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Sumilla : Las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley de Contrataciones del Estado, la cual señala que lo establecido en las Bases, en la citada Ley y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.
Lima, 05 de Octubre de 2010
Visto en sesión de fecha 05 de octubre de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 0000.0000.XX, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa RLT MILENIUM S.A.C. contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro en el ítem 03 del proceso de selección Licitación Pública Nº 0006-2010-EP/UO 730; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 25 xx xxxxx de 2010, el MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO DEL PERU SERVICIO DE INGENIERIA DEL EJÉRCITO, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 006-2010-EP/UO 0730, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MILITAR DE BUCEO PARA LAS UNIDADES ANFIBIAS DEL EJÉRCITO DEL PERÚ”, por relación de ítems, con un valor referencial ascendente a S/.3,010,018.33 (Tres millones diez mil dieciocho con 33/100 Nuevos Soles).
Entre los equipos objeto de la contratación se encontraba el ítem Nº 03 – Adquisición xx xxxxx de asalto, por un valor referencial de S/. 441,979.33.
2. El 04 xx xxxxxx de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas.
3. El 05 xx xxxxxx de 2010, se realizó el acto de Apertura de Propuestas, siendo que para el ítem Nº 03 se presentaron los siguientes postores: a) RLT MILENIUM
S.A.C. y b) AQUASPORT S.A.C.
En la misma fecha, se efectuó el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, la que fue adjudicada a favor de la empresa AQUASPORT S.A.C., en adelante el Adjudicatario.
4. Mediante escritos presentados el 17 y 19 xx xxxxxx de 2010, respectivamente, la empresa RLT MILENIUM S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro en el ítem 03 del proceso de selección Licitación Pública Nº 0006-2010-EP/UO 730, bajo los siguiente argumentos:
a) El ítem Nº 03 del acotado proceso de selección, está dividida en dos subgrupos xx xxxxx de asalto: a) Nueve unidades xx xxxxx inflables para 10 personas b) Dos unidades xx xxxxx inflables para 8 personas.
El inciso v del numeral 2.5 de las Bases, requería como documentación de presentación obligatoria, el “documento donde se indique el clasificador NSN, NATO, NIN, ISIS y otro tipo de certificación que demuestren que los bienes ofertados cumplen con las especificaciones militares”
b) Respecto a ello, el Adjudicatario cumplió con presentar el documento donde se indica que las nueve unidades xx xxxxx inflables modelo KM 7 que ofertó, referidas al subgrupo 01, cumplen con las especificaciones militares; sin embargo, las dos unidades xx xxxxx inflables big modelo 390 R, referidas al subgrupo 02, no cumplió con presentar dicha documentación, toda vez que el original del documento presentado en ingles para acreditar dicho requisito, expresamente precisa que el certificado clasificador de especificaciones militares es sólo para el modelo KM 7.
c) Así también, el fabricante de los botes militares modelo KM 7, establece una limitación de uso de marca de motor, precisando que sólo emplea motores General Motors, sin embargo, el Adjudicatario presenta como parte de su oferta algo distinto de lo que indicó el fabricante, toda vez que señaló, como comentarios, que pondrá “cualquier motor”, contradiciendo la propia especificación del fabricante, sin que exista documento que lo autorice para cambiar los motores que el fabricante provee.
d) Por otro lado, el Impugnante también señaló que en el caso negado que no se descalifique la propuesta técnica del Adjudicatario, se le deberá descontar el puntaje asignado, toda vez que no le corresponde el máximo puntaje en experiencia de ventas porque ha presentado 41 contrataciones cuando el Reglamento sólo permite un máximo de 20 contrataciones y, de tomarse en cuenta las 20 primeras contrataciones, no se lograría el monto de tres veces el valor referencial no alcanzando el máximo de 20 puntos, sino sólo de 10 puntos.
5. El 20 xx xxxxxx de 2010, se admitió a trámite el Recurso de Apelación y se emplazó a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos relativos al proceso de selección.
6. Teniendo en consideración que la Entidad no cumplió con remitir la documentación solicitada, con decreto de fecha 07 de setiembre de 2010, se le reiteró para que cumpla con presentar los antecedentes administrativos.
7. No habiendo cumplido la Entidad con remitir los antecedentes administrativos, mediante decreto de fecha 13 de setiembre de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiendo el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal.
8. Mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2010, la Entidad remitió los antecedentes administrativos del proceso de selección Licitación Pública Nº 06- 2010-EP/UO 0730, adjuntando el Informe Técnico Nº 001- 2010/X.XXXXXX/SINGE 10.00, en el cual señaló lo siguiente:
A folios 34 y 36 de la propuesta técnica del Adjudicatario, se encuentran los documentos donde se indican el clasificador NSN, NATO, NIN, SIS y otro tipo de certificación que demuestran que los bienes ofertados cumplen con las especificaciones militares referente al modelo KM 7, no obstante ello, en el caso de los botes modelos 390 R, si bien el clasificador NSN, NATO, NIN, ISIS y otro tipo de certificación que demuestren que los bienes ofertados cumplen especificaciones militares, no se encuentra precisado de manera particular, es decir en un solo documento, a folios 49 y 50 de la propuesta técnica del Adjudicatario se aprecia que dicho modelo de bote se encuentra descrito dentro de varios modelos xx xxxxx inflables fabricados por la empresa Samgong Industrial Co. Ltd. los mismos que cumplen con las especificaciones militares solicitadas en el numeral 2.5 de las bases integradas, siendo en consecuencia acreditado que el bote 390R cumple con las especificaciones militares.
9. Con decreto de fecha 20 de setiembre de 2010, se convocó a Audiencia Pública para el 28 de setiembre de 2010.
10. A través de los escritos presentados el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx se apersonó al presente procedimiento, señalando lo siguiente:
a) Las Bases Integradas solicitaron el documento donde se indique el clasificador NSN, NATO, NIN, ISIS y otro tipo de certificación que demuestran que los bienes ofertados cumplen con las especificaciones militares, en tal sentido, de las evaluación integral de su propuesta técnica, se puede advertir que a folios 34, 36, 49 y 50, obran los documentos que indican que los bienes ofertados cumplen con dichas especificaciones, por lo que debe declararse infundado el recurso impugnativo interpuesto y confirmar el otorgamiento de la Buena Pro.
b) Por otro lado, de la revisión integral de la propuesta técnica del
Impugnante, se ha podido advertir que oferto dos tipos xx xxxxx, el primero de la marca ZODIAC, modelo FC 470 y, el segundo de la marca ZEBEC, modelo BIJ 390 R ST, por lo tanto no se define cual es el bote ofertado.
c) Asimismo, en la propuesta técnica del Impugnante, no se consignó la marca, el modelo, el año de fabricación y la procedencia de ambos sub ítems, ni tampoco se consignó ningún NSN, NATO, NIN ISIS o algún tipo de certificación que garantice que los botes ofrecidos tiene especificaciones militares, por lo que corresponde su descalificación.
d) Finalmente, señaló que el Impugnante no ha cumplido con presentar los folletos y manuales que acrediten el cumplimiento de los botes de marca ZEBEC modelo BIJ 390 R ST.
11. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx presentó un escrito para mejor resolver.
12. Mediante escrito presentado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx señaló que se debe descalificar la propuesta del Adjudicatario, por lo siguiente:
a) Ha incumplido con los requisitos técnicos mínimos de las Bases, así como por contradicciones en las especificaciones técnicas ofertadas y el manual del fabricante y por la presentación de traducciones no acordes al texto original del manual del fabricante relativos al bote KM-7, como el caso de la capacidad de personas que tiene el bote ofertado, la carga útil incluyendo motor y combustible, la dureza de los tubos de velocidad, dureza del material del fondo y el piso rígido de aluminio
b) El manual adjuntado no acredita el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas, lo cual pretende subsanarse con las traducciones simples adjuntadas, pero las traducciones no pueden ir más allá de las especificaciones que contiene el texto original, apreciándose errores en el idioma inglés que es menester sean aclarados, como el caso de la traducción de la palabra “General Motor”, “Number of valves to compress gas”, “2 CO2 Sylinder Fixing Patch” y “7 CO2 Slynder”
c) Existe contradicciones en las especificaciones técnicas relativo al Bote 390R, al señalar datos diferentes respecto al diámetro del tubo de dicho bote y respecto a los compartimento de aire independientes.
d) No adjuntó el manual de fabricante que acredite las especificaciones técnicas ofertadas, como el caso de de las válvulas que se ofrece y los botes con piso inflables.
e) No adjuntó el documento en español que acredite el clasificador NSN, NATO, NIN, ISIS y otro tipo de certificación que demuestren que el bote modelo 390R cumple con especificaciones militares.
f) No acreditó el personal que realizará el mantenimiento de los botes modelo 390R con la respectiva acreditación otorgada por el fabricante.
13. Con decreto de fecha 29 de setiembre de 2010, se declaró el expediente listo para resolver.
II. FUNDAMENTACION:
1. Es materia del presente procedimiento administrativo el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro en el ítem 03 de la Licitación Pública Nº 006-2010-EP/UO 0730, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MILITAR DE BUCEO PARA LAS UNIDADES ANFIBIAS DEL EJÉRCITO DEL PERÚ”.
2. En forma previa a la determinación, evaluación y desarrollo de los asuntos sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación ha sido interpuesto dentro del término xx xxx y si cumple con todos los requisitos pertinentes para ser declarado procedente; de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y sus modificatorias, en adelante La Ley; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias.
3. En ese sentido, el artículo 104º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. En aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. En caso que el valor referencial del proceso de selección sea igual o superior a seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. En los procesos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del proceso determinará ante quién se presentará el recurso de apelación. Asimismo, debe indicarse que con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal.
4. Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 107º del precitado Reglamento ha establecido que la apelación contra los actos distintos al otorgamiento de la
buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, mientras que en el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles; siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación, sean interpuestos ante La Entidad o ante el Tribunal. Igualmente, de conformidad con el artículo 290º de El Reglamento, todos los actos realizados a través del SEACE se entenderán notificados el mismo día de su publicación.
5. En el marco de lo citado anteriormente, y en el caso en concreto, se observa que el otorgamiento de la Buena Pro se realizó el 05 xx xxxxxx de 2010, por lo tanto, teniendo en consideración que el recurso impugnativo fue interpuesto el 17 xx xxxxxx de 2010, se advierte que ha sido presentado dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al otorgamiento de la buena pro, por lo que resulta procedente el recurso de apelación.
6. Conforme se puede apreciar de los antecedentes reseñados, el punto controvertido propuesto consiste en determinar si corresponde descalificar las propuestas presentadas para el ítem Nº 03 por la Adjudicataria y el Impugnante, debido a que no cumplen lo solicitado en las Bases.
7. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que en reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, se ha establecido que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, la cual señala que lo establecido en las Bases, en la citada Ley y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo El Reglamento, obliga a todos los postores y a la Entidad convocante.
8. Asimismo, el artículo 61º del Reglamento, establece que para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases Administrativas y los requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación.
9. Por su parte, el artículo 70º señala que a efectos de la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requisitos de admisión de las propuestas establecidos en las Bases y que sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el postor.
10. Finalmente, señalar que el artículo 123º de El Reglamento dispone que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos en las Bases y que el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases y las leyes de la materia.
Con relación a la descalificación de la que debe ser objeto la Adjudicataria
11. Cabe precisar que el ítem 03 de la Licitación Pública Nº 006-2010-EP/UO 0730, fue convocado para la adquisición xx Xxxxx de Xxxxxx, la misma que está dividida en los siguientes subgrupos:
3 | ADQUISICION XX XXXXX DE ASALTO | |
Subgrupo 1 | BOTES INFLABLES PARA 10 PERSONAS | 09 |
Subgrupo 2 | BOTES INFLABLES BIG PARA 08 PERSONAS | 02 |
12. Al respecto, las propuestas técnicas presentadas por los postores, respecto al ítem 03, referido a los Botes de Asalto, debían cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II de la Sección Específica - Condiciones Especiales de las Bases Integradas de acotado Proceso de Selección, en el cual se solicitaron como documentación de presentación obligatoria, entre otros, los siguientes:
iii) Descripción de las Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos de su oferta (El postor deberá mantener el orden de la descripción de las especificaciones técnicas mínimas requeridas en el Capítulo IV de las Bases. Deberá obligatoriamente incluir toda la información solicitada en cada concepto. Respecto de las especificaciones técnicas mínimas requeridas, solo para el Ítem III, deberá indicar las mejoras técnicas y el detalle de las características de los materiales. Deberán consignar toda la información de carácter técnico que permita describir las bondades del producto, especificando marca, modelo, año de fabricación y procedencia de acuerdo al formato del Anexo Nº 02. Se adjuntarán catálogos, manuales, folletos u otros documentos en idioma español emitida por el fabricante o en su defecto en idioma original acompañado de traducción efectuada por traductor público juramentado, relativos al modelo del equipo que se está ofertando, donde se acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
iv) Documento donde se indique el clasificador NSN, NATO, NIN, ISIS y otro tipo de certificación que demuestren que los bienes ofertados cumplen con especificaciones militares.
13. En relación a lo señalado anteriormente, cabe precisar que el artículo 62 del Reglamento, establece que: “Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original”.
14. Como se puede advertir, de lo establecido en dicho artículo 62 y del Capítulo II de la Sección Específica - Condiciones Especiales de las Bases Integradas, los postores que hayan incluido dentro de sus propuestas técnicas, los documentos de presentación obligatoria indicados en los numerales iii) y iv) en un idioma que no sea el castellano, estaban obligados a acompañarlos con traducción efectuada
por traductor público juramentado, todas vez que su omisión acarrearía la descalificación de las propuestas presentadas.
15. Ahora bien, a fin de verificar los cuestionamiento realizados por el Impugnante y, después de la verificación de la propuesta técnica presentada por la Adjudicataria, se ha podido advertir que obra a fojas 034, el documento denominado “CERTIFICATION OF KM-7 MILITARY RUBBER BOAT PRODUCTION STANDARDS”, mediante el cual la Adjudicatario demostraría que los BOTES INFLABLES PARA 10 PERSONAS, modelo KM-7, cumplirían con las especificaciones militares, sin embargo, no ha cumplido con acompañarlo con la traducción efectuada por traductor público juramentado, si no que solamente se limitó a adjuntar una traducción simple, la misma que obra a fojas 036 de su Propuesta Técnica, pese a que dicho documento es requisito para la admisión de su propuesta.
16. Así también, a fojas 022 al 026 de la Propuesta Técnica de la Adjudicataria, obra el catálogo en idioma xxxxxx xxx Xxxx de modelo KM-7, BOTES INFLABLES PARA 10 PERSONAS, el mismo que según las Bases Integradas, se constituía como un documento obligatorio, toda vez que tenía como finalidad acreditar que el bien ofertado cumple con las especificaciones técnicas, no obstante ello, no obra la traducción efectuada por traductor público juramentado, de la parte pertinente de dicho documento en la cual se acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
17. Finalmente, se ha podido advertir que la Adjudicataria no ha cumplido con adjuntar los catálogos, manuales, folletos u otros documentos en idioma español emitida por el fabricante o en su defecto en idioma original acompañado de traducción efectuada por traductor público juramentado, del Bote de modelo 390R, BOTES INFLABLES BIG PARA 08 PERSONAS, el mismo que, como se señaló anteriormente, se constituía como un documento obligatorio, toda vez que tenía como finalidad acreditar que el bien ofertado cumple con las especificaciones técnicas.
18. Por lo señalado anteriormente, corresponde en esta instancia, descalificar la propuesta presentada por la Adjudicataria para el ítem 03 de la Licitación Pública Nº 006-2010-EP/UO 0730, resultando irrelevante pronunciarse sobre los demás cuestionamientos formulados en su contra por el Impugnante, máxime si de las verificaciones siguientes que se obtuvieran, el resultado seguirá siendo desfavorable para el Adjudicatario, resultando este extremo del recurso de apelación amparable.
Con relación a la descalificación de la propuesta del Impugnante
19. La Adjudicataria ha manifestado que la propuesta técnica del Impugnante no cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos por las Bases
Integradas, toda vez que no adjuntó el documento donde se indica el clasificador NSN, NATO, NIN, ISIS y otro tipo de certificación que demuestren que los bienes ofertados cumplen con las especificaciones militares y, además, no cumplió con presentar los folletos y manuales que acrediten el cumplimiento de los botes de marca ZEBEC modelo BIJ 390 R ST, por lo que corresponde su descalificación.
20. Al respecto, de la revisión de la propuesta del Impugnante, se ha podido advertir que respecto al sub grupo Nº 2, referido a BOTES INFLABLES BIG PARA 08 PERSONAS, ha ofertado el bote de modelo 390R ST NUEVO 2010, no obstante ello, no ha cumplido con adjuntar los catálogos, manuales, folletos u otros documentos en idioma español, emitido por el fabricante o en su defecto en idioma original acompañado de traducción efectuada por traductor público juramentado, relativos al modelo del equipo que se está ofertando, donde se acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, toda vez que sólo obra en su propuesta técnica un documento de un folio denominado BUYER – PERUVIAN - MODEL 390 (S/T), el cual no se puede verificar que haya sido emitido por el fabricante; asimismo, dicho documento se encuentra redactada en idioma inglés, no adjuntándose la traducción efectuada por traductor público juramentado, de la parte pertinente en la cual se acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
21. Así también, respecto al bote de modelo 390R ST NUEVO 2010, se ha podido advertir que en la propuesta del Impugnante no obra documento alguno donde se indique el clasificador NSN, NATO, NIN, ISIS y otro tipo de certificación que demuestren que dicho bien cumple con las especificaciones militares.
22. En consecuencia, el Impugnante al no cumplir con la presentación de la documentación obligatoria establecida en las Bases Integradas, debe ser descalificado del ítem Nº 03 del presente proceso de selección de conformidad con el artículo 61º de El Reglamento, resultando irrelevante pronunciarse sobre los demás cuestionamientos formulados a su propuesta técnica.
23. Debe tenerse presente, que es importante resaltar que una de las finalidades en la normativa de contrataciones del Estado es aquella que las Entidades públicas adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un marco adecuado que garantice la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.
24. Asimismo, señalar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos. De ahí que las autoridades administrativas deben adoptar decisiones en el marco de los procesos de selección buscando que dicha necesidad sea satisfecha, en función de las razones del bien común e interés general.
25. Finalmente, indicar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables y en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, dentro de los cuales se encuentran los de Eficiencia, Transparencia y Economía.
26. Por las consideraciones expuestas y en aplicación de la disposición establecida en el artículo 32º de La Ley, corresponde declarar desierto el ítem 03 de la Licitación Pública Nº 006-2010-EP/UO 0730, para la “ADQUISICION DE EQUIPO MILITAR DE BUCEO PARA LAS UNIDADES XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXX”, xx no existir oferta válida alguna. La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la Entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y la intervención de los Señores Vocales Dra. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 xx xxxxx de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por RLT MILENIUM S.A.C. en el extremo de descalificar la propuesta de la empresa AQUASPORT S.A.C., del ítem 03 de la Licitación Pública Nº 006-2010-EP/UO 0730, para la “ADQUISICION DE EQUIPO MILITAR DE BUCEO PARA LAS UNIDADES ANFIBIAS DEL EJERCITO DEL PERU”.
2. Descalificar la propuesta de la empresa AQUASPORT S.A.C. del ítem 03 de la Licitación Pública Nº 006-2010-EP/UO 0730, para la “ADQUISICION DE EQUIPO MILITAR DE BUCEO PARA LAS UNIDADES ANFIBIAS DEL EJERCITO DEL PERU”; y, por su efecto, revocar la buena pro que le fuera otorgada, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
3. Descalificar la propuesta del postor RLT MILENIUM S.A.C. del ítem 03 de la Licitación Pública Nº 006-2010-EP/UO 0730, para la “ADQUISICION DE EQUIPO MILITAR DE BUCEO PARA LAS UNIDADES ANFIBIAS DEL EJERCITO DEL PERU”, por los fundamentos expuestos.
4. Declarar desierto el ítem 03 de la Licitación Pública Nº 006-2010-EP/UO 0730, para la “ADQUISICION DE EQUIPO MILITAR DE BUCEO PARA LAS UNIDADES ANFIBIAS DEL EJERCITO DEL PERU”, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
5. Disponer la devolución de la garantía presentada por la empresa RLT MILENIUM
S.A.C. por la interposición del recurso de apelación.
6. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a La Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
7. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
Xxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx.