Sección de Contratación EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMANSA
Sección de Contratación EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
XXXXXX DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL CON DESTINO AL MUSEO SANTIAGO BERNABEU
PRIMERA.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
0.0.Xx objeto del presente contrato, la adjudicación del contrato de arrendamiento de un local con destino al Museo Santiago Bernabeu, así como otros usos culturales o museísticos, con unas dimensiones mínimas de 300 m2.
1.2. Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego y por la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la preparación y adjudicación y por la legislación patrimonial y el código civil en cuanto a sus efectos y extinción.
1.3. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, previstos y regulados por la LCSP.
SEGUNDA. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
2.1. El precio del contrato, es 1552 euros mensuales mejorables a la baja, más el IVA correspondiente a dicha cantidad, que se abonarán por trimestres vencidos, con cargo a la partida 75101 226, ref 200696, nº operación 092000120.
TERCERA. –DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será de TRES AÑOS a partir de la fecha de la firma del Contrato.
CUARTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios de valoración de las ofertas por orden decreciente son los
siguientes:
a) Menor Precio: hasta un máximo de 30 puntos.
b) Ubicación: hasta un máximo de 20 puntos. Zona delimitada xxx xxxxx histórico: 20 puntos Zona colindante xxx xxxxx histórico: 15 puntos. Hasta 100 metros xxx xxxxx histórico: 10 puntos. Más de 100 metros xxx xxxxx histórico: 5 puntos.
c) Mayor superficie útil: hasta un máximo de 20 puntos.
d) Mejor Accesibilidad y Disposición de Espacios: hasta un máximo de 10 puntos.
e) Luminosidad: hasta un máximo de 10 puntos.
f) Dotación de instalaciones, tales como aseos, luminarias,...: hasta un máximo de 10 puntos.
QUINTA: EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
5.1.Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
5.2. Documentación.-Los licitadores presentarán DOS sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego y demás documentación a valorar, así como planos del local.
5.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del
Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 61.3 de la LCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 del LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
5.2.3. Proposición económica. Sobre B
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don.......................................................................................con DNI nº ............................
natural de ................................................................... provincia de
............................................................................., mayor de edad y con domicilio en
...................................................................... C/ teléfono
...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, de fecha conforme con todos los requisitos y condiciones
que se exigen para adjudicar el contrato de arrendamiento de un local con destino al Museo Santiago Bernabeu “ y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que ha de regir dicho procedimiento y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de ................................................ Euros, más €
correspondientes al IVA, Lugar, fecha, firma y sello. »
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
5.2.4. Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser presentados en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Registro de Entrada, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro del plazo señalado en la cláusula anterior. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
5.3. La Mesa de contratación.- La Mesa de contratación que se reunirá el viernes hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 10:00 horas, estará integrada del modo siguiente: Presidente, que será el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue, el Sr. Concejal de Turismo, un representante del grupo municipal de cada grupo político, el Sr. Interventor y el Sr. Secretario o funcionarios en quienes deleguen, y actuando como secretario de la Mesa la Jefa de la Sección de Contratación o funcionario que le sustituya.
5.5. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
El órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo
83.6 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica, y demás documentación valorable. La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 135 de la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
5.6. Documentación.- Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se
encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
5.7. Adjudicación.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
SEXTA. GARANTÍA DEFINITIVA
6.1. Dado el carácter del contrato no se exige garantía definitiva.
SÉPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN
7.1. La formalización del contrato se efectuará en un máximo de quince días desde la adjudicación definitiva.
7.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el
contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
7.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la LCSP.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
del contrato.
8.1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución
8.2. El adjudicatario asume los gastos de comunidad durante la vigencia del
presente contrato.
8.3. El arrendador se compromete a realizar las reparaciones necesarias a que esté obligado, asumiendo el compromiso del arrendatario de permitir la entrada a las personas que se designe para efectuar las inspecciones y obras de reparación a las que resulte obligado.
8.4. El arrendador presta su consentimiento en la realización de las obras que resulten necesarias a fin de acondicionar las instalaciones para un normal funcionamiento en el ejercicio de la actividad a que se destina el inmueble, obras que se realizarán bajo la responsabilidad del Ayuntamiento a todos los efectos.
El Arrendatario queda obligado a poner en conocimiento del arrendador en el menor plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que pueda acaecer sobre el inmueble arrendado; se
compromete asimismo a poner en conocimiento del arrendador cualquier necesidad de reparación de las comprendidas en el art. 1.554.2 del C.C.
8.5. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
NOVENA.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
9.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
9.2. El plazo de ejecución será de tres años. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 279 de la LCSP.
9.3. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo xx xxxx días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
A los efectos de pago el Ayuntamiento expedirá trimestralmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las facturas correspondientes a dicho periodo de tiempo.
DÉCIMA.- PLAZO DE GARANTÍA
No se establece plazo de garantía alguno
DECIMO PRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la misma ley y artículos concordantes del Reglamento.
DÉCIMO SEGUNDA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
12.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
En Almansa, a 22 de enero de 2009.
EL ALCALDE
Este pliego de cláusulas Administrativas se informa favorablemente en cuanto la legalidad de sus cláusulas.
Almansa a 22 de enero de 2009.
LA SECRETARIA ACCTAL