CLASE: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONTRATISTA: XXX VALOR: $ XXX PLAZO: DOCE (12) MESES
Código: GJ-F006 | CONTRATO | |
Versión: 04 | ||
Fecha: 06/12/2022 |
CONTRATO No. XXX - 2024
CLASE: | |
CONTRATISTA: | XXX |
VALOR: | $ XXX |
PLAZO: | DOCE (12) MESES |
Entre los suscritos XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía 15.380.249, quien en su calidad de Gerente General debidamente facultado por el Artículo 87, Numerales 6 y 16 de los Estatutos, actúa en nombre y representación legal de LA COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA “XXXXX”, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro e interés social con NIT 890.985.122-6, y quien en adelante se denominará LA COOPERATIVA, de un lado. Y del otro, XXX, mayor de edad, con domicilio en XXX, identificado con XXX Número XXX quien en obra en nombre y representación legal de XXX identificada con NIT. XXX, según certificado XXX expedido por XXX y que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, han acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las inmediatas
CONSIDERACIONES
a) Que el Artículo 6, Numeral 3 de los Estatutos dispone que en desarrollo del Acuerdo Cooperativo y para hacer efectivos en forma adecuada, racional y oportuna los objetivos generales LA COOPERATIVA, podrá suscribir convenios y contratos para atender las actividades con su objeto social.
b) Que LA COOPERATIVA requiere de un proveedor de servicios de transporte que pueda llevar a cabo la entrega de medicamentos e insumos hospitalarios a entidades de atención médica y usuarios, así como también realizar las diligencias administrativas necesarias para el cumplimiento de sus actividades comerciales y su objeto social.
c) Que LA COOPERATIVA, con el fin de seleccionar la empresa trasportadora, convocó mediante invitación abierta 02 de 2024 publicada en Página Web xxx.xxxxx.xxx.xx., a los interesados en contratar del servicio de transporte de paqueteo y entrega domiciliaria de medicamentos e insumos hospitalarios a entidades hospitalarias, pacientes y usuarios.
d) Que EL CONTRATISTA presentó propuesta para ser evaluada y calificada de acuerdo con lo reglado en la Invitación Abierta y tras realizar por parte de LA COOPERATIVA, las evaluaciones técnica, financiera y jurídica, el Comité de Compras, otorga la adjudicación del presente contrato al proveedor denominado como EL CONTRATISTA.
e) Que EL CONTRATISTA allegó toda la documentación necesaria que lo acredita como el indicado para llevar a cabo el objeto contractual.
f) Que LA COOPERATIVA cuenta con los recursos suficientes para amparar financieramente el presente contrato.
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Que previo lo anterior las partes acuerdan las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Prestación del servicio de transporte de paqueteo y entrega domiciliaria de medicamentos e insumos hospitalarios a entidades hospitalarias, pacientes y usuarios puerta a puerta en la regional xxxxx de aburra, regional de Urabá, regional de oriente, regional suroeste, regional xxxxxxxxx medio, regional norte, regional nordeste, regional occidente, regional bajo cauca, u otros departamentos del país, así como la realización de las diligencias administrativas de La Cooperativa De Hospitales De Antioquia.
SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. El valor estimado del presente Contrato es de XXX ($XXX), no obstante, el valor real será el resultante de la sumatoria de los valores facturados por el Contratista, por los servicios efectivamente prestados. LA COOPERATIVA realizará el pago de manera electrónica a la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, siguiendo las siguientes reglas:
1. Los pagos serán mensuales, el valor mensual estará supeditado a los paquetes efectivamente entregados por EL CONTRATISTA, cotizados de acuerdo con la propuesta económica, que hace parte integrante del presente contrato.
2. El Contratista entregará los primeros diez (10) días de cada mes, las respectivas facturas correspondientes al servicio prestado dentro del mes inmediatamente anterior.
3. Las facturas serán canceladas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del recibo de estas.
4. El pago se efectuará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria designada por el contratista.
PÁRAGRAFO PRIMERO. Cada pago quedará condicionado a la presentación por parte de EL CONTRATISTA de la constancia de pago de los aportes a Salud, Pensión y ARL (De acuerdo con las exigencias xx xxx), de la presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura y del informe de actividades, así como el informe por parte de la Supervisión del contrato que sea designado.
PÁRAGRAFO SEGUNDO. Cada pago quedará condicionado a la aprobación del Supervisor del Contrato por medio del respectivo informe, así como por la presentación por parte de EL CONTRATISTA de los siguientes soportes:
1. Factura de venta, la cual se debe entregar en la recepción ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, o en caso de tratarse de una factura electrónica, debe enviarse exclusivamente al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
2. Hoja de entrega de medicamentos.
3. Hoja de traslado de medicamentos o cartas autorizadas de entrega de medicamentos firmados por quien recibe y cada factura
4. Constancia de pago de los aportes a Salud, Pensión y ARL (De acuerdo con las exigencias xx xxx), de la presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura y del informe de actividades.
TERCERA. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL CONTRATISTA
prestará sus servicios en la Regional Xxxxx De Aburra, Regional De Urabá, Regional De Oriente, Regional Suroeste, Regional Xxxxxxxxx Medio, Regional Norte, Regional Nordeste, Regional Occidente, Regional Bajo Cauca, u Otros Departamentos Del País, así como la realización de las diligencias administrativas de La Cooperativa de Hospitales de Antioquia.
CUARTA. PLAZO: El término del contrato es de DOCE (12) MESES, contados a partir del 2 xx Xxxx de 2024 hasta el 01 xx xxxx de 2025. El término de ejecución podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes en el evento de presentarse una justificación técnica o legal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditada y evaluada por LA COOPERATIVA.
QUINTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA COOPERATIVA En virtud del
presente Contrato, LA COOPERATIVA se compromete a:
1. Pagar cumplidamente los valores pactados.
2. Ejercer el control y seguimiento a la ejecución del contrato.
3. Efectuar la liquidación del contrato dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo contractual.
PARÁGRAFO. La liquidación o cierre del Contrato constará en un acta donde se definan los extremos económicos del mismo, se establezca el cumplimiento a satisfacción y se entreguen los documentos o informes a que haya lugar.
SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL CONTRATISTA. En virtud del
presente Contrato, EL CONTRATISTA se compromete a:
1. Prestar el servicio de transporte con personal motorizado y/o vehículos adecuados tipo furgón, tal y como se relaciona en las especificaciones técnicas del servicio, en todas las regionales del Departamento de Antioquia descritas en el Anexo 2.
2. Transportar y entregar los documentos, paquetes y mercancías de LA COOPERATIVA en la oportunidad señalada por la misma, según la promesa de servicio ofertada por el operador de transporte.
3. Establecer y presentar en la propuesta mecanismos que garanticen la oportunidad en entregas urgentes, en las 9 regionales del Departamento requerido.
4. Garantizar que los documentos, paquetes y mercancías a transportar se encuentren protegidos contra pérdidas, daños y deterioros durante el transporte, mediante pólizas expedidas por compañía de seguros de reconocida idoneidad y trayectoria que amparen los riesgos de pérdida, hurto y deterioro.
5. Informar en un plazo de 24 horas, cualquier daño o avería en la mercancía objeto del presente contrato, después de cada entrega, ya sea en los servicios farmacéuticos o directamente al usuario.
6. Responder hasta por culpa leve por las pérdidas, daños y deterioros que sufran los documentos, paquetes y mercancías, títulos valores o ejecutivos y por el dinero en efectivo que se encuentre bajo su custodia hasta por la cuantía pactada. En todo caso, deberá responder por el 100% del costo del valor de la mercancía transportada cuando se trate de entrega de medicamentos, insumos o cualquier otra diligencia que requiera llevar mercancía de la Cooperativa.
7. Designar el personal necesario para atender y responder los requerimientos presentados por LA COOPERATIVA en desarrollo del objeto contractual.
8. Garantizar que el personal asignado esté capacitado y entrenado en la entrega de productos farmacéuticos.
9. Presentar las hojas de vida, constancias del proceso de selección y planillas del pago al Sistema General de Seguridad Social Integral de todas las personas designadas para la ejecución del presente contrato, las cuales
deben estar debidamente carnetizadas.
10. Reportar cada una de las entregas realizadas en la plataforma asignada por XXXXX, para lo cual, EL CONTRATISTA debe garantizar la dotación de celulares a cada uno de los mensajeros.
11. Disponer de una aplicación móvil con la finalidad de capturar información del usuario incluyendo la firma y los datos que sean enviados a través del servicio domiciliario. En caso de no contar con los respectivos soportes de todas y cada una de las entregas, no habrá lugar a reconocer los pagos correspondientes al servicio.
12. Dotar al personal motorizado y conductores con implementos requeridos para hacer el transporte y entrega de los medicamentos.
13. Entregar dotación de Equipos de Protección Personal (EPP), al personal motorizado y conductores de acuerdo con lo estipulado en la ley.
14. Reportar mensualmente a la Dirección de Logística xx XXXXX a través de informes, los resultados de la gestión de indicadores claves de la prestación del servicio, con OTIF y FILL RATE.
15. Mantener vigente la póliza de transporte de mercancías y transporte de valores, con las modificaciones que se realicen en la misma.
16. Presentar la factura con el informe de actividades realizadas en el periodo, con anexo detallado físico y en medio magnético.
17. Cumplir con las obligaciones laborales del personal a su cargo y presentar mensualmente el certificado del pago de seguridad social.
18. Informar al supervisor del contrato de manera anticipada cualquier cambio presentado con el personal designado en la ejecución del objeto contractual.
19. Prestar el servicio de transporte y mensajería adicional de manera inmediata cuando éste se requiera, el cual será cancelado al contratista de acuerdo con la propuesta económica presentada.
20. Designar los mensajeros o el transporte necesario para dar cumplimiento con las diligencias y entregas, y en consecuencia, con el objeto contractual, de la siguiente manera: cubrimiento de diligencias administrativas en XXXXX Central, cubrimiento de las entregas de medicamentos e insumos de los servicios farmacéuticos que se asigne en la Regional Xxxxx de Aburra, Regional de Urabá, Regional del Oriente, Regional Suroeste, Regional xx Xxxxxxxxx Medio, Regional Norte, Regional Nordeste, Regional Occidente y Regional Bajo Cauca, así como la realización de las diligencias administrativas de La Cooperativa de Hospitales de Antioquia.
21. Los servicios adicionales que requiera el contratante y que están dentro del marco del contrato y del objeto social del contratista, serán facturados proporcional al tiempo utilizado a las mismas tarifas pactadas en la negociación.
22. Adjuntar los soportes documentales que evidencien la entrega de los
medicamentos e insumos hospitalarios esenciales, a entidades o usuarios de LA COOPERATIVA en la plataforma de información xx XXXXX (HERINCO) para el Xxxxx del Aburra en 48 horas después de recibido los productos y en 120 horas en las entregas fueras xxx Xxxxx de Aburra. Para las entregas diferenciadas o marcadas como acciones judiciales o entregas de carácter urgente los soportes deben estar en línea, en menos de 4 horas.
23. El oferente adjudicado deberá instalar el servicio IN HOUSE, en el Centro de Distribución de LA COOPERATIVA ubicado en la xxxxxxx 00 Xxx. 24 – 104 en la ciudad de Medellín, y en el Centro de Distribución Domiciliario Programado ubicado en Xxxxx 00x Xxx. 43b – 196 en la ciudad de Medellín, para coordinar las entregas de sobres, pacas, cajas, neveras los cuales contienen productos hospitalarios en las 9 regionales del Departamento de Antioquia.
24. Garantizar el 100% del cumplimiento en las entregas según la promesa definida en la oferta económica, con las respectivas legalización y soportes online en el sistema de información de la Cooperativa.
25. El oferente adjudicado deberá acogerse al modelo del proceso de paqueteo y domiciliario establecido por EL CONTRATANTE.
26.Afiliación al SGSS según el nivel de riesgo de la actividad económica de la empresa.
27.Garantizar que el personal asignado a la prestación del servicio reciba la inducción de Seguridad y salud en el trabajo antes de iniciar las labores.
28.Presentar certificado de cumplimiento de estándares mínimos, según Resolución 0312 de 2019 rango Aceptable.
29.Entregar constancia de entrega de elementos de protección personal.
30.Describir los tiempos de respuesta a nivel de ANS y el no cumplimiento implique algún tipo de penalización, lo anterior ya que es un software como servicio.
31.Detallar que política de habeas data y protección de datos personales que se tiene.
32.Explicar técnicamente como se hará la devolución de la información, en caso de que la relación contractual termine.
33.El contratista debe contar con un ambiente de pruebas, así como está exigido para XXXXX, el proveedor también lo debe disponer, puesto que es indispensable a fin de evitar problemas en producción por salidas sin las pruebas de calidad por falta de este ambiente.
34.Informar con anticipación cambios en sus sistemas y cuales son, y si estos cambios implican integraciones deben tener un plan para conservar la versión antigua funcional durante algún tiempo.
35.Informar los requerimientos mínimos de seguridad informática y planes de continuidad, puesto que estos se integran con la propia continuidad del negocio xx XXXXX.
36.Entregar la documentación técnica de integraciones y manuales de usuarios cuando se requieran.
PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA será el único responsable de coordinar la labor de las personas designadas en modalidad de IN HOUSE, si requiere, así como del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con la misma.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA estará obligado a cumplir con cualquier otra prestación que haya incluido en la oferta, y que no implique costos adicionales a los establecidos en el presente Contrato para la Cooperativa.
SEPTIMA. AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA. Para el desarrollo del Objeto Contractual EL CONTRATISTA actúa con Autonomía Técnica y Administrativa, sin subordinación ni dependencia y, por lo tanto, no tendrá ningún tipo de relación laboral con LA COOPERATIVA. Iguales condiciones se predican respecto de las personas a través de las cuales EL CONTRATISTA ejecuta las actividades y obligaciones ya descritas.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL. Las partes acuerdan expresamente que LA COOPERATIVA, podrá dar por terminado en cualquier momento el presente Contrato dando aviso con una antelación de 30 días, así mismo, podrá darlo por terminado contrato en forma unilateral y sin previo aviso cuando se presente o compruebe alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que revele, divulgue o utilice para beneficio propio o de terceros la información de carácter confidencial relacionada con el objeto de este contrato.
2. Que EL CONTRATISTA haya presentado a LA COOPERATIVA información, documentación o certificaciones falsas con el propósito de celebrar el presente contrato.
3. Que EL CONTRATISTA se abstenga de cancelar los aportes a salud, pensión y ARL.
4. Cuando se presente alguna de las situaciones establecidas en el parágrafo de las cláusulas Vigésima Primera, Vigésima Cuarta y/o Vigésima Quinta.
5. La Terminación de los Contratos suscritos por LA COOPERATIVA con sus Clientes, que impliquen la desaparición de la necesidad del servicio.
NOVENA. PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, éste reconocerá a LA COOPERATIVA, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, quien podrá deducirla directamente de los dineros que éste le adeude. EL CONTRATISTA manifiesta que con la sola suscripción del presente documento autoriza la citada deducción.
DECIMA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA deberá contratar con una Aseguradora legalmente constituida en Colombia, póliza que tenga como beneficiaria a LA COOPERATIVA, y tenga al menos los siguientes amparos:
1. TODO RIESGO DE MERCANCÍA: Comprometiéndose a responder por el 100% del valor la mercancía desde el momento de la recolección en el Centro de Distribución de LA COOPERATIVA, hasta la entrega en el lugar indicado en la orden de traslado, para lo cual deberá contar con los siguientes riegos: avería particular, falta de entrega, saqueo, robo, incendios, terrorismo, daño y perdida.
2. CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia igual a la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
3. CALIDAD: Por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, durante la vigencia de este y cuatro (4) meses más.
4. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato durante la vigencia de este y tres
(3) años más.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por una cuantía equivalente al 10% del valor total del contrato, durante la vigencia de este y cuatro
(4) meses más, a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa.
PARÁGRAFO: El valor base para la suscripción de la garantía única, será aquel establecido específicamente en el ANEXO – ACTA DE ADJUDICACIÓN.
DECIMA PRIMERA CESIÓN DEL CONTRATO. La cesión parcial o total de los derechos y obligaciones que contrae EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato requiere la autorización previa y escrita de LA COOPERATIVA.
DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN. Las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato, la cual constará por escrito, precisando la fecha de suspensión e indicando la fecha de su reinicio o los eventos que puedan hacerla determinable.
DÉCIMA TERCERA. DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. EL
CONTRATISTA asume la responsabilidad civil, penal y contractual a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a LA COOPERATIVA.
DÉCIMA CUARTA. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestada con la sola suscripción de este documento, que es veraz toda la información, documentos y certificaciones aportados para la suscripción del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. SITUACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATISTA. Las partes
manifiestan que con ocasión del presente contrato no se constituye ningún tipo de relación o vinculación laboral del CONTRATISTA con LA COOPERATIVA, toda vez que la relación entre las partes es de naturaleza comercial. Por lo tanto, en ningún caso habrá lugar al reconocimiento ni pago de prestaciones sociales.
DECIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD: Durante la vigencia del presente contrato, EL CONTRATISTA, de forma expresa se obliga a manejar con absoluta discreción y mantener en reserva toda la información de carácter confidencial que obtenga, por haber sido suministrada por LA COOPERATIVA, por los empleados de ésta o por terceros, y/o por haber sido obtenida en el ejercicio de las actividades contractuales, sea que la información haya sido revelada de forma oral, escrita, magnética o en cualquier otro medio que permita su divulgación. A la terminación del contrato, por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá devolver a LA COOPERATIVA toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, sin reservarse EL CONTRATISTA copia alguna de dicha información. El deber de confidencialidad será continuo y deberá mantenerse por un término igual al a la ejecución del contrato y tres (03) años más.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN. El control y seguimiento a la ejecución del presente contrato estará a cargo del Director de Logística, quien efectuará el seguimiento técnico y financiero y elaborará los informes necesarios para la realización de cada uno de los pagos pactados.
PARÁGRAFO. Los informes y documentos que se produzcan con ocasión de la ejecución del presente Contrato deberán reposar en el respectivo expediente para los efectos legales a que haya lugar.
DECIMA OCTAVA. SOPORTE PRESUPUESTAL. El pago a que se obliga LA COOPERATIVA por el presente Contrato se encuentra debidamente amparado presupuestalmente por la Gerencia Financiera.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DIRECTA: Las diferencias que se presenten con ocasión de la ejecución del contrato, se sujetarán al mecanismo alternativo de solución de conflictos conocido como la conciliación que se surtirá ante Centro de Conciliación habilitado para ello.
VIGÉSIMA. DOMICILIO. Las partes señalan al Municipio de Medellín como domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. ÉTICA EN LOS NEGOCIOS. Es política de las partes contratantes no pagar comisiones o recompensas ni otorgar descuentos, dádivas o regalos de valor inusual, ni hacer arreglos o convenios con los empleados, funcionarios o directores de sus clientes, que puedan resultar en un eventual conflicto de intereses. Durante la vigencia del Contrato LAS PARTES no ofrecerán pagar o pagarán directa o indirectamente dineros, bienes o favores de cualquier naturaleza, a funcionario, agente o empleado de cualquier dependencia, agencia o institución del gobierno, o a algún partido o candidato político u oficial en cualquier país, con el fin de que ejerza algún tipo de influencia en un acto, decisión u omisión, en relación con aquellos asuntos que tengan o puedan tener inherencia en la ejecución del Contrato o en las actividades de LAS PARTES ni podrá presionar para que se adopten actos u omisiones o decisiones que sean contrarios a la Ley Colombiana o penalizados por ella. LAS PARTES tienen expresamente prohibido utilizar los Servicios Contratados para realizar operaciones xx xxxxxx de activos, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal, la Ley 365 de 1997 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a
LA COOPERATIVA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir con ocasión a la ejecución del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra LA COOPERATIVA por responsabilidad de EL CONTRATISTA, le será comunicada a éste para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la COOPERATIVA. Si EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de LA COOPERATIVA ésta podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita a aquel, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo; en caso de que así no lo hiciera LA COOPERATIVA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de la ejecución del contrato, o a utilizar cualquier otro medio legal.
VIGÉSIMATERCERA. REGIMEN DE SOLIDARIDAD. No existirá régimen de solidaridad entre las partes contratantes, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asuma en el contrato, especialmente respecto a las obligaciones laborales del personal que tengan a su cargo y a las obligaciones ambientales en relación con la ejecución del objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. MANEJO DE DATOS: En cumplimiento de la Norma de Protección de Datos Personales adoptada por LA COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA - XXXXX, en adelante XXXXX, EL
CONTRATISTA asume la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que acceda y trate con ocasión de este Contrato. Por tanto, deberá adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, ésta última en lo que le sea aplicable. Consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberá adoptar las medidas de seguridad de tipo tecnológico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente Contrato.
Así mismo deberá adoptar las políticas y/o normas que consignen las directrices a sus empleados sobre el uso de la información personal que tratará por cuenta xx XXXXX y el procedimiento de Habeas Data requerido para que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos. En esta materia capacitará a sus empleados y colaboradores, e Informará a LA COOPERATIVA las modificaciones que adopte en su política de privacidad, así como en el canal de habeas data con el fin de que esta información pueda ser actualizada por XXXXX en el Registro Nacional de bases de datos que gestiona la autoridad de control – SIC.
Cuando la información personal de los trabajadores del contratista sea indispensable para la ejecución del objeto contratado, EL CONTRATISTA deberá obtener la autorización de sus dependientes; por tanto, la recepción de tal información por XXXXX se hace bajo en entendido de que EL CONTRATISTA cumplió con tal obligación. Así mismo, informará a sus empleados que en determinados casos la ley puede exigir la entrega de su información personal a terceros.
EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que llegue a causar x XXXXX como resultado del incumplimiento de las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de estas. XXXXX informa a EL CONTRATISTA que en Colombia configura delito el tratamiento no autorizado de datos personales, según lo dispuesto en el artículo 269 F de la ley 1273 de 2009.
EL CONTRATISTA reconoce el derecho que tiene XXXXX de auditar el cumplimiento de esta obligación de protección de datos personales; en este sentido, autoriza el ingreso y/o acceso de los funcionarios y/o terceros designados para este fin a sus instalaciones e infraestructura, así como el acceso a la información requerida para verificar la adecuada protección de los datos personales custodiados con ocasión de este Contrato.
Es obligación de EL CONTRATISTA informar x XXXXX cualquier sospecha de perdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este Contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades.
La pérdida, fuga o ataque contra la información personal implica así mismo la obligación de EL CONTRATISTA de gestionar el incidente de seguridad conforme las buenas prácticas alrededor de la gestión de este tipo de situaciones y prestar toda la colaboración en la investigación correspondiente.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales y empresariales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales, y en consecuencia será considerada justa causa para la terminación del respectivo Contrato.
VIGESIMA QUINTA. DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA LÍCITA DE ACTIVOS Y DE CARENCIA DE ANTECEDENTES O RIESGO DE INVESTIGACIÓN POR
ACTIVIDADES ILÍCITAS. Cada una de las Partes declara: 1. Que los activos que conforman el patrimonio de la Compañía, así como el patrimonio de los socios, accionistas, representantes legales o administradores no provienen directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas, ni han sido utilizados corno medios o instrumentos para la realización de las mismas, de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones: Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa; Ley 747 de 2002, por medio de la cual se establecen unas reformas al Código Penal, la cual tipifica el Lavado de Activos ; Ley 1121 de 2006, por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones y Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones; así como las demás normas que las modifiquen, complementen, adicionen o aclaren; 2. Que ni la compañía ni sus socios, accionistas, representantes legales o administradores tienen antecedentes por sanciones en firme o investigaciones en curso, como consecuencia de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo o fiscal o de procesos de cualquier índole por parte de autoridades colombianas o extranjeras, relacionados con las actividades ilícitas atrás descritas, y que puede dar fe de que a la fecha de firma de este contrato ninguna de las partes atrás mencionadas se encuentran con registros negativos en listados nacionales o internacionales de prevención xx xxxxxx de activos o de actividades terroristas; 3. Que acepta que la celebración de este contrato se hace en consideración a las declaraciones anteriores y que, en el evento en que se tenga conocimiento por cualquier medio de que las mismas han dejado de ser válidas se entenderá que la otra Parte queda facultada para terminar unilateralmente de
manera inmediata con xxxxx causa el presente contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna.
PARAGRAFO: LA COOPERATIVA, podrá dar por terminado el contrato por una o varias de las causales que se enuncian en los siguientes literales;
a) Por ser vinculado el CONTRATISTA, por parte de las Autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por eventos evidenciados en la ley, o por ser incluidos en listas para el control y prevención de lavados de activos y la financiaciones del terrorismo, administradas por cualquier Autoridad Nacional o Extranjera (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América y la emitida por el Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), o condenado(s) por parte de las Autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial sancionado con la comisión de cualquier hecho punible.
b) Por Sanciones en la situación financiera, jurídica y económica o en el esquema de propiedad o administración, del CONTRATANTE.
c) Por falsedad en las elaboraciones y/o documentos presentados a la presente contratación.
d) Por inexactitud en las declaraciones o de las operaciones a su cargo con ocasión del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN. La liquidación definitiva del presente contrato será acordada por las partes dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo contractual o al de su terminación por cualquier otro motivo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO. El presente Contrato se entenderá perfeccionado con la firma AMBAS PARTES; sin embargo, para su ejecución se requiere la suscripción del Acta de Inicio y la emisión de las pólizas, previa aprobación de las garantías por parte del CONTRATANTE.
Para constancia se firma en Medellín el XXX.
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL XXXXX | XXX XXX |
Aprobó: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Gerente Financiero. Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Director de Logística
Elaboró: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx - Asistente Administrativo Jurídico G3