PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS PARA LA CORPORACION.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS PARA LA CORPORACION.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente contrato la prestación del servicio de asesoría jurídica y defensa en juicio del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, sus organismos autónomos y demás entidades y organismos dependientes del Ayuntamiento, no incluyéndose la empresa municipal EMUSVI, S.L., en el ámbito de las jurisdicciones Civil, Penal, Laboral y Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados y Tribunales de Ciudad Real, Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx la Mancha, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, calificándose como CONTRATO ADMINISTRATIVO de servicios de conformidad con el artículo 10 LCSP, categoría 21 del Anexo II.
Los servicios consistirán en:
a) Emisión de informes jurídicos en las reclamaciones que se presenten ante el Ayuntamiento como previas al ejercicio de acciones civiles o laborales.
b) Representación, salvo que la Ley exija que la misma se lleve a cabo mediante Procurador, y defensa del Ayuntamiento en cuantos asuntos le encomiende el mismo y cuyo conocimiento corresponda a toda clase de jurisdicciones, ante los Juzgados y Tribunales de Ciudad Real, Albacete y Tribunal Supremo.
c) Emisión de informes relativos a piezas separadas de suspensión.
d) Interposición de recursos en vía administrativa contra actos de otras Administraciones Públicas.
e) Emisión de informes jurídicos a petición de los órganos de gobierno municipales.
Las necesidades a satisfacer mediante la presente contratación consisten en poder contar con adecuada representación y defensa en juicio de los intereses municipales, así como en complementar las tareas propias de asesoramiento jurídico de este Ayuntamiento.
SEGUNDA.- PRESUPUESTO. DOTACION PRESUPUESTARIA. FORMA DE PAGO. REVISIÓN DE PRECIOS.
El presupuesto anual que el Ayuntamiento destina a esta contratación es de 57.749,88 € + IVA, lo que supone un importe total por los seis años de duración del contrato de 346.499,28 €, + IVA, siendo éste el tipo de licitación y el precio de adjudicación será el que hubiese propuesto el licitador adjudicatario.
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento están consignados en el presupuesto general municipal. La partida presupuestaria es la que figura en el certificado de existencia de crédito que es la partida 920.22710 del vigente presupuesto.
Este Ayuntamiento se compromete a incluir en la partida presupuestaria específica y suficiente en crédito para atender en el Presupuesto del 2012 y sucesivos los gastos derivados de este contrato, quedando, en consecuencia la adjudicación, sometida a la condición suspensiva de previsión presupuestaria.
Los pagos se efectuarán con carácter mensual contra la presentación de las facturas correspondientes y previa recepción de conformidad del director de los trabajos.
Revisión de precios.- Una vez transcurrido el primer año desde la firma del contrato, se revisarán los precios anualmente conforme a la variación en más o en menos del IPC interanual, publicado en el BOE, con un coeficiente reductor de un 0,15 no pudiendo superar el 85% de la variación experimentada por el IPC interanual, en virtud de los artículos 77 y 78 de la LCSP.
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de CUATRO AÑOS, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, y podrá prorrogarse por DOS AÑOS, xx xxxx acuerdo y adoptando el correspondiente acuerdo antes de la expiración del período inicial. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá ser superior a SEIS AÑOS.
Este plazo se refiere al tiempo durante el cual se podrán encargar asuntos al adjudicatario. Transcurrido dicho plazo, el adjudicatario terminará los asuntos que estén en trámite por haber sido encargados antes de la finalización del mismo y con la duración precisa para ello.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. TRAMITACIÓN
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, adjudicándose a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las ofertas señalados en la cláusula decimocuarta del presente pliego de cláusulas, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 134 y 135, y 141 a 145 LCSP, con las modificaciones introducidas por la Ley 34/2010 de 5 xx Xxxxxx y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
QUINTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional (art. 43 y 51 LCSP), y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 48 de la LCSP.
SEXTA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 49 de la LCSP.
SEPTIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil del contratante del órgano de contratación es xxx.xxxxxxxxxx.xx.
OCTAVA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera de los licitadores, podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el art. 64 de la LCSP.
NOVENA.- SOLVENCIA TECNICA- PROFESIONAL
Es requisito para poder participar en esta licitación, acreditar la siguiente experiencia profesional:
Haber terminado procedimientos en cada uno de los tres últimos años (2.008, 2.009 y 2.010) en los siguientes ámbitos y órganos:
Jurisdicción contencioso-administrativa:
- en los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
- En la Sala de lo Contencioso-administrativo de Tribunales Superiores de Justicia.
Jurisdicción Civil:
- en los Juzgados de Primera Instancia
- en la Audiencia Provincial.
Jurisdicción Laboral:
- en los Juzgados de lo Social.
- En la Sala de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia.
Jurisdicción Penal:
- en los Juzgados de Instrucción.
- En los Juzgados de lo Penal.
- En la Audiencia Provincial.
Dicha solvencia profesional se acreditará por el medio previsto en la letra a) del Art. 67 de la LCSP.
DECIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 91 LCSP.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 135 de la LCSP).
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 de la LCSP y art. 65.2 y 3 del RGLCAP.
UNDÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán, en el Registro General de entrada y salida de documentos del Excmo. Ayuntamiento, antes de las catorce horas del décimoquinto día natural, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio de contratación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
El plazo antes citado se prorrogará en los casos previstos en el art. 78 del R.G.L.C.A.P., facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga, debiendo exponer tal resolución en el tablón de anuncios.
Se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS PARA LA CORPORACION.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el Art. 80 del RCAP.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA" y contendrá los siguientes documentos, originales o debidamente compulsados: ( art. 130 LCSP)
a) Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
b) Escritura de constitución o modificación en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda, si la empresa fuera persona jurídica. (art. 61.1 de la LCSP).
c) Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento o cualquier otro fedatario público.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al artículo 49 de la LCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. En la misma declaración se hará constar que el licitador se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y locales y de la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Los documentos que acrediten que la finalidad o actividad de los licitadores tenga relación directa con el objeto del contrato según resulta de los respectivos estatutos o reglas fundacionales, así como la acreditación de la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 46 LCSP.). En todo caso, será requisito necesario acreditar la colegiación como Abogado ejerciente de la persona física, o en caso de personas jurídicas, que éstas disponen de los correspondientes abogados en ejercicio.
f) Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera.
g) Los documentos que acrediten la solvencia técnica-profesional de los empresarios, de conformidad con la cláusula novena de este pliego.
h) En su caso, para las UTE, los requisitos del art. 48 de la LCSP .
i) Para las empresas no comunitarias, los requisitos del art. 44 de la LCSP, y para las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea, la acreditación de la capacidad de conformidad con el art. 47 de la LCSP.
j) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.C.A.P.
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real o cualquier otro funcionario o fedatario público.
El sobre B se subtitulará “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE”, en el cual se incluirán los documentos cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, para el baremo de los criterios de adjudicación (criterio A) de la cláusula decimocuarta).
El sobre C se subtitulará "PROPOSICION" con el siguiente modelo:
D......................................................., con domicilio en ,
Municipio ...................., C.P. ................... y D.N.I. nº .............. .........., en nombre propio
(o en representación de .............................., como acredito por
..............................................., enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de la prestación de los servicios jurídicos para la Corporación, se compromete a efectuar dicho servicio por el precio de
.............................................euros, más I.V.A. (en Letra).
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
DUODÉCIMA.- APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las doce horas del día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuese Sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B, “criterios no cuantificables automáticamente”, entregándose al órgano encargo de su valoración (comité) la documentación contenida en el mismo. Este comité estará formado por las siguientes personas:
- X. Xxxxx xx Xxxxxxx, Tesorero Municipal.
- Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Jefa de Servicio de Gestión Tributaria.
- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe del Servicio Jurídico de la Dirección general de régimen jurídico de Urbanismo.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “proposición”.
La Mesa elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, previos los informes que considere de acuerdo con la LCSP.
DECIMOTERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal Delegado de tal presidencia, por delegación de la Alcaldía, por el titular de la Asesoría Xxxxxxxx, o funcionario en quien delegue o le sustituya, por el Interventor Municipal o funcionario en quien delegue o le sustituya, la jefa de sección de la Intervención municipal o funcionario en quien delegue o le sustituya, actuando como vocales, y la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa o persona que le sustituya, actuando como Secretaria.
DECIMOCUARTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS . (art. 134 LCSP)
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, tras valorar las ofertas presentadas y admitidas conforme a los siguientes criterios, por orden decreciente, y según la ponderación siguiente.
A) criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor:
. Propuesta de organización y funcionamiento del servicio, hasta 25 puntos.
. Mejoras que sugiera el licitador con relación al objeto del presente pliego y que puedan mejorar su oferta, hasta 15 puntos.
B) criterios evaluables de forma automática:
. Oferta económica, hasta 10 puntos.
La baja en el precio ofertado que llegue hasta un máximo de un 10%, excluido IVA, del precio de licitación, 10 puntos.
Las bajas que no lleguen hasta dicho porcentaje se aplicará una regla de tres.
No se efectuará propuesta de adjudicación con respecto a aquellas proposiciones que obtengan una puntuación xx xxxx (0) puntos.
DECIMOQUINTA.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
En virtud de la posibilidad que permite el art. 131 de la LCSP, los licitadores solo podrán ofertas mejoras, cuestiones a valorar en el apartado de mejoras.
DECIMOSEXTA.- ADJUDICACION DEL CONTRATO. (art. 135 LCSP).
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 135.2 de la LCSP).
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 135.2 LCSP).
El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para la Administración, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art.
135.3 LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 135.4 LCSP)
DÉCIMOSEPTIMA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 41.1 DE LA LCSP.
Será responsable del contrato, con las facultades detalladas en el art. 41.1 de la LCSP, el Asesor Jurídico del Excmo. Ayuntamiento.
DECIMOCTAVA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 140.1 LCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 140.3 LCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
DECIMONOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 194 y 195 LCSP.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
A.2) Del adjudicatario
El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
En los procedimientos en que resulte condenada en costas la parte que hubiera promovido los mismos contra el Ayuntamiento, o que resulte ser la parte contraria a éste, el importe de las mismas será para el adjudicatario como incentivo.
B) Obligaciones de las partes.
B.1) Del adjudicatario.
- Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente (art. 194 y 195 de la LCSP.)
- Asumir la prestación de los trabajos en la forma establecida en este pliego.
- Cumplir todas las disposiciones en materia laboral, de seguridad social, tributaria y fiscal, pudiendo el Ayuntamiento en cualquier momento, recabar al adjudicatario la acreditación documental del cumplimiento de dichos extremos.
- Cumplir la normativa aplicable al ejercicio profesional de la Abogacía.
- El adjudicatario deberá estar y permanecer en alta en los Colegios Profesionales de Abogados de Ciudad Real.
- Disponer de despacho abierto en Ciudad Real, de su titularidad, dirección y responsabilidad y contar con los medios materiales (ofimáticos, telemáticos, etc.) y personales (secretaría, Letrados- colaboradores, socios o asociados, etc.) necesarios para la prestación del servicio. Asimismo deberá acreditarse la adaptación de este despacho ala Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), incluyendo la inscripción de sus ficheros a la Agencia Española de protección de Datos, las obligaciones propias incluidas en dicha Ley, así como la existencia del documentos de Seguridad y la implantación de las medidas técnicas y organizativas, según Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. Para ello, el Ayuntamiento de Ciudad Real podrá requerir la documentación que necesitase para comprobar dicha adaptación.
- Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de legislación laboral y Seguridad Social, así como las relativas a prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- En su actuación, el adjudicatario seguirá exclusivamente las instrucciones que le marque la Alcaldía-Presidencia o cualquier órgano de gobierno municipal. Para la preparación de los asuntos despachará exclusivamente con el Jefe del servicio del que el expediente proceda o tenga atribuida la competencia administrativa.
- Mensualmente, el adjudicatario elevará a la Junta de Gobierno Local, un escrito informando de las actuaciones que se vienen llevando a cabo con aportación de las resoluciones judiciales o sentencias que ultimen los asuntos.
- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal dependiente del adjudicatario con motivo o como consecuencia del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente bajo su total responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Excmo. Ayuntamiento.
- El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato.
- Satisfacer toda clase de gastos, sean o no de naturaleza tributaria, que ocasione la formalización del contrato y su ejecución, siendo de su cuenta los gastos de publicación a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de anuncios, que serán de cuenta de la Administración, pago de derechos reales, obtención de licencias, pago de tasas de toda índole y cuanto se derive del presente pliego y de la legislación contributiva, fiscal y social.
- Las demás obligaciones derivadas del presente pliego y del contrato que se otorgue y en general, el cumplimiento tanto de los acuerdos adoptados por los órganos municipales competentes como de las órdenes que se den al contratista con relación a la ejecución del contrato.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 281.2 LCSP).
- Informar acerca de la ejecución del contrato, siempre que la Excma.
Sra. Alcaldesa o la Junta de Gobierno Local lo exijan.
- Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio con sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas, así como a su oferta.
- La cesión del contrato y la subcontratación solamente podrá tener lugar dentro de los límites y en los supuestos establecidos por los arts. 209 y 210 de la LCSP.
- Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de su normativa, así como las previsiones que al respecto establece la normativa de Contratación Administrativa.
VIGÉSIMA.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato.
El adjudicatario deberá satisfacer toda clase de gastos que ocasione dicho contrato y la formalización del mismo, incluyéndose las publicaciones que éste generase, obtención de licencias, pago de tasas de toda índole y cuanto se derive del presente pliego y de la legislación contributiva, fiscal y social, así como las que puedan establecerse durante la vigencia del contrato.
VIGÉSIMOPRIMERA.- EJECUCION DEL CONTRATO. PLAZO DE COMIENZO DE EJECUCIÓN.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento. Por cada día de retraso en la puesta en marcha del servicio por causa imputable al adjudicatario, éste será sancionado con una multa de 20 euros.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto. Dadas las características y naturaleza del contrato, no será de aplicación el plazo de garantía a que se refiere el art. 205.3. de la LCSP.
VIGESIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato además de las recogidas con carácter general en los arts. 206, y 207 de la LCSP, las señaladas en los art. 283 y 284 de la LCSP, con los efectos previstos en los arts. 208 y 285 del mismo texto legal.
Será causa especial de resolución del contrato, de conformidad con el Art. 53.2 de la LCSP, no dedicar a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, y de los que se hubiese comprometido en su oferta, teniendo ésta cláusula carácter de obligación esencial.
VIGÉSIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
El régimen jurídico xx xxxxxxx aplicable del presente contrato es el siguiente:
- La Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.
- La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, en aquello que sea aplicable conforme la LCSP.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto las normas de derecho privado.
VIGESIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Ciudad Real a 5 xx Xxxxx de 2011
EL CONCEJAL DELEGADO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente por parte del informante en la aprobación xxx Xxxxxx de Xxxxxxxxx administrativas antes trascrito y, en especial, en cuanto a la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.
Ciudad Real a 5 xx Xxxxx de 2.011 EL ASESOR JURÍDICO
Fdo. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxxx