Contract
6.2. Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid y la Asociación Motera de Las Xxxxx Cabaleiros do Xxxxx.
Ac. 850/2022. Vista la documentación puesta a disposición del expediente de referencia con los informes obrantes en el mismo emitidos por los técnicos responsables, consta: Propuesta de inicio de expediente de convenio de colaboración, suscrita por el Concejal-Delegado de Hacienda y Transparencia, Área de Fiestas, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha once de julio de dos mil veintidós; Documento de retención de crédito RC de presupuesto corriente, Asociación Motera Cabaleiros Do Xxxxx (presupuesto 2022), con número de apunte previo 920220000493 de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, por importe de 4.500,00 € con cargo a la partida presupuestaria 105 3380 48003, sin suscribir; Memoria justificativa del convenio, suscrita por el Técnico del Área de Fiestas, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, de fecha once de julio dos mil veintidós; Informe Técnico del Responsable del contrato, suscrito por el Técnico del Área de Fiestas, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, de fecha once de julio dos mil veintidós; Anuncio en el BOCM núm. 50, pag. 328, de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, del acuerdo de Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 17 de febrero de 2022 aprobando la determinación del carácter nominativo de subvenciones para el fomento y difusión; Convenio administrativo entre el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid y la Asociación Motera Cabaleiros Do Xxxxx; Informe favorable de Fiscalización, suscrito por el Interventor General, D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y la TAG de Fiscalización, Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós.
Las cláusulas del texto del convenio son del tenor literal siguiente:
“CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto del convenio.
Establecer un cauce de colaboración permanente entre el Área de Fiestas del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid y la Asociación Motera de Las Xxxxx Cabaleiros do Xxxxx, con el fin de colaborar con la gestión y realización de las actividades de la asociación para el impulso y desarrollo de actividades recreativas dentro de la programación de fiestas en el municipio.
SEGUNDA. - Funciones, competencias y obligaciones de las partes
El presente convenio se formaliza al objeto de sufragar, en parte, los gastos de las diferentes actividades a desarrollar, tanto propias como en colaboración con el Ayuntamiento en las diversas fiestas que se llevan a cabo en el municipio.
TERCERA. - Condiciones económicas, financiación y dotación.
Como apoyo a su actividad en general, el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, a través de la concejalía de Hacienda y Transparencia, Área de Fiestas, aportará la cantidad de cuatro mil quinientos euros (4.500,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 105 3380 48003.
Se efectuará un pago anticipado por importe equivalente al 70%, es decir, tres mil ciento cincuenta euros (3.150,00 €), como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones, mediante transferencia a la cuenta bancaria: C.C.C: Titular: Asociación Motera de Las Xxxxx Cabaleiros do Xxxxx
Y el 30% restante, es decir, mil trescientos cincuenta euros (1.350,00€), a la justificación del destino dado a los fondos, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula siguiente y acreditado estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid.
CUARTA. - Obligaciones de las partes.
1) De la finalidad:
1.- Destinar íntegramente la ayuda recibida al fin para el que se concede.
2.- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad desarrollada por Asociación Motera de Las Xxxxx Cabaleiros do Xxxxx.
3.-Justificar la aplicación de los fondos mediante cuenta justificativa. La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Los gastos se acreditarán aportando originales y copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La presentación de la cuenta justificativa se realizará antes del 30 de noviembre del ejercicio de la subvención. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo de vigencia del presente convenio, así mismo se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado anterior.
4.- Acreditar mediante certificación de la secretaría de la Entidad y con el visto bueno de la Presidencia, si las actividades han sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, especificando procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, y que el importe de las ayudas recibidas no es superior al coste total de las actividades desarrolladas.
QUINTA. - Subcontratación
El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
La subcontratación deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 a 7 del artículo 29 de la Ley 33/2003, General de Subvenciones.
SEXTA. - Justificación.
La justificación del presente se realizará en base a los términos establecidos en el art 30 de la Ley General de Subvenciones, comprenderá los siguientes documentos:
1. Memoria detallada de la realización del proyecto conforme al presupuesto y con expresa mención de los resultados obtenidos
2. Justificación económica:
a. Cuenta justificativa
b. Facturas, tickets, recibos, nóminas y demás justificantes de gastos producidos: originales o electrónicas
c. Documentos justificativos de pagos
d. Información gráfica, programas, carteles, fotografías de las actividades realizadas, si se poseen.
e. Certificados de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, así como, el certificado de no mantener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Las Xxxxx en el caso de no haber autorizado su comprobación.
f. Certificado de exclusividad de gasto
Una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención, y no hallada conforme, en todo o en parte, o bien en el caso de que, transcurrido el plazo de justificación, no se hubiese procedido a la misma, se podrá requerir al perceptor para que proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose, en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido a las condiciones previstas en el art 37 de la LGS.
La documentación relativa a la justificación deberá ser remitida al Ayuntamiento de las Xxxxx mediante el Registro General, antes del treinta de noviembre
SÉPTIMA.- Coordinación y personas de contacto.
Se establecen como personas de contacto y referencia a efectos de este Convenio y mientras permanezca
vigente a:
Concejalía de Hacienda y Transparencia: - Técnico del Área de Fiestas Telf.: 000000000 |
Asociación Motera de Las Xxxxx Cabaleiros do Xxxxx:
- D.
Telf.:
E-mail:
OCTAVA. - Comisión Mixta de Seguimiento
Las actuaciones previstas por el presente Convenio serán coordinadas y supervisadas tanto por la Asociación Motera de Las Xxxxx Cabaleiros do Xxxxx como por la concejalía de Hacienda y Transparencia, Área de Fiestas.
A tal efecto se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia, Interpretación y Seguimiento del convenio, compuesta por cuatro miembros que representan a las entidades intervinientes, dos a propuesta de la propia Asociación y dos a propuesta de la concejalía de Hacienda y Transparencia del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid. Este órgano colegiado ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar (artículos 15 a 18), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
NOVENA. - Jurisdicción y régimen jurídico aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación y cumplimiento del Convenio, se someterán al Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo de reparto del Partido Judicial de Madrid, si bien con carácter previo a la vía Judicial , los conflictos y discrepancias que puedan surgir en la interpretación, ejecución y efectos del convenio, puedan ser solucionados por una Comisión Mixta paritaria , acudiéndose como último recurso al Juzgado de lo Contencioso, solo en aquellos casos en los que no haya habido acuerdo en el seno de dicha Comisión
Para todo lo no expresamente recogido en este Convenio, se aplicará lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de las Xxxxx de Madrid (publicado en el BOCM núm. 247, de 17 de octubre de 2017), las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal, y cuantas disposiciones jurídico-administrativas sean de aplicación.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, es preciso poner de manifiesto a todos los agentes que participan en procesos de subvenciones públicas lo siguiente:
El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla-o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada.
La entidad solicitante (o la entidad firmante del convenio, o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este precepto representa y la obligación del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento.
DÉCIMA. - Modificación del convenio
De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá modificarse la subvención concedida cuando se produzcan circunstancias de índole operativa, o sucesos imprevisibles o fortuitos, siempre que dicha modificación no suponga cambios del proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, al órgano gestor, estando sujeta a autorización administrativa previa. La solicitud deberá presentarse antes de la finalización del plazo de vigencia del presente Convenio, establecido en la cláusula octava del mismo
UNDÉCIMA. - Causas de resolución.
Podrán dar lugar al vencimiento, mediante resolución del presente convenio, las siguientes causas:
a) No destinar por parte de la Asociación las aportaciones recibidas objeto de este convenio para la finalidad que se concede.
b) suspensión temporal por plazo superiores a seis meses en el ejercicio natural.
c) El incumplimiento de justificar mediante la correspondiente documentación los gastos realizados con cargo a las aportaciones económicas objeto de este convenio, sin perjuicio, de exigir las responsabilidades en las que se incurra según la legislación vigente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula segunda.
e) Y en general cualquier otro incumplimiento por la entidad de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento y que se consideren muy graves.
DUODÉCIMA. - Entrada en vigor y plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor una vez aprobado por el órgano competente y suscrito por las partes, manteniendo su vigencia durante el plazo de un año natural.
En todo lo no contemplado en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, así como en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid.”
El informe núm. 668/2022, suscrito por el Director General de la Asesoría Jurídica Municipal, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós, es del tenor literal siguiente:
“ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS XXXXX DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN MOTERA DE LAS XXXXX CABALEIROS DO XXXXX.
A.- ANTECEDENTES DE HECHO.
Por la Concejalía de Hacienda y Transparencia de este Ayuntamiento, con fecha de 11 de julio de 2022, se ha iniciado el expediente administrativo para la suscripción de un convenio de colaboración con la ASOCIACIÓN MOTERA DE LAS XXXXX CABALEIROS DO XXXXX.
En dicho borrador constan, entre otros, los siguientes extremos:
- Objeto del convenio (cláusula 1ª): Establecer un cauce de colaboración permanente entre el Área de Fiestas del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid y la Asociación Motera de Las Xxxxx Cabaleiros do Xxxxx con el fin de colaborar con la gestión y realización de las actividades de la asociación para el impulso y desarrollo de actividades recreativas dentro de la programación de fiestas en el municipio.
- La vigencia del convenio (cláusula 12ª) será desde la fecha de su aprobación por el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, durante un año natural.
- Obligaciones del Ayuntamiento (cláusula 2ª y 3ª): Aportar la cantidad de 4.500,00 €, que se abonan de forma anticipada en un porcentaje equivalente al 70%, es decir, 3.150,00 €.
- Causas de resolución (cláusula 11ª): Principalmente el incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos, sin perjuicio de la finalización de su período de vigencia.
- Se alude a una comisión mixta de seguimiento, indicando la forma de componer la misma y su régimen de funcionamiento (cláusula 8ª)
- Se establece la naturaleza del convenio y la jurisdicción competente (cláusula 9ª). - Del presente borrador de convenio se desprende la xxxxxxxx de gasto por el Ayuntamiento.
Consta documento de reserva de crédito RC, por importe de 4.500,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 105.3380.48003 del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2022.
- Consta memoria justificativa del convenio, suscrita con fecha 10 xx xxxxx de 2022, por el Técnico Municipal, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con los extremos contenidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, consta informe del Técnico Municipal, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, de fecha 11 de julio de 2022, sobre la justificación de la necesidad del convenio que se propone.
B.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
- Artículos 25.2, letra m) y 124 de la Ley 7/1985, de 02 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL).
- Artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
- Artículo 10.4, 22.2 y Disposición Final primera Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
- Artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS).
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, cuya entrada en vigor se ha producido el día 9 de noviembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de octubre de 2017.
- Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2019.
Con fecha 17 de febrero de 2022, se adoptó acuerdo por el Pleno de la Corporación, en virtud de cual se aprobó la consideración de nominativa de la presente subvención, siendo publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con fecha 28 de febrero de 2022. Transcurrido el plazo de 15 días indicado en el citado anuncio sin que fuera presentada reclamación o alegación alguna, dicho acuerdo se elevó a definitivo. No consta interposición de recurso alguno contra el mismo.
Examinado el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid, en el apartado de transparencia de la página web municipal, se ha comprobado que la Asociación Motera Cabaleiros do Xxxxx, figura incluida en el citado Registro con el número 177.
C.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Primero.- El documento sometido a informe se ajusta a la definición prevista en el artículo 47.1 de la LRJSP: “Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”, tanto en su vertiente positiva (acuerdo con efectos jurídicos adoptado por las administraciones públicas), como en su vertiente negativa (no es un mero protocolo general de actuación, ni contiene una prestación propia de los contratos).
En el presente supuesto nos encontramos ante un convenio administrativo de colaboración entre una Entidad Pública [el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid] y una persona jurídico-privada sin ánimo de lucro, la Asociación Peña Recreativa Club Las Xxxxx 70, como instrumento legal para canalizar una subvención directa y nominativa por parte del Ayuntamiento a favor de la citada asociación, con el propósito de que esta última financie la gestión y realización de las actividades de la asociación para el impulso y desarrollo de actividades recreativas dentro de la programación de fiestas en el municipio, durante el año 2022, de las que se pueden beneficiar los vecinos de este municipio.
En el informe del Técnico de la Concejalía, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, de fecha 11 de julio de 2022, se señala que la asociación Cabaleiros do Xxxxx tiene entre sus objetivos y fines la organización de actividades y festejos populares.
Segundo.- La LRJSP prevé la existencia de convenios instrumentales que formalizan la concesión de subvenciones: se trata de un negocio jurídico, en este caso, bilateral, que vehicula la entrega de fondos desde una administración pública a una asociación sin ánimo de lucro, la que promueve la actividad. La consecuencia de esta naturaleza compleja se prevé en el artículo 48.7 LRJSP: “cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”
Cumplimiento de la normativa de subvenciones que ha de completarse, además, con una norma general vinculada a los convenios en los que se asumen compromisos financieros (artículo 48.6 LRJSP), que se concreta en que las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio, por lo que el coste de la actividad subvencionada no puede ser inferior a 4.500,00
€.
Tercero.- Por otra parte, las Entidades Locales pueden celebrar convenios con personas tanto de derecho público como privado, siempre que se respeten estas tres premisas (artículo 86 de la Ley 39/2015):
1.- Que los mismos no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
2.- Que no versen sobre materias no susceptibles de transacción, entre las que se mencionan la alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y la variación de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos.
3.- Que tengan como objeto satisfacer el interés público que tengan encomendado. Por tanto, desde esta perspectiva el documento se informa favorablemente.
Cuarto.- Por otro lado, este convenio administrativo de colaboración se presenta como instrumento para canalizar la concesión de una subvención directa y nominativa por esta Entidad a una Asociación sin ánimo de lucro para la realización de actividades que benefician a los vecinos del municipio atendidas por la ASOCIACIÓN MOTERA DE LAS XXXXX CABALEIROS DO XXXXX, sirviendo por consiguiente como refuerzo de las iniciativas que surjan desde este Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias reconocidas en el artículo 25.2, letra m), LRBRL.
Quinto.- Este convenio encierra una subvención nominativa contemplada en la partida presupuestaria 105.3380.48003 del estado de gastos del presupuesto vigente, sobre la que existe crédito adecuado y suficiente para el libramiento por esta Entidad local de la ayuda contemplada; de ahí que pueda concederse de forma directa por estar prevista en su presupuesto (artículo 22.2, letra a, LGS y Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, publicada en el BOCM de 17 de octubre de 2017), lo que se justifica con el documento contable de “Retención de Crédito” que se acompaña, el cual determina la dotación presupuestaria y el beneficiario, cumpliéndose por consiguiente lo establecido en el artículo 65.1 RLGS.
Efectivamente, el artículo 22.2 LGS permite la concesión directa de subvenciones en los siguientes casos: 1.- Las previstas nominativamente en el Presupuesto general de la Entidad Local.
2.- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una xxxxx xx xxxxx legal.
3.- Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Dispone, además, el artículo 28.1 de la LGS, que “los convenios administrativos “serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos… de las corporaciones locales” alcanzando incluso dicho documento el “carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones” (artículo
65.3 RLGS), de ahí que no se discuta a nivel jurídico su conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
El régimen jurídico de esta clase de convenios no puede ser otro, en defecto de normativa específica que regule su concesión, que la propia Ley General de Subvenciones y su Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia (artículo 65 RLGS). Por consiguiente, no resulta de aplicación la legislación de contratos del sector público (Ley de Contratos del Sector Público), por no estar comprendido su objeto en el de los contratos regulados en dicha ley o en normas administrativas especiales.
Sexto.- Respecto al órgano municipal competente para la aprobación de este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía-Presidencia.
El convenio cumple los requisitos y criterios establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones, artículos 6 y 11.
Con carácter previo al libramiento de cualquier cantidad, deberán ser aportados los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, de no figurar como empresario en el citado régimen.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, y en la Ordenanza General de Subvenciones, deberá procederse a la publicación íntegra del convenio que se apruebe, en el portal de transparencia.
En lo demás, considerando que los convenios de colaboración constituyen el cauce formal habitual para la concesión de esta modalidad de subvenciones directas, se informa positivamente a nivel jurídico el expediente analizado.
El convenio podrá ser suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento (artículo 21.1, letra b, LRBRL), si bien podrá conferir su facultad de representación a un Concejal, mediante Resolución, al tratarse de una atribución susceptible de delegación (artículo 21.3 LRBRL), optándose por esto último en el texto del borrador de convenio sometido a informe jurídico.
El expediente tramitado deberá ser informado por la Intervención General, con carácter previo a su aprobación.
Conforme a lo ya expuesto, se informa favorablemente, que, una vez fiscalizado por la Intervención General, el Concejal- Delegado de Hacienda y Transparencia, proponga a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- Autorizar y disponer (AD) la cantidad de 4.500,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 105.3380.48003 del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2022, a favor de la ASOCIACIÓN MOTERA DE LAS XXXXX CABALEIROS DO XXXXX.
SEGUNDO.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de las Xxxxx de Madrid y la ASOCIACIÓN MOTERA DE LAS XXXXX CABALEIROS DO XXXXX.
TERCERO.- El abono de la cantidad citada se efectuará en dos pagos:
- El primero de ellos, de carácter anticipado, por importe de 3.150,00 €. - La cantidad restante, una vez efectuada la justificación íntegra del importe de la subvención otorgada.
Con carácter previo al abono de la cantidad indicada, deberá acreditar, mediante certificados, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, de no figurar como empresario en el citado régimen.
CUARTO.- Facultar al Concejal-Delegado de Hacienda y Transparencia para la firma del convenio administrativo antes citado, así como para la realización de cuantos actos sean precisos para la correcta gestión y ejecución del mismo.
QUINTO.- Publicar el texto íntegro del convenio en el portal de transparencia.”
Consta la propuesta de acuerdo, suscrita por el Concejal-Delegado de Hacienda y Transparencia, Área de Fiestas, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós
Con base a los anteriores antecedentes y los informes obrantes en el expediente y de conformidad con todos ellos, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
PRIMERO.- Autorizar y disponer (AD) la cantidad de 4.500,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 105.3380.48003 del Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2022, a favor de la ASOCIACIÓN MOTERA DE LAS XXXXX CABALEIROS DO XXXXX.
SEGUNDO.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de las Xxxxx de Madrid y la ASOCIACIÓN MOTERA DE LAS XXXXX CABALEIROS DO XXXXX.
TERCERO.- El abono de la cantidad citada se efectuará en dos pagos:
- El primero de ellos, de carácter anticipado, por importe de 3.150,00 €.
- La cantidad restante, una vez efectuada la justificación íntegra del importe de la subvención otorgada.
Con carácter previo al abono de la cantidad indicada, deberá acreditar, mediante certificados, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, de no figurar como empresario en el citado régimen.
CUARTO.- Facultar al Concejal-Delegado de Hacienda y Transparencia para la firma del convenio administrativo antes citado, así como para la realización de cuantos actos sean precisos para la correcta gestión y ejecución del mismo.
QUINTO.- Publicar el texto íntegro del convenio en el portal de transparencia.