CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
MINISTERIO
DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
INSTITUTO DE LA JUVENTUD SECRETARÌA GENERAL
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE SERVICIOS.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
A- DENOMINACIÓN DE LOS SERVICIOS |
Contratación pólizas de seguros de impago xx xxxxxx, defensa jurídica y multirriesgo-hogar que sirvan de cobertura para el programa “Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler” |
B- PRESUPUESTO DEL CONTRAT0 Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO |
VALOR ESTIMADO: 396.000,00 € EXENTO DE IVA |
CONCEPTO PRESUPUESTARIO: 227.06 |
C- GARANTÍA PROVISIONAL |
IMPORTE: 11.880,00 € |
A DISPOSICIÓN DE: Organismo Autónomo Instituto de la Juventud |
D- GARANTÍA DEFINITIVA |
IMPORTE: 5% del importe de adjudicación |
A DISPOSICIÓN DE: Organismo Autónomo Instituto de la Juventud |
E- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN | |||||||||||
De | 1 | de | julio | de | 2012 | a | 31 | de | diciembre | de | 2013 |
CORREO ELECTRONICO
X/ XXXX XXXXXX X XXXXX 00000 XXXXXX
TEL: 00 000 0000
FAX: 00 0000000
F. FORMA DE PAGO |
Mensual |
G. CLASIFICACION EXIGIBLE |
GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA |
H. CRITERIOS DE VALORACION |
Los que figuran en el artículo 4.1 del presente pliego |
I. VARIANTES O ALTERNATIVAS |
No se admiten variantes a la oferta |
J. DOCUMENTACION TECNICA DEL SOBRE Nº 2 |
La especificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas |
K. REVISION DE PRECIOS |
No procede |
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE SERVICIOS
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
1.1.- El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es la realización del servicio de Contratación de pólizas de seguro de impago xx xxxxxx, defensa jurídica y multirriesgo-hogar que sirvan de cobertura para el programa “Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2.- A los efectos indicados en el apartado anterior, el referido contrato se califica en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en relación con el artículo 5.1 del citado TRLCSP, como un contrato de servicios, por lo que de conformidad con los artículos 19.1.a) y 3.2 del referido TRLCSP, tiene carácter administrativo.
1.3.- El servicio se adjudicará por el procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
1.4.- El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades del Instituto de la Juventud que se detallan en el apartado A del Cuadro de Características que acompaña a este Pliego.
1.5.- El servicio de referencia que constituye el objeto de este contrato le corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) y, en su caso, la codificación correspondiente de Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV):
66517300-0 (seguros pólizas impago y multirriesgo-hogar) 66513100-0 (seguro asistencia jurídica)
2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
2.1 - El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es un Contrato del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 del TRLCSP, por lo que se encuentra sometido al citado Texto en la forma y términos previstos en el mismo.
Este contrato se rige por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por el TRLCSP y, en cuanto no se encuentre derogado por éste, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo RGLCAP). En todo caso será de aplicación respecto de ambos Pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento.
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Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado, siendo igualmente supletorias, en lo que a procedimiento se refiere, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2.2.- De acuerdo con el informe que se adjunta se justifica la insuficiencia, falta de adecuación y la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales que dispone este Organismo para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del presente contrato.
2.3.- Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Prescripciones Técnicas, el propio documento en que se formalice el contrato y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.4.- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
3.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
3.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP el valor estimado de este contrato, considerando la posibilidad de prórroga que se establece en la cláusula 12.1 de este pliego, asciende, a la cantidad de setecientos noventa y dos mil euros según el siguiente desglose:
Anualidades | Presupuesto | IVA | Total |
2012 | 146.000,00 € | EXENTO | 146.000,00 € |
2013 | 250.000,00 € | EXENTO | 250.000,00 € |
2014 | 250.000,00 € | EXENTO | 250.000,00 € |
2015 | 146.000,00 € | EXENTO | 146.000,00 € |
TOTALES | 792.000,00 € | EXENTO | 792.000,00 € |
El valor estimado por póliza es como sigue:
Seguro de impago xx xxxxxx:
La tasa de prima total anual a satisfacer por cada contrato de seguro no podrá rebasar el 2,4% del arrendamiento acogido al Programa del Instituto de la Juventud “Bolsa de Vivienda Joven en alquiler”.
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Seguro de defensa jurídica:
La tasa de prima total anual para la cobertura de la defensa jurídica en caso de desahucio en los arrendamiento acogidos al programa “Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler” y con contrato de póliza de impago no podrá exceder del 0,.7% del arrendamiento.
Seguro multirriesgo hogar:
La prima total anual a satisfacer por cada póliza de seguro ascenderá a un máximo de 100,00 €. Dicha cantidad incluirá impuestos, tasas y cualquier otro gasto que genere la formalización del contrato.
3.2.- A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y los precios aprobados estarán incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a si cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos.
3.3.- Para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración por el cumplimiento de este contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo, con la aplicación presupuestaria que aparece en el apartado B del Cuadro de Características.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, ya se realice ésta en una o varias anualidades, la adjudicación del contrato quedará condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
El expediente podrá ultimarse incluso con la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente, aún cuando su ejecución haya de iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos se podrán comprometer créditos presupuestarios con las limitaciones establecidas en el artículo 110.2 del TRLCSP.
3.4.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad de la licitación a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP, así como los de, en su caso, de formalización del Contrato
3.5.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado K del Cuadro de Características, de conformidad con lo regulado en los artículos 89 a 94 del TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
4.- FORMA DE ADJUDICACION DEL CONTRATO
4.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se adjudicará, por el procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 150 y 157 a 161 del TRLCSP y ello, con arreglo a los siguientes criterios de adjudicación, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se indica:
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Para la selección de la mejor oferta, el Instituto de la Juventud atenderá a los siguientes criterios:
A) Hasta 50 puntos por la oferta económica más baja presentada, con el siguiente desglose:
Para la mejor oferta económica presentada para el seguro de impago xx xxxxxx: Hasta 20 puntos.
Para la mejor oferta económica presentada para el seguro de defensa jurídica: Hasta 5 puntos.
Para la mejor oferta económica presentada para el seguro de multirriesgo hogar: Hasta 25 puntos.
B) Hasta 50 puntos por la mejor oferta técnica presentada con el siguiente desglose: SEGURO DE IMPAGO XX XXXXXX:
Hasta 11 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador cuya oferta tenga la mayor calidad técnica, según el siguiente desglose:
Elaboración de un manual de procedimiento a seguir en caso de impago xx xxxxxx
Hasta 2 puntos.
Momento en el que se abonarán las indemnizaciones producidas por el impago Hasta 6 puntos
- Cuando haya sentencia en juicio de desahucio o alzamiento Hasta 3 puntos
- Cuando la entidad aseguradora tenga conocimiento fehaciente del impago y en función del número de mensualidades anticipadas y requisitos exigidos.
Hasta 3 puntos
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Devolución de la prima en caso de rescisión del contrato de arrendamiento.
Hasta 3 puntos
SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA: Hasta 4 puntos
Se otorgará la máxima puntuación al licitador cuya oferta tenga la mayor calidad técnica, según lo siguiente:
Elaboración de un manual a seguir para el inicio de acciones legales en caso de impago xx xxxxxx
Hasta 2 puntos
Se valorará el aumento del límite por siniestro en caso de que el propietario utilice sus propios abogados.
Hasta 2 puntos
SEGURO DE MULTIRRIESGO HOGAR: Hasta 15 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador cuya oferta tenga la mayor calidad técnica, según lo siguiente:
Mejoras capitales previstas como sumas aseguradas, límites y sublímites: Hasta 8 puntos
Aumento de los riesgos cubiertos y disminución de los riesgos excluidos: Hasta 5 puntos
Elaboración de un manual de procedimiento a seguir en caso de siniestro.
Hasta 2 puntos
MEDIACIÓN DE LOS SEGUROS: Hasta 20 puntos.
Por las funciones de coordinación de los seguros de impago xx xxxxxx, defensa jurídica y multirriesgo que llevará a cabo la Correduría de Seguros que proponga la entidad licitadora, conforme a lo que se establece en el pliego de prescripciones técnicas, y actuaciones que realice para un correcto funcionamiento del contrato, con el detalle siguiente:
Por el procedimiento de gestión y tramitación de las pólizas de impago xx xxxxxx, defensa jurídica y multirriesgo, así como la gestión de los eventuales siniestros que se produzcan. A estos efectos se valorará el número de herramientas informáticas puestas a disposición del tomador, así como la periodicidad y el contenido de la información a suministrar al INJUVE recogidos en los modelos de informes que deberán presentar la entidad licitadora.
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Hasta 10 puntos.
Por tener la correduría implantación a nivel nacional Hasta 5 puntos.
Por los medios personales y materiales que dedicarán a la gestión de ambos seguros
Hasta 5 puntos.
La fórmula a emplear para el cálculo de la oferta económica será la siguiente: Vo = Difo x Pe/Difmax
Siendo:
Vo = valoración oferta económica.
Difo = diferencia resultante de restar al presupuesto tipo la oferta económica que se analiza.
Pe = Ponderación de la oferta económica.
Difmax: Diferencia mayor resultante de restar al tipo la menor oferta presentada.
5.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
5.1.- Todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
Podrán concurrir a esta licitación por sí o por medio de representante debidamente autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acreditando su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
La finalidad o actividad de las empresas licitadoras debe tener relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundaciones, encontrándose dicha relación debidamente acreditada por aquellas, y deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
Las personas que pretendan concurrir a la licitación no deben hallarse comprendidas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
5.2.- Las proposiciones, se sujetarán al modelo que se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y deberán ser secretas tal y como dispone el artículo 145 del TRLCSP y su presentación presume la aceptación incondicionada de las cláusulas xxx Xxxxxx y la declaración responsable del proponente de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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5.3.- Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador; uno de ellos contendrá, exclusivamente, la proposición económica que, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, se ajustará al modelo correspondiente.
5.4.- Los tres sobres deberán presentarse en mano, en el Registro General del Instituto de la Juventud, en la xxxxx Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 – Xxxxxxxxxxx- 00000Xxxxxx, dirigidos al Sr. Presidente de la Mesa de Contratación del Instituto de la Juventud, todos los días hábiles entre las 09.00h a 14.00h, hasta el día que se señale en la publicación del anuncio en el concurso en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. También podrán utilizarse los demás medios de presentación de documentos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado, debiendo el empresario justificar la fecha de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante diez días naturales siguientes a la indicada en la fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
5.5.- Las empresas interesadas podrán examinar el correspondiente expediente en los servicios centrales del Instituto de la Juventud, de conformidad con el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en su caso, así como en el perfil del contratante.
6.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
6.1.- Sobre número 1: Documentación Administrativa General:
Deberá presentarse en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, en original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente y contendrá los siguientes documentos:
TÍTULO: Documentación personal: (se hará constar también el contenido del sobre y el nombre del licitador)
CONTENIDO:
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6.1.1 -Si el empresario fuere persona física, aquel que acredite su personalidad (D.N.I., o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países de la Unión Europea)
6.1.2.- Si el contratista fuere persona jurídica acreditará su personalidad mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el dominio de la empresa de acuerdo con el artículo 55 del TRLCSP.
La capacidad de obrar de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo deberán acreditar la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
El informe de la Misión Diplomática Permanente en España será también el medio para justificar que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas, en la contratación, de forma sustancialmente análoga, de acuerdo con el citado artículo 55 del TRLCSP.
6.1.3.- Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquel que acredite su personalidad (DNI. , o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para los extranjeros de estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea. Y, además, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir, en nombre del representado, a la celebración de contratos con la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, convocante del presente
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contrato.
6.1.4.- Declaración responsable de la capacidad para contratar con la Administración Pública, o no hallarse incurso el licitador en ninguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha declaración deberá contener de forma expresa la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esa circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP. No obstante los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 10 días hábiles.
6.1.5.- Solvencia económica y financiera, técnica o profesional, para cumplimentar lo dispuesto en el TRLCSP en sus artículos:
Solvencia técnica o profesional, artº 78 del TRLCSP en sus apartados:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Solvencia económica y financiera, artº 75 del TRLCSP en su apartado:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
En el caso de que las empresas licitadoras se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presente licitación, la solvencia tanto económica y financiera como técnica o profesional que deberán acreditar, estará referida a la actividad que hayan desarrollado a partir del momento de su constitución.
A efectos de acreditar la solvencia económica y financiera, se exige a las empresas invitadas al procedimiento que presenten declaraciones relativas a su cifra de negocios que no sean inferiores a la cantidad o umbral económico que se especifica en el apartado G del cuadro de características y que guarda proporcionalidad con el valor estimado del contrato, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 75.1.c) del TRLCSP.
6.1.6. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión
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temporal, cada una de ellas deberá presentar, además de los documentos a que se refieren los números anteriores que corresponda, documento privado en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El representante o apoderado único de la unión deberá tener poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
6.1.7 Documento que acredite haberse constituido una garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 3% del presupuesto base de licitación fijado en la cláusulas 3.2 xxx Xxxxxx y en cualquiera de las formas previstas en el artículo. 103 del TRLCSP, y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del mismo y así conste en el apartado correspondiente del cuadro resumen.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal de acuerdo con el artículo 61.1. del RGLCAP.
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y
65.1 del RGLCAP.
6.1.8. Aquellos documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, el empresario tiene en plantilla un número determinado de trabajadores con discapacidad superior al 2%, o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP. La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador.
6.1.9.- Dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones, así como fax y teléfono de contacto.
6.1.10. Volumen de ingresos superiores a cien millones de euros en el conjunto de los tres xxxxx, en cada uno de los tres últimos años. (ej. Impuesto de sociedades, etc)
6.1.11. Acreditación de haber realizar coberturas de seguros similares a las requeridas en el pliego de prescripciones técnicas durante los cinco últimos años. (ej. Contratos, certificados de realización de cobertura de seguros, etc.)
6.1.12. Disponibilidad del equipo humano, mínimo dos personas, que requiere el cumplimiento de los servicios especificados en el pliego de prescripciones técnicas para cada uno de los seguros objeto del contrato.
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6.2.- Sobre número 2: Documentación correspondiente a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor
Deberá presentarse en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, indicándose en lugar visible el título, así como los datos de la licitación de que se trate y del licitador.
En este sobre número tres se incluirá toda la documentación relativa a la oferta técnica presentada por la empresa, y solo y exclusivamente aquella que haya de ser valorada conforme a los criterios de adjudicación contemplados en la cláusula cuatro del presente Xxxxxx, excepto el referente al precio.
No podrá incluirse en este sobre dato alguno que haga referencia a la oferta económica presentada por el licitador. En el caso de que se incluyeran en la oferta técnica datos o elementos referentes a la proposición económica, aquella será excluida del procedimiento.
6.3.- Sobre número 3: Proposición económica:
Debe contener la misma, debidamente firmada, formulada en número y letra, con arreglo al modelo que se inserta a continuación. El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato incluidos los fiscales.
El precio total de la oferta se expresará en letras y números, con un máximo de dos decimales, incorporándose, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra, se rechazará la proposición en que se observe tal divergencia.
En caso de que no fuera aplicable la normativa sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, y fuese de aplicación otro tipo de tributos, se hará constar expresamente en la oferta, en cuyo caso, ésta deberá comprender el precio del contrato y el valor del tributo que en su caso corresponda. Si la Empresa estuviera exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar documento debidamente autenticado que acredite dicho extremo.
Las propuestas deberán ajustarse a las condiciones y contener los datos que figuran en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de aportar cuantos datos complementarios y ofertas adicionales técnicas se considere oportuno presentar.
D. ........................ con DNI número ……………, en nombre propio o como apoderado legal de la empresa………….. domicilio en ........................, calle de número
......, teléfono……………., código o número de identificación fiscal ……………., enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato del servicio de “… ” se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con
estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones, aceptando de manera incondicional el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
A efectos de lo expresado anteriormente se compromete a ejecutar el mencionado contrato
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de servicios por la cantidad de
OFERTA ECONOMICA- EXENTA DE IVA (letra y número)
Lugar y fecha
(Firma y sello del oferente)
Al pie: Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.
En la oferta económica se indicará el precio por cada una de las tres pólizas.
7.- CELEBRACION DEL PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.
7.1.- Conforme indica el artículo 320 del TRLCSP, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
7.2.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, acordando, la admisión o el rechazo, en su caso, de aquella que no sea considerada bastante. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del mismo si en el plazo concedido no subsanare los defectos correspondientes.
7.3.- La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos. 54 y siguientes del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de
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declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar y fecha indicados se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre 3) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen, por orden decreciente de importancia y ponderación, en el presente pliego y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
7.4.- Conforme al artículo 152 del TRLCSP, cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el 320 del TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
8.- ADJUDICACION. NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION
8.1.- Adjudicación
La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, llevará a cabo la valoración final de todas las proposiciones y, a continuación, elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que hubiese presentado la oferta económicamente mas ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación que rigen este procedimiento.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de acuerdo a los criterios de adjudicación.
El órgano de contratación tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que resulte económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el procedimiento. En el caso de declarar desierto el procedimiento abierto, esta declaración habrá de ser necesariamente motivada con referencia a los criterios de adjudicación del procedimiento y no podrá hacerse siempre que exista una oferta o proposición que sea admisible según los citados criterios. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo de empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditare por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato, cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP.
En el caso de que la adjudicación recaiga en una Unión Temporal de Empresas, durante ese plazo se deberá acreditar, en escritura pública, su constitución y designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y
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cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
Si el empresario seleccionado no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a requerir la documentación justificativa al licitador siguiente, por el orden decreciente en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación arriba indicada, y siguiendo lo indicado en el artículo 161 del TRLCSP.
Cuando la proposición elevada por la Mesa de Contratación se encuentre incursa en presunción de temeridad, se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP.
8.2.- Notificación de la adjudicación:
La adjudicación, que se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP.
La notificación contendrá en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o al candidato descartado interponer el recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 40 del TRLCSP, así como los extremos particulares que se señalan en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación deberá practicarse por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
La notificación de la adjudicación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, el plazo para considerar rechaza la notificación con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1002, de 26 de noviembre, será de cinco días
9. GARANTIA DEFINITIVA.
9.1.- El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por un importe equivalente al 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido o del 5 por 100 del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios.
La constitución de la garantía definitiva, así como su acreditación debe producirse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplirse este requisito, por causas imputables al mismo,
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no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
No obstante, el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 95.1 del TRLCSP, podrá eximir al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, de la obligación de constituir garantía definitiva motivando dicha exención.
9.2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
9.3- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
9.4.- Si hubiere modificación del contrato y éste experimentase variación en el precio, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
10.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
10.1.- El contrato se formalizará en el plazo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP. A estos efectos en la notificación de la adjudicación y en el Perfil del Contratante se indicará dicho plazo.
10.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, se formalizará en Escritura Pública el contrato cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el citado artículo 156 del TRLCSP.
El documento administrativo en que se formalice el contrato se ajustará con exactitud a las condiciones de licitación, y no contendrá, en ningún caso, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
10.3.- El contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario.
10.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
10.5.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeto a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo
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228 del TRLCSP.
10.6.- La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Asimismo será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los casos establecidos en el artículo 154.2 del TRLCSP.
10.7.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato hasta el momento en que éste haya sido formalizado, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
11.--. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente las siguientes obligaciones:
11.1.- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e higiene en el trabajo.
11.2.- El contratista está obligado a comunicar al Instituto de la Juventud, en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que se haya notificado la adjudicación del contrato, su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir de él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo comunicar al mismo órgano cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitara la aceptación previa del contratista.
11.3.- Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, el Instituto de la Juventud, podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por dicho órgano, para organizar la realización del contrato, e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fueses formuladas por el órgano de contratación.
11.4.- Serán además de cuenta del contratista los gastos e impuestos que se deriven de los anuncios de licitación, así como los que se origine en la formalización del correspondiente contrato y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes.
12.- EJECUCION DEL CONTRATO.
12.1.- El plazo de ejecución será el que figura en el apartado E del Cuadro de Características.
Este contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes. No podrá pactarse el mismo por un plazo superior a cuatro años, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas no exceda de seis años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203.1 del TRLCSP.
12.2- El adjudicatario del contrato realizará el mismo con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y también con sujeción a las órdenes recibidas por la Administración.
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12.3.- El contratista indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
12.4.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
12.5- La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables o desviaciones, procederá la incoación de expediente de subsanación establecidas en los artículos 310 y 312 del TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizadas por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artº 283 del RGLCAP
12.6.-. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales prejuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, conforme a lo indicado en el artículo 214 del TRLCSP.
12.7.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 del RGLCAP.
13.- PAGO DEL PRECIO.
13.1.- El pago del precio se efectuará de acuerdo al detalle siguiente, previa conformidad con el mismo de la Unidad proponente de la prestación:
Seguro de impago xx xxxxxx:
La forma de pago será mensual, mediante la presentación de los correspondientes recibos. Se adjuntarán listados que reflejen el nombre del asegurado y del inquilino, la localización de la vivienda, el importe de la renta de la vivienda, el número de póliza y la prima resultante.
Seguro de defensa jurídica:
La forma de pago será mensual, mediante la presentación de los correspondientes recibos. Se adjuntarán listados que reflejen el nombre del asegurado y del inquilino, la localización de la vivienda, el importe de la renta de la vivienda, el número de póliza y la prima
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resultante. Estos datos, excepto el de la prima resultante, deberán coincidir con los relativos al seguro de impago xx xxxxxx ya que la defensa jurídica va ligada a la suscripción de dicho seguro.
Seguro multirriesgto-hogar:
La forma de pago será mensual, mediante la presentación de la correspondiente factura en la que deberán expresarse el número de la póliza, el nombre de los asegurados (propietario e inquilino) y la localización de la vivienda.
El retraso en el pago de la prima no resuelve el contrato ni libra de la obligación de la entidad aseguradora de atender los siniestros que se produzcan en cada uno de los tres seguros.
14.- REVISION DE PRECIOS.
14.1.- En el presente contrato NO se incluye cláusula de revisión de precios.
15.- PLAZO DE GARANTIA.
15.1.- En atención a su naturaleza y características, se exceptúa el contrato objeto del presente Pliego del plazo de garantía.
15.2.- Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de garantía se procederá a cancelar la garantía definitiva constituida.
15.3.- Conforme al apartado dos del artículo 307 del TRLCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
16.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
16.1.- El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato, o, en su defecto, a las fijadas por el artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la
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indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.
17.-MODIFICACION DEL CONTRATO.
17.1.- Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP, de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato, sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el Título V del Libro I del TRLCSP.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP..
17.2.- Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
17.3.- Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias que se indican las letras a), b), c), d) y e) del punto 1 del artículo 107 del TRLCSP.
17.4.- La modificación del contrato, acordada conforme a lo previsto en los artículos 219 y 305 y en el Título V, Libro I, del TRLCSP, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que a haga necesaria, siguiendo el procedimiento estipulado en el artículo 108 del TRLCSP.
17.5.- De conformidad con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el mencionado artículo 219 se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 308 del TRLCSP.
17.6.- Asimismo, ni la dirección técnica, o la inspección administrativa, ni el adjudicatario podrán introducir u ordenar modificaciones con repercusión económica en más que no estén autorizadas, debiendo en todo caso, formalizarse documentalmente.
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17.7.- Los remanentes producidos por una certificación o facturación inferior a la máxima convenida en unas determinadas prestaciones, objeto del contrato, podrán aplicarse al pago de un número superior de unidades de otras prestaciones previstas en el objeto del contrato según los documentos contractuales, o en otras prestaciones que acuerde el órgano de contratación y a los que el contratista preste su conformidad en la modificación, según las necesidades reales de la Administración y dentro de las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
18.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
18.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos indicados en el artículo 226.2 del TRLCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
18.2. El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del presente contrato.
19.- EXTINCION Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
19.2.- Son causas de resolución, además de las generales previstas en el artículo 223 del TRLCSP, las específicas de los contratos de servicios citadas en el artículo 308 del TRLCSP.
19.3- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP.
19.4.- En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 225 y 309 del TRLCSP.
Asimismo, será de aplicación lo indicado en los artículos 109 a 113 del RGLCAP.
19.5.- El incumplimiento por parte del empresario de las estipulaciones del contrato dará lugar a que la Administración resuelva el contrato con incautación de la garantía y exija la indemnización de daños y perjuicios.
20.- CONFIDENCIALIDAD
20.1- 1. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación, conforme al artículo 140.1 del TRLCSP, no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial;
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este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor, según indica el artículo 140.2 del TRLCSP.
20.2- Asimismo, el contratista guardará confidencialidad respecto de todos los datos a los que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato, en cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su normativa complementaria y de desarrollo.
21.- PROTECCIÓN DE DATOS.
21.1- En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por la que se regula el derecho de información en la recogida de datos, los representantes legales de los licitadores quedan informados de que sus datos serán incluidos en un fichero titularidad del Instituto de la Juventud, única destinataria de los datos, cuya finalidad es la gestión de la relación contractual. Los datos que se recaben son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual. Los titulares de dichos datos tienen la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose mediante comunicación escrita al Instituto de la Juventud (al órgano de contratación) con domicilio en la calle Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 71 – 28006-Madrid, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte.
22. PRERROGATIVAS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
22.1.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, conforme a lo indicado en los artículos 210 y 211 del TRLCSP, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
22.2.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada o de un contrato comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a la señalada en el artículo 40.1 del TRLCSP, el acuerdo de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que deban regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 49, ambos inclusive del TRLCSP.
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Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 22 xx xxxxx de 2012 El Secretario General,
CONFORME:
El Contratista,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
DILIGENCIA: Este Pliego es fiel reflejo del tipo informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad con fecha 7 xx xxxxx de 2012 y aprobado por Resolución del Director General del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud con fecha 21 xx xxxxx de 2012.
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