ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y ANEXO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DENOMINADO: EXPLOTACION DE LA PELUQUERÍA DEL CENTRO CÍVICO MUNICIPAL (HOGAR DEL JUBILADO), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE EL CRITERIO PRECIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico. 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar. 4
Sección primera. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato. 5
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 5
Cláusula 5. Existencia de crédito. 5
Cláusula 7. Criterios de adjudicación 6
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento. 6
Cláusula 9. Adjudicación del contrato. 6
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato. 8
Cláusula 11. Riesgo y xxxxxxx 8
Cláusula 12. Cesión del contrato. 8
Cláusula 13. Subcontratación 8
Cláusula 14. Resolución del contrato. 9
Sección segunda. De las garantías 10
Cláusula 15. Garantía provisional. 10
Cláusula 16. Garantía definitiva 11
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 11
Sección tercera. De las proposiciones 12
Cláusula 18. Presentación de proposiciones 12
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones 12
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones 16
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 17
Cláusula 21. Programa de trabajo. 17
Cláusula 22. Dirección de los trabajos. 17
Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 18
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 18
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución 18
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución 18
Cláusula 26. Prórroga del contrato. 18
Cláusula 27. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 19
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato 19
Cláusula 28. Modificación del contrato. 19
Cláusula 29. Suspensión del contrato. 19
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 20
Sección primera. De los abonos al contratista 20
Cláusula 30. Prestaciones económicas 20
Cláusula 31. Revisión de precios. 20
Sección segunda. De las exigencias al contratista 20
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 20
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 21
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales 21
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 21
Cláusula 34. Deber de confidencialidad 21
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal. 21
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO 22
Sección primera. De la terminación de los trabajos 22
Cláusula 36. Forma de presentación 22
Cláusula 37. Realización de los trabajos y entrega de los trabajos 22
Cláusula 38. Recepción y liquidación 22
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos. 23
Sección segunda. Del plazo de garantía 23
Cláusula 40. Plazo de garantía 23
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración, Recursos y Cuestión de Nulidad 24
Cláusula 41. Prerrogativas de la Administración 24
Cláusula 43. Cuestión de nulidad 24
CAPÍTULO V.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 24
Cláusula 44. Condiciones especiales de ejecución de tipo social 24
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 25
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 32
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 33
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 34
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS 35
ANEXO VI. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP 36
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES 37
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 38
ANEXO IX. MODELO DE CERTIFICADO EXPEDIDO POR ASEGURADOR 39
PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA – FINANCIERA 39
ANEXO X. ANEXO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS 40
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y ANEXO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DENOMINADO: EXPLOTACION DE LA PELUQUERÍA DEL CENTRO CÍVICO MUNICIPAL (HOGAR DEL JUBILADO), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE EL CRITERIO PRECIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter administrativo, debiéndose calificar como contrato administrativo especial definido en el art. 19.1.b) del TRLCSP, en la medida en que se trata de un contrato vinculado al giro o tráfico administrativo, la prestación del contratista cumple una finalidad pública de la especifica competencia de la Administración contratante y no tiene como destinatario único a la propia Administración sino al usuario. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. Código CPV: 98321000 – Servicios de peluquería.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Sin perjuicio de la calificación del presente contrato como administrativo especial, el mismo constituye a su vez una concesión demanial, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el art. 89 de la Ley 33/2003, de 23 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), por lo que en cuanto a su regulación habrá que estarse a lo establecido en los artículos 78 y siguientes del R.D. 1372/1986, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).
Estas disposiciones se aplicarán igualmente al régimen jurídico aplicable al contrato, rigiéndose en cuanto a su preparación y adjudicación por el TRLCSP y en cuanto a su extinción y efectos, por los preceptos de aplicación plena y básica de la LPAP y por el RBEL.
CLÁUSULA 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
CLÁUSULA 3. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
CLÁUSULA 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso se incluirá como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
El alza que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a un incremento proporcional de los importes de las anualidades previstas.
CLÁUSULA 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
La ejecución de los trabajos está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
CLÁUSULA 6. PROCEDIMIENTO
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
CLÁUSULA 7. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 20 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 20 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
CLÁUSULA 8. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
CLÁUSULA 9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D. 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciempozuelos. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
En los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, el órgano de contratación requerirá , en su caso, al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento , acredite previamente a la adjudicación del contrato , la posesión y validez de los documentos establecidos en la cláusula 19 apartados 1 a 7 del presente pliego.
De no cumplimentarse este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
CLÁUSULA 10. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 11. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
CLÁUSULA 12. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
CLÁUSULA 13. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los arts. 228 y 228 bis del TRLCSP.
En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a las que afectará y la identidad de los subcontratistas, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se de conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del art. 60 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 17 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal. Asimismo, en el mismo apartado se establecerá, en su caso, la obligación de subcontratar con terceros no vinculados él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla; esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los arts. 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 21 del Anexo I
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
CLÁUSULA 15. GARANTÍA PROVISIONAL.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la Tesorería Municipal, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Secretario General del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA 16. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, estará obligado a constituir una garantía definitiva.
Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal.
La constitución de la garantía definitiva no podrá acreditarse mediante medios electrónicos.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Secretario General del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 96.2 del TRLCSP, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
CLÁUSULA 17. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los trabajos determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra
empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección tercera. De las proposiciones
CLÁUSULA 18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Ciempozuelos (xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 24 del Anexo I del presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 19. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado10 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de Ciempozuelos o la titular del Servicio Jurídico. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en el Ayuntamiento, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciempozuelos.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
De conformidad con lo establecido en el art. 62.2 del TRLCS, los requisitos mínimos de solvencia que deba asumir el empresario deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por el Secretario General del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el apartado dos de esta cláusula.
La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados.
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 15 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
13.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real
Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
14.- Contratos cuyo valor estimado sea inferior a 90.000 euros
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 90.000 euros, la aportación inicial de la documentación señalada en los apartados 1 a 7, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Esta declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VIII de los presentes pliegos.
15.- Contratos sujetos a regulación armonizada
En los contratos sujetos a regulación armonizada, los licitadores podrán presentar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el documento europeo único de contratación (DEUC), consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada. Este documento ha sido aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), y se aportará en sustitución de la documentación señalada en los apartados 1 a 7, acreditativa de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación.
En el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras empresas, cada empresa integrante de la futura unión temporal de empresas deberá presentar un formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Asimismo, cuando los licitadores recurran a la capacidad de una o varias entidades, deberán aportar un formulario del documento europeo único de contratación (DEUC) de cada una de las entidades en el que se recoja la información prevista a estos efectos en el citado formulario.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”.
En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el ROLECE.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
CLÁUSULA 20. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación.
En los contratos de valor estimado inferior a 90.000 euros, la Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Un Presidente:
- Titular: La Alcaldía-Presidencia o persona en quien delegue
Un Vocal Asesor Jurídico:
- Titular: Secretario General de Ayuntamiento.
- Suplente: Quien le sustituya en sus funciones
-
Un Vocal Asesor Económico:
- Titular: Interventor Municipal
- Suplente: Quien le sustituya en sus funciones
Un vocal Técnico: No procede, al ser haber un único criterio de adjudicación –precio-
Un Secretario (con voz, pero sin voto):
- Titular: Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Jefa del Servicio Jurídico
- Suplente: Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Administrativa
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
CLÁUSULA 21. PROGRAMA DE TRABAJO.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 15 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
CLÁUSULA 22. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los trabajos en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
CLÁUSULA 23. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
CLÁUSULA 24. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución
CLÁUSULA 25. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
CLÁUSULA 26. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
Si así se prevé , el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
CLÁUSULA 27. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los trabajos sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
CLÁUSULA 28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.
CLÁUSULA 29. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
CLÁUSULA 30. PRESTACIONES ECONÓMICAS.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior al establecido en el art. 216.4 del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los término previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de los intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de prestación del trabajo. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los trabajos prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del trabajo.
En los contratos que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la visto de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a los dispuesto en los arts. 199 y siguientes RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo en que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia al contratista, lo dispuesto en el art. 149 TGLCAP.
CLÁUSULA 31. REVISIÓN DE PRECIOS.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
CLÁUSULA 32. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
CLÁUSULA 33. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los trabajos prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo VI al presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Ciempozuelos, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Ciempozuelos, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
CLÁUSULA 34. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
CLÁUSULA 35. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los trabajos que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de los trabajos
CLÁUSULA 36. FORMA DE PRESENTACIÓN.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
CLÁUSULA 37. REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación o responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación o responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
CLÁUSULA 38. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia
de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del certificado de conformidad o acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde que el contratista presenta la citada factura en el registro correspondiente.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLÁUSULA 39. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Ciempozuelos, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Ciempozuelos. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
Sección segunda. Del plazo de garantía
CLÁUSULA 40. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración, Recursos y Cuestión de Nulidad
CLÁUSULA 41. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 42. RECURSOS
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
CLÁUSULA 43. CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
CAPÍTULO V.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
CLÁUSULA 44. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE TIPO SOCIAL
Conforme al artículo 118 del TRLCSP y el artículo 26 de la Directiva Comunitaria 2004/18/CE, se podrán incorporar al contrato condiciones especiales de ejecución de tipo social. Estas condiciones se configuran como obligaciones para la empresa adjudicataria en la fase de ejecución del contrato.
Será exigible el cumplimiento de estas condiciones si así se especifica en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
CONFORME EL ADJUDICATARIO | Por la Administración |
Fecha y firma | Ciempozuelos, 25 xx xxxxxx de 2017 Firmado digitalmente por ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS - CIF X0000000X - NOMBRE XXXXX XXXXX XXXXXXX - NIF 00000000X |
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=FNMT, ou=FNMT Clase 2 CA, ou=703015031, cn=ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS - CIF X0000000X - NOMBRE XXXXX XXXXX XXXXXXX - NIF 00000000X La Jefa de los Servicios Jurídicos Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
ANEXO I
TITULO:
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio peluquería de Señoras y Caballeros (unisex) a los Socios del Centro Cívico Municipal, proporcionando el soporte profesional, técnico y material necesario, conforme a las prescripciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas así como en el de Cláusulas Administrativas Particulares.
División en lotes: NO
Código CPV: 98321000 – Servicios de peluquería Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
El Ayuntamiento de Ciempozuelos necesita contratar la prestación del servicio de peluquería para el Centro Cívico, que es necesario para el eficaz cumplimiento de las competencias que el Ayuntamiento tiene encomendadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, a cuyo tenor "Los Municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, ejercerán, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el establecimiento de Centros y Servicios que constituyen el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos".
La configuración de la red actual de Centros de Mayores debe tener en cuenta, entre otros criterios, la demanda de servicios sociales para mayores y estudio de necesidades.
Los Centros Municipales de Mayores son diseñados como equipamientos de servicios sociales no residenciales, destinados a promover la convivencia del colectivo de personas mayores, propiciando su participación e integración social. Ofrecen actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas con el objetivo básico de potenciar el envejecimiento saludable y la participación del mayor en la vida social previniendo su deterioro biopsicosocial.
El contrato se considera eficaz y eficiente en relación al objeto que se dirige.
El Ayuntamiento de Ciempozuelos no dispone de los recursos, tanto materiales como humanos, para desarrollar y llevar a cabo el presente contrato, se considera la necesidad de proceder a su contratación externa.
2.- Órganos administrativos
El órgano competente para contratar es la Alcaldía Presidencia, en virtud de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, que confiere a la Alcaldía la competencia para las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 €, ni su duración sea superior a cuatro años, ello sin perjuicio de las delegaciones o avocaciones que pudieran realizarse.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Órgano de contratación: La Alcaldía Presidencia DIR3: LO1280409
Unidad tramitadora: Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Ciempozuelos Órgano destinatario del objeto del contrato. Concejalía Delegada de Mayores Oficina contable: La Intervención del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
DIR3: LO1280409
3.- Régimen económico de la contratación.
Tipo de presupuesto: Mínimo al alza
Valor estimado del contrato: 7.200.-€, impuestos excluidos Dicha cantidad resulta de aplicar la siguiente fórmula matemática:
Canon anual (1.800.-€) X (Años de vigencia del contrato + Años de prórroga)
1.800 X (2 + 2) = 7.200.-€
El precio del contrato y presupuesto base de licitación es de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS (4.356.-€), para las dos anualidades de vigencia del contrato que se corresponde con el siguiente desglose: 3.600.-€ de base imponible y 756.-€ correspondientes al IVA al tipo impositivo del 21%.
La licitación será al alza, por lo que cualquier oferta que se presente minorando el importe de licitación será automáticamente desechada.
El canon está sujeto a IVA, por considerarse efectuado en el desarrollo de una actividad que tiene carácter empresarial a efectos del citado impuesto.
Los precios de los servicios a abonar por los usuarios serán determinados por parte del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de acuerdo con la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario, y conforme a la siguiente tabla de precios que podrá ser mejorada –con porcentaje global de baja- por los adjudicatarios:
CABALLEROS:
LAVADO DE CABEZA | 2,10 € |
CORTE DE PELO CEPILLO | 3,65 € |
CORTE DE PELO CORRIENTE | 3,65 € |
CORTE DE PELO NAVAJA | 4,30 € |
AFEITADO | 5,15 € |
ARREGLO DE CUELLO | 2,80 € |
ARREGLO XX XXXXX | 2,60 € |
ARREGLO XX XXXXX- OIDOS | 0,30 € |
TINTES | 3,50 € |
TRATAMIENTO CAIDA DE PELO | 5,50 € |
SECADO PELO MANO | 3,65 € |
COLONIA DE FRICCION | GRATIS |
SEÑORAS:
LAVADO DE CABEZA | 1,75 € |
LAVADO DE CABEZA CON TRATAMIENTO | 2,00 € |
LAVAR Y PEINAR CON SECADOR DE MANO | 7,35 € |
LAVAR Y AMPOLLA DE TRATAMIENTO DE CAIDA | 2,30 € |
LAVAR Y MARCAR | 4,45 € |
LAVAR MARCAR Y CORTAR | 7,60 € |
LAVAR Y MARCAR MOÑOS | 4,80 € |
CORTE DE PELO | 3,55 € |
ESPUMAS | 1,85 € |
GOLPE XX XXXXX, REPASAR EN SECO | 1,40 € |
TINTURA COMPLETA | 12,85 € |
TINTURA SIN DECOLORACIÓN | 17,25 € |
RAÍCES SIN DECOLORACIÓN | 9,40 € |
RAÍCES CON DECOLORACIÓN | 10,40 € |
DECOLORACIÓN SIMPLE COMPLETA | 9,40 € |
REFLEJOS CON PLIS OXIGENADO | 3,40 € |
BAÑO DE CREMA | 1,75 € |
PLIS | 1,75 € |
PERMANENTE | 17,10 € |
PERMANENTE LÍQUIDO ESPECIAL | 21,70 € |
MECHAS XX XXXXX | 15,50 € |
MECHAS XX XXXXX | 19,10 € |
ESTETICIEN:
MANICURA | 5,25 € |
SOLO PINTAR | 2,45 € |
REHIDRATACIÓN DE CUTIS | 6,60 € |
CEJAS | 1,45 € |
LABIO SUPERIOR | 1,45 € |
La determinación del canon mínimo se ha realizado tomando en consideración el abonado por otros contratos administrativos. No es posible realizar un proyecto de explotación al no tener datos del resultado económico de la anterior explotación de este servicio.
Los precios base de los servicios se corresponden con la media aplicable en otros Centros de Mayores.
4.- Plazo y Lugar de ejecución.
Total: El plazo de duración del presente contrato será de dos años contados a partir de la fecha de su formalización en documento administrativo.
Prórroga: SÍ Procede
Duración: El contrato podrá ser prorrogado, previa la tramitación establecida, por dos años más, siempre que conste el expreso acuerdo del Ayuntamiento de Ciempozuelos de proceder a la aplicación de la prórroga que, en su caso, deberá ser notificado al concesionario con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia del contrato.
Recepciones parciales: NO
Lugar de ejecución: El lugar de ejecución es la peluquería situada en el Centro Cívico Municipal de Ciempozuelos.
5.- Plazo de garantía
El plazo de garantía del presente contrato será de UN MES a contar desde la fecha de finalización del contrato (ya de su vigencia inicial o de alguna de sus prórrogas).
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a un único criterio de adjudicación que es el precio.
7.- Garantía provisional
Procede: NO.
8.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe de adjudicación, excluidos impuestos Constitución mediante retención en el precio: NO PROCEDE
El bastanteo de poderes del representante que actúe en nombre de la entidad avalista o de seguro será realizado por el Secretario del Ayuntamiento de Ciempozuelos o ante Notario. No se
aceptarán garantías constituidas mediante aval o seguro de caución en las que se no se cumpla este requisito.
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
Procede: NO.
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres, cerrados y firmados por el licitador, dentro del plazo de 20 DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid :
SOBRE A: “Documentación administrativa”.
La acreditación de los puntos 1 a 7 de la cláusula 19 del presente Xxxxxx, se entenderán justificados con la aportación del documento que se refleja en el Anexo VIII del presente pliego, debidamente cumplimentado. Además, deberán aportarse los Anexos V y VII.
Aquellos licitadores que en el momento de la presentación de su oferta no sean titulares de una póliza de responsabilidad profesional, deberán además aportar el compromiso a que se refiere el Anexo IX debidamente cumplimentado y sellado por la entidad aseguradora.
Se ruega a los licitadores que se abstengan de presentar documentación distinta o complementaria a la exigida, pues únicamente se requerirá a quien resulte propuesto adjudicatario por la Mesa de Contratación.
SOBRE C: “Oferta Económica”.
Este sobre contendrá la proposición económica, que se ajustará al modelo que se acompaña como Xxxxx XX del presente pliego.
En el presente contrato no hay que incluir SOBRE B
Se advierte a los licitadores que la inclusión de documentación correspondiente a “Criterios valorables en cifras y/o porcentajes” en el sobre A será causa automática de exclusión.
11.- Revisión de precios.
Procede: No.
Atendiendo a la duración del presente contrato, no se estima que en el periodo del contrato vaya a producirse un incremento de los precios que justifique la revisión de los mismos.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
SOLVENCIA ECONOMICO FINANCIERA:
Artículo 75 TRLCSP: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
Requisitos mínimos de solvencia: Ser titular o haber adquirido el compromiso de ser titular de un seguro por riesgos profesionales (responsabilidad civil) por importe mínimo de 200.000.-€ por siniestro y anualidad. La acreditación de la solvencia podrá realizarse de dos formas alternativas:
- Los licitadores que ya sean titulares de una póliza de las características exigidas, mediante copia compulsada de la póliza de seguro en vigor, acompañada de justificante de estar al corriente de pago de la cuota.
- Los licitadores que a la fecha de finalización de presentación de ofertas no hayan suscrito la referida póliza, podrán acreditar la solvencia mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, debidamente expedido por la entidad aseguradora, conforme al modelo que se acompaña como Anexo IX del presente Xxxxxx (se admitirá cualquier otro modelo de uso habitual de la entidad aseguradora emisora, siempre que su contenido sea análogo al de los presentes pliegos)
SOLVENCIA TÉCNICO-PROFESIONAL
Artículo 78 apartado a) del TRLCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos servicios se acreditaran mediante certificados expedidos por el órgano competente o empresario; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el servicio prestado
Artículo 78, apartado e) del TRLCSP: Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato
Requisitos mínimos de solvencia:. Se considerará acreditada esta solvencia por los licitadores que en el curso de los cinco últimos años servicios o trabajos análogos, consistente en experiencia profesional de al menos dos años en la rama de la peluquería y la estética, ejercida por cuenta propia o ajena y además estén en posesión de la titulación de “Técnico en peluquería y cosmética capilar” o equivalente.
13.- Régimen de pagos.
El pago del canon se efectuará por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días del correspondiente mes, sin necesidad de previa notificación o requerimiento alguno por el Ayuntamiento de Ciempozuelos, y sin cuyo requisito no podrán mantenerse abiertas al público las instalaciones.
Serán por cuenta del contratista los gastos financieros, generales de suministros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación en ensayo, tasas, toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO.
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO.
16.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
Será obligatorio por parte del adjudicatario tener una póliza por importe mínimo de 30.000.-€ sin franquicia, que cubra los riesgos del local (incendio, siniestros por agua, etc…). El contratista asumirá expresamente la responsabilidad derivada de la ocupación, declaración que se completará con una póliza de la que será beneficiario el Ayuntamiento de Ciempozuelos, que cubra la totalidad de los bienes e instalaciones que se le entreguen al contratante por el Ayuntamiento. Así como la totalidad de los bienes e instalaciones incorporadas al servicio por aquel, que tenga la condición de revertibles respecto a estos últimos. Las pólizas mantendrán una vigencia mínima por el tiempo de duración del contrato más el plazo de garantía previsto (1 mes).
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
17.- Subcontratación
Procede: NO.
18.- Penalidades.
Procede: SI
Por demora: Conforme al art. 212 del TRLCSP, en caso de demora en el cumplimiento de los plazos establecidos en el régimen de pagos que figura en el punto 3.- RÉGIMEN ECONÓMICO de esta memoria, por
causas imputables al contratista, se impondrá una penalidad de 0,20 € diarios por cada 1.000 € del importe de adjudicación, pudiendo optarse, por acuerdo del órgano de contratación, por la resolución del contrato.
Por ejecución defectuosa: De conformidad con lo establecido en el art. 212.1 TRLCSP:
Podrá dar lugar a la imposición de una penalidad, de hasta el 2 por ciento del canon de adjudicación, la comisión de alguna de las siguientes infracciones leves:
• Ausencia de la lista de precios en lugar visible.
• Falta de hojas de reclamaciones.
Podrá dar lugar a la imposición de una penalidad, del 2,1 hasta el 5 por ciento del canon de adjudicación, la comisión de alguna de las siguientes infracciones graves:
• El incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigibles a este tipo de actividad.
• Colocación o realización de publicidad sin autorización del Ayuntamiento.
• El no desarrollo de manera regular y continuada de la actividad, permaneciendo cerrada al público la peluquería sin la autorización expresa del Ayuntamiento durante menos de 3 días.
Podrá dar lugar a la imposición de una penalidad, del 5 hasta el 10 por ciento del canon de adjudicación, la comisión de alguna de las siguientes infracciones muy graves
• Dedicación de las instalaciones a uso distinto del específicamente señalado en el pliego.
• Percibir del público precios superiores a los autorizados.
• El no desarrollo de manera regular y continuada de la actividad, permaneciendo cerrada al público la peluquería sin la autorización expresa del Ayuntamiento durante tres o más días.
• La falta de pago de un semestre del canon anual.
Procedimiento para la imposición de penalidades: los técnicos del Ayuntamiento certificarán los incumplimientos que puedan dar lugar a imposición de penalidades, dando traslado al órgano de contratación, quién resolverá sobre la imposición de la penalidad correspondiente.
19.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP)
Procede: NO.
20.- Criterios de adjudicación.
Único criterio: Precio, hasta 100 puntos
La puntuación se repartirá de la siguiente forma:
- Se valorará hasta 70 puntos al canon más alto ofertado y cero puntos al canon ofertado que coincida con el de licitación. El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente aplicando la siguiente fórmula:
O = Valor cuantitativo oferta que se valora Mo = Mejor oferta
PM = Puntuación máxima
PM x O
Mo
Se considerará, en principio, como oferta desproporcionada o anormal la oferta porcentual que exceda en 15 o más unidades, a la media aritmética de los porcentajes de alza de todas las proposiciones admitidas. En tales supuestos, se estará a lo establecido en el art. 152.3 TRLCSP, para lo cual se concederá al licitador incurso en temeridad un plazo de 5 días para la justificación de su oferta en los términos establecidos en el citado artículo.
- Se valorará hasta 30 puntos la baja porcentual que se proponga aplicar sobre la lista de precios que se recoge en el epígrafe 3 del presente Anexo. La determinación se hará aplicando la misma fórmula referida anteriormente, así como los mismos criterios para la determinación de las ofertas desproporcionadas o anormales.
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: Si. Procederá la resolución del contrato cuando la imposición de las penalidades por la comisión de las infracciones indicadas en el punto 18 del presente Anexo resultase al adjudicatario económicamente más ventajoso que la correcta ejecución del contrato.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
Oferta económica según el modelo del Anexo II de los presentes Pliegos.
23.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de la información a la que el contratista tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se hubiese dado el carácter de confidencial en los pliegos o en el contrato, o que por su naturaleza deba ser tratada como tal.
24. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de cinco días a la fecha límite para la recepción de ofertas
25. – Órgano de valoración de criterios subjetivos
Procede: no.
26.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación
1.000 €
El adjudicatario deberá abonar, con carácter previo a la formalización del contrato, los gastos de inserción del anuncio de licitación en el BOCM.
27.- Condiciones especiales de ejecución de tipo social
No se incluyen
28. - Observaciones.
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Ciempozuelos es: “xxxx://xxx.xxxx- xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx/xx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx”
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN,
Ciempozuelos, 25 xx xxxxxx de 2017
Firmado digitalmente por ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS - CIF X0000000X - NOMBRE XXXXX XXXXX XXXXXXX - NIF 00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=FNMT, ou=FNMT Clase 2 CA, ou=703015031, cn=ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS - CIF X0000000X - NOMBRE XXXXX XXXXX XXXXXXX - XXX 00000000X
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx del Servicio Jurídico
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número en nombre (propio) o (de la empresa
que representa)............................................ con CIF/NIF............................. y domicilio fiscal en el municipio de
.........................calle...................................................................................número.....................enterado del anuncio publicado
en el (perfil de contratante, BOE, BOCM, DOUE)1 ............. del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de EXPLOTACION DE LA PELUQUERIA DEL CENTRO CÍVICO se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, ofreciendo:
- Una contraprestación económica, correspondiente al canon de dos anualidades, por importe de: Importe sin IVA de euros (en letra y número)
IVA 21% euros (en letra y número)
CANON CON IVA DE EUROS (En letra y en número)
- Un porcentaje de baja único, aplicable sobre todos y cada uno de los precios unitarios base de licitación de los servicios %
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Fecha y firma del licitador.
DOCUMENTO PARA INCLUIR EN EL “SOBRE C”
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
MODELO DE AVAL PARA GARANTIA DEFINITIVA
La entidad _ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF/CIF
, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad), y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , con N.I.F./CIF , para constituir GARANTÍA DEFINITIVA en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: RESPONDER DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE EXPLOTACION DE LA PELUQUERIA DEL CENTRO CÍVICO, ante el
Ayuntamiento de Ciempozuelos por importe de (en letra).....................euros, (en cifra). euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ciempozuelos, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ciempozuelos, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
Xxxxx y Fecha.......................................
Nombre o Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado nº La entidad (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en
, xxxxx y CIF debidamente representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, ASEGURA
A (3) NIF/CIF en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Ciempozuelos, en adelante asegurado, hasta el importe de (4) (en letra y en número), en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de , en concepto de GARANTIA DEFINITIVA
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Ciempozuelos autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y legislación complementaria.
En a de de Firma y sello: Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3)Nombre o razón social del tomador del seguro
(4) Importe en letra y número por el que se constituye el seguro
ANEXO V
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. al objeto de participar en la
contratación denominada EXPLOTACIÓN DE LA PELUQUERIA DEL CENTRO CÍVICO. DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Fecha y firma del licitador.
DOCUMENTO PARA INCLUIR EN EL “SOBRE A”
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO VI
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en:
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
C/Xxxxxxx Xxxxxxxxx, nº 7, 2º,3º, 5º y 6º planta 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Fax: 000 000 000
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria Telf: 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224
- Comunidad de Madrid
Oficina de Atención al Contribuyente Pº del General Xxxxxxxx Xxxxxx, nº 30 28010-Madrid
Distrito Chamberí Telf: 000 000 000
- Ayuntamiento de Ciempozuelos
Departamento de Recaudación Xxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx 0
00000 – Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxx) Tlf. 000000000
ANEXO VII
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. al objeto de participar en la contratación
denominada
………………………………………………………………………………………………………………... DECLARA bajo su responsabilidad :
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda )
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
DOCUMENTO PARA INCLUIR EN EL “SOBRE A”
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VIII
Don/Doña ...................................... con DNI número , en nombre propio o en representación de la
Sociedad.................... con CIF ............al objeto de participar en la contratación denominada ...........................................
DECLARA bajo su responsabilidad 2:
Que [reúne] [la entidad a la que representa reúne] las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos señalados en los apartados 1 a 7 de la cláusula de estos pliegos que regula la forma y contenido de las proposiciones u ofertas .
Fecha y firma del licitador.
DOCUMENTO PARA INCLUIR EN EL “SOBRE A”
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
2 La aportación de esta declaración responsable procede únicamente en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 de euros y en los contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 90.000 euros.
ANEXO IX
MODELO DE CERTIFICADO EXPEDIDO POR ASEGURADOR
PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA – FINANCIERA
D/Xx. , con NIF la Compañía de Seguros
en representación de con CIF nº
CERTIFICA:
Que según los datos y antecedentes que obran en mi poder, [D./Xx] / [la empresa]
, con NIF número , ha suscrito con esta compañía un compromiso vinculante de suscripción de seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros por importe de 200.000,00.-€ por siniestro y anualidad de seguro en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para participar en la licitación del contrato relativo al PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA PELUQUERÍA DEL CENTRO CIVICO.
Y para que conste y a petición del/de la interesada/o, se expide el presente informe a los solos efectos de participación en dicha licitación.
En a de de 20 Fdo.: _ (Firma y sello de la entidad aseguradora)
DOCUMENTO PARA INCLUIR EN EL “SOBRE A”
(sólo incluir si aún no es titular de una póliza de RC en vigor)
ANEXO X PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio de peluquería en el Centro Cívico - Hogar del Jubilado y del Pensionista. Incluye adicionalmente:
Limpieza diaria de la sala de peluquería para el mantenimiento de las debidas condiciones higiénico- sanitarias y siempre bajo la supervisión del Ayuntamiento, siendo los productos necesarios para ello adquiridos por cuenta del adjudicatario del servicio.
Mantenimiento del mobiliario existente a la iniciación en perfectas condiciones quedando obligado a la reposición a su cargo, de aquellos elementos que se hubieran deteriorado de forma que no puedan cumplir la función a la que estuvieran destinados.
El colectivo al que está destinado está compuesto por aquellas personas jubiladas y/o pensionistas. Al ser un servicio específico del Centro Cívico - Hogar del Jubilado y del Pensionista, la peluquería no está abierta al público en general, no pudiendo el adjudicatario atender a personas usuarias que no reúnan las condiciones mencionadas.
2. HORARIO DE APERTURA, TARIFAS, MATERIALES Y GASTOS
El horario de apertura de la peluquería será de:
- Lunes a Viernes, de 9.00h a 13.00h y de 15.00h a 20.00h
- Sábados, de 9.00h a 13h
Excepto en los meses de julio y agosto que será de 9.00h a 15.00h. Este horario se podrá modificar, previa audiencia del interesado, si así se determina por el Ayuntamiento para mejorar el propio servicio, o bien, si así lo solicita el licitador, mediante escrito dirigido a la Concejalía del Mayor.
Además de la prestación de los servicios en el propio local, el adjudicatario realizará los servicios de peluquería a domicilio a aquellos beneficiarios que le sean encomendados por el Técnico Municipal encargado desde los Servicios Sociales.
En todos los servicios de peluquería se emplearán, siempre que existan, materiales o productos ecológicos y/o de comercio justo, que no dañen el medio ambiente, y se llevarán a cabo las medidas de separación necesarias de materiales para facilitar su posterior reciclaje. Todos los productos que se utilicen para la prestación del servicio (incluidos los necesarios para la limpieza del local) serán por cuenta del adjudicatario.
El consumo de electricidad y agua, por no encontrarse individualizado del consumo global del Centro, será por cuenta del Ayuntamiento.
3. INVENTARIO DE BIENES
Los enseres y bienes que a continuación se relacionan son los que se encuentra en la sala de peluquería y se pondrán a disposición del adjudicatario quien, si así lo considera, podrá sustituirlos por otros de igual o superior calidad. No obstante, en el momento en que finalice la vigencia del contrato, o de sus prórrogas, el local deberá estar dotado, al menos de los mismos bienes existentes cuando se entregó o, en su defecto, por aquellos por los que hayan sido sustituidos.
DESCRIPCION UNIDADES
LAVACABEZAS 2
MESA AUXILIAR 1
ESTANTERIAS 4
SILLAS 9
SECADORES DE PELO DE PIE 2
TELEVISIÓN 1
ARMARIO 1
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Jefa del Servicio Jurídico
Firmado digitalmente por ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS - CIF X0000000X - NOMBRE XXXXX XXXXX XXXXXXX - NIF 00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=FNMT, ou=FNMT Clase 2 CA, ou=703015031, cn=ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS - CIF X0000000X - NOMBRE XXXXX XXXXX XXXXXXX - XXX 00000000X