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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS: ASISTENCIA EN EL DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE PROMOCIÓN DEL USO DEL EUSKERA DEL AYUNTAMIENTO DE DURANGO.
1. OBJETO
La finalidad de este contrato de servicios es la siguiente: asistir en el desarrollo del Plan Estratégico General de Promoción del Uso del Euskera del Ayuntamiento de Durango.
2. PRESTACIONES
2.1. Colaborar en el desarrollo de los objetivos estratégicos previstos en el Plan General de Promoción del Uso del Euskera, siguiendo las directrices que emanan de los anteriores planes estratégicos del Ayuntamiento de Durango.
Esto es, se prestará ayuda al área municipal de euskera en la elaboración y puesta en marcha de las siguientes acciones:
Desarrollo del proyecto “Guk Euskeraz” suscrito con las asociaciones y comercios del municipio. Asesoría y apoyo técnico a las asociaciones y comerciantes en aras a implementar la presencia del euskera en los referidos ámbitos.
Campañas de sensibilización en favor del modelo de enseñanza en euskera, campaña informativa de oferta de cursos en euskera, campañas relativas a la transmisión lingüística, etc.
Proyectos relacionados con la transmisión del euskera
Campaña “Zinea Euskaraz”, en coordinación con los centros escolares.
Coordinación del proyecto “Berbalagun”.
Colaboración en iniciativas de deporte y tiempo libre: organización de curso para monitores, campañas de sensibilización, etc.
Programas dirigidos a la población emigrante.
Programas de fomento de la lectura en euskera.
Colaborar en la organización del certamen literario Xxxxxx Xxxxxxxx.
Elaborar contenidos para su inclusión en la webs del área de euskera.
Colaborar con el servicio municipal de euskera en la organización y desarrollo del resto de acciones incluidas en el Plan de Gestión anual.
2.2. Desarrollo de las actuaciones recogidas en el Plan de Euskera de la administración, siguiendo las directrices que emanan de los anteriores planes estratégicos del Ayuntamiento de Durango.
Esto es, se prestará ayuda al área municipal de euskera en la prestación y desarrollo de las siguientes acciones incluidas el plan de gestión anual del Plan de Euskera:
Desarrollar los programas de capacitación y formación en euskera de los empleados municipales incluidos en el Plan de Euskera.
Colaborar con el servicio municipal de euskera en la organización y desarrollo del resto de acciones incluidas en el Plan de Gestión anual.
Prestar ayuda al área municipal de euskera en las tareas de traducción cuando el volumen de las mismas así lo requiera.
3. RELACIONES CON EL AYUNTAMIENTO Y CON OTRAS ADMINISTRACIONES
Área de Euskera del Ayuntamiento de Durango: Asistencia, realización y seguimiento de los proyectos que contemplará el Plan Estratégico General de Promoción del Uso del Euskera del Ayuntamiento de Durango. Los proyectos se llevarán a cabo en coordinación con el Área de Euskera del Ayuntamiento.
Se presentarán las propuestas iniciales a la Comisión informativa de Euskera, Cultura y Educación, y una vez realizadas las acciones previstas, se presentarán las memorias de las mismas.
Mancomunidad de la Merindad de Durango: Actuar de modo coordinado con la Mancomunidad de la Merindad de Durango en aquellos programas y proyectos diseñados y elaborados conjuntamente.
Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Xxxxx: Se solicitará asesoría y ayuda a la Viceconsejería de Política Lingüística con el objeto de desarrollar el Plan de Acción para la Promoción del Euskera del Ayuntamiento de Durango.
Servicio de Euskera “Alkarbide” de la Diputación Xxxxx de Bizkaia: Se solicitará asesoría y ayuda a Xxxxxxxxx con el fin de llevar a cabo los proyectos previstos por el Ayuntamiento. Así mismo, y a través de Alkarbide, se recopilará información en torno a las actividades de fomento del euskera llevadas a cabo en el resto de municipios de Bizkaia, tanto los relativos al EBPN como los que corresponden al Plan de Euskera y que son coordinados por el grupo de trabajo de nombre “trebagune”.
4. PARTICIPACIÓN DEL ADJUDICATARIO
4.1. Funciones
Con el fin de desarrollar los objetivos estratégicos recogidos en el Plan General del Uso del Euskera (EBPN), el adjudicatario tomará parte en el proceso desde su inicio, esto es: comenzando con el diseño de los trabajos iniciales de las acciones del EBPN, y hasta la evaluación final de las mismas.
4.2. Lugar
Pinondo Etxea (Pinondo plaza 1)
4.3. Dedicación
El adjudicatario contará, como mínimo, con dos personas, a jornada completa, para ejecutar los servicios descritos en el punto 2º.
La jornada de trabajo será de lunes a viernes. El horario, en función de las necesidades del servicio, será flexible.
4.4. Programas
El licitador deberá presentar un proyecto en relación a los trabajos a realizar, incluyendo en el mismo los objetivos, metodología, calendario y previsión de gasto.
Así mismo, deberá especificar los recursos humanos y técnicos con los que cuenta para llevar a cabo el proyecto.
Finalmente, dará cuenta de la experiencia y trabajos realizados en los servicios de euskera de la administración pública.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento abierto. Una vez presentadas las ofertas y a la vista y análisis de los informes técnicos, el Ayuntamiento procederá a la adjudicación definitiva de los servicios o declararlo desierto en su caso.
6.- SUJECIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES
Todos los servicios se efectuarán con sujeción estricta a lo especificado en el presente pliego de condiciones, y a lo que se determine a través del contrato de adjudicación de los servicios objeto del concurso.
La prestación de éstos se regirá por:
El presente Pliego de Condiciones Técnicas.
El Pliego de Condiciones Administrativas.
El documento contractual que se establezca entre el Ayuntamiento de Durango y la empresa adjudicataria.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Demás normativa de contratación vigente de aplicación al presente contrato.
Demás normativa de obligado cumplimiento específica en la materia y que no figure en el presente PCT pero que sea de aplicación.
Toda documentación administrativa que rija la contratación del servicio.
7.- PERSONAL
Como resultado de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos.
El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato.
En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario.
Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del Concesionario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste.
Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la persona sustituida.
Sera obligación de la empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos.
Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio.
Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango.
En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración.
El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su responsabilidad social y económica exige a la Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que libremente se pueda negociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores.
Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación.
Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la Empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor de la empresa adjudicataria basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, o contradictorios si procediese.
Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios.
La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales.
El adjudicatario presentará, en soporte informático, copia de los TC1 y TC2 juntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as.
La empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los servicios contemplados, con una cobertura mínima de 60.350,00 euros.
Las empresas licitadoras deben de cumplir con las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y responsabilidades.
Para ello, las empresas licitadoras deberán aportar el plan de evaluación de riesgos laborales.
8.- MEDIOS MATERIALES
Las empresas licitadoras indicarán los medios materiales necesarios para para la prestación de los servicios recogidos en el presente Pliego, expresando con claridad lo que se entiende por material necesario para la correcta prestación de los servicios y material de reserva, es decir, aquel que no estando ordinariamente en servicio se incluirá con el fin de suplir a los de servicio por causa de avería o refuerzo ocasional.
9.- ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Como consecuencia de los trabajos a realizar, las empresas licitadoras indicarán en sus propuestas los aspectos de organización que consideren, concretando en particular:
Organigrama detallado de todos los elementos personales y materiales aportados.
Sistemas de control que permitan proporcionar al Ayuntamiento todos los datos requeridos en orden a la justificación de los trabajos realizados.
Dispositivos organizativos y personales en relación con todos los servicios internos necesarios.
Planificación operativa de los trabajos.
Gestión de personas.
Anualmente, la empresa adjudicataria procederá a analizar las posibles variaciones que sea conveniente realizar, presentando al Ayuntamiento un nuevo plan de organización que recoja las posibles variaciones, para su aprobación por el Ayuntamiento.
10.- SISTEMAS DE CONTROL
Art. 90.- SISTEMAS DE CONTROL BÁSICOS.
Las empresas licitadoras deberán prever unos dispositivos muy agiles que permitan proporcionar a tiempo todos los datos requeridos por el Ayuntamiento para llevar a cabo satisfactoriamente los controles que crea convenientes.
El Ayuntamiento inspeccionará la prestación de los servicios contratados, pudiendo realizar las revisiones de personal y materiales que estime oportunas y en cualquier momento y lugar.
La Empresa Adjudicataria deberá tener a disposición de la persona Responsable Municipal del Servicio los trabajos realizados y de cuantas circunstancias excepcionales ocurran en el servicio; recibir y atender las instrucciones que reciba, teniendo acceso a los locales y dependencias del servicio. Deberá exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento del contrato, en especial en lo relativo a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material y, en general el plan de organización, y permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de este Ayuntamiento.
11.- COMUNICACIONES.
La empresa adjudicataria deberá contemplar el uso de nuevas tecnologías, además de las señaladas en el artículo anterior, en las comunicaciones con la persona Responsable municipal del Servicio.
12.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha del acta de inicio. Podrá acordarse su prórroga por años sucesivos hasta un máximo de DOS (2) AÑOS en las condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables.
13.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato se fija en la cantidad de 120.700,00 €, en la que se consideran incluidos todos los conceptos de aplicación (costes directos, indirectos, gastos generales, beneficio industrial,...) excepto el IVA correspondiente.
14.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación se fija en la cantidad de 60.350,00 €/año, en la que se consideran incluidos todos los conceptos de aplicación (costes directos, indirectos, gastos generales, beneficio industrial,...) excepto el IVA correspondiente.
15.- FORMA DE PAGO.
El pago por la prestación de los servicios contratados se efectuará mediante certificaciones mensuales como consecuencia de los trabajos realizados en el mes anterior, informadas y aceptadas por la persona Responsable Municipal del Servicio.
16.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede
17.- AMPLIACIONES Y REDUCCIONES DE SERVICIOS.
No procede.
18.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La empresa adjudicataria estará obligada a contratar durante todo el plazo de vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la prestación del servicio. El límite de indemnización mínimo de la póliza de responsabilidad civil será de 60.350,00 euros por siniestro. Si la indemnización supera el límite establecido en la póliza, será la empresa adjudicataria quien se hará cargo de la totalidad del importe reclamado.
La empresa adjudicataria, tomadora del seguro, habrá de acreditar mediante certificado de entidad aseguradora sobre cumplimiento de las condiciones de seguro establecidas, así como estar al corriente de pago de la póliza suscrita, presentando el recibo original correspondiente dentro del plazo establecido para la signatura del contrato. En los ejercicios sucesivos y al vencimiento de la póliza deberá presentar el documento acreditativo de su renovación y pago. La falta de pago se tipifica como infracción muy grave. En la citada póliza deberá incluirse una cláusula en la que el asegurador renuncia a su derecho de repetición contra el Ayuntamiento de Durango por su intervención en el hecho causante de la responsabilidad.
19.- INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATO
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones contractuales por causas relacionadas con la mala prestación del servicio, así como no ejecutar las órdenes emanadas desde la persona Responsable municipal del Servicio, bien de forma oral o bien a través de las comunicaciones escritas pertinentes, dará lugar al descuento en la certificación correspondiente, del valor económico del citado incumplimiento, así como, en su caso, la iniciación del oportuno expediente sancionador.
20.- PRORROGA DEL CONTRATO
En el caso de que, a la finalización del contrato el Ayuntamiento de Durango y el adjudicatario acordaran prorrogar el mismo en un plazo de un (1) año, el precio de adjudicación no variará salvo en lo referente a la actualización de precios procedentes de la cláusula de revisión.
21- SOLVENCIA PROFESIONAL Y TÉCNICA MÍNIMA
Con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio, se establece como condición necesaria el que las empresas licitadoras acrediten la prestación de servicios equivalentes, a cuyos efectos deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Acreditar ser adjudicatario y/o acreditación de buena ejecución de, al menos, dos (2) contratos de servicios similares al objeto del contrato.
Equipo técnico y de gestión que al menos cuente con titulados universitarios en algunas de las siguientes especialidades:
Filología vasca
XXXXXX, graduado en planificación lingüística
Estudios de comunicación
Deberá adjuntarse el Curriculum Vitae y experiencia profesional.
Para justificar la primera exigencia las empresas licitadoras deberán presentar certificaciones expedidas al efecto por el órgano competente de las Administraciones adjudicadoras de los correspondientes contratos. Las certificaciones indicarán los servicios prestados, la fecha en que se han prestado, el plazo de duración y el importe o importes de los contratos.
22.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIACIÓN
Con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio, se establece como condición necesaria el que las empresas licitadoras acrediten su volumen anual de negocios una vez y media el valor anual medio del contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 90.175,00 €.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
23.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR.
Las empresas licitadoras deberán de exponer detalladamente en la Memoria Técnica que se incluirá en el sobre correspondiente a los criterios sujetos a juicio de valor los aspectos que se indican en los apartados correspondientes a cada servicio en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Como mínimo y de forma general deberán incluir los siguientes:
Organización general de la contrata, organización funcional, ……
Plan detallado de todas las tareas de preparación necesarias para el inicio de las prestaciones dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones.
Puestos de trabajo directos y plantilla laboral necesaria, para poder garantizar en todo momento la cobertura de los puestos de trabajo ofertados, distinguiendo tiempo de contratación, funciones, categorías y absentismo laboral. Se tendrá en cuenta que se deberán cubrir bajas, vacaciones, etc., al objeto de que el servicio se realice con total normalidad.
24.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
FASE 1: CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS Y QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR (SOBRE N.º 2)
La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta primera fase de valoración de ofertas será de 49 puntos.
Memoria de realización del objeto del contrato en la que se describa el desarrollo de la oferta técnica y su ajuste a las necesidades del municipio. Deberá contener, al menos:
Plan detallado de todas las tareas de preparación necesarias para el inicio de las prestaciones dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones. (10 puntos)
Documento en el que se detalle la organización de la empresa licitadora, el equipo de trabajo ofertado, su organización, su coherencia con las necesidades del proyecto, categoría profesional, experiencia y dedicación al proyecto de cada persona asignada, aportando CV y compromiso expreso de adscripción cuantificada al servicio. (5 puntos)
Metodología (30 puntos): Se valorarán las ideas y las actuaciones concretas, así como la idoneidad de estas.
El licitador deberá presentar las propuestas para el desarrollo de las acciones recogidas en los puntos 2.1. y 2.2. xxx xxxxxx técnico y, así mismo, detallará el plan de gestión que corresponde a cada una de las acciones. Las propuestas deberán se conformes con los criterios y líeas de trabajo seguidos por el área de euskera del Ayuntamiento de Durango.
Conocimiento del ámbito inmediato de actuación (4 puntos): Se valorará el conocimiento en detalle de las asociaciones de Durango, aportando un informe al respecto.
Aquellas ofertas que no obtengan el 50% de la puntuación total de la oferta técnica, esto es, aquellas que no obtengan 24,5 puntos, no se tendrán en consideración, quedando inmediatamente excluidas de la licitación.
FASE 2: CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS ARITMÉTICAS (SOBRE N.º 3)
PRECIO DE LA OFERTA (51 puntos)
La valoración de la oferta económica se efectuará del siguiente modo:
P = 51 x Ob
Ol
P: Calificación obtenida
Ob: Oferta más económica
OI: Oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora
Se considerará que las ofertas presentan valores anormales o desproporcionados cuando la cuantía sea inferior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales al tipo de licitación.»
Durango, 29 xx xxxx de 2018
Técnico de Euskera
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
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