EXCM. AJUNTAMENT DE SAGUNT TESORERÍA
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EXCM. AJUNTAMENT DE SAGUNT TESORERÍA |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS BANCARIOS-FINANCIEROS AL AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO
OBJETO DEL CONTRATO.
Cláusula 1.
1. Será la ejecución de la prestación referida en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente de contratación “Servicios bancarios-financieros al Ayuntamiento de Sagunto”, cuyo trámite es de clase Ordinario.
Código: 66110000.
2. Al efecto de determinar el régimen jurídico aplicable a este contrato, se declara que la prestación que tiene por objeto se haya incluida en la categoría 6ª del anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la misma, tendrá la consideración de contrato privado.
3. La competencia para la celebración del presente contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional xxxxxxx, xxxxxxxx 0, xxxxxxx primero, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. Dependencia encargada de la tramitación del procedimiento de contratación: Departamento de Tesorería
a) Dirección: X/ Xxxxxxxxx , Xx 2 – 46500 Sagunto
b) Teléfono: 000000000
c) Fax:00 000 00 00
d) Dirección de correo electrónico xxx.xxxxxxxxxx.xx
e) Horario atención personal: lunes a viernes, días laborables, de 9:00a 12:00 h.
5. Forma de acceso al perfil del contratante del Ayuntamiento de Sagunto: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
6. Departamentos del Ayuntamiento de Sagunto a los que se adscriben las funciones de gestión del contrato en la fase de ejecución y del gasto:
6.1 Gestor del contrato en fase de ejecución: Tesorería.
6.2 Gestor del gasto: Tesorería.
Cláusula 2.
La prestación objeto del contrato es la que se describe en el pliego de prescripciones técnicas aprobado por el órgano de contratación, que tiene pleno carácter contractual.
PRESUPUESTO
Cláusula 3.
No se determina presupuesto de contrata toda vez que el presente contrato no habrá de originar gastos para el Ayuntamiento de Sagunto
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
Cláusula 4.
1. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 122.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
2. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se aplicaran criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes, obtenidos a través de la aplicación de la fórmula que se indican y con indicación de su ponderación relativa:
Los criterios establecidos para la adjudicación, valoración, documentación e información a presentar por los licitadores para la adjudicación de los distintos tipos de cuentas establecidas en la cláusula 2.2.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, son los recogidos en la cláusula 2.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, siendo los siguientes
“ Los licitadores deben presentaran una declaración de que en el caso de ser adjudicatarios, el sistema operativo de comunicaciones propuesto en este pliego, estarán en funcionamiento las sesiones de los cuadernos 19, 34, 43, 60 y 63 del C.S.B. entre la Entidad Bancaria y el Ayuntamiento de Sagunto a los diez días hábiles de la adjudicación definitiva como entidad bancaria colaborada en la recaudación.”
2..1.- OFERTA O SERVICIO DE CATEGORIA A) (CUENTAS RESTRINGIDAS RECUADACION COBROS POR VENTANILLA)
Documentación técnica a presentar por el licitador y criterios de valoración, la valoración de la propuesta económica se realiza sobre la base de los siguientes aspectos por orden de importancia:
Para la oferta o servicio categoría A) (Gestión recaudatoria municipal – cuentas restringidas de recaudación). Puntuación máxima es de 100 puntos
1.- Cobertura espacial oficinas Se puntuará con un máximo de 30 puntos. Con los siguientes apartados
a) Número de oficinas abiertas al público en el término municipal de Sagunto se puntuará con un máximo de 20 puntos
b) Número de oficinas abiertas al público en la provincia de Valencia (Máximo 10 puntos).
El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente en función del número de oficinas, con respecto a la entidad que justifique un mayor número de oficinas, en los apartados a) y b) anteriores.
2.- Cobertura espacial de cajeros de la entidad bancaria Se puntuará con un máximo de puntos 20 puntos Con los siguientes apartados
a) Número de oficinas cajeros operativos en el termino municipal de Sagunto se puntuará con un máximo de 12 puntos
b) Número cajeros operativos en la provincia de Valencia, se puntuará con un máximo de 8 puntos
El resto de entidades se puntuarán proporcionalmente en función del número de cajeros automáticos que tengan, con respecto a la entidad que justifique un mayor número de oficinas, en los apartados a) y b) anteriores.
3.- Integración de la Web del Ayuntamiento, en el portal financiero de la Entidad Bancaria. Se puntuará con un máximo de 20 puntos.
Este sistema permite a un usuario identificado en un portal financiero acceder, en tiempo real, a su información o cuenta tributaria sin exigir una segunda acreditación.
La empresa GTT (Gestión Tributaria Territorial) ha sido la adjudicataria de la nueva implantación de un sistema de gestión, inspección y recaudación tributaria del Ayuntamiento de Sagunto, así como de los servicios derivados entre el Ayuntamiento de Sagunto y la Dirección General del Catastro.
4.- Liquidación y traspaso de la recaudación de la cuenta restringida de recaudación a la cuenta operativa de la misma entidad bancaria, establecido en la cláusula 2.2.2. apartado 1 Se puntuará con un máximo de 15 puntos.
a) Diariamente se puntuará con 15 puntos A la liquidación diaria se pueden acoger aquellas entidades bancarias, que siendo entidades colaboradoras en la recaudación hayan sido seleccionadas con cuenta operativa
b) Quincenalmente de acuerdo con lo establecido en cuaderno 60 AEB, se puntuará con 0 puntos.
5.- Metodología, mejoras y control de calidad. Valoración 15 puntos máximo. El licitador presentará una memoria técnica de la colaboración a prestar donde de forma clara y concisa, se exponga su propuesta para el contenido y desarrollo de la misma.
Asimismo, presentará una relación de referencias de colaboraciones análogas al objeto de este pliego, como mínimo de los últimos tres años con una breve memoria en la que se detallarán los servicios similares más destacados. El Ayuntamiento espera la aportación de otras ideas, productos o procesos por parte de las Entidades licitadores, que permitan mejorar la gestión de la Tesorería Municipal y sus Organismos Autónomos, sin que comporte coste alguno para la misma, entre otros, pago de tributos municipales, mediante pasarela de pago, banca electrónica ó Internet, cajeros automáticos, banca telefónica, tarjetas de la propia entidad bancaria, etc., colaboración en la captación de domiciliaciones bancarias etc. .Así como el desarrollo técnico de las comunicaciones entre la Entidad Bancaria y el Ayuntamiento.
En este punto (5.-), las Entidades bancarias licitadoras deben indicar,
Los datos de las personas indicadas en el punto 2.5.2. (xxx xxxxxx de prescripciones técnicas) y la oficina a través de la cual se centralizaran la cuenta restringida y en su caso la operativa , y
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.2.1. (xxx xxxxxx de prescripciones técnicas) , la designación de la oficina por parte de la Entidad Bancaria, donde se centralizaran las cuenta o cuentas que se el Ayuntamiento de Sagunto asigne de acuerdo con lo establecido en las cláusulas este pliego
La valoración de este apartado fluctuara entre un máximo de 15 puntos para la mejor oferta y cero para la peor.
2..2- OFERTA O SERVICIO DE CATEGORIA B) (EJECUCCION DE COBROS Y PAGOS – CUENTAS OPERATIVAS)
Documentación técnica a presentar por el licitador y criterios de valoración, la valoración de la propuesta económica se realiza sobre la base de los siguientes aspectos por orden de importancia
Para la oferta o servicio categoría B) (Ejecución de cobros y pagos – Cuentas operativas). Puntuación máxima es de 100 puntos
1.- Deuda viva pendiente a 1 de enero de 2.010 que el Ayuntamiento de Sagunto, mantiene con las entidades bancarias. Se puntuará con un máximo de 30 puntos. Puntuándose de con 30 puntos la entidad bancaria con la deuda viva mayor a la indicada fecha y las demás entidades bancarias se puntuarán proporcionalmente en función del importe deuda vigente a la fecha indicada.
2.- Rentabilidad.- Valoración máxima 20 puntos
El incremento de las retribución mínimas para el Ayuntamiento de Sagunto de los saldos acreedores, establecidas en el pliego (xxx xxxxxx de prescripciones técnicas) en su cláusula 2.2.3. letra c), que se indica
Saldos medios trimestrales |
Remuneración mínima |
Ponderación por cada punto básico de incremento |
De 0,00 a 60.000,00 € |
35 % del Euribor trimestral |
0,168 |
De 60.000,01 a 300.000,00 € |
55 % del Euribor trimestral |
1,008 |
De 300.000,01 a 1.000.000,00 € |
65 % del Euribor trimestral |
3,639 |
De 1.000.000,01 a 3.000.000,00 € |
70 % del Euribor trimestral |
11,198 |
De 3.000.000,01 a 4.000.000,00 € |
80 % del Euribor trimestral |
19,597 |
De 4.000.000,01 a 6.000.000,00 € |
85 % del Euribor trimestral |
27,996 |
De más de 6.000.000,01 € |
90 % del Euribor trimestral |
36,394 |
Valorándose con 20 puntos, a la entidad bancaria que ofrezca en su conjunto los porcentajes sobre el euribor trimestral más rentables para el Ayuntamiento, el resto las entidades bancarias se puntuarán proporcionalmente con respecto a la mejor oferta..
3.- Coste por el uso de tarjetas de crédito o debito en el pago de ingresos municipales. Especificándose en porcentajes con un máximo de dos decimales el total del coste por este servicio, en los siguientes casos:
Tarjetas propias .
Tarjetas de otras entidades bancarias.
Gastos de mantenimiento
Valorándose con 18 puntos, a la entidad bancaria que ofrezca en su conjunto los costes nulos o menores por el pago con tarjetas, el resto las entidades bancarias se puntuarán proporcionalmente con respecto a la mejor oferta
4.- Colaboraciones no financieras realizadas por las entidades bancarias en los últimos cuatro años ( desde el ejercicio 2007 hasta el ejercicio 2010) . Se puntuará con un máximo de 15 puntos, a la entidad financiera que haya realizado el importe económico mayor. Las demás entidades financieras se puntuarán proporcionalmente en función del importe económico que haya realizado cada entidad. La entidad bancaria indicara las aportaciones realizadas mediante una memoria, en la que se indique por ejercicio, su concepto , importe y categoría o ámbito (cultura, deporte, fiestas, etc. ....)
5.- Colaboraciones no financieras que las entidades licitadoras, empresas o entidades participadas mayoritariamente por la misma, ofrezcan al Ayuntamiento de Sagunto en actividades culturales, deportivas, etc. Para ello las entidades bancarias deberán presentar una propuesta, donde se especifique el presupuesto y detalle de las actividades a desarrollar, durante el periodo correspondiente desde el ejercicio 2.011 hasta el ejercicio 2.014 . La valoración de este apartado de este apartado fluctuara entre un máximo de 15 puntos para la mejor oferta, las demás entidades financieras se puntuarán proporcionalmente en función de las aportaciones no financieras que haya realizado la entidad cada entidad en relación a la primera.
6.- Retribución o compensación aplicable por el pago de impuestos y seguros sociales, superiores a los indicados en la cláusula 2.2.5 (xxx xxxxxx de prescripciones técnicas)
Puntuándose con 2 puntos, a la entidad bancaria que ofrezca en su la compensación mayor a la indicada por el Ayuntamiento en este pliego (0,15 por mil) , el resto las entidades bancarias se puntuarán proporcionalmente en función del importe deuda vigente a la fecha indicada.
2..3.- Asignación del resto de cuentas:
Se asignara entre las cinco Entidades de Crédito seleccionadas con cuenta operativa (Oferta o servicio de categoría B) , las cuentas especificadas en la cláusula 2.2.1 con los puntos a.2), a.3) a.4) y c) (xxx xxxxxx de prescripciones técnicas)
La cuenta de domiciliaciones bancarias se asignara a la entidad Bancaria seleccionada que hubiera obtenido la mayor puntuación en el proceso de selección de la oferta o servicio de categoría B)
Las cuentas restringidas de ingresos, cuyo pago se realice utilizando las tarjetas de crédito o debito en los T.P.V. o datáfonos, se asignara a la entidad bancaria que hubiera obtenido mejor puntuación en el apartado 2.6.2. apartado 3 (xxx xxxxxx de prescripciones técnicas)
La cuenta restringidas de embargos y las cuentas restringidas de pagos serán asignadas por el Ayuntamiento de Sagunto, a las entidades bancarias que obtengan la primera y segunda puntuación mas alta en el proceso de selección de la oferta o servicio de categoría B) “
3. Sobre la articulación del procedimiento de adjudicación en varias fases, prevista en el Artículo 134.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a los licitadores para continuar en el proceso selectivo, no se establece nada.
4. Sobre la observancia de la regla de la preponderancia en la formulación de los criterios de adjudicación y el tratamiento licitatorio de las ofertas de los licitadores, cuando la aplicación de alguno de aquellos dependa de un juicio de valor, se estará a lo que se establece en el presente apartado:
Al no haberse incluido entre los criterios de adjudicación ninguno cuya aplicación dependa de un juicio de valor, además de cumplir la regla de la preponderancia establecida en el Artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, la licitación no se habrá de sujetar al régimen especial que, en desarrollo de la previsión contenida en el precepto señalado, regulan los Artículos 25 al 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
PROPOSICIONES
Cláusula 5.
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo:
"D./Dña., __________________________con (1) ___________ y domicilio en _____________ , actuando (2) ________________________, se compromete a ejecutar el contrato del Ayuntamiento de Sagunto (3)___________________ , en las siguientes condiciones (4)_______________________
…
Todo ello de conformidad con el correspondiente pliego de cláusulas técnicas y administrativas particulares cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente.
En.___________, a.________de___________de 2.010
Firma.".
2. Correspondencia de las llamadas realizadas:
(1) Señálese el número del documento nacional de identidad o del que, en su
caso, le sustituya reglamentariamente.
(2) Exprésese la denominación social de la entidad representada.
(3) Trascripción literal exacta del código y la denominación del expediente
de contratación señalados en la cláusula 1 del presente Xxxxxx.
(4) Se harán constar las restantes condiciones en que el licitador concrete
su oferta de ejecución del contrato, de manera acorde con los criterios señalados en la cláusula 4.
3. Los licitadores no incluirán en la proposición, ni en cualquiera de los documentos que la complementen, ningún extremo, modalidad o condición que altere mínimamente cualquiera de las prescripciones reguladoras del contrato establecidas por el Ayuntamiento de Sagunto. De incluir no obstante alguna oferta cualquier elemento que comporte dicha alteración, se tendrá por no puesto y carecerá de toda vinculatoriedad para el Ayuntamiento de Sagunto l, excepto si ésta apreciase que el elemento incluido contraviene explícita y sustancialmente cualquier prescripción reguladora del contrato, que determinará el rechazo de la oferta del licitador.
Cláusula 6.
1. Podrán optar a la celebración de este contrato las entidades de crédito autorizadas para operar en España que reúnan los requisitos de capacidad para contratar con el sector público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 43 a 55 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato si la prestación que tiene por objeto está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundamentales, le sean propias.
A efectos de la determinación del requisito de aptitud establecido en el Articulo 43.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se considera exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del presente contrato la siguiente habilitación empresarial o profesional: Entidades de crédito autorizadas por el Banco de España para operar en España.
2. La acreditación de la aptitud para contratar se verificará mediante la aportación por los licitadores, en original o medite copia que tenga carácter de auténtica conforme a las disposiciones vigentes, de los documentos que se señalan en la presente cláusula.
2.1 Documentos probatorios de la personalidad, la capacidad de obrar y, en su caso, la representación.
2.1.1 Las entidades de nacionalidad española presentarán la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
2.1.2 Las empresas no españolas de Estados miembro de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su inscripción en el Registro o presentarán la certificación que proceda, atendida su nacionalidad, que se establecen en el anexo I al Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.1.3 Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado precedente presentarán informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley de Contratos del Sector Público Estas empresas presentarán, además, certificación literal del Registro Mercantil acreditativa de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones.
2.1.4 Todas las personas extranjeras deberán formular declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
2.1.5 Los que firmen la proposición, formulen alguna declaración o comparezcan en algún trámite licitatorio en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. El bastanteo se efectuará por la Secretaría General del Ayuntamiento de Sagunto, para lo que quienes lo precisen, por no haberlo obtenido con anterioridad o haberse modificado con posterioridad al último bastanteo, presentarán el documento que lo contenga en el Registro General de la Corporación hasta las doce horas del segundo día hábil inmediato anterior al del término o final del plazo señalado para la presentación de las ofertas.
2.2 Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, tanto en relación a las circunstancias referidas al sector público en su conjunto, señaladas en el apartado 1 del Articulo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, como a las singulares establecidas en el apartado 2 del mismo para la contratación con las Administraciones Públicas. La declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2.3 El compromiso de comparecencia para la formalización del contrato cumplimentado sobre el modelo del anexo I al presente pliego, con rigurosa observancia de las normas consignadas al dorso del mismo. Quedan exentas de la presentación de este documento las personas que concurran en unión temporal.
2.4 Todos los documentos cuya presentación se requiera eventualmente con carácter preceptivo en el pliego de prescripciones técnicas, así como cuantos otros estime oportuno presentar el licitador para posibilitar la inteligencia y evaluación de su oferta contractual conforme a los criterios establecidos para la adjudicación del contrato. En relación a los documentos de este apartado el licitador presentará una declaración en la que designará aquéllos que contengan información confidencial a efectos del Artículo 124 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.
4. Las declaraciones responsables exigidas en el presente pliego habrán de ser formuladas en fecha comprendida dentro del período de presentación de proposiciones para tomar parte en la presente licitación, y, de no hallarse recogida en documento notarial, consignarán en su encabezado, además de los datos identificativos del declarante y, en su caso, de la persona en nombre de la que efectúa la declaración, con referencia al poder que aduce, la expresión “Declaración responsable que se formula al órgano del Ayuntamiento de Sagunto competente para la contratación de… (se indicará el código y denominación de la presente contratación)”.
El Ayuntamiento de Sagunto se reserva la facultad de practicar averiguaciones tendentes a comprobar la veracidad de los datos consignados en las declaraciones presentadas por los licitadores, pudiendo dar lugar a la sustanciación del procedimiento para declarar la prohibición para contratar con la Administración previsto en el Articulo 50 de la Ley de Contratos del Sector Público, con base en la circunstancia establecida en el Articulo 49.1, apartado letra e) de la misma, de haber incurrido en falsedad al facilitar cualesquiera datos relativos a la capacidad y solvencia.
5. El requisito de capacidad consistente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará documentalmente por el adjudicatario provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130.1 c), de la Ley de Contratos del Sector Público, para lo que aportará las certificaciones administrativas expedidas por órgano competente acreditativas de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda Local (Ayuntamiento de Sagunto) y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como el documento acreditativo del alta, de haberse producido en el ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Sólo se reconocerá efecto, acreditativo del cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, a las certificaciones que se hallen en vigor en el momento de su presentación y que contengan el pronunciamiento expreso del órgano certificante sobre su carácter positivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.2 de la referida disposición.
6. La calificación por la Mesa de Contratación de los documentos presentados
por los licitadores se contraerá a los comprendidos en el sobre nº 1 “Documentación a la que se refiere el Artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público”, y tras efectuarla concederá un plazo para la corrección de los defectos u omisiones subsanables que no podrá ser superior a tres días hábiles, lo que se comunicará verbalmente a los licitadores afectados, y se publicará, además, en el tablón informativo de la Mesa de Contratación, ubicado en el Departamento de Contratación,, a partir de la fecha señalada en el anuncio de convocatoria de la licitación.
7. La presentación de la documentación para tomar parte en el procedimiento de adjudicación del presente contrato se ajustará imprescindiblemente a lo dispuesto en este apartado.
7.1 La presentación personal se realizará en el Departamento de Contratación
del Ayuntamiento de Sagunto, sito en la primera planta de las dependencias municipales de la calle Autonomía nº 2 , dentro del plazo o antes del transcurso del término para la presentación de proposiciones señalado en el anuncio de convocatoria de la licitación, siendo rechazadas de plano las proposiciones presentadas fuera de plazo o una vez transcurrido el termino diario y horario fijado, sin perjuicio de los dispuesto en el Articulo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En la remisión por correo el licitador acreditará la imposición del envío en la oficina de Correos antes del vencimiento del término diario y horario fijado en el anuncio de licitación.
7.2 Los licitadores presentarán los documentos en sobres cerrados, que podrán ir lacrados y precintados, debiendo constar en el anverso de cada uno el título alusivo al contenido del sobre, de rigurosa conformidad con lo señalado en los apartados siguientes, el código y la denominación exactos de la presente contratación y los siguientes datos del licitador:
-Nombre o denominación social.
-Domicilio actual.
-Número de teléfono.
-Número de fax.
-Dirección de correo electrónico.
Asimismo, en el interior de cada sobre, el licitador hará constar en hoja independiente su contenido, mediante relación en la que enunciará numeradamente todos los documentos que incluya.
7.2.1 Título del primer sobre: “Sobre nº 1: Documentos a que se refiere el Artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público”. Contendrá todos los documentos señalados en los apartados 2.1 a 2.3 de la presente cláusula.
7.2.2 Título del segundo sobre: “Sobre nº 2: Proposición económica”. Contendrá exclusivamente el documento proposición al que se refiere la cláusula 5.
7.2.3 Título del tercer sobre: “Sobre nº 3: Documentación complementaria a la proposición relativa a los criterios de adjudicación”. Contendrá exclusivamente la documentación que el licitador presente conforme a lo señalado en el apartado 2.4 de la presente cláusula relativa a los criterios de adjudicación del contrato y concretados en la cláusula 2.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas “Criterios de adjudicación, valoración, documentación técnica e información a presentar por los licitadores”
Cláusula 7.
1. La prestación de las proposiciones y demás documentación exigida se efectuará en la forma y con los procedimientos que establecen los Artículos 129 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en especial su Artículo 80.
2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional por el Ayuntamiento de Sagunto , el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, así como cualesquiera otros sobre su aptitud para contratar o la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato conforme al Articulo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público que le sean requeridos. El expresado plazo será xx xxxx días hábiles de haberse declarado la tramitación urgente del expediente de contratación con arreglo a lo establecido en el Artículo 96.2, b) de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Los plazos establecidos en el presente pliego y restante documentación contractual se computarán del modo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, con extensión del efecto establecido en su inciso segundo también a los casos en que el último día del plazo sea sábado.
GARANTIAS
Cláusula 8.
Dada la naturaleza de este contrato no son exigibles la constitución ni de garantías provisionales y ni definitivas
PLAZO
Cláusula 9.
1. Se fija como plazo de duración del contrato de cuatro años a partir del 1 de enero de 2.011.
2. De conformidad con lo establecido en el articulo 279.1 de la Ley de Contratos del Sector Publico transcurridos los cuatro años de vigencia del mismo se entenderá prorrogado por otro plazo de dos años más, si no se produce la renuncia por alguna de las partes con seis meses de antelación a la finalización del mismo, hasta alcanzar una duración máxima incluidas las prórrogas de hasta el 31 de diciembre de 2.016.
3. Sobre la frecuencia o periodificación en la realización de los elementos u operaciones integrantes de la prestación, así como sobre los periodos, plazos o términos para su ejecución sucesiva, regirá lo que eventualmente se determine en el pliego de prescripciones técnicas, sin perjuicio de la exigencia al contratista del cumplimiento estricto de las condiciones incluidas en su oferta en todo cuanto mejoren aquéllas.
RECEPCION DE LA PRESTACION
Cláusula 10.
1. La prestación objeto del contrato se entenderá cumplida por el contratista cuando el mismo la haya realizado en su totalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y a plena satisfacción del Ayuntamiento de Sagunto.
2. La constatación del cumplimiento exigirá, en todo caso, un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido la realización total del objeto, y al que concurrirán el departamento del Ayuntamiento encargado de la dirección y ejecución del servicio y el contratista, por sí o mediante persona autorizada.
3. La entrega o realización de la prestación objeto del contrato, se verificará por el licitador en el/los lugar/es determinado/s en las prescripciones técnicas reguladoras del presente contrato.
4. En la recepción del servicio se seguirán las determinaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
PLAZO DE GARANTIA
Cláusula 11.
Sobre el plazo de garantía de la prestación objeto del contrato, a computar, si procede, desde la fecha del acto de recepción, se determina lo siguiente: No se establece.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cláusula 12.
1. La imposición de penalidades y concesión de prórrogas se sujetarán al régimen establecido en el Articulo 196 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La infracción de las condiciones establecidas en el Articulo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
3. Será de aplicación el régimen de indemnizaciones y penalizaciones por defectos, insuficientes técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en proyectos de obras, establecido en los Artículos 286, 287 y 288 de la Ley de Contratos del Sector Público.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO
Cláusula 13.
1. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato son los que se establecen en este pliego, en el de prescripciones técnicas, en la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas de aplicación a los celebrados por las mismas de naturaleza privada, así como en las normas de Derecho privado de aplicación a los contratos tipo de que se trata.
2. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del presente contrato que serán de cuenta del adjudicatario, con arreglo a lo establecido en el Artículo 75.I del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público: 100 euros.
3. Sobre la posibilidad de que el contratista pueda subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato, se dispone.: Se excluye, de conformidad con lo que autoriza el Articulo 210.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que la prestación contratada habrá de ser directamente ejecutada en su totalidad por el adjudicatario
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 14.
1. El contratista estará obligado a realizar la actividad necesaria para que el contrato celebrado pueda ser formalizado en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al en que se le notifique la adjudicación definitiva, de conformidad con lo que establece el Artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública cuando, corriendo a su cargo los correspondientes gastos.
3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese podido formalizar el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional constituida por aquel, de conformidad con lo establecido en el Artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
LEGISLACION APLICABLE
Cláusula 15.
1. Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas, en lo referente al desarrollo, efectos y extinción del contrato, a la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto resulte de aplicación a los celebrados por las mismas de naturaleza privada, así como a las normas del Derecho privado que resulten de aplicación a los contratos del tipo de que se trata.
2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para dilucidar las cuestiones litigiosas que se susciten en relación a los actos separables que se produzcan durante la fase precontractual de preparación y adjudicación del contrato, mientras que competerá a la civil ordinaria la de las que se susciten entre las partes del contrato durante la ejecución del mismo.
ANEXO I
COMPROMISO DE COMPARECENCIA PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
1.-
___________________________________, _________________________ con domicilio en _______ nombre y apellidos DNI ____________________________________________________________________________________ avenida-plaza-calle, número ______________________________________- ______________________________________________, actuando en nombre y municipio provincia
representación de _______________________________________________________________________________________
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Según interviene, para el caso de resultar adjudicataria del contrato:
2.-
“Servicios bancarios-financieros al Ayuntamiento de Sagunto”
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Adopta el compromiso de comparecer para la formalización del contrato con el Ayuntamiento de Sagunto, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva y mediante la persona física cuyos datos se señalan a continuación:
3.-
___________________________________, _________________________ con domicilio en _______ nombre y apellidos DNI ____________________________________________________________________________________ avenida-plaza-calle, número ______________________________________- ______________________________________________, actuando en nombre y municipio provincia
representación de _______________________________________________________________________________________
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Declara asimismo conocer la sanción legal de resolución del contrato, con incautación de la garantía provisional que establece el Artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público para los supuestos en que el contrato no pudiere formalizarse dentro del plazo por causa imputable al adjudicatario.
En ________________, a _____, de ___________________ de 2010
Firma y sello:
NORMAS PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL TRÁMITE
1.- El compromiso se formulará por la misma persona física que suscriba la proposición económica.
2.- Se consignará la denominación literal exacta del contrato que figure en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.- En este apartado se consignarán los datos de la persona física que habrá de comparecer para la formalización del contrato.
Deberá incluirse en la plica el poder bastanteado de la persona física que haya de comparecer para la formalización del contrato, cuando la misma deba actuar en representación o por apoderamiento del adjudicatario.
El bastanteo del poder se efectuará por la Secretaría General del Ayuntamiento de Sagunto, para lo que quienes lo precisen, por no haberlo obtenido con anterioridad, presentarán el documento que lo contenga hasta las doce horas del segundo día hábil inmediato anterior al del término o final del plazo de presentación de ofertas par ala contratación de que se trate.
Este apartado podrá dejarse SIN CUMPLIMENTAR, con el significado de que la comparecencia para formalizar el contrato se realizará por la misma persona que suscriba el compromiso de comparecencia del anverso.
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