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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE “EQUIPAMIENTO DEL C.A.I. DE BENIEL”.
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.
I.1.- El presente Pliego tiene por objeto la contratación del suministro que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas o Proyecto aprobado que en dicho apartado se refleja.
I.2.- La contratación del suministro, que se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.3.- En los bienes objeto del suministro concurren las características del art. 9
LCSP.
I.4.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previstos y regulados por los arts. 153, 154 y 157 LCSP, según se especifica en el apartado B) del cuadro Anexo.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
II.1.- El presupuesto del presente contrato y, en su caso, su desglose en precios unitarios es el detallado en el apartado C) del Cuadro Anexo, que se abonará con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de Beniel del año 2009.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
En todos los suministros el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración reducirlos hasta un máximo del 20 por ciento sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
II.2.- La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado D) del Cuadro Anexo.
II.3.- A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro o Centros que la Administración designe, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
II.4.- Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Cuadro Anexo, de conformidad con lo regulado en los arts. 77 a 82 LCSP.
II.5.- En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III. SOLICITUD DE OFERTAS.
III.1.- Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 153 LCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24
RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2.- Ofertas.- La petición de ofertas a los empresarios se realizará, siempre que ello sea posible, mediante solicitud escrita del órgano de contratación. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia de todo ello en el expediente.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1.- Documentación administrativa. Sobre A.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los arts. 64 y 66 LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2.- Proposición económica. Sobre B.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2, añadiendo la referencia
«Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don.......................................................................................con DNI n.º
.............................................................. natural de ................................. provincia de
............................................................................., mayor de edad y con domicilio en
...................................................................... C/ teléfono
...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),
manifiesta que, habiendo recibido invitación, de fecha conforme
con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante
procedimiento negociado sin publicidad el contrato de
.......................................................... y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas / Proyecto aprobado que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de euros, según presupuesto detallado,
que se adjunta, de las unidades que componen el suministro. Lugar, fecha, firma y sello».
III.2.3.- Lugar de entrega.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo y que se indica en la solicitud de las ofertas, o enviados por correo dentro del plazo señalado en el citado apartado G) y que se indicará en la solicitud de las ofertas. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3.- Adjudicación provisional.- En el supuesto de que se constituya la Mesa de Contratación, según se indica en el apartado H) del Cuadro Anexo, de conformidad con el art. 295 LCSP ésta evaluará conforme a los aspectos económicos y técnicos señalados en el apartado I) del cuadro Anexo las ofertas presentadas y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
En el supuesto de que no se constituya Mesa de Contratación el órgano de contratación adjudicará el contrato de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos señalados en el citado apartado I). El órgano de contratación, conforme la régimen legal de competencias y al de delegaciones aprobado por los órganos originarios al inicio del presente periodo corporativo, Ayuntamiento Pleno y Alcaldía-Presidencia, es el reflejado en dicho apartado H) del cuadro resumen adjunto.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas (al menos 3, según regula el art. 162.1 LCSP), de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo otro que se indique en el pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 137 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
III.4.- Adjudicación definitiva.-
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
• Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si en el plazo señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación, en su caso, propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas. Si no hay mesa, el órgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
IV. GARANTIA DEFINITIVA.
IV.1.- Publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una
fianza definitiva del, 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP de no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
IV.2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88
LCSP.
IV.3.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 LCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
V. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION.
V.1.- La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
V.2.- Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
V.4.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 211 LCSP.
VI. MODIFICACIONES Y RESOLUCION DEL CONTRATO.
VI.1.- Modificación.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para
el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 275 LCSP.
VI.2.- Resolución.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 206 y 275 LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 276 de la citada norma. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
VII. FABRICACION DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA.
VII.1.- Ejecución del contrato.- Los bienes se fabricarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas / Proyecto aprobado elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.
La fabricación de bienes muebles por la Administración se estará a lo dispuesto en el art.194 RGLCAP.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
VII.2.- Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
VII.3.- Plazo de entrega.- El plazo total para la fabricación o entrega del suministro será el que se fija en el apartado J) del Cuadro Anexo, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación.
La entrega se efectuará en el Centro que el Ayuntamiento de Beniel designe, y que figuran en el apartado K) del Cuadro Anexo, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas / Proyecto aprobado, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
VII.4.- Comprobaciones de los suministros.- La Administración ostenta las facultades previstas en el art. 271 LCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la .misma podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar «in situ» el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
VII.5.- Penalidades por demora.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas serán las señaladas en el en el párrafo primero del art. 196 LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
VII.6.- Recepción.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 205 y 268 LCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
VIII. ABONOS AL ADJUDICATARIO.
VIII.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
VIII.2.- Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales de acuerdo con el apartado L) del Cuadro Anexo, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 y 269 LCSP.
IX. PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA.
IX.1.- Si durante el plazo de garantía que se establece en el apartado M) del Cuadro Anexo, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Si la Administración estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los arts. 88 d) y 274 LCSP.
IX.2.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados 1 y 3 del art. 274 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá la devolución de la fianza.
X. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
X.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
X.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
C U A D R O A N E X O
A) DESIGNACION DEL SUMINISTRO (CNPA Y CPV). |
Equipamiento para el Centro de Atención a la Infancia de Beniel, según proyecto aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada xx 00.00.00. (CNPA: 31.01.1 y CPV: 39161000-8) |
B) FUNDAMENTO JURIDICO PARA LA ADJUDICACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO. |
Importe inferior al estipulado en la LCSP. (Art. 155, f). |
C) PRESUPUESTO DE LICITACION. |
Importe Bruto, 40.408´98 € + Importe Iva, 6.465´43 € = Importe total, 46.874´42 Euros. |
D) FINANCIACION. |
Subvención CARM: 35.155´82.-€ . Resto: Aportación municipal. |
E) REVISION DE PRECIOS . |
No procede la revisión del contrato, por ser su ejecución inferior a un año. |
F) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL. |
• Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. • Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos. |
G) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSIONES. |
Registro General del Ayuntamiento de Beniel, durante los trece días naturales desde la recepción de la invitación. |
H) MESA DE CONTRATACION. ORGANO DE CONTRATACION. |
No se constituye. El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local. |
I) CRITERIOS ECONOMICOS Y TECNICOS PARA LA NEGOCIACION |
• PRIMER CRITERIO: MEJORAS TÉCNICAS DE LOS BIENES SUMINISTRADOS CON RELACIÓN A LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS / PROYECTO APROBADO QUE SIRVEN DE BASE DEL CONCURSO (Expresados adecuadamente mediante la declaración de las mejoras, consistentes en: Aumento calidad de los bienes y/o número de unidades de suministradas, técnica y suficientemente acreditados), máximo 25 puntos. • SEGUNDO CRITERIO: REBAJA EN EL PRECIO DE CONTRATACION. (Sin merma alguna de la calidad y nº de unidades de suministradas recogidas en el Pliego), máximo 15 puntos. • TERCER CRITERIO: OTRAS MEJORAS A CRITERIO DEL CONTRATISTA, sin aumento del coste presupuestado, máximo 10 puntos. Criterios para la determinación de las bajas desproporcionadas o temerarias. 1 Conforme a la normativa abajo citada, se aplicará respecto de los A) y B). Variantes. No se admiten, no obstante, se pueden presentar mejoras sobre los siguientes aspectos: Primer y tercer criterio, en los términos previstos en el apartado anterior. |
1 Solo para cuando se emplean varios criterios. Cuando solo se considere el precio, el carácter desproporcionado viene determinado reglamentariamente, art.136.1LCSP y 85 RGLCAP.
J) PLAZO DE EJECUCION |
30 días |
K) LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO |
Centro de Atención a la Infancia de Beniel, sito en Xxxx. Xxxx Xxxxx XX. |
X) XXXXX XX XXXX |
00 días. |
M) PLAZO DE GARANTIA |
1 año de garantía completa e in situ. |
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DILIGENCIA: La pongo yo el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas es el aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento Beniel, en su sesión celebrada el 30.07.09. De todo lo cual y para constancia doy fe, rubricando las trece páginas sobre las que se extiende.
Beniel, a 5 xx xxxxxx de 2009.
El Secretario,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx