Anexo II – Definiciones
Anexo II – Definiciones
Licitación Pública Nacional e Internacional “Sistema de Transporte de Gas del Centro”
ADJUDICATARIA: es la OFERENTE PRESELECCIONADA a la que se le ha notificado el acto de adjudicación de la LICENCIA a su favor, hasta el otorgamiento de ésta.
AÑO CALENDARIO: es el período computado desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.
CAMMESA: es la Compañía Administradora xxx Xxxxxxx Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima.
COMISIÓN EVALUADORA: es la comisión integrada por las personas designadas por la OTORGANTE a efectos de cumplir las funciones a su cargo establecidas en el PLIEGO.
CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA: es el contrato que el OPERADOR TÉCNICO deberá suscribir con la SOCIEDAD LICENCIATARIA, como condición precedente para el otorgamiento de la LICENCIA, y sujeto a las pautas mínimas establecidas en el Anexo VIII – Requisitos de la asistencia técnica, de este PLIEGO.
CONTRATO DE TRANSPORTE: es la oferta irrevocable de transporte firme de gas natural de CAMMESA, cuyo modelo se incorpora al PLIEGO como Anexo IV – Oferta irrevocable de transporte de gas natural, una vez aceptada por la LICENCIATARIA.
DICTAMEN DE EVALUACIÓN DEL SOBRE 1: es el dictamen emitido por la COMISIÓN EVALUADORA, donde se analizan las PROPUESTAS TÉCNICAS recibidas, cuyo contenido, términos y alcances se establecen en el PLIEGO.
IF-2019-68479172-APN-SSHYC#MHA
DICTAMEN DE EVALUACIÓN DEL SOBRE 2: es el dictamen emitido por la COMISIÓN EVALUADORA, donde se analizan las PROPUESTAS ECONÓMICAS de los OFERENTES PRESELECCIONADOS, cuyo contenido, términos y alcances se establecen en el PLIEGO.
DÓLAR ESTADOUNIDENSE o U$S: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
ENARGAS: es el Ente Nacional Regulador del Gas creado por la ley 24.076.
INTERESADA: es cualquier persona humana o jurídica que haya descargado el PLIEGO y se haya registrado en las páginas web expresamente indicadas al efecto en este PLIEGO, abonando el correspondiente arancel.
LICENCIA: es la licencia de transporte de gas natural, en los términos del decreto 465/2019, cuyo modelo se incorpora al PLIEGO como Anexo III – Licencia de transporte de gas natural.
LICENCIATARIA: es la SOCIEDAD LICENCIATARIA que ha suscripto la LICENCIA con la OTORGANTE.
LICITACIÓN: es la Licitación Pública Nacional e Internacional …/2019 convocada por la OTORGANTE, para otorgar la licencia de transporte de gas natural en el marco del decreto 465/2019.
LICITANTE: es la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación.
OFERENTE: es toda INTERESADA que haya presentado una OFERTA en la LICITACIÓN en el plazo previsto para ello.
OFERENTE PRESELECCIONADA: es toda aquella OFERENTE que reúna las calidades y requisitos legales, técnicos y económico-financieros requeridos en el
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PLIEGO y que haya sido así determinado por la OTORGANTE mediante el acto administrativo correspondiente.
OFERTA: es la declaración de voluntad irrevocable y unilateral efectuada por la OFERENTE en los términos xxx XXXXXX, que se compone del conjunto de documentos que integran la propuesta técnica y la propuesta económica, conforme con los requisitos respectivos establecidos en el PLIEGO. El concepto incluye también la mejora de ofertas, en los términos xxx XXXXXX.
OPERADOR TÉCNICO: es el un miembro de la OFERENTE o un tercero designado por la OFERENTE, que se compromete a prestar el servicio de operación y mantenimiento del Sistema de Transporte de Gas Natural del Centro, objeto de la LICITACIÓN, en los términos y condiciones requeridos en el PLIEGO; el que deberá suscribir con la SOCIEDAD LICENCIATARIA y como condición precedente para el otorgamiento de la LICENCIA, un CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA en los términos del Anexo VIII – Requisitos de la asistencia técnica, de este PLIEGO.
OTORGANTE: es la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación.
PLIEGO: es el documento aprobado como Pliego de Bases de Selección y Condiciones de Contratación de esta LICITACIÓN, conformado por todo su articulado y todos sus anexos y subanexos, las circulares aclaratorias y/o circulares modificatorias que emitan la LICITANTE o la OTORGANTE.
SOCIEDAD CONTROLADA: es aquella sociedad comercial definida en los términos del artículo 33 de la Ley General de Sociedades Comerciales 19.550.
SOCIEDAD CONTROLANTE: es aquella sociedad comercial que en forma directa o por intermedio de otra sociedad, posee participación en la sociedad controlada, por cualquier título que le otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social de ésta, en las reuniones sociales o asambleas ordinarias.
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SOCIEDAD LICENCIATARIA: es la sociedad que deberá constituir la ADJUDICATARIA en los términos del artículo 20 xxx XXXXXX, en forma previa al otorgamiento de la LICENCIA, de la cual será la titular.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2019-68479172-APN-SSHYC#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 de Julio de 2019
Referencia: EX-2019-13526565-APN-DGDOMEN#MHA - Anexo II
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Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Subsecretario
Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles Ministerio de Hacienda
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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.07.30 15:58:10 -03'00'