CONTRATO DE ESPACIOS PARA DIFUSIÓN RADIAL DE PUBLICIDAD COMUNICACIONAL EN RADIO FRECUENCIA MODULADA FM PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO SANTA ROSA E.P.
CONTRATO DE ESPACIOS PARA DIFUSIÓN RADIAL DE PUBLICIDAD COMUNICACIONAL EN RADIO FRECUENCIA MODULADA FM PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO SANTA XXXX E.P.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE SANTA XXXX EMASEP, representada por el Abg. XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX, en calidad de GERENTE GENERAL, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, con RUC 0702327636001, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA, las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.1.- Es importante destacar que el objetivo del presente acto administrativo es dar inicio al trámite contractual para la contratación del servicio de: ESPACIOS PARA DIFUSIÓN RADIAL DE PUBLICIDAD COMUNICACIONAL EN RADIO FRECUENCIA MODULADA FM PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO
SANTA XXXX E.P., situación que se encuentra debidamente respaldada en los documentos anexos de respaldo pertinentes;
1.2.- Una vez realizadas todas las diligencias necesarias para la etapa de planificación del proceso de contratación pública; respecto de la certificación presupuestaria, el primer inciso del Art. 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación […]”, situación que es concordante con el Art. 27 de su Reglamento General, así como el Art. 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
1.3.- en referencia a la certificación presupuestaria No. 013-EMASEP-DF-2021 de fecha 25 xx Xxxxx de 2021, suscrita por el Eco. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Director Financiero de la EMAS-EP, certifica que existe disponibilidad económica para cumplir con las obligaciones derivadas de la presente contratación; al efecto, el presupuesto referencial se encuentra establecido en el expediente administrativo de contratación a cargo de la partida Difusión, Información y Publicidad No. 321.7.3.02.07 por el valor de $ 2.700,00 más IVA;
1.4.- Que, el Acta Designada por la máxima autoridad de Calificación de la Oferta del 21 xx Xxxxx del 2021, presentada por la Eco. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx; concluyen que el presente proceso de contratación pública ha respetado todas las normas y procedimientos legalmente establecidos y recomiendan que se adjudique al oferente XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX representante de ‘’Radio Infinito’’ con RUC. 0702327636001 por el monto de Dos Mil Setecientos con 00/100 ($2.700,00) más IVA;
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1.5.- Que, luego de revisada y analizada la oferta calificada por la Eco. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, se considera que es apropiada y acorde a los requerimientos institucionales, para la prestación del servicio que solicita la entidad contratante;
1.6.- En Resolución No. 018-GG-EMASEP-2021 de fecha Santa Xxxx 28 xx Xxxxx del 2021, el Ab. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Gerente General de la empresa resuelve: ADJUDICAR la contratación para el “SERVICIO DE PUBLICIDAD RADIAL PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO SANTA XXXX E.P.”, al oferente XXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX representante de ‘’Radio Infinito’’ FM con RUC. 0702327636001, por haber cumplido con todas las especificaciones técnicas (…) DISPONER al Departamento de Asesoría Jurídica la elaboración del contrato respectivo, dentro del término establecido en el Art. 69 de la LOSNCP, para lo cual considerará todo el contenido de los pliegos, los estudios previos y la oferta ganadora.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01.- Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
1.- La certificación del Eco. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director Financiero de la entidad contratante.
2.- Registro Único de Contribuyentes Persona Natural (RUC), que acredita el permiso de actividad económica.
3.- Habilitantes y nombramientos de ambos representantes legales de cada entidad (Contratante y Contratista)
4.- Reforma a la Ordenanza Municipal Jurisdiccional Cantonal Continental de Santa Xxxx y el Archipiélago de Jambelí.
5.- Impresión del Sistema Oficial de Contratación Publica en que se constata que el Adjudicatario está habilitado del RUP previa a la suscripción del contrato, así como del SRI y del IESS.
Cláusula Tercera. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera
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que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b) “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
c) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e) “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
f) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
g) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
h) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO
4.01.- El CONTRATISTA se obliga para con la Empresa MUNICIPAL DE ASEO SANTA XXXX E.P., a proveer a entera satisfacción de la CONTRATANTE el ESPACIOS PARA DIFUSIÓN RADIAL DE PUBLICIDAD COMUNICACIONAL EN RADIO FRECUENCIA MODULADA FM.
Cláusula Quinta. - PRECIO DEL CONTRATO
5.01.- El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de Dos Mil Setecientos con 00/100 ($2.700,00) más IVA, por haber cumplido con todas las especificaciones requeridas en los pliegos y por ser conveniente a los intereses institucionales y nacionales.
5.02.-Los precios acordados en este contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
Cláusula Sexta. - FORMA DE PAGO
Los pagos mensuales se los realizará previa documentación:
-INFORME DE CONFORMIDAD presentado por el administrador de contrato, resaltando el cumplimiento de lo contratado mes a mes.
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-El oferente tiene el lapso de 7 días laborables para presentar el informe mensual y la factura correspondiente al administrador de contrato.
-Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se CANTIDAD DE CUÑAS POR DIA DIAS CONTRATADOS POR MES MESES CONTRATADOS TOTAL DE CUÑAS CONTRATADAS 8 22 9 1584 calcularán sobre
el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. Tal como lo indica Art. 71.- LOSCP
Cláusula Séptima. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
7.1 LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO SANTA XXXX E.P, designa al Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares que forman parte del presente contrato, resolución N° 018- G.G-EMASEP-2021.
Cláusula Octava. - PLAZO
8.01.- El plazo de ejecución será de 9 meses calendario (Art. 116 del Reglamento a la LOSNCP, en los plazos de vigencia de los contratos se cuentan todos los días), contados desde la fecha de la suscripción del contrato.
Cláusula Novena. - MULTAS
9.1 Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará la multa de (valor establecido por la entidad contratante, de acuerdo a la naturaleza del contrato, en ningún caso podrá ser menos al 1 por 1.000 del valor del contrato). (El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y de la contratación).
Si el valor de las multas excede el 5% del monto del contrato, la contratante podrá dar por terminada anticipada y unilateralmente el contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
10.1 LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO SANTA XXXX E.P, designa al Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx., en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
Art. 70 de la LOSNCP. - Administración del contrato. - Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.
En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; aplicación de multas y sanciones; y, Dirección: Eje vial E-25 y Av. Xxxx Xxxxxx (Terminal Terrestre Binacional Santa Xxxx), Teléf.: 07294976 Email:xxxxxx.xx@xxxxx.xxx
recepciones.
Art. 121 del RLOSNCP. - Administrador del contrato. - En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato.
10.2 LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO SANTA XXXX E.P, podrá cambiar de administrador(a) del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Primera. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
11.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
11.2 La contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
11.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego.
11.4 La CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
11.5 La CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
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11.6 La CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
Cláusula Décima Segunda. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
12.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
Cláusula Décima Tercera. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
13.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Cuarta. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
14.1 La recepción del ‘’SERVICIO DE ESPACIOS PARA DIFUSIÓN RADIAL DE PUBLICIDAD COMUNICACIONAL EN RADIO FRECUENCIA MODULADA FM PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO SANTA XXXX E.P.’’, se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesaria la celebración de la respectiva Acta suscrita por la CONTRATISTA, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.
14.2 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Quinta. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
15.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
15.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Decima Sexta. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
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16.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
16.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE (Con observancia de lo descrito en la cláusula Novena), y en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
16.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Decima Séptima. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
17.1.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje.
17.2.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
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17.2.1.- Mediación. - Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación local. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
17.2.2.- Arbitraje
* El arbitraje será en Derecho;
* Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la localidad;
* Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación.
* El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento de Arbitraje.
* Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;
* Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
* La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
* El idioma del arbitraje será el castellano
17.3.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Las entidades contratantes de derecho privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria.
Cláusula Decima Octava. – GASTOS ADICIONALES
18.1.- Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
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Cláusula Decima Novena. - DOMICILIO
19.1.- Para todos los efectos de este contrato, la CONTRATANTE señala su domicilio en la ciudad de Santa Xxxx y el CONTRATISTA en la ciudad xx Xxxxxx.
19.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
19.3.- La CONTRATANTE: Terminal Terrestre Binacional Santa Xxxx - El Oro, Vía Panamericana, Teléfono Dos – Novecientos Cuarenta y Cuatro – Novecientos Setenta y Seis, correo electrónico xxxxxx.xx@xxxxx.xxx
19.4.- Calle Principal Av. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, y Xxxx Xxxxxx; teléfono dos-nueve-cuatro- ocho-nueve; correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Cláusula Vigésima. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
20.1.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, las partes firman este contrato en original, en la ciudad de Santa Xxxx al 05 xx Xxxx de 2021.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
ABG. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL EMASEP EL CONTRATISTA
LA CONTRATANTE
El presente contrato fue elaborado, en base a memorándum y documentos habilitantes.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
ABG. XXXXX XXXXXXX X. DIRECTOR JURÍDICO
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