Contract
PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CAFETERÍA/ COMEDOR MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
I. OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO. Cláusula 1. Objeto del contrato
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene como objeto la prestación de los servicios de cafetería / comedor en el edificio de la Universidad xx Xxxxxxx que se indica en el Cuadro de características. Los servicios estarán limitados a la comunidad universitaria (estudiantes, profesores y personal de administración y servicios).
Cláusula 2. Régimen jurídico
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa especial y se regirá por los normas específicas que regulan este tipo de servicios, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, y el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 3. Plazo de ejecución
La duración del contrato será la que se indica en el Cuadro de características.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
La resolución del contrato por cualquiera de sus causas, obliga al contratista a prorrogar el servicio a requerimiento de la Administración, hasta que se haya realizado la nueva adjudicación del mismo. Esta prórroga no podrá exceder el término de seis meses desde la fecha de resolución.
Cláusula 4. Canon de explotación
1. El contratista se obliga a abonar a la Universidad xx Xxxxxxx, como canon por la explotación del servicio, el importe establecido en el Cuadro de características o el contenido en su oferta en caso de ser superior, y en el caso de que se haya establecido, a poner a disposición de la Universidad xx Xxxxxxx el número de menús libre de cargo que figure en el Cuadro de características o el contenido en su oferta en caso de ser superior.
2. Forma y plazo de abono del canon en metálico. Este canon será pagadero en cuatro plazos trimestrales y se harán efectivos mediante ingresos en la cuenta de la Universidad xx Xxxxxxx que le será debidamente comunicada. Los ingresos se harán efectivos por trimestres anticipados entre los días 1 al 5 de los meses de octubre, enero, abril y julio.
3. El contratista queda obligado a presentar en la Sección de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxx, el justificante de cada uno de los pagos en el plazo de siete días naturales desde que se produzcan los ingresos.
4. Forma abono del canon en especie: Conforme al procedimiento aprobado por la Universidad para la gestión de las ayudas xx Xxxx Xxxxxxx.
5. Revisión del canon: A partir del segundo año de vigencia del contrato si el plazo establecido es superior al año, el canon será revisado anualmente en el mes de octubre al inicio de cada curso académico en que tenga vigencia el contrato y sus posibles prórrogas, aplicando el 85% de la variación que haya experimentado el I.P.C. general en los doce meses anteriores, de acuerdo con los datos oficiales facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. El canon en especie no será objeto de revisión.
6. La falta de pago, o el incumplimiento de los plazos y formas establecidos son causas de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto por el artículo 223 apartado h TRLCSP.
Cláusula 5. Existencia de crédito
Este contrato no conlleva gastos para la Administración.
Cláusula 6. Capacidad y solvencia del para contratar
6.1. Aptitud y capacidad
Están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no esté incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se determinen de entre los previstos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
b) Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. La Universidad podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
Cláusula 7. Perfil de contratante
La Universidad xx Xxxxxxx a través de su perfil de contratante difundirá la información relativa a su actividad contractual, así como cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
En todo caso, en el perfil de contratante se publicará la adjudicación y la formalización del contrato.
El acceso público al perfil de contratante de la Universidad xx Xxxxxxx se efectuará a través de su página web, indicada en el Anexo I.
II. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Cláusula 8. Procedimiento
El contrato se adjudicará mediante el procedimiento negociado conforme a lo establecido en los artículos 169 al 178 del TRLCSP.
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por la Universidad, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el art. 177 del TRLCSP, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia solicitando ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible
La Universidad podrá negociar con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en los pliegos, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
En el Anexo IV se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
La Universidad y los empresarios se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el art. 140 del TRLCSP.
Cláusula 9. Presentación de las proposiciones
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General o Auxiliar de la Universidad xx Xxxxxxx, o en la oficina receptora que se indique.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta a la Universidad, en el mismo día mediante fax o correo electrónico que se indican en el anuncio de licitación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por la Universidad con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2. Forma de presentación
Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.
Toda la documentación de las proposiciones presentas deberá venir en castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica para cada sobre.
Los servicios que integran esta contratación podrán se ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el exterior de cada sobre, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
Queda prohibida la utilización del logotipo y/ o escudo de la Universidad xx Xxxxxxx en los documentos que se utilicen para la presentación de las ofertas.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, fax y correo electrónico a efectos de comunicaciones, así como el número del sobre y título, número del expediente y objeto del contrato, e incluirá la documentación que se indica en cada uno de ellos.
Los documentos podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de persona físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ante la Universidad.
SOBRE 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el Anexo II.
SOBRE 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el Anexo III.
En el caso de que se presenten mejoras, en el anexo III se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por la Universidad, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
La proposición, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que se acompaña como Modelo C.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Universidad estime fundamental para la oferta.
Cláusula 10. Selección del contratista
10.1. Recepción de documentación
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá al secretario de la Mesa de Contratación.
10.2. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación será la establecida por el Estatuto de la Universidad xx Xxxxxxx y su composición permanente se encuentra publicada en el Perfil de contratante de este organismo. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos.
10.3. Certificación y calificación de documentos
Una vez recibidas las ofertas por el secretario de la Mesa de contratación junto con el certificado del registro, en el plazo de un mes se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del Sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
10.4. Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación entregará a la Comisión Técnica la documentación del Sobre 2.
La Comisión Técnica podrá negociar con los licitadores los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación, indicados en el Anexo IV, para adaptar las ofertas a los requisitos indicados en los pliegos y documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.
10.5. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo
IV. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
La Universidad requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona en el Modelo B.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El requerimiento se efectuará a la dirección electrónica que el licitador haya designado al presentar su proposición.
Cláusula 11. Adjudicación del contrato
La Universidad adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular se efectuará a la dirección electrónica que los licitadores hubieran designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El Rector podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no
retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, la Universidad no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 12. Formalización del contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que reciban la notificación de adjudicación los licitadores.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 TRLCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 13. Responsable del contrato
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
Cláusula 14. Ejecución del contrato
14.1. Condiciones generales.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
Corresponderá y será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualesquiera informaciones, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
El contratista responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad le facilite para la realización del objeto de contrato, desde el momento de la entrega hasta la reversión de los locales, instalaciones y equipamiento a la Universidad.
La Universidad xx Xxxxxxx destina para su uso los espacios (se adjuntan planos) para la prestación del servicio, sin perjuicio de que puedan ser modificados en atención a las necesidades del Centro.
El acceso a dichos espacios estará limitado a la comunidad Universitaria (estudiantes, profesores y personal de administración y servicios). Podrán acceder personas que no pertenezcan a la comunidad universitaria acompañadas por algún miembro de la misma.
La Universidad xx Xxxxxxx destina para su uso el equipamiento que se relaciona en el Anexo de Equipamiento de cafetería.
Las instalaciones del servicio solo podrán utilizarse para los fines a que se destinan, no admitiéndose actividades ni almacenamiento de mercancías que no estén destinadas al uso previsto. Se prohíbe de manera expresa la utilización de los locales y equipamiento facilitados por la Universidad para la prestación del servicio objeto del contrato, para un uso distinto o para destinatarios ajenos a la comunidad universitaria
La Universidad xx Xxxxxxx a través del responsable del contrato o de sus Servicios y Centros que resulten competentes conforme a sus normas internas, ejercerá la gestión y control de la calidad de los servicios que se presten.
14.2 Prestación del servicio
El contratista prestará el servicio de forma regular y continuada, en las condiciones establecidas en el contrato, pliegos y su oferta, de manera que aquél no quede interrumpido al público, salvo en los períodos y horarios que se concertarán de acuerdo con el calendario que establezca la Universidad.
Para las condiciones mínimas de realización del servicio se habrá de tener en cuenta:
1. Horario. El servicio se prestará al público con carácter general de lunes a viernes de 8 a 21 horas, y sábados de 8 a 15 horas durante el periodo de exámenes, o en su caso el que se especifique en el Cuadro de características, sin perjuicio de que las necesidades de la Universidad obliguen a una modificación del mismo.
2. Calendario: El servicio se prestará durante todos los días lectivos, recogidos en el Calendario Académico de cada curso, publicado por el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad xx Xxxxxxx.
3. El contratista se compromete a mantener durante el plazo de duración del contrato, los precios, cantidades y calidades de los artículos y servicios ofertados, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 14.6 de este Pliego, con relación a la revisión de precios
Toda alteración que el contratista pretenda introducir, no solo con relación a los precios sino también respecto de los artículos y consumiciones, deberán contar con la preceptiva autorización del Rectorado, previo informe favorable del responsable del contrato.
4. El adjudicatario tendrá a la vista del público y en lugar bien visible, la lista de precios autorizada por la Universidad. Asimismo, se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios, un libro de reclamaciones, foliado, sellado y autorizado previamente por la Universidad, el cual será presentado mensualmente al Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria (S.A.C.U.), salvo que se produzca cualquier reclamación de los usuarios, en cuyo caso el contratista deberá presentarlo en el plazo máximo de 48 horas, contadas a partir de la consignación de la reclamación en dicho libro.
5. La entrada y salida para la prestación del servicio se realizará por las puertas de servicio que, en su caso, disponga el local asignado. No se podrá utilizar como lugar de almacenamiento espacios que no estén destinados a tal fin.
6. Se prohíben las consumiciones fuera de los locales destinados a ello, siendo responsables de las consecuencias que deriven en caso de incumplimiento.
7. Queda prohibida la instalación de rótulos luminosos, anuncios, etc. que no hayan sido expresamente autorizados.
8. Queda prohibida la instalación xx xxxxxxxx, futbolines, máquinas de juegos recreativos, así como juegos xx xxxx.
9. No podrán instalar ni explotar máquinas de venta automática (bebidas, productos sólidos, tabaco), ni teléfonos públicos.
10. El contratista no podrá ocupar para la prestación del servicio más que los espacios asignados en el presente pliego, salvo previa modificación del contrato.
11. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en lo que respecta al análisis de peligros y puntos de control críticos, así como, a las normas de higiene (Reglamento 852/2.004 y R. Decreto 3484/2000)
El incumplimiento por el contratista o de las personas de las que éste deba responder de las condiciones de ejecución del contrato, será causa de resolución del contrato.
14.3 Personal al servicio del contratista
El contratista se compromete a contratar al personal que sea preciso para atender adecuadamente el servicio, como mínimo el contenido en su oferta, y a cuyo efecto presentará antes del inicio de la prestación del servicio la relación del personal y de los turnos que establece para sus actividades. Facilitará la relación inicial de los empleados que vayan a realizarlos, así como el movimiento de altas y bajas y cambios en la dedicación.
El contratista cuidará del aseo y buena presencia del personal a su servicio. Será obligación del contratista uniformar adecuadamente al personal adscrito al servicio. Todo el personal de la empresa adjudicataria deberá ir provisto, de forma permanente, de una placa de identificación, la cual indicará el nombre y la categoría profesional de la persona. Dicha identificación deberá ir en lugar visible de la indumentaria. Asimismo, el contratista velará por la correcta atención a los usuarios del servicio por parte de sus empleados.
Personal subrogable: Anexa al presente Pliego se acompaña, en su caso, relación del personal subrogable, de conformidad con el Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería xx Xxxxxxx y el IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería.
14.4 Enseres que aporta el contratista.
Para llevar a cabo los servicios indicados, el contratista se obliga a aportar el menaje y los enseres necesarios, y demás bienes relacionados en su oferta. Dichos materiales podrán ser objeto de comprobación y aceptación por parte de la Universidad.
14.5 Responsabilidades.
La empresa adjudicataria responderá, siempre que no sean por motivos ajenos a la explotación del servicio, del deterioro que pueda producirse en el mobiliario y material, debiendo repararlo o corregirlo con la mayor brevedad restableciendo la calidad y el buen estado anterior. La empresa también deberá satisfacer todas las indemnizaciones por los daños y perjuicios que la prestación del servicio pueda ocasionar tanto a terceros como a los propios bienes del Centro o del edificio en que se produzcan los hechos.
14.6 Revisión de precios.
Conforme al artículo 89.1 del TRLCSP No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
14.7 Consumos.
Serán por cuenta del adjudicatario los consumos de energía eléctrica, agua, gas, telefonía o cualquier otro que se utilice para la prestación del servicio. La Universidad establecerá la forma de pago de los suministros que la misma realice.
La falta de pago, o el incumplimiento de los plazos y formas establecidos son causas de resolución del contrato.
14.8 Limpieza conservación e higiene.
El contratista asume todas las obligaciones en cuanto al uso, limpieza, higiene, conservación y reposición de las instalaciones y enseres sean o no propiedad de la empresa.
Los locales estarán limpios y presentables, no permitiéndose excesos de ruidos, humos ni malos olores. Serán de cuenta del contratista los trabajos y obras de adaptación necesarias para conseguirlo.
Los cambios que afecten de forma notable a la decoración o características del local deberán ser autorizados por la Universidad.
Los gastos de instalación y retirada del material y enseres que aporte el contratista, serán de su exclusiva cuenta. En caso de ser necesarias obras para la instalación del material aportado por el contratista, será preceptiva la correspondiente autorización de la Universidad. Las reformas en cuestión quedarán en beneficio de ésta.
En lo que respecta a la higiene, conservación y manipulación de alimentos, se cumplirá con todo lo exigido por la normativa vigente.
Cláusula 15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo al comienzo de la actividad, estará obligada a aportar la correspondiente declaración cumplimentada conforme al ejemplar de Anexo que se le remita, así como, la documentación en él relacionada.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
Cláusula 16. Seguros
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
Cláusula 17. Derechos y obligaciones
Además de los ya recogidos por la normativa de aplicación y en esta Pliego, se establecen los siguientes
17.1. Obligaciones de la Universidad.
Facilitar al contratista el suministro de energía eléctrica, gas y agua existentes en las instalaciones de los edificios, y que sean necesarias para la realización de los servicios. Si por causas ajenas al contratista no se pudiesen efectuar estos suministros, este quedaría sin responsabilidad por las imperfecciones y demoras del servicio, no más en la medida en que pueden ser atribuidas a los fallos anteriores.
La reparación de los daños que puedan producirse en el local, por causas ajenas a la explotación del servicio siempre que no sean imputables al contratista o personas por las que éste deba responder.
17.2. Derechos del contratista
El contratista adjudicatario tendrá los siguientes derechos:
A recibir de la Universidad el local asignado y su mobiliario en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio.
A ser indemnizado en caso de resolución anticipada del contrato por causas no imputables al contratista.
17.3. Obligaciones del contratista
Desde el comienzo de la prestación del servicio en la forma y términos indicados anteriormente, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
Habrá de acreditar y justificar siempre que sea requerido por la Universidad, el cumplimiento de todas sus obligaciones, presentación de la documentación y comprobantes que le sean exigidos.
Cumplir y estar al corriente, en todo momento de todas las obligaciones en materia fiscal, laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y, en general, de las que le correspondan como empresa.
Disponer de una organización técnica, económica y de personal suficiente para la adecuada prestación del servicio.
Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederlo o subcontratarlo.
Cláusula 18. Condiciones esenciales de ejecución
Se consideran condiciones esenciales de ejecución a los efectos de lo establecido por el apartado f del artículo 223 TRLCSP
La obligación de destinar los locales y equipamiento facilitados por la Universidad exclusivamente a los fines del contrato
La prohibición de ocupación de espacios diferentes a los indicados en el contrato sin la debida modificación del mismo. El cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de prevención de riesgos laborales.
Las obligaciones de información a la Universidad acerca de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, así como, del personal adscritos al servicio con indicación de dedicación y turnos de trabajo
Aquéllas que de manera expresa se indiquen en el Pliego de Prescripciones técnicas.
Cláusula 19. Modificación del contrato
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstas en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo del 156 del TRLCSP.
Ni el Contratista ni el Responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el Rectorado. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Universidad originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
Cláusula 20. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos y deberes que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
b) El incumplimiento grave de las condiciones de ejecución del contrato y obligaciones asumidas por el contratista, y en particular, del contenido de su oferta determinante de la adjudicación del contrato.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS. Cláusula 21. Prerrogativas de la Administración
El Rectorado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el Rector, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 22. Jurisdicción Competente
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Rector, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Rector o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Febrero 2014 UNIVERSIDAD XX XXXXXXX
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, para contratación de servicios por procedimiento negociado con publicidad, ha sido informado por el Gabinete Jurídico de la Universidad xx Xxxxxxx.
INFORMACIÓN GENERAL
Órgano de contratación de la Universidad xx Xxxxxxx:
Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxx Dirección: xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxx CIF: X0000000X
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Área de Gestión Económica de la Universidad xx Xxxxxxx
Dirección: xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxx
Dependencia que tramita el expediente:
Área de Contratación y Patrimonio - Sección de Contratación Dirección: x/ Xxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxx
Ubicación: Edificio antigua Fábrica Tabacos (escalera Biblioteca General 1ª planta izq.) Datos de contacto: Tfno.: 000000000 Fax: 000000000 - Correo-e: xxxxxxxxxxxx@xx.xx Horario de atención al público: de 9 a 14 horas de lunes a viernes
Registro General de la Universidad xx Xxxxxxx
Registro General – Rectorado Registro General Auxiliar - Pabellón de Brasil x/ Xxx Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, x/x - 00000 Xxxxxxx Tfno.: 000000000 - Fax: 000000000 Tfno.: 000000000 - Fax: 000000000
Correo-e: xxxxxxxx@xx.xx Correo-e: xxxxxxxxxx0@xx.xx
Destinatario de las facturas, registro administrativo de presentación y consulta del estado de tramitación de facturas:
En el Anexo I se indican los datos que deben figurar en las facturas: destinatario y códigos DIR3. Las facturas se presentarán en el “registro de presentación de facturas” que se indica para cada caso en el Anexo I.
El punto general de entradas de facturas electrónicas se realiza a través de FACe.
La consulta del estado de tramitación de las facturas por proveedores se realiza a través del enlace: xxxxx://xxxxxx.xx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx
NOTIFICACIONES
La Universidad xx Xxxxxxx como medio preferente de comunicación con las empresas licitadoras utilizará la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Acceso a la plataforma: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Los licitadores deberán darse de alta en esta plataforma, siguiendo las instrucciones que en ella se indican, y, aportar a la Universidad la dirección de correo que hayan utilizado en el alta, en las licitaciones a las que se presenten.
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