PREÁMBULO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS RELATIVOS AL DESARROLLO DE ACTIVOS TECNOLÓGICOS, SISTEMAS DE GESTIÓN Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PRINCIPADO XX XXXXXXXX. |
PREÁMBULO
Durante los últimos años, el Principado xx Xxxxxxxx ha llevado a cabo varios proyectos con objeto de definir el modelo de prestación de servicios, crear la infraestructura tecnológica y adaptar los sistemas de información necesarios que permitan desarrollar un plan para la modernización de la Administración y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información sobre los servicios que se ofrecen a la ciudadanía. El objetivo que se persigue es la mejora de la calidad de los servicios prestados, así como potenciar la eficiencia y eficacia de la función pública.
Como consecuencia de todo ello, se han logrado los siguientes resultados hasta la fecha:
o Dispone de un modelo tecnológico modular y escalable, caracterizado por una arquitectura SOA basada en software libre y tecnología Java J2EE, a través de la cual se ofrecen funcionalidades accesibles vía servicios web. Adicionalmente, además de la tarea de abstracción y componentización, se han llevado a cabo otros proyectos paralelos de cara a normalizar y avanzar en la industrialización de la producción de servicios electrónicos y sistemas de información, tales como la evolución de la metodología de trabajo o la creación de un framework de desarrollo (FW-PA).
o Basado en el FW-PA, dispone de una plataforma de tramitación de procedimientos administrativos y sistemas de gestión EUG (Escritorio Unificado de Gestión). El EUG evoluciona en dos vertientes:
- Como acelerador para el desarrollo de sistemas de tramitación y gestión. Se ofrece el denominado PAC, que incluye un catálogo de funcionalidades que pueden utilizarse e integrarse a discreción (ofrece funcionalidades tales como la gestión de la documentación a aportar, tramitación en lotes, módulo de alarmas y avisos, etc.).
- Como herramienta horizontal que cubre las necesidades de tramitación y gestión de una determinada familia de servicios, y que por tanto, únicamente se requiere de una tarea de configuración para incluir la gestión de nuevos servicios o procedimientos. En esta línea se disponen actualmente de dos horizontales, dirigidas a la gestión de los procedimientos de tipo subvenciones y registros.
o Se dispone de una plataforma de teletramitación compuesta por módulos comunes y de un marco normalizado de desarrollo de servicios electrónicos. En su conjunto se trata de una solución que permite acelerar el desarrollo de servicios electrónicos, facilitar el mantenimiento o evolución de los mismos, así como asegurar un comportamiento y prestación homogéneos hacia el ciudadano.
o Ofrece múltiples canales de interacción: Internet (tanto a través de un PC como a través de dispositivos móviles), teléfono, mensajes SMS y presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano.
o Conscientes de la necesidad de ofrecer servicios de calidad y agilizar las gestiones al ciudadano, una importante línea estratégica emprendida ha sido y sigue siendo potenciar el intercambio directo de información con otras AAPP. Ello permite como beneficio más visible la simplificación de la documentación que debe aportar el ciudadano. El Principado xx Xxxxxxxx fue una de las primeras comunidades en acceder a la red XXXXx e implantar las librerías del Ministerio de Administraciones Públicas que permiten el intercambio de información con la Tesorería General de la Seguridad Social
y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se ha implantado la plataforma de interoperabilidad, a la que se han incorporado, la consulta y verificación de los datos de identidad ofrecido por la Dirección General de Policía y los datos de residencia ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística.
o Finalmente, y con el ánimo de implantar un proceso de análisis de resultados y mejora continua, se ha desarrollado el embrión del Datawarehouse corporativo y solución de cuadro de mando, que a medio término, permitirá cubrir las necesidades de evaluación para los distintos niveles de gestión y dirección de la organización.
Consulta de notas
Instalaciones eléctricas
SIMOGAN WEB
Verano joven
Licencias xx xxxx y pesca
Consulta de expedientes
A continuación se indica un esquema a alto nivel de dicho modelo:
Canales de Acceso
Plataforma de movilidad
Servicios Telemáticos
Plantilla de Normalización
Módulos Comunes
Inicio Pago
Solicitud telemático
Bus de Integración
Orquestador de Procesos Bus de Integración
Autenticación Envío mail o
SMS
Plataforma de interoperabilidad
Servicio de interoperabilidad
Sistemas de Gestión
Servicios Corporativos
Red Interconexión Administrativa
GENERICOS
TERCEROS
LDAP
CRM
PACA
GESCAP
SAUCE
SPIGA
Colaboración con la Dirección General de Modernización
La Dirección General de Modernización, promueve el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios del Principado xx Xxxxxxxx, para ello, identifica servicios susceptibles de ser prestados de forma telemática, para los que realiza el enfoque y análisis funcional. La D. G. de Modernización proporciona a la Dirección General de Informática esta documentación con el fin de que esta última realice el diseño técnico, construya, realice las pruebas pertinentes y ponga en producción el servicio electrónico.
La Dirección General de Modernización, presta el soporte funcional a usuarios y la formación a los empleados del centro del Servicio de Atención al Ciudadano.
Actualmente, la lista preliminar de servicios candidatos es la siguiente:
a) Tarjeta sanitaria.
Se trata de la posibilidad de solicitar la tarjeta sanitaria del servicio asturiano de salud a través de Internet.
b) Cambio de médico.
El objetivo sería realizar la solicitud de cambio de medico por medios electrónicos sin necesidad de aportar documentación en papel.
c) Cambio de centro de salud.
Solicitud telemática de cambio de centro de salud, completamente on line y sin la aportación de datos de residencia en papel.
d) Historia clínica resumida.
Posibilidad para el usuario de la sanidad pública de obtener por Internet, previa autenticación, su historia clínica resumida.
e) Creación de una empresa.
Tramitación en una ventanilla única on line de los trámites relacionados con la creación de nuevas empresas y que dependan del ámbito autonómico así como posibles integraciones con tramites de otras administraciones.
f) Entradas espectáculos públicos.
Posibilidad de solicitar, obtener, y, en su caso, pagar, entradas a espectáculos públicos dependientes del Principado por medios telemáticos.
g) Forfait Pajares y Fuentes invierno.
Posibilidad de solicitar, obtener, y, en su caso, pagar, el Forfait xx Xxxxxxx y Fuentes invierno por medios telemáticos.
h) Emisión de certificados.
Solicitud y obtención telemática de certificados emitidos por el Principado xx Xxxxxxxx.
i) Renovación, consulta o modificación demanda de empleo.
Tramitación a través de Internet de la renovación, consulta o modificación demanda de empleo en el Principado xx Xxxxxxxx.
j) Tramitación de la licencia de estaciones radioeléctricas.
Ventanilla única on line para los tramites necesarios en la puesta en servicio de una estación radioeléctrica.
k) Cédula de habitabilidad.
Tramitación y obtención de la cédula de habitabilidad expedida por el Principado xx Xxxxxxxx por canal telemático.
Tras un primer análisis se concretarán los servicios a implantar dependiendo de la complejidad de los que hayan resultado seleccionados.
Como pauta de actuación para determinar la complejidad de un servicio se evalúan los siguientes criterios:
− Número elevado de verificaciones a realizar o certificados a generar a través de la plataforma de interoperabilidad.
− Complejidad del servicio electrónico y de los formularios asociados.
− Complejidad de la integración con los sistemas informáticos de gestión.
− Número elevado de módulos comunes que se utilizan, o complejidad en la utilización de los mismos.
− Volumen y complejidad en la implementación de funcionalidades específicas (generación de alarmas, automatización de actividades, etc.)
Se asigna complejidad alta a aquellos servicios que cumplan dos o más de las características anteriores, media en caso de que cumpla una de las características y baja en caso de que no cumpla ninguna de ellas.
De igual forma se actúa con la cartera de servicios de interoperabilidad internos u ofrecidos con otras AAPP que permiten eliminar la necesidad de solicitar documentos al ciudadano que obren en poder de la Administración. En concreto, el certificado de estar al corriente de pago con el Ente Tributario y el certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
Finalmente, se trabaja en la adaptación y evolución del sistema de identificación y autorización que se habilitan a los ciudadanos y empresas, así como a los empleados públicos.
CLAUSULADO
1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato lo constituyen los servicios informáticos relativos al desarrollo de activos tecnológicos, sistemas de gestión y servicios electrónicos para el Principado xx Xxxxxxxx.
Según el esquema descrito anteriormente en el prámbulo, el alcance de la contratación abarca:
- Evolución del marco de desarrollo del Principado xx Xxxxxxxx (FW-PA).
- Evolución de la plataforma para la construcción de sistemas de gestión y tramitación EUG (Escritorio Unificado del Gestor).
- Ampliación del catálogo de servicios ofrecidos a través de la plataforma de interoperabilidad.
- Aplicación de la solución transversal en los distintos ámbitos verticales de la Administración, incluyendo tanto el desarrollo de servicios electrónicos como de los sistemas de tramitación y gestión.
- Ampliación del catálogo de funcionalidades comunes que forman parte de la plataforma de teletramitación multicanal.
- Ampliación del catálogo de sistemas de gestión verticales que utilizan los empleados del Principado xx Xxxxxxxx (backofficces), asociados a los servicios electrónicos que se desarrollen.
1.2. División en Lotes
El objeto se divide en dos lotes:
Lote 1: Core Framework y EUG.
Evolución del marco de desarrollo J2EE del Principado xx Xxxxxxxx, del sistema de gestión y tramitación y del backoffice de tramitación para los distintos sistemas verticales. Estudio de los procesos de negocio de servicio al ciudadano, de cara a su optimización en lo referente a la gestión administrativa asociada a los mismos.
Incluye tareas de evolución del framework para adaptarlo a la evolución de la tecnología y para que cumpla con nuevos requerimientos y demandas, desarrollándose y evolucionando así mismo los módulos comunes y componentes de interoperabilidad que se consideren necesarios como consecuencia de los trabajos. La empresa adjudicataria de este lote debe recoger el testigo del equipo de trabajo actual y continuar la labor con las líneas de trabajo que la Dirección General de Informática les dé traslado.
El adjudicatario de este lote será responsable de la evolución del backofficce de tramitación para los diferentes sistemas de gestión verticales y del soporte sobre el marco de desarrollo J2EE y todos sus componentes a los equipos de trabajo que lo requieran (bien, medios propios del Principado xx Xxxxxxxx, bien equipos de construcción de software o el propio Centro de Gestión de Servicios Informáticos). Se implementarán así mismo los módulos comunes o componentes de interoperabilidad que surjan como consecuencia del desarrollo de los trabajos. Se utilizarán componentes tanto de FrameWork PA como de EUG.
Este lote incluye funciones de consultoría y asesoramiento en la construcción de proyectos basados en EUG: análisis de procesos existentes, detección de aspectos de mejora, asesoramiento en la simplificación de procesos, definición de procedimientos eficientes, disociación de ámbitos administrativos y de gestión, identificación de herramientas del EUG a utilizar incluso su parametrización e identificación de nuevas implementaciones y apoyo en cada fase de su construcción e implantación.
De igual forma, el ámbito de este lote incluye funciones de consultoría y asesoramiento en las necesidades de evolución del EUG: identificación y definición de componentes de negocio comunes que sean reutilizables en las soluciones administrativas ya implementadas, identificación, definición de objetivos y de alcance, definición funcional, verificación de soluciones y apoyo en la planificación y estimación de esfuerzos en nuevas necesidades.
Lote 2: Servicios Electrónicos y backofficces verticales asociados
Construcción de los servicios electrónicos aplicados a las distintas áreas verticales de la organización, ampliación del catálogo de funcionalidades que forman parte de la plataforma de teletramitación y de los servicios ofrecidos a través de la plataforma de interoperabilidad, así como construcción de sistemas de información verticales asociados a los servicios.
Tal y como se ha descrito en el preámbulo de este documento, las Direcciones Generales de Informática y Modernización colaboran en la construcción de servicios electrónicos y backofficces verticales asociados. La colaboración reparte las tareas propias de la construcción de software entre ambas direcciones generales, resultando que la Dirección General de Informática es la responsable de conseguir el diseño técnico y la programación de los servicios electrónicos (y sus backofficces asociados) que la Dirección General de Modernización analiza funcionalmente. El objeto de este lote, abarca las tareas que la Dirección General de Informática tiene que aportar en la construcción de este software (diseño técnico y programación).
El adjudicatario de este lote será responsable de la construcción de servicios electrónicos conformes al modelo de prestación de servicios definido por la Dirección General de Informática, observando las directrices de normalización vigentes en esta organización (véase apartado de metodologías de este Pliego). Se desarrollarán así mismo los módulos comunes o componentes de interoperabilidad que surjan como consecuencia del desarrollo de los trabajos. En la construcción de los servicios, se utilizarán componentes tanto de FrameWork PA como de EUG.
Una vez la Dirección General de Informática entregue documentación de enfoque y análisis funcional de los servicios a construir, el responsable de este equipo de trabajo elaborará una estimación detallada de tareas y esfuerzos que, una vez aprobado, constituirá el plan de trabajo a seguir.
La estimación inicial del alcance de los trabajos es de cinco servicios cada 12 meses (tres de dificultad alta y dos de dificultad media). Se seguirán los criterios de estimación de la complejidad empleados en estos ámbitos en el Principado xx Xxxxxxxx y señalados en el preámbulo.
La dirección y equipo de proyecto determinará la complejidad que se asigna una vez se haya aprobado el enfoque de los mismos, pudiendo llegar a ser objeto de revisión el número e identificación de servicios indicados en este documento.
Inicialmente se parte de la cartera actual de servicios. A esta lista de servicios a construir se unirán aquellos que vayan siendo demandados por la organización y el comité de dirección será quien priorice entre ellos.
El equipo de este lote deberá asumir la construcción, cada 12 meses, de dos sistemas de información de complejidad media, asociados a los servicios electrónicos construidos. Estos sistemas de información permiten agilizar la gestión que el empleado público deba realizar con los datos que se recogen en el servicio electrónico construido: número de solicitudes, tipo de peticiones, por ejemplo.
La relación de los trabajos a realizar incluyen las siguientes tareas:
• Elaboración del diseño técnico detallado, considerando para ella el catálogo de los activos tecnológicos disponibles.
• Construcción de la solución.
• Elaboración y ejecución del plan de pruebas unitarias, integradas y de volumen.
• Elaboración del manual de explotación
• Soporte post-arranque.
• Colaboración con el CGSI en la recepción de la aplicación y con los equipos de mantenimiento en el proceso de traspaso de la misma.
• Documentación en base a la metodología utilizada en la DGI.
1.2. Codificación
El objeto del contrato se encuadra dentro del código correspondiente a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades 62.01.11 “Servicios de diseño y desarrollo de tecnologías de la información para aplicaciones”” 62.02.20 “Servicios de consultoría sobre sistemas y programas informáticos”, 62.02.30 “Servicios de soporte técnico a las tecnologías de la información” del Reglamento (CE) No 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo.
Asimismo, se corresponde con el código correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, contenidos en el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, 72240000-9 “Servicios de análisis de sistemas y de programación”
1.3 Requisitos funcionales y técnicos del servicio.
Los requisitos funcionales y técnicos del servicio se determinan en el pliego de prescripciones técnicas que, junto con este pliego de cláusulas administrativas, tendrá carácter contractual.
1.4 Calificación del contrato
El contrato se califica como contrato de Servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las competencias asumidas por el Principado xx Xxxxxxxx, en concreto por la Dirección General de Informática, que de acuerdo con el Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, tiene atribuidas las funciones de “desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información de soporte a la gestión en todos los ámbitos de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, corporativos y verticales específicos” así como “la informatización de los procedimientos administrativos”, han generando necesidades en materia de tecnologías de la información, que la Dirección General de Informática no puede acometer exclusivamente con sus propios recursos, debido a la insuficiencia de los medios personales y materiales con los que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato, lo que justifica derivar algunas de éstas hacia contrataciones externas. Por otra parte, dada la temporalidad de esta circunstancia, no se cree conveniente una ampliación de medios personales y materiales para este fin.
La necesidad a satisfacer es la de adecuar los medios del Principado xx Xxxxxxxx a nuevas obligaciones normativas. La Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos fija el 31 de diciembre del 2009 para que las Administraciones Públicas ofrezcan para la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia la capacidad de que la ciudadanía ejerza los derechos establecidos en su artículo 6. Las medidas reflejadas en la Ley son acordes con el modelo de prestación y las soluciones adoptadas en el Principado xx Xxxxxxxx en los últimos años, lo cual sitúa a la Comunidad en una situación privilegiada de cara a su cumplimiento, pero fija unos determinados niveles y un marco temporal que requiere acelerar la consecución de los siguientes objetivos:
o Con carácter general, disponibilidad de los procedimientos, actuaciones e información que ofrece el Principado a través de medios electrónicos, permitiendo a la ciudadanía elegir el canal por el que relacionarse.
o Eliminación de los requisitos de aportar datos y documentos que obren en poder de la Administración, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información.
La presente propuesta se enmarca dentro del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar xx Xxxxxxxx (ACEBA) 2008-2011.
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1. Sujeción del contrato a regulación armonizada.
El presente contrato está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
3.2. Carácter del contrato y normas aplicables.
El presente contrato tiene carácter administrativo; en todo lo no previsto en las presentes cláusulas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del sector Público y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en cuanto no se oponga a las normas señaladas anteriormente, Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de febrero y la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Xxxxxxx Xxxxxxxx de la
Administración del Principado xx Xxxxxxxx y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla.
3.3. Documentación contractual
Tendrán carácter contractual el pliego de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas así como la oferta del adjudicatario en cuanto suponga una mejora en las condiciones de ejecución del contrato y el programa de trabajo y cualesquiera otros documentos incorporados al expediente que revistan ese carácter conforme a la legislación de contratos.
3.4. Prerrogativas del órgano de contratación.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
3.5. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
3.6. Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
4.1. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato asciende a NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (9.620.427,60 €) IVA
excluido.
4.2. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación, calculado a tanto alzado es de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS
(4.810.213,80 €), siendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que como máximo debe soportar la Administración SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (769.634,21 €); el importe total IVA incluido, asciende a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON UN CÉNTIMO (5.579.848,01 €)
El presupuesto se ha calculado a tanto alzado, de acuerdo con las previsiones del artículo 278 de la LCSP.
Para el cálculo de estos presupuestos se han utilizado los siguientes datos anuales por cada uno de los lotes y perfiles:
2009 | 2010 | 2011 | ||||
XXXX 0 | XXXX 0 | XXXX 0 | XXXX 0 | XXXX 0 | XXXX 0 | |
PERFIL | HORAS PERFIL | HORAS PERFIL | HORAS PERFIL | HORAS PERFIL | HORAS PERFIL | HORAS PERFIL |
DIRECTOR TÉCNICO | 340 | 0 | 1.200 | 0 | 1.200 | 0 |
ARQUITECTO | 440 | 0 | 1.760 | 0 | 1.760 | 0 |
JEFE DE PROEYCTO SENIOR | 440 | 0 | 1.760 | 0 | 1.760 | 0 |
JEFE DE PROYECTO JUNIOR | 880 | 440 | 3.520 | 1760 | 3.520 | 1760 |
CONSULTOR SENIOR | 340 | 0 | 1.200 | 0 | 1.200 | 0 |
CONSULTOR JUNIOR | 440 | 0 | 1.760 | 0 | 1.760 | 0 |
ANALISTA | 2.860 | 1.760 | 11.440 | 7.040 | 11.440 | 7.040 |
PROGRAMADOR SENIOR | 6.160 | 3.080 | 24.640 | 12.320 | 24.640 | 12.320 |
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
4.3. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas figura consignado en la aplicación presupuestaria 13.06.121D.615.000 de los Presupuestos del Principado xx Xxxxxxxx para 2009 con la siguiente distribución por anualidades:
AÑO | LOTE 1 | LOTE 2 | TOTAL | |||
SIN IVA | CON IVA | SIN IVA | CON IVA | SIN IVA | CON IVA | |
2009 | 386.755,18 | 448.636,01 | 152.065,52 | 176.396,00 | 538.820,70 | 625.032,01 |
2010 | 1.527.434,48 | 1.771.824,00 | 608.262,07 | 705.584,00 | 2.135.696,55 | 2.477.408,00 |
2011 | 1.527.434,48 | 1.771.824,00 | 608.262,07 | 705.584,00 | 2.135.696,55 | 2.477.408,00 |
3.441.624,14 | 3.992.284,01 | 1.368.589,66 | 1.587.564,00 | 4.810.213,80 | 5.579.848,01 |
4.4. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato.
En los documentos que se presenten al cobro el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
4.5. Efecto de la adjudicación en la financiación plurianual.
Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las mismas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución será de 27 meses.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de ambas partes antes de la finalización del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la Ley de Contratos del Sector Público por uno o varios períodos. En cualquier caso la suma de los períodos de prórroga no podrá superar el tiempo de ejecución inicialmente firmado.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se efectuará por tramitación urgente mediante procedimiento abierto determinándose la oferta económicamente más ventajosa para la Administración conforme a varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.3 g); todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
7.1. Gastos de publicidad de la licitación.
Serán a cargo del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, hasta un límite de mil euros.
7.2. Órgano de contratación y Perfil de contratante
Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx la autorización de la presente contratación, siendo el órgano de contratación el titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno ubicado físicamente en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx nº 2, 6ª planta, xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx.
El registro del órgano de contratación se ubica en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx nº 2, 6ª planta, xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx.
Corresponde la tramitación del expediente al Servicio de Contratación y Expropiaciones de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.
El perfil del contratante se ubica en la dirección xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, en el que, en su caso, se podrá obtener información sobre la contratación, así como la documentación accesible en el mismo, la unidad que tramita el expediente y, en su caso, los medios alternativos para obtener dicha información.
La documentación accesible en el perfil del contratante referida a la presente licitación serán los anuncios de licitación así como los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas.
7.3. Obligaciones fiscales, medioambientales y laborales.
Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
• Fiscalidad:
- Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx: X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xx 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Fax. 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: X/. 00 xx Xxxxx, 0 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 xxxx://xxx.xxxx.xx
Protección del medioambiente: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 000 00 00 00/5500 Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
• Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:
- Consejería de Industria y Empleo: Xxxxx xx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Teléfono: 000 00 00 00/5500. Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00. xxxx://xxxxx.xxxxxxxx.xx
8. APTITUD PARA CONTRATAR.
8.1. Condiciones generales.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Para que las personas jurídicas puedan ser adjudicatarias del contrato deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social
8.2. Empresas no españolas.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
8.3. Uniones Temporales de Empresarios.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación definitiva del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
9.1. Condiciones generales.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición; tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos, dichas empresas deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados conforme al modelo que figura en el anexo I y que se incluirá en el sobre C.
9.2. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con las letras A, B, y C, con la documentación que se indicará a continuación. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, dirección de correo electrónico, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del sobre A y B quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.
En el caso de que algún licitador presente oferta para los dos lotes en que se divide el contrato podrá presentar en un solo sobre la totalidad de la documentación administrativa referida a ambos lotes debiendo presentar tantos de referencias técnicas y de oferta económica como lotes a los que se presente.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
9.3. Plazo y lugar de presentación.
Las proposiciones se presentarán en mano o por correo, en el Registro de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado xx Xxxxxxxx, x/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 0x xxxxxx, xxxxxx xxxxxxx, xx Xxxxxx, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta las catorce horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.
En el caso de que la documentación exigida se presente por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (00000 0000), telex o telegrama, la remisión de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar indicado en el primer párrafo de este apartado, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo.
9.4. Sobre “A”: Documentación administrativa.
Contendrá los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a.1. Una declaración firmada por el candidato o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx XX.
a.2. Documento Nacional de Identidad.
Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Se podrá no aportar esta documentación en el caso de que se autorice expresamente a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx a consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática a cuyos efectos se deberá cumplimentar el Anexo IX.
a.3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.
La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
1º.- Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º.- Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. A estos efectos se recoge un modelo de declaración en el Anexo III de este pliego.
a.4. Poder bastanteado.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, sita en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 0x Xxxxxx – Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx. Si
el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica.
b).1. Para los empresarios españoles y extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea será necesaria la clasificación suficiente y no caducada que se indica para cada lote:
Lote | Denominación | Grupo | Subgrupo | Categoría |
1 | Core Framework y EUG | V | 2 | d |
2 | Servicios Electrónicos | V | 2 | d |
En el supuesto de que algún licitador concurra a todos los lotes deberá acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional mediante certificado de clasificación en vigor correspondiente al Grupo V, Subgrupo 2, Categoría d.
Cuando el licitador se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar la documentación justificativa de haber presentado la solicitud de clasificación, debiendo acreditar estar en posesión de la misma en el plazo de subsanación de defectos u omisiones.
Tratándose de uniones temporales de empresas, para que sea posible la acumulación de las clasificaciones individuales de cada uno de los miembros de la unión temporal, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
Cuando concurran en unión temporal de empresas empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
b).2. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, debiendo acreditar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la presentación de la siguiente documentación:
• Solvencia Económica y Financiera: Informe de Instituciones financieras emitido por la dirección de la institución donde conste expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para afrontar el contrato de “SERVICIOS INFORMÁTICOS RELATIVOS AL DESARROLLO DE ACTIVOS TECNOLÓGICOS, SISTEMAS DE GESTIÓN Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, lote X” con un presupuesto igual al importe del lote al que presenta oferta.
En el caso de que se concurra a la totalidad de los lotes: Informe de Instituciones financieras emitido por la dirección de la institución donde conste expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para afrontar el contrato de “SERVICIOS INFORMÁTICOS RELATIVOS AL DESARROLLO DE ACTIVOS TECNOLÓGICOS,
SISTEMAS DE GESTIÓN Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PRINCIPADO
XX XXXXXXXX,” con un presupuesto igual al importe total del contrato.
En todo caso, deberá figurar de forma expresa el nombre del contrato y su presupuesto.
• Solvencia Técnica o profesional:
Lote 1: La solvencia se acreditará con la realización de todos los servicios o trabajos que a continuación se indican:
Al menos TRES servicios o trabajos de construcción y evolución de un entorno de desarrollo en software libre J2EE que se haya empleado para la creación de al menos 50 servicios electrónicos publicados en Internet y 20 aplicaciones de gestión en alguna entidad pública, por un importe igual o superior al del este lote. Además se presentarán las direcciones de Internet donde los servicios electrónicos estén accesibles o datos suficientes conducentes a probar su existencia si los mismos no están accesibles. Todos los servicios deberán haberse ejecutado dentro de los últimos 3 años, al menos uno de ellos con una duración de 2 años. Deberá aportarse certificado de un colegio informático o similar del número de líneas de código del entorno de desarrollo, que deberá ser superior a 100.000 líneas.
Realización de al menos TRES servicios, sistemas de gestión o trabajos que hayan contemplado el diseño técnico y construcción de sistemas informáticos de gestión J2EE con un esfuerzo total (entre los tres) superior a 20.000 horas, por un importe (entre los tres) que deberá ser igual o superior a 300.000 euros. Los servicios deberán haberse ejecutado durante los últimos tres años.
Realización de al menos UN trabajo relacionado con la simplificación y optimización de la gestión administrativa, por importe superior a 100.000 euros.
Los contratos que se presenten como referencia deberán haberse ejecutado durante los 3 últimos años.
Este término se acreditará con certificado del órgano contratante en el que se recojan los siguientes datos: fechas, órgano que contrató, servicio y presupuesto del mismo.
Cuando el destinatario hubiese sido una entidad del sector público los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, si el destinatario es un sujeto privado el certificado será expedido por este o a falta del mismo se presentará una declaración del empresario.
Lote 2: Realización de al menos TRES servicios o trabajos que hayan contemplado el diseño técnico y construcción de servicios electrónicos J2EE. Los servicios deberán haberse ejecutado durante los 3 últimos años, por un importe que deberá ser igual o superior a 150.000 euros cada uno.
Este término se acreditará con certificado del órgano contratante en el que se recojan los siguientes datos: fechas, órgano que contrató, servicio y presupuesto del mismo.
Cuando el destinatario hubiese sido una entidad del sector público los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, si el destinatario es un sujeto
privado el certificado será expedido por este o a falta del mismo se presentará una declaración del empresario.
Además se presentarán las direcciones de Internet donde los servicios electrónicos estén accesibles o datos suficientes conducentes a probar su existencia si los mismos ya no están accesibles.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
c) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales
Además el oferente presentará compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales mínimos necesarios para la ejecución del contrato que se detallan a continuación:
Medios personales
En relación con los medios personales, el citado compromiso implica la adscripción a la ejecución del contrato y de su garantía de un equipo de proyecto formado por personas que atiendan a los perfiles que se relacionan seguidamente. Cada persona componente del equipo de trabajo deberá disponer de la cualificación mínima expresada para el perfil para el que se presenta. Deberá expresarse asimismo en el compromiso el número de personas que conformarán el equipo de trabajo para cada uno de los perfiles y la dedicación de cada persona al proyecto. Si alguno de los recursos se oferta para más de un perfil deberá expresarse la dedicación de cada persona por perfil.
MEDIOS SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN | ||
PERFIL | LOTE 1 | LOTE 2 |
DIRECTOR TÉCNICO | 1 | 0 |
ARQUITECTO | 1 | 0 |
JEFE DE PROYECTO SENIOR | 1 | 0 |
JEFE DE PROYECTO JUNIOR | 2 | 1 |
CONSULTOR SENIOR | 1 | 0 |
CONSULTOR JUNIOR | 1 | 0 |
ANALISTA | 7 | 4 |
PROGRAMADOR SENIOR | 14 | 7 |
La cualificación específica requerida para el personal aportado por la empresa para realizar estos servicios, en cualquiera de sus categorías y para cada uno de los técnicos, es la siguiente:
PERFIL DIRECTOR TÉCNICO | |||
Experiencia Mínima Profesional | 9 años en equipos de desarrollo software | ||
Experiencia/ Participación en | 4 años en dirección técnica de equipos de desarrollo 3 años de Experiencia en un marco de trabajo j2ee | conforme | al |
proyectos entorno tecnológico descrito en el Anexo VIII. 3 años de experiencia en proyectos de gobierno electrónico. 6 años de Experiencia en Arquitecturas Software 6 años de Experiencia en la plataforma j2ee 2 años de Experiencia en Arquitecturas Orientadas a Servicios. 2 años de Experiencia en Arquitecturas de Tramitación Administrativa. 5 años de desarrollo en entornos de software libre. |
PERFIL JEFE DE PROYECTO SENIOR |
Experiencia Mínima 8 años en equipos de desarrollo software Profesional |
Experiencia/ 4 años como jefe de proyectos de desarrollo. Participación en 3 años de Experiencia en en un marco de trabajo j2ee conforme al proyectos entorno tecnológico descrito en el Anexo VIII. 2 años de experiencia en proyectos de gobierno electrónico. 4 años de Experiencia en la plataforma j2ee |
PERFIL JEFE DE PROYECTO JUNIOR |
Experiencia Mínima 4 años en equipos de desarrollo software Profesional |
Experiencia/ 2 años como jefe de proyectos de desarrollo. Participación en 2 año de Experiencia en un marco de trabajo j2ee conforme al proyectos entorno tecnológico descrito en el Anexo VIII. 2 años de experiencia en proyectos de gobierno electrónico. 3 años de Experiencia en la plataforma j2ee |
PERFIL | CONSULTOR SENIOR |
Experiencia/ | 4 años en trabajos de consultoría administrativa o de negocio en |
Participación en | Administraciones Públicas. |
proyectos | 4 años de experiencia en herramientas de tramitación |
administrativa. | |
2 años de experiencia como consultor en el Escritorio Unificado del | |
Gestor. |
PERFIL | CONSULTOR JUNIOR |
Experiencia/ | 2 años en trabajos de consultoría administrativa o de negocio en |
Participación en | Administraciones Públicas. |
proyectos | 2 años de experiencia en herramientas de tramitación |
administrativa. | |
1 años de experiencia como consultor en el Escritorio Unificado del | |
Gestor. |
PERFIL ARQUITECTO SOFTWARE |
Experiencia Mínima 5 años en equipos de desarrollo software Profesional |
Experiencia/ 2 años de Experiencia en un marco de trabajo j2ee conforme al Participación en entorno tecnológico descrito en el Anexo VIII.2 año de experiencia en proyectos proyectos de gobierno electrónico. 5 años de Experiencia en la plataforma j2ee |
1 año en Arquitecturas Orientadas a Servicios. |
PERFIL | ANALISTA |
Experiencia Mínima Profesional | 3 años en equipos de desarrollo software |
Experiencia/ | 2 años de Experiencia en un marco de trabajo j2ee conforme al |
Participación en | entorno tecnológico descrito en el Anexo VIII. |
proyectos | 2 años de experiencia en proyectos de gobierno electrónico. |
2 años de Experiencia en la plataforma j2ee |
PERFIL PROGRAMADOR SENIOR | |||||
Experiencia Profesional | Mínima | 2 años en equipos de desarrollo software | |||
Experiencia/ Participación proyectos | en | 2 años de Experiencia en un marco de trabajo entorno tecnológico descrito en el Anexo VIII. 2 años de Experiencia en la plataforma j2ee | j2ee | conforme | al |
Para todos los perfiles: cada persona del equipo de trabajo deberá declarar conocimientos en la plataforma de desarrollo J2EE del Principado xx Xxxxxxxx. Puede conseguirse información sobre esta plataforma (framework de desarrollo del Principado xx Xxxxxxxx) en el sitio xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx
Medios suficientes para la garantía: a fin de asegurar el conocimiento sobre los sistemas a garantizar, la empresa deberá aportar un equipo de trabajo equivalente al 10% del equipo de proyecto, que deberá haber participado en el proyecto durante al menos 8 meses en los 12 últimos meses de ejecución del contrato.
Medios materiales
En relación con los medios materiales, el mencionado compromiso implica la adscripción a la ejecución del contrato y de su garantía de locales, equipos y licencias necesarios que se detallan a continuación.
Para la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria se comprometerá a disponer de locales, convenientemente dotados. Para cada uno de los recursos humanos ofertados la empresa deberá disponer, de equipamiento con capacidad de uso de las herramientas necesarias para la ejecución del contrato.
El Principado xx Xxxxxxxx proporcionará local para albergar puestos de trabajo para personal del equipo de proyecto que lo requiera ocasionalmente, dotados de mobiliario (mesa de trabajo y silla) y con conexión a red (2 puestos por lote).
El adjudicatario deberá proporcionar para la ejecución los equipos informáticos y de toda índole suficientes para el desarrollo de los trabajos, así como las licencias necesarias de los productos y herramientas a emplear en el desarrollo del contrato.
La empresa adjudicataria deberá disponer de un acceso a Internet suficiente para la comunicación con el personal del Principado xx Xxxxxxxx y para el uso ágil de las herramientas de trabajo seleccionadas o, en su defecto, proponer un medio de acceso equivalente que costeará por completo.
Los medios deberán estar instalados y operativos el mismo día en que comience la ejecución del contrato.
Para la prestación de la garantía la empresa mantendrá operativas los medios dispuestos para la ejecución del contrato, en la proporción en que sean necesarias: local dotado de mobiliario y conexión a red, equipos informáticos, licencias de productos y herramientas, acceso a Internet o medio de acceso a la red del Principado equivalente.
d) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa.
A lo efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
e) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, incluyendo, en su caso, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el Anexo IV de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
f) Sumisión a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles para empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Garantía provisional.
Deberá aportarse el resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional por el importe del 3 % del presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido) o de los lotes a los que se opte. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del sector Público. La acreditación de la constitución de la garantía provisional no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
h) Registros de Licitadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.
Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
i) Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han experimentado variación cuando acredite la personalidad, la representación y la clasificación mediante la presentación de certificación expedida por los citados registros; esta declaración deberá presentarse igualmente cuando se hubiese presentado un certificado comunitario de clasificación.
j) Certificados comunitarios de clasificación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 65. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
9.5. Sobre “B”: Proposición Técnica
En este sobre el licitador incluirá su oferta técnica, siguiendo la estructura que se desarrolla a continuación.
• Índice
• Descripción técnica de la propuesta:
o Visión integrada de la problemática.
o Conocimiento detallado del alcance, requisitos y resultados esperados.
o Tratamiento y procedimientos a emplear en la solución técnica haciendo referencia a cada apartado xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Se incluirá copia en medio informático, en soporte no modificable, del contenido completo de este sobre. El contenido en papel y en medio informático deberán ser idénticos. De no ser idénticos prevalecerá el contenido en papel.
En este sobre no se contendrá referencia alguna ni a la oferta económica ni a las prestaciones adicionales; por referencia alguna se entiende tanto la oferta global como cualquier dato que se haya empleado para su cálculo. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la exclusión de la licitación.
9.6. Sobre “C”: proposición Económica: Prestaciones Adicionales y Oferta
En el sobre “C” el licitador incluirá:
• Prestaciones adicionales siguiendo el modelo que figura como Xxxxx XXX al presente pliego
• Oferta económica firmada por el licitador o persona que le represente y que habrá de ajustarse estrictamente al modelo que figura como Anexo V al presente pliego. En la oferta deberá indicarse el importe total y, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cuando la oferta económica sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta a cada lote. Tampoco podrá suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el anexo I.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
10.1 Criterios de adjudicación.
Serán criterios que servirán de base, por orden de mayor a menor importancia, para la adjudicación del contrato los siguientes:
Criterio de valoración | Puntuación mínima | Puntación máxima |
Valor técnico de la propuesta | 0 | 49 |
Precio | 0 | 31 |
Prestaciones adicionales | 0 | 20 |
Para poder valorar todos los criterios deberá obtenerse al menos 25 puntos en el criterio denominado “VALOR TÉCNICO DE LA PROPUESTA” y un mínimo de 4 puntos ponderados en cada uno de los aspectos de este criterio.
10.2. Método de valoración detallado.
1. VALOR TÉCNICO DE LA PROPUESTA (49 puntos)
Cada uno de los aspectos se puntúa de 0 a 10 puntos ponderados en base a la respuesta obtenida de la observación de la oferta:
• Se consigue optimizar el aspecto. Además de estar bien tratado, la solución aportada para este aspecto es la mejor imaginable y, por ende, es la mejor entre las ofertas presentadas: 10
• El aspecto es bien tratado. La oferta hace una buena descripción del aspecto, identifica objetivos, propone medios y alternativas si es el caso. La oferta es buena, aunque existe una alternativa de valor superior (es posible que precisamente sea otra oferta la que plantea la mejor de las alternativas, o simplemente se conoce una opción más valiosa aunque ningún licitador la haya ofertado) : 8
• El aspecto se trata de forma suficiente. La oferta permite ver la competencia de la empresa licitadora en este aspecto, aunque no destaque por el detalle o por la genialidad de su opción, concreta aspectos significativos y explica con claridad como resuelve aquellas cuestiones que la administración dejara abiertas al licitador: 6
• Aunque se puede obtener una idea del tratamiento del aspecto, ésta no es suficiente o plantea deficiencias que impiden considerarlo como suficiente. La oferta no aporta alternativas, ni aclara procedimientos que se podrán emplear, ni explica operativas que la administración haya dejado abiertas para que cada licitador concrete las propias: 4
• El aspecto se trata, aunque no alcanza los aspectos mínimos necesarios para ser considerado suficiente y no permite hacer una idea del tratamiento del aspecto: 2
• No se trata o el tratamiento es completamente erróneo: 0
Unidad de medida: puntos Sentido: maximizador
Método de valoración: Se valorarán cada uno de los aspectos siguientes atendiendo a la claridad, detalle expresado, muestra de conocimiento sobre el proyecto a desarrollar y grado de compromiso y corrección que alcanza la oferta.
• Muestra una visión integrada de la problemática.
• Conoce el alcance, requisitos y resultados esperados.
• La solución técnica propuesta tiene suficiente detalle y compromiso.
• Especifica los productos a obtener en cada fase/actividad del proyecto.
• Especifica propuesta de automatización de la producción.
Umbral de saciedad: 50 puntos ponderados
Factor de ponderación: Pr= (Pp*49)/50 Pr= Puntos reales
Pp= Puntos ponderados obtenidos
2. PRECIO (31 puntos)
La valoración de la proposición económica se realizará según la siguiente fórmula:
Pl - Po
N = * M
Pl - menor (Oa,Pm)
Donde:
M es la máxima puntuación Pl es el precio de licitación
Pm es el precio de la oferta más baja Po es el precio de la oferta a valorar
Oa es el precio de la oferta con valores anormales o desproporcionados.
3. PRESTACIONES ADICIONALES (20 puntos)
3.1. Mantenimiento de los productos obtenidos después de la fecha de su recepción por el Principado xx Xxxxxxxx con un 10% del equipo que haya sido necesario para su construcción.
Unidad de medida: puntos Sentido: maximizador
Método de valoración: 0,5 puntos por cada mes de mantenimiento.
Umbral de saciedad: 2,5 puntos.
3.2. Mejora de la garantía del servicio: incremento de la garantía en las mismas condiciones descritas en este pliego para ese período.
Unidad de medida: puntos Sentido: maximizador
Método de valoración: 0,5 puntos por cada mes adicional a la garantía.
Umbral de saciedad: 2,5 puntos.
3.3. Mejora de las horas indicadas para la ejecución: incremento de las horas comprometidas manteniendo las proporciones por perfiles plasmadas en este pliego.
Unidad de medida: puntos Sentido: maximizador
Método de valoración: 0,5 puntos por cada 0,5% de incremento de horas respecto del total anual del lote.
Umbral de saciedad: 10 puntos.
3.4. Disponibilidad de acumulación de recursos.
Unidad de medida: puntos Sentido: maximizador
Método de valoración: se asignarán
· 1 punto si se compromete a incrementar, en un plazo de 15 días, un 10% los recursos por un período de hasta 1 mes.
· 2 puntos si se compromete a incrementar, en un plazo de 1 mes, un 20% los recursos por un período de hasta 1 mes.
· 4 puntos si se compromete a incrementar, en un plazo de 1 mes, un 30% los recursos por un período de hasta 2 mes.
· 5 puntos si se compromete a incrementar, en un plazo de 1 mes, un 40% los recursos por un período de hasta 2 mes.
Umbral de saciedad: 5 puntos.
10.3. Cálculo de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Para el cálculo de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
10.4. Igualdad de proposiciones.
En el caso de que la puntuación obtenida por dos licitadores, conforme a los criterios de valoración contenidos en el Pliego, sea idéntica la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio de valor técnico de la proposición. Si persiste el empate, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación; si aún así persiste el empate, se resolvería mediante sorteo.
11.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.1. Apertura del sobre “A”, calificación de la documentación administrativa y selección de los licitadores.
La Mesa de Contratación se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo
39.1 de la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx el segundo día hábil no sábado siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre A de “Documentación administrativa”.
Una vez calificada la documentación procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas, con
pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo procediendo a las DOCE (12:00) HORAS a la apertura del sobre B conteniendo los aspectos técnicos de la proposición.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados en acto público a las DOCE (12:00) HORAS del día de su constitución y se lo notificará por escrito por medio de fax al numero que el licitador indique en el Anexo II de la documentación contenida en el sobre A concediendo un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la Mesa de contratación mediante la presentación de la documentación requerida en el Registro de la Consejería de de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado xx Xxxxxxxx, c/ Xxxxxxx Xxxxxx, 2, 6ª planta, sector central xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
El órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de CINCO (5) DÍAS NATURALES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
En estos supuestos, el pronunciamiento expreso en acto público sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo tendrá lugar a las DOCE (12:00) HORAS del día siguiente hábil no sábado al de conclusión del plazo de subsanación o aclaración procediendo a la apertura del sobre B conteniendo los aspectos técnicos de la proposición.
11.2. Apertura y valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos que considere precisos en orden a la valoración de las referencias técnicas y posterior propuesta de adjudicación.
Únicamente continuará en el proceso selectivo y se procederá a la apertura del sobre C de aquellos licitadores que hayan obtenido una puntuación mínima de 25 puntos en el criterio de Valor técnico de la proposición y un mínimo de 4 puntos ponderados en cada uno de los aspectos de este criterio.
El acto de apertura del sobre C conteniendo las prestaciones adicionales y la oferta económica de los licitadores se realizará en acto público a las DOCE (12:00) HORAS del día que se señale en el anuncio publicado en el DOUE, que en todo caso no podrá superar el plazo establecido en el artículo 144.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicho acto comenzará con la notificación de la puntuación obtenida por los licitadores en la valoración de las referencias técnicas procediéndose a continuación a la apertura del sobre C de aquellos licitadores que hubiesen alcanzado el umbral mínimo de puntuación señalado en el párrafo anterior.
Efectuada la lectura de las ofertas la Mesa de Contratación procederá a su valoración y elevará dichas proposiciones con el Acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
11.3. Adjudicación provisional.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista
alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en la cláusula 10 xxx xxxxxx.
La adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del órgano proponente del contrato.
Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo
136.3 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
11.4. Documentación a presentar por el adjudicatario provisional.
El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá presentar la siguiente documentación en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación:
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a.1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
a.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
No se admitirá la acreditación de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
b) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 84 y 86 de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones previstas en su artículo 85, y se depositará en la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx. Cuando se hubiera exigido garantía provisional, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o constituir una nueva. Se admitirá la constitución de la garantía mediante el sistema de retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de adjudicación a favor de una oferta con valores anormales o desproporcionados se exigirá una garantía complementaria adicional del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
c) La documentación que avale la cualificación del equipo de trabajo que el licitador adscribirá al proyecto y relativa a los locales:
La documentación que avale la cualificación del equipo de trabajo que el licitador adscribirá al proyecto se presentará siguiendo la ficha aneja como Anexo VI. Cada uno de los componentes del mencionado equipo deberá reunir los requisitos de experiencia requeridos. Se declarará la participación en proyectos realizados en los que se haya participado activamente, con una dedicación superior al 50% en las tareas objeto de la certificación. Esta documentación deberá presentarse firmada por el apoderado de la empresa, quien avalará su veracidad con su firma y, deberá contener el nombre del técnico, la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, el resultado positivo (consecución de los objetivos del proyecto), las tareas desempeñadas por el técnico en el proyecto, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo.
Las certificaciones de proyectos realizados que sirvan para el cálculo de la experiencia requerida según los perfiles descritos deberán acreditarse con original o copia compulsada de los certificados originales.
Sobre los locales para la ejecución del contrato (equipo de proyecto y formación), el licitador deberá indicar su emplazamiento (dirección postal completa) y datos de contacto (dirección de correo electrónico y/o fax y teléfono).
Para la acreditación de la disposición de los medios materiales referenciados, el adjudicatario provisional deberá presentar documentación suficiente que demuestre que dispone efectivamente de dichos medios para la ejecución del contrato.
d) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación.
11.5. Adjudicación definitiva.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La resolución de adjudicación definitiva será notificada al adjudicatario y a los restantes candidatos y publicada en los términos señalados en el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al candidato o candidatos siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para presentar la documentación señalada en la cláusula anterior.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
11.6. Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración, siendo como máximo de 1.000 euros. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
11.7. Información sobre el resultado del procedimiento.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en los Diarios Oficiales correspondientes.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá aportar al órgano de contratación copia notarial de la escritura en el plazo de 20 días hábiles desde su otorgamiento.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, original o copia notarial de la escritura pública de constitución de la misma y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la Unión.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.3 y 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
13.1. Obligaciones del contratista
El adjudicatario está obligado a destinar al contrato los medios personales y materiales necesarios para su ejecución. Se configura como obligación contractual esencial el cumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales y materiales que el contratista ha de formular en su oferta.
Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados por resolverlos.
En todo caso, el contrato se efectuará con estricta sujeción a las condiciones técnicas fijadas en los pliegos y siguiendo las instrucciones en la interpretación de aquél que imparta el Director del trabajo designado por la Administración.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte íntegramente del mismo, y de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contratista está obligado al cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio definidos en el Pliego de prescripciones técnicas.
13.2. Responsabilidad por la correcta ejecución del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o tareas realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
En el supuesto de que los equipos adscritos a la ejecución del contrato se utilicen para fines fraudulentos o ilegales, la empresa adjudicataria incurrirá en las responsabilidades a que dicho uso diese lugar.
En el supuesto de que las actuaciones de la empresa en los equipos del Principado xx Xxxxxxxx ocasionaran algún daño en el equipamiento (físico o lógico) la empresa adjudicataria será responsable de su subsanación.
El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipo para la ejecución del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cargo el pago de las deudas o indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio contratista.
13.3. Deber de confidencialidad.
El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno sobre los resultados de los trabajos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
Las medidas que se adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada al Principado xx Xxxxxxxx son:
• No hacer públicas y mantener en la más absoluta confidencialidad las claves que se suministren a las personas del equipo de trabajo para acceso a los sistemas informáticos.
• Garantizar la custodia y la no utilización por terceros de los medios que se puedan facilitar al equipo de trabajo para acceso a las dependencias del Principado xx Xxxxxxxx.
• Mantener toda la documentación proporcionada por el Principado xx Xxxxxxxx y generada en relación con el trabajo que se desarrolle guardada convenientemente en los lugares que se habiliten al efecto.
• Facilitar o realizar los procedimientos de salvaguardia de los productos que resulten del contrato.
• Guardar secreto profesional sobre la información que se ponga a disposición del equipo de trabajo.
• No dar a la información facilitada un uso no previsto en el presente contrato.
• Comunicar de forma inmediata al Director del contrato cualquier sospecha o anomalía que pueda observarse en relación con el acceso o uso por parte de terceros de la documentación o cuentas de acceso a los equipos informáticos que maneje el equipo de trabajo.
El adjudicatario estará obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión a la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal que no podrá copiar o utilizar con fin distinto, ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no explícitamente mencionados en este sentido en el contrato, sin el consentimiento, por escrito, del Principado xx Xxxxxxxx.
El deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de 10 años desde el conocimiento de la información a que se refiere esta cláusula.
13.4. Cumplimiento de la legislación de carácter laboral y social.
El empresario quedará obligado, respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato; el personal contratado por el adjudicatario para la realización de los trabajos objeto del presente contrato no tendrá ninguna vinculación laboral ni contractual con esta Consejería, siendo responsabilidad única del adjudicatario todas las obligaciones de origen laboral o de seguridad social contraídas con dicho personal.
14.- GASTOS
Serán de cargo del adjudicatario los siguientes:
• Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él.
• Los tributos estatales, locales o autonómicos que graven el contrato incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
• La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del objeto del contrato.
• Todos los que por disposición legal le sean imputables.
15.- DIRECCIÓN TÉCNICA.
El órgano de contratación designará una Dirección Técnica en la ejecución del contrato pudiendo contar con colaboradores a sus órdenes; tanto una como los otros podrán ser cambiados por el mismo órgano que los nombró debiendo notificar el cambio al contratista.
La Dirección designada ejercerá la dirección, inspección y control de la ejecución que corresponde al órgano de contratación. Igualmente comprobará que los trabajos realizados se ajustan al contenido de las prescripciones técnicas y propondrá la recepción de los mismos.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél.
Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través
de la Dirección del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
16.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
El Principado xx Xxxxxxxx facilitará a la empresa adjudicataria cuanta información disponga relacionada con las materias objeto del contrato. Asimismo, le facilitará toda la documentación disponible en cuanto a las metodologías aplicables al contrato.
17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.1. Aspectos Generales.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas y a la oferta del adjudicatario en cuanto suponga una mejora de las condiciones establecidas en ellos y hayan sido aceptadas por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del contrato diera al contratista la Dirección Técnica. Si durante la realización de los trabajos el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración.
Se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento de la Dirección Técnica y de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio contratado sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Las empresas adquieren compromiso presencial del 100% del equipo en las fases de transición y devolución. En la fase de prestación regular del servicio, la presencia de cada componente del equipo podrá ser requerida por los comités establecidos para este contrato, y no se podrá evitar este compromiso por causa de la localización del equipo de trabajo.
Las empresas adjudicatarias deberán garantizar y disponer mecanismos adecuados para minimizar la rotación no planificada del personal que compondrá el equipo de trabajo de cada lote, para evitar la pérdida de conocimiento y el impacto en los niveles de servicio que suele llevar asociado.
Los pases a producción de los productos serán autorizados por la Dirección General de Informática y ejecutados por el Área de Gestión de Aplicaciones del Centro de Gestión de Servicios Informáticos de la Dirección General de Informática. Excepcionalmente, por razones operativas, Dirección General de Informática puede decidir el paso a producción de algún desarrollo aún cuando no se haya completado la recepción del mismo. Este hecho no eximirá al adjudicatario de seguir trabajando para que el producto sea aceptado formalmente.
El adjudicatario deberá establecer mecanismos necesarios que garanticen de forma adecuada la gestión de la configuración de las versiones que maneje internamente y que la misma esté alineada con los procedimientos de entrega y gestión de configuración de Dirección General de Informática. Todos los entregables incluyendo documentación y código estarán bajo control de configuración, requisito éste indispensable para permitir su modificación. Las versiones vigentes xx xxxxxxx y documentación estarán custodiados en los repositorios que Dirección General de Informática dispone a los efectos y de allí deberán tomarse.
La valoración final de la productividad y calidad de los trabajos de las personas componentes del equipo de proyecto corresponde al Director Técnico, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo, con un preaviso de 15 días, considerándose la modificación, en estos casos, imputable a la empresa.
Si la empresa adjudicataria propusiera el cambio de una de las personas del equipo de trabajo, se deberá solicitar por escrito con 15 días de antelación, exponiendo las razones que obligan a la propuesta. En su caso, el cambio deberá ser aprobado por el Director Técnico correspondiente.
Los componentes que se cambien del equipo de trabajo deberán tener la mismos requisitos que los exigidos en la cláusula de este pliego referente a la solvencia del contratista.
En el supuesto de que se produzcan sustituciones de personal, que causen interrupciones en la continuidad del trabajo que realiza la persona a sustituir, se llevará a cabo un solapamiento de la persona a sustituir, durante un periodo xx xxxx días laborables, sin coste adicional. Si esto no fuera posible, por causas imputables a la empresa, se aplicarán las penalizaciones indicadas en el este Pliego de Cláusulas Administrativas.
En el caso de que no se cumpla el solapamiento y de que la persona sustituta no se incorpore al día siguiente de la finalización de la prestación del servicio de la sustituida, se aplicarán las penalizaciones indicadas en este Pliego de Cláusulas Administrativas.
Una vez constituido el equipo inicial, se establece un factor de rotación máximo de 10% anual del equipo del proyecto, a iniciativa de la empresa, redondeado al alza, como número de cambios de personal realizados; en el caso de que el adjudicatario supere este límite, asumirá la imposición de las penalizaciones indicadas en este Pliego de Cláusulas Administrativas.
17.2. Organización de los trabajos
Los trabajos se organizarán bajo la forma de un proyecto. La organización del proyecto y su ejecución debe ser tal que le permita obtener un seguimiento formal del avance del proyecto. Cada persona tendrá una función específica y determinada dentro del equipo de proyecto.
La empresa deberá entregar el programa de trabajo definitivo para su validación por el Director nombrado por parte de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, en un plazo no superior a 72 horas desde su petición por parte del director del proyecto nombrado por parte de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
17.3. Seguimiento y control
Comité de Dirección: Estará formado al menos por el director de proyecto por parte de la empresa y el director de proyecto que designe el Principado xx Xxxxxxxx.
Comité de Seguimiento: Quedará formado por al menos el jefe de proyecto de la empresa y el jefe o jefes de proyecto designado por el Principado xx Xxxxxxxx.
Se establecerán reuniones de seguimiento periódicas del Comité de Seguimiento y del Comité de Dirección, al objeto de revisar el grado de cumplimiento de los objetivos, las reasignaciones y variaciones de efectivos de personal dedicado al proyecto, las especificaciones funcionales de cada uno de los objetivos y la validación de las programaciones de actividades realizadas.
Tras las revisiones técnicas, el Director del Proyecto por parte del Principado xx Xxxxxxxx podrá rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a lo acordado, o que no superasen los controles de calidad.
17.4. Períodos de transferencia de conocimiento
Se contemplan dos períodos de transferencia de conocimiento: uno al inicio del contrato y otro justo antes de finalizar el mismo. En el primero la empresa que resulte adjudicataria de este contrato atenderá las sesiones de transferencia que el Principado xx Xxxxxxxx o la actual empresa prestataria prepare al efecto, colaborando en la adquisición del conocimiento particular para este servicio y adquiriendo progresivamente la responsabilidad del servicio. Cuando esté cercano el fin del contrato, con la antelación y durante el período que proponga el comité de dirección, la empresa adjudicataria preparará los procedimientos que se acuerden de transferencia del servicio al Principado xx Xxxxxxxx a una posible nueva empresa prestataria.
17.5. Gestión de garantías y traspaso al equipo de mantenimiento
Los productos o versiones de los mismos que sean recepcionados por el Principado xx Xxxxxxxx pasarán a estar en período de garantía que durará 12 meses (o el período ofertado por la empresa). La empresa se hará cargo del mantenimiento de los productos en garantía hasta que finalicen los meses de mantenimiento ofertados (si fuera el caso) y quede completada la transferencia del producto al equipo de mantenimiento del Principado xx Xxxxxxxx (o la empresa que éste designe). En cualquier caso colaborará activamente en la salvaguarda de la corrección de versiones ante posibles cambios y correctivos concurrentes. El esfuerzo del equipo de garantías y mantenimiento será contabilizado de forma independiente al del equipo de proyecto y no tendrán repercusión en la facturación. Las consultas y horas de gestión que se requieran, tendrán coste cero durante el período de garantía y de mantenimiento.
18. METODOLOGÍAS
18.1. Metodologías.
Se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la Dirección General de Informática en cuanto a protocolos de actuación, guías, métodos y procedimientos. En general se observará, en su última versión:
Metodología de Gestión de Proyectos
La planificación, ejecución, seguimiento y control del proyecto se ajustará a la Metodología de Gestión de Proyectos Informáticos del Principado xx Xxxxxxxx MEGEPA-2007.
Metodología de Desarrollo
Se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la Dirección General de Informática en cuanto a protocolos de actuación, guías, métodos y procedimientos. En general se observará:
El análisis, diseño, construcción e implantación del sistema de información se ajustarán a lo contenido en la Metodología de desarrollo de aplicaciones informáticas MEDEPA-FW-PA del Principado xx Xxxxxxxx, tanto en relación a los procesos a llevar a cabo como a las técnicas a emplear.
Se seguirá MEDEPA-FW-PA en el ámbito de los desarrollos de servicios J2EE.
Debe seguirse la Guía de Estilo para desarrollo de Aplicaciones Informáticas del Principado xx Xxxxxxxx y será además de aplicación la Guía de Aceptación de Aplicaciones J2EE.
18.2. Pruebas y operación.
La empresa entregará el producto junto con los planes de pruebas correspondientes al Centro de Pruebas del CGSI del Principado xx Xxxxxxxx. En este centro se realizarán, con la colaboración del personal de la empresa adjudicataria las pruebas del sistema. Si el producto no pasara las pruebas se devolverá para su corrección. Las pruebas se harán siguiendo la normativa de pruebas vigente en el Principado xx Xxxxxxxx.
Deberán seguirse las especificaciones del Principado xx Xxxxxxxx en cuanto a la elaboración y consecución de los planes de pruebas necesarios para el traspaso de los desarrollos obtenidos al Centro de Pruebas:
• Pruebas unitarias
• Pruebas de carga
• Pruebas de infraestructura
• Pruebas de integración con otros sistemas
• Pruebas de consumo de ancho xx xxxxx
• Pruebas funcionales
Durante la ejecución del proyecto podrán fijarse parámetros a medir como, entre otros, tiempos de respuesta considerados aceptables y el número de usuarios concurrentes para la realización de las pruebas.
De igual forma se seguirán las especificaciones vigentes en el Principado xx Xxxxxxxx para los documentos de operación y explotación.
La empresa será la encargada de la elaboración de los planes de pruebas y documentos de operación y explotación.
En estos ámbitos el Principado xx Xxxxxxxx sigue las directrices de la metodología ITIL.
18.3. Calidad.
Durante el desarrollo de los trabajos y la ejecución de las diferentes fases del proyecto el Principado xx Xxxxxxxx podrá establecer controles de calidad sobre la actividad desarrollada y los productos obtenidos, siempre en el marco de referencia del Sistema de Gestión de la Calidad basado en ISO 9001:2000 del Centro de Gestión de Servicios Informáticos del Principado xx Xxxxxxxx, a través del cual se gestionarán todas las actividades de servicio vinculadas a este pliego. El adjudicatario deberá acomodarse a los procedimientos establecidos en dicho Centro para la gestión de los servicios adjudicados por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx a terceras partes.
La documentación sobre las metodologías aplicables a este proyecto puede conseguirse:
• MEGEPA, MEDEPA, MEDEPA-FM-PA y guías y especificaciones particulares para el desarrollo de sistemas de información en el Principado xx Xxxxxxxx y documentación sobre el Sistema de Gestión de Calidad del CGSI en el Principado xx Xxxxxxxx: bajo petición a la Dirección General de Informática, sita en X./ Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 0x xxxxxx, sector derecho.
• ITIL: En la página de Internet xxx.xxx.xxx.xx
19.- RESULTADOS DE LOS TRABAJOS
Los productos resultantes de la ejecución del contrato, que deben por tanto ser entregados conforme a lo expresado en el presente pliego son:
- Fuentes
La última versión de los fuentes de programas y scripts realizados al amparo de este proyecto, suministrados por el adjudicatario. Deberán ser compilados con éxito y libres de errores en los equipos del Principado xx Xxxxxxxx, en cada uno de sus entornos de desarrollo, integración-pruebas-formación y producción. Asimismo, deberán entregarse todos aquellos artefactos relacionados.
- Documentación
La documentación mínima que se debe presentar es la que indican las metodologías de Gestión y Desarrollo escogidas para el proyecto, en general la indicada por la Metodología de Gestión de Proyectos Informáticos MEGEPA-2007.
La empresa adjudicataria deberá elaborar los planes de pruebas y los documentos de operación, así como el juego de datos de prueba necesarios.
- Procedimientos, herramientas e informes
La última versión de procedimientos y herramientas conseguidas al amparo de este contrato debidamente documentadas (históricos de revisiones) así como los informes requeridos por el modelo de gestión propuesto.
20.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN
20.1. Cumplimiento del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
20.2. Recepción del contrato.
Una vez cumplidos los trámites anteriores, y acreditada por el Director del proyecto designado por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx la correcta ejecución de los mismos previa realización de cuantas pruebas de verificación y validación considere necesarias la Administración contratante, se formalizará el acta de recepción, en el término de 30 días siguientes al de la terminación del plazo contractual.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista se podrá rechazar el servicio quedando la Administración exenta del pago del precio y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Los resultados de los trabajos serán entregados a la Dirección General de Informática sita en la X./ Xxxxxxx Xxxxxx, 0x Xxxxxx – Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx.
21.- PAGO DEL PRECIO
Los pagos se realizarán por meses naturales o su parte proporcional a plazo vencido, en función de los trabajos realizados durante el mes, previo informe por parte del adjudicatario con el detalle de los trabajos y tareas efectivamente realizados en el mes de facturación que deberá ser conformado por el Área de Metodología e Implantación de Sistemas de Información.
Para proceder al pago se requerirán facturas expedidas de forma legal y conformadas por el Área de Metodología e Implantación de Sistemas de Información.
Las facturas se remitirán, preferiblemente por correo electrónico a la Dirección General de Informática xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx en formato PDF o similar.
22. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato no será objeto de revisión alguna durante la vigencia inicial del mismo, al entenderse incluido en el presupuesto base de licitación del contrato las posibles alteraciones del precio. En caso de prórroga se incrementará el precio de acuerdo con el I.P.C. del ejercicio económico anterior, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice citado.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
23.- GARANTÍA
23.1. Plazo
El adjudicatario garantizará, al menos por un periodo de un año, y en todo caso durante el plazo indicado en su proposición, los productos derivados del servicio objeto del contrato, a contar desde la fecha de recepción de los mismos, obligándose a realizar durante dicho periodo los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables a la firma adjudicataria si así lo solicita la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
23.2. Contenido
Dicha garantía incluirá la subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto en el funcionamiento de las aplicaciones, o que se descubran mediante pruebas o por cualquier otro medio, así como la conclusión de la documentación incompleta y subsanación de la que contenga deficiencias. Los productos originados como consecuencia de la subsanación de defectos deberán entregarse de conformidad con lo exigido en este pliego.
En cualquier caso, la garantía depositada responderá a los conceptos siguientes:
• De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
• De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados al Principado xx Xxxxxxxx por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
• De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el contrato o en la Ley de Contratos del Sector Público.
24.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Finalizado el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval siendo necesario que por la Dirección del contrato se emita informe sobre si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el Art. 88 de la LCSP.
25.- RÉGIMEN DE PENALIDADES.
25.1 Generales
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de las prestaciones objeto del mismo y las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Las imposición de penalidades no excluyen el derecho de la Administración a la reclamación de los daños y perjuicios que de los incumplimientos se deriven, y el importe de las mismas se deducirá de las facturas o certificaciones y en su caso de la fianza.
25.2. Penalidades por demora.
El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo general para la total realización del contrato y la prestación de la garantía.
Si llegado el final del servicio, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá indistintamente, optar por la resolución del contrato, o por imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.]
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
25.3. Penalidades por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios.
El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales y materiales destinados a la ejecución del
contrato, incluyéndose las penalidades por solapamiento y por rotación a que se refiere la cláusula 17.1 referida a la ejecución del contrato.
Las penalidades diarias máximas serán de 0,75 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato.
Cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso cuando la cuantía de las penalidades impuestas alcance el 10 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato.
25.4. Penalidades por ejecución defectuosa
Cuando se incumplan los acuerdos de nivel de servicio, establecidos para el servicio se penalizará un 0,1% del importe de la mensualidad correspondiente. Dicha penalización aumentará proporcionalmente con el aumento del parámetro incumplido. Por ejemplo, si se retrasa un día algún hito de la planificación, la penalización es de un 0,1%, si se retrasa dos días, 0,2% y así sucesivamente.
Cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 2 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades establecidas en el párrafo anterior se aplicarán igualmente si el servicio se presta en el plazo convenido, pero no de forma adecuada según los pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas o las directrices aplicables de la Dirección General de Informática. A tal efecto se considerará que el servicio no se ha prestado hasta que se haga de forma completa y adecuada.
Cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
25.5. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y el límite máximo especial establecido para la subcontratación en este pliego se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso será un 10% o un 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
26.- SUBCONTRATACIÓN
Se admitirá la subcontratación en los términos del artículo 210 de la LCSP.
27.- CAUSAS Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
27.1 Causas de resolución.
Son causas de resolución, además de las establecidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP:
• El incumplimiento de la obligación de adscribir al contrato los medios personales y materiales descritos en este pliego, determinantes de la solvencia técnica del contratista.
• Si los medios personales demuestran falta del conocimiento declarado sobre el Framework de desarrollo J2EE del Principado xx Xxxxxxxx.
• El incumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario quede obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato.
• El incumplimiento de las limitaciones en materia de subcontratación.
• La modificación de las condiciones establecidas para el contrato sin observar el procedimiento y requisitos exigidos y recogidos en el pliego.
• Si en la fecha de inicio de la ejecución no se contara con los medios requeridos reflejados en los pliegos.
• En caso de que durante dos meses consecutivos, la penalización total calculada sea igual o superior al 20% de la facturación de cada mes.
• Si durante tres meses consecutivos o cuatro meses alternos en el período de los últimos 12 meses, el importe correspondiente cada mes a la penalización aplicada supera el 10% del total de la factura por los servicios de dicho mes.
• Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
27.2. Efectos de la resolución.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar al Principado xx Xxxxxxxx los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el Principado xx Xxxxxxxx, motivando su decisión, previa audiencia del contratista, en factores como el retraso en la inversión proyectada y los mayores gastos que ocasione la resolución a esta Administración (pérdida del servicio, costes de preparación de nuevos contratos, etc.).
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato sólo se podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
En el supuesto de modificación del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 140, 194,195, y 202 de la LCSP.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
29.- SUSPENSIÓN
Si la Administración contratante acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán en su caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 285.2 y 3 de la citada Ley.
30.- DERECHOS DE PROPIEDAD
Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados y, en particular, los productos software objeto del contrato serán propiedad de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, reservándose todas las facultades inherentes a este derecho, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, puedan corresponder al contratista en cuanto titular del derecho de propiedad intelectual.
Cláusula Adicional.
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego: Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.
Anexo II. Modelo de declaración
Anexo III. Modelo de Compromiso de formalización en UTE Anexo IV. Modelo de declaración responsable
Anexo V. Modelo proposición económica Anexo VI. Cuestionario de personal
Anexo VII. Modelo de propuesta de mejoras Xxxxx XXXX. Entorno tecnológico
Anexo IX. Modelo autorización consulta datos DNI
Oviedo, a 18 xx xxxxxx de 2009. LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y
EXPROPIACIONES. (P.D. Resolución 15/07/2009, BOPA 29/07/09).Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx
ANEXOS.
Anexo I. Modelo de declaración sobre empresas vinculadas.
D. /Dña. con DNI n. º con domicilio en , en nombre propio o en representación de la empresa ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que a la licitación convocada por para la contratación de los servicios de
, concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) 1 |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.
Anexo II.
D./Dña con domicilio en ,calle y D.N.I. número , en nombre propio o en representación de la empresa con domicilio en calle C.P Teléfono y C.I.F DECLARO:
I. Que he quedado enterado/a del anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea nº ..........de fecha...................del contrato de servicios que tiene por objeto............................................................................................................................
.....................................................................................................................................
.....................................................................................................................................
II. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que autorizo a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a
continuación por el mismo medio la recepción.
, y quedando obligado a confirmar
En a de de 200
Fdo.:
D.N.I.:
Anexo III.
Modelo de Compromiso de formalización de Unión Temporal de empresarios.
D. con DNI nº , y
domicilio en , C/ , actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa
D. con DNI nº , y
domicilio en , C/ , actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa
SE COMPROMETEN
1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato de servicios de (expediente nº ).
2º) A constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería respectivamente la siguiente:
................................................................
4ª )Todos los partícipes designan a D/Doña de la empresa , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
(Localidad y Fecha)
(La firman todos los componentes de la futura UTE).
Anexo IV. Modelo de declaración responsable.
D. con DNI nº , y
domicilio en , C/ , actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa
2.- Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de Tomo , folio , hoja número
3.- Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
Anexo V. Modelo de oferta económica.
D./Dña. , en posesión de su plena capacidad de obrar, con domicilio en la calle , de ,TFNO.
, y FAX nº con DNI. núm. , en nombre propio o como representante de la empresa , con CIF núm. , domiciliada en la calle
, de , manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el B.O.P.A. (o B.O.E o D.O.U.E.) de fecha , y conforme con los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación del contrato de
Lote se compromete a
tomar a su cargo la ejecución del mismo con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas redactados para regir esta contratación, que declara conocer, a cuyo objeto y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del presente contrato, a cuyo objeto, propone un precio:
Por la cantidad de (en letra y número IVA EXCLUIDO),
Importe del IVA %:
TOTAL
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO VI
CUESTIONARIO DE PERSONAL
Datos particulares (1 hoja por empleado aplicable al objeto del contrato)
Identificación oferta: | |
Empresa licitante: |
Categoría ofertada: | |
Apellidos y nombre: | |
Empresa de pertenencia: |
Antigüedad en empresa, antigüedad en categoría y experiencia TIC
Empresa | Categoría | F-alta | F-baja | Meses | Actividad Informática |
Datos relativos a los proyectos (para experiencia en entornos tecnológico y funcional), en la empresa licitante u otras.
Clave | Nombre | F-inicio | F-fin | Entidad usuaria | Descripción detallada de funcionalidad |
P1 | |||||
P2 | |||||
.. | |||||
.. | |||||
Pn |
Experiencia en el entorno tecnológico
Clave | Categoría | Meses | CF1 | CF2 | ...... | XX0 | XX0 | ..... |
P1 | ||||||||
P2 | ||||||||
P3 | ||||||||
P4 | ||||||||
P5 |
Categoría: La ejercida en el proyecto
CF-CL: Marcar con X los componentes físicos y lógicos que intervienen
Los CFi y CLi deben ser sustituidos por los componentes físicos y lógicos respectivamente de los que se desee contrastar la experiencia del personal. Si los componentes son diferentes para cada categoría, habrá que hacer un cuadro por categoría.
Experiencia en el entorno funcional
Clave | Categoría | Meses | Nivel participación | Nº Participantes |
P1 | ||||
P2 | ||||
P3 | ||||
P4 | ||||
P5 |
Nota: Todas las fechas deberán consignarse en el formato dd/mm/aaaa
Llugar, fecha y firma.
ANEXO VII
MEJORAS OFERTADAS
D./Dña. ............................................................, en posesión de su plena capacidad de obrar y contratar con la Administración, en nombre propio con D.N.I. nº
..............................., o como representante de la empresa C.I.F.
..........................., oferta las siguientes mejoras a realizar para el contrato de “SERVICIOS INFORMÁTICOS RELATIVOS AL DESARROLLO DE ACTIVOS TECNOLÓGICOS, SISTEMAS DE GESTIÓN Y SERVICIOS ELECTRÓNICOS PARA EL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, lote ”.
1. Mantenimiento de los productos obtenidos después de la fecha de su recepción por el Principado xx Xxxxxxxx con un 10% del equipo que haya sido necesario para su construcción: meses
2. Mejora de la garantía del servicio: incremento de la garantía en las mismas condiciones descritas en este pliego para ese período: meses
3. Mejora de las horas indicadas para la ejecución: incremento de las horas comprometidas manteniendo las proporciones por perfiles plasmadas en este pliego.
………… horas equivalentes al % de horas anuales del lote
4. Disponibilidad de acumulación de recursos (DEJAR LA FRASE QUE CORRESPONDA A LA OFERTA)
o Compromiso de incrementar, en un plazo de 15 días, un 10% los recursos por un período de hasta 1 mes.
o Compromiso de incrementar, en un plazo de 1 mes, un 20% los recursos por un período de hasta 1 mes.
o Compromiso de incrementar, en un plazo de 1 mes, un 30% los recursos por un período de hasta 2 meses.
o Compromiso de incrementar, en un plazo de 1 mes, un 40% los recursos por un período de hasta 2 meses.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO VIII
ENTORNO TECNOLÓGICO.
El entorno tecnológico del trabajo responde a los siguientes productos:
• Entorno J2EEii.
• Sistema Operativo: UNIX (Suse Linux Enterprise Server)iii.
• Entornos Microsoft Windows NT y XPiv en puestos de usuario.
• Servidor de base de datos: Oracle.
• Herramienta CASE: Enterprise Architect, de Sparx Systems.
• IDE: Eclipse.
• Control de Versiones: CVS
• Prueba unitaria: jUnit.
• Prueba de carga y rendimiento: LoadRunner.
Para el desarrollo de sistemas que puedan resultar operativos en este entorno se emplean lenguajes, técnicas y herramientas siguientes:
• Lenguaje de programación java y plataforma j2ee.
• Arquitecturas 3 capas. Patrones de diseño J2EE. Desarrollo de aplicaciones sobre Modelo2.
• Servidores de aplicaciones (Tomcat).
• Frameworks de desarrollo Web. Struts.
• Automatización de procesos build. Apache Ant.
• Xxx, JNDI, JDBC, JTA, Servlet, JSP, Taglibs, JSTL.
• XML. Sus APIs Java. XSLT.
• HTTP. TCP/IP y elementos de red o intermedios (sockets, firewalls, proxies, etc). SSL, HTTPS.
• (D)HTML, javascript, CSS
• Base de Datos Oracle.
• UML
• Entorno integrado de desarrollo: Eclipse.
• Herramientas/tecnologías de terceras partes: log4j, Jakarta tiles, Jakarta validator, Xxxxxx Reports, apache xerces, DBUnit, Display tag, Struts Menu.
• Técnicas de Prueba unitaria: jUnit.
• Sistema de control de versiones. CVS.
• Sistemas de firma electrónica. Certificados digitales.
• EJB. JMX.
• SOAP, Web Services.
• Sistemas de mensajería asíncrona. JMS.
• Técnicas de pruebas de rendimiento y carga (load/stress testing): LoadRunner y OpenSTA.
Los desarrollos en este entorno que incorporen conexiones con otros sistemas corporativos deberán utilizar la última versión del framework-PA y los módulos comunes que sean de aplicación.
ANEXO IX
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA DE DATOS DNI
D/Doña con DNI nº , y domicilio en , C/ , actuando en nombre propio, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, AUTORIZO EXPRESAMENTE a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx a consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
Lugar, fecha y firma.
NOTA:
La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta al expediente copia del DNI.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
i La red de interconexión administrativa, XXXX es una infraestructura tecnológica que permite y generaliza la comunicación entre las diferentes administraciones proporcionando una conexión fiable, segura, capaz y flexible. Es una extranet (por contraposición a intranet) de las Administraciones Públicas: es decir es una red externa a cada centro administrativo, aunque se diferencia perfectamente de internet.
ii J2EE. Java Platform, Enterprise Edition o Java EE (anteriormente conocido como Java 2 Platform, Enterprise Edition o J2EE hasta la versión 1.4), es una plataforma de programación — parte de la Plataforma Java— para desarrollar y ejecutar software de aplicaciones en Lenguaje de programación Java con arquitectura de N niveles distribuida, basándose ampliamente en componentes de software modulares ejecutándose sobre un servidor de aplicaciones. […] Uno de los beneficios de Java EE como plataforma es que es posible empezar con poco o ningún coste. La implementación Java EE de Sun Microsystems puede ser descargada gratuitamente, y hay muchas herramientas de código abierto disponibles para extender la plataforma o para simplificar el desarrollo. Extraído de Wikipedia el 20/05/2009.
iii UNIX (Suse Linux Enterprise Server) SUSE Linux es una de las más conocidas distribuciones Linux existentes a nivel mundial […] Entre las principales virtudes de esta distribución se encuentra el que sea una de las más sencillas de instalar y administrar […] Su nombre "SuSE" es el acrónimo, en alemán "Software und Systementwicklung" (Desarrollo de Sistemas y de Software), el cual formaba parte del nombre original de la compañía y que se podría traducir como "desarrollo de software y sistemas". El nombre actual de la compañía es SuSE LINUX, habiendo perdido el primer término su significado (al menos oficialmente). Extraído de Wikipedia el 20/05/2009.
iv Microsoft Windows NT y XP. Windows NT (Nueva Tecnología) es una familia de sistemas operativos producidos por Microsoft, de la cual la primera versión fue publicada en julio de 1993. Windows XP (cuyo nombre en clave inicial fue Whistler) es una línea de sistemas operativos desarrollado por Microsoft que fueron hechos públicos el 25 de octubre de 2001. Se considera que están en el mercado 400 millones de copias funcionando. Las letras "XP" provienen de la palabra 'eXPeriencia', 'eXPerience' en inglés. Extraído de Wikipedia el 20/05/2009.