MODELO DE CONTRATO ESTÁNDAR
MODELO DE CONTRATO ESTÁNDAR
Servicios de Consultoría
Suma Global
“SERV. DE CONSUL. PARA LA ELABORACIÓN DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA HIDRÁULICA Y CONTROL DE LA DESEMBOCADURA XXX XXXXXX XXXXXXX–“
PROCESO N°AR-UFOMC-300964-CS-QCBS
EX-2022-30710337-GCABA-DGINURB
IF-2023-13348374-GCABA-DGINURB
Índice
II.Condiciones Generales del Contrato 8
2. Relación entre las Partes 10
3. Ley que rige el Contrato 10
7. Lugar donde se prestarán los Servicios 10
8. Facultades del integrante a cargo 10
9. Representantes autorizados 10
10. Prácticas corruptas y fraudulentas 11
B. Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del Contrato 11
11. Entrada en vigor del Contrato 11
12. Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor 11
13. Comienzo de la prestación de los Servicios 11
14. Vencimiento del Contrato 11
16. Modificaciones o cambios 11
C. Obligaciones del Consultor 16
21. Conflicto de intereses 177
23. Responsabili-dad del Consultor 18
24. Seguros que deberá contratar el Consultor 18
25. Contabilidad, inspección y auditoría 18
26. Obligación de presentar informes 19
27. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros 19
28. Equipos, vehículos y materiales 19
D. Expertos y Subconsultores del Consultor 20
29. Descripción de los Expertos Principales 20
30. Reemplazo de los Expertos Principales 200
31. Remoción de los Expertos o los Subconsultores 200
E. Obligaciones del Contratante 21
32. Colaboración y exenciones 221
33. Acceso al sitio del Proyecto 221
34. Modificación de la legislación aplicable en relación con los impuestos y derechos 22
35. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante 22
36. Personal de contrapartida 22
37. Obligación de pago 22
41. Modalidad de facturación y pago 23
42. Intereses sobre pagos en xxxx 24
H. Solución de controversias 24
45. Solución de controversias 25
Anexo 1: Política del Banco: Prácticas corruptas y fraudulentas 26
III.Condiciones Especiales del Contrato 29
Apéndice A: Términos de referencia 36
Apéndice B: Expertos Principales 37
Apéndice C: Desglose del Precio del Contrato 38
Prefacio
1. El modelo de Contrato estándar consta de cuatro partes: el modelo de Contrato que deberán firmar el Contratante y el Consultor, las Condiciones Generales del Contrato (CGC) (incluido el anexo 1, “Política del Banco: Prácticas corruptas y fraudulentas”), las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y los apéndices.
2. Las Condiciones Generales del Contrato, incluido el anexo 1, no deben ser modificadas. Las Condiciones Especiales del Contrato, que contienen cláusulas específicas de cada Contrato, tienen como fin complementar —pero no sustituir ni contradecir— las Condiciones Generales.
Contrato de Servicios de Consultoría
Suma Global
Nombre del Proyecto “SERV. DE CONSUL. PARA LA ELABORACIÓN DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA HIDRÁULICA Y CONTROL DE LA DESEMBOCADURA XXX XXXXXX XXXXXXX – “
Préstamo BIRF N.º 8628 AR
Contrato N.º: PROCESO N°AR-UFOMC-300964-CS-QCBS
EX-2022-30710337-GCABA-DGINURB
entre
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
y
ECOGESTIONAR S.R.L.
Fecha: XX/XX/23
I. Modelo de Contrato
Suma global
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Contratante”) por una parte, y por la otra, firma XXXXXX Y ASOCIADOS S.A. (CUIT 30-64459264-9) en adelante, el “Consultor”), celebran el presente CONTRATO (en adelante, el “Contrato”) a los XX días del mes de XXXXXXXX de 2023.
CONSIDERANDO
(a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados Servicios de Consultoría definidos en este Contrato (en adelante, los “Servicios”);
(b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con los conocimientos especializados y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
(c) Que el Contratante ha recibido [o ha solicitado] un préstamo [o un crédito o una donación] [indicar según corresponda, del/al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o de la/a la Asociación Internacional de Fomento (AIF)] para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y se propone utilizar parte de los fondos de tal [préstamo/crédito/donación] a fin de efectuar pagos elegibles conforme a este Contrato, quedando entendido que i) el Banco solo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación del mismo Banco; ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de [préstamo/financiamiento/donación], incluidas las prohibiciones de retirar fondos de la cuenta [xxx xxxxxxxx/del crédito/de la donación] para pagos de cualquier naturaleza a personas o entidades, o para cualquier importación de bienes, si el Banco tiene conocimiento de que dichos pagos o dicha importación están prohibidos por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno del convenio de [préstamo/financiamiento/donación] ni reclamar los fondos [xxx xxxxxxxx/del crédito/de la donación].
IF-2023-13348374-GCABA-DGINURB
P á g i n a | 6
POR LO TANTO, las Partes convienen en lo siguiente:
1. Los siguientes documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral de este, a saber:
(a) Condiciones Generales del Contrato (incluido el anexo 1, “Política del Banco: Prácticas corruptas y fraudulentas”);
(b) Condiciones Especiales del Contrato;
(c) Apéndices:
Apéndice A: Términos de referencia Apéndice B: Expertos Principales
Apéndice C: Desglose del precio del Contrato
En caso de discrepancia entre los documentos, se aplicará el siguiente orden de precedencia: las Condiciones Especiales del Contrato; las Condiciones Generales del Contrato, incluido el anexo 1; el apéndice A; el apéndice B; el apéndice C. Toda referencia a este Contrato deberá incluir, cuando el contexto lo permita, una referencia a sus apéndices.
2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:
a) el Consultor proporcionará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato;
b) el Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.
Por y en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
XXXXXXX XXXXXXX director general de Infraestructura Urbana (DGINURB)
Por y en representación xx XXXXXX Y ASOCIADOS S.A. (CUIT 30-64459264-9)
XXXXXXXXXXX Representante Legal
II. Condiciones Generales del Contrato
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Definiciones . A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
(1) Por “Normas Aplicables” se entiende las Normas: Selección y contratación de consultores con préstamos del BIRF, créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial, de enero de 2011.
(2) Por “legislación aplicable” se entiende las leyes y otros instrumentos que tengan fuerza xx xxx en el país del Contratante, o en otro país especificado en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), que se dicten y entren en vigor oportunamente.
(3) Por “Banco” se entiende el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o a la Asociación Internacional de Fomento (AIF).
(4) Por “Prestatario” se entiende el Gobierno, el organismo gubernamental u otra entidad que firma el convenio de financiamiento con el Banco.
(5) Por “Contratante” se entiende el organismo de ejecución que firma el Contrato con el Consultor seleccionado para la prestación de los Servicios.
(6) Por “Consultor” se entiende una empresa consultora profesional legalmente establecida o una entidad seleccionada por el Contratante para prestar los Servicios en virtud del Contrato firmado.
(7) Por “Contrato” se entiende el convenio escrito legalmente vinculante firmado por el Contratante y el Consultor y que incluye todos los documentos adjuntos enumerados en este párrafo 1 del Modelo de Contrato (las Condiciones Generales [CGC], las Condiciones Especiales [CEC] y los apéndices).
(8) Por “día” se entiende un día hábil, a menos que se indique lo contrario.
(9) Por “fecha de entrada en vigor” se entiende la fecha en la que el presente Contrato comience a regir y tenga efecto conforme a la
cláusula 11 de las CGC.
(10) Por “Expertos” se entiende, colectivamente, los Expertos Principales, los Expertos Secundarios o cualquier otro integrante del personal del Consultor, el Subconsultor o los integrantes de la APCA asignados por el Consultor para realizar los Servicios o parte de ellos en virtud del Contrato.
(11) Por “moneda extranjera” se entiende cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.
(12) Por “CGC” se entiende estas Condiciones Generales del Contrato.
(13) Por “Gobierno” se entiende el Gobierno del país del Contratante.
(14) Por “Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (“APCA")” se entiende una asociación con o sin personería jurídica distinta de la de sus integrantes, conformada por más de una entidad, en la que un integrante tiene la facultad para realizar todas las actividades comerciales de uno o de todos los demás integrantes de la APCA y en nombre de ellos, y cuyos integrantes son solidariamente responsables ante el Contratante por el cumplimiento del Contrato.
(15) Por “Experto Principal” se entiende un profesional individual con capacidades, calificaciones, conocimientos y experiencia esenciales para la prestación de los Servicios estipulados en el Contrato y cuyo currículum se tuvo en cuenta en la evaluación técnica de la propuesta del Consultor.
(16) Por “moneda nacional” se entiende la moneda del país del Contratante.
(17) Por “Experto Secundario” se entiende un profesional individual presentado por el Consultor o por su Subconsultor para prestar los Servicios o una parte de ellos conforme al Contrato.
(18) Por “Parte” se entiende el Contratante o el Consultor, según el caso, y por “Partes” se entiende el Contratante y el Consultor.
(19) Por “CEC” se entiende las Condiciones Especiales del Contrato, mediante las cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse.
(20) Por “Servicios” se entiende el trabajo que habrá de realizar el Consultor de conformidad con el Contrato, según se describen en el apéndice A del presente.
2. Relación entre las Partes
3. Ley que rige el Contrato
(21) Por “Subconsultor” se entiende una entidad a la que el Consultor subcontrata para que brinde alguna parte de los Servicios, sin por ello dejar de ser el único responsable de la ejecución del Contrato.
(22) Por “tercero” se entiende cualquier persona o entidad que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.
. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una relación de empleador y empleado o de mandante y mandatario. Conforme a este Contrato, el Consultor está completamente a cargo de los Expertos y Subconsultores, si los hubiera, que presten los Servicios y será plenamente responsable de los Servicios realizados por ellos o en su nombre en virtud del presente.
Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la legislación aplicable.
4. Idioma . Este Contrato se ha firmado en el idioma indicado en las CEC, que será el idioma obligatorio para todos los asuntos relacionados con el significado o la interpretación de este Contrato.
5. Encabezamien- tos
. El significado de este Contrato no se verá restringido, modificado ni afectado por los encabezamientos.
6. Notificaciones . Cualquier notificación que deba o pueda cursarse en virtud del presente Contrato se hará por escrito en el idioma especificado en la cláusula 4 de las CGC. Se considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada en persona a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC.
7. Lugar donde se prestarán los Servicios
8. Facultades del integrante a cargo
9. Representantes autorizados
Una Parte podrá cambiar su dirección para estas notificaciones informando por escrito a la otra Parte sobre el cambio de la dirección indicada en las CEC.
. Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el apéndice A y, cuando no se indique el sitio donde habrá de cumplirse una tarea específica, esta se llevará a cabo en el lugar que apruebe el Contratante, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.
. Si el Consultor es una APCA, los miembros autorizan al integrante indicado en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, incluso, entre otras cosas, recibir instrucciones y percibir pagos de este último.
. Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán diligenciar en nombre de estos cualquier documento que deba o pueda diligenciarse en dicho marco.
10. Prácticas corruptas y fraudulentas
a. Comisiones y honorarios
El Banco exige el cumplimiento de su política relativa a las prácticas corruptas y fraudulentas tal como se indica en el anexo 1 de las CGC.
El Contratante exige que el Consultor divulgue aquellas comisiones, primas u honorarios que pudieran haberse pagado o que deban pagarse a los agentes o cualquier otra parte con relación al proceso de selección o la ejecución del Contrato. La información suministrada deberá incluir, por lo menos, el nombre y la dirección del agente o tercero, la cantidad y moneda, y el concepto de las comisiones, primas u honorarios. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la rescisión del Contrato o a sanciones impuestas por el Banco.
B. INICIO, CUMPLIMIENTO, MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
11. Entrada en vigor del Contrato
12. Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor
13. Comienzo de la prestación de los Servicios
14. Vencimiento del Contrato
15. Totalidad del acuerdo
16. Modificaciones o cambios
El presente Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha (la “Fecha de Entrada en Vigor”) de la notificación en que el Contratante instruya al Consultor para que comience a prestar los Servicios. En dicha notificación deberá confirmarse que se han cumplido todas las condiciones para la entrada en vigor del Contrato, si las hubiera, indicadas en las CEC.
Si el presente Contrato no entrara en vigor dentro del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de la firma, cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita cursada a la otra Parte con una antelación mínima de veintidós (22) días, podrá declararlo nulo, en cuyo caso ninguna de ellas podrá efectuar reclamación alguna a la otra con respecto a dicha decisión.
El Consultor deberá confirmar la disponibilidad de los Expertos Principales y comenzará a prestar los Servicios antes de que se cumpla el plazo especificado en las CEC, contado desde la fecha de entrada en vigor.
A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la cláusula 19 de estas CGC, este Contrato vencerá al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
Este Contrato contiene todos los acuerdos, las estipulaciones y las disposiciones convenidas entre las Partes. Ningún agente o representante de las Partes tiene facultades para hacer declaraciones, afirmaciones, promesas o acuerdos que no estén estipulados en el Contrato, y las Partes no serán responsables por dichas declaraciones ni estarán sujetas a ellas.
Los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, solo podrán modificarse o cambiarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las
Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte.
Cuando las modificaciones o los cambios sean sustanciales, se requerirá el consentimiento previo del Banco por escrito.
17. Fuerza mayor
a. Definición .1. A efectos de este Contrato, por “fuerza mayor” se entiende un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las Partes, no es previsible, es inevitable y hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse razonablemente imposible en tales circunstancias, y con sujeción a tales requisitos, incluye, sin que la enumeración sea exhaustiva, guerras, motines, disturbios civiles, terremotos, incendios, explosiones, tormentas, inundaciones u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres patronales y demás acciones de carácter industrial, y confiscaciones o cualquier otra medida adoptada por organismos gubernamentales.
.2. No se considerará fuerza mayor i) un evento causado por la negligencia o intención de una de las Partes o de los Expertos, Subconsultores, agentes o empleados de esa Parte, ni ii) un evento que una Parte diligente pudiera razonablemente haber previsto en el momento de celebrarse este Contrato o evitado o superado durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato.
.3. No se considerará fuerza mayor la insuficiencia de fondos o el incumplimiento de cualquier pago exigido en virtud del presente Contrato.
b. Casos que no constituyen incumpli- miento del Contrato
.4. El incumplimiento de una de las Partes de alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará infracción ni incumplimiento de este cuando se deba a un evento de Fuerza Mayor y siempre que la Parte afectada por tal evento haya tomado todas las precauciones razonables, puesto debida atención y adoptado medidas alternativas procedentes a fin de cumplir con los términos y condiciones del Contrato.
c. Medidas que deberán adoptarse
.5. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor deberá continuar cumpliendo sus obligaciones en virtud del presente Contrato siempre que sea posible y deberá tomar todas las medidas que sean razonables para minimizar las consecuencias de todo evento de fuerza mayor.
.6. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará al respecto a la otra Parte con la mayor brevedad posible y, en todo caso, a más tardar, catorce (14) días calendario después de ocurrido
el hecho, y proporcionará pruebas de su naturaleza y origen; asimismo, notificará por escrito sobre la normalización de la situación tan pronto como sea posible.
.7. El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.
.8. Durante el período en que no pueda prestar los Servicios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consultor, con instrucciones del Contratante, deberá:
a) retirarse, en cuyo caso el Consultor recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en los que haya incurrido y, si lo exigiera el Contratante, por reactivar los Servicios, o bien
b) continuar prestando los Servicios dentro de lo posible, en cuyo caso el Consultor será remunerado de acuerdo con los términos de este Contrato y recibirá un reembolso por los costos adicionales razonables y necesarios en que haya incurrido.
.9. Cuando haya discrepancias entre las Partes sobre la existencia o magnitud del evento de fuerza mayor, estas deberán solucionarse de conformidad con lo estipulado en las cláusulas 44 y 45 de las CGC.
18. Suspensión 18.1. El Contratante podrá suspender todos los pagos
estipulados en este Contrato para el Consultor mediante una notificación escrita de suspensión enviada al Consultor si este no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente, incluida la prestación de los Servicios. En dicha notificación, el Contratante deberá i) especificar la naturaleza del incumplimiento, y ii) solicitar al Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha en que recibió dicha notificación de suspensión.
19. Rescisión 19.1. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a. Por el
Contratante
19.1.1. El Contratante podrá rescindir este Contrato si se produce alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta cláusula. En dichas circunstancias, el Contratante enviará por escrito una notificación de rescisión al Consultor con al menos treinta (30) días calendario de anticipación en el caso de los eventos mencionados en los párrafos a) a d); con al
b. Por el Consultor
menos sesenta (60) días calendario de anticipación en el caso del evento que se menciona en el párrafo e); y con al menos cinco (5) días calendario de anticipación en el caso que se menciona en el párrafo f):
a) si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, según lo estipulado en la notificación de suspensión emitida conforme a la cláusula 18 de estas CGC;
b) si el Consultor (o, en el caso de que el Consultor estuviera conformado por más de una entidad, cualquiera de sus integrantes) llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra, o celebrara algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas, o se acogiera a alguna ley que beneficia a los deudores, o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario;
c) si el Consultor no cumpliera alguna resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la cláusula 45.1 de las CGC;
d) si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta
(60) días calendario;
e) si el Contratante, a su exclusivo criterio y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato;
f) si el Consultor no confirmara la disponibilidad de los Expertos Principales, como se exige en la cláusula 13 de las CGC.
19.1.2. Asimismo, si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la competencia por el Contrato o la ejecución de este, podrá dar por terminada la contratación del Consultor después de notificárselo por escrito con una antelación de catorce (14) días calendario.
19.1.3. El Consultor podrá rescindir este Contrato, mediante notificación escrita enviada al Contratante con una antelación mínima de treinta (30) días calendario, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos a) a d) de esta cláusula:
a) si el Contratante no pagara una suma adeudada al
c. Cese de los derechos y las obligaciones
d. Cese de los Servicios
Consultor en virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la cláusula 45.1 de estas CGC, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de haber recibido la notificación escrita del Consultor con respecto de la xxxx en el pago;
b) si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta
(60) días calendario;
c) si el Contratante no cumpliera alguna resolución definitiva adoptada como resultado de un arbitraje conforme a la cláusula 45.1 de las CGC;
d) si el Contratante incurriera en una infracción sustancial de sus obligaciones en virtud de este Contrato y no la subsanara dentro de los cuarenta y cinco (45) días (u otro plazo mayor que el Consultor pudiera haber aceptado posteriormente por escrito) siguientes a la fecha en que recibió la notificación del Consultor respecto de dicha infracción.
19.1.4. Al rescindirse el presente Contrato conforme a lo dispuesto en las cláusulas 12 o 19 de estas CGC, o al vencer este Contrato según lo dispuesto en la cláusula 14 de estas CGC, todos los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato cesarán, a excepción de i) los derechos y obligaciones que pudieran haberse generado hasta la fecha de rescisión o de vencimiento; ii) la obligación de confidencialidad estipulada en la cláusula 22 de estas CGC; iii) la obligación del Consultor de permitir la inspección, la copia y auditoría de sus cuentas y registros según lo estipulado en la cláusula 25 de estas CGC, y iv) cualquier derecho que las Partes pudieran tener de conformidad con la legislación aplicable.
19.1.5. Una vez rescindido este Contrato mediante la notificación de una Parte a la otra, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 19 a o 19 b de estas CGC, inmediatamente después de enviar o de recibir dicha notificación, el Consultor adoptará las medidas necesarias para suspender los Servicios de forma rápida y ordenada, y procurará que los gastos para este propósito sean mínimos. Respecto de los documentos preparados por el Consultor y de los equipos y materiales suministrados por el Contratante, el Consultor procederá conforme a lo estipulado en las
e. Pagos al rescindirse el Contrato
a. Calidad de los Servicios
x. Xxx que rige los Servicios
cláusulas 27 o 28 de las CGC, respectivamente.
19.1.6. Al rescindirse este Contrato, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:
a) el pago por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha efectiva de la rescisión;
b) en el caso de rescisión conforme a los párrafos d) y e) de la cláusula 19.1.1 de estas CGC, el reembolso de todo gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso de los Expertos.
C. Obligaciones del Consultor
20.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con las normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinarias, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará siempre como asesor xxxx del Contratante en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, y deberá proteger y defender en todo momento los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con terceros.
20.2. El Consultor empleará y proporcionará los Expertos y Subconsultores con la experiencia y las calificaciones que se requieran para la prestación de los Servicios.
20.3. El Consultor podrá subcontratar parte de los Servicios y recurrir a los Expertos Principales y Subconsultores que el Contratante haya aprobado con anterioridad. Independientemente de dicha aprobación, el Consultor continuará siendo el único responsable de la prestación de los Servicios.
20.4. El Consultor prestará los Servicios de acuerdo con el Contrato y la legislación aplicable, y adoptará todas las medidas posibles para asegurarse de que todos sus Expertos y Subconsultores cumplan con la legislación aplicable.
20.5. Durante la ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las prohibiciones relativas a la importación de bienes y
21. Conflicto de intereses
a. Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc.
b. Prohibición al Consultor y a sus Afiliados de participar en ciertas actividades
servicios del país del Contratante cuando:
a) como consecuencia de las leyes o regulaciones oficiales, el país del Prestatario prohíba relaciones comerciales con tal país;
b) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de productos de ese país o los pagos a un país, o a una persona o entidad de ese país.
20.6. El Contratante informará por escrito al Consultor sobre los usos y costumbres relevantes del lugar, y el Consultor, una vez notificado, deberá respetarlos.
21.1. El Consultor deberá otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y deberá evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su entidad.
21.1.1 La remuneración del Consultor en virtud de la sección F de las CGC (cláusulas 38 a 42 de las CGC) constituirá el único pago en relación con este Contrato y, sujeto a lo dispuesto en la cláusula 21.1.3 de las CGC, el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por evitar que los Subconsultores, así como los Expertos o los agentes de cualquiera de ellos, reciban dichos pagos adicionales.
21.1.2 Asimismo, si el Consultor, como parte los Servicios, tiene la responsabilidad de asesorar al Contratante sobre la adquisición de bienes, contratación de obras o prestación de servicios, deberá cumplir con las Normas Aplicables del Banco y ejercer en todo momento dicha responsabilidad en favor de los intereses del Contratante. Cualquier descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esas responsabilidades en las adquisiciones deberá redundar en beneficio del Contratante.
21.1.3 El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguno de sus Afiliados, como tampoco ningún Subconsultor ni Afiliado de este, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios de no consultoría que deriven de los Servicios de Consultoría proporcionados para la
c. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles
d. Estricto deber de divulgar actividades incompatibles
22. Confidenciali- dad
23. Responsabili- dad del Consultor
24. Seguros que deberá contratar el Consultor
25. Contabilidad, inspección y auditoría
preparación o la ejecución del Proyecto o estén directamente relacionados con ellos, salvo que se indique lo contrario en las CEC.
21.1.4 El Consultor no podrá participar, directa ni indirectamente, en ningún negocio o actividad profesional que entre en conflicto con las actividades que le fueron asignadas en virtud de este Contrato, y exigirá a sus Expertos o sus Subconsultores que hagan lo propio.
21.1.5 El Consultor tiene la obligación de revelar toda situación de conflicto real o potencial que afecte su capacidad de atender los intereses de su Contratante, o que razonablemente pueda considerarse que tenga ese efecto, y garantizará que sus Expertos y Subconsultores respondan de la misma manera. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá llevar a la descalificación del Consultor o a la rescisión de su Contrato.
22.1 Salvo que el Contratante haya dado su consentimiento previo por escrito, el Consultor y los Expertos no podrán revelar en ningún momento, a ninguna persona o entidad, información confidencial adquirida durante la prestación de los Servicios, como tampoco podrán difundir públicamente las recomendaciones formuladas durante la prestación de los Servicios o como resultado de esta.
23.1 Con sujeción a las disposiciones adicionales establecidas en las CEC, si las hubiera, la responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la legislación aplicable.
24.1 El Consultor i) contratará y mantendrá seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, con sus propios recursos o los del Subconsultor, según el caso, y exigirá a todos sus Subconsultores que hagan lo propio, y ii) a petición del Contratante, presentará pruebas que demuestren que dichos seguros se contrataron y se mantienen vigentes y que se han pagado las primas actuales. El Consultor verificará que se haya obtenido dicho seguro antes de iniciar los Servicios, según se indica en la cláusula 13 de las CGC.
25.1 El Consultor mantendrá cuentas y registros exactos y sistemáticos en relación con los Servicios, con un formato y detalle que permita identificar claramente los cambios pertinentes en los tiempos y los costos, y hará todo lo posible para que sus Subconsultores hagan lo mismo.
25.2 El Consultor permitirá que el Banco o las personas designadas por este inspeccionen el sitio y todas las cuentas y
26. Obligación de presentar informes
27. Derechos de propiedad del Contratante sobre informes y registros
28. Equipos, vehículos y materiales
registros contables relacionados con la ejecución del Contrato y con la presentación de la Propuesta para prestar los Servicios, y realicen auditorías de tales cuentas y registros por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere esta entidad, y exigirá a sus Subconsultores que hagan lo propio. El Consultor deberá prestar atención a lo estipulado en la cláusula 10 de las CGC, según la cual, entre otras cosas, las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en la cláusula 25.2 de las CGC constituyen una práctica prohibida que podrá resultar en la rescisión del Contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad, de acuerdo con los procedimientos vigentes del Banco).
26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el apéndice A, en la forma, la cantidad y los plazos establecidos en dicho apéndice.
27.1 Salvo que se disponga otra cosa en las CEC, todos los informes y datos e información relevantes tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos, otros documentos y software, registros de respaldo o material recopilado o elaborado por el Consultor para el Contratante durante la prestación de los Servicios tendrán carácter confidencial y pasarán a ser de propiedad absoluta del Contratante. A más tardar al momento de la rescisión o el vencimiento de este Contrato, el Consultor deberá entregar al Contratante la totalidad de dichos documentos, junto con un inventario detallado de ellos. Podrá conservar una copia de tales documentos, datos o software, pero no los podrá utilizar para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante.
27.2 Si fuera necesario o apropiado establecer acuerdos de licencias entre el Consultor y terceros a los fines de la preparación de los planes, dibujos, especificaciones, diseños, bases de datos, otros documentos y software, el Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para dichos acuerdos, y este, a su criterio, tendrá derecho a exigir la recuperación de los gastos relacionados con la preparación de los programas en cuestión. Cualquier otra restricción acerca del futuro uso de dichos documentos y software, si la hubiera, se indicará en las CEC.
28.1 Los equipos, vehículos y materiales que el Contratante facilite al Consultor, o que este compre con fondos suministrados total o parcialmente por el Contratante, serán de propiedad de este último y deberán señalarse como tales. Al momento de la rescisión o el vencimiento de este Contrato, el Consultor entregará al Contratante un inventario de dichos equipos, vehículos y materiales, y dispondrá de ellos de acuerdo con las instrucciones del Contratante. Durante el
tiempo en que los mencionados equipos, vehículos y materiales estén en posesión del Consultor, este los asegurará, con cargo al Contratante, por una suma equivalente al total del valor de reposición, salvo que el Contratante imparta otras instrucciones por escrito.
28.2 El equipo o los materiales introducidos en el país del Contratante por el Consultor o sus Expertos, ya sea para uso del Proyecto o uso personal, continuarán siendo propiedad del Consultor o de los Expertos, según corresponda.
D. EXPERTOS Y SUBCONSULTORES DEL CONSULTOR
29. Descripción de los Expertos Principales
30. Reemplazo de los Expertos Principales
31. Remoción de los Expertos o los Subconsultores
29.1 En el apéndice B se describen los cargos, las funciones convenidas y las calificaciones mínimas de cada uno de los Expertos Principales del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios.
30.1 Salvo que el Contratante acuerde otra cosa por escrito, los Expertos Principales no podrán reemplazarse.
30.2 Sin perjuicio de lo anterior, solo podrá considerarse la sustitución de los Expertos Principales a partir de una solicitud del Consultor presentada por escrito y debido a circunstancias que excedan el control razonable del Consultor, como la muerte o la incapacidad médica, entre otras. En tal caso, el Consultor deberá presentar de inmediato, como reemplazo, a una persona de experiencia y calificaciones equivalentes o mejores y por la misma tarifa de remuneración.
31.1 Si el Contratante observa que alguno de los Expertos o el Subconsultor ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un delito, o si determina que el Experto o Subconsultor del Consultor ha incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la prestación de los Servicios, el Consultor, a solicitud del Contratante enviada por escrito, deberá presentar un reemplazo.
31.2 En caso de que el Contratante observe que alguno de los Expertos Principales, Expertos Secundarios o Subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con los deberes que le hayan sido asignados, podrá solicitar al Consultor que presente un reemplazo, especificando los fundamentos correspondientes.
31.3 Los reemplazantes de los Expertos o Subconsultores removidos de sus cargos deberán poseer mejores calificaciones y experiencia y deberán ser aceptables para el Contratante.
31.4 El Consultor sufragará todos los costos incidentales
originados por la remoción o el reemplazo de tales Expertos.
32. Colaboración y exenciones
E. Obligaciones del Contratante
32.1 Salvo que se especifique otra cosa en las CEC, el Contratante hará todo lo posible a fin de:
a) ayudar al Consultor a obtener los permisos de trabajo y demás documentos necesarios para que pueda prestar los Servicios;
b) ayudar al Consultor a obtener prontamente para los Expertos y, si corresponde, para los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes, visas de entrada y salida, permisos de residencia, autorizaciones de cambio de moneda y otros documentos requeridos para permanecer en el país del Contratante mientras prestan los Servicios del Contrato;
c) facilitar el pronto despacho de aduana de todos los bienes requeridos para prestar los Servicios y de los efectos personales de los Expertos y de los familiares a su cargo que cumplan los requisitos pertinentes;
d) suministrar a los funcionarios, agentes y representantes del Gobierno toda la información y las instrucciones que sean necesarias o pertinentes para la prestación rápida y eficaz de los Servicios;
e) ayudar al Consultor, a los Expertos y a todo Subconsultor empleado por el Consultor a los fines de la prestación de los Servicios a lograr que se los exima de cualquier obligación de registrarse o de obtener un permiso para ejercer su profesión o para establecerse en forma independiente o como entidad corporativa en el país del Contratante, de acuerdo con la legislación aplicable del país del Contratante;
f) ayudar al Consultor, a los Subconsultores y a los Expertos de cualquiera de ellos a obtener el privilegio, conforme a la legislación aplicable, de ingresar al país del Contratante sumas razonables de moneda extranjera a los fines de la prestación de los Servicios o para uso personal de los Expertos, así como de retirar de dicho país las sumas que los Expertos puedan haber devengado allí por concepto de prestación de los Servicios;
g) proporcionar al Consultor cualquier otro tipo de asistencia que se indique en las CEC.
33. Acceso al sitio 33.1 El Contratante garantiza que el Consultor tendrá acceso libre y gratuito a todo el sitio del Proyecto cuando así lo requiera la
del Proyecto prestación de los Servicios. El Contratante será responsable de los daños que el mencionado acceso pueda ocasionar al sitio o a cualquier bien allí ubicado, y eximirá de responsabilidad por dichos daños al Consultor y a todos los Expertos, a menos que esos daños sean causados por el incumplimiento intencional de las obligaciones o por negligencia del Consultor, de un Subconsultor o de los Expertos de cualquiera de ellos.
34. Modificación de la legislación aplicable en relación con los impuestos y derechos
35. Servicios, instalaciones y bienes del Contratante
36. Personal de contrapartida
37. Obligación de pago
34.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la legislación aplicable del país del Contratante en relación con los impuestos y los derechos que den lugar al aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor para prestar los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se ajustará el precio del Contrato especificado en la cláusula 38.1 de las CGC.
35.1 El Contratante facilitará al Consultor y a los Expertos, a los fines de los Servicios y sin costo alguno, los servicios, instalaciones y bienes indicados en los términos de referencia (apéndice A) en el momento y en la forma especificados en dicho apéndice A.
36.1 El Contratante facilitará al Consultor, sin costo alguno, el personal profesional y de apoyo de contrapartida, seleccionado por él mismo con el asesoramiento del Consultor, si así se dispone en el apéndice A.
36.2 El personal profesional y de apoyo de contrapartida, excepto el personal de enlace del Contratante, trabajará bajo la dirección exclusiva del Consultor. En caso de que un integrante del personal de contrapartida no cumpliera satisfactoriamente el trabajo inherente a las funciones que le hubiera asignado el Consultor, este podrá pedir su reemplazo, y el Contratante no podrá negarse sin razón a tomar las medidas pertinentes frente a tal petición.
37.1 Como contraprestación por los Servicios prestados por el Consultor en virtud de este Contrato, el Contratante efectuará los pagos al Consultor por los productos especificados en el apéndice A y en la forma indicada en la siguiente sección F de estas CGC.
F. Pagos al Consultor
38.1 El precio del presente Contrato es fijo y se encuentra establecido en las CEC. En el apéndice C se presenta el desglose correspondiente.
39. Impuestos y derechos
40. Moneda de pago
41. Modalidad de facturación y pago
38.2 El precio del Contrato al que se refiere la cláusula 38.1 solo podrá modificarse cuando las Partes hayan acordado el alcance revisado de los Servicios conforme a la cláusula 16 de las CGC y hayan modificado por escrito los términos de referencia que figuran en el apéndice A.
39.1 El Consultor, los Subconsultores y los Expertos son responsables de cumplir todas las obligaciones tributarias que surjan del Contrato, a menos que se indique otra cosa en las CEC.
39.2 Como excepción a la cláusula anterior y según se indica en las CEC, todos los impuestos indirectos locales identificables (detallados y definidos en las negociaciones del Contrato) serán reembolsados al Consultor o pagados por el Contratante en nombre del Consultor.
40.1 Todo pago previsto en el presente Contrato se efectuará en las monedas del Contrato.
41.1 Los pagos totales previstos en el presente Contrato no deberán superar el precio del Contrato establecido en la cláusula 38.1 de las CGC.
41.2 Los pagos previstos en este Contrato se realizarán en cuotas de la suma global contra la entrega de los productos que se especifican en el apéndice A. Los pagos se realizarán de acuerdo con el cronograma que se indica en las CEC.
41.2.1 Anticipo: Xxxxx que se indique otra cosa en las CEC, se pagará el anticipo contra una garantía bancaria por anticipo que resulte aceptable para el Contratante, por la suma (o sumas) y en la moneda (o monedas) que se indiquen en las CEC. Dicha garantía i) permanecerá vigente hasta que el anticipo se haya descontado por completo, y ii) se presentará en el formulario incluido en el apéndice D, o en otro formulario que el Contratante haya aprobado por escrito. El Contratante descontará los anticipos en partes iguales de las cuotas correspondientes a la suma global especificadas en las CEC hasta alcanzar el monto total del anticipo en cuestión.
41.2.2 Pago de las cuotas correspondientes a la suma global. El Contratante pagará al Consultor dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que reciba los productos y la factura del pago de la cuota respectiva. El pago podrá retenerse si el Contratante no se muestra satisfecho con los productos, en cuyo caso este deberá enviar comentarios al Consultor dentro del mismo plazo de sesenta (60) días. En ese caso, el Consultor efectuará sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se
42. Intereses sobre pagos en xxxx
repetirá el procedimiento antes indicado.
41.2.3 Pago final. El pago final dispuesto en esta cláusula se efectuará solamente después de que el Consultor presente el informe final y de que este sea aprobado y considerado satisfactorio por el Contratante. Se considerará entonces que los Servicios han sido completados y aceptados en forma definitiva por el Contratante. El pago de la última cuota correspondiente a la suma global se considerará aprobado por el Contratante dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la fecha en que este haya recibido el informe final, a menos que dentro de ese período de noventa (90) días calendario, el Contratante envíe al Consultor una notificación escrita en la que especifique en detalle las deficiencias que hubiera encontrado en los Servicios o en el informe final. En ese caso, el Consultor efectuará sin demora las correcciones necesarias, tras lo cual se repetirá el procedimiento antes indicado. 41.2.4 Todos los pagos previstos en el presente Contrato se depositarán en la cuenta del Consultor especificada en las CEC.
41.2.4 Excepto por el pago final establecido en la cláusula 41.2.3, los pagos no constituyen aceptación de la totalidad de los Servicios ni eximen al Consultor de ninguna de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
42.1 Si el Contratante ha demorado pagos por más de quince (15) días contados desde la fecha de vencimiento que se indica en la cláusula 41.2.2 de las CGC, se pagarán intereses al Consultor sobre los montos adeudados y no pagados en dicha fecha de vencimiento por cada día xx xxxx, a la tasa anual que se indica en las CEC.
G. EQUIDAD Y BUENA FE
43. Buena fe 43.1 Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato.
H. Solución de controversias
44.1 Las Partes buscarán resolver cualquier controversia en forma amigable mediante consultas mutuas.
44.2 Si alguna de las Partes objeta una acción o falta de acción de la otra, la Parte que objeta puede presentar por escrito una notificación de controversia a la otra Parte en la que indique en
45. Solución de controversias
detalle el motivo de la controversia. La Parte que recibe la notificación la considerará y la responderá por escrito dentro de los catorce (14) días a partir de la fecha en que la recibió. Si esa Parte no responde dentro del plazo mencionado, o si la controversia no puede resolverse amigablemente dentro de los catorce (14) días siguientes a la respuesta de esa Parte, se aplicará la cláusula 45.1 de las CGC.
45.1 Toda controversia entre las Partes que pueda surgir en virtud de este Contrato o en relación con este y no pueda resolverse amigablemente podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a conciliación o arbitraje, de conformidad con las disposiciones especificadas en las CEC.
II. Condiciones Generales
Anexo 1: Política del Banco: Prácticas Corruptas y Fraudulentas
(El texto de este anexo 1 no debe ser modificado).
Normas: Selección y contratación de consultores con préstamos del BIRF, créditos de la AIF y donaciones por prestatarios del Banco Mundial, de enero de 2011:
Fraude y Corrupción
1.23 Es política del Banco exigir que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de los préstamos concedidos por la institución), los consultores y sus agentes (hayan sido declarados o no), los subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios o proveedores de insumos, y cualquier otro personal asociado, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de contrataciones y la ejecución de los contratos financiados por el Banco. [Nota al pie: En este contexto, cualquiera acción que tome un consultor, proveedor, contratista o cualquier integrante de su personal, o su agente o sus subcontratistas, proveedores de servicios, proveedores de insumos y/o sus empleados para influenciar el proceso de contratación o de ejecución de un contrato para adquirir una ventaja ilegítima, es impropia]. A efectos del cumplimiento de esta política, el Banco:
a) define las expresiones que se indican a continuación:
iii) “práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona;3
1 A efectos de este apartado, por “otra parte” se entiende un funcionario público que actúa en relación con el proceso de selección o la ejecución del Contrato. En este contexto, “funcionario público” comprende al personal del Banco Mundial y los empleados de otras organizaciones que adoptan decisiones relativas a la selección o se encargan de su revisión.
2 A efectos de este apartado, por “parte” se entiende un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se relacionan con el proceso de selección o la ejecución del Contrato, y el “acto u omisión” tiene por fin ejercer influencia en el proceso de selección o la ejecución del Contrato.
3 A efectos de este apartado, por “partes” se entiende los participantes en el proceso de adquisiciones o de selección (incluidos los funcionarios públicos) que intentan por sí mismos, o a través de otra persona o entidad que no participa en el proceso de adquisiciones o de selección, simular competencia o establecer precios a niveles artificiales y no competitivos, o que tienen conocimiento de los precios de la oferta u otras condiciones de cada una de ellas.
iv) “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones;4
v) “práctica de obstrucción” significa:
aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o
bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar […].
b) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el consultor seleccionado para dicha adjudicación, o su personal, sus agentes y subconsultores, subcontratistas, proveedores o sus empleados hayan participado, directa o indirectamente en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción para competir por el contrato de que se trate;
c) declarará la adquisición viciada y anulará la porción xxx xxxxxxxx asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o beneficiario de alguna parte de los fondos xxx xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción durante el proceso de contrataciones o la ejecución del contrato en cuestión, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación, dirigidas a dichas prácticas cuando éstas ocurran, incluyendo no haber informado al Banco oportunamente al haberse conocido dichas prácticas;
d) sancionará a una firma o persona, en cualquier momento, de conformidad con el régimen de sanciones del Banco5, incluyendo declarar dicha firma o persona inelegible públicamente, en forma indefinida o durante un período determinado para: i) que se le adjudique un contrato financiado por el Banco y ii) que se le nomine6 subcontratista,
4 A efectos de este apartado, por “parte” se entiende un participante del proceso de selección o la ejecución del Contrato.
5 Una empresa o persona podrá ser declarada inelegible para la adjudicación de un contrato financiado por el Banco i) cuando concluyan los procedimientos de sanciones del Banco conforme a su normativa vigente, incluso, por ejemplo, en los casos de inhabilitación cruzada dispuesta con el acuerdo de otras instituciones financieras internacionales, incluidos los bancos multilaterales de desarrollo, y a través de la aplicación de los procedimientos de sanciones relativos a adquisiciones administrativas institucionales del Grupo Banco Mundial por fraude y corrupción, y ii) como resultado de la suspensión temporal o la suspensión anticipada temporal en relación con un proceso de sanciones en curso. Véase la nota 12 y el párrafo 8 del apéndice 1 de estas Normas.
6 Un subconsultor, proveedor o prestador de servicios designado es aquel que i) ha sido incluido por el consultor en su propuesta porque aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que se tienen en cuenta en la
consultor, fabricante o proveedor de bienes o servicios de una firma que de lo contrario sería elegible para que se le adjudicara un contrato financiado por el Banco.
evaluación técnica de la propuesta del consultor para los servicios en cuestión; o ii) ha sido designado por el Prestatario.
III. Condiciones Especiales del Contrato
[Las notas entre corchetes se incluyen solo a modo de orientación y deberán suprimirse del texto final del Contrato firmado].
Número de la cláusula de las CGC | Modificaciones y complementos de las cláusulas de las Condiciones Generales del Contrato |
1.2 a) | El Contrato se rige por la legislación de la República Argentina |
4.1 | El idioma es: Español |
6.1 y 6.2 | Las direcciones son: Contratante: Av. Xxxxxx Xxxxxx 346 5º, Secretaría de Transporte y Obras Públicas, Dirección General Infraestructura Urbana (DGINURB) Atención: Arq. Xxxxxxx Xxxxxxx – Ing. Xxxxxx Xxxxxx Número de Teléfono: 0000-0000 Int. 5282 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Consultor: XXXXXX Y ASOCIADOS S.A. (CUIT 30-64459264-9). Atención: XXXXXXXX |
9.1 | Los representantes autorizados son: Del Contratante: Ing. Xxxxxx Xxxxxx – Coordinador Ejecutivo Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Director General Infraestructura Urbana Del Consultor: XXXXXXXX - Representante Legal |
11.1 | La condición para la entrada en vigor del Contrato es la firma del Acta de Inicio de Tareas. |
12.1 | Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor: El plazo será de 6 meses. |
IF-2023-13348374-GCABA-DGINURB
P á g i n a | 29
13.1 | El Consultor comenzará a prestar los Servicios desde la fecha de entrada en vigor del Contrato. El Plazo será de ciento cinco (105) días corridos. La confirmación de la disponibilidad de los Expertos Principales para iniciar el trabajo se enviará por escrito al Contratante en una declaración escrita y firmada por cada Experto Principal. |
14.1 | Vencimiento del Contrato: El plazo del contrato será de ciento cinco (105) días corridos. |
21 b. | El Contratante se reserva el derecho de determinar, según el caso, si se prohíbe al Consultor suministrar bienes, obras o servicios de no consultoría debido a la existencia de conflictos como los que se describen en la cláusula 21.1.3 de las CGC. |
23.1 | No hay disposiciones adicionales. |
24.1 | La cobertura contra riesgos será la siguiente: a) Seguro de responsabilidad profesional, con una cobertura mínima de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000.-). b) Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados asignados a este contrato, en el caso de corresponder, utilizados en el país del Contratante por el Consultor o sus Expertos o Subconsultores, con una cobertura mínima de acuerdo con la ley aplicable en la República Argentina. c) Seguro de responsabilidad civil hacia terceros, con una cobertura mínima de acuerdo con la ley aplicable en la República Argentina. d) Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes para los Expertos y Subconsultores, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley aplicable en la República Argentina, así como los seguros de vida, de salud, de accidentes, de viajes u otros que sean apropiados para los Expertos mencionados; e) Seguro contra pérdidas o daños de i) los equipos comprados total o parcialmente con fondos suministrados en el marco de este Contrato; ii) los bienes del Consultor utilizados en la prestación de los Servicios, y iii) todos los documentos preparados por el Consultor en la prestación de los Servicios. |
27.2 | El Consultor no podrá utilizar los productos que resulten (documentos, software, proyectos, etc.) para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. |
32.1 a) a e) | Será responsabilidad del Consultor todas las tramitaciones inherentes a los permisos de trabajo, aduana, mudanzas, etc. de los expertos y Subconsultores para la prestación de los Servicios contratados. |
38.1 | El Precio del Contrato es: PESOS NUEVE MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 9.061.199.25- ). |
“Los impuestos que se agregarán durante las negociaciones son los impuestos indirectos (Impuesto al Valor Agregado, Ingresos Brutos, y la parte del impuesto a los Débitos y Créditos bancarios que no pueden computarse como anticipo al Impuesto a las Ganancias) pagaderos por firmas radicadas en Argentina, y todos los impuestos pagaderos en Argentina por firmas radicadas en el exterior. Se considerará que cualquier otro impuesto distinto a los identificados en el párrafo anterior ha sido considerado por el Consultor en los precios de su propuesta económica. Las asociaciones de firmas o consorcios deberán inscribirse en la Inspección General de Justicia (IGJ) o en el Registro Público de Comercio que corresponda”. Todos los impuestos indirectos locales aplicables con respecto a este Contrato por los Servicios prestados por el Consultor serán pagados por el Contratante al Consultor. El monto de tales impuestos es de PESOS ARGENTINOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (AR$ 2.353.979.72). | |
38.2 | Los pagos por concepto de remuneraciones se ajustarán cada 12 meses a partir de la fecha de la firma del contrato o, cuando la variación entre los índices correspondientes al período bajo análisis comparado con los índices básicos supere el 10%, aunque no se haya completado el período de 12 meses previsto. Para todos los casos, el índice de ajuste de un período pasará a ser el índice básico del período siguiente, excepto para el primer período, en el cual el índice básico es el publicado en el mes de la apertura de las propuestas (que corresponde al mes anterior al de la propuesta). El índice de ajuste será el índice de salarios del sector privado registrado publicado por el INDEC. en el mes del ajuste (que corresponde al mes anterior al del ajuste). A la moneda del Contrato se aplica una fórmula individual del tipo que se presenta a continuación: Pc = Ac + Bc Lmc/Loc + Cc Imc/Ioc donde: Pc es el factor de ajuste para la porción del precio del Contrato que se paga en la moneda específica “c”. |
Ac, Bc y Cc son los coeficientes especificados y representan lo siguiente: Ac es la porción no ajustable; Bc es la porción ajustable en relación con los costos de mano de obra, y Cc es la porción ajustable de otros insumos del precio del Contrato pagadero en la moneda específica “c”; Lmc es el índice predominante el primer día del mes de la factura correspondiente y Loc es el índice predominante 28 días antes de la apertura de la licitación para adquirir mano de obra; ambos se expresan en la moneda específica “c”. Imc es el índice predominante el primer día del mes de la factura correspondiente e Ioc es el índice predominante 28 días antes de la apertura de la licitación para adquirir otros insumos; ambos se expresan en la moneda específica “c”. | |
39.1 y 39.2 | El Contratante reembolsará al Consultor, a los Subconsultores y a los Expertos todos los impuestos indirectos, derechos, gravámenes y otros cargos a los que estos puedan estar sujetos en virtud de la legislación aplicable en el país del Contratante respecto de los pagos que se efectúen al Consultor, a los Subconsultores y a los Expertos (que no sean nacionales ni residentes permanentes del país del Contratante) en relación con la prestación de los Servicios. |
41.2 | El cronograma de pagos: 1º pago: se abonará el 40% del valor total del contrato dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del contrato y contra la aprobación por parte del Contratante del INFORME DE AVANCE. 2º pago: se abonará el 40% del valor total del contrato dentro de los SESENTA (60) días de la entrada en vigencia del Contrato y contra la presentación del INFORME FINAL. 3º pago: se abonará el 20% del valor total del contrato dentro de los CIENTO CINCO (105) días de la entrada en vigencia del Contrato y contra la APROBACIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN AMBIENTAL. |
41.2.1 | No se pagará Anticipo |
La cuenta para el pago es: BANCO XXXXXXX cuenta corriente $ N° XXXXXXXXX CBU XXXXXXXXXXX Alias XXXXXXXXXXXXXX | |
42.1 | La tasa de interés es la siguiente: Banco Nación – tasa activa en pesos. |
45.1 | Las controversias deberán solucionarse mediante arbitraje de conformidad con las siguientes estipulaciones: 1. Selección de árbitros. Toda controversia sometida a arbitraje por una de las Partes será resuelta por un único árbitro o por un tribunal de arbitraje compuesto por TRES (3) árbitros, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Cuando las Partes convengan en que la controversia se refiere a un asunto técnico, podrán acordar la designación de un único árbitro, o, de no llegar a un acuerdo acerca de la identidad de ese único árbitro dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha en que la otra Parte reciba la propuesta de un nombre para el cargo formulada por la Parte que inició el proceso. Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) de Lausana, Suiza una lista de por lo menos CINCO (5) candidatos; una vez recibida dicha lista, las Partes, alternándose, eliminarán un nombre cada una, y el último candidato que quede en la lista será el único árbitro para el asunto en disputa. Si dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la fecha de la lista no logra definirse de ese modo el último candidato, la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) de Lausana, Suiza designará, a solicitud de cualquiera de las Partes y de entre los candidatos de esa lista o de otro modo, a un árbitro único para que resuelva el asunto en disputa. b) Cuando las Partes no estén de acuerdo en que la controversia se refiere a un asunto técnico, el Contratante y el Consultor designarán cada uno a UN (1) árbitro, y estos dos árbitros designarán conjuntamente a un tercero, que presidirá el tribunal de arbitraje. Si los árbitros nombrados por las Partes no designaran a un tercer árbitro dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de designación del último de los dos (2) árbitros nombrados por las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, el tercer árbitro será designado por, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. c) Si, en una controversia regida por lo dispuesto en el párrafo b) anterior, una de las Partes no designara al árbitro que le corresponde nombrar dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de designación del árbitro nombrado por la otra, la Parte que ha designado el árbitro |
podrá solicitar al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje que se designe a un único árbitro para decidir sobre el asunto en disputa, y el árbitro así designado será el único árbitro en esa controversia. 2. Reglas de procedimiento. El proceso arbitral se regirá por las reglas y procedimientos para arbitrajes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigentes en la fecha de celebración de este Contrato. 3. Sustitución de árbitros. Si por algún motivo un árbitro no pudiera desempeñar sus funciones, se designará un sustituto de la misma manera en que dicho árbitro fue designado originalmente. 4. Nacionalidad y calificaciones de los árbitros. El árbitro único o el tercer árbitro designado de conformidad con los párrafos 1 a) a 1 c) anteriores deberá ser un experto en cuestiones jurídicas o técnicas reconocido internacionalmente y con amplia experiencia en el asunto en disputa y no podrá ser del país de origen del Consultor. A efectos de esta cláusula, por “país de origen” se entiende: a) el país donde se hubiera constituido en sociedad el Consultor. b) el país donde se encuentre la sede principal de operaciones del Consultor . c) el país del que sean ciudadanos nacionales la mayoría de los accionistas del Consultor . d) el país del que sean ciudadanos nacionales los Subconsultores en cuestión, cuando la controversia esté relacionada con un subcontrato. En todo proceso arbitral llevado a cabo en virtud del presente Contrato: a) El proceso, salvo que las Partes convengan en otra cosa, se celebrará en la República Oriental del Uruguay; b) El Español será el idioma oficial para todos los efectos; c) La decisión del único árbitro o de la mayoría de los árbitros (o del tercer árbitro en caso de no haber mayoría) será definitiva y de cumplimiento obligatorio, y su ejecución podrá solicitarse en cualquier tribunal de jurisdicción competente; las Partes renuncian por el presente a toda |
objeción o reclamación de inmunidad con respecto a dicho cumplimiento. |
IV. Apéndices
APÉNDICE A: TÉRMINOS DE REFERENCIA
(IF-2022-31976433-GCABA-DGINURB)
APÉNDICE B: EXPERTOS PRINCIPALES
Evaluación Técnica correspondiente (IF-2023-06372637-GCABA-DGINURB);
IV. Apéndices Suma Global
APÉNDICE C: DESGLOSE DEL PRECIO DEL CONTRATO
Evaluación Técnico – Financiera ( IF-2023-12852928-GCABA-DGINURB )
IF-2023-13348374-GCABA-DGINURB
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
IF-2023-13348374-GCABA-DGINURB
Buenos Aires,
Lunes 3 de Abril de 2023
Referencia: PROYECTO DE CONTRATO EIAS EFICIENCIA MEDRANO
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Date: 2023.04.03 12:26:15 -03'00'
Marianela Zompicchiatti Asistente administrativo
D.G. INFRAESTRUCTURA URBANA MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
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