diversas sustancias o productos, sin la aplicación previa de un cuerpo inflamado. Quedan excluidos los bienes que originan la combustión espontánea.
18. Estipulaciones Aplicables solamente a Pérdidas Indirectas: La ampliación de
seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida causada indirectamente por daños a existencias de mercancías y/o productos cubiertos por la misma, por cambios de temperatura resultante de la destrucción parcial o total de aparatos de refrigeración, enfriamiento y/o calefacción, conexiones o tubos de abastecimiento, situados en el o los edificio(s) y/o predios descritos en la Póliza en los cuales se encuentren las existencias de mercancías y/o productos asegurados, causada por cualesquiera de los riesgos cubiertos bajo esta Póliza y sujeto a las siguientes condiciones:
a. La responsabilidad total por pérdidas directas bajo el renglón de existencias amparadas por los riesgos asegurados y la pérdida causada indirectamente ya sea separada o conjuntamente, en ningún caso excederá de la suma asegurada bajo dicho renglón, en el momento de la pérdida.
b. Esta Compañía no será responsable por pérdida causada indirectamente si la misma resultase del manejo impropio o descuido al operar el aparato en su equipo de control a menos que tal aparato sea físicamente averiado por los riesgos asegurados bajo esta Póliza.
c. Esta ampliación no incluye la falta de refrigeración o calefacción por falta de energía por cualquier causa que fuese.
19. Estipulaciones Aplicables solamente a Robo con Escalamiento y/o Violencia: La ampliación de seguro bajo la presente, con respecto a este riesgo, cubre pérdida o daño directamente causado por ROBO CON ESCALAMIENTO Y/O VIOLENCIA, que para los fines de esta cubierta significará robo realizado mediante la entrada o salida
efectuada por medios violentos, de cuya entrada o salida deberán quedar señales visibles producidas por herramientas, explosivos, productos químicos, el empleo de la electricidad o la violencia ejercida sobre las personas bajo cuya custodia o cuidado se encuentren objetos asegurados, de lo cual deberán quedar evidencias. Este seguro cubrirá tanto la pérdida de los bienes asegurados, como los daños a causa de los citados hechos o tentativa de los mismos. También se cubrirán bajo esta ampliación los daños al edificio que contenga los bienes asegurados causados por tales hechos o tentativas de los mismos, hasta el tres por ciento (3%) de la suma asegurada para este riesgo.
1. Si cualquiera de los bienes asegurados consistieran en artículos formando pares o juegos, cada uno de tales artículos será valorado como una parte proporcional de tal par o juego, sin tomar en consideración el valor intrínseco que tuviere como parte de dicho par o juego.
2. La Compañía quedará subrogada en los derechos del asegurado con respecto a aquellos bienes por los cuales él hubiese sido indemnizado bajo la presente ampliación, y el Asegurado se compromete a dar a La Compañía cualquier aviso o información a su alcance, y a cooperar en las gestiones que se realicen para la recuperación de los objetos robados, quedando a cargo de La Compañía los gastos en que incurra con su consentimiento, para tal fin.
Las cláusulas 3, 4 y 5 siguientes, serán aplicables sólo a residencias:
3. A menos que no sean asegurados específicamente, el seguro bajo la presente queda limitado a mil pesos (RD$1,000.00) por unidad, par o juego, con respecto a oro, plata
y/o cualquier otro metal precioso en cualquiera de sus formas; joyas, piedras preciosas, relojes, pieles, cuadros o cualquier artículo raro o de arte, sin embargo, este límite quedará aumentado a cinco mil (RD$5,000.00) siempre que el Asegurado presente los documentos probatorios del valor de adquisición de tal objeto raro o de arte.
4. El seguro bajo esta cobertura cesará en caso de que la residencia permanezca deshabitada por un período de más de treinta
(30) días consecutivos, a menos que durante dicho período se mantenga un vigilante durante las veinticuatro (24) horas.
6. No se permitirán coaseguros pactados menores del 100%.
DEDUCIBLE: De cada reclamación se deducirá una proporción cuyo monto y porcentaje se indican en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
20. Estipulaciones Aplicables solamente a Mercancías en Tránsito.: La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre las mercancías aseguradas mientras estén siendo transportadas dentro del territorio nacional; contra pérdidas o daños directamente causados por cualesquiera de los riesgos amparados bajo esta Póliza, incluyendo choque o vuelco del vehículo en el cual las mercancías están siendo transportadas y sujeto a las siguientes condiciones:
1. La responsabilidad de esta Compañía no excederá del límite indicado en las Condiciones Particulares en un solo accidente, tanto en caso de pérdida parcial o total o cargos por salvamento, o por otros gastos o todos combinados.
2. Esta cobertura empieza cuando las mercancías dejan el punto de origen y cubre continúo y solamente durante el curso de la transportación, hasta tanto la propiedad llegue a la dirección del destinatario.
3. Esta ampliación no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdidas o daños:
a) Que no excedan del deducible de 1% del valor de cada pérdida.
b) A mercancías aseguradas bajo una Póliza marítima o de transporte terrestre.
c) A mercancías transportadas hacia o desde los muelles, embarcaderos, puertos o aeropuertos.
d) De dinero, valores, joyas, cuentas, pagarés, recibos y cualquier otro documento.
e) Por infidelidad, desaparición o falta de entrega.
SECCIÓN III
DESCRIPCIÓN DE BIENES ASEGURADOS:
(Aplicables de acuerdo a la propiedad asegurada)
1.- EDIFICACIONES:
Sobre todas las edificaciones construidas según se indica en las Condiciones particulares de la Póliza, incluyendo divisiones internas de que estén dotadas, mejoras, instalaciones para agua, eléctricas, equipos de ventilación, y aire acondicionado, y en general todas las instalaciones permanentes que formen parte de los edificios, incluyendo cristales de hasta nueve (9) pies cuadrados. Se incluyen también cortinas de tela, lona o metal, alfombras, decoraciones, verjas y/x xxxxxx que delimiten dichas edificaciones,
avisos, letreros y todos los demás adornos fijos que formen parte de dichos edificios, cuya ocupación y ubicación se indican en las Condiciones Particulares.
2.- MAQUINARIAS Y EQUIPOS
Sobre maquinarias, equipos, accesorios y herramientas, instalaciones eléctricas y de agua, propias del negocio de los Asegurados, equipos para manejo y movilización de materiales, transformadores, sub-estaciones, equipos para extinción de incendio, y en general todo elemento correspondiente a maquinarias y equipos, aunque no se haya determinado específicamente, propiedad de los Asegurados o por los que sea legalmente responsable, todo mientras se encuentre en los predios asegurados y también fuera de dichos predios a una distancia máxima de 150 pies, sobre aceras, calles, patios, pasadizos, plataformas separadas y/o vehículos.
3.- EXISTENCIAS
Sobre todas las existencias de cualquier clase y descripción, ya sean propiedad de los Asegurados o vendidas pero no entregadas y siempre que los Asegurados sean legalmente responsables por pérdidas a las mismas, o que hayan asumido expresamente responsabilidad al efecto. Este seguro cubrirá mercancías guardadas en depósito, o a comisión o a consignación, dejadas en almacenaje, todo mientras se encuentren en los edificios ocupados por los Asegurados, y en sus adiciones, extensiones y anexos (si los hubiere), de igual construcción, con los cuales estén en comunicación, ubicados en las direcciones indicadas en las Condiciones Particulares, y también mientras se encuentren fuera de dichos predios a una distancia máxima de 150 pies sobre aceras, calles, patios, pasadizos, plataformas separadas y/o vehículos.
4.- PLANTA ELÉCTRICA
Según se describe en las Condiciones Particulares.
5.- MOBILIARIO Y EQUIPOS
Sobre todo el mobiliario, equipos, enseres, utensilios, herramientas, mejoras locativas, incluyendo alfombras, cortinas de tela, lona o metal, decoraciones, suministros, maquinarias y equipos de oficina en general aunque no se hayan determinado específicamente, propios de los negocios de los Asegurados, mientras se encuentren ubicados en las direcciones señaladas en las Condiciones Particulares, y en sus distintas dependencias y anexidades si las hubiere, y también mientras se encuentren fuera de dichos predios a una distancia máxima de 150 pies sobre aceras, calles, patios, pasadizos, plataformas separadas y/o vehículos.
6.- CONTENIDO VIVIENDAS
Sobre todos los muebles, enseres, electrodomésticos, prendas de uso personal, herramientas, equipos deportivos y recreativos, libros, licores, cortinas de tela, lona o metal, alfombras y decoraciones y en general todo lo que constituye la dotación de una vivienda, incluyendo además joyas, objetos de arte, cuadros, colecciones hasta un límite de RD$1,000.00 (Mil pesos) por unidad, juego o par, sin embargo, este límite quedará aumentado a cinco mil (RD$5,000.00) siempre que el Asegurado presente los documentos probatorios del valor de adquisición del objeto de arte. Los bienes amparados son de propiedad o responsabilidad del Asegurado o de sus empleados domésticos o de sus huéspedes y se encuentran dentro de la residencia descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o en sus patios, corredores, garajes, terrazas, y también mientras se encuentren fuera de los predios a una distancia máxima de 150 pies sobre
aceras, calles, patios, pasadizos, plataformas separadas y/o vehículos.
7.- DESCRIPCIÓN BLANKET
Sobre toda propiedad mueble o inmueble del Asegurado o por la cual el Asegurado sea legalmente responsable o haya asumido responsabilidad al efecto, y propiedad guardada en custodia o a comisión o a consignación, incluyendo pero no limitado a edificios, contenidos, maquinarias, equipos, enseres, mejoras locativas, vallas, verjas, cercas y existencias utilizadas en relación con las distintas actividades declaradas a la Compañía siempre que se encuentre en los edificios, anexos, mejoras y dependencias ocupadas por los Asegurados, del tipo de construcción descrito a la Compañía, ubicados dentro de los predios descritos o fuera de los mismos mientras se encuentren a una distancia máxima de 150 pies sobre aceras, calles, patios, pasadizos, plataformas separadas y/o vehículos.
La descripción anterior no incluye propiedades y/o bienes excluidos expresamente de las Condiciones Generales de la Póliza y/o endosos y/o cláusulas adheridos a la misma, a menos que el Asegurado haya solicitado y la Compañía haya acordado expresamente el asegurarlas de forma específica.
SECCIÓN IV
OTRAS COBERTURAS Y CONDICIONES ESPECIALES:
Si así se indicare en las Condiciones Particulares.
1.- PÓLIZA ABIERTA:
1.- En consideración a que la prima bajo esta Póliza es provisional, calculada sobre él % según indicado en las Condiciones Particulares de la suma asegurada, estará sujeta a liquidación o ajuste en la fecha de vencimiento de cada período de seguro. el
Asegurado conviene en declarar a esta Compañía, por escrito, el valor de sus existencias, después de deducir cualquier suma asegurada por otras pólizas que no fueren pólizas bajo declaración, en la siguiente forma: mensual y de que hará tal declaración dentro de los treinta (30) días a partir del día primero de cada mes calendario y que tal declaración sea firmada por el Asegurado o por una persona autorizada para hacerlo en su nombre.
Si existieren otras pólizas bajo declaración cubriendo las existencias aquí aseguradas, las declaraciones deberán ser hechas para darle a cada Póliza su parte en el valor de las existencias aseguradas bajo tales pólizas, proporcional a las respectivas sumas indicadas en ellas. En el caso de que una declaración no fuere rendida dentro de esos treinta (30) días, como se menciona anteriormente, se considerará como declaración del Asegurado, la suma asegurada como valor en riesgo.
En la fecha de vencimiento de cada período de seguro la prima se calculará al tipo de prima indicado en el Apartado 10 de estas Condiciones especiales sobre la suma proporcional asegurada, es decir, el valor total de los valores declarados o que se hayan estimado como declarados, divididos por el número de declaraciones que corresponda haber sido hechas. Si la prima resultante fuere mayor que la prima provisional, el Asegurado deberá pagar la diferencia; si fuere menos; se le devolverá la diferencia, pero tal devolución no podrá exceder del % indicado en las Condiciones Particulares de la prima provisional.
2.- Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las perdidas o daños indemnizables se pagarán por los
aseguradores en proporción de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, independientemente de la fecha de contratación de los seguros, debiendo cada aseguradora devolver la prima cobrada en exceso.
3.- Si después de ocurrida una pérdida se encontrare que la última suma declarada previa a la pérdida, es menor que la suma que debiere haber sido declarada, en ese caso la suma que habría sido recobrable por el Asegurado deberá ser reducida a la proporción que existiere entre dicha última declaración y la suma que debiera haber sido declarada.
4.- Queda entendido que a pesar de haber ocurrido una pérdida la suma asegurada se mantendrá en vigor durante la vigencia de la Póliza y el Asegurado a su vez conviene en pagar la prima extra a prorrata, sobre la suma pagada por cualquier pérdida, desde la fecha de su acontecimiento hasta el vencimiento del seguro, calculándose al mismo tipo aplicable a las existencias destruidas y esta prima extra no se tomará en cuenta, considerándose aparte, en el ajuste final xx xxxxxx.
5.- En el caso que esta Póliza sea terminada por el Asegurado durante su vigencia (sea que hubieren existencias o no) la prima a retener por la Compañía será la que corresponda a la Escala de Corto Plazo calculada sobre la suma promedio asegurada en el momento de la cancelación, o el_50% de la prima provisional, la que resultare la mayor; pero si la Póliza es cancelada por el Asegurador después de ocurrida una pérdida, la prima que debe ser retenida por la Compañía será la proporción a pro-rrata de la prima calculada sobre la suma promedio asegurada en el momento de la cancelación, y además una proporción a
prorrata de la prima a partir del momento de la pérdida hasta el vencimiento del seguro sobre la suma pagada por dicha pérdida, o el 50% de la prima provisional, la que resultare mayor.
6.- La responsabilidad máxima de la Compañía no podrá exceder de la suma aquí asegurada y por lo tanto no podrá ella percibir prima alguna sobre esos valores que la excedan. La suma asegurada, sin embargo, puede aumentarse, previo convenio con la Compañía, en cuyo caso la nueva suma asegurada y la fecha de su efectividad se anotarán en la Póliza.
7.- Cuando en el momento de una pérdida, la propiedad aquí asegurada tenga en conjunto un valor total superior a la cantidad por la cual haya sido asegurada el Asegurado será considerado como su propio Asegurador por el exceso, y, por lo tanto soportará su parte proporcional de la pérdida. Cada partida, si hubiere más de una, estará sujeta a esta condición por separado
8.- Se garantiza que cualquier otra Póliza bajo declaración cubriendo las existencias aquí aseguradas, será en la redacción de su texto idéntico al de esta Póliza.
9.- Este seguro está sujeto en todo respecto a las condiciones de la Póliza, excepto en aquellos casos en que pueda ser variada por estas condiciones especiales.
10.- El tipo de prima y las informaciones están indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2.- CUBIERTA VALOR COMPLETO SOBRE EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN
1.- Suma provisional según indicado en las Condiciones Particulares sobre el edificio descrito en las Condiciones Particulares en curso de construcción, que será construido de
según Condiciones Particulares el cual será utilizado como se indica en las Condiciones Particulares y sus adicciones, dependencias y todas las mejoras fijas que formen parte de dicho edificio en curso de construcción, e incluyendo materiales de construcción, mientras se encuentren en el mismo edificio o en los locales inmediatamente colindantes, todo mientras estuvieren, radicados en y sujetos a las siguientes condiciones y estipulaciones:
2.- Si no estuvieren en otra forma asegurados, esta Póliza cubre también las enramadas, maquinarias, cercas, andamios, aceras provisionales, herramientas, equipos y aparatos de cualquier descripción, propiedad del constructor, dentro y sobre dicho edificio o en los locales inmediatamente colindantes, propiedad de o por los cuales fuere responsable el Asegurado.
3.- Límite de responsabilidad: La suma de seguro indicada en esta Póliza es provisional. Es una condición de este Seguro de Riesgo de Constructor, en el cual el tipo y la prima están basados en una suma promedio de responsabilidad durante el período de construcción que en cualquier fecha en el curso de la vigencia de esta Póliza, la suma real de este seguro bajo la misma, es la proporción de la suma provisional que corresponda a la relación entre el valor real a esa fecha, de la propiedad descrita y el valor a la fecha de terminación pero sin exceder en ningún caso de la suma provisional asegurada.
4.- Cláusula de prorrateo: En consideración al tipo reducido aplicado en esta Póliza, es una condición de este seguro que en caso de pérdida esta Compañía no será responsable por el valor de una proporción mayor que la que la suma provisional asegurada tuviere
con la propiedad descrita en la fecha de su terminación.
5.- Cláusula de ocupación: Es una condición de este seguro que el edificio no será ocupado durante la vigencia de esta Póliza, con riesgos manufactureros, comerciales ni para ningún otro fin, sin antes obtener por escrito el consentimiento de la Compañía; exceptuando la instalación de maquinarias y operarlas únicamente con el propósito de someterlas a prueba, sin por eso contravenir la Póliza.
6.- Cláusula aparatos eléctricos: (aplicable sí es añadido a la Póliza de Incendio). Si esta Póliza cubriese equipos o instalaciones eléctricas (incluyendo alambrado), esta Compañía no será responsable por ningún daño a dichos aparatos causados por corrientes eléctricas artificialmente generadas a menos que fuese seguido por un incendio y si esto resultara, la Compañía será únicamente responsable por la proporción de pérdida causada por el incendio.
7.- Cláusula automática de reposición de sumas pagadas por pérdidas: Es una condición de esta Póliza que en caso de pérdida, la parte de prima que corresponda a la suma a pagar por dicha pérdida, se estimará automáticamente respuesta para igualarse a la suma original, y en virtud de esta reposición es también una condición de la Póliza que el Asegurado pagará a la Compañía una prima adicional a prorrata, sobre dicha suma pagada por el tiempo que faltare para el vencimiento de la Póliza. Esta prima adicional puede ser deducida del pago a efectuarse por concepto de la pérdida.
NOTA: Las informaciones requeridas en los espacios marcados con asteriscos, se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.- ENDOSO DE GASTOS EXTRAS
1.- Sujeto a todos los términos, condiciones y estipulaciones aplicables, esta Póliza se extiende a cubrir los gastos extras (Según se define en la presente), necesarios, en que incurra el Asegurado para continuar las operaciones normales de oficina que sean interrumpidos como resultado de una pérdida, por un riesgo contra el cual se asegura que cause daño a la propiedad cubierta bajo esta Póliza o al edificio que contenga la misma, en la ubicación descrita en las Condiciones Particulares.
2.- La responsabilidad de la Compañía bajo este endoso no excederá del porcentaje indicado más abajo para el respectivo período de restauración, según se define más adelante, multiplicado por el límite de responsabilidad aplicable bajo este endoso. En ningún caso la Compañía será responsable por una suma mayor que la pérdida real sufrida.
2.1) Cuando el período de restauración no exceda de un mes *
2.2) Cuando el período de restauración sea de más de un mes pero no exceda de dos meses*
2.3) Cuando el Período de restauración exceda de dos meses*
(* ) Los porcentajes a cubrir son los que se indican en las Condiciones Particulares.
3.- La responsabilidad bajo este endoso incluye:
3.1) Gastos extras incurridos en la obtención de propiedades para el uso temporal durante el período de restauración que sean indispensables para llevar a cabo los negocios del Asegurado. Cualquier salvamento en valor de dicha propiedad que quede después de la realización de las operaciones normales será
tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo el presente
3.2) La pérdida real, según se cubre bajo este endoso, sufrida durante un período de tiempo que no exceda de dos semanas, como resultado directo de un riesgo contra el cual se asegura, se prohíba el acceso a los locales descritos por orden de la autoridad civil.
4.- La Compañía no será responsable por el costo de reparación o restitución de cualquiera de las propiedades descritas que hayan sido dañadas por un riesgo asegurado, excepto por el exceso del costo normal de tal reparación en que haya necesariamente que incurrir con el propósito de reducir la suma de gastos extras, sin embargo, la responsabilidad por tal exceso de costo no excederá de la suma en la cual sea reducido el total de gastos extras que de otro modo hubieran sido pagaderos bajo este endoso.
5.- Esta Compañía no será responsable por: 5-a) Pérdida de ingresos
5-b Gastos extras ocasionados por cualquier
ordenanza x Xxx local o estatal que regulen la construcción o reparación de edificios.
5-c) Gastos extras ocasionados por la suspensión, cesación o cancelación de cualquier arrendamiento o licencia, contrato u orden.
5-d) Gastos extras debido a interferencia de huelguistas u otras personas en los locales descritos en las labores de reedificación, reparación o reposición de la propiedad dañada o en la reanudación o continuación del negocio del Asegurado.
5-e) El costo de compilación de libros de record u otros documentos; ni:
5-f) Cualquier otra pérdida consecuencial o remota.
6.- Tan pronto como sea posible después de cualquier pérdida, el Asegurado reanudará de modo completo o parcial las operaciones del negocio correspondiente a la propiedad descrita y reducirá o eliminará los gastos extras en que se venían incurriendo.
7.- DEFINICIONES:
a) Gastos extras: Significa el exceso del costo total durante el período de restauración de las operaciones del negocio, en el local asegurado o en los locales, por encima del costo total que tales operaciones hubieran tenido normalmente durante el mismo período si la pérdida no hubiera ocurrido; el costo en cada caso incluirá gastos por el uso de otra propiedad o facilidades de otras empresas u otros gastos de emergencia en que sea necesario incurrir.
b) Mes: Significa 30 días consecutivos.
c) Normal: Significa la condición que hubiera existido si la pérdida no hubiera ocurrido.
d) Período de restauración: Significa el período de tiempo que comienza en la fecha del daño y que no queda eliminado por la fecha de expiración de esta Póliza, que hubiera sido requerida de un modo diligente y expedito reparar, edificar o reponer aquellas partes de dicho (s) edificio (s) o contenido del (de los) mismo (s) que hubiera
(n) sido dañado (s).
SECCIÓN V
CLÁUSULAS Y ENDOSOS ACLARATORIOS
(Aplican sólo si se mencionan en las Condiciones Particulares)
1.- CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN:
En caso de que los edificios, maquinarias, equipos y muebles en general, asegurados bajo la presente Póliza, fueran destruidos o
dañados, la suma a pagar sobre estas propiedades, será calculada en base al costo de reemplazar o reponer en el mismo lugar, bienes de la misma clase o tipo pero no superiores a, ni mayores que los bienes asegurados cuando eran nuevos, sujeto a las condiciones de esta Póliza, salvo hasta donde las mismas fueran modificadas por la presente.
Estipulaciones Especiales
1.-El trabajo de reposición o reemplazo (el cual puede llevarse a efecto en otro local y en cualquier forma conveniente a los requisitos del asegurado, siempre que la responsabilidad de La Compañía no fuere por ello aumentada), deberá comenzarse y llevarse acabo con la prontitud razonable, y en todo caso deberá terminarse dentro de los 12 meses de haber ocasionado la pérdida o daño, o dentro del plazo adicional que La Compañía pueda (durante dichos 12 meses) conceder por escrito: de lo contrario no se hará ningún pago mayor de la suma que habría sido pagadera según la Póliza, en caso de no haber sido incorporada esta cláusula.
2.- Mientras el Asegurado no hubiere incurrido en gastos para reemplazar o reponer los bienes dañados o destruidos, La Compañía no será responsable por ningún pago en exceso de la suma que se hubiere pagado bajo esta Póliza, de no haber sido incorporada esta cláusula a la misma.
3.- Si en el momento de la reposición o reemplazo, la suma que representaría reponer o reemplazar la totalidad de los bienes a las que se aplica esta cláusula, excediere de la suma asegurada sobre dichos bienes, en el momento del inicio del siniestro cubierto bajo esta Póliza, el Asegurado será su propio asegurador por el exceso, y por tanto, soportará la parte proporcional de la pérdida. Cuando la Póliza comprenda más de una
partida, la presente estipulación es aplicable a cada una por separado.
4.- Esta cláusula quedará nula y sin valor ni efecto alguno:
a) Si el Asegurado dejase de informar por escrito a La Compañía dentro de los (seis) 6 meses a partir de la fecha de la destrucción o daño, o dentro de cualquier tiempo adicional que La Compañía pueda conceder por escrito, su propósito de reemplazar o reponer los bienes dañados o destruidos.
b) Si el Asegurado no pudiera o no quisiera reponer o reemplazar los bienes dañados o destruidos en el mismo o en otro local.
2.- CLÁUSULA DE TERRITORIO
Esta Póliza cubre toda propiedad, muebles e inmuebles del Asegurado, donde quiera que se encuentren dentro del territorio de la República Dominicana.
3.- CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA:
Esta Póliza cubrirá automáticamente por un período de 30 días aquellos activos similares a los que por la presente se aseguren, mientras se encuentren en predios y edificios definitivos o provisionales, ocupados por el Asegurado o no, a condición de que en el transcurso de dichos 30 días se de aviso formal a la Compañía indicando la fecha de inicio de tal cobertura para cobrar la prima adicional correspondiente. El límite de esta cobertura es de un 10% de la suma asegurada de edificio o contenido, según aplique.
4.- CLÁUSULA DE TRASLADO TEMPORAL DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
Las partes móviles de edificios, maquinarias, equipos, enseres y mobiliarios amparados por esta Póliza que sean trasladados temporalmente dentro de los establecimientos asegurados o a otro diferente para reparación, limpieza,
renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, estarán amparados contra los mismos riesgos que figuran en la Póliza y sus anexos, de acuerdo a sus respectivas condiciones, mientras estén en tránsito para tales fines y durante el tiempo que permanezcan en dicho otro sitio en el territorio de la República Dominicana por un término de treinta (30) días vencidos después de los cuales cesa este amparo. Se excluyen de esta cláusula las pérdidas por choque, colisión y vuelco.
5.- CLÁUSULA DE NOMBRE O MARCA DE FÁBRICA
Si cualquier propiedad asegurada que sufriera pérdida o daño proveniente de los riesgos amparados por la Póliza y sus anexos, ostenta marca de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de calidad del producto, el alcance de dicha pérdida o daño se determinará de la siguiente manera:
a) Si el Asegurado puede reacondicionar tal propiedad a igual calidad y clase sin que le afecte a las que tenía antes del siniestro, la cuantía de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento, sin exceder del límite asegurado.
b) Si el Asegurado no puede reacondicionar tal propiedad, la cuantía de la indemnización será el costo total menos cualquier parte que pueda ser recuperada y utilizada por el Asegurado, ya sea integrándola a la producción o de otro modo, en cuyo caso el importe del tal parte se deducirá de la indemnización.
c)La Compañía podrá disponer del salvamento siempre y cuando previamente y a su xxxxx, retire o remueva completa y totalmente de la propiedad dañada las
marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos y otras indicaciones que ostente.
6.- ENDOSO ACLARATORIO VEHÍCULOS USADOS:
Con respecto a la cobertura de vehículos usados, se excluyen de esta Póliza las pérdidas y/o daños por incendio a causa de ignición en los propios vehículos amparados bajo la presente Póliza. Asimismo se hace constar que esta cobertura queda sujeta a un deducible de un 25% sobre el valor del vehículo.
7.-CLÁUSULA DE VALUACIÓN PARA EXISTENCIAS
El valor de las existencias aseguradas bajo la presente Póliza, se determinará en la forma que se detalla a continuación, siempre que el Asegurado lo haya declarado así:
a) Para materia prima, provisiones u otra mercancía no fabricada por el Asegurado: El costo de reposición.
b) Para mercancía en proceso de elaboración: El valor de materias primas más el costo de mano de obra, más una proporción adecuada de los gastos generales.
c) Productos terminados, manufacturados por el Asegurado: El costo de reposición de dicho producto más la proporción adecuada de los gastos generales.
D) Para registros, manuscritos y diseños: No excediendo su valor intrínseco, más el costo del trabajo de transcribir o copiar tales registros o diseños.
e) Para todas las demás propiedades: A su valor de reposición en el momento y sitio del siniestro si esta fuere efectivamente reemplazada y, si no fuere reemplazada, a su valor real.
La Compañía no será responsable bajo las condiciones de esta cláusula por un monto mayor que el costo de reparar, reconstruir o
reemplazar en el mismo sitio con nuevos materiales de la misma clase y calidad.
8.-CONDICIÓN ESPECIAL PARA APARTAMENTOS
Se garantiza que cuando los daños asegurados afecten a otros apartamentos que formen parte del mismo edificio, la Compañía sólo pagará la proporción que corresponda a su Asegurado en la reparación de tales daños, sujeto a los límites y condiciones de la Póliza.
9.- CLÁUSULA PARA MESAS XX XXXXXX Y/O BOLERAS
La Compañía no se hace responsable por ningún daño causado a las mesas xx xxxxxx o pistas de boleras aseguradas, a consecuencia de caídas de lámparas o explosión o rotura de las mismas, o caída de reflectores, ni tampoco indemnizará por daño alguno causado a las mesas o a sus paños o a las pistas por pipas, puros, cigarros, fósforos o enceradores, ni responde tampoco por daño de la mesa por el uso de las planchas.
10.-CLÁUSULA DE COMPRA-VENTAS
Para los efectos de fijar los daños, cualquier reclamo que surgiere bajo esta Póliza, por medio de la presente se declara y se conviene, que el valor de la propiedad empeñada no se tomará en ningún caso por una cifra que exceda la responsabilidad legal del Asegurado hacia sus clientes con respecto al valor de tal propiedad empeñada. Si la responsabilidad legal no excediere, entonces el valor no se tomará en ningún caso por cifra que exceda el monto efectivamente adelantado sobre la propiedad empeñada, más una cantidad representada por intereses acumulados al tipo legal hasta la fecha de la ocurrencia de la pérdida.
11.- CLÁUSULA DE COASEGURO PACTADO
Cuando en el momento de un siniestro, la suma total asegurada bajo esta Póliza fuere
menor del 100% del valor real de la propiedad asegurada, esta Compañía será únicamente responsable por aquella parte de la pérdida o daño en la proporción que tenga la suma asegurada al (porcentaje indicado en las Condiciones particulares) del valor de la propiedad. Al ajustar o liquidar el siniestro no será necesario hacer el inventario para averiguar la aplicación de la cláusula anterior, si la pérdida no asciende por lo menos al 5% del valor asegurado. Cuando la Póliza comprenda varias partidas, la presente estipulación es aplicable a cada una de ellas por separado.
12.-CLAUSULAS DE TERMINOS ESPECIALES TRATADOS DE REASEGUROS
Queda mutuamente entendido y convenido que las cláusulas descritas a continuación forman parte integrante de esta póliza y las mismas prevalecen sobre cualquier condición de otra manera indicada:
Exclusiones de problemas relacionados con el reconocimiento electrónico de fecha
Esta póliza o contrato de seguro no cubre ninguna perdida, daño, directo o indirecto, costo, reclamación o gasto, sea este preventivo, correctivo o de otra índole, resultante directa o indirectamente o relacionado con:
El cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso(microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados.
Cualquier cambio, alteración o modificación que involucre el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, para cualquier equipo de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del asegurado o no.
Las exclusiones contenidas en la presente cláusula prevalecen sobre otras cláusulas, sin importar que cualquier otra causa o evento haya contribuido o en cualquier secuencia a la pérdida, daño, costo, reclamación o gasto.
Riesgos de la Tecnología Informática, exclusión de propiedades:
El presente contrato de seguro no otorga cobertura para:
-perdida, corrupción o destrucción de datos o informaciones electrónica, programas de codificación o software y/o
-indisponibilidad de datos o informaciones electrónicas y funcionamiento defectuoso de hardware, software y circuitos integrados y/o
-perdida en beneficio proveniente de los anteriores.
A menos que estos sean consecuencia directa de un daño físico asegurado de otra forma.
Esta exclusión aplica independientemente de la condiciones del negocio subyacente.
Clarificación de Riesgos Cibernéticos:
Siniestros ocasionados directamente o indirectamente por:
1) Perdida de, la alteración de, daños a
2) La reducción de la funcionalidad de, la perdida de uso u operatividad de
sistemas de cómputo, hardware, programas de cómputo, software, datos e información almacenada de manera electrónica, repositorios de información, microchips, circuitos integrados o cualquier dispositivo similar dentro de equipos de cómputo o no, ya sean propiedad o no del tenedor de la póliza del reasegurado; no constituyen un evento reasegurado bajo los términos de este contrato, a menos que se originen a consecuencia de uno o mas de los siguientes peligros:
Incendios, Rayo, Explosión, Impacto xx Xxxxx Aéreas o Vehículos, Caída de objetos tormentas, huracán, granizo, temblor, erupción volcánica, inundación o cualquier otro peligro protegido bajo el presente contrato.
Cláusula de Exclusión Nuclear:
1) Este acuerdo de seguro no cubre ninguna perdida, daño, gasto, o similar, ocasionado directa o indirectamente por las siguientes causas, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia a la perdida: Reacción nuclear o contaminación radioactiva ( sin importar como haya sido originada), incluyendo pero sin limitarse al incendio directa o indirectamente ocasionado por una reacción nuclear o radiación, o contaminación radiactiva.
2) Esta exclusión no aplicara a la pérdida, daño o gasto originado y ocurrido en riesgos que usen isótopos radioactivos de cualquier naturaleza, en donde la exposición nuclear no sea
considerada por el reasegurado como el peligro primario.
Exclusión de Contaminación y Filtración:
1) El presente seguro no se aplica a:
a) Los seguros de contaminación, filtraciones, polución o daños ambientales (en lo sucesivo, designados de forma colectiva como “contaminación”), de cualquier forma que se denominen.
b) Las pérdidas o daños ocasionados directa o
indirectamente por la contaminación, salvo que sean consecuencia de un siniestro causado directamente por un peligro cubierto por el presente contrato.
c) Los gastos resultantes de cualquier orden o instrucción gubernamental que obligue a retirar o modificar el material presente en una propiedad del asegurado, o que forme parte de ella o se utilice en la misma, salvo lo dispuesto mas adelante en el punto 5.
d) Los gastos contraídos en la verificación o el control de sustancias contaminantes.
e) Los gastos contraídos en la retirada de escombros, salvo que:
(A) los escombros se deriven de un siniestro causado directamente por un peligro cubierto por el presente contrato; (B) los escombros a retirar sean en si mismos objeto de la presente cobertura, y (C) los escombros se encuentren en los locales del
asegurado, pero sujetos a un límite de US$5,000 (o su equivalente en pesos) más un 25% de (I) las perdidas por daños materiales, en cualquier riesgo, en cualquier ubicación única y por cualquier asegurado original, y (II) cualquier deducible (franquicia) aplicable al siniestro.
f) Los gastos contraídos en la extracción de sustancias contaminantes de la tierra o del agua en los locales del asegurado, salvo que: (A) la liberación, el vertido o la difusión de dichas sustancias sean consecuencia de un siniestro causado directamente por un peligro cubierto por el presente contrato, y (B) dichos gastos no superen los US$10,000. (o su equivalente en pesos)
g) Las pérdidas de beneficios (lucro cesante) debidas a cualquier prolongación del espacio de tiempo necesario para reanudar las operaciones como consecuencia de la aplicación de cualquier ley que regule la prevención, el control, la reparación, la depuración o la restauración de los daños ambientales.
h) Las reclamaciones efectuadas en virtud de los anteriores puntos
5. y 6., salvo que le sean notificadas ala Compañía por parte del asegurado en un plazo de 180 días a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro a que se refiere la respectiva reclamación.
2) Se entenderá por “sustancia contaminante” cualquier elemento irritante o contaminante sólido, liquido, gaseoso o térmico, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, álcalis, productos químicos y residuo. Entre los residuos se incluyen los materiales que hayan de ser reciclados, restaurados o regenerados.
3) En los casos en que las autoridades reguladoras de seguros no hayan aceptado o aprobado el uso de la exclusión de la contaminación en una póliza que sea objeto del presente contrato, o cuando un tribunal de la jurisdicción competente revoque total o parcialmente una exclusión de la contaminación que se haya empleado en una póliza, el presente contrato no concederá ninguna indemnización por contaminación, salvo que las pérdidas o daños por dicha contaminación sean consecuencia de un siniestro causado directamente por un peligro cubierto en este contrato.
4) Nada de lo aquí expuesto se considerara que amplía la cobertura otorgada por el presente seguro a bienes o riesgos específicamente excluidos o no cubiertos por los términos y condiciones de la póliza original implicada.
Cláusula de Exclusión para Riesgos de Energía Nuclear (1994).
(Mundialmente salvo en Estados Unidos de América y Canadá).
Se excluyen los riesgos de Energía Nuclear, independientemente de suscribirse en forma directa y/o a través de Pool y/o Asociaciones.
Este acuerdo de seguro no cubre ninguna perdida, daño, gasto o similar, ocasionado directa o indirectamente por las siguientes causas, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia a la perdida: Reacción nuclear o radiación, o contaminación radioactiva (sin importar como haya sido originada), incluyendo pero sin limitarse al incendio directa o indirectamente ocasionado por una reacción nuclear o radiación, o contaminación radiactiva.
Se entenderán como riesgos de Energía Nuclear, todos los seguros que cubran daños propios o de terceros (que no sean accidentes del trabajo o Responsabilidad Civil Patronal) respecto a:
I) Toda propiedad situada dentro del área de una central nuclear de electricidad. Los reactores nucleares, los edificios de reactores incluyendo instalaciones y equipos, situados en cualquier área que no sea la de una central nuclear de electricidad.
II) Toda propiedad situada dentro de cualquier área (incluyendo pero sin limitarse a las áreas establecidas bajo el punto I) que se haya utilizado o que utilice para:
a) la producción de energía nuclear, o
b) la producción, el uso o el almacenamiento de sustancias nucleares.
III) Cualquier otra propiedad asegurable por el respectivo Pool local de seguros Nucleares y/o
Asociación, pero solo hasta el alcance de los requisitos establecidos por tal Pool local de seguros Nucleares y/o Asociación, pero solo hasta el alcance de los requisitos establecidos por tal Pool y/o Asociación.
IV) El suministro de mercancías y servicios en las áreas descritas de los puntos I a III, excepto cuando dichos seguros excluyan los peligros de irradiación y contaminación por Sustancias Nucleares.
La Cláusula de Exclusión para Riesgos de Energía Nuclear no se aplicara a:
i) Los seguros relacionados con: la construcción o el montaje o la instalación o el reemplazo o la reparación o el mantenimiento o el cierre definitivo de las propiedades descritas de los apartados I) a III), incluyendo las instalaciones y el equipo de contratistas.
j) Los seguros de avería de maquinaria u otros seguros de Ingeniería, no incluidos en punto i).
Las excepciones indicadas bajo los puntos i) e
j) tendrán efecto, siempre y cuando dicho seguro o reaseguro excluya los riesgos de irradiación y contaminación por sustancias nucleares.
No obstante, dichas excepciones no podrán extenderse a:
1) Cualquier seguro relacionado con:
a) las sustancias nucleares
b) Cualquier propiedad situada en una zona de alta radioactividad de cualquier instalación nuclear, a partir
de la introducción de las sustancias nucleares, o para las instalaciones de reactores, a partir de la carga del combustible o de la primera criticalidad; según se acuerde con el respectivo Pool local de Seguros Nucleares y/o Asociación.
2) Cualquier seguro otorgado para cubrir los peligros siguientes:
a) Incendio, Rayo, Explosión
b) Terremoto
c) Caída de aviones y otras aeronaves o piezas que se desprenden de estos
d) Irradiación y contaminación radioactiva.
e) Cualquier otro tipo de peligro asegurable por el respectivo Pool local de Seguros Nucleares y/o Asociación relacionados con cualquier otra propiedad no especificada bajo el punto 1), la cual esté directamente involucrada en la producción, el uso o el almacenamiento de sustancias nucleares desde la introducción de las sustancias nucleares en tal propiedad.
DEFINICIONES:
Por sustancias nucleares se entienden:
- Los combustibles nucleares (exceptuando el uranio natural y el uranio empobrecido) que autoabasteciéndose o en combinación con otras sustancias, sea apropiado para producir energía, mediante un proceso de reacción en cadena de fisión nuclear fuera de un reactor nuclear.
- Los productos o los desechos radioactivos.
Por productos o desechos radioactivos se entienden:
- Cualquier material radioactivo producido durante el proceso de producción o utilización de combustibles nucleares o cuya radioactividad se haya originado por la exposición a las radiaciones inherentes a dicho proceso, excepto los radioisótopos que hayan alcanzado la etapa final de su elaboración y puedan ya utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales.
- Por instalación Nuclear se entiende:
- Cualquier reactor nuclear.
- Cualquier fábrica que utilice combustibles nucleares para la producción de sustancias nucleares, incluyendo todo tipo de fábrica de procesamiento de combustibles nucleares irradiados.
- Cualquier facilidad de almacenamiento de sustancias nucleares, exceptuando el almacenamiento casual durante el transporte de tales sustancias.
Por Reactor Nuclear se entiende:
- Cualquier estructura conteniendo combustibles nucleares, ordenados de manera tal que puedan autoabastecerse y originar un proceso de reacción en cadena de fisión nuclear sin necesidad de una fuente adicional de neutrones.
-
Por producción utilización o almacenamiento de Sustancias Nucleares se entiende:
- La producción, fabricación, enriquecimiento, acondicionamiento, procesamiento reprocesamiento, utilización, almacenamiento, manejo y disposición de Sustancias Nucleares.
-
Por propiedad se entiende:
- Cualquier terreno, edificio, estructura, instalación, equipo, vehículo, contenido (incluyendo pero sin limitarse a los líquidos y gases) y cualquier tipo de material definido o no.
Por Zona o Área de alta Radioactividad se entiende:
- Para las centrales nucleares y para los reactores nucleares: la vasija o la estructura que contienen el núcleo (incluyendo sus soportes y cubiertas) y todo el contenido, los elementos de combustible, las barras de control y el depósito de combustible irradiado.
- Para las Instalaciones Nucleares sin reactor: toda área donde el nivel de la radioactividad requiera el suministro del blindaje biológico.
Exclusiones de operaciones prohibidas:
No existirá responsabilidad alguna bajo este contrato por siniestros, perdida, gastos en relación con un reclamo basado en o directa o indirectamente relacionado con, resultante de o que sea consecuencia de, o que involucre de cualquier otro modo:
a) daño a propiedades ubicadas en jurisdicciones donde los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión
política, de celebrar negocios transferir fondos o asegurar riesgos; y/o
b) danos a cualquier persona o entidad que los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por ley por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión política, de celebrar negocios, transferir fondos o asegurar riesgos;
En la medida de dichas limitaciones o prohibiciones, a efectos de esta exclusión, ciudadanos de los EEUU incluirá personas naturales o jurídicas u otras entidades organizadas bajo las leyes de los EEUU, estado o territorio o subdivisión política.
Exclusión de Terrorismo:
Las partes acuerdan que esta póliza no cubre ningún tipo de siniestro, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza este fuese, que haya sido causado directa o indirectamente por que sea resultante de, suceda por, como consecuencia de o en conexión con cualquier acto de terrorismo, así haya cualquier otra causa contribuido paralelamente o en cualquier otra secuencia al siniestro, daño, costo, o gasto.
Para los efectos de esta exclusión, por “Terrorismo” se entenderá todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar el público en todo o en parte.
13: CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE LA SANCIÓN:
Esta póliza no proporciona cobertura ni responsabilidad para pagar cualquier reclamación o proporcionar ningún beneficio a continuación, en la medida en que la disposición de dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o disposición de tal beneficio expondría el reasegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de las Naciones Unidas o el comercio o las sanciones económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos.
14: CLAUSULA ARBITRAJE
Si surgiere disputa entre el Asegurado y la Compañía para la fijación del importe de las pérdidas y daños sufridos, quedará sometida independientemente de cualquier otra cuestión, a la decisión de un árbitro designado por escrito por las partes en conflicto; pero si no pudieran concordar en la designación de un solo árbitro, se someterá a la decisión de dos árbitros, cada uno de los cuales será designado por escrito por cada parte, dentro de dos meses calendarios después de haber sido requerida por la otra parte y éstos a su vez nombrarán por escrito un tercer árbitro en un plazo de treinta (30) días. El tercer árbitro se reunirá con los otros dos y presidirá las reuniones. La decisión arbitral será establecida por mayoría y será condición previa para tener derecho a ejercer acción en contra de la Compañía.
En caso de muerte de cualquiera de los árbitros, se hará la sustitución siguiendo el procedimiento de designación original.
DOMICILIO
Para todos los fines de esta póliza, las partes aceptan como domicilio la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana.