CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE
ENTRE:
De una parte, BANCO ATLÁNTICO DE AHORRO Y CRÉDITO, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el Número 1-01-11439-8, con Registro Mercantil Número 12163SD y domicilio social ubicado en la Av. Sarasota Nro. 39, Bella Vista, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representado por la señora , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No , domiciliada y residente en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, provincia Xxxxx Xxxxxxx, capital de la República Dominicana; entidad que en lo adelante y para los fines de este contrato se denominará EL BANCO o por su razón social; y
De la otra parte, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio y residencia en la xxxxx
, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, entidad que en lo que sigue y para los fines de este contrato se denominará EL DEUDOR o por su razón social completa;
EL BANCO y EL DEUDOR, cuando xxxx referidos conjuntamente se denominarán “Las Partes”.
PREAMBULO
POR CUANTO: EL DEUDOR ha solicitado a EL BANCO una Línea de Crédito por la suma de
( $ ), para asistir a EL DEUDOR en
.
POR CUANTO: EL BANCO está en condiciones de otorgar dicha facilidad con las condiciones y especificaciones que se expondrán más adelante.
POR LO TANTO, y bajo el entendido de que el anterior preámbulo forma parte expresa de este contrato, Las Partes, libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO I
OBJETO DEL CONTRATO Y MONTO
De conformidad con los términos y condiciones estipuladas de común acuerdo entre Las Partes en virtud del presente Contrato, EL BANCO otorga a favor de EL DEUDOR que acepta, una línea de crédito revolvente (en lo adelante la “Línea de Crédito”), por un monto total de ( $ ) y cuyos desembolsos tendrán como duración la fecha de vencimiento de la Línea de Crédito (en lo adelante los “Desembolsos”).
PÁRRAFO I: EL DEUDOR declara que los fondos otorgados en virtud del presente contrato de línea de crédito serán destinados en su totalidad por EL DEUDOR en .
PÁRRAFO II: EL DEUDOR acepta y reconoce que EL BANCO podrá exigir previo a cada Desembolso la suscripción y ejecución de documentos, instrumentos, solicitudes, acuerdos, entre otros, requeridos por EL BANCO para evidenciar los montos adeudados por EL DEUDOR, siempre y cuando estos documentos no
dupliquen los montos adeudados ni impliquen novación de deuda. EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que en ningún caso el monto de los Desembolsos podrá exceder el límite de la Línea de Crédito indicado en la presente Sección.
PÁRRAFO III: EL DEUDOR declara y reconoce que EL BANCO desembolsará los fondos correspondientes a la Línea de Crédito sujeto a disponibilidad de recursos, por lo que acepta que, por razones de liquidez, en casos excepcionales, EL BANCO no pueda realizar los desembolsos correspondientes.
PÁRRAFO IV: EL DEUDOR tendrá derecho a elegir el medio por el que recibirá el desembolso, ya sea a través de depósito en la cuenta que el usuario mantenga en EL BANCO o emisión de cheque.
PÁRRAFO V: Previo a cada desembolso con cargo a la Línea de Crédito, EL DEUDOR se obliga a cumplir frente a EL BANCO con las condiciones que se indican a continuación:
a) Entregar a EL BANCO originales y/o copias certificadas, completas y actuales de los documentos societarios, incluyendo autorizaciones corporativas para tomar financiamiento y otorgar garantías;
b) Que EL DEUDOR haya solicitado a EL BANCO el desembolso requerido mediante comunicación escrita, debidamente firmada por el representante autorizado de EL DEUDOR;
c) Que EL BANCO disponga de los fondos requeridos al momento de la solicitud por parte de EL DEUDOR;
d) EL BANCO se reserva el derecho de no autorizar desembolsos en cualquier momento a favor de EL DEUDOR con cargo a la Línea de Crédito (a) cuando EL DEUDOR incumpla con las condiciones y/o obligaciones asumidas en el presente contrato y deje de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, condición que es conocida y aceptada por EL DEUDOR, y (b) sujeto a la disponibilidad de fondos de EL BANCO; y,
e) Pagar previo al primer desembolso los gastos legales y administrativos correspondientes a la elaboración y legalización de los documentos del financiamiento los cuales le han sido informados en la tabla de gastos legales suministrada a EL DEUDOR previo a la firma del mismo. Previo al cobro de los gastos legales y gastos complementarios y a requerimiento del usuario, EL BANCO deberá presentar los documentos que evidencian las diligencias o acciones que los generaron. Salvo las costas de procedimiento y los establecidos por la legislación tales como, pero no limitados a, impuestos y contribuciones, los gastos relativos a procesos judiciales o extrajudiciales necesarios para obtener el cumplimiento de la obligación, así como los correspondientes a formalización, han de estar previstos en el tarifario.
PÁRRAFO VI: Este contrato de línea de crédito deberá cumplir en todo momento con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento de Evaluación de Activos, dictado mediante Segunda Resolución de Junta Monetaria, de fecha 28 de septiembre del 2017 y sus modificaciones, por lo que Las Partes reconocen su carácter vinculante y, en consecuencia, su obligación de cumplimiento.
ARTÍCULO II INTERESES, COMISIONES Y MORAS
La suma otorgada mediante esta Línea de Crédito por EL BANCO mediante el presente Contrato, devengará intereses a la tasa de un POR CIENTO ( %) ANUAL, sobre el saldo insoluto de los valores adeudados y que se calcularán en base a un año de trescientos sesenta (360) días.
PÁRRAFO I: Las Partes convienen expresamente en que EL BANCO podrá revisar y modificar la tasa de interés, periódicamente, de acuerdo con las normas y políticas de EL BANCO, y en caso de que una disposición legal o cualquier resolución de una autoridad competente fije la tasa y demás cargos, estos podrán ser igualmente modificados por EL BANCO. En todo caso, EL DEUDOR podrá manifestar su desacuerdo de dicha modificación, mediante la cancelación de lo adeudado en el período comprendido entre la notificación y la implementación de dicha modificación. La notificación de las modificaciones se efectuará con treinta (30) días de antelación a su implementación, por escrito o a través de otros medios escritos similares como es el caso de volantes de pago expedidos al cliente, entre otras.
PÁRRAFO II: Las sumas adeudadas serán abonadas conforme se establece en el presente Contrato de Línea de Crédito.
PÁRRAFO III: Queda expresamente convenido entre Las Partes que, si el pago del capital se realiza posterior a la fecha de vencimiento, EL DEUDOR estará obligado a pagar, de manera mensual, en adición a los correspondientes, y a título de cláusula penal, un CUATRO POR CIENTO (4%) mensual sobre el capital dejado de pagar, sin necesidad de intervención judicial alguna.
PÁRRAFO IV: EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que si durante la vigencia del presente Contrato de Línea de Crédito, ocurriere un cambio en la clasificación de EL DEUDOR otorgada por la Superintendencia de Bancos, sobre los créditos otorgados, la tasa de interés, sería modificada unilateralmente, a opción de EL BANCO. En todo caso, EL DEUDOR podrá manifestar su desacuerdo de dicha modificación, mediante la cancelación de lo adeudado en el período comprendido entre la notificación y la implementación de dicha modificación. La notificación de las modificaciones se efectuará con treinta (30) días de antelación a su implementación, por escrito o a través de otros medios escritos similares como es el caso de volantes de pago expedidos al cliente, entre otras.
ARTÍCULO III
DE LA FORMA DE PAGO, DURACIÓN DEL CONTRATO Y CARÁCTER REVOLVENTE
Las Partes declaran y reconocen que el presente contrato de Línea de Crédito tendrá una duración de TRES
(3) AÑOS, contados a partir del primer desembolso a la Línea de Crédito. EL DEUDOR declara, reconoce y acepta que condiciones de la Línea de Crédito otorgada mediante el presente contrato serán revisadas anualmente y la misma será renovable a opción de EL BANCO por periodos de DOCE (12) MESES, tiempo de duración de la Línea de Crédito.
Cada Desembolso realizado contra la Línea de Crédito tendrá como duración, la fecha de vencimiento de la Línea de Crédito, siempre y cuando los mismos sean solicitados durante el plazo de vigencia de la misma. En todos los casos el capital deberá ser pagado en su totalidad al vencimiento de cada período, respectivamente y los intereses que se generen por dichos Desembolsos deberán ser pagados mensualmente, conforme lo detallado en el presente artículo. EL DEUDOR reconoce y acepta que los Desembolsos con cargo a la Línea de Crédito están sujetos a disponibilidad de fondos de EL BANCO. EL DEUDOR acepta y reconoce que a la firma del presente Contrato ha recibido la tabla de amortización correspondiente. En caso de algún cambio en el contenido de la indicada tabla de amortización, EL BANCO le informará a EL DEUDOR, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo.
PÁRRAFO I: Una vez llegado el término máximo de vigencia de la Línea de Crédito, ésta podrá ser renovada a discreción de EL BANCO, siempre y cuando EL DEUDOR haya cumplido los requisitos establecidos en el presente Contrato de Línea de Crédito, y haya aceptado y cumplido los nuevos parámetros en base a los términos y condiciones que regirán la renovación de la Línea de Crédito, los cuales deberán ser aprobados vía recepción y acuse de una nueva carta de termino y condiciones o la suscripción de un nuevo contrato si fuere necesario. En caso de renovación de la Línea de Crédito, Las Partes convienen que EL BANCO podrá negar los
desembolsos solicitados por EL DEUDOR cuando éste se encuentre en incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato.
PÁRRAFO II: En caso de falta de pago por EL DEUDOR de dos (2) cuotas y de que este incumplimiento no haya sido remediado por EL DEUDOR en un plazo no mayor a tres (3) días posteriores a la segunda cuota ("Período xx xxxxxx") contados desde la fecha en que haya recibido de EL BANCO una notificación por escrito requiriendo dicho pago, el presente Contrato de Línea de Crédito, a opción de EL BANCO, quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de poner en xxxx a EL DEUDOR y sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial, haciéndose exigible la totalidad de lo adeudado en capital, intereses convencionales y moratorios, y gastos previstos en el presente Contrato, convirtiéndose en ejecutables las garantías concedidas por este y otros contratos anexos. El hecho de que EL BANCO opte por considerar resuelto el contrato de acuerdo a las disposiciones de este párrafo se comprobará por un acto xx xxxxxxxx notificado a EL DEUDOR comunicándole la resolución, la cual se considerará efectuada desde la fecha de vencimiento en la cual se debió haber realizado el pago.
PÁRRAFO III: En caso de que la fecha para el pago del capital adeudado o de intereses y comisiones o la fecha de vencimiento de cualquier plazo establecido en el Contrato de Línea de Crédito, resulte ser un día feriado o no laborable, la fecha en cuestión se prorrogará hasta el próximo día laborable.
PÁRRAFO IV: EL DEUDOR podrá en cualquier momento prepagar o cancelar la Línea de Crédito, mediante el pago de capital, intereses x xxxxx antes de la llegada del término fijado en este Contrato de Línea de Crédito sin penalización alguna, así como amortizarlo pudiendo EL BANCO a su sola opción disminuir las garantías otorgadas a su favor.
PÁRRAFO V: EL DEUDOR autoriza a EL BANCO para que debite de cualquiera de sus cuentas en EL BANCO, los montos que resultaron en atraso al pago de la presente Línea de Crédito, todo de conformidad con el Articulo XI del presente Contrato. En este caso, EL BANCO notificará por escrito a EL DEUDOR la compensación operada, indicando la forma en que fueron aplicados los pagos.
ARTÍCULO IV
DE LA MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS
En el caso de que el límite de la tasa de interés en este Contrato, fuese modificado sea por disposición de la Ley, la Junta Monetaria o de alguna autoridad competente, o a satisfacer la tasa fijada discrecionalmente por EL BANCO, de acuerdo con el Artículo Segundo, EL DEUDOR faculta a EL BANCO para hacer el ajuste correspondiente, hasta el máximo permitido por la nueva disposición que se dicte. Esta variación deberá ser notificada previamente a EL DEUDOR por escrito o a través de otros medios similares, como es el caso de volantes de pago expedidos al cliente, correo electrónico, entre otros, por lo menos treinta (30) días antes de la entrada en vigencia del referido cambio.
PARRAFO I: Luego de dicha notificación, EL DEUDOR dispondrá de la facultad de objetar la variación notificada mediante la cancelación de lo adeudado conforme los costos vigentes previo a dicha modificación. En este sentido, constituirá de pleno derecho un incumplimiento del presente contrato, si transcurrido el plazo sin objeción por parte de EL DEUDOR éste incumple sus obligaciones de pago de acuerdo a los nuevos costos. Tal incumplimiento dará lugar a la pérdida del beneficio del término para el pago de la facilidad por EL DEUDOR, resultando exigibles a partir del momento en que se produzca dicha falta, la totalidad de las sumas en principal, intereses y demás cantidades adeudadas, incluyendo la ejecución de las garantías mobiliarias otorgadas por el presente contrato, o en su lugar el ejercicio de la acción rescisoria reconocida a EL BANCO, a que se refiere en ésta convención.
ARTÍCULO V
DE LA IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS, DE LA CONSIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE DÉBITOS
Queda expresamente convenido que EL BANCO imputará cualquier valor que reciba de EL DEUDOR en el siguiente orden: En primer orden: cubrir los gastos de recuperación en que haya incurrido EL BANCO hasta el momento del pago, posteriormente al balance de intereses, comisiones y xxxx; En segundo orden: al capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos. Esto acorde a lo establecido en el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas, implementado en el mes de septiembre del año 2021.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR autoriza y faculta expresamente a EL BANCO, a su opción, a que en mensualmente pueda debitar los intereses pendientes de pago de cualquiera de las cuentas que tenga EL DEUDOR con EL BANCO, debiendo EL DEUDOR tomar todas las precauciones necesarias para que el balance de sus cuentas le permita efectuar a EL BANCO el cobro de los mismos. Asimismo, EL DEUDOR autoriza y faculta a EL BANCO, a su opción, a que en cualquier momento pueda apropiarse de cualesquiera dineros y todas las sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL DEUDOR, para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, intereses convencionales o de derecho, o por cualquier otro concepto, para aplicar o imputar al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este Contrato de Línea de Crédito. En este caso, EL BANCO notificará por escrito a EL DEUDOR la compensación operada, indicando la forma en que fueron aplicados los pagos.
ARTÍCULO VI
DE LAS DIVERSAS OBLIGACIONES DE EL DEUDOR
En virtud del presente Contrato y durante toda la vigencia de la facilidad de crédito aquí otorgada, EL DEUDOR, según aplique, se comprometen frente a EL BANCO a:
a) Presentar toda la documentación requerida para el trámite y los Desembolsos de la presente facilidad, sujeto a solicitud de EL BANCO y conforme a las normativas monetarias y financieras vigentes;
b) Durante la vigencia de la presente Facilidad de Crédito, no traspasar o enajenar su participación accionaria o realizar ningún cambio de control ni en la estructura de la propiedad, de manera significativa, sin notificarle previamente por escrito a EL BANCO;
c) Mantener su existencia legal, y en consecuencia, no se disolverán, fusionarán con entidades distintas a subsidiarias de su única propiedad, o liquidará, a menos que tenga autorización previa y escrita de EL BANCO, la cual no será denegada irrazonablemente;
d) Proveer cualquier información que EL BANCO pueda razonablemente solicitar para el trámite y desembolso de la presente facilidad y para evaluar la evolución de EL DEUDOR y su situación financiera, conforme a las normas crediticias vigentes;
e) Mantenerse al día en los pagos de impuestos y servicios públicos;
f) Mantener sus indicadores financieros básicos, es decir, niveles de ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad, dentro de los límites y/o rangos resultados de la información financiera presentada y los cuales sirvieron de base para la obtención del presente Préstamo, en caso de que estos se deterioren deberán proveer a EL BANCO una Garantía Real;
g) Mantener determinados indicadores financieros básicos, entre los cuales se incluirían: niveles ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad, ajustados a los montos de los créditos aprobados, así como a informar sobre cualquier disminución en dichos indicadores inmediatamente ocurran y en caso de preverse en el futuro algún indicador adicional, le será comunicado a EL DEUDOR en la forma y plazos establecidos en este contrato;
h) No cambiar la actividad principal a la que se dedica sin notificarle previamente por escrito a EL BANCO;
i) Abrir y mantener una cuenta con EL BANCO, si así lo estima necesario, a los fines de recibir el desembolso por parte de EL BANCO y de la cual EL BANCO podrá debitar automáticamente los valores que EL DEUDOR le adeuden por concepto de balances pendientes generados por esta facilidad crediticia;
En caso de que EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO violen cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo, según les corresponda, el presente Contrato a opción de EL BANCO, quedará resuelto de pleno derecho, y serán ejecutables las garantías que se conceden por éste y otros contratos, sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo I y III del Articulo II y del Articulo IV, Literal C, al vencimiento de un plazo de cinco (5) días transcurridos desde la fecha en que EL BANCO le notifique mediante acto xx xxxxxxxx, salvo en los casos en que se estipule otro mecanismo de notificación, la existencia de la violación, sin que EL DEUDOR elimine o corrija la violación.
ARTÍCULO VII PAGARÉ
En evidencia de las sumas desembolsadas, EL DEUDOR suscribirá por cada suma desembolsada un pagaré a favor y orden de EL BANCO, los cuales formarán parte integrante del presente Contrato y tendrán una vigencia similar al desembolso al que correspondan.
ARTÍCULO VIII
DE LOS GASTOS LEGALES
Las Partes han convenido que por concepto de gastos de cierre el Préstamo se generará un cargo por valor de un POR CIENTO (_%) del monto xxx xxxxxxxx, a ser pagados una única vez, al momento del desembolso.
Adicionalmente, EL DEUDOR reconoce y acepta que si durante el proceso de registro de la garantía surgieren gastos adicionales originados a consecuencia de diligencias extraordinarias, no imputables a inobservancias de la entidad, tales como, más no limitados a impuestos, costas y demás derechos o emolumentos exigidos por las autoridades de registro de conformidad con la normativa vigente, así como los costos incurridos por las gestiones, se compromete a pagar o reembolsar las sumas correspondientes, a cuyo efecto, previo al cobro de tales gastos complementarios, la entidad deberá presentarle los documentos que evidencien la ejecución de las diligencias o acciones que los generaron.
PÁRRAFO I: Salvo las costas de procedimiento y los establecidos por la legislación, tales como, pero no limitados a, impuestos y contribuciones, los gastos relativos a procesos judiciales o extrajudiciales necesarios para obtener el cumplimiento de la obligación, así como los correspondientes a formalización, estarán previstos en el tarifario. EL DEUDOR será informado previo al cobro de los gastos indicados en éste artículo, la entidad presentará, a requerimiento del usuario, los documentos que evidencien la ejecución de las diligencias que los generaron.
ARTÍCULO IX NULIDAD DE UNA CLÁUSULA
Es convenido formal y expresamente entre Las Partes que, en caso de surgir entre ellas, alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas del presente Contrato de Línea de Crédito, tal decisión no afectará las demás cláusulas o disposiciones del documento, las cuales continuarán vigentes entre las partes en sus efectos, con toda su fuerza y vigor como si tal decisión o sentencia no se hubiere producido.
ARTÍCULO X
DEL DERECHO DE CESIÓN DE EL BANCO
EL BANCO podrá ceder el crédito emergente de la línea de crédito otorgada en virtud del presente contrato sin la necesidad de autorización previa por parte de EL DEUDOR. En ese caso, se deberá notificar la cesión a EL DEUDOR consintiendo éste por medio del presente contrato la cesión y obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto.
ARTÍCULO XI
DEL DERECHO DE COMPENSACIÓN
EL DEUDOR expresamente autoriza y faculta a EL BANCO para que éste, a su opción y en cualquier momento, proceda a apropiarse y aplicar al pago de las obligaciones vencidas asumidas bajo este Contrato de Línea de Crédito y los contrato(s) accesorio(s), y habiendo transcurrido el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha en que EL DEUDOR haya recibido de EL BANCO una notificación simple por escrito del incumplimiento sin que éste haya sido remediado por EL DEUDOR, cualesquiera sumas de dinero que estén actualmente o estuvieren en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados o pertenecientes a EL DEUDOR para con las mismas cubrir cualquier valor en capital, intereses convenidos o de derecho, para aplicar o imputar al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este Contrato de Línea de Crédito. EL BANCO deberá notificar por escrito a EL DEUDOR la compensación realizada, con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos.
ARTÍCULO XII
DEL ACCESO Y EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA
EL DEUDOR, a través del presente Contrato, autoriza a EL BANCO a acceder a la información crediticia y patrimonial de ésta que se encuentre registrada o contenida en los registros de Sociedades de Información Crediticia (SIC) de conformidad con lo previsto por la Ley No. 172-13, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la cual permitirá evaluar su condición crediticia. Esta autorización se mantendrá durante toda la vigencia del presente Contrato. Asimismo, EL DEUDOR a través del presente Contrato, autoriza a EL BANCO a suministrar a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) aquellas informaciones patrimoniales y extrapatrimoniales permitidas tanto por el artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, así como por la Ley No. 172-13, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, la cual permitirá evaluar su condición crediticia. EL DEUDOR reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de EL BANCO y/o las Sociedades de información Crediticia (SIC), o por cualquier accionista, funcionario o empleado de éstas, no constituirá una violación a la obligación de confidencialidad, consagrada en el artículo 362 de la Ley sobre el Mercado de Valores No. 249-17, ni bajo ningún otro texto legal. Por efecto de las autorizaciones contenidas y otorgadas mediante el presente Artículo, EL DEUDOR renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios o cualquier otro tipo de sanción por la revelación de información autorizada mediante el presente acto, siempre y cuando no se trate de información inexacta remitida por EL BANCO.
ARTÍCULO XIII
DE LA ELECCIÓN DEL DOMICILIO
Para todos los fines de documentos, actas, actos judiciales o cualesquiera otros, así como para el inicio de los procedimientos tendentes a la ejecución de la garantía consentida en el presente contrato o para cualquier otro fin, las partes hacen elección de domicilio en las direcciones más arriba descritas.
ARTÍCULO XIV REMISIÓN AL DERECHO COMÚN
Para todo aquello no expresamente pactado en el presente Contrato, las partes se remiten al Derecho común.
ARTÍCULO XV TERMINACION DEL CONTRATO
Independientemente del vencimiento del término estipulado en el presente contrato, y de otras causas anteriormente previstas o legalmente admisibles, este contrato podrá terminar: a) por mutuo acuerdo entre las partes (previo saldo del total adeudado); b) por decisión unilateral de EL DEUDOR (previo saldo del total adeudado); c) por falta de pago de EL DEUDOR de dos (2) cuotas o más que adeude a EL BANCO; d) por el cambio en la situación patrimonial de EL DEUDOR que ponga en riesgo el cobro del crédito; y, e) por el uso de los fondos para algún propósito diferente al indicado por EL DEUDOR como destino de los fondos de la facilidad, sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO.
PÁRRAFO I: Este contrato terminará asimismo, de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa legal ni intervención de sentencia judicial, en los siguientes casos, pudiendo EL BANCO exigir el pago de la totalidad del crédito, y en consecuencia, ejecutar por las vías legales el cobro de los valores adeudados: a) si EL BANCO recibiere de EL DEUDOR uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos; b) si se produce la solicitud de reestructuración, insolvencia o quiebra de EL DEUDOR; c) si EL DEUDOR es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio; d) si EL DEUDOR deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo, sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo II, del Articulo III del presente contrato; e) si EL BANCO recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente.
PÁRRAFO II: En los casos de terminación previstos en este contrato que corresponda, EL BANCO participará a EL DEUDOR la ruptura del mismo, al momento en que se adopte la decisión, por los medios establecidos precedentemente o cualquiera previsto legalmente.
ARTÍCULO XVI ENTREGA DE DOCUMENTOS
El banco entregará a EL DEUDOR un original del presente contrato, el tarifario de servicios, la tabla de gastos legales, información de Seguro (si aplica) y cualquier otro documentos que la regulación indique, los cuales han sido previamente aceptados por EL DEUDOR.
ARTÍCULO XVII MECANISMO DE ACEPTACIÓN
Cualquier variación que se realice en el presente contrato a los aspectos reservados como variables (tasas, cargos, fechas y lugares de pago, entre otros) deberá ser previamente aceptada por EL DEUDOR previo a la realización del cambio. En caso de transcurrir el plazo acordado y no haber objeción por parte de EL DEUDOR, esto puede interpretarse como una aceptación. Sin embargo, en los casos de implementación de nuevos cargos y servicios o establecimiento de nuevas obligaciones, el consentimiento debe manifestarse de forma expresa.
ARTÍCULO XVIII
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, el día
del año dos mil ( ).
Por EL BANCO:
( ) del mes de
Por EL DEUDOR:
YO, , Notario Público, de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula No. ; CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que aparecen en el documento que antecede, fueron puestas en mi presencia por sus libres y expresas voluntades por los señores y , de generales que xxxxxxx y a quienes doy fe conocer y me han declarado que las firmas que aparecen al pie de este documento fueron puestas por ellas en mi presencia libre y voluntariamente y son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de
del año dos mil ( ).
Notario Público