AUTO N° 555 DE 2021
XXXX Xx 000 XX 0000
(00 XX XXXXXXXXXX)
POR EL CUAL SE AVOCA CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PERMISO DE TALA DE ÁRBOLES AISLADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS N PAF EUC-0-018- 2019, CUYO OBJETO ES “EJECUCIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (C.D.I), UBICADO EN LA XXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX - XX XXXXXXX” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
LA DIRECTORA TERRITORIAL DEL SUR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA
GUAJIRA - “CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, Decreto No. 1076 de 2015, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio y Formulario Único Nacional de solicitud de Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, de fecha 15 de Enero 2021, con radicado de esta Corporación ENT- 185 de la misma fecha, el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 00000000, actuando en calidad de representante legal de la compañía Xxxxxx Xxxxxxx y C:CI:A S:A:S, identificada con el NIT. 900188894-1, quien actúa mediante poder otorgado por el señor XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.954.264, en su calidad de xxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx - Xx Xxxxxxx, identificado con el NIT. 892170008-3, solicitó a esta Corporación Permiso de Tala Forestal de Árboles Aislados para la ejecución del contrato de obras N PAF EUC-0-018-2019, cuyo objeto es: “EJECUCIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (C.D.I), UBICADO EN LA XXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX - XX XXXXXXX”.
Que Corpoguajira, mediante oficio SAL-323 fechado 03 de febrero de 2021, por el cual se le da respuesta al oficio ENT-185 del 15 de Enero de 2021, le informó al municipio de Fonseca - La Guajira, los documentos y la información que este debería aportar para el trámite de su interés.
Que mediante oficio y Formulario Único Nacional de solicitud de Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados,, de fecha 18 xx Xxxxxx del 2021, con radicado de esta Corporación ENT-5923 de fecha 19 xx Xxxxxx de 2021, el Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 00000000, actuando en calidad de representante legal de la compañía Xxxxxx Xxxxxxx y C:CI:A S:A:S, identificada con el NIT. 900188894-1, quien actúa mediante poder otorgado por el señor XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.954.264, en su calidad de xxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx - Xx Xxxxxxx, identificado con el NIT. 892170008-3, le dio respuesta al oficio de esta Corporación radicado con el SAL-323 del 03 de febrero de 2021, aportando los documentos solicitados y la información requerida para adelantar el trámite de Permiso de Tala Forestal de Árboles Aislados para la ejecución del contrato de obras N PAF EUC-0-018-2019, cuyo objeto es: “EJECUCIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (C.D.I), UBICADO EN LA XXXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX - XX XXXXXXX”.
Que Corpoguajira, mediante oficio SAL-3628 del 21 de Septiembre de 2021, le solicitó al representante legal de la compañía Xxxxxx Xxxxxxx y C:I:A S:A:S, el pago por los servicios de evaluación y seguimiento de la solicitud antes relacionada.
Que la compañía Xxxxxx Xxxxxxx y C:I:A S:A:S, mediante documento de fecha 22/09/2021, con radicado Corpoguajira ENT-6912 del 22 de Septiembre 2021, aportó el pago por los servicios de evaluación y seguimiento de su solicitud, por un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 1.524.692).
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FUNDAMENTOS LEGALES
Que según el artículo 31 numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales “ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Que según el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de las Corporaciones, “la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a desarrollarse en el área de su jurisdicción.
Que según el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, la entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite.
Que conforme con el artículo 2.2.1.1.3.1., del Decreto No. 1076 de 2015, “Las clases de aprovechamiento forestal son: Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.9.4 del Decreto No. 1076 del 2015. Tala o reubicación por obra pública o privada. Cuando se requiera talar, transplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico.
La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la reubicación o transplante cuando sea factible.
Que por lo anteriormente expuesto la Directora de la Territorial Sur de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA,
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO: Avocar conocimiento de la solicitud de Permiso de Xxxx Xxxxxxxx de Árboles Aislados para la ejecución del contrato de obras N PAF EUC-0-018-2019, cuyo objeto es: “EJECUCIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (C.D.I), UBICADO EN LA URBANIZACIÓN VILLA HERMOSA EN EL MUNICIPIO DE FONSECA - LA GUAJIRA”, presentada por el señor XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 00000000, actuando en calidad de representante legal de la compañía Xxxxxx Xxxxxxx y C:CI:A S:A:S, identificada con el NIT. 900188894-1, quien actúa mediante poder otorgado por el señor XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.954.264, en su calidad de xxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx - Xx Xxxxxxx, identificado con el NIT. 892170008-3, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
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ARTÍCULO SEGUNDO: Xxxxxxx traslado del presente Auto, a funcionario de la Territorial del Sur de Corpoguajira, para la práctica de visita de evaluación ambiental y rinda el respectivo informe para los fines pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: Córrase traslado del presente acto administrativo a la Tesorería de la entidad, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: Por la Secretaria Ejecutiva de la Territorial Sur de esta Corporación, notificar personalmente o por aviso el contenido del presente Auto al municipio xx Xxxxxxx - La Guajira, representado legalmente por el señor XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.954.264, al Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía No. 00000000 representante legal de la compañía Xxxxxx Xxxxxxx y C:CI:A S:A:S, identificada con el NIT. 900188894-1, o a quienes hagan sus veces.
ARTÍCULO QUINTO: Por la Secretaria Ejecutiva de la Territorial Sur de esta Corporación, notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Ambiental, Judicial y Agraria Seccional Guajira, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Este acto administrativo deberá publicarse en el boletín oficial y/o página WEB, de Corpoguajira, para lo cual se corre traslado a la Secretaría General de la entidad para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente auto rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Fonseca la Guajira, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del 2021.
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Directora Territorial
Proyectó: Xxxxxxx Xxxxxxx Exp No. 228/30/09/ 2021 ENT-185 del 15/01/2021
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