CONTRATO TIPO DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL - (SISESAT)
CONTRATO TIPO DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL - (SISESAT)
Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
que celebran, de una parte… , identificado con D.N.I. Nº………….…, en representación de
…..…….…………………………………………....
………………………………………………………………………., con R.U.C. Nº…………….…, debidamente inscrita en
……………………………………………………………………………...
………………………………………, con domicilio legal en
…………………………………...……
…...………………………………………………………………………………………………
………, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA y de la otra parte
……………………….. ……………………………………….., en representación de
…………………………………...…
….…………………………………………..……..…………………., con R.U.C. Nº…………….…, debidamente inscrita en
……………………………………………………………………………...
………………………………………, con domicilio legal en
…………………………………...……
…...………………………………………………………………………………………………
………, a quien en adelante se le denominará EL ARMADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULAS GENERALES
ANTECEDENTES:
CLAUSULA PRIMERA: LA EMPRESA ha sido autorizada por el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE para brindar servicios especializados de localización geográfica y recolección de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, utilizando equipos satelitales instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, de acuerdo a las condiciones establecidas en la antes citada norma.
CLAUSULA SEGUNDA: EL ARMADOR es propietario/poseedor de la embarcación pesquera denominada “…………” de matrícula ………………………., con permiso de pes ca vigente otorgado mediante Resolución …………………… .
OBJETO DEL CONTRATO:
CLAUSULA TERCERA: Por el presente contrato LA EMPRESA se obliga a suministrar al Ministerio de la Producción y a EL ARMADOR los datos de localización y los valores de los demás parámetros suministrados por el equipo satelital instalado a bordo de la embarcación descrita en la Cláusula Segunda, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. Por su parte, EL ARMADOR se compromete a pagar puntualmente a LA EMPRESA por la prestación del servicio y uso del equipo satelital.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CLAUSULA CUARTA: Los servicios de localización geográfica y recolección de datos dentro del Sistema de Seguimiento Sate lital - SISESAT, serán realizados por LA EMPRESA cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 031- 2003-PRODUCE, y las demás que las partes establezcan en las Cláusulas Adicionales del presente Contrato.
CLAUSULA QUINTA: Los servicios objeto de prestación a cargo de LA EMPRESA tienen carácter exclusivo, salvo que por razones de caso fortuito o fuerza mayor lo autorice expresamente y por escrito el Ministerio de la Producción.
PLAZO DEL CONTRATO:
CLAUSULA SEXTA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir del 1 de enero del 2004, hasta que el Ministerio de la Producción declare mediante Resolución Ministerial la culminación del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supremo N° 031-2003-PRODUCE.
RESOLUCION:
CLAUSULA SETIMA: EL ARMADOR podrá resolver unilateralmente el presente Contrato, con la sola comunicación por escrito a LA EMPRESA , en un plazo no menor de cuarentiocho (48) horas, previa autorización de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE.
PRECIO Y FORMA DE PAGO:
CLAUSULA OCTAVA: El precio pactado por la prestación del servicio es de CIENTO SESENTITRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 163.00) más IGV, los cuales
serán abonados en forma mensual, mientras dure la vigencia del presente Contrato.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
CLAUSULA NOVENA: EL ARMADOR está obligado a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidades pactadas en las Cláusulas Adicionales del presente Contrato.
CLAUSULA DECIMA: EL ARMADOR se obliga a utilizar el equipo satelital instalado a bordo de su embarcación pesquera para sus necesidades particulares y de acuerdo al uso correcto para el que fue instalado. Queda terminantemente prohibido el subarrendamiento, el préstamo del equipo satelital, el retiro indebido, así como la modificación del mismo.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: LA EMPRESA , por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Si por causas no atribuibles a EL ARMADOR se deja de emitir los datos de localización y los valores de los demás parámetros suministrados por el equipo satelital, LA EMPRESA asumirá todos los gastos que implique la instalación de un nuevo equipo satelital.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: LA EMPRESA está obligada a emitir a nombre de
EL ARMADOR el respectivo recibo o comprobante de pago por los servicios prestados.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Ninguna de las partes será responsable de las consecuencias del incumplimiento y ejecución de sus obligaciones, o del retraso de las mismas, cuando sea atribuible a caso fortuito y fuerza mayor, según lo dispuesto en el artículo 1315° del Código Civil.
GASTOS Y TRIBUTOS:
CLAUSULA DECIMO QUINTA: Todos los gastos que genere la celebración y ejecución del presente contrato serán de cuenta de LA EMPRESA .
CLAUSULA DECIMO SEXTA: Todos los tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución de este contrato serán de cargo de LA EMPRESA .
COMPETENCIA TERRITORIAL:
CLAUSULA DECIMO SETIMA: Las controversias que se generen con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, se someten a decisión arbitral.
DOMICILIO:
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte introductoria del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
CLAUSULA DECIMO NOVENA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las disposiciones del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
CLAUSULAS ADICIONALES
CLAUSULA VIGECIMA: LA EMPRESA podrá establecer Cláusulas Adicionales a las establecidas en el presente Contrato, siempre y cuando éstas no excedan ni contradigan las disposiciones establecidas en las Cláusulas Generales del mismo.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la cuidad de Lima, a los …… días del mes de …… de 200...
LA EMPRESA EL ARMADOR
CONTRATO TIPO DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL - (SISESAT)
Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
que celebran, de una parte… , identificado con D.N.I. Nº………….…, en representación de
…..…….…………………………………………....
………………………………………………………………………., con R.U.C. Nº…………….…, debidamente inscrita en
……………………………………………………………………………...
………………………………………, con domicilio legal en
…………………………………...……
…...………………………………………………………………………………………………
………, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA y de la otra parte
……………………….. ……………………………………….., en representación de
…………………………………...…
….…………………………………………..……..…………………., con R.U.C. Nº…………….…, debidamente inscrita en
……………………………………………………………………………...
………………………………………, con domicilio legal en
…………………………………...……
…...………………………………………………………………………………………………
………, a quien en adelante se le denominará EL ARMADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULAS GENERALES
ANTECEDENTES:
CLAUSULA PRIMERA: LA EMPRESA ha sido calificada apta por el Ministerio de la Producción para brindar servicios especializados de localización geográfica y recolección de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, utilizando equipos satelitales instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1° y en los literales c), d) y g) del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE.
CLAUSULA SEGUNDA: EL ARMADOR es propietario/poseedor de la embarcación pesquera denominada “…………” de matrícula ………………………., con permiso de pesca vigente otorgado mediante Resolución …………………… .
OBJETO DEL CONTRATO:
CLAUSULA TERCERA: Por el presente contrato LA EMPRESA se obliga a suministrar al Ministerio de la Producción y a EL ARMADOR los datos de localización y los valores de los demás parámetros suministrados por el equipo satelital instalado a bordo de la embarcación descrita en la Cláusula Segunda, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. Por su parte, EL ARMADOR se compromete a pagar puntualmente a LA EMPRESA por la prestación del servicio y uso del
equipo satelital, según las condiciones que se establecen en las Cláusulas Adicionales del presente Contrato.
CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:
CLAUSULA CUARTA: Los servicios de localización geográfica y recolección de datos dentro del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, serán realizados por LA EMPRESA de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 031-2003- PRODUCE y las demás que las partes establezcan en las Cláusulas Adicionales del presente Contrato.
CLAUSULA QUINTA: Los servicios objeto de prestación a cargo de LA EMPRESA tienen carácter exclusivo, salvo que por razones de caso fortuito o fuerza mayor lo autorice expresamente y por escrito el Ministerio de la Producción.
PLAZO DEL CONTRATO:
CLAUSULA SEXTA: El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de instalación y puesta en operación del equipo satelital hasta que el Ministerio de la Producción declare mediante Resolución Ministerial la culminación del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supremo N° 031-2003-PRODUCE.
RESOLUCION:
CLAUSULA SETIMA: Cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el presente Contrato, con la sola comunicación por escrito a la otra parte, en un plazo no menor de cuarentiocho (48) horas.
De ser EL ARMADOR quien comunica la voluntad de resolución del presente Contrato, deberá contar con la previa autorización de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, de conformidad con lo establecido en los literales
a) y b) del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE.
De ser LA EMPRESA quien comunica la voluntad de resolución del presente Contrato, deberá adjuntar a la comunicación de resolución remitida a EL ARMADOR, la propuesta para la suscripción del Contrato Tipo establecido en la Segunda de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital
- SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
CLAUSULA OCTAVA: EL ARMADOR está obligado a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidades pactadas en las Cláusulas Adicionales del presente Contrato.
CLAUSULA NOVENA: Para efectos de la instalación del equipo satelital por parte de LA EMPRESA , EL ARMADOR deberá poner a disposición de aquél, la embarcación descrita en la Cláusula Segunda, así como brindar las facilidades pertinentes para la realización de dicha instalación.
CLAUSULA DECIMA: LA EMPRESA sólo podrá vender a EL ARMADOR el equipo a instalarse a bordo de la embarcación pesquera descrita en la Clá usula Segunda, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Que LA EMPRESA haya sido declarada apta para brindar el servicio del SISESAT mediante Resolución Ministerial.
b) Que el equipo base (transreceptor, GPS, batería y alarmas implementadas) a ofertarse a EL ARMADOR, sea el mismo que se consigna en el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 431-2003-PRODUCE y que no requiera ser cambiado por otro para cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas mínimas citadas en el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE.
c) Que LA EMPRESA haya presentado a la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, una carta de compromiso obligándose a adicionar al equipo base mencionado en el literal precedente, el terminal de datos y el panel solar antes del término de vigencia del Marco Provisional para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supremo N° 031-2003-PRODUCE.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: EL ARMADOR se obliga a utilizar el equipo satelital instalado a bordo de su embarcación pesquera para sus necesidades particulares y de acuerdo al uso correcto para el que fue instalado. Queda termina ntemente prohibido el subarrendamiento, el préstamo del equipo satelital, el retiro indebido, así como la modificación del mismo.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: LA EMPRESA , por su parte, se obliga a ejecutar la prestación a su cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: Si por causas no atribuibles a EL ARMADOR se deja de emitir los datos de localización y los valores de los demás parámetros suministrados por el equipo satelital, LA EMPRESA asumirá todos los gastos que implique la instalación de un nuevo equipo satelital.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: LA EMPRESA está obligada a emitir a nombre de EL ARMADOR el respectivo recibo o comprobante de pago por los servicios prestados.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: Ninguna de las dos partes será responsable de las consecuencias del incumplimiento y ejecución de sus obligaciones, o del retraso de las mismas, cuando sea atribuible a caso fortuito y fuerza mayor, según lo dispuesto en el artículo 1315° del Código Civil. Por consiguiente, las obligaciones quedan inmediatamente suspendidas y el contrato podrá ser resuelto de pleno derecho, si las partes no la adaptan de común acuerdo a las nuevas circunstancias. Las cantidades desembolsadas correspondientes a las prestaciones interrumpidas serán devueltas sin que haya lugar a demora de pago.
GASTOS Y TRIBUTOS:
CLAUSULA DECIMO SEXTA: Todos los gastos que genere la celebración y ejecución del presente contrato serán de cuenta de LA EMPRESA.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: Todos los tributos que se generen como consecuencia de la celebración y ejecución de este contrato serán de cargo de LA EMPRESA.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Las controversias que se generen con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, se someten a decisión arbitral.
DOMICILIO:
CLAUSULA DECIMO NOVENA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte introductoria del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
CLAUSULA VIGECIMA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las disposiciones del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
CLAUSULAS ADICIONALES
CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: LA EMPRESA podrá establecer Cláusulas Adicionales a las establecidas en el presente Contrato, siempre y cuando éstas no excedan ni contradigan las disposiciones establecidas en las Cláusulas Generales del mismo.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la cuidad de Lima, a los …… días del mes de …… de 200…