PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MOBILIARIO URBANO.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MOBILIARIO URBANO.
Cláusula 1ª.- Objeto.
Es objeto de este Pliego establecer las condiciones Jurídico-Administrativas Particulares que han de servir de base para la contratación del Suministro de Mobiliario Urbano.
Cláusula 2ª.- Naturaleza y régimen jurídico.
El contrato que se formalice con arreglo a este Pliego de Condiciones tendrá naturaleza de contrato administrativo de suministro, en los términos de los artículos 6 y 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, ambos modificados por la Disposición adicional segunda de la LCSP, la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero o privilegio que pudiera afectarle.
Cláusula 3ª.- Procedimiento y forma de y adjudicación.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, previsto en los artículos 153, 157.f) y 160 a 162 de la LCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
Cláusula 4ª.- Presupuesto de licitación.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS, (34.791,40 euros),
Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas económicas que se presenten y, en el precio de adjudicación estarán incluidos la totalidad de los gastos que deba realizar el contratista para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, mantenimiento, seguros, transportes, desplazamientos, honorarios de personal a su cargo, comprobación y ensayo, tasas, y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que figurará como partida independiente.
Cláusula 5ª.- Financiación. Crédito presupuestario.
Las obligaciones derivadas de este contrato se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.14.155.210, según se hace constar en el documento de retención de crédito número de referencia 22011001623, y de operación 220110002398, extendido por la Intervención Municipal.
Cláusula 6ª.- Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el informe técnico emitido por la Jefe de la Sección de Obras y Mantenimiento, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
6.1.- Entrega y recepción.
El contratista estará obligado a entregar y poner a disposición de este Ayuntamiento los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados por el Servicio correspondiente.
El lugar de entrega de los bienes será el que designe este Excmo. Ayuntamiento.
6.2.- Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total para la definición y entrega del suministro quedará condicionado a las necesidades del Servicio.
6.3.- Penalidades por demora.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera
de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas serán las previstas en el artículo 196.4 de la LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o animación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
6.4.- Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por pérdidas, averías y perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor.
6.5.- Abonos al contratista.
El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 15 xx xxxxx, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos legalmente.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tiene derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se originen.
El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 7ª.- Cumplimiento del contrato. 7.1.- Gastos de entrega y recepción.
Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto de suministro al lugar convenido será de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
7.2.- Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Para aquellos bienes que no tengan la naturaleza de bienes consumibles o de fácil deterioro, el plazo de garantía se fija un año, contado desde la recepción formal y positiva de los mismos, por parte de la Administración.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 88 letra d) y 274 de la LCSP.
8.- Modificación y suspensión del Contrato. 8.1.- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la
sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismo estén comprendidos ene. contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) de los artículos 275 y 284 de la LCSP.
8.2.- Suspensión del contrato.
En caso de producirse la suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara la suspensión del contrato, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 9ª.- Revisión de Precios.
En ningún caso el contratista tendrá derecho a la revisión de precios.
Cláusula 10ª.- Cumplimiento del contrato. 10.1.- Gastos de entrega y recepción.
Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto de suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
10.2.- Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía de los bienes suministrados será el ofrecido por el adjudicatario en su oferta, contándose desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, imputables al contratista, y exista la presunción de que
la reposición o reparación de dichos bienes no sean bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el plazo de garantía, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario, y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Cláusula 11ª.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 207 y 276 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Cláusula 12ª.- Cesión del contrato y subcontratación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
La concertación por el adjudicatario con terceros de la realización parcial del contrato, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP.
Cláusula 13ª.- Garantía. a.- Constitución.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo establecido en el art. 83, de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público en la redacción dada al mismo por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, para su adaptación a la normativa comunitaria. De no cumplirse este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo en este caso a recabar la misma, al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.2, de la Ley 30/2007, en la nueva redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos
84 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, debiendo depositarse en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Se adjuntan modelos de aval y de certificado de seguro de caución, como Anexos II y III a este pliego.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
b.- Devolución y cancelación de las garantías.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el supuesto de recepción parcial el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Cláusula 14ª.- Cumplimiento de obligaciones sociales, laborales y fiscales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el
Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento, debiendo realizar al efecto una declaración expresa en este sentido.
Cláusula 15ª.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
El contratista está obligado al pago de los anuncios de licitación, así como de los de formalización del contrato, permisos y tributos que se produzcan como consecuencia del suministro y, en general, todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
El importe de estos gastos derivados del contrato se liquidará al adjudicatario después de la formalización del contrato.
Cláusula 16ª.- Procedimiento y forma de adjudicación. 16.1.- Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, previsto y regulado en los artículos 153, 157.f) y 160 a 162 de la LCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
16.2.- Capacidad para contratar.
Estarán capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos previstos en los artículos 64 y 67 de la LCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 como prohibiciones de contratar.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
16.3.- Presentación de proposiciones.
16.3.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de este Pliego de Condiciones. Su presentación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento, en mano de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo señalado en la solicitud de la oferta.
También podrán presentarse por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14,00 horas, al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha de terminación del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Entregada y admitida no podrá ser retirada por el licitador bajo ningún pretexto.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los contratistas interesados podrán examinar la documentación que conforma el expediente, en la Secretaría General (Sección de Contratación) de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo y horario previstos en el párrafo anterior.
16.3.2.- Contenido de las proposiciones.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por el mismo o persona que lo represente, en los que figurará además de la razón social y la denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento abierto, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
Todo ello conforme se indica a continuación:
* Sobre A (cerrado).
* Título: “Documentación Administrativa para tomar parte en el procedimiento negociado convocado para la contratación del suministro de Mobiliario Urbano”.
* Contenido.- En este sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a.- Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
a.1.- Capacidad de obrar.
a.1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a.1.2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en un registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
a.1.3.- Si se trata de licitador individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
a.2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen solicitudes de participación en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
b.- Los que acrediten o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 64 y 66.1.a) de la Ley.
c.- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el licitador, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en su nueva redacción dada por la Ley 34/2010, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La justificación acreditativa de tal requisito deberá presentarse, antes de la adjudicación del contrato, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Deberán acompañar en su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
d.- Uniones temporales de empresas.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los concursantes, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en
el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
e.- Jurisdicción de concursantes extranjeros.
Los concursantes extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
f.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
i.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
* Sobre B: (Cerrado)
* Título: "Proposición económica para tomar parte en el procedimiento negociado convocado para la contratación del suministro de Mobiliario Urbano”.
* Contenido:
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, debidamente firmada por el proponente y ajustada al modelo inserto al final de este Pliego (Xxxxx X).
Las proposiciones se presentarán escritas a máquina o con letra clara y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas xxx xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
16.4.- Constitución de la Mesa de Contratación, examen y calificación de documentación, valoración de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y apertura de proposiciones.
16.4.1.- Constitución de la Mesa.
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se reunirá la Mesa de Contratación quedando pendiente su composición, de la constitución de la nueva Corporación.
El acto de calificación de documentación y apertura de proposiciones se celebrará, finalizado el plazo de licitación, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, en la primera sesión que celebre la Mesa de Contratación.
Cuando se hubiere anunciado en forma por algún licitador la presentación de ofertas por correo, y éstas, no hubieren sido recibidas por el Ayuntamiento antes de finalizar el plazo ordinario de presentación de proposiciones, el acto de apertura de plicas tendrá lugar, transcurrido diez días, en la primera sesión que se celebre, a la misma hora.
16.4.2.- Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado anteriormente se dejará constancia en el acta que necesariamente debe extenderse.
16.4.3.- Valoración de los criterios de selección de las empresas.
Una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 43 y siguientes de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en este Pliego, y basados en los medios que establecen los artículos 64 y 66 de la Ley, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
16.4.4.- Apertura de las proposiciones.
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, se procederá en acto público a la apertura de las proposiciones.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por el Jefe de la oficina receptora de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de las proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas de las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente y por
escrito a los licitadores, la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones atendiendo como criterio de valoración al precio, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
16.4.5. Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
16.5.-. Criterios base para la adjudicación.
Las ofertas se evaluarán atendiendo únicamente al precio más bajo.
Cláusula 17ª.- Adjudicación y formalización del contrato.
17.1.- Adjudicación y notificación de la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de las correspondientes con respecto a este Excmo. Ayuntamiento y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma la documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 de la LCSP, en su nueva redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 de la LCSP.
La Adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP, en su nueva redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
17.2.- Formalización.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de esta Ley.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión.
Cláusula 18ª.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la LCSP y el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos
habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don........................................................., con domicilio en...................................., calle
.........................................., nº............, y DNI nº , en plena posesión de su capacidad
jurídica y de obrar, actuando en nombre propio, (o en representación de la empresa
.........................................), invitada a participar en el procedimiento negociado convocado para la contratación del Suministro de Mobiliario Urbano, y declarando conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base a este contrato, que acepta en todo su contenido, así como los demás documentos que obran unidos al expediente de su razón, se compromete a su realización por el precio de................................................................ euros (en cifras y letras), Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
El impuesto sobre el Valor Añadido deberá figurar como partida independiente.
(Lugar, fecha y firma),
ANEXO II MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, por importe de: (en letras y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
ANEXO III
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por Xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
Provincia Fecha Código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s.
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./Dña............................, con DNI/NIF en nombre propio o en representación de
la empresa.................................., con C.I.F nº ………………, en calidad de……………………………………..
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
II.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
En………..., a…... de…………………………. de….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cáceres, a 9 xx xxxxx de 2011.
LA JEFE DE LA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN,
Fdo.: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Conforme:
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO V INFORME TÉCNICO