CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS LOGÍSTICOS
CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS LOGÍSTICOS
PARTE I: CONDICIONES GENERALES
Definiciones
1. En estas Condiciones
Autoridad, significa una entidad legalmente constituida o ente administrativo, que actúa dentro de sus facultades legales y ejerce jurisdicción en una nación, estado, municipio, puerto o aeropuerto.
Cliente, significa cualquier persona, sea el principal o su agente, a cuya solicitud o en cuya representación la Compañía realiza un servicio.
Compañía, es Xxxxxxxx Logistics Spain S.L.U.
Contenedor, incluye salvo que se indique otra cosa, cualquier vehículo, contenedor, bandeja de carga, tráiler, cisterna y similares, usados para la consolidación de Mercancías, así como plantas móviles, o xxxxx xx xxxxxx.
Convenio CMR, quiere decir el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), firmado en Ginebra el 19 xx xxxx de 1956.
Convenio de Montreal, quiere decir el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional firmado en Montreal el 28 xx xxxx de 1999.
Instrucciones, significan las solicitudes específicas del Cliente.
Mercancías, incluye la carga o cualquier contenedor no suministrado por o a nombre de la Compañía, con relación a los cuales la Compañía realiza un servicio.
Mercancías Peligrosas, incluye las mercancías que son, pueden ser o volverse peligrosas, inflamables, radioactivas o de naturaleza dañina, mercancías susceptibles de corromper o afectar a otras mercancías o mercancías que posiblemente pueden portar o favorecer bichos u otras pestes.
Persona, incluye personas naturales y jurídicas.
Propietario, incluye al propietario, embarcador o consignatario de las Mercancías y cualquier otra Persona que tenga o pueda tener una relación legal con las Mercancías o un interés legítimo sobre ellas en cualquier momento relevante, o cualquiera que actúe en nombre o por cuenta de tales personas.
Reglas de La Haya, quiere decir las normas de la Convención Internacional para la unificación de ciertas Reglas en materia de Conocimiento de Embarque, firmada en Bruselas el 25 xx Xxxxxx de 1924.
Reglas de La Haya – Visby, quiere decir el protocolo de enmienda de la Convención Internacional para la unificación de ciertas Reglas en materia de Conocimiento de Embarque, firmado en Bruselas el 23 de febrero de 1968.
Transporte, significa todas o parte de la operaciones y servicios de cualquier naturaleza efectuadas por la Compañía en relación con las Mercancías, incluyendo, y no limitándose al embarque, la descarga, el almacenaje, depósito y manipulación de las Mercancías.
Los encabezamientos de las cláusulas o su agrupación son sólo para fines indicativos.
El Cliente debe fijar su atención en las Cláusulas que excluyen o limitan la responsabilidad de la Compañía y aquellas que prevén que el Cliente indemnice a la Compañía en determinadas circunstancias.
Aplicación
2.
a. Con sujeción a la sub-cláusula (b) de esta sección, todos los servicios y las actividades de la Compañía en el curso de sus negocios, sean gratuitos u onerosos, se someterán a estas Condiciones.
Las disposiciones de la Parte I se aplicarán a todos esos servicios y actividades.
Las disposiciones de la Parte II sólo se aplicarán si la Compañía presta tales servicios o realiza tales actividades como agente.
Las disposiciones de la Parte III sólo serán aplicables si la Compañía actúa como principal.
b. Cuando un documento que lleve el título o incluya la denominación “conocimiento de embarque” (sea o no negociable), “instrucciones de embarque” o “waybill”, emitido por la Compañía o en nombre o por cuenta de ella, estipule que la Compañía contrata como transportista, las condiciones expresadas en tal documento prevalecerán en la medida que se opongan a estas Condiciones.
c. Toda variación, cambio, o exclusión de estas Condiciones deberá constar por escrito y estar firmada por un Director de la Compañía. Queda establecido, pues, que ninguna otra persona tiene, ni obtendrá autorización para aceptar cualquier variación, cambio, o exclusión de las presentes Condiciones
3. Todos los servicios prestados y las actividades realizadas por la Compañía son en calidad de agente, excepto en los casos siguientes en los que actúa como principal:
a. cuando la Compañía realiza un transporte, la manipulación o el almacenaje de Mercancías, pero solo en la medida en que el transporte sea efectuado por la propia Compañía o sus dependientes y las Mercancías estén bajo el efectivo control y la custodia de la Compañía, o,
b. cuando antes del comienzo de un transporte, la manipulación o el almacenaje de las Mercancías, el Cliente solicite por escrito a la Compañía detalles sobre la identidad, el cargo o la posición de las personas a quienes la Compañía haya encomendado la realización parcial o total del transporte, se entenderá que la Compañía actúa como principal con relación a la parte del transporte respecto de la cual la Compañía haya omitido dar esos detalles, dentro de los 28 días siguientes a la recepción de tal solicitud por la Compañía, o
c. cuando la Compañía expresamente acuerde por escrito, actuar como principal, o
d. cuando la Compañía se considere por un Juez o Tribunal, que ha actuado como principal.
4. Sin perjuicio de las generalidades expresadas en la cláusula 3:
a. El cobro efectuado por la Compañía, de un servicio, o servicios de cualquier naturaleza, a tarifa fija, no será determinante por sí mismo, de que la Compañía esté actuando como principal o agente, en relación con tal servicio o servicios.
b. El suministro por la Compañía de equipo propio o alquilado, no determinará o evidenciará por sí mismo, que la Compañía esté actuando como principal o como agente en relación con cualquier transporte, manipulación o almacenamiento de Mercancías.
c. La Compañía actúa como agente cuando la Compañía gestiona un conocimiento de embarque u otro documento que evidencie un contrato de transporte entre una persona distinta de la Compañía y el Cliente o el Propietario.
d. La Compañía actúa como agente y nunca como principal cuando presta servicios en relación con o respecto a requisitos aduaneros, tributos, impuestos, licencias,
documentos consulares, certificados de origen, inspecciones, certificados y otros servicios similares.
e. Las cotizaciones se dan sobre la base de su aceptación inmediata y están sujetas a revisión, o a ser retiradas. Si ocurrieran cambios en las tarifas xx xxxxx, primas de seguro, u otras cargas aplicables a las Mercancías, las cotizaciones y los cargos serán sometidas a revisión, con o sin aviso, pero notificándolo después por escrito a los interesados.
Obligaciones del Cliente
5. El Cliente asegura ser el Propietario o el agente autorizado del Propietario de las Mercancías y que está autorizado para aceptar, y de hecho acepta, estas Condiciones no sólo por sí mismo sino como agente y en representación del Propietario de las Mercancías.
6. El Cliente asegura tener conocimiento razonable de los asuntos que afectan la conducción de su negocio, incluyendo aunque no limitándose, a los términos de la compraventa de las Mercancías y demás materias relacionadas.
7. El Cliente deberá dar Instrucciones suficientes y ejecutables.
8. El Cliente asegura que la descripción y los detalles de las Mercancías son completos y exactos.
9. El Cliente asegura que las Mercancías están adecuadamente embaladas, marcadas y almacenadas de manera apropiada y conforme a sus características, para cualquier operación que les concierna, excepto cuando la Compañía haya aceptado instrucciones relativas a tales servicios.
Instrucciones Especiales, Mercancías y Servicios
10.
a. A menos que hubiera acuerdo previo por escrito, el Cliente no entregará a la Compañía Mercancías Peligrosas, ni será el motivo o causa de que la Compañía las maneje o manipule.
b. Si el Cliente incumpliera con la sub-cláusula (a) precedente, será él el único responsable de cualquier daño causado a la Compañía como consecuencia de ello. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Compañía respecto de cualesquiera multas, reclamaciones, daños, costes y gastos que pudieran generarse a ese respecto, y esas Mercancías podrán ser destruidas o quedar a disposición de la Compañía, sin previo aviso, a la sola discreción de la Compañía o de cualquier otra persona en cuya custodia se encuentren tales Mercancías en el momento de que se trata.
c. Si la Compañía acepta Mercancías Peligrosas y éstas, en la opinión de la Compañía o de cualquier otra persona, constituyen un riesgo para otras Mercancías, propiedades, la vida o la salud, podrán ser destruidas, o bien ser objeto de cualquier otro acto de disposición, sin previo aviso, y a expensas del Cliente o del Propietario.
11.
a. El Cliente se obliga a no entregar Mercancías para ser transportadas que requieran control de temperatura, sin dar previo aviso por escrito a la Compañía, respecto de los rangos de temperatura que deben mantenerse.
b. En caso de Contenedores con control de temperatura estibados por el Cliente o un tercero, El Cliente, adicionalmente, debe asegurar que el Contenedor fue adecuadamente pre-enfriado o pre-calentado y que las Mercancías han sido apropiadamente estibadas en el contenedor y que los controles termostáticos han sido adecuadamente colocados por el Cliente o un tercero.
Si tales requisitos no se cumplen, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida de o daño a las Mercancías.
12.
a. No se contratarán seguros, excepto por expresa instrucción dada por el Cliente. Todo seguro contratado por la Compañía está sujeto a las excepciones usuales y condiciones de las aseguradoras que emitan las pólizas.
b. La Compañía es agente del Cliente respecto de la contratación de seguros.
c. A menos que se acuerde por escrito, la Compañía no estará obligada a contratar seguros separados para cada consignación, pero puede declarar ésta en cualquier póliza abierta y general.
d. Si ante un siniestro, el asegurador rehusara responsabilidad por cualquier motivo, el asegurado tendrá recurso sólo contra el asegurador. La Compañía no asumirá responsabilidad alguna en relación con el seguro, aunque la prima de la respectiva póliza difiera de la cargada por la Compañía al Cliente, o pagada por el Cliente a la Compañía.
13. La Compañía no podrá ser obligada a hacer declaraciones, ni responsabilizada por no hacerlas, respecto de la naturaleza o el valor de cualesquiera Mercancías ni respecto de cualquier interés especial en su entrega, a los efectos de cualquier ley, convención o contrato, salvo que haya recibido instrucciones expresas al efecto, por parte del Cliente y la Compañía las hubiese aceptado.
14.
a. A menos que se pacte por escrito de manera distinta, o esté contemplado en un documento firmado por la Compañía, las instrucciones relativas a la entrega y liberación de las Mercancías contra el pago o la entrega de algún documento, se harán por escrito.
b. En todo caso, la responsabilidad de la Compañía que derive de tales instrucciones relativas a la entrega y liberación de las Mercancías, cuando no se hayan dado por escrito, no excederá lo previsto para la entrega defectuosa de las Mercancías.
15. A menos que previamente se acuerde por escrito que las Mercancías deben salir o llegar en una determinada fecha, la Compañía no acepta responsabilidad en relación con la salida o llegada de las Mercancías, más allá de lo que pueda serle exigible, en su caso, conforme a la ley aplicable.
Protecciones e Indemnizaciones Generales
16.
a. El Cliente y el Propietario defenderán, indemnizarán y mantendrán indemne a la Compañía, por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, costes y gastos que surjan:
- de la naturaleza de las Mercancías, a menos que sean causados por la negligencia de la Compañía,
- de que la Compañía actuó de acuerdo con las instrucciones del Cliente o el Propietario, o
- proveniente del incumplimiento de cualquier compromiso u obligación del Cliente, o que traigan causa de negligencia del Cliente o el Propietario.
b. Excepto en caso de negligencia de la Compañía, el Cliente y el Propietario serán responsables y defenderán, indemnizarán y mantendrán indemne a la Compañía de cualesquiera tributos, impuestos, tasas, gravámenes, depósitos y desembolsos de cualquier naturaleza, impuestos o exigidos por la Autoridad en relación con las Mercancías, Mercancías Peligrosas y/o Contenedores, y por todas las responsabilidades, pagos, multas, costes, gastos, pérdidas y daños de cualquier clase en que incurra la Compañía por la misma causa.
c. Las recomendaciones e informaciones dadas en cualquier forma por la Compañía al Cliente y/o Propietario, se dirigen únicamente a ellos, y el Cliente y/o Propietario defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Compañía por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, costes y gastos que pudieran derivarse para un tercero, de haberse guiado, o haber confiado en tales recomendaciones e informaciones. El Cliente no podrá pasar tales recomendaciones e informaciones a terceros sin la aprobación por escrito de la Compañía, y el Cliente y/o Propietario indemnizarán a la Compañía por cualquier pérdida que sufra debido al incumplimiento de esta condición.
d. El Cliente se obliga a no hacer ninguna reclamación contra cualquier empleado, subcontratista o agente de la Compañía, que persiga imponerles cualquier responsabilidad en relación con las Mercancías, y, si de todas maneras se hiciera la reclamación, igualmente se obliga a indemnizar y mantener indemne a la Compañía de cualquier consecuencia que de ello pudiera surgir.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier empleado, subcontratista o agente de la Compañía, tendrá el beneficio de las disposiciones aquí contenidas, como si éstas fueran expresamente en su beneficio. A este respecto y al celebrar este Contrato, la Compañía, lo hace no solo por sí misma, sino como representante y por cuenta de tales empleados, subcontratistas y agentes.
El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Compañía de cualquier reclamación, costes y demandas de cualquier clase y generados por cualquiera, por la responsabilidad de la Compañía que exceda de los términos de las Condiciones presentes. Sin perjuicio de la generalidad de esta cláusula, esta indemnización abarcará en todo caso todas las reclamaciones, los costes y demandas que surjan de o en relación con la negligencia de la Compañía, sus empleados, subcontratistas y agentes.
En esta cláusula “subcontratistas” se incluyen los subcontratistas directos e indirectos, así como sus respectivos empleados y agentes.
e. El Cliente será responsable por la pérdida, el daño, la contaminación, el ensuciamiento, la detención o sobrestadía, ocurridos antes, durante y después del Transporte de la propiedad (incluyendo, pero no limitándose a Contenedores), que afecten a la Compañía, cualquier persona, o buque a que se hace referencia en la anterior sub-cláusula (d), y que sean causados por el Cliente o el Propietario o por cualquier persona actuando en representación de cualquiera de ellos, o por los que el Cliente sea responsable de alguna manera.
Gastos, etc.
17.
a. El Cliente pagará inmediatamente, a la Compañía en efectivo o como se acuerde, sin reducción o dilación por cuenta de cualquier reclamación, contra reclamación o compensación de aquellas sumas que le sean debidas.
b. Cuando la Compañía sea instruida para cobrar fletes, tributos cargos u otros gastos de cualquier persona diferente al Cliente, el Cliente será responsable de los mismos en cuanto reciba prueba del requerimiento y el impago por esa otra persona al vencimiento.
c. Sobre todos los montos vencidos e impagos, la Compañía tendrá el derecho de cargar la tipo máximo de interés, publicado por el Banco de España para el período en que tales montos estén pendientes de pago.
Derechos de la Compañía
18. La Compañía tendrá el derecho, a menos que se acuerde de otro modo por escrito, a celebrar contratos en cualesquiera términos, en su propio nombre o en nombre del Cliente, sin necesidad de dar aviso al Cliente:
a. para el transporte de las Mercancías por cualquier ruta, medio o persona,
b. para el transporte de Mercancías de cualquier clase, en contenedores o no, sobre o bajo la cubierta de cualquier buque,
c. para el almacenamiento, embalaje, transbordo, embarque o descarga o manipulación de Mercancías por cualquier persona en cualquier lugar, en tierra o a bordo y por cualquier lapso de tiempo,
d. para el transporte o almacenamiento de Mercancías en contenedores o junto con otros Mercancías de cualquier naturaleza,
e. para la ejecución de sus propias obligaciones,
y a llevar a cabo las acciones que, en opinión de la Compañía sean necesarias o coadyuvantes al cumplimiento de las obligaciones de la Compañía.
19.
a. La Compañía tendrá el derecho, aunque no la obligación de apartarse de las instrucciones del Cliente en cualquier sentido, si en opinión de la Compañía hay un buen motivo para hacerlo en el interés del Cliente y por ello no incurrirá en responsabilidad adicional.
b. La Compañía podrá, en cualquier momento, cumplir con las órdenes o recomendaciones dadas por la Autoridad. La responsabilidad de la Compañía con respecto a las Mercancías cesará a la entrega u otra disposición de los Mercancías de acuerdo con tales órdenes o recomendaciones.
20. Si en cualquier momento del cumplimiento de las obligaciones de la Compañía, en opinión de la Compañía, o de cualquier persona cuyos servicios sean usados por la Compañía, ese cumplimiento se viera afectado o con probabilidades de verse afectado por :
(a) obstáculos,
(b) riesgos,
(c) demoras,
(d) dificultades, o
(e) desventajas de cualquier clase
que no puedan ser evitados por la Compañía o tal persona, mediante esfuerzos razonables, la Compañía podrá, dando aviso por escrito al Cliente o Propietario, o sin dar el aviso cuando no resulte posible, tener por terminado el cumplimiento de sus obligaciones, poniendo las Mercancías o cualquier parte de ellas a disposición del Cliente o del Propietario, en cualquier lugar que la Compañía estime seguro y conveniente y, entonces la responsabilidad de la Compañía sobre las Mercancías cesará. El Cliente será responsable de cualquier coste adicional a los gastos de transporte y de entrega y almacenamiento en tal lugar, así como por cualquier otro gasto en que incurra la Compañía.
21. Si el Cliente o el Propietario no proceden a recibir las Mercancías o cualquier parte de ellas en el lugar y tiempo en que los ponga a su disposición la Compañía o cualquier persona cuyos servicios la Compañía utilice, la Compañía o esa otra persona, estará facultada para requerir al Cliente o Propietario que acepten la entrega y la Compañía o esa otra persona tendrán derecho, sin ulterior aviso, a almacenar las Mercancías o una parte de ellas a la intemperie o bajo techo x xxxxx y riesgo exclusivamente del Cliente. Tal almacenamiento constituirá entrega de las Mercancías y la responsabilidad de la Compañía cesará totalmente.
22. Sin perjuicio de lo estipulado en las Cláusulas 20 y 21, la Compañía tendrá el derecho, aunque no la obligación, y a xxxxx del Cliente, quien deberá reembolsar tal coste de inmediato, y sin responsabilidad para el Cliente o el Propietario, a vender o disponer de:
a. todas las Mercancías, si en opinión de la Compañía no pudieran ser entregadas conforme a las instrucciones, dando al efecto, previamente, un aviso por escrito con 21 días de antelación al Cliente, y
b. sin previo aviso, las Mercancías que hayan perecido, se hayan deteriorado o alterado o que puedan serlo, de manera que hayan causado o puedan causar pérdidas o daños a cualquier persona o propiedad, o que contravengan regulaciones y normas aplicables.
23.
a. Las Mercancías y/o los documentos relacionados con ellas que estén en posesión de la Compañía están afectos a un gravamen particular y general a favor de la Compañía, por todas las sumas de cualesquier naturaleza que le sean debidas, en cualquier momento, por el Cliente o el Propietario y, dando un aviso por escrito con 28 días de antelación al Cliente, en cuya virtud, la Compañía tendrá el derecho de vender o disponer de tales Mercancías y/o documentos x xxxxx del Cliente y sin responsabilidad para el Cliente o el Propietario, y aplicar el producto de tal venta o disposición al pago de tales sumas. Cuando se le acredite al Cliente cualquier saldo remanente después de pagadas las sumas debidas a la Compañía y los costos de venta o disposición de las Mercancías y/o documentos, cualquier responsabilidad de la Compañía respecto a las Mercancías y/o documentos cesará totalmente. Si el producto de la venta de las Mercancías no alcanzara para cubrir las sumas debidas a la Compañía, ésta tendrá derecho a recuperar la diferencia de cualquiera de las partes incluidas bajo las definiciones de Cliente o Propietario.
b. En cualquier caso, el mencionado gravamen
(i) sobrevivirá a la entrega de las Mercancías, y
(ii) se hará extensivo a cubrir los costes de recuperación de cualquier suma
y a tales efectos, la Compañía tendrá el derecho a vender todas las Mercancías y documentos en subasta pública o en venta privada, sin necesidad de dar aviso al Cliente o al Propietario, x xxxxx del Cliente y/o Propietario y sin responsabilidad hacia el Cliente
o el Propietario.
24. La Compañía tendrá el derecho de retener y cobrar todas las comisiones y remuneraciones que acostumbradamente retiene o cobra el transitario, luego de que los procedimientos legales concluyan.
25. La Compañía tendrá el derecho a hacer efectiva contra el Cliente y el Propietario, mancomunada y solidariamente, cualquier deuda (que requerida para ser pagada no lo fue) obligación, o responsabilidad del Cliente resultante de estas Condiciones, o recuperar de ellos cualquier suma que deba al Cliente, la cual, no se haya pagado al reclamarla.
Contenedores
26.
a. Si un Contenedor hubiera sido llenado o estibado por o en nombre del Cliente, la Compañía no será responsable por pérdida o daño de las Mercancías si:
(i) la causa fue la manera en que el Contenedor fue llenado o estibado.
(ii) la causa fue la falta de idoneidad del contenido para su transporte en el Contenedor, a menos que la Compañía hubiera aprobado la idoneidad.
(iii) la causa fue la falta de idoneidad o condición defectuosa del Contenedor empleado, siempre que, -cuando el Contenedor haya sido suministrado por o en nombre de la Compañía-, la falta de idoneidad o condición defectuosa del Contenedor, a efectos de la aplicación de este punto (iii),
a) no hubiera sido causada por negligencia por parte de la Compañía; o
b) hubiera sido aparente a través de una inspección razonable por el Cliente o el Propietario o la persona actuando en nombre de cualquiera de ellos, antes o al momento en que el Contenedor fue llenado o estibado.
(iv) El Contenedor no está sellado al comienzo del Transporte, excepto cuando la Compañía haya aceptado sellar el Contenedor.
b. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Compañía contra cualquier reclamación, responsabilidad, pérdidas, daños, costes y gastos que surjan de una o más de los asuntos tratados en la sub-cláusula (a) precedente.
c. Cuando la Compañía sea requerida para proveer un Contenedor, en ausencia de una solicitud escrita en contrario aceptada por la Compañía, la Compañía no está obligada a proveer un Contenedor de cualquier tipo o calidad particular.
Responsabilidad General
27.
a. Excepto cuando esté previsto de otra manera en estas Condiciones, la Compañía no será responsable por la pérdida o daño de ninguna clase que surjan de:
(i) un acto u omisión del Cliente o el Propietario o de una persona actuando por ellos,
(ii) cumplimiento de las instrucciones dadas a la Compañía por el Cliente, el Propietario o la persona con poder para hacerlo,
(iii) insuficiencia en el embalado o etiquetado de las Mercancías, excepto cuando tal servicio haya sido provisto por la Compañía,
(iv) manipulación, embarque, estiba o descarga de las Mercancías por el Cliente o el Propietario o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos,
(v) vicio inherente a las Mercancías,
(vi) motines, conmociones civiles, huelgas, lockouts, paros, o restricciones de labores por cualquier causa,
(vii) incendio, inundación o tormenta, o
(viii) cualquier causa que la Compañía no pudo evitar y sus consecuencias no pudieron prevenirse mediante el ejercicio de diligencia razonable.
b. Aunque la Compañía no es responsable por pérdida o daño causados por uno o más de los eventos señalados en la sub-cláusula (a) anterior, la Compañía solo será responsable en la medida en que en las causas de tales eventos u ocurrencias la Compañía haya contribuido a la pérdida o daño. La carga de la prueba respecto de que la pérdida o daño se debió a una o más de las causas, eventos u ocurrencias especificados en sub-cláusula (a) más arriba, recae en la Compañía, excepto cuando la Compañía establezca que en las circunstancias del caso, la pérdida o daño pueden ser atribuidos a una o más de las causas, eventos u ocurrencias especificadas en los párrafos (iii) – (vi) de la sub-cláusula (a), en cuyo caso se presumirá que así fue. El Cliente, sin embargo tendrá el derecho de probar que la pérdida o daño fue en realidad causado total o parcialmente por una de las causas, eventos u ocurrencias listadas en la sub-cláusula (a).
c. La Compañía no será responsable por pérdida o daño a la propiedad distinta de las Mercancías, cualquiera fuera la causa.
d. Con sujeción a la cláusula 15, la Compañía no será responsable por ninguna clase de pérdida económica, como pérdida indirecta o consecuente, pérdida de beneficios, retraso, demora o desvío, cualquiera fuera la causa.
Monto de la Compensación
28.
a. Excepto cuando en estas Condiciones se estipule de otro modo, la responsabilidad de la Compañía, cualquiera que sea el modo en que surja, y aunque se desconozca la causa de la pérdida o daño, no excederá los límites establecidos en el derecho aplicable:
i. para los transportes terrestres dentro de España, se aplicará la limitación prevista en el artículo 57 de la Ley 15/2009; de un tercio del IPREM/día por kilogramo de peso bruto de Mercancías perdidas o dañadas;
ii. para los transportes terrestres internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio CMR; la cantidad de 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de Mercancías perdidas o dañadas;
iii. para los transportes marítimos internacionales, se aplicará la limitación prevista en las Reglas de la Haya-Visby; la cantidad que resulte mayor de aplicar 666,67 Derechos Especiales de Giro por unidad o 2 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de Mercancías perdidas o dañadas;
iv. para los transportes marítimos nacionales, se aplicará la misma limitación de responsabilidad que la prevista en el anterior apartado para el transporte marítimo internacional;
v. en los transportes aéreos, se aplicará la limitación prevista en el Convenio de Montreal, la cantidad de 19 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de Mercancías perdidas o dañadas.
b. En el supuesto de un servicio de depósito y almacenaje de las Mercancías, la Compañía limitará su responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la LOTT (Capítulo I del RD 1211/90 aplicable a las actividades auxiliares y complementarías del transporte) a 4,5 Euros por kilogramo de peso bruto de las Mercancías perdidas o dañadas.
c. Respecto de las reclamaciones por demora que no estén excluidas por las disposiciones de estas Condiciones, la responsabilidad de la Compañía estará limitada al monto del valor xxx xxxxx del trayecto respectivo.
d. Con relación a otras reclamaciones, la responsabilidad de la Compañía estará limitada a lo que resulte menor de
(i) El valor de US$ 100,000, o
(ii) 2, DEG (Derechos Especiales de Giro) por kilogramo de peso bruto de,
las Mercancías perdidas, dañadas, incorrectamente enviadas o entregadas, o en relación con las cuales se presente una reclamación.
e. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra la Compañía, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o extracontractual.
29.
a. La compensación será calculada por referencia al valor de la factura Ex Works de las Mercancías, más flete de Transporte y seguro, si fue pagado.
b. Si no hubiera factura de las Mercancías, la compensación se calculará por referencia al valor de las Mercancías en el lugar y tiempo en que sean entregadas o debieron ser entregadas al Cliente o Propietario. El valor de las Mercancías se fijará de acuerdo con el valor xx xxxxxxx, o si no hubiera intercambio de esa clase de Mercancías, o precio xx xxxxxxx, por referencia al precio normal de Mercancías de la misma clase y calidad.
30. Por acuerdo especial por escrito y previo pago de cargos adicionales, se podrá reclamar a la Compañía una compensación más elevada, que no podrá exceder del valor de las Mercancías, o el valor acordado, lo que sea menor.
Aviso de Pérdida y Prescripción
31. La Compañía estará exenta de toda responsabilidad a menos que: a.
(i) el aviso de cualquier reclamación por escrito sea recibido por la Compañía o su agente dentro de las 24 horas (en caso de reclamaciones vinculadas a transporte marítimo o terrestre) o de 10 días (en caso de reclamaciones vinculadas a transporte aéreo) de la fecha especificada en la sub-cláusula (b) más abajo, excepto cuando el Cliente pueda demostrar que era imposible cumplir con ese plazo y que la reclamación fue hecha tan pronto como fue razonablemente posible, y
(ii) una demanda sea interpuesta en el fuero idóneo y la Compañía sea notificada de ella en el plazo de 1 año para reclamaciones marítimas y de transporte terrestre, o de 2 años para reclamaciones relacionadas con transporte aéreo, a contar desde la fecha especificada en la sub-cláusula (b) que sigue a continuación.
b.
(i) En el caso de pérdida o daño de las Mercancías, la fecha de entrega de los Mercancías.
(ii) En el caso de demora o falta de entrega de las Mercancías, la fecha en que los Mercancías debieron ser entregados.
(iii) En cualquier otro caso, el evento que origina la reclamación.
En cualquier otro caso se reputará que se ha renunciado a la reclamación, la cual habrá prescrito.
Avería Gruesa
32. El Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Compañía en relación con cualquier reclamación de contribución que pueda plantearse contra la Compañía por Avería Gruesa, con independencia de que los cargos relativos al transporte se hayan pre-pagado o no. El Cliente deberá proveer prontamente y en forma aceptable para la Compañía, la garantía que la Compañía requiera para cubrir las contribuciones por Avería Gruesa.
Varios
33. Cualquier aviso dado por correo se presumirá dado el tercer día después de haber sido despachado a la última dirección del receptor conocida al Compañía.
34. Las defensas y los límites de responsabilidad establecidos en estas Condiciones se aplicarán a cualquier acción contra la Compañía, ya sea de naturaleza contractual o extracontractual.
35. La legislación obligatoriamente aplicable a los contratos sujetos a estas condiciones generales, no impedirá que estas condiciones rijan para cuanto sea compatible con dicha legislación, y en ningún caso estas condiciones podrán interpretarse en el sentido de que la Compañía renuncia a sus derechos, o asume mayores responsabilidades conforme a esa legislación.
36. Los encabezamientos y la agrupación de cláusulas de estas Condiciones son solamente para fines indicativos.
37. Si una cláusula o parte de una cláusula fuera nula o imposible de aplicar, ello no afectaría al resto de la cláusula y del contrato.
Jurisdicción y Ley Aplicable
38. Estas Condiciones y cualquier acción o contrato a los cuales se aplican se regirán por la ley española y cualquier disputa que surja de ellas o en relación con cualquier acción o contrato al que se apliquen estas Condiciones, será resuelto por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, España, de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.
PARTE II LA COMPAÑÍA COMO AGENTE
Responsabilidad Especial y Condiciones de Protección e Indemnización
39.
a. Cuando la Compañía actúe como agente, la Compañía no celebrará, ni dará a entender que celebra contrato alguno con el Cliente para el transporte, almacenamiento, o la manipulación de Mercancías, ni ningún otro servicio físico en relación con ellas, pues actuará solamente por cuenta del Cliente para la contratación tales servicios, de manera que la relación contractual que surja quedará establecida entre el Cliente y esos terceros.
b. La Compañía no será responsable por las acciones y omisiones de los terceros mencionados en la sub-cláusula precedente.
40.
a. La Compañía, cuando actúa como agente, tiene la autorización del Cliente para celebrar contratos por cuenta de él y realizar actos que le vinculen contractualmente al Cliente, así como para realizar cualesquiera acciones necesarias, aunque con ello se aleje de las instrucciones impartidas por el Cliente.
b. Salvo en los casos de negligencia comprobada de la Compañía, el Cliente defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a la Compañía en relación con cualquier responsabilidad, pérdida, daño, costes o gastos que provengan de los contratos hechos en ejecución de los requerimientos del Cliente, de acuerdo con la cláusula 38.
Elección de Tarifas
41. Cuando exista la posibilidad de elegir tarifas, a efectos de la extensión o el grado de responsabilidad asumida por las personas que transportan, almacenan y manipulan las Mercancías, no se hará una declaración de valor, cuando sea opcional, a menos que se estipule lo contrario por escrito.
PARTE III: LA COMPAÑÍA COMO PRINCIPAL
Responsabilidad Especial
42. Cuando la Compañía contrata como principal para el cumplimiento de las instrucciones del Cliente, la Compañía se obliga a llevar a cabo, o en su nombre a procurar que se lleven a cabo las instrucciones del Cliente y, con sujeción a las disposiciones de estas Condiciones, será responsable por la pérdida o el daño de los Mercancías que ocurrieran desde el momento en que los Mercancías queden a su cargo y hasta el momento de la entrega en el lugar pactado.
43. Sin perjuicio de otras disposiciones en estas Condiciones, si puede probarse dónde ocurrió la pérdida o el daño, la responsabilidad de la Compañía se determinará según las disposiciones contenidas en cualquier convención internacional, o en la ley nacional, si éstas disposiciones:
a. no pueden ser ignoradas por contrato privado en detrimento del reclamante, y
b. hubieran sido aplicadas en caso de que el reclamante hubiera celebrado un contrato separado y directo con el proveedor real de ese servicio particular, en cuyo desarrollo, o etapa de transporte, ocurrió la pérdida o el daño, y hubiera recibido la
correspondiente prueba de ello mediante un documento particular que hubiera sido emitido por ser aplicable tal convención internacional x xxx nacional.
44. Sin perjuicio de otras disposiciones de estas Condiciones, si pudiera probarse que la pérdida o el daño ocurrió durante el transporte marítimo, o en una vía navegable y las disposiciones de la cláusula 43 no fueran aplicables, la responsabilidad de la Compañía será determinada conforme a las Reglas de La Haya Visby. Las referencias de tales reglas al transporte marítimo, se presumirá que se refieren a transporte por vías navegables.
45. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 44, si la pérdida o el daño de las Mercancías ocurrió durante el transporte marítimo o en una vía navegable, y el armador, fletador u operador del buque establece un fondo de limitación, la responsabilidad de la Compañía será limitada en proporción a dicho fondo asignado a las Mercancías.
46. Transporte Aéreo
Si la Compañía actúa como principal en relación con el transporte aéreo de Mercancías, las siguientes disposiciones serán aplicables:
Si el transporte incluye un destino final o escala en un país distinto al país de salida, puede ser aplicable la Convención de Montreal que rige y en la mayoría de los casos limita la responsabilidad del transportista por la pérdida o el daño del cargamento. Las escalas acordadas son aquellos lugares (distintos de los lugares de salida y destino) que se muestran en las rutas solicitadas y/o los lugares indicados en los horarios de los transportistas que establecen escalas en la ruta. La dirección del primer transportista es el aeropuerto de salida.
47 Cláusula de Ambos Culpables de Colisión
La Cláusula de Ambos Culpables de Colisión en su última versión, adoptada por BIMCO (“the Baltic and International Maritime Council”) queda incorporada a estas Condiciones.
a. con relación a todas las reclamaciones distintas las sujetas a las disposiciones de la sub-cláusula (c), cualquiera que sea lo menor de
- el valor de, o 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las Mercancías perdidas o dañadas, incorrectamente enviadas o entregadas, o respecto de las cuales se reclama.
b. El DEG tendrá la definición del Fondo Monetario Internacional, y el valor del DEG se calculará a la fecha en que se produzca el acuerdo, o de la sentencia.
c. Cuando se trate de reclamaciones por demora no excluidas por las presentes Condiciones, el monto del valor xxx xxxxx del trayecto respectivo.