Cotización N°: ……………………………… Expediente N°: …………………………….
Cotización N°: ………………………………
Expediente N°: …………………………….
XXX - Jurisdicción
XXX - Servicio Administrativo
PLIEGO DE BASES y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Capítulo I: GENERALIDADES
Art. 1. Tipo de procedimientos de selección: Licitación Pública.
Art. 2. Objeto de la contratación: (indicar adquisición del bien o provisión del servicio) según lo detallado en las especificaciones técnicas.
Plazo de duración: (sólo corresponde si es prestación de servicio o se pacta modalidad de entrega de bienes diferida en el tiempo mediante orden de compra abierta). La presente contratación se realizará por un plazo de (plazo en letras) (plazo en números) meses/años, con opción a prórroga en los términos del artículo 7.1.6.3 inciso b) del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Orden de compra abierta: (sólo considerar cuando corresponda) Se utilizará la modalidad de contratación con orden de compra abierta, de conformidad a lo dispuesto por el art. 14 de la Ley N° 10155 y del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Autoridades:
Autoridad competente: (Si la autoridad para el llamado y para adjudicar difieren, hay que aclararlo)
Autoridad de aplicación: (Repartición a quien corresponda gestionar el proceso de contratación)
Presupuesto Oficial: Pesos …… ($...) (indicar monto en letras y en números)
Art. 3. Régimen legal: La presente contratación se regirá por las siguientes normas:
Ley N° 10.155, Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, sus modificatorias y disposiciones complementarias.
Decreto Reglamentario N° 305/2014 y modificatorios (cuando no se prevea régimen de redeterminación de precios, deberá excluirse expresamente la aplicación del punto 6.2.4.1 y del Anexo I de este Decreto).
Resoluciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Finanzas (Tener en cuenta Poder Judicial / Poder Legislativo. Aplicación opcional según art. 32 de la Ley N° 10.155).
Pliegos de bases y condiciones generales y particulares de esta contratación.
Pliego de especificaciones técnicas de esta contratación.
Ley Impositiva Anual de la Provincia xx Xxxxxxx vigente.
Ley Anual de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial vigente.
Ley N° 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración, su Decreto Reglamentario N° 750/19 y demás normativa complementaria y modificatoria.
Xxxxxxx Xx 0000/00 Xxxxxxxxx Digital y modificatorios.
Ley N° 9.086 de Administración Financiera.
Instrumento de adjudicación y orden de compra.
(a completar con toda otra normativa que pudiere resultar útil en función del objeto de la contratación).
Para los casos no previstos expresamente en los cuerpos legales antedichos, se aplicarán las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo de la Provincia, Ley N° 5.350 (T.O. Ley N° 6.658) y sus modificatorias, los principios generales del Derecho Administrativo y subsidiariamente las normas y principios del Derecho Privado.
La presentación de la oferta por el proponente, implica que conoce todo el régimen legal indicado y que lo acepta xxxx y llanamente en todas sus partes. Todo agregado, condición, modificación, sustitución, alteración, salvedad o cláusula que el oferente consigne en la formulación de su propuesta, será de ningún valor y se tendrá por no escrita, manteniéndose inalterada la regulación normativa, conforme el artículo 21 de la Ley N° 10.155 y el Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Art. 4. Domicilio a los fines de la contratación: A todos los efectos legales se considerará domicilio del proponente y eventual adjudicatario, el domicilio electrónico constituido en los términos del artículo 4.3 del Decreto Reglamentario N° 305/2014 y art. 6 y concordantes de la Ley N° 10.618 y su reglamentación.
La constitución del domicilio electrónico deberá realizarse a través de la creación de la identidad digital en CiDi (Nivel 2). El domicilio electrónico que deberán denunciar los apoderados y representantes será el que corresponda a la identidad digital registrada en CiDi de su mandante o representado.
Todas las notificaciones que se lleven a cabo en el marco de la presente contratación, quedarán perfeccionadas cuando se encuentren disponibles en el domicilio administrativo electrónico, de forma tal que se considerará al destinatario notificado a partir del primer día hábil siguiente a su recepción, momento desde el cual comenzarán a correr los plazos que correspondieren.
Art. 5. Jurisdicción: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Poder Judicial de la Provincia xx Xxxxxxx, para resolver cualquier controversia emergente de la presente contratación, haciendo expresa renuncia al Fuero Federal o cualquier otro de excepción que pudiera corresponder.
Art. 6. Pliegos de la contratación: Los presentes pliegos revisten el carácter de gratuitos (tener en cuenta que se puede prever, sólo en supuestos excepcionales y con la debida fundamentación, la adquisición de los pliegos a título oneroso, ante lo cual deberá readecuarse la redacción en tal sentido) y se encuentran disponibles en el portal web oficial de compras y contrataciones: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/ en la sección OPORTUNIDADES PROVEEDORES.
Los pliegos sólo otorgan derecho a presentar una oferta en las condiciones aquí establecidas, y no dan lugar ni derecho a formular reclamo alguno basado en discrepancias de opinión sobre cualquier punto del mismo. La presentación de la oferta, además de lo establecido en el Art. 3 del presente, implica la aceptación xxxx y llana de todas las estipulaciones de la contratación, en virtud de lo normado por el artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
6.1. Efectos jurídicos del llamado: la autoridad competente no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por el llamado a la presente contratación, pudiendo dejar sin efecto el procedimiento en cualquier estado del trámite previo al perfeccionamiento, sea en forma total o parcial, o rechazar todas o parte de las ofertas, en los términos de lo normado por el art. 27 inc. a) de la Ley N° 10.155 y art. 6.2.3.2 del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Art. 7. Consultas:
Medios de consulta: Los interesados que posean dudas en general y/o quieran realizar consultas, podrán formularlas electrónicamente a la casilla de correo electrónico (completar con dirección de correo electrónico); las cuales serán respondidas al domicilio electrónico del proponente constituido en los términos del art. 4 del presente.
Fecha de consulta: Las consultas se recibirán de lunes a viernes, hasta (completar plazo con letras y número) días hábiles previos a la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas.
Referencia de Contacto: (indicar área de contrataciones interviniente o el referente que se determine a tal fin. Aclarar si hubiera un referente técnico específico y diferenciado del área contrataciones).
Art. 8 Aclaratorias: Los pedidos formales de aclaratoria de pliegos, se formularán de conformidad al artículo 7 y sus respuestas serán publicadas en el portal web oficial de compras con una anticipación a la fecha de presentación de ofertas no menor a (aclarar plazo teniendo presente una debida antelación y publicidad); y pasarán a formar parte del presente pliego de bases y condiciones generales y particulares y de los de especificaciones técnicas, como documentación complementaria.
8.1 Aclaratorias de oficio: (El organismo contratante) se encontrará facultado para efectuar de oficio las aclaraciones que estime pertinentes, debiendo proceder de conformidad a lo previsto anteriormente.
Capítulo II: GARANTÍAS
Art. 9. Tipos y formas de Garantía:
9.1 Garantía de mantenimiento de la oferta: Los oferentes deberán acompañar a la propuesta una garantía de oferta del tres por ciento (3 %) del valor total de su oferta, por todo el plazo de mantenimiento de la misma (artículo 14), cuyo comprobante deberá presentarse conjuntamente con la propuesta.
9.2 Garantía de cumplimiento del contrato: Los adjudicatarios deberán ofrecer una garantía de cumplimiento de contrato del veinte por ciento (20 %) del valor total de la adjudicación, en el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación, debiendo cumplimentar para su devolución el total de las prestaciones a su cargo conforme los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y los de especificaciones técnicas que rigen la presente contratación.
Cuando el adjudicatario no integre la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado, la autoridad de aplicación podrá disponer la pérdida de garantía de mantenimiento de oferta constituida en los términos del punto precedente, conforme lo dispuesto por el punto 2.1 b) del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
9.3 Garantía de impugnación: Para impugnar, los oferentes deberán constituir un depósito y/o transferencia en garantía del uno por ciento (1%) del valor del o de los renglones impugnados, en la cuenta (detallar datos de la cuenta bancaria correspondiente: Sucursal, Identificación del titular, CBU y N° de Cuenta. Por lo general se opta por la de Fondos de Terceros), acompañando el comprobante pertinente.
9.4 Formas de las garantías: (el organismo contratante podrá elegir la forma que considere apropiada conforme al art. 24.2, debiendo, en caso de excluir alguna de las formas, aclararlo expresamente).
Las garantías de los puntos 9.1 y 9.2 podrán instrumentarse en alguna de las siguientes formas, debiendo estar documentada con certificación de firmas, de corresponder:
En efectivo, mediante depósito y/o transferencia en cuenta oficial del Banco de la Provincia xx Xxxxxxx (detallar datos de la cuenta bancaria correspondiente: Sucursal, Identificación del titular, CBU y N° de Cuenta. Por lo general se opta por la de Fondos de Terceros), acompañando el comprobante pertinente.
En títulos aforados en su valor nominal de la deuda pública nacional, provincial o municipal, bonos xxx xxxxxx o cualquier otro valor similar. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del (Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx - organismo contratante), constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano, y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1583 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Estado Provincial, documentadas en soporte papel con certificación de firma o libradas y suscriptas digitalmente en los términos autorizados por el organismo competente al efecto, emitida bajo las siguientes condiciones: (a criterio del organismo contratante) (Deberá tenerse en cuenta que a los fines de la presentación de la póliza digital debe preverse un canal especial para su envío, el cual puede ser un soporte físico (por ej CD o pendrive) o a través de un correo electrónico -en este caso, siempre garantizando el anonimato de las ofertas hasta el momento de la apertura, por lo que podría preverse la presentación de una copia impresa junto con la demás documentación que exige el art. 16 y que se solicitará con posterioridad a la apertura su envío en original por correo electrónico-).
Calificación “A” o superior para la Compañía como mínimo, según surja de constancias de Calificadoras de Riesgos nacionales e internacionales. (Queda a criterio del organismo contratante solicitar que la calificación sea, por ejemplo, emitida dentro de los últimos doce meses).
Reaseguro con que se cuenta, el cual deberá presentarse conjuntamente con la aprobación directa o mediante declaración jurada.
Si se constituye en otra plaza distinta de la local, deberá darse cumplimiento a la obligación contraída en los respectivos documentos en la Ciudad xx Xxxxxxx, debiendo el Asegurador declarar un domicilio especial en la ciudad xx Xxxxxxx y renunciar expresamente en el cuerpo de la póliza al Fuero Federal o cualquier otro de excepción, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Poder Judicial de la Provincia xx Xxxxxxx.
5) Con pagaré suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poder suficiente del oferente o adjudicatario. En el cuerpo de este documento deberá constar:
- la inscripción en concepto de garantía de oferta o en su defecto cumplimiento (según corresponda) de la Licitación Pública N° … N° de Expte. … del (indicar organismo contratante).
- la autenticación de la firma por escribano público, autoridad policial o bancaria, o cualquier funcionario competente al efecto.
- Si el pagaré se constituye en una plaza distinta a la local, el lugar de pago expresado en el cuerpo deberá ser el del domicilio del Organismo contratante. Asimismo, deberá darse cumplimiento a la obligación contraída en los respectivos documentos en la Ciudad xx Xxxxxxx, renunciando desde su presentación al Fuero Federal o cualquier otro de excepción, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Poder Judicial de la Provincia xx Xxxxxxx.
- En caso de ejecución, el oferente o adjudicatario contraerá la obligación de efectivizar el pagaré a su sola presentación por el organismo contratante, obligándose a que cualquier reclamo que se intente lo entablará por la vía correspondiente, solo después de su pago.
Capítulo III: PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
Art. 10. Forma de presentación: Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, sin membrete y con la leyenda: “Licitación Pública para (objeto de la contratación)”, y debajo “Fecha de apertura de sobres: …/…/…. a las …:… hs.”; el que deberá contener la documentación requerida en original o copia certificada, en el orden indicado en el artículo 16.
La documentación deberá estar numerada en forma correlativa y rubricada por el Representante Legal del oferente.
Art. 11. Lugar de presentación: La propuesta deberá ser presentada en la Mesa de Entradas (SUAC) de … sita en calle… (detallar lugar de presentación de las ofertas indicando el organismo y la dirección del mismo).
Art. 12. Fecha límite de presentación: la fecha límite para presentar las ofertas será la establecida en la publicación del llamado (Tener en cuenta que si el llamado no establece la fecha límite de presentación, deberá readecuarse la redacción).
Art. 13. Hora límite de presentación: la hora límite para presentar las ofertas será la establecida en la publicación del llamado. (Tener en cuenta que si el llamado no establece la hora límite de presentación, deberá readecuarse la redacción).
Art. 14. Plazo de mantenimiento de la oferta: Los oferentes se obligarán al mantenimiento de su oferta por el término de treinta (30) días corridos (si se desea prever un plazo diferente al preestablecido, especificar), a contar desde la fecha fijada para el cierre de su presentación, entendiéndose que tal compromiso se prorroga automáticamente treinta (30) días (si se desea prever un plazo diferente al preestablecido, especificar), de no mediar manifestación expresa en contrario por parte del oferente, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de cada uno de los vencimientos.
El desistimiento total o parcial de la oferta por parte del proveedor, antes del vencimiento del plazo de validez de la misma, acarreará la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta constituida en los términos del artículo 9.1 de los presentes pliegos.
(Se sugiere no incorporar anexo para completar esta disposición, ya que basta con su previsión en pliegos).
Art. 15. Orden de la documentación a presentar: Según se requiera en el artículo 16.
Art. 16. Documentación a presentar: El Sobre deberá contener:
Índice general de la presentación: La presentación del oferente deberá estar encabezada con un índice general de la documentación que de acuerdo con los presentes pliegos de bases y condiciones se acompañe, siempre con indicación de los correspondientes números de fojas.
Documentación legal y tributaria del oferente: Al ofertar, el oferente deberá acompañar la documentación que se detalla a continuación firmada en original o en copia debidamente certificada y legalizada de corresponder, siempre y cuando la misma no se encuentre en el Centro de Documentación Digital del Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx :
B.1. Documentación legal:
Oferente Inscripto en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado de la Provincia xx Xxxxxxx: deberá contar con Constancia de Inscripción en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado vigente y en relación al rubro ofertado.
Oferente No Inscripto en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado de la Provincia xx Xxxxxxx: Deberá contar con inscripción en la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia xx Xxxxxxx o Convenio Multilateral, en rubro relacionado al objeto de la contratación y acompañar la documentación que se detalla a continuación, según corresponda:
Persona Humana:
Copia certificada del Documento Único del titular.
Persona Jurídica:
Contrato social o estatuto y, cuando corresponda, actas de autorización para presentarse al procedimiento de selección. Deberán estar debidamente inscriptos ante la Autoridad de Contralor que en cada caso corresponda.
Representante legal: conforme inciso c).
iii) Para las Uniones Transitorias (UT): se exigirá para cada uno de sus integrantes, además de lo consignado por el apartado b-i) o b-ii) según estén conformadas por personas humanas o jurídicas o ambas, la siguiente documentación:
(1) Para UT no constituidas al momento de la presentación de la oferta
El compromiso de constitución de UT de donde surja expresamente que cada una de ellas será solidariamente responsable por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la contratación y por un plazo superior al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la contratación.
(2) Para UT constituidas al momento de la presentación de la oferta
El Instrumento de constitución, por un plazo superior al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la contratación.
(3) En ambos casos deberán presentar:
- Las resoluciones societarias de cada una de las empresas integrantes, de las que surja la voluntad de cada empresa de participar del procedimiento de selección.
- Instrumento donde se establecerá expresamente la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los integrantes de la UT por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes.
iv) Iguales requisitos que los del punto iii) serán exigidos a los demás contratos asociativos en caso de corresponder.
v) Extranjeros
(a) Persona humana: Documentación que acredite su identidad
(b) Persona Jurídica: Documentación mediante la cual se acredite la existencia y la identidad de sus representantes, en los términos del art. 118 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
Acreditación de representación legal: (Xxxx cuando quien suscriba la oferta no cuente con Inscripción en ROPyCE o Acceso a ComprasPúblicas; o cuando el representante legal acreditado en ambos supuestos difiera de quien firma la oferta): se deberá acompañar alguna de las siguientes opciones según corresponda:
Documentación social de designación de las autoridades que concurran en representación de la persona jurídica.
Constancia emitida por el Registro Público de Comercio, Inspección de Personas Jurídicas o la entidad que corresponda, donde se informe la nómina de autoridades debidamente inscriptas, la que no deberá tener una antigüedad mayor a (plazo a criterio del organismo contratante) contados retroactivamente a partir de la fecha de presentación de la oferta.
Poder general o especial que otorgue las facultades suficientes para obligar al sujeto oferente (con declaración jurada del mandatario que dicho poder se encuentra vigente a la fecha).
B.2. Constancia de Inscripción en Convenio Multilateral: Los oferentes que sean contribuyentes en el Convenio Multilateral deberán presentar la constancia de inscripción correspondiente.
Acreditación de los antecedentes comerciales y capacidad técnica del oferente: El oferente deberá acreditar: (El organismo contratante puede adaptarlos a los requerimientos propios de la repartición. Se propone a modo de referencia, pudiendo optar por otros parámetros que estime más adecuados).
Antecedentes de prestaciones similares, según corresponda, ante organismos nacionales, provinciales, municipales y otras entidades estatales y/o privadas o en donde haya efectuado la prestación; los que deberán ser debidamente acreditados, en aquellos supuestos en que no puedan ser verificados por parte de la Administración.
Cuando el oferente no se encuentre inscripto en el ROPyCE deberá presentar: Balance o Estado de Situación Patrimonial, según corresponda, del último ejercicio exigible suscripto por contador público nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Los respectivos instrumentos deberán ajustarse a los siguientes parámetros:
b.1. El Patrimonio Neto no deberá ser inferior a pesos (valor en letras y en números) ($) en cada caso, a fin de avalar la responsabilidad patrimonial del oferente.
b.2. El Balance o Estado de Situación Patrimonial se evaluarán mediante los cinco indicadores que a continuación se detallan, debiendo cumplimentar con veinticinco (25) puntos mínimos cada uno, de acuerdo con las siguientes escalas:
Indicadores |
Puntajes según cociente |
||||||||
1 |
Activo Corriente Liquidez = ---------------------- Pasivo Corriente |
> 1,2 |
10 pts. |
> 0.9 |
8 pts. |
> 0,6 |
6 pts. |
> 0,3 |
2 pts. |
2 |
Activo Total Solvencia = -------------------- Pasivo Total |
> 1,5 |
10 pts. |
> 1,3 |
8 pts. |
> 1,1 |
6 pts. |
> 0,9 |
2 pts. |
3 |
Pasivo Corriente Pasivo exigible = ---------------- Activo Total |
< 0,6 |
10 pts. |
< 0,7 |
8 pts. |
< 0,8 |
6 pts. |
< 0,9 |
2 pts. |
4 |
Pasivo total Endeudamiento = ------------------ Patrimonio Neto |
< 0.7 |
10 pts. |
< 0.8 |
8 pts. |
< 0.9 |
6 pts. |
< 1 |
2 pts. |
5 |
Financiamiento Patrimonio neto con capital = ---------------- propio Activo total |
> 0.3 |
10 pts. |
> 0.2 |
8 pts. |
> 0.1 |
6 pts. |
> 0.01 |
2 pts. |
b.3. Deberá además adjuntarse la constancia de la presentación en legal tiempo y debida forma de los instrumentos, ante el organismo de contralor de cada jurisdicción en la cual se encuentre registrada la empresa oferente.
b.4. Si se tratase de una Unión Transitoria u otros contratos asociativos, ya sea constituidos o con compromiso de constitución, cada una de las empresas integrantes de la misma, deberá presentar en forma independiente sus balances, debiendo todos ellos cumplimentar los requisitos exigidos en el punto C.b.
La Comisión de Preadjudicación podrá solicitar informes complementarios de los registros contables y estados financieros de los oferentes.
Declaración jurada de los oferentes: Los oferentes deberán presentar una declaración jurada expresando que la persona humana y/o Jurídica que suscribe no se encuentra incursa en ninguna de las causales de prohibición para contratar dispuestas en el artículo 18 de la Ley Nº 10.155, su Decreto Reglamentario Nº 305/14 y demás normas complementarias y modificatorias.
(Toda otra documentación que pudiere corresponder, como por ejemplo: constancia de visita técnica, documentación de orden laboral en virtud de lo previsto en los artículos 45, 46 y 47, designación del Profesional que tendrá a cargo la conducción técnica; o toda la documentación que resulte pertinente a los fines de acreditar el fiel cumplimiento de las disposiciones xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas).
Oferta económica: La cotización deberá realizarse por (renglón/ítem. Tener en cuenta correlación con artículo 27 de los presentes pliegos) completo, en pesos, debiendo incluir el precio ofertado el IVA, todo otro impuesto que pudiere corresponder y toda otra carga vigente; ajustando su propuesta a las presentes bases y condiciones y a las especificaciones técnicas, indicando valores unitarios y totales ponderados
Garantía de mantenimiento de oferta: Conforme lo dispuesto por el artículo 9.1 de los presentes pliegos de bases y condiciones.
Art. 17. Muestras: (En los casos en los que el organismo contratante así lo considere)
Art. 18. Otras consideraciones:
Para la documentación que deba ser confeccionada por el oferente, deberá utilizarse procesador de texto, debiendo ser presentada en idioma español, en original, foliada y firmada en todas sus fojas por el proponente o su representante legal debidamente autorizado. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la oferta deberán estar debidamente salvadas por el oferente o su representante legal.
Capítulo IV: ACTO DE APERTURA
Art. 19. Acto de apertura.
19.1 Lugar, fecha y hora del acto de apertura: El Acto de Apertura se llevará a cabo en (indicar organismo y dirección), en día y hora establecidos en la publicación del llamado.
19.2. Generalidades:
La Comisión de Preadjudicación sólo tomará en consideración aquellas propuestas que hubiesen sido presentadas hasta el día y hora fijados en el aviso de publicación del llamado a Licitación Pública, no pudiendo, pasada dicha hora, admitirse nuevas propuestas; y siendo la presentación fuera de término causal de inadmisibilidad de la oferta.
En el acto de apertura no se permitirán interrupciones. Cualquier observación deberá ser efectuada al finalizar el mismo, debiendo constar en el acta respectiva, y serán resueltas por la Comisión de Preadjudicación.
En el acto de apertura se abrirán los sobres de cada oferente, agregándolos al expediente principal, asignándoles un número en base al orden de apertura y haciéndose constar en acta.
Si quedaran pendientes situaciones por resolver, la Comisión de Preadjudicación aconsejará las medidas a tomar.
La documentación obrante en cada uno de los sobres será examinada y evaluada por la Comisión de Preadjudicación.
Art. 20. Disposiciones comunes a la presentación y apertura de ofertas:
Si por cualquier causa, las fechas fijadas fuesen declaradas no laborables para la Administración Pública, la presentación de ofertas y/o apertura se realizarán el siguiente día hábil, a la misma hora y en el mismo lugar.
La (repartición u organismo contratante) se encuentra facultada para prorrogar, dando la debida publicidad y hasta (completar días antes, teniendo en cuenta no vulnerar los plazos xx xxx correspondientes) las fechas de presentación de ofertas y apertura de las mismas, cuando las circunstancias lo hagan necesario a fin de velar por la mayor cantidad de oferentes y la protección de los intereses del Estado Provincial.
Art. 21. Comisión de Preadjudicación:
21.1 Integración de la Comisión de Preadjudicación: La Comisión de Preadjudicación, estará integrada como mínimo por un (1) representante del Área Contrataciones, un (1) representante de (área de Asuntos Legales), y un (1) representante de (definición a criterio del organismo contratante. Por lo general se designa un representante de área técnica/específica, con competencia en la materia relacionada al objeto de la contratación).
21.2 Facultades de la Comisión de Preadjudicación: La Comisión de Preadjudicación actuante evaluará la documentación presentada, así como los informes técnicos u otros, y podrá efectuar la verificación de antecedentes y/o documentación pertinente.
21.3. La Comisión de Preadjudicación, labrará actas de sus deliberaciones. (pueden adicionarse otras observaciones que se estimen oportunas en relación al acto de apertura).
Capítulo V: PROCESO DE EVALUACIÓN Y PREADJUDICACIÓN
Art. 22. Criterio de selección y ampliación: El criterio de selección y/o ampliación será por (renglón/ítem).
Art. 23. Selección, análisis y evaluación de las propuestas: La Comisión de Preadjudicación tendrá a su cargo el análisis y evaluación de las propuestas de conformidad a lo indicado en los presentes pliegos de bases y condiciones generales y particulares y los de especificaciones técnicas, debiendo expedirse oportunamente sobre su conveniencia, dentro de las que, ajustadas a dichas condiciones y especificaciones, resulten ser las ofertas más convenientes a los intereses del Estado Provincial; pudiendo proponer rechazar una o todas las propuestas, parcial o totalmente, no generando por ello responsabilidad alguna.
No serán consideradas a los efectos de la comparación de ofertas, la bonificación por precio o descuentos que se encuentren sujetos a plazos de pago determinados o a cualquier otra condición. No obstante, tendrá plena vigencia para el caso que el pago de la factura se realizare dentro del plazo fijado.
Es facultativo de la Comisión el solicitar en cualquier instancia las aclaraciones que estimare pertinentes acerca de las propuestas presentadas, pudiendo requerir mayor información, documentación, muestras y/o todo aquello que considere necesario a los efectos de ampliar los elementos de juicio; así como solicitar que se subsanen los defectos formales de que adolezcan las ofertas, sin que ello implique modificar la propuesta original; todo lo que deberá ser notificado al domicilio administrativo electrónico del oferente, en los términos del artículo 4 de los presentes pliegos.
Toda la información/documentación que el oferente deba presentar en cumplimiento de los requerimientos que la Comisión solicite, deberá ser presentada en: (a criterio del organismo contratante, deberá detallar lugar de presentación de la documentación).
La negativa o la presentación fuera del término que se estipule para la presentación de la información adicional que se requiera, así como el incumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos, implicará el rechazo de la oferta.
La Comisión queda facultada asimismo a solicitar informes y/o asesoramiento a Entidades y Organismos en temas que así lo requieran.
Del resultado obtenido, la Comisión de Preadjudicación, procederá a labrar el acta de preadjudicación en los términos del artículo 7.1.5.1 del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Art. 24. Causales de rechazo de ofertas: (Pueden agregarse otras que se estimen convenientes considerando el objeto de la contratación y necesidades del organismo contratante).
Serán inadmisibles y en consecuencia rechazadas las ofertas que:
Se aparten de los pliegos de bases y condiciones de la contratación o sean condicionadas.
No estén firmadas por el oferente.
Xxxx formuladas por firmas suspendidas o inhabilitadas en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado al momento de presentar las ofertas.
No presenten muestras (Sólo para el caso de haber sido exigidas y si se estima oportuno considerarlo causal de rechazo)
No acompañen la garantía correspondiente; o cuando esta fuere documentada en soporte papel sin constar la certificación de firma xx Xxxxxxxxx Público; o emitida en forma electrónica sin firma digital debidamente autorizada por el organismo competente.
No se rechazarán las ofertas que contengan defectos de forma subsanables, entendiéndose por tales los que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas. Estos defectos, podrán ser notificados a los oferentes a su domicilio electrónico, quienes deberán regularizar los mismos en un plazo de dos (2) días de su notificación, o en el plazo que se determine en la correspondiente notificación, bajo apercibimiento de considerar desistida la oferta.
Art. 25. Anuncio de la preadjudicación: El Acta de Preadjudicación será publicada en el portal web oficial de compras y contrataciones (xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx), donde permanecerá disponible para su consulta.
Capítulo VI: IMPUGNACIONES
Art. 26. Los oferentes interesados podrán formular impugnación fundada a la preadjudicación.
26.1. Plazo: La impugnación deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) días contados a partir del segundo día de publicación del acta de preadjudicación conforme el artículo 7.1.5.3 del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
26.2. Modalidad de Presentación: La impugnación podrá presentarse a través de la Mesa de Entrada de (detallar repartición y su dirección).
26.3. Garantía de Impugnación: Conjuntamente con la impugnación deberá acompañarse comprobante que acredite haber constituido en forma la garantía de impugnación en los términos del artículo 9.3 de los presentes pliegos de bases y condiciones.
Se ordenará la devolución del depósito de garantía sólo en caso de impugnaciones fundadas, sin perjuicio de las acciones legales a que pudieren dar lugar las impugnaciones.
26.4. Resolución: Una vez resuelta la impugnación, la autoridad de aplicación notificará la resolución al proveedor a su domicilio electrónico, y en caso de corresponder se deberá publicar el nuevo orden de preadjudicación en el Portal Web de Oficial de Compras y Contrataciones.
Capítulo VII: ADJUDICACIÓN
Art. 27. Criterio de adjudicación: La adjudicación se realizará por (renglón/ítem), a la(s) oferta(s) que se encuentren ajustadas a los pliegos y resulten ser las más convenientes a los intereses del Estado Provincial.
La misma será publicada en el portal web oficial de compras y contrataciones y notificada a los interesados.
Será condición necesaria para poder adjudicar, que el oferente se encuentre inscripto en el ROPyCE en los términos de lo prescripto por el artículo 7.1.6.1 del Decreto Reglamentario N° 305/2014 y sus modificatorios.
Art. 28. Perfeccionamiento de la contratación:
28.1. La contratación se considerará perfeccionada cuando el adjudicatario sea notificado del acto administrativo y de la orden de compra; momento desde el cual comenzará a correr el plazo para constituir la garantía de cumplimiento de contrato en los términos del artículo 9.2 de los presentes pliegos, y para el cumplimiento de la entrega de los bienes/prestación del servicio, en los términos señalados en los presentes pliegos y en la correspondiente orden de compra/provisión.
Una vez notificado, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días para realizar las observaciones que crea correspondiente a la Orden de Compra. Vencido este plazo, sin que el mismo haya manifestado alguna disconformidad, se tendrá por válida la misma.
28.2. Impuesto de sellos: es obligatorio para el adjudicatario acreditar constancia del pago del sellado que establece la Ley Impositiva de la Provincia xx Xxxxxxx. A tales fines, dentro de los cinco (5) días de notificada la orden de compra, deberá generar la liquidación del impuesto desde la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, correspondiente al seis por mil (6‰) del total de la misma, conforme a la Resolución Normativa vigente de la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia xx Xxxxxxx. Previo al pago del presente deberá verificar a través de su cuenta CiDi que no se haya efectuado retención del monto adeudado por este concepto y por la presente contratación.
Si se encontrara exento, dicha condición deberá verificarse mediante Resolución de la Dirección General xx Xxxxxx que así lo declare.
Art. 29. Lugar y modalidad de prestación o entrega: (detallar en forma específica el lugar en que deben entregarse los bienes o prestarse los servicios. En caso de tratarse de una contratación con orden de compra abierta, deberá detallarse la modalidad de entrega o prestación).
Art. 30. Cesión: (El organismo contratante puede considerar no habilitar la cesión, en cuyo caso deberá aclararlo expresamente. Para el supuesto en que se estime conveniente dejar abierta su opción, se propone la siguiente redacción) El adjudicatario no podrá ceder o transferir total o parcialmente el contrato sin el previo consentimiento del organismo contratante, conforme lo establece el artículo 26 del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Autorizada la cesión, el cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. El cesionario deberá actualizar la póliza de garantía adecuada en un todo con la operación realizada.
En el supuesto de que se hubiese producido la cesión sin mediar la autorización del organismo contratante, la misma será inoponible a la Administración Pública Provincial, pudiendo ésta proceder a la rescisión del contrato.
Art. 31. Redeterminación: (Completar según corresponda: No resulta aplicable a la presente contratación el régimen de redeterminación de precios por variación de costos previsto por Decreto N° 305/2014 y sus modificatorias /Está contemplada la redeterminación de precios por variación de costos de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo I del Decreto N° 305/2014 y sus modificatorias).
Art. 32. Estructura de costo: (sólo para el caso que se prevea redeterminación de costos) Para establecer el factor de redeterminación de precios, se aplicará la siguiente estructura de costos: (detallar estructura de costos aplicable)
Art. 33. Incumplimientos. Organismo de control: La (La autoridad de aplicación, o el organismo que puntualmente y por su intermedio se designe al efecto) será el organismo de control de las infracciones e incumplimientos y de aplicación de las correspondientes penalidades, debiendo informar de esta situación a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas, en los términos del punto 4.1 del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014, y del artículo 4.2 del mismo cuerpo normativo, de corresponder.
Art. 34. Penalidades: Se podrán aplicar las penalidades establecidas en el punto 2 del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014, por las causales reguladas en el mismo.
34.1. Multas por incumplimiento: Se considerará incumplimiento a los fines de establecer la aplicación de multas (deberá establecerse en forma detallada las conductas que la autoridad de aplicación puede considerar a los fines de aplicar las multas en cuestión).
Art. 35. Otras responsabilidades: El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que por causas imputables a él o a su personal, pudieran sufrir los bienes del patrimonio de la Provincia. También alcanzará la responsabilidad por la desaparición, robo, hurto, daños intencionales y/o accidentales, etc. de objetos y/o servicios de la Administración Contratante y/o su personal. Probada la culpabilidad, el contratista deberá reponer lo desaparecido y/o dañado, o bien reintegrar el importe que al efecto determine la Administración en su carácter de damnificada.
Lo antedicho, solo aplicará en caso de no tratarse de casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente probados por el adjudicatario.
Art. 36. Otras cláusulas adicionales: (El organismo contratante podrá efectuar cualquier otra aclaración que estime pertinente en relación al presente Capítulo).
Capítulo VIII: FACTURACIÓN
Art. 37. Forma de facturación: (detallar modalidad de facturación, teniendo en cuenta si la contratación es con orden de compra cerrada o abierta. Pueden agregarse otros criterios, teniendo en cuenta que deberán ajustarse a las formas de facturación corriente).
La factura deberá cumplir con toda la legislación del régimen de facturación vigente.
Art. 38. Facturación a nombre de: “DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PUBLICO DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX” - CUIT N° 34-99923057-3, señalando en la misma, el nombre del establecimiento y domicilio donde se prestó el servicio/entregó el bien y consignando lo mencionado en el artículo anterior.
Art. 39. Lugar de entrega de la factura: Las facturas deberán ser presentadas a través del Portal de Pagos a Beneficiarios, ingresando a dicho servicio web de Ciudadano Digital del Ministerio de Finanzas (xxxx.xxx.xxx.xx) con su clave CiDi nivel 2.
En caso de que la factura a presentar no sea electrónica, deberá digitalizarla a los fines de su presentación a través del portal y luego entregar la factura original en (detallar domicilio del organismo contratante) en el horario de (completar franja horaria).
Capítulo IX: PAGO
Art. 40. Forma y condiciones de pago: Una vez conformadas las facturas, las mismas serán remitidas para el trámite de pago. La cancelación de las mismas deberá perfeccionarse dentro de los (aclarar plazo con letras y número) días de su conformación. La deuda podrá ser cancelada mediante instrumentos de pagos legales y oportunamente previstos por el Poder Ejecutivo Provincial, para la cancelación de obligaciones de cualquier naturaleza del Sector Público Provincial.
En caso de errores o discrepancia en las facturas o remitos presentados, ya sea en las cantidades o diferencias en la calidad del producto, la documentación será devuelta con las aclaraciones del caso, y se interrumpirán los plazos indicados en el presente artículo hasta su regularización.
Art. 41. Certificado Fiscal: Al momento del efectivo pago se verificará que la Situación Fiscal del adjudicatario ante la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia xx Xxxxxxx se encuentre regularizada conforme Resolución N° 126/2016 del Ministerio de Finanzas.
Para el caso de que el cobro de la factura fuera cedido, esta condición deberá ser cumplida tanto por el cedente como por el cesionario.
Capítulo X OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. OTRAS OBSERVACIONES: (Sólo aplicable para contrataciones de servicios prestados por empresas con empleados a cargo y sujeto a lo que el organismo contratante estime necesario prever al respecto).
Art. 42. Obligaciones laborales: La firma adjudicataria empleará a todo el personal necesario según lo establecido en los pliegos de especificaciones técnicas para prestar un servicio de primera categoría, teniendo en cuenta su idoneidad y antecedentes de conducta.
Asimismo, la firma adjudicataria asume todas las obligaciones laborales y previsionales que en su carácter de empleador emanen de las disposiciones legales y convencionales actuales o futuras. El personal que sea afectado por la adjudicataria para la prestación del servicio licitado no será considerado en ningún caso en relación de dependencia para con el Estado Provincial y, por lo tanto, aquella mantendrá indemne a esta última respecto de cualquier demanda, acción o reclamo judicial o extrajudicial proveniente de sus empleados y, en todo caso, le reembolsará de inmediato toda erogación originada en reclamos de tal naturaleza, incluyendo honorarios profesionales.
Art. 43. Personal afectado: La dotación del personal afectado a este servicio deberá reunir como mínimo las siguientes condiciones (pueden incluirse otras condiciones específicas en función del objeto de la contratación):
Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos como mínimo.
Guardar debida consideración y respeto en el trato con el resto del personal.
Antes de comenzar la prestación del servicio, el adjudicatario deberá presentar a la repartición la nómina de las personas a su nombre o bajo sus órdenes afectados al mismo, indicando su domicilio debidamente acreditado con el pertinente certificado y acompañando además el certificado de buena conducta de dicho personal extendido por las Autoridades Competentes. Toda modificación que sea introducida en dicho plantel, deberá ser comunicada con debida antelación a la repartición. La inobservancia de esta formalidad podrá dar lugar a que no se permita la entrada y/o permanencia de toda persona no inserta en la nómina citada.
Art. 44. Seguros y leyes sociales: Estarán a cargo del adjudicatario, además del seguro de vida y por accidente de todo su personal, el cumplimiento de todas las obligaciones que establece la legislación laboral vigente.
Antes de la iniciación del servicio, la adjudicataria deberá presentar a la Dirección de Administración, constancia de haber contratado un Seguro contra Riesgos del Trabajo (inscripción en ART) para todo el personal asignado a la prestación del servicio y que cubra las indemnizaciones por concepto de incapacidad total permanente, parcial o absoluta y/o muerte, contratación que deberá mantener en vigencia durante el lapso del contrato, en un todo de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Nacional Nº 24.557 y sus reglamentaciones, en la que deberán constar los nombres y documentos de identidad de las personas que empleará para el cumplimiento del objeto de la presente licitación pública. En dicha póliza se agregará una Cláusula de No Repetición, con los siguientes términos: “La ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición contra el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, sus funcionarios o empleados, bien sea con fundamento en el Artículo 39 inciso 5° de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especies o dinerarias que se vea obligado a otorgar o a abonar al personal dependiente de la empresa adjudicataria alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sufridas o contraídas por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”.
La firma adjudicataria asume todas las obligaciones laborales y previsionales que en su carácter de empleador emanen de las disposiciones legales y convencionales actuales y futuras.
Art. 45. Vestimenta: El adjudicatario deberá proveer a su personal de todas las prendas de vestir, elementos de seguridad y accesorios que sean necesarios para la función que desempeñan. Todo el personal deberá lucir su identidad (podrá establecerse cómo), conteniendo como mínimo los siguientes datos:
Nombre de la Empresa.
Apellidos y Nombres de la persona.
Función que desempeña.
Capítulo XII: DOCUMENTOS ADJUNTOS (Completar con el nombre completo y correcto de cada archivo adjunto que integra las condiciones de contratación)
Anexo I: (...)
Anexo II: (…)