CÓDIGO DE EXPEDIENTE M2018/009622 CONTRATO SUMINISTRO PROCEDIMIENTO ABIERTO
CÓDIGO DE EXPEDIENTE M2018/009622 CONTRATO SUMINISTRO PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATACION SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: SÍ
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. DATOS ORGÁNICOS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J CENTRO DIRECTIVO: Secretaría General de Economía y Hacienda UNIDAD PROMOTORA: Servicio de Infraestructuras y Adquisición Centralizada PROVINCIA: Valladolid |
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Objeto del contrato: Acuerdo marco para la homologación del suministro de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y entidades adheridas Clase de suministro: Entrega sucesiva y por precio unitario ¿Es un contrato complementario?: No Lotes: No Código CPV: 09310000-5 Código CPA: 35.14.10 Necesidades administrativas a satisfacer: El suministro de energía eléctrica para la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León resulta necesario para el normal y adecuado cumplimiento de los fines que le son propios. La Orden HAC/627/2012, de 16 de julio, declara de adquisición centralizada los suministros de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León Valor estimado: 142.632.198,00 € ( Ciento cuarenta y dos millones seiscientos treinta y dos mil ciento noventa y ocho euros ) Método del cálculo del valor estimado: Se tiene en cuenta lo siguiente: - Coste estimado 12 meses (2017/2018) 26.276.785 €, excluido IVA. - Evolución del consumo y la potencia contratada: Tras los ajustes de potencia y las medidas de ahorro realizadas en los últimos años, no parece que haya un gran margen para su reducción, por otra parte, |
algunas tendencias como la cada vez mayor informatización de la enseñanza, (tablets y pizarras electrónicas), mejoras de accesibilidad (plataformas y ascensores), puntos de recarga de vehículos eléctricos, etc.., nos hace considerar para los próximos cuatro años incrementos anuales en potencia contratada y en consumos del 1%. - Evolución de precios: En los últimos años el importe de los conceptos regulados ha permanecido constante y no hay noticia de que vaya a haber variaciones próximamente. En cuanto al importe del término libre de energía que hasta ahora sufrido incrementos considerables que ya se contemplan en el cálculo de coste estimado, prevemos a efectos de este cálculo un incremento global de un 1% anual en el precio del término de potencia. Por tanto Anualidad Año base 2017/2018 2019 2020 2021 2022 total AM Térm. de energía activa 17.878.450 18.237.807 18.604.387 18.978.335 19.359.800 75.180.329 Término de potencia 5.717.419 5.774.593 5.832.339 5.890.662 5.949.569 23.447.163 Previsión de recargos 1.179.793 1.191.591 1.203.507 1.215.542 1.227.697 4.838.337 Impuesto s/ electricidad 1.266.705 1.288.604 1.310.908 1.333.624 1.356.761 5.289.897 Alquiler equipos 234.418 236.762 239.130 241.521 243.936 961.349 Total estimado 26.276.785 26.729.357 27.190.271 27.659.684 28.137.763 109.717.075 Incremento de 20% ante posible modificación de los contratos 21.943.415 Incremento de 10% ante posible liquidación de los contratos 10.971.708 TOTAL VALOR ESTIMADO 142.632.198 |
3. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo de ejecución total: Un año desde la entrada en vigor Plazos parciales: No Prórrogas convencionales previstas: Sí Duración: Tres años, prorrogable por periodos de hasta un xxx.Xx prórroga o prórrogas se aprobarán por el órgano de contratación y será obligatoria para los adjudicatarios, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del contrato. Plazo de garantía: No |
4. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
5. ASPECTOS SOCIALES |
Incorpora cláusulas sociales |
CLÁUSULAS SOCIALES |
En condiciones especiales de ejecución |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Finalidades perseguidas: - Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo. - Otras. |
Descripción de las otras finalidades: a) Siempre que la normativa y/o convenio colectivo de aplicación no establezcan otra forma de proceder vinculante para la empresa adjudicataria, se compromete a que las bajas, sustituciones y nuevas contrataciones del personal adscrito a la ejecución de la prestación objeto de esta licitación se realicen mediante la contratación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que las mencionadas personas tengan la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato, hasta llegar a un 7% sobre el total de la plantilla que ejecute el contrato. b) Adopción por parte de las empresas de más de 10 trabajadores, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de código de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para la prevención y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan sido objeto del acoso. c) Garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres para la plantilla de la entidad en cuanto a políticas de formación, selección, clasificación profesional, atención, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, o duración y ordenación de la jornada laboral. Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Según dispone el artículo el artículo 192 de la LCSP, en el caso incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución o de cumplimiento defectuoso de la prestación se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, cuya cuantía de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por 100 del presupuesto del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por 100 del precio del contrato. Contratos basados: como regla general, su cuantía será un 1% del precio correspondiente al suministro prestado durante el periodo de facturación (mes) en el que se ha producido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación peticionario estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta el 5% o hasta el máximo del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. |
6. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES |
CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES |
En criterios de adjudicación |
7. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN |
Solvencia económica y financiera: Cláusula 8 del XXXX.Xx solvencia económico-financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito de la actividad de suministro de energía eléctrica Acreditación: La solvencia económico-financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito de la actividad de suministro de energía eléctrica referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años igual o superior a 10.000.000 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividad de suministro de energía eléctrica. Las empresas propuestas como adjudicatarias, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, presentarán la justificación de su solvencia mediante la documentación a que se refiere el artículo 87.3 de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de las personas inscritas en los Registros Oficiales de contratistas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP. Solvencia técnica: Cláusula 8 del PCAP. La solvencia técnica profesional se acreditará mediante la |
presentación de una relación de los principales suministros eléctricos efectuados durante los últimos tres años Acreditación: La solvencia técnica profesional se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales suministros eléctricos efectuados durante los últimos tres años, de tal manera que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 7.000.000 €. Las empresas propuestas como adjudicatarias, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, presentarán la justificación de su solvencia mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario, justificación que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 89.1.a) de la LCSP. |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: No |
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
Único criterio evaluación del coste: No | ||
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Puntuación máxima | |
Criterio: Infraestructura de estudios en materia de asesoramiento energético | 30.00 | |
Total | 30.00 | |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Volcado mensual a servidor web de los duplicados de factura. | Calidad | 30.00 |
Criterio: Realización de auditoría energética en los grandes centros de consumo eléctrico. | Calidad | 20.00 |
Criterio: Fomento y sensibilización sobre acciones de desarrollo sostenible: realización de una campaña de concienciación y sensibilización. | Calidad | 10.00 |
Criterio: Acción formativa para responsables de la gestión energética y/o para el personal operativo o de mantenimiento de los grandes centros de consumo. | Calidad | 10.00 |
Total | 70.00 | |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPATE | ||
1 .- Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa |
9. RÉGIMEN DE PAGO |
Sistema de determinación del precio: Precio unitario Posibilidad de incrementar el número de unidades: Sí Porcentaje máximo incremento número de unidades: 10,00 % |
10. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios en contrato principal: No |
11. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: No |
Justificación de su no exigencia: Cláusula 15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1, párrafo segundo, de la LCSP, los adjudicatarios del presente acuerdo marco quedarán exentos de la obligación de constituir garantía al tratarse de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio. |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
12. RECEPCIÓN |
Recepciones parciales: No |
13. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No |
14. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí |
15. SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de subcontratar: No |
CONDICIONES LEGALES O CONVENCIONALES DE SUBCONTRATACIÓN |
Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: Sí Penalidades por incumplimiento: No Atribución al cumplimiento de las condiciones de subcontratación del carácter de obligación esencial de ejecución a los efectos del art. 211 f: Sí |
PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES |
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: No |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Condición especial de ejecución: No |
16. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados con carácter de obligaciones contractuales esenciales, la obligación de la protección de datos de carácter personal y de confidencialidad establecidas en la cláusula 25 de este pliego. |
17. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Se establece como condición especial de ejecución del acuerdo marco la obligatoriedad de presentar oferta vinculante en el plazo establecido a todas las peticiones de oferta que se tramiten desde las entidades contratantes incluidas en el acuerdo marco, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar, a la imposición de penalidades. Se establecen como condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco las establecidas en la cláusula 24.3.2 de este pliego. Condiciones especiales de ejecución de los contratos basados: - Las determinadas en la cláusula 24.3.2 de este pliego. - Las empresas adjudicatarias, en su caso, deberán asumir la representación del organismo peticionario ante las compañías distribuidoras, canalizando cualquier reclamación que se tuviera que realizar a dichas compañías; sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer en su propio nombre el organismo peticionario. - En ningún caso se podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los puntos de suministro que caracterizados con la condición de servicios esenciales de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Xxxxxx Xxxxxxxxx. |
00. XXXXXXXXXXX |
Xxxxxxxxxxxx en la cláusula 43 del PCAP. |
19. CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
Serán causas de resolución del acuerdo marco: a) El incumplimiento de las obligaciones caracterizadas en el pliego como obligación contractual esencial, recogidas en la cláusula 24 de este pliego. b) El incumplimiento imputable al contratista, de la obligación de presentar ofertas vinculantes o presentarlas fuera del plazo otorgado para ello, en más de un 15% de las ocasiones en que le fueran solicitadas. c) Xxxxx además causas de resolución del acuerdo las señaladas en los artículos 211 y 306 de la LCSP. Cuando el acuerdo xxxxx se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. Contratos basados: a) El incumplimiento de las obligaciones caracterizadas en el pliego como obligación contractual esencial y de las adquiridas en la presentación de su oferta, siempre que estas últimas hayan sido objeto de valoración. Serán además causas de resolución del acuerdo las señaladas en los artículos 211 y 306 de la LCSP. |
20. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: |
Persona de contacto: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Teléfono: 000000000 |
Persona de contacto: Xxxxxx de la Peña Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Teléfono: 983414000 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA A LOS PUNTOS DE SUMINISTRO DE INSTALACIONES UTILIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN Y ENTIDADES ADHERIDAS.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX.
Cláusula 1: necesidad e idoneidad del acuerdo marco. Cláusula 2: objeto.
Cláusula 3: ámbito del acuerdo marco. Cláusula 4: modalidades a homologar. Cláusula 5: presupuesto base de licitación. Cláusula 6: valor estimado.
Cláusula 7: existencia de crédito y órgano con competencias en contabilidad. Cláusula 8: capacidad y solvencia de los licitadores.
Cláusula 9: duración.
Cláusula 10: responsable del contrato.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Cláusula 11: procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente. Cláusula 12: criterios de adjudicación.
Cláusula 13: forma y plazo de presentación de las proposiciones. Cláusula 14: contenido de las proposiciones.
Cláusula 15: garantías exigibles en la contratación. Cláusula 16: Comisión Central de Homologación. Cláusula 17: apertura de las proposiciones.
Cláusula 18: clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. Cláusula 19: adjudicación del acuerdo marco.
Cláusula 20: listas provisionales.
Cláusula 21: formalización del acuerdo marco. Cláusula 22: entrada en vigor del acuerdo marco.
Cláusula 23: catálogo de modalidades de suministro homologadas.
TÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO.
Cláusula 24: obligaciones en la ejecución.
Cláusula 25: protección de los datos de carácter personal y confidencialidad. Cláusula 26: cesión del contrato y sucesión del contratista.
Cláusula 27: actualización de documentación. Cláusula 28: modificación del acuerdo marco. TÍTULO IV.- FINALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Cláusula 29: extinción del acuerdo marco. Cláusula 30: resolución del acuerdo marco.
TÍTULO V. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO.
Cláusula 31: contratos basados. Cláusula 32: procedimiento.
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Cláusula 33: criterios de adjudicación. Cláusula 34 petición de oferta vinculante. Cláusula 35: oferta vinculante.
Cláusula 36: duración de los contratos basados. Cláusula 37: inicio del suministro.
Cláusula 38: ejecución de los contratos basados. Cláusula 39: revisión de precios.
Cláusula 40: régimen de los pagos al contratista. Cláusula 41: modificación de los contratos basados. Cláusula 42: finalización del suministro.
Cláusula 43: responsabilidad contractual, penalidades. Clausula 44: cesión y subcontratación.
Cláusula 45: extinción de los contratos basados.
TÍTULO VI.- TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE.
Cláusula 46: comunicaciones electrónicas.
Cláusula 47: solicitudes, escritos y comunicaciones de licitadores y contratistas.
Cláusula 48: firma electrónica de documentos por parte del personal al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
TÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO.
Cláusula 49: normas generales.
Cláusula 50: prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente. Cláusula 51: régimen de recursos.
ANEXOS.
ANEXO Nº 1: instrucciones para la cumplimentación del documento europeo único de contratación. ANEXO Nº 2: modelo de declaración responsable múltiple.
ANEXO Nº 3: compromiso de asesoramiento en materia energética (sobre nº 2). ANEXO Nº 3A: documento descriptivo (sobre nº 2).
ANEXO Nº 3B: información confidencial (sobre nº 2).
ANEXO Nº 4: modelo de proposición sobre criterios valorables de forma automática (sobre nº 3). ANEXO Nº 4A: memoria explicativa (sobre nº 3).
ANEXO Nº 4B: Propuesta de metodología acción formativa (sobre nº 3).
ANEXO Nº 4C: modelo de contenido y formado de los datos de duplicado de factura. ANEXO Nº 5: petición de oferta vinculante, instrucciones de cumplimentación
ANEXO Nº 5A: modelo de petición de oferta vinculante de un único punto de suministro.
ANEXO Nº 5B: modelo adicional para petición de oferta vinculante de varios puntos de suministro. ANEXO Nº 6: modelo de oferta vinculante.
ANEXO Nº 7: modelo de contrato.
ANEXO Nº 8: Relación de Institutos de Educación Secundaria, Hospitales y Centros de Salud.
ANEXO Nº 9: entidades adheridas al sistema de adquisición centralizada de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX.
CLÁUSULA 1: NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO MARCO. (Art. 28)
El suministro de energía eléctrica para la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y entidades adheridas a este acuerdo marco, resulta necesario para el normal y adecuado cumplimiento de los fines que les son propios. Como quiera que esta Administración carece de dichos suministros y no dispone de medios propios para conseguirlos precisa acudir a su contratación.
La Orden HAC/627/2012, de 16 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 51/2003, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, declara de adquisición centralizada los suministros de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, por lo que resulta adecuada la conclusión de un acuerdo marco para satisfacer dicha necesidad.
CLÁUSULA 2: OBJETO. (Art. 99)
2.1.- El objeto de este procedimiento es la celebración del acuerdo marco para la homologación del suministro de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y entidades adheridas, seleccionar las empresas que podrán realizar dichos suministros, establecer el procedimiento para la adjudicación de los contratos basados en el presente acuerdo marco, y establecer su régimen de ejecución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en el Decreto 51/2003, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la adquisición centralizada en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (DAC).
El presente acuerdo marco no contiene todos sus términos definidos y se celebrará con un mínimo de 2 y un máximo de 10 empresas. Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán de conformidad con los términos del acuerdo y se complementarán con los términos que se fijen en una segunda licitación, conforme a lo establecido en el artículo 221 de la LCSP y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
2.2.- La improcedencia en el establecimiento de lotes para la prestación del servicio se justifica por las siguientes razones:
- Dada la única exigencia de habilitación empresarial de los operadores económicos de estar inscritos en el listado de comercializadores de energía eléctrica publicado por la Comisión de los Mercados y la Competencia, la no inclusión de lotes no obstaculiza ni restringe la competencia de los operadores económicos capacitados para proporcionar el suministro eléctrico ya que dicho listado es general y capacita a cualquier inscrito al suministro de cualquier potencia eléctrica, modalidad o volumen únicamente condicionado al área de influencia geográfica de desempeño comercial que la propia empresa se establece.
- En el suministro eléctrico, cuyas características y tarifas se encuentran reguladas por la legislación sectorial de aplicación general, no se producen circunstancias que impliquen singularidades en las características del suministro en el conjunto de la Comunidad Autónoma, por lo que el establecimiento de lotes resulta improcedente y podría dificultar la gestión de los suministros.
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- Desde el punto de vista operativo, la no inclusión de lotes simplifica la gestión de los órganos de contratación peticionarios y de los adjudicatarios del acuerdo marco puesto que posibilita incluir en un único expediente las peticiones y ofertas de todos los suministros de las distintas modalidades.
2.3.-El código de la nomenclatura CPV incluido en el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 de la Comisión Europea, modificado por el Reglamento Nº 213/2008, es 09310000-5, “Electricidad”
El código de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) relacionado en el Reglamento CE Nº 451/2008, es 35.14.10 “Servicios de comercio de energía eléctrica”.
CLÁUSULA 3: ÁMBITO DEL ACUERDO MARCO (Arts. 221.1 – 227.4)
3.1.- Ámbito subjetivo. En virtud de lo establecido en el Decreto 51/2003, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, serán destinatarios de los servicios del acuerdo marco todos los órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
Las entidades adheridas al sistema de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León se determinan en el ANEXO Nº 9
3.2.- Puntos de suministro:
Los puntos de suministro estimados según su tipo de tarifa son los siguientes:
ESTIMACIÓN DE CONSUMO POR TIPO TARIFA | Nº CUPS | CONSUMO ANUAL (KWH/AÑO) |
2.0A | 115 | 701.603 |
2.0DHA | 13 | 250.626 |
2.1A | 88 | 1.121.723 |
2.1DHA | 35 | 726.317 |
2.1DHS | 1 | 14.751 |
3.0A | 684 | 35.245.768 |
3.1A | 194 | 30.672.531 |
6.1A | 00 | 000.000.000 |
6.2 | 0 | 00.000.000 |
TOTAL GENERAL | 1.169 | 202.040.403 |
Además de lo anterior, la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León dispone de 240 CUPS contratados en la tarifa Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (en lo sucesivo PVPC) y 171 CUPS contratados con empresas de servicios energéticos.
De conformidad con la citada Orden HAC/627/2012, de 16 de julio, por la que se declaran de adquisición centralizada los suministros de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León:
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- La utilización del sistema de adquisición centralizada será potestativa para aquellos suministros eléctricos que puedan acogerse a la tarifa PVPC o equivalente establecido por el ministerio competente de la Administración General del Estado.
- Quedan fuera del ámbito de aplicación los suministros de energía eléctrica de tensión igual o superior a 72,5kV.
CLÁUSULA 4: MODALIDADES A HOMOLOGAR.
En función de las características técnicas de cada punto de suministro en los que haya de llevarse a cabo el suministro eléctrico, se distinguen las siguientes modalidades de suministro.
• Modalidad 2.0A: Suministro en Baja Tensión sin discriminación horaria y potencia contratada menor o igual a 10kW (Tarifa de acceso 2.0A).
• Modalidad 2.0DHA: Suministro en Baja Tensión con discriminación horaria de dos periodos y potencia contratada menor o igual a 10kW (Tarifa de acceso 2.0DHA).
• Modalidad 2.0DHS: Suministro en Baja Tensión con discriminación horaria de tres periodos y potencia contratada menor o igual a 10kW (Tarifa de acceso 2.0DHS – discriminación horaria supervalle).
•Modalidad 2.1A: Suministro en Baja Tensión sin discriminación horaria y potencia contratada mayor de 10kW y menor o igual a 15kW (Tarifa de acceso 2.1A).
• Modalidad 2.1DHA: Suministro en Baja Tensión con discriminación horaria de dos periodos y potencia contratada mayor de 10kW y menor o igual a 15kW (Tarifa de acceso 2.1DHA).
• Modalidad 2.1DHS Suministro en Baja Tensión con discriminación horaria de tres periodos y potencia contratada mayor de 10kWy menor o igual 15kW (Tarifa de acceso 2.0DHS – discriminación horaria supervalle).
• Modalidad 3.0A: Suministro en Baja Tensión con discriminación horaria de tres periodos y potencia contratada mayor a 15kW (Tarifa de acceso 3.0A).
• Modalidad 3.1A: Suministro en Alta Tensión 3 periodos. Potencia contratada en todos los periodos tarifarios igual o inferior a 450 kW (Tarifa de acceso 3.1A).
• Modalidad 6.1A: Suministro en Alta Tensión 6 periodos. Potencia contratada en alguno de los periodos tarifarios superior a 450 kW y para tensiones de suministro igual o superior a 1 y menor de 30kV. (Tarifa de acceso 6.1A)
• Modalidad 6.1B: Suministro en Alta Tensión 6 periodos. Potencia contratada en alguno de los periodos tarifarios superior a 450 kW y para tensiones de suministro igual o superior a 30kV y menor de 36kV. (Tarifa de acceso 6.1B)
• Modalidad 6.2: Suministro en Alta Tensión 6 periodos. Potencia contratada en alguno de los periodos tarifarios superior a 450 kW y para tensiones de suministro igual o superior a 36 y menor de 72,5kV (Tarifa de acceso 6.2)
Se incluyen en todas ellas la posibilidad de las modalidades de autoconsumo tipo 1.
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CLÁUSULA 5: PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Art. 100)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.3 de la LCSP y como quiera que las entregas están subordinadas a las necesidades de los órganos de contratación peticionarios que no pueden definirse con exactitud al tiempo de celebrar el acuerdo marco, no se determina el presupuesto base de licitación.
No obstante lo anterior, el presupuesto estimado, que se establece atendiendo esencialmente a la evolución de los contratos basados en el acuerdo marco anterior, asciende a 32.342.521,97 €, de los cuales 26.729.357,00 € corresponden al suministro de energía eléctrica y 5.613.164,97 € al IVA correspondiente.
Los distintos componentes tenidos en cuenta para determinar el presupuesto son los contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña a este pliego y otros que, por normativa estatal, puedan establecerse.
Todos aquellos componentes del precio que consistan en conceptos regulados, se facturarán según determine la Orden ministerial que lo establezca en cada momento.
CLÁUSULA 6: VALOR ESTIMADO (Art. 101)
El valor estimado del acuerdo marco, calculado en los términos establecidos en el artículo 101.13 de la LCSP, para los organismos incluidos en el acuerdo marco asciende a 142.632.198 euros.
La cifra indicada corresponde al consumo estimado durante el plazo de vigencia del acuerdo marco, incluidas sus posibles prórrogas, teniendo carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de adquisición de un volumen predeterminado por parte de los órganos de contratación peticionarios.
CLÁUSULA 7: EXISTENCIA DE CREDITO Y ÓRGANO CON COMPETENCIAS EN CONTABILIDAD (D.A. 32)
Las entidades contratantes indicarán en los expedientes de contratación basada los datos relativos al órgano administrativo con competencias en contabilidad pública.
CLÁUSULA 8: CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES (Arts. 61-98)
8.1.- Podrán contratar las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en ninguna prohibición para contratar, dispongan de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica requerida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Libro primero de la LCSP (Artículos 61 a 98).
Los licitadores, además, deberán reunir los siguientes requisitos a efectos de acreditar su capacidad y solvencia económica, financiera y técnica:
8.1.1.- Estar incluidos en el listado de comercializadores publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, (en adelante CNMC). En la comunicación de inicio de su actividad a dicha Comisión en la que especifique el ámbito territorial en el que se vaya a desarrollar su actividad, necesariamente debe estar incluido el territorio de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
8.1.2.- La solvencia económico-financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito de la actividad de suministro de energía eléctrica referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años igual o superior a 10.000.000 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividad de suministro de energía eléctrica. Las empresas propuestas como adjudicatarias, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, presentarán la justificación de su solvencia mediante la documentación a que se refiere el artículo
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87.3 de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de las personas inscritas en los Registros Oficiales de contratistas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
8.1.3.- La solvencia técnica profesional se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales suministros eléctricos efectuados durante los últimos tres años, de tal manera que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 7.000.000 €. Las empresas propuestas como adjudicatarias, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, presentarán la justificación de su solvencia mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario, justificación que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 89.1.a) de la LCSP.
CLÁUSULA 9: DURACIÓN (Arts. 29 y 219)
El acuerdo marco se celebrará con una duración inicial de un año desde su entrada en vigor según lo previsto en la cláusula 22 xxx xxxxxx. El acuerdo marco podrá ser prorrogado.
La duración del acuerdo marco, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de cuatro años, salvo casos excepcionales, debidamente justificados.
La prórroga o prórrogas se aprobarán por el órgano de contratación y será obligatoria para los adjudicatarios, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del contrato. A los efectos de garantizar la debida concurrencia y la buena ejecución de los servicios, para que el acuerdo marco quede válidamente prorrogado, es necesario que la prórroga cuente con un número mínimo de 2 empresas.
Durante la vigencia del acuerdo marco la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y las entidades adheridas, no se comprometen a contratar una cantidad determinada de suministros de las modalidades homologadas. El número y modalidades del suministro dependerán de las necesidades de dichos organismos.
CLÁUSULA 10: RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
CLÁUSULA 11: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. (Art. 131).
11.1.- El acuerdo marco se adjudica por procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 156 a 159 de la LCSP.
11.2.- Los suministros de las modalidades homologadas en el presente acuerdo marco, sólo podrán adquirirse por la Administración de la Comunidad a través de la Unidad encargada de la gestión de la Contratación Centralizada, mediante el procedimiento establecido en este Pliego y de acuerdo con la Orden HAC/1117/2013, de 30 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento y se aprueban los modelos de petición, para la adquisición del suministro de energía eléctrica a través del sistema de adquisición centralizada en el ámbito de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. Para el resto de entidades se estará a lo dispuesto en el DAC.
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11.3.- El expediente se tramita de forma electrónica. Los trámites y comunicaciones se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) o de la Plataforma Duero dependiente de la Administración de la Comunidad o de la herramienta informática de gestión documental que disponga la entidad contratante.
11.4.- El procedimiento de adjudicación se anunciará, según dispone el artículo 135 de la LCSP, en el en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante de la Consejería de Economía y Hacienda alojado en la plataforma de contratación del sector público a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx junto con los pliegos y el resto de documentación en los términos a los que se refiere el artículo 63 de la LCSP.
CLÁUSULA 12: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (Art. 145-146)
Para la selección y adjudicación de las empresas licitadoras que celebrarán el acuerdo marco (máximo 10) se establecen criterios cualitativos con la finalidad de valorar las características del suministro teniendo en cuenta las propuestas dirigidas al ahorro y a la eficiencia de la energía suministrada. Por lo anterior se considerarán actuaciones que redunden en un consumo adecuado y optimizado del suministro para la satisfacción de las necesidades energéticas. Dichas propuestas se podrán dirigir tanto a la adecuación de las instalaciones y equipos como a la formación técnica a los profesionales de su mantenimiento o a la información y sensibilización a los usuarios de la energía.
En la segunda licitación, para la adjudicación de los contratos basados entre las empresas adjudicatarias del acuerdo marco, el precio será el único criterio de valoración tal y como se establece en la cláusula 33 de este pliego.
12.1.- Establecimiento y su justificación.
Considerando el coste de la energía a suministrar tanto en términos económicos como medioambientales, se establecen los siguientes criterios cualitativos que se tendrán en cuenta para la selección de las proposiciones presentadas que constituyen o aportan un valor añadido que mejoran la prestación del suministro objeto del contrato:
-Asistencia técnica: Infraestructura de estudios en materia de asesoramiento energético; servicio de valor añadido vinculado al suministro que se justifica por la importancia que tiene el suministro para la prestación de los servicios que presta la Administración de la Comunidad a los ciudadanos sin el cual no podrían prestarse la mayoría de los servicios esenciales a la comunidad y de su coste, de ahí que se valore positivamente la disposición por parte de las empresas, de recursos materiales y personales para el asesoramiento a los responsables de la contratación y a los gestores de los distintos centros receptores del suministro para mejorar la eficacia y eficiencia del suministro.
- Volcado mensual a servidor web de los duplicados de facturación incluyendo determinada información preestablecida, de forma independiente a la facturación electrónica; se justifica dicho criterio como servicio posventa comprensivo del proceso de entrega del suministro por el valor que aporta al suministro eléctrico en el sentido estricto, al disponer de los datos técnicos necesarios para ejercer por parte de la Administración un mayor control de los consumos, realizar optimizaciones continuas y verificar de forma masiva la facturación correcta por parte de las comercializadoras. Igualmente, si las empresas adjudicatarias presentaran su oferta incluyendo este criterio, permitiría eliminar el papel en la gestión y control en la facturación con el consiguiente impacto positivo en términos medioambientales y económicos.
- Se valorará el empleo de medidas de eficiencia y ahorro energético del suministro eléctrico objeto del contrato, como acciones de valor añadido vinculadas al suministro, por lo que se valorarán las propuestas que
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contribuyan a procurar un consumo responsable y sostenible tanto desde el punto de vista medioambiental como económico, dentro de estas medidas se incluyen los siguientes criterios:
- Realización de auditoría energética de los grandes centros de consumo eléctrico; como medida de eficiencia energética se justifica el establecimiento de este criterio como servicio de valor añadido al suministro consistente en el estudio y valoración para cada centro tanto de los aspectos técnicos de la instalación como económicos por su facturación que influyen en el consumo eléctrico y de determinar, en su caso, las ineficiencias de las instalaciones así como las propuestas y las medidas de mejora que redunden en la eficacia y eficiencia energética.
- Fomento y sensibilización de acciones de desarrollo sostenible; este criterio, como medida de ahorro energético se justifica en la necesidad de incidir en la sensibilización de los empleados y usuarios de los servicios en la utilización racional y eficiente de la energía suministrada y en informar sobre las consecuencias medioambientales y económicas del consumo irresponsable.
- Acción formativa para responsables de la gestión energética y/o para el personal operativo o de mantenimiento de los grandes centros de consumo. Dicha formación que tendrá como finalidad el conocimiento y, en su caso la propuesta de alternativas para la una correcta utilización de la energía eléctrica en dichos centros de consumo considerando las concretas necesidades y la instalación existente en cada centro e incluirá alternativas, tecnologías o procedimientos que redunden en el ahorro energético.
12.2.- Ponderación.
Nº | CRITERIOS CUALITATIVOS | Procedimiento de evaluación | Ponderación % |
1 | Infraestructura de estudios en materia de asesoramiento energético. | Juicio de valor Sobre nº 2 | 30 |
2 | Volcado mensual a servidor web de los duplicados de factura. | De forma automática. Sobre nº 3 | 30 |
3 | Realización de auditoría energética en los grandes centros de consumo eléctrico. | De forma automática. Sobre nº 3 | 20 |
4 | Fomento y sensibilización sobre acciones de desarrollo sostenible: realización de una campaña de concienciación y sensibilización. | De forma automática. Sobre nº 3 | 10 |
5 | Acción formativa para responsables de la gestión energética y/o para el personal operativo o de mantenimiento de los grandes centros de consumo. | De forma automática. Sobre nº 3 | 10 |
12.3.- Concreción de los criterios y forma de presentación.
12.3.1.- Infraestructura de estudios en materia de asesoramiento energético.
a) Para su valoración deberá aportarse la siguiente documentación:
1º Compromiso de asesoramiento permanente a petición de la Administración, según el modelo que se facilita como ANEXO Nº3.
2º - Documento descriptivo, que se presentará como ANEXO Nº3 A que comprenda:
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- Los medios materiales (descripción, ubicación, etc.) y personales con sus años de experiencia en el sector (ubicación, funciones y currículum, acompañando, en su caso, sobre dicho personal los documentos de cotización a la seguridad social del último mes).
- Descripción de la organización y métodos de estudio en los siguientes temas: facturación, optimización de potencias, calificación energética, y corrección del factor de potencia.
Sin la presentación de la citada documentación no podrá valorarse este criterio.
b) Se valorarán, en función de su cantidad, calidad y otras características, los medios físicos (materiales y personales) y los medios operativos (organización y métodos) puestos a disposición de la Administración para asesorar a ésta en materia de energía y ahorro energético, conforme al siguiente baremo:
- El licitador que se comprometa a poner a disposición de la Administración, los mejores medios físicos y operativos en su conjunto: 30 puntos.
- Otros licitadores que se comprometan a poner a disposición de la Administración, medios para asesoramiento energético: entre 1 y 29 puntos.
- Licitadores que no acrediten medios físicos ni operativos puestos a disposición de la Administración, o que no presenten la documentación requerida: 0 puntos.
c) Si la empresa licitadora no optara por este criterio consignará dicha opción en el ANEXO Nº 3 y acompañará en el sobre de la oferta el ANEXO 3A indicando tal extremo y sin ninguna otra información.
12.3.2.- Volcado mensual a servidor web de los duplicados de factura.
La empresa licitadora que opte por este criterio presentará un compromiso de facilitar, respecto a los contratos basados que le sean adjudicados, la siguiente información:
a) Dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes facilitarán según la vía que se acuerde, el duplicado de facturación en formato electrónico explotable XML según XSD de acuerdo con las especificaciones facilitadas en el ANEXO Nº 4C. Los ficheros xml son ficheros de datos estándar para el intercambio de información; el concepto xsd define la estructura de datos de ficheros xml.
La Administración, motivadamente, podrá requerir ligeras adaptaciones sobre el contenido o formato de los formularios de los duplicados al objeto de facilitar su función y que podrán consistir en la inclusión, modificación o supresión de algún campo o en la alteración de su orden, en cuyo caso las empresas adjudicatarias dispondrán de un plazo de dos meses para ajustarse dicha adaptación.
b) Dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes facilitarán según la vía que se acuerde, para las tarifas de 6 periodos, la curva de carga de potencias activas cuarto-horarias (periodo de integración 15 minutos) del último año de consumos de los que se disponga la información. El formato electrónico será el mismo que el utilizado por la distribuidora eléctrica a quien pertenezca el contrato de acceso.
Valoración: los licitadores que acrediten opten por este criterio conforme el ANEXO Nº 4 del obtendrán la puntuación máxima, en caso contrario se valorará con 0 puntos.
12.3.3.- Realización de auditoría energética en los grandes centros de consumo eléctrico.
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Para cada contrato basado que sea adjudicado a la empresa, con duración anual y tarifa de 6 periodos que comprenderá, como mínimo, las siguientes fases en su elaboración:
- Recopilación de la información sobre la instalación eléctrica.
- Visita al centro y comprobaciones oportunas.
- Análisis de los consumos.
- Elaboración de propuestas y recomendaciones de mejora considerando el coste-eficacia y eficiencia de las mismas.
La auditoría se realizará dentro de los seis primeros meses de ejecución del contrato.
Valoración: para ser valorado este criterio los licitadores manifestarán su compromiso de realización el ANEXO Nº 4 del obtendrán la puntuación máxima de este criterio, en caso contrario se valorará con 0 puntos.
12.3.4.- Fomento y sensibilización sobre acciones de desarrollo sostenible.
Consistirán en la elaboración y difusión de una campaña de concienciación y sensibilización sobre el ahorro y el uso racional de la energía eléctrica y su incidencia medioambiental. La campaña se realizará en los Institutos de Educación Secundaria, Hospitales y Centros de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León en los que la empresa comercializadora resulte adjudicataria del contrato basado con duración anual.
Para facilitar la preparación de la oferta, a efectos meramente informativos, se acompaña como ANEXO Nº 8 la relación de los citados centros. Esta relación puede estar sujeta a variaciones por altas o bajas durante la vigencia del acuerdo marco como consecuencia de las necesidades de prestación del servicio público.
La campaña, que será previamente acordada con el responsable del contrato basado o, en su caso, con el responsable de cada centro, consistirá en una o varias de las siguientes acciones, bien la presentación de cartelería u otro tipo de soporte informativo, bien la entrega para la difusión entre los usuarios de dípticos informativos o de material promocional, etc., o bien la organización de charlas o ponencias sobre la materia.
Para ser valorado este criterio los licitadores manifestarán su compromiso de realización en el ANEXO Nº 4 y acompañarán una sucinta memoria explicativa de no más de 20 páginas comprensiva la campaña a realizar, medios divulgativos a utilizar por cada tipo de centro y su planificación, programación e implementación. Para la presentación de la oferta, dicha memoria se presentará como ANEXO Nº 4A.
Si la empresa licitadora no optara por este criterio consignará dicha opción en el ANEXO Nº 4 y acompañará en el sobre de la oferta el ANEXO 4A indicando tal extremo y sin ninguna otra información.
La campaña se iniciará en cada centro antes de los seis meses desde el inicio del contrato.
Valoración: quien presente el compromiso de su realización y presente con suficiente detalle los medios divulgativos a utilizar en la campaña por cada tipo de centro, su planificación, programación e implementación obtendrá la máxima puntuación de este criterio, en caso contrario se valorará con 0 puntos.
12.3.5.- Realización de una acción formativa para responsables de la gestión energética y/o para el personal operativo o de mantenimiento de los grandes centros de consumo.
La actividad formativa se impartirá por cada contrato basado que sea adjudicado a la empresa, con duración anual y tarifa de 6 periodos. Dicha actividad podrá celebrarse de forma presencial o telemática, tendrá una duración mínima de 5 horas lectivas y deberá impartirse antes de la finalización del contrato. El contenido y los horarios de impartición del curso serán aprobados y adaptados a las instalaciones y necesidades específicas, a propuesta de la empresa adjudicataria, por los responsables de cada centro de consumo.
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Para ser valorado este criterio los licitadores se manifestarán su compromiso de realización en el ANEXO Nº 4 y acompañarán una propuesta de no más de 20 páginas con la metodología a emplear para realizar la formación, los objetivos, los contenidos y las alternativas de impartición al objeto de acomodar la actividad formativa con la prestación del servicio, dicha propuesta se presentará como ANEXO Nº 4B.
Valoración: quien presente el compromiso de su realización y presente con suficiente detalle la propuesta formativa, su planificación, programación e implementación obtendrá la máxima puntuación de este criterio, en caso contrario se valorará con 0 puntos.
Si la empresa licitadora no optara por este criterio consignará dicha opción en el ANEXO Nº 4 y acompañará en el sobre de la oferta el ANEXO 4B indicando tal extremo y sin ninguna otra información.
CLÁUSULA 13: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
13.1.- Disposiciones generales y actuaciones previas.
- Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Decimoquinta las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx . A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace.
- Los licitadores, con carácter previo a su participación en cualquier procedimiento de licitación de la Administración de Castilla y León, deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tienen a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx “Solicitud de alta/modificación de datos de empresa”.
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/
13.2.- Presentación de las ofertas.
Las proposiciones que se presentarán en castellano se presentarán de forma telemática.
Las ofertas deben enviarse, dentro del plazo de presentación establecido en el anuncio de licitación, a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” existente en la Plataforma de Contratación del Sector Público por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta dentro del citado plazo de presentación.
Se presentarán los siguientes sobres con la siguiente denominación: Sobre número 1: Documentación Administrativa.
Sobre número 2: Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor.
Sobre número 3: Documentación técnica relativa a los criterios valorables de forma automática.
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CLÁUSULA 14: CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante o representantes del licitador desde la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, según las instrucciones determinadas en la citada Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas disponible en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En el caso de concurrir en Unión Temporal de Empresas los sobres deberán ir firmados por todos los componentes de la misma.
14.1.- SOBRE NÚMERO 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
14.1.1.- Documento Europeo Único de Contratación (Art. 141).
En este sobre se incluirá la declaración responsable según modelo ajustado al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
El DEUC consiste en una declaración de los licitadores, efectuada mediante un formulario normalizado, establecido por el Reglamento (UE) 2016/7 de la Comisión, que confirma que la empresa cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional y el resto de requisitos establecidos en el pliego. Este Reglamento está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000- 00034.pdf
Para su cumplimentación podrán obtener y rellenar el DEUC utilizando el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea a través del siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
En el ANEXO Nº 1 se recogen unas instrucciones para su cumplimentación.
El licitador, a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
14.1.1.1- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC).
14.1.1.2.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable DEUC.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la Administración.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
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En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
14.1.2.- Además en el sobre número 1 se incluirá la declaración responsable múltiple debidamente cumplimentada con cada una de sus opciones, según modelo que se acompaña como ANEXO Nº2.
14.1.3.- Las empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la ejecución del acuerdo marco y de los contratos en él basados, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudieran corresponderle.
14.2.- SOBRE NÚMERO 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. (Anexos nº 3, 3 A y 3 B)
Para valorar la propuesta técnica sobre la infraestructura de estudios en materia de asesoramiento energético, el licitador incluirá en este sobre la documentación establecida en el apartado 12.3.1 de este pliego.
Según lo dispuesto en los artículos 56.5 y 133 de la LCSP las empresas licitadoras deberán designar, en su caso, la información facilitada en su proposición clasificada como confidencial. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
Al objeto de garantizar la confidencialidad, las empresas licitadoras presentarán en documento independiente esa información confidencial debidamente referenciada, remitiéndose a ella cuando sea necesario, indicando su número de referencia en la oferta no sujeta dicha confidencialidad. Este documento, se presentará como ANEXO Nº 3 B.
Si la empresa licitadora no designa información clasificada como confidencial, presentará dicho ANEXO en blanco.
Corresponderá al órgano de contratación resolver acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.
14.3.- SOBRE NÚMERO 3 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA
AUTOMÁTICA (Anexos nº 4 y, en su caso, 4 B y 4 C).
Los licitadores cumplimentarán el modelo de oferta que se acompaña como dicha propuesta se presentará como ANEXO Nº 4 del PCAP y acompañarán la documentación adjunta que proceda, según lo dispuesto en los apartados 12.3.2 a 12.3.5.
CLÁUSULA 15: GARANTÍAS EXIGIBLES EN LA CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1, párrafo segundo, de la LCSP, los adjudicatarios del presente acuerdo marco quedarán exentos de la obligación de constituir garantía al tratarse de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio.
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CLÁUSULA 16: COMISIÓN CENTRAL DE HOMOLOGACIÓN.
Actuará como mesa de contratación la Comisión Central de Homologación establecida en el art. 3 del Decreto 51/2003, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que asistirá al órgano de contratación ejerciendo las funciones determinadas en el artículo 326 de la LCSP. Los miembros de la Comisión Central de Homologación se determinan en el cuadro de características de este acuerdo marco y su composición se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA 17: APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). Por ello, de acuerdo con el artículo
157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta.
En todo caso el órgano de contratación o la Comisión Central de Homologación, de cara a garantizar el buen desarrollo del procedimiento o cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de las declaraciones, podrán pedir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, solo tendrán que presentar, en su caso, los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos que no estén inscritos en cualquiera de esos registros, en el plazo de 10 días hábiles.
Los resultados correspondientes a la apertura de los sobres se harán públicos en el perfil de contratante.
17.1.- La Comisión Central de Homologación, se constituirá electrónicamente por medio de la PLACSP para la apertura del SOBRE NÚMERO 1 presentado por los licitadores para calificar los documentos presentados en tiempo y forma y no incursos en la situación a la que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP.
Cuando la Comisión Central de Homologación, conforme a lo dispuesto en el artículo 141.2 aprecie defectos subsanables en la documentación presentada, se notificará al empresario, por los medios de comunicación electrónica de que dispone la PLACSP y lo hará público el mismo día a través del perfil de contratante, concediéndole un plazo de tres (3) días desde el envío de la notificación para que lo subsanen ante la Comisión, por los mismos medios. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación.
La Comisión Central de Homologación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de este rechazo
Del resultado de la calificación del sobre número 1 se generará un informe como actuación automatizada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), firmado con sello electrónico, según lo previsto en el artículo 42.1 a) de dicha ley, que se publicará en el tablón del licitador, a través de la PLACSP y del perfil de contratante de la Consejería de Economía y Hacienda.
17.2.- Apertura del SOBRE NÚMERO 2.
La apertura del sobre 2 se realizará en el día y hora indicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) y se generará un informe como actuación automatizada que se publicará de acuerdo con lo señalado anteriormente.
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En caso necesario, el órgano de contratación podrá recabar del licitador la información adicional que precise. 17.3- Apertura del SOBRE NÚMERO 3.
La apertura del sobre número 3 se realizará en el día y hora indicados en la PLACSP.
Así mismo, previamente a la apertura del sobre nº 3 se publicará, de acuerdo con lo señalado anteriormente, la valoración resultante de los criterios de adjudicación del sobre 2 en el tablón del licitador, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA 18: CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. (Art. 150 y 157)
18.1.- Valoración de las ofertas.
Las ofertas serán valoradas conforme los criterios que se indican en el cuadro de características del contrato que encabeza este Xxxxxx, acreditados y calificados según se detalla en la cláusula 12.
Para una mejor valoración de las ofertas, la Comisión Central de Homologación podrá solicitar cuantos informes técnicos complementarios estime convenientes.
18.2.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del acuerdo marco y su notificación.
Dada la naturaleza de este procedimiento, para asegurar los principios de concurrencia y eficacia administrativa y teniendo en cuenta las características de los suministros a proporcionar, el número mínimo de empresas a homologar será de DOS y el número máximo será xx XXXX Asimismo, para poder quedar homologadas, será necesario que las empresas licitadoras obtengan una puntuación mínima de 32 puntos.
Vistas las ofertas presentadas la Comisión Central de Homologación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, y propondrá la adjudicación del acuerdo marco a las proposiciones que, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores hayan obtenido la mayor puntuación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor de los licitadores propuestos frente a la Administración.
La Comisión Central de Homologación podrá proponer que se declare desierto el procedimiento en el caso de que el número de empresas a homologar no se considere suficiente para asegurar la concurrencia y la buena realización de los suministros. Estos extremos se entienden asegurados con un número de 2 empresas.
18.3.- Si se dieran varias ofertas igualadas en puntuación y esta situación supusiera limitar el acceso de empresas a homologar, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, según lo previsto en el artículo 147 de la LCSP.
Si continúa el empate, se resolverá a favor de la empresa que disponga, en la fecha de finalización de presentación de ofertas, del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla y si aun así persistiera, a favor de la empresa que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aun así persistiese la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme a lo anterior, se propondrá la adjudicación a la empresa que se designe en virtud de sorteo celebrado por la Comisión Central de Homologación en acto público.
CLÁUSULA 19: ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
19.1.- Requerimiento de la documentación justificativa (Art. 150).
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Aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, se requerirá a los licitadores propuestos para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presenten, si no la hubiera aportado con anterioridad, la documentación justificativa que luego se relaciona, tanto del licitador como, en su caso, de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
Quienes estuvieran inscritos en el Registro de Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) o en el Registro de Licitadores de Castilla y León, solo tendrán que presentar, en su caso, los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos que no estén inscritos en cualquiera de esos registros.
Las comunicaciones se realizarán a través de la Plataforma Duero de Contratación y la contestación al requerimiento de documentación se realizará a través del registro electrónico, según se establece en la cláusula 46 de este pliego. Cuando la empresa tenga que aportar documentos públicos notariales o registrales presentará directamente las copias auténticas de estos documentos en la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.
19.1.1.- Acreditación de la capacidad para contratar conforme al artículo 84 de la LCSP.
- Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación del DNI o, en su caso, documento que lo sustituya. En el caso de personas jurídicas se presentará la escritura de apoderamiento de quien suscriba la proposición, igualmente, la persona con poder bastante a los efectos de representación deberá acompañar copia del DNI o, en su caso, el documento que lo sustituya.
19.1.2.- Acreditación y justificación de la solvencia económica y financiera y técnica según se determina en los apartados 8.1.2 y 8.1.3 xxx xxxxxx respectivamente.
19.1.3.- La justificación de disponer de la habilitación profesional establecida en el apartado 8.1.1 xxx xxxxxx.
19.1.4.-Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización al órgano de contratación, para obtener de forma directa de ello, si no se hubiese realizado con anterioridad.
19.1.5.-Documentación justificativa del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el citado impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), c), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.2 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
19.2.- Régimen aplicable a la documentación previa a la adjudicación.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, conforme el artículo 150 de la LCSP, se procederá a recabar, en su caso, la misma documentación al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.3.- Adjudicación del acuerdo marco y notificación de la adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada en plazo por todos los licitadores propuestos.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al artículo 44 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
19.4.- Renuncia o desistimiento
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el acuerdo marco, una vez para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público, debidamente justificado en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
19.5.- Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 20: LISTAS PROVISIONALES.
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La Administración elaborará una lista provisional de las empresas y modalidades de suministros homologadas en la que figurará la propuesta de códigos de homologación que se utilizarán para la petición de los mismos.
La lista provisional será entregada a las empresas adjudicatarias junto con la notificación de la adjudicación, para que en el plazo de 7 días realicen las observaciones oportunas.
CLÁUSULA 21: FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. (Art. 153 y 154)
21.1.- El acuerdo marco se perfecciona con su formalización que se realizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
A partir de las listas provisionales y de las observaciones formuladas por los contratistas, la Consejería de Economía y Hacienda elaborará las listas de homologación definitivas que serán adjuntadas a los contratos que se formalicen con los adjudicatarios. El acuerdo marco se formalizará según lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
El adjudicatario, en caso de haberse formalizado el acuerdo marco en escritura pública, deberá entregar en la Administración contratante una copia autorizada del citado documento, dentro de los veinte (20) días siguientes a su otorgamiento. Los gastos derivados de la formalización del acuerdo marco en escritura pública serán por cuenta del adjudicatario.
En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la Resolución de adjudicación.
Conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Según lo dispuesto en el artículo 71.2. b) de la LCSP, el incumplimiento de los plazos de formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario, supondrá la prohibición para contratar en el ámbito de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
21.2.- Anuncio de formalización del acuerdo xxxxx.
La formalización del acuerdo marco se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), para lo cual, se enviará el anuncio a más tardar 10 días después de su formalización. También se publicará indicando la fecha de remisión al DOUE, en el perfil de contratante, junto con el correspondiente contrato.
CLÁUSULA 22: ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO XXXXX.
Finalizado el expediente en su fase de licitación y formalizados los contratos, entrará en vigor el presente acuerdo marco, a partir de la publicación de esta circunstancia en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León, mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.
CLAUSULA 23: CATÁLOGO DE MODALIDADES DE SUMINISTRO HOMOLOGADAS.
A partir de las listas definitivas, la Consejería de Economía y Hacienda elaborará un catálogo que contendrá la información necesaria sobre las modalidades de suministro homologadas en el procedimiento y sobre las empresas que suministrarán la energía eléctrica, para facilitar la adquisición por los diferentes órganos de contratación peticionarios.
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El orden de aparición de las empresas homologadas en el catálogo será establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de homologación, apareciendo por orden decreciente, sin que este orden suponga ninguna prevalencia de una empresa sobre otra.
TÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DEL ACUERDO MARCO.
CLÁUSULA 24: OBLIGACIONES EN LA EJECUCIÓN.
24.1.- Régimen general
El acuerdo marco se ejecutara a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación diera al contratista el órgano de contratación.
El desconocimiento del contrato o de las clausulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
24.2.- Condiciones especiales de ejecución y obligaciones contractuales esenciales.
Las condiciones especiales de ejecución y aquellas que se las atribuya el carácter de obligaciones contractuales esenciales serán igualmente exigidas a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del contrato.
Se establece como condición especial de ejecución del acuerdo marco la obligatoriedad de presentar oferta vinculante en el plazo establecido a todas las peticiones de oferta que se tramiten desde las entidades contratantes incluidas en el acuerdo marco, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar, a la imposición de penalidades.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco las establecidas en la cláusula
24.3.2 de este pliego.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados con carácter de obligaciones contractuales esenciales, la obligación de la protección de datos de carácter personal y de confidencialidad establecidas en la cláusula 25 de este pliego. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales podrá conllevar, de conformidad con el artículo 211.1 f) de la LCSP, la resolución del acuerdo marco y de los contratos en él basados.
24.3.- Obligaciones del adjudicatario
24.3.1.- En general, el contratista está obligado a cumplir las disposiciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otros, sin que en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y los recursos humanos que faciliten el suministro y sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, o por perjuicios que se irroguen a la Administración por cualquier causa.
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo sin que, en
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ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista.
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
El contratista se obliga a aplicar, al realizar la prestación y durante el periodo de ejecución del acuerdo marco y de sus contratos basados a cumplir las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación y a la adopción de medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
El órgano de contratación podrá requerir al contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
24.3.2.- Respecto de estas obligaciones y de conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco y de los contratos en él basados, que en caso de incumplimiento podrán dar lugar a las penalidades conforme a lo establecido en el artículo 192 de la LCSP:
a) Siempre que la normativa y/o convenio colectivo de aplicación no establezcan otra forma de proceder vinculante para la empresa adjudicataria, se compromete a que las bajas, sustituciones y nuevas contrataciones del personal adscrito a la ejecución de la prestación objeto de esta licitación se realicen mediante la contratación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que las mencionadas personas tengan la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato, hasta llegar a un 7% sobre el total de la plantilla que ejecute el contrato.
b) Adopción por parte de las empresas de más de 10 trabajadores, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de código de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para la prevención y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan sido objeto del acoso.
c) Garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres para la plantilla de la entidad en cuanto a políticas de formación, selección, clasificación profesional, atención, promoción, remuneración, estabilidad o permanencia, representación, seguridad y salud laboral, o duración y ordenación de la jornada laboral.
El órgano de contratación podrá requerir al contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
24.3.4.-Los contratistas están obligados a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los suministros contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
24.3.5.- La empresas adjudicatarias están obligadas a satisfacer todos los gastos que deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y cualquier clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución.
24.3.6.- Las empresas adjudicatarias deberán enviar al responsable del acuerdo xxxxx xxxxxxxxx e informes sobre la ejecución de la contratación basada en el acuerdo xxxxx en el tiempo y forma que se le solicite.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la empresa adjudicataria también se obliga a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información que resulte necesaria a tal fin.
CLÁUSULA 25: PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
Las obligaciones incluidas en esta cláusula se establecen como condiciones especiales de ejecución con carácter de obligación contractual esencial de ejecución por lo que su incumplimiento podrá determinar la resolución del acuerdo marco.
25.1.1.- La empresa adjudicataria está obligada expresamente al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (LOPD), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxx Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD) y también de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentran en vigor a la adjudicación del acuerdo marco o que puedan estarlo durante su vigencia.
El adjudicatario se compromete a no acceder a los ficheros u otros soportes informáticos o en papel donde se encuentra la información propiedad de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, debiendo advertir de dicha prohibición a todos los trabajadores que colaboren en la ejecución del contrato.
25.1.2.- El personal de la empresa adjudicataria deberá guardar la confidencialidad y el secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos de carácter personal, a los que tenga acceso con motivo de la ejecución de los contratos, y esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación contractual entre las partes. Es obligación de los adjudicatarios comunicar este deber a su personal y cuidar de su cumplimiento, respondiendo de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
25.1.3.- Si para la prestación del objeto del contrato fuera necesario el acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en ficheros, informáticos y/o en papel, la empresa adjudicataria adquiere la condición de Encargado del Tratamiento con las obligaciones legales que ello comporta. La empresa adjudicataria responderá directamente de las infracciones en que hubieran incurrido a consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones.
25.2.- Confidencialidad
25.2.1-. La empresa adjudicataria mantendrá reservada y confidencial la existencia y el contenido de toda la documentación e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, de la forma o soporte que se utilice, y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la prestación contratada. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la información confidencial.
25.2.2.- Asimismo no revelara la mencionada información a persona alguna que no sea empleado o subcontrataste autorizado, no viéndose afectada cuando:
a) Las partes tengan evidencia del conocimiento anterior de la información recibida.
b) La información recibida sea de dominio público.
c) La información recibida proceda de un tercero que no exige secreto.
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25.2.3.- La empresa adjudicataria se responsabilizara de que sus empleados se sujeten a las limitaciones que se establecen en los dos párrafos anteriores y se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la mencionada información y documentación.
25.2.4.- La obligación de confidencialidad derivada de este acuerdo marco, subsistirá aun después de haber acabado la relación contractual entre las partes, con independencia de la causa o del tiempo de dicho termino. El incumplimiento de esta obligación facultara para reclamar la indemnización por danos y perjuicios causados.
25.2.5.- Estas obligaciones de confidencialidad se deberán cumplir con independencia de las obligaciones establecidas en el apartado anterior relativo a la protección de datos de carácter personal.
CLÁUSULA 26: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN DEL CONTRATISTA.
La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco resulta una opción inequívoca para el contratista, en los términos, condiciones y limitaciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
La cesión no podrá suponer el menoscabo en la adscripción de medios establecida para la ejecución del contrato ni en la calidad de la prestación tenida en cuenta para la valoración de su oferta.
En los casos de sucesión del contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 98 de la LCSP, teniendo en cuenta que si se produjera una fusión entre empresas adjudicatarias, la Consejería de Economía y Hacienda podrá unificar el catálogo para las empresas fusionadas.
En ambos supuestos no se podrá repercutir contra la Administración ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento.
CLÁUSULA 27: ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Durante toda la vigencia del acuerdo marco, las empresas adjudicatarias deberán justificar cada seis meses ante el órgano de contratación que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, según se establece en los artículos 13 a 15 del RGLCSP o, facultar expresamente al órgano de contratación, para que pueda procederse a la cesión de la información, si ello fuera posible.
El incumplimiento de la obligación descrita, conllevará la imposibilidad de tramitar contratos basados en el acuerdo marco hasta que la empresa adjudicataria acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Del mismo modo, estas empresas no formularán ofertas vinculantes mientras subsista dicha circunstancia.
CLÁUSULA 28: MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Conforme a los artículos 203, 204 y 222 de la LCSP, si durante la vigencia del Acuerdo Marco, las modalidades de suministro especificados en la cláusula 4 sufrieran variaciones o fueran sustituidas por otras equivalentes, se procederá a la actualización del acuerdo marco para ajustarlo a la normativa vigente y, en su caso, de los contratos basados afectados.
Para las modificaciones no previstas que no se ajusten a lo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP.
TÍTULO IV.- FINALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
CLÁUSULA 29: EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
El acuerdo marco se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución.
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Finalizado el plazo de vigencia del acuerdo marco, las entidades contratantes no podrán solicitar nuevas peticiones de oferta vinculante.
CLÁUSULA 30: RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Serán causas de resolución del acuerdo marco:
a) El incumplimiento de las obligaciones caracterizadas en el pliego como obligación contractual esencial, recogidas en la cláusula 24 de este pliego.
b) El incumplimiento imputable al contratista, de la obligación de presentar ofertas vinculantes o presentarlas fuera del plazo otorgado para ello, en más de un 15% de las ocasiones en que le fueran solicitadas.
c) Xxxxx además causas de resolución del acuerdo las señaladas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
Cuando el acuerdo xxxxx se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP. TÍTULO V. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 31: CONTRATOS BASADOS.
31.1.- Consideraciones generales.
La adjudicación de los contratos basados, según lo establecido en el artículo 221.4 b), se realizará invitando a una nueva licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco, de conformidad con lo dispuesto en dicho en el artículo 221.6 de la LCSP y en este pliego.
La prestación del objeto del contrato a que se refiere este acuerdo marco se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:
- Los órganos de contratación peticionarios del acuerdo marco adjudicarán el correspondiente contrato basado con la empresa adjudicataria y con las condiciones de ejecución establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Los contratistas no atenderán contrataciones de suministros que se efectúen al margen de este procedimiento, ni admitir cambios que puedan suponer modificación y/o variación en relación con el objeto de la adjudicación.
- En la contratación basada, no procederá la exigencia y acreditación de la solvencia económica y financiera, ni técnica o profesional a las empresas puesto que dichas solvencias ya han quedado acreditadas en el acuerdo marco.
31.2.- Adjudicación del contrato basado.
Solo podrán adjudicarse contratos basados durante la vigencia del acuerdo marco. A estos efectos, la fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la fecha de envío, a los adjudicatarios del acuerdo marco, de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que se resuelva la adjudicación antes de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del acuerdo marco.
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31.3.- Precio de los contratos basados. El precio de cada contrato será el que resulte de aplicar los precios ofertados por la empresa adjudicataria por la energía activa (en unidades kWh) por el número de KWh estimados, más los costes regulados y los impuestos correspondientes.
CLÁUSULA 32: PROCEDIMIENTO.
Para la adjudicación del contrato basado, los órganos de contratación iniciarán un expediente con la correspondiente aprobación del gasto, previa acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa, o en su caso, la documentación y trámites preceptivos, según la normativa que sea de aplicación a la entidad contratante. El expediente se tramitará de forma electrónica.
32.1.- Los órganos dependientes de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León contratarán el suministro de energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en el DAC y con el procedimiento y la tramitación establecida en la Orden HAC/1117/2013, de 30 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento y se aprueban los modelos de petición del suministro de energía eléctrica y en lo no dispuesto en dichas normas, en este pliego. El expediente se tramitará electrónicamente conforme al siguiente procedimiento:
32.1.1. Inicio del expediente.
El expediente se iniciará por el órgano de contratación peticionario con una antelación de, al menos, tres meses antes de la fecha de finalización del suministro que tuviera contratado.
32.1.2. Petición de la oferta vinculante por el órgano de contratación peticionario.
El organismo peticionario remitirá a las empresas adjudicatarias del acuerdo marco la petición de oferta vinculante de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 34 de este pliego.
32.1.3. Emisión de la oferta vinculante por las empresas
La oferta vinculante será cumplimentada por el contratista, de acuerdo con los modelos y requisitos detallados en la cláusula 35 del presente pliego.
32.2. Confidencialidad de las ofertas presentadas
El órgano de contratación peticionario garantizará la confidencialidad de las ofertas vinculantes presentadas mediante la tramitación electrónica del contrato basado dejando constancia digital de sus actos.
32.3. Selección de la oferta
El organismo peticionario valorará las ofertas vinculantes y presentadas conforme a los criterios recogidos en la cláusula 33 de este pliego y en las instrucciones correspondientes indicadas en el ANEXO nº 5 y, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HAC/1117/2013, el órgano de contratación peticionario seleccionará la oferta.
En aplicación de lo previsto en el artículo 147 de la LCSP y del punto Cuarto del Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación, tendrán preferencia en la adjudicación del presente contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
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Si continúa el empate, se resolverá a favor de la empresa que disponga, en la fecha de finalización de presentación de ofertas, del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla y si aun así persistiera, a favor de la empresa que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aun así persistiese la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme a lo anterior, se propondrá la adjudicación a la empresa que se designe en virtud de sorteo celebrado por el organismo contratante en acto público.
32.4. Tramitación de la petición a través del sistema de adquisición centralizada
No se cursarán peticiones de empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, entendiéndose en este caso que el licitador ha retirado su oferta, por lo que se procederá según dispone el artículo 150.2 de la LCSP.
32. 5. Firma del contrato
Adjudicado el contrato, su formalización se ajustará al modelo tipo incluido en el ANEXO Nº 7 del presente pliego.
CLÁUSULA 33: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán utilizando exclusivamente criterios económicos.
La oferta económica constituye el criterio económico que determinará el precio del contrato y que atiende a la consecución por parte de las entidades peticionarias del mejor precio de la prestación y la consiguiente mejora en la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
Por lo tanto, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa para el órgano peticionario aquella oferta admitida cuyo precio sea el más bajo.
CLÁUSULA 34: PETICIÓN DE OFERTA VINCULANTE.
34.1.- Para cada contrato a adjudicar, deberá solicitarse oferta a todas las empresas homologadas.
La petición de oferta se realizará con una antelación mínima de dos meses previos al fin del contrato vigente, con el objeto de disponer del nuevo contrato de suministro formalizado un mes antes de su inicio previsto.
Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León cumplimentarán las peticiones de oferta vinculante a los adjudicatarios del acuerdo marco a través de la herramienta informática OPTE, desarrollada por el Ente Público Regional de la Energía. Las peticiones se tramitarán mediante comunicación electrónica cursada a través de la Plataforma Duero de contratación electrónica o, en su caso, de otras herramientas informáticas de gestión documental que dispongan los órganos contratantes (Xxxxxxx,…). Las entidades adheridas al acuerdo marco también podrán utilizar la herramienta informática OPTE, si solicitan su instalación y si ello fuera viable técnicamente.
34.2. Con carácter general, para todas las modalidades de suministro homologadas, la petición de oferta vinculante se cursará conforme a los modelos del ANEXO nº 5, siguiendo las instrucciones que figuran en el mismo.
La petición de oferta para un único punto de suministro se realizará según el modelo ANEXO nº 5A.
En el caso de que deban contratarse varios puntos de suministro se deberá enviar en la petición de oferta vinculante un ANEXO nº 5B para cada modalidad que incluya dos o más suministros, además de un ANEXO nº
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5A por cada punto de suministro a contratar. Los precios y condiciones de la oferta serán siempre por modalidad.
34.3. Como alternativa a la establecida a precio fijo y exclusivamente para los suministros de 6 periodos (alta tensión) se establece, también, la posibilidad de comprar la energía eléctrica indexada a OMIE (Operador xxx Xxxxxxx Eléctrico).
Si el órgano de contratación peticionario opta por esta alternativa, la fórmula del coste del término de energía activa vendría dada por:
(Xxxxxx Xxxxxxx Diario horario OMIE* Consumo de energía horario + Ve) x Ke
Donde el Precio xx Xxxxxxx Diario corresponde con el “precio HORARIO xxx xxxxxxx diario” que se puede consultar en xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx/xxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxxx.xxx (“Precio xxx Xxxxxxx Diario Español (€/kWh)”.
Ve: es una constante aditiva al precio xx xxxxxxx diario. Ke: es una constante multiplicadora.
Los coeficientes Ve y Ke son ofertados por los comercializadores y permanecerán constantes durante el contrato, a excepción del resto de componentes regulados que pudieran variar según lo establecido en la cláusula 41 de este pliego. A modo orientativo y no limitativo, los costes que se incluirán en la fórmula indexada ofertada serán:
Costes mercado diario e intradiario. Servicios de ajuste.
Peaje de acceso. Pago por capacidad.
Servicio de interrumpibilidad. Costes del Operador del sistema. Costes del Operador xx Xxxxxxx. Coste de comercialización.
Si el órgano de contratación peticionario optara por solicitar oferta a precios indexados podrá utilizar los modelos de petición que le serán facilitados a través del Ente Público Regional de la Energía.
34.4. Al cumplimentarse la petición de oferta vinculante, el órgano de contratación peticionario deberá incluir toda la información necesaria para poder realizar la oferta en función de la modalidad de suministro, incluyendo el consumo previsto durante la duración del contrato, y cualesquiera otros datos referentes al punto de suministro que fuesen relevantes.
En todo caso, los datos aportados de potencias, consumos, etc., que se utilizarán en la petición de oferta vinculante, son valores estimados que variarán de los datos reales sin que, en estos casos, proceda reclamación alguna por parte de la empresa que resulte adjudicataria.
En el impreso de petición de oferta, el órgano contratante puede determinar el porcentaje de incremento sobre el concepto regulado de potencia que deben aplicar los licitadores en sus ofertas (punto X xxx XXXXX
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nº 6) al objeto de cubrir los costes de: impuesto específico eléctrico, recargos por excesos de potencia, penalidades por consumo de reactiva y otras variaciones de precios regulados y pequeños incrementos de consumo. Por defecto se establece en los impresos de petición un porcentaje de un 10%, que el órgano de contratación, puede modificar en su petición. En todo caso dicho porcentaje no podrá nunca ser menor del 8%, ni superar el 20%.
34.5. En la parte inferior del modelo de petición, el órgano de contratación indicará la ponderación de los criterios que utilizará para la valoración de las ofertas de conformidad con lo dispuesto en la siguiente cláusula.
CLÁUSULA 35: OFERTA VINCULANTE
35.1. La oferta vinculante será cumplimentada por el contratista, de acuerdo con el modelo correspondiente del ANEXO nº 6, según las instrucciones del mismo. El plazo para presentar la oferta vinculante será de 15 días naturales desde la recepción de la solicitud salvo que, por razones de urgencia debidamente justificadas en el expediente, se otorgue un plazo menor que nunca será inferior a 7 días, y que deberá constar en la petición de oferta vinculante.
La presentación de la oferta vinculante en el plazo establecido constituye condición especial de ejecución, su incumplimiento por casusas imputables a los contratistas, determinará la imposición de penalidades.
35.2. La oferta deberá ser presentada obligatoriamente por los contratistas de forma electrónica, a través del registro electrónico disponible para cada organismo peticionario dentro del plazo otorgado para ello.
35.3. La oferta presentada por cada contratista tiene carácter vinculante; su cumplimiento será obligatorio para éste, si fuera aceptada por la Administración. Este carácter vinculante sólo es para las empresas, ya que la Administración podrá desistir de ella con una mera comunicación.
35.4. La oferta se hará considerando los costes conocidos en el momento de recepción de la petición de oferta vinculante y que sean de aplicación en el momento de inicio previsto del suministro. En caso de conocerse la existencia de variaciones futuras de precios de conceptos regulados, se aplicarán en el momento que sean vigentes.
35.5. La oferta presentada tendrá un período de validez de 30 días naturales, computados desde el último día del plazo de su presentación.
35.6. En el caso de que se trate de una petición de oferta vinculante que incluya varios puntos de suministro, la oferta no podrá excluir ninguno de los puntos.
CLÁUSULA 36: DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS.
Los contratos basados en el acuerdo marco tendrán un plazo máximo de duración de UN año. La duración de los contratos basados será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Finalizado el plazo de vigencia del contrato basado y siempre que se hubiera formalizado un nuevo contrato a una empresa distinta de la anterior, se prorrogará el plazo de ejecución del contrato anterior por un periodo máximo de tres meses, hasta que el nuevo adjudicatario no obtenga de forma efectiva el ATR y pueda iniciar el suministro.
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CLÁUSULA 37: INICIO DEL SUMINISTRO.
El plazo máximo para iniciar el suministro, siempre que haya concluido el contrato anterior, será de dos meses desde la formalización del contrato Este plazo podrá ampliarse si la tramitación de los contratos de acceso con la empresa distribuidora (ATR), ocasiona retrasos no imputables a la comercializadora, en cuyo caso se deben justificar estas circunstancias ante el órgano de contratación peticionario. En todo caso, es necesario que se haya efectuado la última lectura del suministro anterior a la que se refiere la cláusula 42 de este pliego
A la fecha de inicio del suministro, se tendrán en cuenta los datos de consumo facilitados por la empresa distribuidora a la comercializadora a los efectos de facturación.
CLÁUSULA 38: EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS.
38.1.- Condiciones especiales de ejecución
A los efectos de lo dispuesto en la LCSP y en este pliego, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de los contratos basados:
- Las determinadas en la cláusula 24.3.2 de este pliego.
- Las empresas adjudicatarias, en su caso, deberán asumir la representación del organismo peticionario ante las compañías distribuidoras, canalizando cualquier reclamación que se tuviera que realizar a dichas compañías; sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer en su propio nombre el organismo peticionario.
- En ningún caso se podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los puntos de suministro que caracterizados con la condición de servicios esenciales de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Por lo tanto en estos puntos de suministro, las empresas adjudicatarias garantizarán la totalidad de la energía eléctrica demandada, debiendo también exigir a las correspondientes compañías distribuidoras dicha garantía duran la vigencia del contrato, actuando como representante del organismo peticionario en la ejecución del mismo.
38.2.- Obligaciones contractuales esenciales.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados con carácter de obligaciones contractuales esenciales, la obligación de la protección de datos de carácter personal y de confidencialidad determinadas en la cláusula 25 de este pliego. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales podrá conllevar, de conformidad con el artículo 211.1 f) de la LCSP, la resolución del acuerdo marco y de los contratos en él basados.
38.3.- Otras obligaciones de los contratistas
Con carácter general el contratista se obliga al cumplimiento del objeto del contrato y, en todos sus términos, oferta realizada por el licitador para ser adjudicatario del acuerdo marco y del correspondiente contrato basado.
Son obligaciones de los contratistas, además de las descritas en la cláusula 24 y en otros apartados de este Pliego así como en las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes:
38.3.1.- Tras la formalización del contrato, el adjudicatario deberá contratar el acceso a la red con la empresa distribuidora que radique en la zona del punto de suministro. Para ello suscribirá los contratos necesarios con el distribuidor para realizar el suministro, siendo el adjudicatario el único responsable del pago al suministrador de las tarifas que le correspondan de acuerdo con el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
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38.3.2.- Deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil por importe mínimo de 2.000.000 €, debiendo acreditarlo, antes del inicio de su primer contrato basado en este AM en el departamento competente de la adquisición centralizada de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante el correspondiente recibo, o en su caso, mediante certificado de la entidad de seguros donde conste el importe y que se está al corriente del pago antes del inicio del primer suministro que se le adjudique.
38.3.3.- El adjudicatario informará, con carácter mensual, del importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada, según se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas que complementa a este pliego.
38.3.4.- El adjudicatario pondrá a disposición de la Administración, un canal de comunicación permanente con gestores especializados que garanticen la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico. El canal debe estar disponible las 24 horas de todos los días de año.
38.3.5.- Los adjudicatarios tienen la obligación de incluir en su oferta precios iguales o inferiores a los que en cada momento estuviesen ofertando en el mercado para suministros de similar naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 51/2003, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la Adquisición Centralizada en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, si durante la vigencia del contrato, el contratista lanzara campañas con ofertas generales y/o ofertas con descuentos en los precios unitarios en función de la cantidad de productos a adquirir (economía de escala), o por cualquier otra circunstancia, en condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación, los precios xx xxxxxxx serán de aplicación al acuerdo marco y a los contratos basados.
El contratista informará, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecten realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los mismos suministros adjudicados.
38.3.6.- El adjudicatario informará al órgano de contratación peticionario por escrito en formato electrónico, acerca de la fecha de vencimiento de cada contrato de suministro, con una antelación mínima de tres meses a dicha fecha, con el fin de que dicho órgano de contratación peticionario comience los trámites para la petición de nuevas ofertas.
38.3.7.- El adjudicatario asume todas las obligaciones particulares derivadas de su oferta vinculante.
38.3.8.- El adjudicatario deberá informar y tener actualizada a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, al respecto de su aplicación y de sus efectos, de los cambios que sucedan en las normas de actualización de tarifas reguladas por el Ministerio competente.
38.3.9.- Las empresas deberán enviar, al Servicio que desempeñe las funciones de adquisición centralizada dependiente de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, resúmenes e informes sobre la ejecución de la contratación basada (estadísticas, incidencias, facturación mensual), en el tiempo y con la forma que se le solicite y en formato electrónico.
38.3.10.- A petición del órgano de contratación, por cada CUPS y durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, teniendo en cuenta los antecedentes del consumo, deberá facilitar un informe de optimización de potencia.
38.3.11.- A petición del órgano de contratación y una vez iniciado el suministro, el adjudicatario, deberá tramitar ante la distribuidora, los cambios de potencia derivados de las actuaciones de optimización, así como en su caso la situación de autoconsumo tipo 1.
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38.4.- Designación del responsable
La empresa contratista deberá designar al menos un responsable, integrado en su propia organización, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como interlocutor de la empresa contratista tanto frente al responsable del acuerdo xxxxx como frente al responsable del contrato basado designado por el órgano de contratación.
- Canalizar la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo designado por la empresa para la ejecución del contrato, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo que se refiere a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con la gestión de los suministros. 38.5.- Responsables de la contratación basada en el acuerdo xxxxx
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en la resolución de adjudicación y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
38.6. Ejecución, cumplimiento, conformidad con el suministro y liquidación
La ejecución de las prestaciones del acuerdo marco se realizara por la empresa contratista con sujeción a lo establecido en el clausulado y de acuerdo con lo que se establece en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), en su propia oferta, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del responsable de la entidad contratante o del responsable del acuerdo marco.
La empresa contratista es responsable de la adecuada organización de recursos humanos, medios técnicos y la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, y también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En cuanto al cumplimiento, conformidad con el suministro y liquidación del contrato, el órgano de contratación peticionario determinara si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y el cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las condiciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción; todo eso de acuerdo con los artículos 209, 210 y 307 de la LCSP.
El contrato basado se considera cumplido por el contratista, cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con las prescripciones previstas y a satisfacción del órgano de contratación. La entidad contratante, según lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP, exigirá la realización de un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. La celebración de dicho acto será comunicada a la Intervención correspondiente, cuando sea preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de conformidad, debe acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la entidad contratante recibe la factura después de la fecha en que tiene lugar la recepción, el plazo de treinta días se cuenta desde que el contratista presente la mencionada factura en el registro correspondiente.
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De las actuaciones relativas a la recepción y liquidación de los contratos basados en el acuerdo marco se informará a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.
Con la extinción de los contratos no se produce en ningún caso la consolidación de las personas a que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
38.7.- Determinación del precio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 de la LCSP, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
CLÁUSULA 39: REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede la revisión de precios ofertados para el término de energía en los contratos basados en el acuerdo marco.
No obstante, el precio de los componentes regulados se abonará según la tarifa vigente, de forma que el precio final del suministro de energía podrá variar como consecuencia de la variación de la tarifa regulada de acuerdo con las normas de actualización de tarifas aprobadas por el Ministerio competente, y de la necesidad de repercutir al consumidor final los costes oficialmente regulados como repercutibles.
En dicho caso, el coste del componente no regulado del término de energía debe permanecer constante o ser menor del ofertado por el licitador en el modelo de oferta vinculante, y no podrá tener ninguna variación mientras no se modifiquen las tarifas y costes repercutibles regulados.
CLÁUSULA 40: RÉGIMEN DE LOS PAGOS AL CONTRATISTA.
El pago del precio de los contratos basados se realizará por cada entidad contratante, con cargo a los gastos aprobados y dispuestos para dicha finalidad y de acuerdo con las condiciones y plazos previstos en el artículo 198 de la LCSP. El pago se realizará por mensualidades vencidas por el importe correspondiente a los suministros prestados en dicho mes.
El contratista, de acuerdo con la legislación fiscal vigente y lo previsto en la Disposición Adicional 32ª de la LCSP y con la disposición adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, presentará mensualmente sus facturas electrónicamente a través de la plataforma de facturación electrónica.
El contratista presentará las facturas electrónicas incluyendo la codificación de la oficina contable, del órgano gestor y de la unidad de tramitación, que a tal fin le traslade la entidad contratante.
Además de lo anterior, el contratista deberá consignar en las facturas electrónicas que emita, el código del contrato del que deriva la factura, en cualquiera de estas dos etiquetas, 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference
/ 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
CLAUSULA 41: MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
De conformidad con los artículos 203 y siguientes de la LCSP, los contratos basados podrán modificarse para adaptarse a los nuevos suministros siempre que el acuerdo marco, según lo establecido en la en la cláusula 28 de este pliego, haya sido objeto de modificación.
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No obstante lo anterior, los contratos basados en este acuerdo marco podrán modificarse, en los siguientes supuestos:
- En el caso de que se produzcan cambios de las características en el punto de suministro que originen una modificación del CUPS (Código Universal de Punto de Suministro) sin que haya cambios en la modalidad de suministro contratada y sin que se aumenten los precios ofertados, se podrá proceder a la actualización del contrato basado en el acuerdo marco recogiendo esta circunstancia en un nuevo contrato. En ningún caso esta modificación supondrá la ampliación del plazo del contrato inicial.
- En el caso de que se produzca una modificación en la regulación de las tarifas el contrato se modificará acogiéndose a la tarifa regulada equivalente a la originariamente contratada, sin que se incremente el precio ofertado de la energía no regulado ni se aumente el plazo del contrato inicial. Salvo que la norma sectorial que modifique las tarifas disponga otra cosa, si dicha modificación supusiera la alteración de las condiciones económicas sobre los precios no regulados que se tuvieron en cuenta en la solicitud y en la presentación de la oferta vinculante, se tendrá como causa de resolución contractual conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1 h) de la LCSP, sin derecho a indemnización alguna al adjudicatario y con el mantenimiento del suministro de energía eléctrica en tanto se adjudica el nuevo contrato basado de conformidad con el procedimiento dispuesto en este acuerdo xxxxx.
- En el caso de que se produjera una variación del suministro inicialmente previsto por circunstancias climatológicas favorables o adversas, por aumento o sustitución de maquinaria y/o sistemas que impliquen mayor o menor consumo energético, por estimaciones inadecuadas del consumo previsto, por aplicación de políticas de ahorro energético, por nuevas medidas de organización del trabajo, o por cualquier otra circunstancia no previsible en el momento de contratación del suministro, siempre que tal variación sea como máximo del 20% del importe inicialmente contratado. Dicha modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
- En el caso de que se hubieran contratado conjuntamente varios CUPS (Código Universal de Punto de Suministro) y, por razones de eficiencia, se dieran de baja algunos de ellos, siempre que su número no supere el 20% de los inicialmente contratados.
No suponen modificación del contrato aquellos cambios de potencia que se soliciten expresamente por el órgano de contratación derivados de actuaciones de optimización de potencias, siempre que tales cambios no supongan variación en la modalidad de suministro contratada.
La resolución de los contratos basados en este acuerdo marco se producirá por las causas y conforme al procedimiento previsto en los artículos 211 a 213, 306 y 307 de la LCSP, correspondiendo al órgano de contratación peticionario su tramitación y aprobación.
La tramitación del expediente y la modificación del contrato basado se realizará por la entidad contratante que informará a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda de aquellas resoluciones que, en aplicación de los artículos 203 y siguientes de la LCSP, modifiquen los contratos.
CLAUSULA 42: FINALIZACIÓN DEL SUMINISTRO.
El suministro finalizará cuando venza el plazo de vigencia del contrato y la empresa distribuidora haya podido realizar la última lectura del equipo. En los supuestos de cambio de empresa comercializadora se estará a lo dispuesto en las cláusulas 36 y 37 de este Pliego.
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Vencido el contrato de suministro, se tendrán en cuenta los datos de consumo facilitados por la empresa distribuidora a la comercializadora a los efectos de facturación.
CLAUSULA 43: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y PENALIDADES.
43.1.- Cuestiones generales
La ejecución de la de la contratación basada en el presente acuerdo xxxxx se realiza a riesgo y xxxxxxx de los contratistas. El adjudicatario responde ante el órgano de contratación por todos los daños y perjuicios que le causara, siempre que estos daños se produzcan por causas imputables a este.
La imposición de penalidades, por parte del órgano de contratación, tendrá lugar siempre por causas imputables al contratista garantizando el principio de contradicción y el trámite de audiencia al contratista.
La imposición de las penalidades no excluye la indemnización a que el órgano de contratación pueda tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducciones sobre el importe de la primera factura posterior al momento que adquiera firmeza la resolución de penalización, o si ello no fuera posible podrán repercutirse sobre otros derechos del adjudicatario.
Las indemnizaciones derivadas del incumplimiento contractual se harán efectivas por los medios y procedimientos administrativos recaudatorios establecidos con esta finalidad.
Según dispone el artículo el artículo 192 de la LCSP, en el caso incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución o de cumplimiento defectuoso de la prestación se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, cuya cuantía de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por 100 del presupuesto del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por 100 del precio del contrato.
Además de lo anterior, en caso de que el órgano de contratación estimase que la ejecución del contrato no está siendo satisfactoria, lo comunicara por escrito a la empresa adjudicataria para que adopte las medidas procedentes para corregir la situación. De no corregirse, el órgano de contratación reiterara la comunicación con la advertencia de la posibilidad de resolver el contrato.
43.2.-El incumplimiento de los valores fijados respecto a la calidad del suministro individual, determinará la obligación del comercializador de aplicar una liquidación anual, dentro del periodo de vigencia del contrato. Esta liquidación incluirá, para cada uno de los puntos de suministro donde se haya detectado el incumplimiento, los descuentos en la facturación a que se refiere el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro, y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica; tanto en lo que se refiere a las tarifas de acceso como a la energía dejada de suministrar.
43.3.- Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas como condiciones especiales de ejecución dará lugar a la imposición, por parte del órgano de contratación peticionario, a las empresas adjudicatarias de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del precio correspondiente al suministro prestado durante el periodo de facturación (mes) en el que se ha producido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación peticionario estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta el 5% o hasta el máximo del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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La suspensión del suministro de energía eléctrica en los puntos de suministro que caracterizados con la condición de servicios esenciales, independientemente de las otras responsabilidades que resulten procedentes, se considerará como incumplimiento muy grave y conllevará, en su caso, la imposición individual de penalidades con el límite legal máximo del 10 % del presupuesto del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por 100 del precio del contrato.
- La no presentación de oferta vinculante o la presentación de la misma fuera del plazo otorgado para ello, sin que medie causa extraordinaria o de fuerza mayor, dará lugar a la imposición de una penalización de 100 € por cada oferta. La reiteración, en los términos dispuestos en la cláusula 30 de este pliego, será causa de resolución del acuerdo marco.
43.4.- Cumplimiento defectuoso.
Las empresas adjudicatarias están obligadas a cumplir el acuerdo marco y los contratos basados en el mismo en los términos reflejados en el presente pliego y en el resto de los documentos contractuales. El incumplimiento de las condiciones de prestación de los suministros establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato o contratos en que sea parte y, por tanto, del acuerdo marco
Como regla general, su cuantía será un 1% del precio correspondiente al suministro prestado durante el periodo de facturación (mes) en el que se ha producido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación peticionario estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta el 5% o hasta el máximo del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLAUSULA 44.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
La contratación basada de este acuerdo se perfecciona con la adjudicación del contrato a la mejor oferta presentada por las empresas adjudicatarias del acuerdo marco, por tal motivo la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato resulta una opción inequívoca para el contratista siempre que el cesionario sea una de dichas empresas adjudicatarias del acuerdo marco, en los términos, condiciones y limitaciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
La subcontratación en los contratos basados se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP. CLÁUSULA 45.- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por su resolución.
a) El incumplimiento de las obligaciones caracterizadas en el pliego como obligación contractual esencial y de las adquiridas en la presentación de su oferta, siempre que estas últimas hayan sido objeto de valoración.
Serán además causas de resolución del acuerdo las señaladas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
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TÍTULO VI.- TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE.
CLÁUSULA 46.- COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
Conforme al apartado 1 f) de la D.A 16ª el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
46.1.- PARA LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX:
a) Las Comunicaciones a través de PLACSP relacionadas con la licitación y para la adjudicación de los contratos el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
Los licitadores se identificarán, mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2.a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la mesa o en su defecto el órgano de contratación, al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
– La subsanación a que se refiere el artículo 141.2 in fine de la LCSP.
– El requerimiento de documentación a los licitadores s a que se refiere el artículo 140.3 de la LCSP.
– El requerimiento a licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico exigirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»
La adjudicación del contrato y su formalización se publicará en el perfil de contratante.
b) En las comunicaciones a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle.
Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la D.A 15ª de la LCSP en combinación con el artículo 28.2.a) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto.
Las notificaciones electrónicas que se practicarán a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán:
– El requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
– La adjudicación del contrato.
– Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
Para la práctica de notificaciones a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, deberá identificarse, en la documentación administrativa que acompañe a la oferta el licitador conforme al artículo 140.1.a) 4º) de la
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LCSP al menos una persona física de contacto que represente a la empresa (no se requiere que tenga la condición de apoderado), que haya creado su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y esté suscrito en este buzón a los procedimientos de contratación administrativa.
Las notificaciones electrónicas, se dirigirán a la persona de contacto que se haya identificado. En el caso de que el licitador o contratista quiera designar otra persona de contacto deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación, entendiéndose hasta que se produzca la puesta en conocimiento de la nueva persona de contacto, válidamente realizadas las notificaciones cursadas a quien el licitador o contratista hubiere designado y los plazos se computarán desde la fecha de su envío siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante conforme al apartado primero de la D.A.15ª arriba mencionada.
Para el acceso a las notificaciones cursadas al buzón electrónico del ciudadano se requerirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»
46.2.- PARA LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS:
El expediente se tramitará íntegramente a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica o, en su caso, de la herramienta informática de gestión documental que disponga los órganos contratantes (Xxxxxxx...).
CLÁUSULA 47: SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES DE LICITADORES Y CONTRATISTAS.
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, cuyo funcionamiento se regula en el capítulo V del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. No obstante, las copias auténticas de la escritura púbica de constitución de la UTE a que se refiere el artículo 69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de la LCSP se presentarán directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa” que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx”.
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los ANEXOs, los documentos deberán ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En el registro electrónico los documentos ANEXOs deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES).
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
Para que la firma electrónica de la persona física con poderes que se recaba, pueda reconocerla el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, deberá acceder a esta dirección electrónica
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xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxx/ (disponen de un enlace directo en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/) y firmar la documentación.
Firmada la documentación se generará un fichero en formato pdf.xml por cada documento firmado, que deberá adjuntarse posteriormente como ANEXO en el Registro electrónico por la persona física que vaya a realizar el Registro.
Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
CLÁUSULA 48: FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN.
Los actos y manifestaciones de voluntad de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, deberán ser autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León de entre los siguientes sistemas de firma:
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
TÍTULO VI.- RÉGIMEN JURÍDICO.
CLÁUSULA 49: NORMAS GENERALES.
A este acuerdo marco así como a los contratos basados les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/12/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre en lo que no se opongan a la citada Ley y el Decreto 51/2003, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la Adquisición Centralizada en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Este acuerdo marco, así como los contratos basados en el mismo también se regirán por la Orden HAC/627/2012, de 16 de julio, por la que se declaran de adquisición centralizada los suministros de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, por la Orden HAC/1117/2013, de 30 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento y se aprueban los modelos de petición, para la adquisición del suministro de energía eléctrica a través del sistema de adquisición centralizada en el ámbito de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, por las cláusulas contenidas en el presente Pliego y las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, que le acompañan. Para lo no previsto en él, se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación administrativa y, supletoriamente, el resto del Ordenamiento Jurídico Administrativo. Será, asimismo, de aplicación la normativa de Derecho Privado que actuará con carácter supletorio en aquellas
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cuestiones que no puedan ser resueltas por aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa y normas generales de Derecho Administrativo.
En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
CLÁUSULA 50: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, de conformidad con su artículo 190, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, deberá darse audiencia al contratista.
Corresponde a la Jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento y resolución de las pretensiones que se deduzcan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente acuerdo marco y de los contratos basados, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
CLÁUSULA 51: RÉGIMEN DE RECURSOS.
El acuerdo marco y contratos basados serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso administrativo los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 44 de la LCSP, en la que se regula un recurso especial en materia de contratos y su procedimiento, serán susceptibles de recurso especial, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efecto de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
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ANEXO Nº 1 (Sobre nº 1)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN MODELO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.i
Instrucciones a seguir para cumplimentar el formulario según modelo DEUC electrónico.
1. Descargar el archivo en formato XML publicado en la herramienta de preparación de ofertas de la PLACSP, generado por el Servicio promotor de la contratación.
2. Acceder al servicio en línea gratuito del DEUC electrónico que la Comisión Europea facilita para cumplimentarlo:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. En la página de inicio marcar las siguientes opciones:
a. «Soy un operador económico».
b. «Importar un DEUC».
c. En la opción “Seleccionar archivo”, importar el archivo en formato XML antes descargado.
d. A la pregunta ¿De dónde es usted? elegir la opción del país de donde es el operador económico.
e. Marcar la opción “Siguiente”.
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ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado según el modelo del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC fichero XML que se acompaña como documentación adjunta, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada.
No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECSP, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
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Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección
“ɑ: Indicación global relativa a todos los criterios de selección”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte. Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
i El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa
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ANEXO Nº 2 (Sobre nº 1)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , mayor de edad, vecino de
provincia de, con domicilio en,
número , con DNI , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de , con domicilio en
, xxxxx , número , C.I.F. o documento que los sustituya núm. , enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al acuerdo marco para la homologación del suministro de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y entidades adheridas. (Expte. Nº. M2018-009622)
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO.-
Que la empresa a la que represento (1) ☐ sí (1) ☐ no pertenece a un grupo empresarial. (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio)
(1) ☐ Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial.
(1) ☐ Que también presentan oferta las empresas (indicar nombres) pertenecientes al mismo
grupo empresarial.
SEGUNDO.- Que la empresa a la que represento emplea a:
(1) ☐ Menos de 50 trabajadores
(1) ☐ 50 o más trabajadores y
(1) ☐ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Que, según lo dispuesto en el apartado 18.3 del PCAP, al objeto de determinar la preferencia en la adjudicación en caso de ofertas igualadas, el porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa es del % y que el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla de la empresa es del
%.
(1) ☐ Cumple, en su caso, las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
TERCERO.- Que la empresa a la que represento, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
CUARTO.- Que la empresa a la que represento:
(1) ☐ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
(1) ☐ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
43
(1) ☐ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
QUINTO.-Que los administradores de la empresa a la que represento no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
SEXTO.- Que, de acuerdo con el Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, la sociedad a la que represento no tiene deuda tributaria alguna con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
SÉPTIMO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140. 1 a) 4º de la LCSP, la dirección electrónica habilitada en la que efectuar las notificaciones es la siguiente (indicar la dirección de correo electrónico “habilitada”): @
OCTAVO.- Que, en caso de concurrir integrado en una unión temporal de empresas (UTE), según lo dispuesto en el artículo 69.3, párrafo segundo de la LCSP, asumo el compromiso de constitución formal en unión temporal caso de resultar adjudicatarios del contrato.
NOVENO.- Que, en el caso de que la empresa a la que represento sea una empresa extranjera, se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en la ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados, con renuncia expresa al propio fuero.
DÉCIMO.- Que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
(Firma electrónica del representante legal)
(1) Marcar con una X las casillas que procedan
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ANEXO Nº 3 (Sobre nº 2)
MODELO DE COMPROMISO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA ENERGÉTICA1.
SOBRE NÚMERO 2 .DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA A LOS PUNTOS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DE INSTALACIONES UTILIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN Y ENTIDADES ADHERIDAS.
Expediente Nº M2018-009622
Anuncio público de licitación en el DOUE:
D. , mayor de edad, vecino de
provincia de, con domicilio en , número , con DNI , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de , con domicilio en , calle
, número , C.I.F. o documento que lo sustituya núm. , en su calidad de .
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa a la que represento en el procedimiento abierto para la celebración del acuerdo marco para la homologación del suministro de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y entidades adheridas,
(*) ☐ se compromete a asesorar con carácter permanente en materia energética en el ámbito de aplicación de dicho acuerdo marco, según las condiciones descritas en la documentación que se acompaña2 como anexo 3A a efectos de valorar el criterio “infraestructura de estudios en materia asesoramiento energético”.
(*) ☐ no se compromete a asesorar en materia energética
1 Ver cláusula 12.3.1 del PCAP. Para valorar el criterio infraestructura de estudios en materia de asesoramiento energético, junto a esta declaración se acompañarán la siguiente documentación:
- Documento descriptivo de medios.
- Descripción de la organización y métodos por las distintas materias.
Téngase en cuenta lo dispuesto en el apartado 14.2 xxx xxxxxx sobre la forma de presentación de la información, que en su caso, se clasifique como confidencial.
(*) Marcar con una X las casillas que procedan.
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ANEXO Nº 3 A (Sobre nº 2)
ASESORAMIENTO EN MATERIA ENERGÉTICA
Se incluirá en este anexo, en formato pdf, un único documento que contenga toda la información para la valoración del criterio, según lo dispuesto en la cláusula 12.31.1 del PCAP.
(*) ☐ La empresa licitadora se compromete a asesorar con carácter permanente en materia energética.
(*) ☐ La empresa licitadora no se compromete a asesorar en materia energética (Si ha marcado esta opción presentará este Anexo sin consignar ninguna otra información).
(*) Marcar con una X la casilla que proceda.
DOCUMENTO DESCRIPTIVO
ANEXO Nº 3 B (Sobre nº 2)
ASESORAMIENTO EN MATERIA ENERGÉTICA – DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL
Consignar, en su caso, la información confidencial debidamente referenciada, remitiéndose a ella cuando sea necesario indicando su referencia en la oferta no sujeta dicha confidencialidad (ANEXO 3A). Este documento se presentará como ANEXO Nº 3B.
Si la empresa licitadora no designa información clasificada como confidencial, presentará este ANEXO indicando tal circunstancia.
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ANEXO Nº 4 (Sobre nº 3)
SOBRE NÚMERO 3.DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE
ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA A LOS PUNTOS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO DE INSTALACIONES UTILIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN Y ENTIDADES ADHERIDAS.
Expediente Nº M2018-009622
Anuncio público de licitación en el DOUE: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición: DNI o
equivalente del firmante de la proposición:
firmante con el licitador:
Relación que une al
Razón Social del licitador: Domicilio del licitador: NIF del licitador: Teléfono: Correo electrónico: FAX:
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, presenta en nombre de su representado, para la prestación del suministro de energía eléctrica en las condiciones determinadas en el acuerdo marco, la siguiente:
OFERTA
PRIMERO.- Criterio: volcado mensual a servidor web de los duplicados de factura.
La empresa que represento,
(1) ☐ se compromete a facilitar respecto de los contratos basados que le sean adjudicados mediante volcado mensual a servidor web, la información en las condiciones determinadas en el apartado 12.3.2 del PCAP.
(1) ☐ no se compromete a facilitar dicha información.
SEGUNDO.- Criterio: realización de auditoría energética en los grandes centros de consumo eléctrico. La empresa que represento,
(1) ☐ se compromete a la realización de auditorías energéticas en los centros con tarifa de 6 periodos cuyo
suministro le sea adjudicado con duración anual en las condiciones determinadas en el apartado 12.3.3 del PCAP.
(1) ☐ no se compromete a la realización de dichas auditorías.
TERCERO.- Criterio: fomento y sensibilización sobre acciones de desarrollo sostenible. La empresa que represento,
(1) ☐ se compromete a la realización de una campaña de concienciación y sensibilización sobre el ahorro y el uso racional de la energía eléctrica y su incidencia medioambiental. La campaña se realizará en los Institutos de Educación Secundaria, Hospitales y Centros de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León cuyo suministro eléctrico le sea adjudicado con duración anual. Para lo cual se acompaña como ANEXO Nº 4A una sucinta memoria explicativa
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de no más de 20 páginas comprensiva la campaña a realizar, medios divulgativos a utilizar por cada tipo de centro y su planificación, programación e implementación.
(1) ☐ no se compromete a la realización de dicha campaña (Si ha marcado esta opción presentará el Anexo Nº4A indicando tal extremo y sin consignar ninguna otra información).
CUARTO.- Criterio: realización de una acción formativa para responsables de la gestión energética y/o para el personal operativo o de mantenimiento de los grandes centros de consumo.
La empresa que represento,
(1) ☐ se compromete a la impartición una actividad formativa por cada contrato basado que sea adjudicado a la empresa, con duración anual y con tarifa de 6 periodos. Para lo cual se acompaña, como ANEXO Nº 4B una propuesta de no más de 20 páginas con la metodología a emplear para realizar la formación, los objetivos, los contenidos, duración y las alternativas de impartición al objeto de acomodar la actividad formativa con la prestación del servicio.
(1) ☐ no se compromete a la realización de dicha actividad formativa (Si ha marcado esta opción presentará el Anexo Nº4B indicando tal extremo y sin ninguna otra información).
.
(1) Marcar con una X las casillas que procedan.
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN.
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ANEXO Nº 4 A (Sobre nº 3)
FOMENTO Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE ACCIONES DE DESARROLLO SOSTENIBLE: CAMPAÑA DE CONCIENCIACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN.
(1) ☐ La empresa licitadora se compromete a la realización de una campaña de concienciación y sensibilización sobre el ahorro y el uso racional de la energía eléctrica y su incidencia medioambiental. La campaña se realizará en los Institutos de Educación Secundaria, Hospitales y Centros de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León cuyo suministro eléctrico le sea adjudicado con duración anual.
(1) ☐ La empresa licitadora no se compromete a la realización de dicha campaña (Si ha marcado esta opción presentará este Anexo sin consignar ninguna otra información).
(1) Marcar con una X la casilla que proceda.
MEMORIA EXPLICATIVA
ANEXO Nº 4 B (Sobre nº 3)
Acción formativa.
(1) ☐ La empresa licitadora se compromete a la impartición una actividad formativa por cada contrato basado que sea adjudicado a la empresa, con duración anual y con tarifa de 6 periodos.
(1) ☐ La empresa licitadora no se compromete a la realización de dicha actividad formativa (Si ha marcado esta opción presentará este Anexo sin ninguna otra información).
(1) Marcar con una X la casilla que proceda.
PROPUESTA
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PROYECTO DE PCAP. M2018-009622 Acuerdo marco para la homologación del suministro de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad xx
Xxxxxxxx y León y entidades adheridas
Consejería de Economía y Xxxxxxxx
XXXXX Xx 0X:
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Localizador: 3C2U2LS6LNM657SDY20HLD
Fecha Firma: 29/10/2018 09:23:31 Fecha copia: 29/10/2018 09:24:41
Firmado:en Valladolid por El Jefe de Servicio de Racionalización de la Contratación. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Acceda a la página web: xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxXxxxxxxxxx/xxx?xxxxx0X0X0XX0XXX000XXX00XXX para visualizar el documento original
FICHERO XSD
DUPLICADO DE FACTURA EN FORMATO ELECTRÓNICO XML SEGÚN ESTRUCTURA XSD
Elemento XSD | Descripción | Condición XSD | Condición Distribuidor | Obligatorio S/N | Formato | Tabla | Comentarios EREN |
Cabecera | S | ||||||
CodigoREEEmpresaEmisora | Código REE Empresa Emisora | S | X(4) | 1 | |||
CUPS | CUPs Se informará con 22 dígitos según la Resolución de 19 de noviembre de 2002 (PO 10.8 "Códigos Universales para puntos frontera de clientes") | S | X(22) | ||||
DatosGeneralesFacturaComercializadora | S | ||||||
DireccionSuministro | S | ||||||
Municipio | Codigo INE | Este campo se informará con máximo de 6 dígitos | S | X(6) | |||
DirSuministro | S | X(60) | Homogeneizar con el campo que hace referencia la dirección en el resto de formatos | ||||
Cliente | S | ||||||
CodigoOficinaContableDestino | Códigos DIR3 | S | X(9) ejemplo A07008868 | ||||
CodigoOrganoGestorDestino | Códigos DIR3 | S | X(9) | ||||
CodigoUnidadTramitadoraDestino | Códigos DIR3 | S | X(9) | ||||
TipoIdentificador | S | X(2) | 6 | En general CIF | |||
TipoContratoATR | S | 9(12) | |||||
DatosGeneralesFactura | S | ||||||
CodigoFiscalFactura | S | X(26) | Número de factura | ||||
TipoFactura | S | X(1) | 102 esta tabla esta eliminada | ||||
CodigoFacturaRectificadaAnulada | Número de factura que se rectifica o anula | N | X(26) | ||||
FechaFactura | Fecha oficial de la factura(albarán, en su caso) | S | AAAA-MM-DD | ||||
IdentificadorEmisora | El NIF en España tiene 9 dígitos Solo se utilizarán más de 9 dígitos para NIF internacionales | Máximo 14 dígitos y mínimo 9 dígitos | S | X(14) |
PROYECTO DE PCAP. M2018-009622 Acuerdo marco para la homologación del suministro de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad xx
Xxxxxxxx y León y entidades adheridas
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Localizador: 3C2U2LS6LNM657SDY20HLD
Fecha Firma: 29/10/2018 09:23:31 Fecha copia: 29/10/2018 09:24:41
Firmado:en Valladolid por El Jefe de Servicio de Racionalización de la Contratación. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Acceda a la página web: xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxXxxxxxxxxx/xxx?xxxxx0X0X0XX0XXX000XXX00XXX para visualizar el documento original
Consejería de Economía y Hacienda
Elemento XSD | Descripción | Condición XSD | Condición Distribuidor | Obligatorio S/N | Formato | Tabla | Comentarios EREN |
ImporteTotalFactura | S | S9(10) V(2) | |||||
TipoMoneda | S | X(2) | 104 | ||||
OtrosDatosFactura | S | ||||||
FechaBOE | Fecha de publicación en BOE de la orden de Tarifas Reguladas que se está aplicando | S | AAAA-MM-DD | ||||
TarifaATRFact | S | X(3) | 107 | ||||
PeriodoFacturado | S | ||||||
FechaDesdeFactura | Fecha desde (exclusive) de la factura. No se factura término de energía ni de potencia correspondiente a este día. Se facturará la energía desde las 0:00h del primer día de consumo y coincidirá con la energía liquidada | S | AAAA-MM-DD | ||||
FechaHastaFactura | Fecha hasta (inclusive) de la factura | S | AAAA-MM-DD | ||||
NumeroDias | Número de días contenidos en el periodo (FechahastaFactura- FechaDesdeFactura) | S | 9(3) | ||||
PotenciaPi | Si se modifican los precios durante el periodo a facturar, se aplicará la facturación por tramos | N | Tarifas 6.X: Pi = de P1 a P6 Tarifas 3.X: Xxx X0 (xxxxx), X0 (xxxxx) x X0 (xxxxx) Xxxxxxx 0.XX: Pi=P1 Tarifas 2.XDHA: Pi=P1(punta) y P2(xxxxx) Tarifas 2.XDHS: Pi=P1(punta) , P2(xxxxx) y P3 (supervalle) | ||||
TerminoPotencia | Máximo 6 ocurrencias | S | |||||
FechaDesde | Fecha desde (exclusive) del inicio del periodo de facturación de la potencia. Puede no coincidir con la FechaDesdeFacturacion en el caso de la facturación por tramos (i.e. cambio del precio de la tarifa de acceso en mitad de un periodo de facturación). No se factura término de potencia correspondiente a este día. | S | AAAA-MM-DD | ||||
FechaHasta | Fecha hasta (inclusive) del fin del periodo de facturación de la potencia. Puede no coincidir con la FechaHastaFacturacion en el caso de la facturación por tramos (i.e. cambio del precio de la tarifa de acceso en mitad de un periodo de facturación). | S | AAAA-MM-DD | ||||
Máximo 6 ocurrencias Los periodos se informaran en orden creciente | Tarifas 6.X: Pi = de P1 a P6 Tarifas 3.X: Xxx X0 (xxxxx), X0 (xxxxx) x X0 (xxxxx) Xxxxxxx 0.XX: Pi=P1 Tarifas 2.XDHA: Pi=P1(punta) y P2(xxxxx) Tarifas 2.XDHS: |
PROYECTO DE PCAP. M2018-009622 Acuerdo marco para la homologación del suministro de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad xx
Xxxxxxxx y León y entidades adheridas
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Localizador: 3C2U2LS6LNM657SDY20HLD
Fecha Firma: 29/10/2018 09:23:31 Fecha copia: 29/10/2018 09:24:41
Firmado:en Valladolid por El Jefe de Servicio de Racionalización de la Contratación. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Acceda a la página web: xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxXxxxxxxxxx/xxx?xxxxx0X0X0XX0XXX000XXX00XXX para visualizar el documento original
Consejería de Economía y Hacienda
Pi=P1(punta) , P2(xxxxx) y P3 (supervalle) | |||||||
Elemento XSD | Descripción | Condición XSD | Condición Distribuidor | Obligatorio S/N | Formato | Tabla | Comentarios EREN |
PotenciaContratadaPi | En Watios | S | S9(14) | ||||
PotenciaMaxDemandadaPi | En Watios La potencia a facturar incluirá, cuando corresponda, incremento por medida de suministros de AT en BT (pérdidas CT) Si no existe lectura del maxímetro indicar en este campo la potencia contratada. No informar a cero en ningún caso. | S | S9(14) | ||||
PotenciaAFacturarPi | Potencia a facturar calculada en función de la potencia contratada. En Watios La potencia a facturar incluirá, cuando corresponda, penalización por contratos no anuales y por medida de suministros de AT en BT (pérdidas CT). Debería informarse la potencia penalizada por no instalación de ICP. | S | S9(14) | ||||
PrecioPotenciaPi | Valor diario del precio de la potencia | S | 9(5)V(9) | ||||
PenalizacionNoICP | Opciones "S" o "N" | N | X(1) | ||||
ImporteTotalTerminoPotenciaPi | S | S9(10)V(24) | |||||
ExcesoPotencia | N | ||||||
Máximo 6 ocurrencias Los periodos se informaran en orden creciente | S | Tarifas 6.X: Pi = de P1 a P6 | |||||
ValorExcesoPotenciaPi | Valor de FEP (RD 1164/2001) en € y por periodo. Aplica a las tarifas 6.X | Si rellenas ExcesoPotencia | S | 9(9) | |||
ImporteTotalExcesosPi | Si rellenas ExcesoPotencia | S | S9(10)V(24) | ||||
EnergiaActiva | Si se modifican los precios durante el periodo a facturar, se aplicará la facturación por tramos | N | |||||
TerminoEnergiaActiva | Máximo 6 ocurrencias | S | |||||
FechaDesde | Fecha desde (exclusive) del inicio del periodo al que corresponde la energía. Puede no coincidir con la FechaDesdeFacturacion (p.e. en el caso de la facturación por tramos o una factura rectificadora). No se factura término de energía correspondiente a este día. | Si rellenas EnergiaActiva | S | AAAA-MM-DD | |||
FechaHasta | Fecha hasta (inclusive) del fin del periodo al que corresponde la energía. Puede no coincidir con la FechaHastaFacturacion (p.e. en el caso de la facturación por tramos). | Si rellenas EnergiaActiva | S | AAAA-MM-DD |
PROYECTO DE PCAP. M2018-009622 Acuerdo marco para la homologación del suministro de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad xx
Xxxxxxxx y León y entidades adheridas
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Localizador: 3C2U2LS6LNM657SDY20HLD
Fecha Firma: 29/10/2018 09:23:31 Fecha copia: 29/10/2018 09:24:41
Firmado:en Valladolid por El Jefe de Servicio de Racionalización de la Contratación. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Acceda a la página web: xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxXxxxxxxxxx/xxx?xxxxx0X0X0XX0XXX000XXX00XXX para visualizar el documento original
Consejería de Economía y Hacienda
Elemento XSD | Descripción | Condición XSD | Condición Distribuidor | Obligatorio S/N | Formato | Tabla | Comentarios EREN |
Máximo 6 ocurrencias Los periodos se informaran en orden creciente | Tarifas 6.X: Pi = de P1 a P6 Tarifas 3.X: Xxx X0 (xxxxx), X0 (xxxxx) x X0 (xxxxx) Xxxxxxx 0.XX: Pi=P1 Tarifas 2.XDHA: Pi=P1(punta) y P2(xxxxx) Tarifas 2.XDHS: Pi=P1(punta) , P2(xxxxx) y P3 (supervalle) | ||||||
ValorEnergiaActiva | En Wh La energía a facturar incluirá, cuando corresponda, incremento por medida de suministros de AT en BT. | Si rellenas EnergiaActiva | S | S9(11)V(2) | |||
PrecioEnergiaActivaPi | Si rellenas EnergiaActiva | S | 9(5)V( | ||||
ImporteTotalEnergiaActiva | Si rellenas EnergiaActiva | S | S9(10)V(2 | ||||
EnergiaReactiva | Si se modifican los precios durante el periodo a facturar, se aplicará la facturación por tramos | N | |||||
TerminoEnergiaReactiva | Máximo 6 ocurrencias | S | |||||
FechaDesde | Fecha desde (exclusive) del inicio del periodo al que corresponde la energía. No se factura término de energía correspondiente a este día. Debe coincidir con FechaDesde de EnergíaActiva | Si rellenas EnergiaReactiva | S | AAAA-MM-DD | |||
FechaHasta | Fecha hasta (inclusive) del fin del periodo al que corresponde la energía. Debe coincidir con FechaHasta de EnergíaActiva | Si rellenas EnergiaReactiva | S | AAAA-MM-DD | |||
Elemento XSD | Descripción | Condición XSD | Condición Distribuidor | Obligatorio S/N | Formato | Tabla | Comentarios EREN |
Máximo 6 ocurrencias Los periodos se informaran en orden creciente | Tarifas 6.X: Pi = de P1 a P6 Tarifas 3.X: Xxx X0 (xxxxx), X0 (xxxxx) x X0 (xxxxx) Xxxxxxx 0.XX: Pi=P1 Tarifas 2.XDHA: Pi=P1(punta) y P2(xxxxx) Tarifas 2.XDHS: Pi=P1(punta) , P2(xxxxx) y P3 (supervalle) | ||||||
ValorEnergiaReactivaPi | Valor de la energía reactiva penalizable. En VArh El exceso se calcula según los periodos a facturar (no según los periodos del equipo de medida): | Si rellenas EnergiaReactiva | S | S9(11)V(2) | |||
PrecioEnergiaReactivaPi | Según regulación | Si rellenas EnergiaReactiva | S | 9(5)V( | |||
ImporteTotalEnergiaReactivaPi | Si rellenas EnergiaReactiva | S | S9(10)V(2 |
PROYECTO DE PCAP. M2018-009622 Acuerdo marco para la homologación del suministro de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad xx
Xxxxxxxx y León y entidades adheridas
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Localizador: 3C2U2LS6LNM657SDY20HLD
Fecha Firma: 29/10/2018 09:23:31 Fecha copia: 29/10/2018 09:24:41
Firmado:en Valladolid por El Jefe de Servicio de Racionalización de la Contratación. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
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Consejería de Economía y Hacienda
Elemento XSD | Descripción | Condición XSD | Condición Distribuidor | Obligatorio S/N | Formato | Tabla | Comentarios EREN |
ImpuestoElectrico | Con carácter general este campo no se informa. El impuesto eléctrico es un impuesto finalista y lo factura el comercializador al consumidor final | S | |||||
BaseImponible | S | S9(10)V(24) | |||||
Porcentaje | S | 9(5)V(8) | |||||
Importe | S | S9(10)V(24) | |||||
Alquileres | N | ||||||
PrecioDiarioAlquiler | S | S9(10)V(24) | |||||
ImporteFacturacionAlquileres | Suma del importe diario de alquileres de equipos asociados al CUPS. | Si rellenas Alquileres | N | ||||
ImporteIntereses | En los casos que se incluyan intereses de demora | N | S9(10)V(24) | ||||
ConceptoRepercutible | Máximo 50 ocurrencias | Para cada tipología de facturación (FacturaATR u OtrasFacturas) sólo se podrán repercutir los conceptos de facturación posibles según la tabla 000. | X | ||||
XxxxxxxxXxxxxxxxxxxx | X | X(2) | 103 | ||||
TipoImpositivoConceptoRepercutible | 1: IVA / IPSI/ IGIC 2:IGIC Reducido | S | X(1) | ||||
Elemento XSD | Descripción | Condición XSD | Condición Distribuidor | Obligatorio S/N | Formato | Tabla | Comentarios EREN |
UnidadesConceptoRepercutible | Según las unidades definidas para cada concepto en la tabla 103 | S | S9(10)V(2) | ||||
PecioUnidadConceptoRepercutible | Importe unidad, no el importe total. | S | S9(10)V(2) | ||||
ImporteTotalConceptoRepercutible | Multiplicación de Unidades por Importe de la Unidad | S | S9(10)V(2) | ||||
IVA | Tipo IVA/IPSI/IGIC. Máximo 2 ocurrencias. | S | |||||
BaseImponible | S | S9(10)V(24) | |||||
Porcentaje | S | 9(4)V(2) | |||||
Importe | S | S9(10)V(24) | |||||
Los formatos y tablas hacen referencia al “formato de los ficheros de intercambio del sector eléctrico” aprobados por la CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) según BOE 28 de enero de 2017 “Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se hace pública la Resolución de 20 de diciembre de 2016, por la que se aprueban los formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural” o sus posteriores modificaciones.
ANEXO Nº 4C:
DUPLICADO DE FACTURA EN FORMATO ELECTRÓNICO XML SEGÚN ESTRUCTURA XSD
FICHERO XML
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?>
<InformacionSuministrosElectricidad>
<cabecera>
<CodigoREEEmpresaEmisora> “Código REE Empresa Comercializadora”
</CodigoREEEmpresaEmisora >
<CUPS> “CUPS” </CUPS >
</cabecera>
<DatosGeneralesFacturaComercializadora>
<Direccion Suministro>
<Municipio> “Código INE”</Municipio>
<DirSuministro> ”dirección suministro” </DirSuministro>
</Direccion Suministro>
<Cliente>
<CodigoOficinaContableDestino> “Código OC (Dir3)” </CodigoOficinaContable>
<CodigoOrganoGestorDestino> “Código OG (Dir3)” </CodigoOrganoGestor >
<CodigoUnidadTramitadoraDestino> “Código UT (Dir3)” </CodigoUnidadTramitadora >
<TipoIdentificador> “CIF” </ TipoIdentificador>
<TipoContratoATR> “Anual, socorro, de reserva” </TipoContratoATR>
</Cliente>
<DatosGeneralesFactura>
<CodigoFiscalFactura> “Número de factura” </CodigoFiscalFactura>
<TipoFactura> “normal, rectificadora, complementaria” /< TipoFactura>
<CodigoFacturaRectificadoraAnulada> “número de factura que rectifica”
/< CodigoFacturaRectificadoraAnulada>
<FechaFactura> “Fecha oficial de la factura” /<FechaFactura>
<IdentificadorEmisora> “CIF empresa comercializadora” /< Identificadoremisora>
<ImporteTotalFactura> “total factura con impuestos” /<ImporteTotalFactura>
<TipoMoneda> “euros” /<TipoMoneda>
</DatosGeneralesFactura>
<OtrosDatosFactura>
<FechaBOE> “fecha BOE tarifas reguladas” /<FechaBOE>
<TarifaATRact> “Código de tarifa” /<TarifaATRact>
/<OtrosDatosFactura>
</DatosGeneralesFacturaComercializadora>
<PeriodoFacturado>
<FechaDesdeHasta> “fecha inicio (exclusíve) de la factura” /<FechaDesdeHasta>
<FechaHastaFactura> “fecha hasta (inclusive) de la factura” /<FechaHastaFactura>
<NumeroDias> “fecha hasta menos fecha desde” /<NumeroDias>
<PotenciaPi> “Potencia contratada por periodo pi” /<PotenciaPi>
/<PeriodoFacturado>
<TerminoPotencia>
55
<FechaDesde> “fecha inicio (exclusive) facturación de potencia” /<FechaDesde>
<FechaHasta> “fecha hasta (inclusive) facturación de potencia” /<FechaHasta>
<PotenciaContratadaPi> “potencia contratada periodo i en Watios” /<PotenciaContratada>
<PotenciaMaxDemandadaPi> “potencia máxima demandada periodo i en Watios”
/<PotenciaMaxDemandadaPi>
<PotenciaAFacturarPi> “potencia a facturar periodo i en Watios” /<PotenciaAFacturarPi>
<PrecioPotenciaPi> “valor diario del precio de la potencia unitario en €/W*día periodo i”
/<PrecioPotenciaPi>
<PenalizacionNoICP> “sí o no” /<PenalizacionNoICP>
<ImporteTotalTerminoPotenciaPi> “total coste termino potencia en € periodo i”
/<ImporteTotalTerminoPotenciaPi>
/<TerminoPotencia>
<ExcesoPotencia>
<ValorExcesoPotenciaPi> “valor exceso potencia periodo i en euros tarifas 6P por periodo”
/<ValorExcesoPotenciaPi>
<ImporteTotalExcesosPi> “importe total en euros xxxxxxx x xxxxxxx 0X” /x ImporteTotalExcesosPi>
/< ExcesoPotencia >
<TerminoEnergiaActiva>
<FechaDesde> “fecha inicio (exclusive) facturación energía activa periodo i” /<FechaDesde>
<FechaHasta> “fecha hasta (inclusive) facturación energía activa periodo i” /<FechaHasta>
<ValorEnergiaActivaPi> “energía activa a facturar periodo i en Watios periodo i”
/< ValorEnergiaActiva >
<PrecioEnergíaActivaPi> “coste unitario de energía activa en €/Watio periodo i” /< PrecioEnergíaActivaPi>
<ImporteTotalEnergiaActivaPi> “coste total termino energía periodo i”
/< ImporteTotalEnergiaActivaPi >
/< TerminoEnergiaActiva>
<TerminoEnergiaReactiva>
<FechaDesde> “fecha inicio (exclusive) facturación energía reactiva periodo i” /<FechaDesde>
<FechaHasta> “fecha hasta (inclusive) facturación energía reactiva periodo i” /<FechaHasta>
<ValorEnergiaReactivaPi> “energía reactiva a facturar periodo i en Watios periodo i”
/< ValorEnergiaReactiva>
<PrecioEnergíaReactivaPi> “coste unitario de energía reactiva regulado en €/VAr periodo i” /< PrecioEnergíaReactivaPi>
<ImporteTotalEnergiaReactivaPi> “coste total termino energía periodo i”
/< ImporteTotalEnergiaReactivaPi >
/< TerminoEnergiaReactiva>
<ImpuestoElectrico>
<BaseImponible> “coste base imponible impuesto eléctrico” /<BaseImponible>
<Porcentaje> “porcentaje impuesto eléctrico” /<Porcentaje>
<Importe> “coste impuesto eléctrico” /<Importe>
/<ImpuestoElectrico>
<Alquileres>
<PrecioDiarioAlquiler>
<ImporteFacturacionAlquileres> “suma importes diario alquileres equipos”
/<ImporteFacturacionAlquileres>
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/<PrecioDiarioAlquiler>
/<Alquileres>
<ImporteIntereses> “caso de aplicar intereses de demora” /<ImporteIntereses>
<ConceptoRepercutible>
<TipoImpositivoConceptoRepercutible> “ejemplo IVA” /<TipoImpositivoConceptoRepercutible>
<UnidadesConceptoRepercutible> “según tabla 103 de códigos del sector “
/<UnidadesConceptoRepercutible>
<PrecioUnidadConceptoRepercutible> “importe unidad” /<PrecioUnidadConceptoRepercutible>
<ImporteTotalConceptoRepercutible> “unidades por importe”
/<ImporteTotalConceptoRepercutible>
/<ConceptoRepercutible>
<IVA>
/<IVA>
<BaseImponible> “base imponible IVA” /<BaseImponible>
<Porcentaje> “porcentaje IVA”/<Porcentaje>
<Importe> “importe IVA” /<Importe>
/<InformacionSuministrosElectricidad>
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ANEXO Nº 5
El presente ANEXO contiene los modelos para efectuar la petición de oferta vinculante por parte del órgano de contratación peticionario y la oferta vinculante a presentar por la empresa.
Se utilizan las siguientes abreviaturas:
OCP: órgano de contratación peticionario PS: punto de suministro
CUPS: código universal de punto de suministro eléctrico POV: petición de oferta vinculante
OV: oferta vinculante
La tramitación se efectuará de forma electrónica a través las herramientas de informáticas de gestión documental disponibles a tal fin por el organismo contratante (Plataforma Xxxxx, Xxxxxxx,…) y del registro electrónico disponible en xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
Petición de oferta vinculante (POV)
▪ Un único punto de suministro:
o ANEXO 5A: POV
▪ Varios puntos de suministro de la misma modalidad*.
o ANEXO 5B: POV
▪ Varios puntos de suministro de diferentes modalidades*:
o un único punto por modalidad: ANEXO 5A: POV/ por modalidad
o varios puntos por modalidad: ANEXO 5B: POV/ por modalidad.
Para la contratación de varios suministros de distintas modalidades, se deberán enviar en la petición de oferta vinculante tantos ANEXOS 5A y 5B como sean necesarios pudiendo formar parte de un mismo expediente de contratación. Los precios y condiciones de la oferta serán siempre por modalidad, valorándose la suma de las distintas ofertas por modalidad.
* Solo se podrá solicitar oferta conjunta para varios suministros, cuando la diferencia de fecha de inicio de todos ellos sea de dos meses como máximo.
Cada uno de los modelos va acompañado de las instrucciones necesarias para su adecuada cumplimentación.
Es recomendable que el expediente correspondiente a la contratación de un suministro eléctrico, esté resuelto con suficiente antelación con el fin de que la empresa comercializadora realice los trámites necesarios ante la empresa distribuidora para que pueda materializar el nuevo suministro.
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ANEXOS 5A y 5B – INSTRUCCIONES
Petición de oferta vinculante (POV)
▪ Para un único punto de suministro (CUPS): 0 XXXXX 0X completo.
▪ Para varios puntos de suministro de la misma modalidad:
0 XXXXX 0X completo + 0 XXXXX 0X por cada CUPS, cumplimentado sólo en sus apartados 1 (datos del expediente), 3 (datos del consumo) y 5 (observaciones).
▪ Para varios puntos de suministro de diferentes modalidades*:
o un único punto (CUPS) por modalidad: 0 XXXXX 0X completo/ por modalidad
o varios puntos por modalidad:
(0 XXXXX 0X completo + 0 XXXXX 0X por cada CUPS, cumplimentado sólo en sus apartados 1 (datos del expediente), 3 (datos del consumo) y 5 (observaciones)) / por modalidad.
Para la contratación de varios suministros de distintas modalidades, se deberán enviar en la petición de oferta vinculante tantos ANEXOS 5A y 5B como sean necesarios pudiendo formar parte de un mismo expediente de contratación. Los precios y condiciones de la oferta serán siempre por modalidad, valorándose la suma de las distintas ofertas por modalidad.
1 DENOMINACIÓN
El OCP asignará al expediente denominación y número. 2 DATOS IDENTIFICATIVOS
Se indicará el OCP y sus datos identificativos de dirección, CIF, código de facturación electrónica, teléfono, fax y correo electrónico.
3 DATOS DE LOS PUNTOS DE SUMINISTRO (CUPS)
Estos datos se obtienen a través del contrato de que se disponga con la compañía comercializadora, de OPTE, o a través de las facturas disponibles del suministro eléctrico. Para nuevos suministros en los que no existe un consumo histórico, se recomienda obtener dichos datos del autor del proyecto del edificio o de la empresa instaladora de electricidad.
ANEXO 5A:
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- En estos campos se incluirá la denominación del PS, dirección, CUPS, fecha de vencimiento del contrato en vigor, y fecha prevista de inicio del nuevo suministro.
- En el cuadro de la izquierda se indicarán todos los datos cuantitativos del suministro (potencia contratada y estimación de energía activa consumida por periodo)
- En el cuadro de la derecha se indicará únicamente la modalidad del suministro. ANEXO 5B:
- En el cuadro de la izquierda se indicarán datos de potencias y energías en cada periodo, serán la suma de las de los suministros individuales agrupados.
- En el cuadro de la derecha se indicará en la columna “NC” el número de suministros o CUPS de la misma modalidad agrupados en esta petición de oferta.
4 PORCENTAJE A UTILIZAR EN PUNTO F DE LA OFERTA VINCULANTE
Se deberá indicar el porcentaje a utilizar como provisión para afrontar el impuesto eléctrico del término de potencia, recargos por exceso de potencia, penalidades por consumo de reactiva, incremento de consumos y de precios regulados. Por defecto se propone un 10%, pero el OCP lo puede establecer entre un 8% y un 20%. Este porcentaje será utilizado por las empresas licitadoras en el momento de calcular el importe de otros costes regulados en el impreso de oferta vinculante.
Cuando en un mismo expediente se pida oferta para suministros de distintas modalidades, este porcentaje será único para todos los CUPS de todas las modalidades incluidos en el expediente.
5 OBSERVACIONES
El OCP indicará en este apartado los aspectos de su petición no incluidos en los modelos, que considere necesarios para precisar los términos de la misma.
En el caso de que el contenido de este campo no entrara en el espacio reservado del modelo, se utilizarán hojas anexas numeradas, indicándolo en el campo que corresponda.
En el caso de que el OCP quiera publicar en algún boletín oficial la adjudicación del expediente y repercutir el coste al adjudicatario, deberá hacerlo constar en este apartado, indicando su importe.
6 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Entre 7 y 15 días. De no indicar nada, será de 15 días naturales.
Todas las peticiones de oferta vinculante deben cursarse debidamente firmadas
60
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ANEXO 6 – INSTRUCCIONES
1 DENOMINACIÓN
En este campo se indicará la identificación dada al expediente por el OCP en su POV. 2 EMPRESA OFERTANTE
En este campo se indicarán los datos de la empresa ofertante: denominación, dirección, CIF, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto.
3 DATOS DEL OCP Y DEL PS
Se indicará el OCP, dirección y CIF.
4 DATOS DE LOS PUNTOS DE SUMINISTRO
Se indicarán en estos campos, código CUPS del PS, dirección del PS, fecha de vencimiento del contrato en vigor, y la fecha prevista de inicio del nuevo suministro. Puntos de suministro adicionales se cumplimentarán en la parte posterior del impreso.
5 OFERTA ENERGÍA ACTIVA
Este campo contiene la oferta económica propiamente dicha (sobre el término de energía activa)
Se indicará la modalidad a la que pertenecen los CUPS y su número.
En la casilla correspondiente a “ENERGÍA ACTIVA A CONSUMIR” se recogen los kWh por periodo indicados en la petición de oferta vinculante. Consiste en la estimación de consumo durante la vigencia del contrato realizada por el OCP.
En la casilla correspondiente a “PRECIO OFERTADO” se indicará precio en €/kWh que oferta el licitador por periodo para todo el plazo de ejecución del contrato. Este precio se considera inamovible salvo la repercusión de los componentes a tarifa y otros conceptos regulados. Cláusula 39 del PCAP
El “COSTE DE LA ENERGÍA ACTIVA” es el resultado de multiplicar la energía activa a consumir en cada periodo por el precio ofertado.
A.-COSTE TÉRMINO DE LA ENERGÍA ACTIVA: Es el resultado de sumar los costes de energía activa de cada periodo. Representa el importe estimado a pagar, antes de
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impuestos, por la energía consumida durante el plazo total de ejecución del contrato. Este término será la referencia económica a utilizar para la valoración económica de la oferta.
B.-IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD: Se calcularán conforme a normativa. C.-IVA: Sobre A+B
D.-IMPORTE DE LA ENERGÍA CON IMPUESTOS ESPECIALES E IVA INCLUIDO.
6 OTROS COSTES: TÉRMINOS REGULADOS E IMPUESTOS.
Este apartado deberá ser cumplimentado obligatoriamente por las empresas licitadoras y contiene la estimación del coste de los conceptos regulados del contrato, para su utilización por el Órgano de contratación para la previsión de gasto.
* El cálculo del término de potencia se efectuará con las tarifas vigentes en el momento de realizar la oferta. La estimación del coste de los equipos de medida, se realizará según tarifas oficiales vigentes. En caso de apreciar discrepancias o errores en este apartado, el Órgano de contratación podrá pedir al licitador subsanación de los mismos al ser costes oficiales regulados y no formar parte de la oferta económica ni ser objeto de valoración.
(E) TÉRMINO DE POTENCIA: Es el resultado del sumatorio de la potencia contratada en cada periodo por el coste anual de la misma a precios de tarifa.
(F) EN CONCEPTO DE PREVISIÓN POR RECARGOS DE REACTIVA, EXCESO DE POTENCIA,
IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD Y OTROS: Se incrementará el importe resultante de
(E) TÉRMINO DE POTENCIA, en un porcentaje que será indicado por el órgano de Contratación Peticionario en el impreso de POV, y que estará entre un mínimo del 8% y un máximo del 20%. No obstante durante la ejecución del contrato, estos conceptos se facturarán conforme las tarifas y normativa oficiales.
(G) ALQUILER DE EQUIPOS DE MEDIDA: Se calcularán multiplicando el número de CUPS de cada modalidad por el importe del alquiler del equipo de medida, este concepto se facturará conforme las tarifas y normativa oficiales.
(H) IVA: Sobre E+F+G
(I) IMPORTE OTROS COSTES REGULADOS TOTAL CON IVA: Es el importe estimado del término de potencia, excesos de potencia, energía reactiva, impuestos especiales electricidad sobre los mismos y coste de alquiler de los equipos de medida.
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Debe coincidir en dicho importe todas las ofertas recibidas, en caso contrario, se recomienda determinar y utilizar el importe correcto en este punto, a efectos que realizar una reserva de crédito fiable.
7 CRÉDITO MÍNIMO RECOMENDADO Y ANUALIDADES:
CRÉDITO MÍNIMO RECOMENDADO: Es la suma de D+I, incluye el coste de la energía activa a consumir y el resto de costes regulados, estimados para la duración del contrato.
En los contratos que se vayan a desarrollar en más de un año natural, se indicarán los importes parciales previstos a facturar en cada año. La suma de los importes parciales deberá coincidir con el crédito mínimo recomendado.
8 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO CON INCIDENCIA EN LOS CONTRATOS BASADOS:
La empresa ofertante consignará las casillas de verificación que correspondan en función de los criterios de adjudicación ofertados para su valoración y la consiguiente adjudicación del acuerdo marco.
9 OBSERVACIONES:
La empresa ofertante indicará en este espacio otras características de su oferta que considere necesarias para precisar los términos de la misma.
En el caso de que el contenido no entrara en el espacio reservado del modelo de oferta vinculante se utilizarán hojas anexas.
Todas las ofertas vinculantes deben ir firmadas y