Contract
− RESOLUCION 2044/2003, de 27 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Sa- lud-Osasunbidea, por la que se estima el gasto y se inicia el expediente de adjudicación para la contratación del suministro de diversos productos con destino al Servicio de Anatomía Patológica del Hospital xx Xxxxxxx, para el año 2004 (con-
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creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricio-
nistas xx Xxxxxxx. 12123
II. ADMINISTRACION XXXXX XX XXXXXXX 00000
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES 12124
2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
curso público APRO 36/2004). 12121
1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas
− ORDEN XXXXX 141/2003, de 12 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subven- ciones a otras instituciones y programas de salud,
durante el año 2004. 12122
1.3.5. Estatutos y convenios colectivos
− RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2003, del Director General de Presidencia, por la que se somete a información pública el expediente de
2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos 12168
2.3. OTRAS DISPOSICIONES
2.3.1. Autorizaciones y Licencias 12169
2.3.2. Contratación, obras y servicios públicos 12169
2.3.4. Presupuestos-Haciendas Locales 12169
2.3.5. Otros 00000
X. XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX 00000
VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 12179
I. COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos
LEY XXXXX 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Gene- rales xx Xxxxxxx para el ejercicio del año 2004.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO XX XXXXXXX
Hago saber que el Parlamento xx Xxxxxxx ha aprobado la siguiente LEY XXXXX DE PRESUPUESTOS GENERALES XX XXXXXXX
PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2004.
TITULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPITULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales xx Xxxxxxx.
Se aprueban los Presupuestos Generales xx Xxxxxxx para el ejer- cicio 2004 integrados por:
a) El Presupuesto del Parlamento, de la Cámara de Comptos y de la Defensora del Pueblo.
b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Xxxxx y de sus organismos autónomos.
c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comu- nidad Xxxxx.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 2.789.232.997 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos eco- nómicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 2.789.232.997 euros.
CAPITULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Xxxxx 8/1988, de 26 de diciembre, de la Ha- cienda Pública xx Xxxxxxx, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Xxxxx.
2. No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modifi- caciones presupuestarias:
a) Los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
b) Los movimientos de fondos entre partidas del programa 052 "Extinción de incendios y salvamento", que sean consecuencia de al- teraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de per- sonal funcionario entre el "Servicio de extinción de incendios y salva- mento" y el "Consorcio para el SEIS", facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos mo- vimientos.
c) Los movimientos de fondos entre partidas del programa 926 "Familia", destinados a asegurar la protección social, económica y jurí- dica a la familia, y que se diferencian, por exigencias presupuestarias, para un adecuado seguimiento y control presupuestario.
Artículo 4. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Xxxxx 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública xx Xxxxxxx, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio 2004, los créditos siguientes:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Jus- ticia e Interior:
a) 011002-01100-2263-121200, denominada "Gastos jurídico- contenciosos".
b) 020000-04000-4809-122600, denominada "Previsión del pago para indemnizaciones por responsabilidad patrimonial".
c) 020002-04100-1001-122600, denominada "Prestaciones a ex- presidentes y a ex-consejeros".
d) 020002-04100-1239-122600, denominada "Ayuda fa-miliar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario".
e) 020002-04100-1309-122600, denominada "Indemnizaciones por finalización de contratos temporales".
f) 020002-04100-1309-122602, denominada "Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral".
g) 020002-04300-1614-314100, denominada "Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas".
h) 020002-04100-1620-122600, denominada "Fondo para la apli- cación del Convenio vigente de personal".
i) 020002-04100-1620-313600, denominada "Asistencia sanitaria uso especial".
j) 020002-04100-1620-313602, denominada "Pago subsidio ILT por accidentes de trabajo".
k) 020002-04100-1700-122600, denominada "Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia".
l) 020002-04100-1709-122600, denominada "Previsión del con- venio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios".
m) 020002-04100-1709-122603, denominada "Indemnizaciones por accidentes laborales".
n) 020002-04100-1709-122602, denominada "Ejecución de sen- tencias" en la cuantía que las mismas determinen.
Cuando dicha ejecución origine gastos que no correspondan al ca- pítulo económico I podrá habilitarse una partida específica para tal fin,
que tendrá asimismo carácter ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno xx Xxxxxxx exija la dispo- nibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Adminis- trativo Xxxxx xx Xxxxxxx y las de los órganos gestores de la adminis- tración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos xxx Xxxxxx Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones finan- cieras derivadas de la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía que co- rresponda abonar a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
o) 051000-02100-6054-222102, denominada "Elementos de Se- guridad".
p) 060000-06000-6000-222300, denominada "Compra de terrenos para la implantación del nuevo centro penitenciario".
q) 060000-06000-6019-222300, denominada "Urbanización del terreno para la instalación del nuevo centro penitenciario".
r) 060000-06300-4809-142100, denominada "Subvenciones por atentados terroristas".
s) 060000-06300-8319-142100, denominada "Préstamos como consecuencia de atentados terroristas".
2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Ha- cienda:
a) 110000-11000-4810-611100, denominada "Transferencias al Consejo Económico y Social para su funcionamiento".
b) 112001-11410-9500-633100, denominada "Crédito global. Ar- tículo 39 de la Ley Xxxxx 8/1988".
c) 121002-13300-6020-612700, denominada "Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amuebla-miento del patrimonio in- mobiliario".
d) 121002-13300-8500-612700, denominada "Adquisición de ac- ciones del sector público".
e) 130001-14100-6080-126702, denominada "Desarrollo e im- plantación del plan de seguridad corporativo".
f) 130003-14300-2273-126700, denominada "Operación y nivel de servicio RRHH,GE21,GPI y otros".
g) 130004-14400-2273-126700, denominada "Gestión centro de informática y servicios del ordenador central".
h) 150000-12000-4400-611100, denominada "AUDENASA. Polí-
tica comercial".
i) 151000-12140-2273-613100, denominada "Grabación de datos fiscales".
j) 131000-14000-2276-112202, denominada "Control xx xxxxx- nidos".
k) 151000-12100-6080-613100, denominada "Sistema integrado de informática tributaria".
l) 155003-12530-2272-612403,denominada "Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales".
m) 160000-11100-2269-911100, denominada "Gastos derivados de la xxxxxxxx de nuevas transferencias".
3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:
a) 200000-20100-4809-124000, denominada "Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial".
b) 210002-21400-4600-912900, denominada "Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales".
c) 210002-21400-7600-912900, denominada "Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales".
d) 211001-21220-4600-912500, denominada "Ayudas financieras para atender problemas de entidades locales".
e) 211002-21120-8206-124200, denominada "Gestión del Mon- tepío de funcionarios municipales".
f) 212000-21300-7600-442100, denominada "Parque fluvial co- marcal del río Arga", en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2004 de la ejecución de proyectos acogidos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del objetivo 2 (eje 2, marco 11).
g) 212001-21300-7600-441100, denominada "Plan Director de depuración y saneamiento xx xxxx" en la cuantía necesaria para finan- ciar la anualidad correspondiente al año 2004 de la realización de las obras incluidas en el Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Administración Local de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de aguas residuales urbanas, según los proyectos acogidos a los Fondos de Cohesión de la Unión Europea, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del objetivo 2 (Eje 2, marco 1).
h) 212001-21310-7600-441100, denominada "Plan Director de abastecimiento en alta". Será ampliable en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2004, para la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el 20 xx xxxxx de 2002
entre el Departamento de Administración Local del Gobierno xx Xxxxxxx y la Mancomunidad de Montejurra, sobre "Abastecimiento a la zona noroeste de la Mancomunidad de Montejurra", según el proyecto aco- gido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea (Decisión C-2001-4208, de 20 de diciembre de 2001). Asimismo, será ampliable en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2004 de la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el 14 xx xxxxx de 2003 entre el Departamento de Administración Local del Gobierno xx Xxxxxxx y la Mancomunidad de la Comarca de Pam- plona sobre "Abastecimiento de la Comarca xx Xxxxxxxx desde el Canal xx Xxxxxxx-1.ª fase ETAP Tiebas", según el proyecto acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la decisión C-2002-4659, de 20 de diciembre de 2002.
i) 212001-21320-7600-442104, denominada "Convenio con la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx. Residuos sólidos", en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2004 de la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el
23 de diciembre de 2002, entre el Departamento de Administración Local del Gobierno xx Xxxxxxx y la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx sobre "Tratamiento de la fracción orgánica de los residuos urbanos de Zona I Norte del Plan Integrado de Residuos Urbanos xx Xxxxxxx" según el proyecto (1.ª fase biometanización) acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la decisión aprobada.
4. Las siguientes partidas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda:
a) 320000-32210-6000-431100, denominada "Adquisición y pro- moción de suelo, vivienda y edificación".
b) 320000-32210-6000-431102, denominada "Ejercicio de los de- rechos de tanteo y retracto y ofrecimiento de venta de bienes inmue- bles".
c) 320000-32200-4809-431100, denominada "Subvenciones para arrendatarios de vivienda."
d) 320000-32220-7800-431200, denominada "Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda. Programa Xxxxx".
e) 320000-32220-7800-431202, denominada "Subvenciones para bioclimatismo en vivienda."
f) 330000-31000-4600-533100, denominada "Indemnizaciones y ayudas a entidades locales".
g) 330000-31000-4809-533100, denominada "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades "
5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:
a) 400000-40200-1239-421100, denominada "Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, antigüedad, ayuda familiar, reingreso de excedencias y otros del personal funcionario".
b) 410001-41120-6020-424100, denominada "Construcción de nuevos centros y obras de adaptación".
c) 410001-41120-7600-424102, denominada "Convenios con ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años".
d) 410002-41140-4600-422200, denominada "Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales utilizados por el Departamento para escolarizar alumnado".
e) 410004-41150-2210-425200, denominada "Comedores".
f) 410004-41150-2230-425200, denominada "Transporte escolar".
g) 422000-41500-4701-425100, denominada "Edición de libros de historia y geografía en vascuence".
h) 423001-41610-2269-422200, denominada "Dotación a centros públicos para inmigración y minorías culturales".
i) 423001-41610-4809-422500, denominada "Becas y ayudas a la educación especial".
j) 423001-41610-4811-422000, denominada "Ayudas a centros concertados para necesidades educativas específicas".
k) 423001-41610-4811-422002, denominada "Ayudas a centros concertados para inmigración y minorías culturales".
l) 430000-43000-6091-422400, denominada "Implantación de es- tudios superiores universitarios en Tudela".
m) 431000-43100-4455-422400, denominada "Convenio xx xxxxx- ciación de la UPNA: Subvención básica".
n) 431000-43100-4455-422403, denominada "Convenio xx xxxxx- ciación con la UPNA: Proyectos docentes e investigadores"
o) 431000-43100-4800-425100, denominada "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)".
p) 431000-43100-6001-424100, denominada "Expropiaciones para la Universidad Pública xx Xxxxxxx".
q) 431000-43100-7455-422400, denominada "Convenio xx xxxxx- ciación con la UPNA: Transferencias de capital".
6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
a) Las de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Xxxxx al ser-
vicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en aplicación de la Ley Xxxxx 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Na- varra y de la Ley Xxxxx 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del ré- gimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.
b) 540000-52000-1239-411200, denominada "Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad y otros del personal funcionario".
c) 540000-52000-1309-411200, denominada "Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos y otros del personal laboral".
d) Las destinadas a la adquisición de fármacos, con código eco- nómico 2215, ubicadas en los programas de gasto 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547 y 548 en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
e) 541006-52225-2590-411206, denominada "Trasplantes de ór- ganos".
f) 547001-52310-2279-412200, denominada "Programa de salud bucodental", en la cuantía necesaria para ampliar la asistencia buco- dental a la población beneficiaria de forma paulatina hasta los 18 años de edad, conforme a lo establecido en el Decreto Xxxxx 69/2003, de 7 xx xxxxx, por el que se modifica el programa de atención dental a la población infantil y juvenil.
g) 547002-52300-2269-411200, denominada "Programas, pro- yectos y coordinación con el INBS".
h) 547003-52300-4809-412200, denominada "Prestaciones far- macéuticas".
i) 547003-52300-4809-412202, denominada "Absorbentes y otros productos sanitarios".
7. La siguiente partida del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:
a) 600000-60100-4809-511100, denominada "Indemnizaciones y ejecución de sentencias".
8. Las siguientes partidas del Departamento de Agricultura, Ga- nadería y Alimentación:
a) 710000-71210-4700-713103, denominada "Compensación xx xxxxxx de seguros".
b) 710000-71210-7600-713100, denominada "Daños excepcio- nales en estructuras y bienes agrarios".
c) 720000-72130-2276-532100, denominada "Actuaciones para la promoción de regadíos del Canal xx Xxxxxxx".
d) 720000-72130-7400-532100, denominada "Subvención para nuevos regadíos o mejora de los existentes".
e) 720001-72120-6019-531200, denominada "Obras de reorde- nación de la propiedad y concentración parcelaria PDR (FEOGA-G)".
f) 721000-72210-7701-716102, denominada "Subvención para in- versiones en industrialización y comercialización agrarias PDR (FEO- GA-G)".
g) 721001-72220-4459-716102, denominada "Campaña para el Plan de Marketing CRDON".
h) 721002-72230-7700-713100, denominada "Mejora de la efi- cacia de las explotaciones agrarias. PDR (FEOGA-G)".
i) 721002-72230-7700-713103, denominada "Subvención para maquinaria y medios de producción".
9. Las siguientes partidas del Departamento de Industria y Tec- nología, Comercio y Trabajo:
a) 810001-81130-6015-535100, denominada "Inversiones en in- fraestructura industrial. Programas FEDER".
b) 810001-81130-7600-535100, denominada "Ayudas a polígonos municipales de actividades económicas".
c) 810002-81140-7800-731100, denominada "Subvenciones para inversiones en energías renovables".
d) 830001-81120-7701-724202, denominada "Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo".
e) Las del proyecto 830002, "Reordenación productiva".
f) 840001-81200-7709-542403, denominada "Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+I, patentes y estudios de viabilidad. Programas FEDER".
g) 840001-81200-7810-542402, denominada "Subvenciones para la consolidación de centros tecnológicos. Programas FEDER".
h) 881001-84100-4810-322100, denominada "Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes".
i) 881001-84100-4810-322104, denominada "Programas para la reinserción laboral de colectivos con mayor dificultad para el empleo cofinanciados en parte por el FSE".
j) 881002-84100-4810-322100, denominada "Acciones para ini- ciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la UE".
10. Las siguientes partidas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud:
a) 900000-91200-4810-134203, denominada "Ayudas para emer- gencias nacionales e internacionales".
b) 924002-93300-4809-313400, denominada "Ayudas a familias Navarras sin medios de subsistencia".
c) 924003-93300-4600-313400, denominada "Servicios Sociales de Base".
d) 925001-93300-4809-314200, denominada "Pensiones no con- tributivas".
e) 926001-93240-4600-313400, denominada "Convenios con ayuntamientos para xxxxxxxxxxxxxx xx 0 x 0 xxxx".
f) 926001-93240-4809-313400, denominada "Apoyo a familias con partos múltiples".
g) 926001-93240-4809-313402, denominada "Ayudas para la atención de servicios personales en domicilios".
h) 926001-93240-4809-313403, denominada "Ayudas a familias para la conciliación de la vida laboral y familiar".
11. Las siguientes partidas del Consejo xx Xxxxxxx:
a) C00000-C0000-2300-112202, denominada "Dietas por asis- tencia de los miembros a las sesiones".
b) C00000-C0000-2339-112200, denominada "Otras indemni- zaciones para atender a las ponencias encargadas a los miembros del Consejo xx Xxxxxxx".
Artículo 5. Destino de excedentes de crédito por vacantes.
Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán desti- narse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.
TITULO II
De los gastos de personal
CAPITULO I
Retribuciones del personal en activo
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx.
Con efectos de 1 de enero de 2004, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, establecidas en la Ley Xxxxx 2/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen medidas de índole retributiva en relación con el personal al servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx y de los pensionistas de sus Montepíos, se incrementarán en un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden re- lación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedi- cación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Adminis- traciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2004, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Xxxxx.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Ad- ministraciones Públicas xx Xxxxxxx, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presu- puestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Xxxxx.
Artículo 8. Miembros del Gobierno xx Xxxxxxx y personal eventual de libre designación.
1. Para el ejercicio del año 2004, las retribuciones de los miem- bros del Gobierno xx Xxxxxxx, con respecto a las establecidas en el año 2003, experimentarán el incremento fijado en el artículo 6 de esta Ley Xxxxx.
A su vez, y con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, con efectos de 1 de enero de 2004 se aplicará un incremento de 12.000 euros en la retribución anual establecida para cada uno de los miem- bros del Gobierno xx Xxxxxxx
2. Para el ejercicio del año 2004, las retribuciones del personal eventual de libre designación del Gobierno xx Xxxxxxx, de la Adminis- tración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de sus organismos autó- nomos, con respecto a las establecidas por la Ley Xxxxx 2/2003, de 14 de febrero, experimentarán el incremento fijado en el artículo 6 de esta Ley Xxxxx.
CAPITULO II
Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx
SECCION 1.ª
Régimen de derechos pasivos del personal funcionario que ha optado por la aplicación del sistema establecido en la Ley Xxxxx 10/2003, de 5 xx xxxxx, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario
de los Montepíos de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx
Artículo 9. Actualización de pensiones.
1. Con efectos de 1 de enero de 2004, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Adminis- traciones Públicas xx Xxxxxxx a que se refiere la presente Sección se incrementarán en un 2 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2003.
A estos efectos, para las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2003, en el supuesto de que el Indice de Precios al Con- sumo real xx Xxxxxxx para el año 2003 sea superior al 2 por 100, pre- visto en el artículo 1 de la Ley Xxxxx 2/2003, de 14 de febrero, la dife- rencia se aplicará directamente al importe de las pensiones deven- gadas, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2004. Asimismo, se abonará una paga única no con- solidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2003, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.
2. En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo real xx Xxxxxxx para el año 2004 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a las pensiones de clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Na- varra causadas con anterioridad al 1 de enero de 2004, teniendo ca- rácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2005.
Asimismo, a los pensionistas señalados en el párrafo anterior se les abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2004, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.
SECCION 2.ª
Régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Xxxxx 10/2003, de 5 xx xxxxx, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos
de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx
Artículo 10. Actualización de pensiones.
1. Con efectos de 1 de enero de 2004, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Adminis- traciones Públicas xx Xxxxxxx a que se refiere la presente Sección, con derecho a actualización, se incrementarán en un 2 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2003 conforme a la Ley Xxxxx 2/2003, de 14 de febrero.
2. En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo real xx Xxxxxxx para el año 2004 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a las pensiones de clases pasivas con derecho a actualización del personal funcionario de los Montepíos de las Admi- nistraciones Públicas xx Xxxxxxx causadas con anterioridad al 1 de enero de 2004, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2005.
Asimismo, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2004, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.
Artículo 11. Normas aplicables.
1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere la presente Sección se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Xxxxx 13/1983, de 30 xx xxxxx, tomándose en consideración para la determinación xxx xxxxxx regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcio- narios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Xxxxx y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado pre- cedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Adminis- tración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración res- pectiva conforme al Acuerdo de la Diputación Xxxxx de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxx Xxxxx 21/1983, de 14 xx xxxxx.
No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Mon- tepíos de la Administración de la Comunidad Xxxxx o de las Entidades
Locales xx Xxxxxxx, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Xxxxx, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.
No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos, por cuya co- tización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.
En los casos de pensiones de viudedad causadas por funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comu- nidad Xxxxx xx Xxxxxxx o de las Entidades Locales xx Xxxxxxx se ex- tenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Xxxxx 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2004 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Adminis- traciones Públicas xx Xxxxxxx, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2004, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las poste- riores Leyes Forales de Presupuestos, incluida ésta.
A tal efecto, las cuantías xxx xxxxxx y plus de carestía, con refe- rencia al año 2004, serán las que resulten de aplicar un incremento del
2 por 100 a las cifras establecidas en el artículo 4 de la Ley Xxxxx 2/2003, de 14 de febrero. En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo real xx Xxxxxxx para el año 2004 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a dichas cuantías, teniendo ca- rácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2005. Asimismo, en este último supuesto se abonarán las diferencias correspondientes al año 2004 que resulten de la referida desviación.
Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por in- capacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profe- sional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado, en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.
b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para el año 2004.
4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Xxxxx 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx.
5. Con efectos de 1 de enero de 2004, la pensión mínima de ju- bilación queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al sueldo inicial del nivel E que, para el ejercicio del año 2004, se fije a los funcionarios de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx. Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a las pensiones con derecho a actualización según la normativa vigente.
6. Con efectos de 1 de enero del año 2004, la pensión mínima de viudedad, queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para este ejercicio.
7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de apli- cación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas, por apli- cación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Xxxxx 10/2003, de 5 xx xxxxx, con cargo a cualquiera de los Montepíos de Clases Pasivas de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Xxxxx 5/1991, de 26 de fe- brero, de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx para el ejercicio de 1991.
Quedan, por lo tanto, excluidas de este incremento todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la
citada Ley Xxxxx 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.
8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los fun- cionarios de la Diputación Xxxxx, y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales parti- culares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.
9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Adminis- traciones Públicas xx Xxxxxxx serán compatibles, tanto con la percep- ción de ingresos por trabajo personal, como con la pensión de jubi- lación.
CAPITULO III
Otras disposiciones
Artículo 12. Reconversión de puestos de trabajo.
Se autoriza al Gobierno xx Xxxxxxx a adoptar las medidas necesa- rias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La re- asignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
TITULO III
De las operaciones financieras
CAPITULO I
Avales
Artículo 13. Avales.
En los supuestos previstos en las leyes, el Gobierno xx Xxxxxxx podrá otorgar avales por un importe total de 30.000.000 euros. Dentro de este límite, se autoriza al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo a conceder avales a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, conforme a lo previsto en el Decreto Xxxxx 360/2000, de 20 de noviembre, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto.
CAPITULO II
Endeudamiento
Artículo 14. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.
Se autoriza al Gobierno xx Xxxxxxx a concertar préstamos o cré- ditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales xx xxxxxxx, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2004, no supere el correspondiente al 1 de enero de 2004.
TITULO IV
De las Entidades Locales
Artículo 15. Fondo de Transferencias de Capital.
Los recursos no utilizados en el ejercicio económico 2003 de la partida "Plan Director de Residuos Sólidos Urbanos. Convenio con la Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx" se incorporarán en el ejercicio de 2004 a un plan complementario elaborado al efecto y que será aprobado por el Gobierno xx Xxxxxxx.
Artículo 16. Plan Complementario de inversiones a financiar con fondos comunitarios.
Los recursos del Plan Complementario no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente.
Artículo 17. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.
La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx y Aezkoa, podrán acogerse a las apor- taciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Gene- rales xx Xxxxxxx con cargo a la Hacienda Pública xx Xxxxxxx, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
Artículo 18. Financiación de los Montepíos de Funcionarios Muni- cipales.
1. El Gobierno xx Xxxxxxx efectuará una aportación de 5.513.637 euros a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales xx Xxxxxxx pertenecientes al Montepío Ge- neral de Funcionarios Municipales.
Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 2003 por la gestión del Montepío General de Funcio- narios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno xx Xxxxxxx distribuirá 2.989.206 euros entre los Ayuntamientos xx Xxxxxxxx, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 2003.
3. Los importes establecidos en los apartados anteriores lo serán sin perjuicio de los que en su caso resulten de la aplicación de la dis- posición adicional décima de la Ley Xxxxx 10/2003,de 5 xx xxxxx.
Artículo 19. Fomento a los procesos de reestructuración adminis- trativa.
1. Las partidas 210002-21400-4600-912900, denominada "Fo- mento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales" y 210002-21400-7600-912900, denominada "Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales", fi- nanciarán las previsiones de los convenios a suscribir entre el Gobierno xx Xxxxxxx y las entidades locales que procedan a la agrupación de sus servicios.
2. La partida 210002-21400-7600-912900, denominada "Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales", podrá ser utilizada para la construcción y mejora de sedes xx xxxxx- munidades o de otras entidades asociativas dirigidas a la prestación en común de sus servicios administrativos. La priorización se hará respe- tando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan de Infraes- tructuras Locales 2001-2003 establecidas en la Ley Xxxxx 7/2000, de 3 de julio, de dicho Plan y el Decreto Xxxxx que la desarrolla.
TITULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 20. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Na- varra, de la Cámara de Comptos y de la Defensora del Pueblo.
Las dotaciones presupuestarias del Parlamento xx Xxxxxxx, de la Cámara de Comptos y de la Defensora del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presi- dente o Defensora.
Artículo 21. Consejo xx Xxxxxxx.
1. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Con- xxxx xx Xxxxxxx estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
2. Igualmente, sus actuaciones de índole económica y pre- supuestaria estarán sujetas a la Intervención General de la Hacienda xx Xxxxxxx.
Artículo 22. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública xx Xxxxxxx.
1. Las transferencias corrientes del Convenio de financiación con la Universidad Pública xx Xxxxxxx, para la financiación básica, se li- brarán, con carácter general, por trimestres anticipados, salvo que se justifiquen necesidades superiores.
2. Las transferencias corrientes del Convenio de financiación con la Universidad Pública xx Xxxxxxx, para atender las retribuciones com- plementarias del profesorado, se librarán en dos plazos, previa justifi- cación por la Gerencia de la Universidad.
3. Las transferencias corrientes del Convenio de financiación con la Universidad Pública xx Xxxxxxx, relativas a los proyectos de docencia e investigación, se librarán tras el acuerdo de la comisión de se- guimiento del convenio, previa solicitud de su gerencia y presentación justificada documentalmente de la ejecución del gasto correspondiente.
4. Las transferencias de capital del Convenio de financiación con la Universidad Pública xx Xxxxxxx, se librarán tras el acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio, previa solicitud de su gerencia y presentación justificada documentalmente de la ejecución del gasto correspondiente.
Artículo 23. Dotaciones presupuestarias del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.
1. Las transferencias corrientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento xx Xxxxxxx se librarán, con ca- rácter general, por meses anticipados salvo que se justifiquen necesi- dades superiores.
2. Las transferencias de capital se librarán a medida que las soli- cite el Presidente del Consorcio, mediante justificación de la realización del gasto para el que se soliciten aquéllas.
Artículo 24. Subvención a consultorios locales.
1. Con los créditos de la partida presupuestaria recogida en el proyecto 547000 denominada "Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria" y destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará el cien por cien de los mismos, de acuerdo con las condiciones y máximos que se establezcan en las bases reguladoras de la correspondiente convo- catoria para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Ser- xxxxx Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea.
2. El equipamiento de los consultorios locales se efectuará direc- tamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 25. Fomento de transplantes de órganos.
El importe finalista, que se reciba en los centros hospitalarios, que tenga por objeto el fomento de transplantes de órganos podrá ser des- tinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.
Artículo 26. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 46.2 de la Ley Xxxxx 8/1988, de 26 de di- ciembre, de la Hacienda Pública xx Xxxxxxx.
Artículo 27. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.
1. La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, des- tinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Xxxxx, y conforme a los resultados registrados a fecha 31 de diciembre del ejercicio precedente.
2. Asimismo, la partida denominada "Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social xx Xxxxxxx por participación en el mismo" se distribuirá entre las mencionadas en- tidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.
3. Igualmente, la partida "Compensación a los sindicatos compo- nentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical, por su participación en el mismo" se distribuirá entre los sindicatos que parti- cipen en la Comisión, creada por Decreto Xxxxx 182/1994, de 3 de oc- tubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.
4. Asimismo, la partida "Promoción y mantenimiento de entidades de economía social", se destinará exclusivamente a aquellos que tengan por finalidad la promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social y, que además, tengan suscrito convenio o acuerdo de colaboración con el Gobierno xx Xxxxxxx.
Artículo 28. Compromisos de gastos con cargo a futuros presu- puestos.
1. Los Departamentos de Educación; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo; de Salud; y de Cultura y Turismo-Institución Príncipe xx Xxxxx, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder becas y subvenciones para la formación y especialización del personal investigador o artístico, para la educación especial, para el programa de auxiliares de conver- sación en la Comunidad Xxxxx y para proyectos de interés especial para Navarra, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a pre- supuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente. Idénticos compromisos de gasto y con los mismos límites mencionados, podrán adquirir el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para las ayudas a la competitividad de las empresas, reguladas en el Decreto Xxxxx 208/1991, de 23 xx xxxx; para las subvenciones a pro- yectos de cooperación suprarregionales y para las ayudas contenidas en los programas de "Escuelas taller y casas de oficios" transferidos del Estado y regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, y el Departamento de Educación para contratar el transporte escolar y el servicio de comedores esco- lares.
El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud podrá conceder ayudas para actividades de formación en áreas de acción social, adquiriendo para ello compromisos con cargo a futuros ejerci- cios, siempre y cuando no sobrepasen las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 120/1999, por el que se regula la Renta básica, en el Decreto Xxxxx 130/1999 por el que se regula el Empleo Social Protegido y en el Decreto Xxxxx 242/2000, por el que se regulan ayudas económicas directas, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad, el Instituto Xxxxxxx de Bienestar Social podrá adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites establecidos en las disposiciones legales.
2. El Gobierno xx Xxxxxxx podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Xxxxx 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Na- varra, incluidas transferencias corrientes, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea que deban contener una planificación superior a tres años.
3. El Gobierno xx Xxxxxxx podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al ejercicio correspondiente para financiar proyectos de cooperación del desarrollo, subvencionados a tenor de lo dispuesto en la Ley Xxxxx 5/2001, de 9 xx xxxxx y en el Decreto Xxxxx 95/1992, de 9 xx xxxxx, y para cuya viabilidad sea im- prescindible una planificación superior al propio ejercicio y que no so- brepase los tres años.
4. El Gobierno xx Xxxxxxx podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para conceder compensaciones a las empresas titulares de servicios públicos de transporte.
5. El Departamento de Administración Local podrá conceder sub- venciones corrientes a las entidades locales para los procesos de re- estructuración administrativa y gestión económico-financiera, adqui- riendo al efecto compromisos de gasto con cargo a los tres ejercicios posteriores al correspondiente. Los citados compromisos futuros no podrán sobrepasar los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno xx Xxxxxxx.
6. El Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea en la concesión de subvenciones para la construcción y remodelación de consultorios lo- cales de sanidad, recogidas en la partida "Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria" del proyecto 547000, podrá adquirir al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando el conjunto de los citados compromisos anuales no sobrepase la cuantía consignada para tal finalidad en el ejercicio precedente.
7. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno xx Xxxxxxx, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá adquirir compromisos de gasto que se ex- tiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Xxxxx 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública xx Xxxxxxx, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D.
Artículo 29. Modificaciones presupuestarias de los programas co- munitarios.
El Gobierno xx Xxxxxxx, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesa- rias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de confor- midad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
Artículo 30. Nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER, FSE).
Se autoriza al Gobierno xx Xxxxxxx para habilitar y/o incrementar las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que en desarrollo de nuevos programas, ini- ciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER-FSE) se originen, independientemente del programa presupuestario en que se incardinen y de la naturaleza del gasto de los mismos.
La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a la partida 123003-13110-6092-134100, denominada "Nuevos programas, ini- ciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER y FSE)".
Artículo 31. Representación del Gobierno xx Xxxxxxx en Bruselas. Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno xx Xxxxxxx en Bruselas serán abonados
a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a
justificar.
La Delegada del Gobierno xx Xxxxxxx en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autori- zación previa del Director General de Asuntos Europeos y Planificación para aquéllos cuya cuantía exceda de 6.010 euros.
Artículo 32. Proyectos de investigación.
Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se pro- muevan por el Departamento de Salud, tendrán la consideración de in- versión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Xxxxx 8/1997, de 9 xx xxxxx, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de sus organismos autónomos.
Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.
Artículo 33. Gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios.
Los Directores Generales, Secretarios Técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Xxxxx podrán autorizar gastos que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación
presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere 12.020,24 euros, en el caso de Directores Generales y Secretarios Técnicos, y 3.005,6 euros, en el caso de los Directores de Servicio. La habilitación se en- tiende también referida a los suministros que sean precisos para dicho funcionamiento, excepto los atendidos de forma centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los contratos que han sido objeto de transferencia de la competencia en virtud del Decreto Xxxxx 307/1998, de 19 de octubre.
Artículo 34. Gastos menores en el Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea.
Los Directores de los Centros de Salud, dispondrán de una cantidad mensual como fondo de maniobra para gastos imprevistos, urgentes o específicos de su centro en la cuantía que se determine por el Director de Atención Primaria.
Artículo 35. Aportación de bienes de dominio privado.
Se autoriza al Gobierno xx Xxxxxxx a los efectos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Xxxxx 17/1985, de 27 de septiembre, xxx Xxxxx- xxxxx xx Xxxxxxx, a aportar, excediendo el límite establecido en dicho precepto, bienes de dominio privado y, en especial, acciones propiedad del Gobierno xx Xxxxxxx, a sociedades públicas de la Comunidad Xxxxx o sociedades mercantiles participadas.
Artículo 36. Enajenación directa de determinados bienes.
El Gobierno xx Xxxxxxx podrá enajenar directamente los bienes a que se refiere el párrafo primero del artículo 231 de la Ley Xxxxx 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a entidades de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro que promuevan la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y acrediten su experiencia y medios para garan- tizar la viabilidad de la correspondiente promoción, así como a sus so- ciedades instrumentales. El Gobierno adoptará las medidas precisas a fin de garantizar que los destinatarios finales de las viviendas sujetas a régimen de protección pública cumplan los requisitos para acceder a dichas viviendas.
Artículo 37. Modificación de la Ley Xxxxx 8/1988, de la Hacienda Pública xx Xxxxxxx.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Xxxxx, el artículo
41.5 de la Ley Xxxxx 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública xx Xxxxxxx, quedará redactado con el siguiente contenido:
"5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, los Conse- jeros y los Directores Gerentes de Organismos Autónomos que tengan competencia para gestionar los créditos de sus respectivos presu- puestos podrán autorizar los siguientes compromisos de gastos:
a) Los gastos por contratos temporales de personal y los deri- vados de subvenciones corrientes de periodicidad anual que afecten a dos ejercicios presupuestarios, como consecuencia de referirse a pe- riodos distintos del año natural.
b) Los gastos de cualquier naturaleza, siempre que su importe no exceda de noventa mil euros, y el plazo de ejecución no supere al del ejercicio siguiente en que se autoricen."
Artículo 38. Prestación de garantías.
1. La prestación de garantías prevista en el artículo 18.2 de la Ley Xxxxx 8/1997, de 9 xx xxxxx, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de sus Organismos Autónomos, no se aplicará a los centros especiales de empleo, sin ánimo de lucro, que tengan reconocido el derecho a déficit.
2. Asimismo, la prestación de garantías prevista en el párrafo an- terior, podrá no ser exigida a organizaciones sindicales y entidades culturales sin ánimo de lucro en aquellos casos específicos que deter- mine el Consejero de Economía y Hacienda, en atención a las cir- cunstancias especiales que concurran en cada caso.
Artículo 39. Sostenimiento de centros concertados y subvencio- nados.
1. Conforme a lo establecido en los apartados, segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2004, es el fijado en la disposición adi- cional decimoséptima.
Se faculta al Gobierno xx Xxxxxxx, previo acuerdo con el sector de la enseñanza concertada, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional decimoséptima y las cuotas fijadas en los apartados cuatro y cinco del presente artículo e incrementar los créditos de las partidas presupuestarias destinadas a la enseñanza concertada en las cuantías suficientes para dar cumplimiento a dicho acuerdo, con objeto de fijar los incrementos retributivos, las relaciones profesor/u- nidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel educativo objeto de concierto, la antigüedad, los comple- mentos de cargo directivo o cualesquiera otros aspectos que favo- rezcan la mejora de la calidad de la educación. Este incremento no
tendrá, en ningún caso, la consideración de modificación presupues- taria a efectos de lo establecido en la Ley Xxxxx 8/1988, de 26 de di- ciembre, de la Hacienda Pública xx Xxxxxxx.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional decimoséptima, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2004, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del corres- pondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2004.
El componente del módulo destinado a "otros gastos" y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional decimo- séptima, tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2004.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del Centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a "otros gastos" se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
La distribución de los importes que integran los "gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.
2. Dado que en Navarra no se imparten actualmente toda la rela- ción de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Iniciación Profesional que sean de nueva implantación en el curso 2004/2005 y no estén incluidos en la disposición adicional decimosép- tima, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2004/2005 a la vista de la im- plantación de los mismos.
3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos For- mativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía So- cial, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere la disposición adicional tercera 3.e) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concer- tadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada corres- pondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.
4. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de fi- nanciación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, suscritos para la enseñanza del nivel no obligatorio de segundo ciclo de Educación Infantil, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 22,92 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 xx xxxxx del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año; excepto el alumnado matricu- lado en el primer curso de Educación Infantil para el curso académico 2004/2005, para el que el concierto singular será pleno a partir del 1 de septiembre de 2004.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de "otros gastos" del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de "otros gastos".
5. El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Supe- rior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singu- lares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obli- gatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclu- sivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 xx xxxxx del mismo año y desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año; excepto el alumnado matriculado en curso que conste ex- clusivamente de Formación Profesional en Centros de Trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2004/2005.
El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ci- clos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación com- plementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la
enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 xx xxxxx del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de "otros gastos" del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de "otros gastos".
6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos ni- veles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional decimoséptima, con excepción de las unidades que consistan exclusi- vamente en la formación en centros de trabajo llevan incorporados en el concepto de otros gastos 571,11 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, indepen- dientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de "gastos variables".
7. Los centros docentes concertados en segundo ciclo de Edu- cación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o cultu- rales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y hu- manos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, ser- vicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Depar- tamento de Educación.
TITULO VI
De la contratación
Artículo 40. Atribuciones en materia de contratación.
1. Se atribuye al Jefe de la Sección de Contratación y Seguros del Departamento de Economía y Hacienda la facultad de celebrar con- tratos de suministro cuyo presupuesto no supere los 60.101,21 euros, siempre y cuando su contratación no haya sido objeto de transferencia a otros departamentos u organismos autónomos.
En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad del titular de la Sección de Contratación y Seguros, la competencia será ejercida por el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.
2. El Jefe de la Sección de Contratación y Seguros podrá delegar la competencia en materia de aprovisionamiento de material de oficina y papelería en el Jefe del Negociado de Aprovisionamiento.
3. La atribución de las facultades contractuales mencionadas en el apartado precedente se realiza sin perjuicio de la competencia ge- neral que el artículo 12.1.a) de la Ley Xxxxx 10/1998, de 16 xx xxxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, otorga a los Consejeros, que podrán recabar en cualquier momento para sí la cele- bración del correspondiente contrato.
4. La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte preci- sarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Trans- portes y Comunicaciones.
Artículo 41. Contratos de suministros en determinados Orga- nismos Autónomos.
1. Los centros dependientes del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osa- sunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
2. El Instituto Xxxxxxx de Bienestar Social podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recu- rrir a una adjudicación de carácter anual.
Artículo 42. Modificación de la Ley Xxxxx 10/1998, de 16 xx xxxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Xxxxx, los artículos de la Ley Xxxxx 10/1998, de 16 xx xxxxx, de Contratos de las Adminis- traciones Públicas xx Xxxxxxx que a continuación se relacionan que- darán redactados con el siguiente contenido:
Uno. Artículo 11.4
"4. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, ex- cepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca me- diante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos que una Ley lo autorice expresamente."
Dos. Artículo 11. Se añade un nuevo apartado 6
"6. Lo establecido en el apartado 5 de este artículo no será de aplicación en los contratos cuyo pago se establezca mediante la mo- dalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, en cuyo caso el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor cuando así sea autorizado por el Gobierno xx Xxxxxxx".
Tres. Artículo 18.1
"1. A los efectos de esta Ley Xxxxx, son contratos de suministro los que tengan por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arren- damiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables que se regirán por la legislación patrimonial aplicable a cada caso."
Cuatro. Artículo 55. Se añaden dos nuevos apartados, pasando el actual párrafo único del artículo 55 a ser el apartado 1:
"2. En los casos en que se decida la tramitación conjunta de los contratos de elaboración de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su apro- bación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, en lo que respecta a la parte correspondiente a la Dirección Facultativa, hasta que no se decida la realización efectiva de la obra sobre la base del proyecto seleccionado. Esta circunstancia será reco- gida en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas par- ticulares.
3. En consecuencia con lo dispuesto en el apartado anterior, la adjudicación efectiva del contrato de Dirección Facultativa de la obra se producirá en el momento en que sea adjudicada la realización de la obra sobre la base del proyecto seleccionado, e incluirá la autorización del gasto correspondiente, no generándose, hasta entonces, derecho alguno a favor de quien haya presentado la propuesta seleccionada."
Cinco. Artículo 80.2
"2. En los contratos de obras de cuantía no superior a 60.101,21 euros o, en el caso de las Entidades Locales, al 5 por 100 de los re- cursos ordinarios de su presupuesto, si de la aplicación de este por- centaje resultase una cifra que no exceda de 60.101,21 euros."
Seis. Artículo 80.3.a)
"a) Aquellos cuyo presupuesto de gastos de primer estableci- miento se prevea que no supere los 30.050,61 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años. En las entidades locales el límite cuantitativo será del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presu- puesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de 30.050,61 euros."
Siete. Artículo 80.4.a)
"a) Los contratos cuyo presupuesto no rebase los 30.050,61 euros, límite que se eleva a los 48.080,97 euros para los supuestos comprendidos en el artículo 18.2.c), y a 60.101,21 euros para los de adquisición de productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro. En el caso de las Entidades Locales, en contratos de cuantía no supe- rior al 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de las indicadas anteriormente. "
Ocho. Artículo 80.5.a)
"a) Cuando el presupuesto no supere los 30.050,61 euros o, en el caso de las entidades locales, el 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de 30.050,61 euros."
Nueve. Artículo 81.3
"3. En los contratos cuyo precio no supere 12.020,24 euros, no se exigirá más documento que la correspondiente factura."
Diez. Artículo 82.1.a)
"a) En los contratos de obra de presupuesto inferior a 120.202,42 euros"
Once. Artículo 82.1.b)
"b) En los contratos de gestión de servicios públicos cuyo presu- puesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 60.101,21 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años."
Doce. Artículo 82.1.c)
"c) En los demás contratos administrativos, cuando su presu- puesto sea inferior a 60.101,21 euros."
Trece. Nueva disposición adicional decimoquinta.
"Disposición adicional decimoquinta. Contrato marco para la selec- ción de suministradores.
1. La tramitación del contrato marco que tenga por objeto la se- lección de suministradores para determinados tipos de productos o bienes se ajustará a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. La selección de suministradores se efectuará con-forme a las reglas generales establecidas en la presente Ley Xxxxx. No obstante, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, ni a la
adquisición de compromisos generados por el mismo hasta el momento en que se efectúen las correspondientes adjudicaciones conforme al apartado cuarto de la presente Disposición. Tampoco se exigirá la constitución de garantía provisional ni definitiva.
3. La adjudicación del contrato marco determinará, para cada tipo de producto el proveedor o proveedores seleccionados y los precios máximos de adquisición.
4. Las adjudicaciones de contratos derivadas de un contrato marco para la selección de suministrador se efectuarán mediante pro- cedimiento negociado sin publicidad con sujeción a las siguientes es- pecialidades:
a) En el caso de resultar seleccionados tres o más suminis- tradores será necesario solicitar la oferta de al menos tres empresas de las seleccionadas. En otro caso se solicitará oferta a todas ellas. La imposibilidad de cumplir esta exigencia deberá ser motivada.
b) La resolución del órgano de contratación incluirá, en su caso, la aprobación del gasto y la adjudicación del contrato.
c) Unicamente será necesaria la elaboración de condiciones bá- sicas del contrato cuando se establezcan pactos o condiciones adi- cionales a los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por la resolución inicial del procedimiento para la selección del suministrador.
d) La ejecución del contrato se sujetará al pliego de prescripciones técnicas aprobado por la resolución inicial de la licitación para la se- lección del suministrador.
e) No se exigirá formalización del contrato.
5. Mediante los correspondientes acuerdos con el departamento de la Administración de la Comunidad Xxxxx que haya formalizado el contrato marco, las entidades locales xx Xxxxxxx podrán adherirse al mismo, manteniendo sus competencias de contratación".
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, aprobado por Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx
Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 40, con el siguiente con- tenido:
"7. Los funcionarios adscritos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento xx Xxxxxxx que desempeñen puestos de Oficial Bombero, Suboficial Bombero, Sargento Bombero, Cabo Bombero o Bombero, podrán percibir un complemento de pro- ductividad vinculado a la consecución de los objetivos e indicadores del rendimiento, relacionados con la eficacia en la gestión y la calidad de las prestaciones del Servicio, que se establezcan por el Consejo de Dirección del Consorcio.
La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 5 por 100 xxx xxxxxx inicial del correspondiente nivel.
Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos."
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Modificación del Texto Refundido de la Ley Xxxxx de Cuerpos de Policía xx Xxxxxxx, aprobado por Decreto Xxxxx Legislativo 213/2002, de 14 de octubre y del Texto Refundido del Estatuto del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, aprobado por el Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 x x xxxxxx
Las referencias al "Instituto Xxxxxxx de Administración Pública", contenidas en el apartado 2. del artículo 31 y en los apartados 2 y 3 del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Xxxxx de Cuerpos de Po- xxxxx xx Xxxxxxx, aprobado por Decreto Xxxxx Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, se entenderán efectuadas a la "Escuela de Seguridad xx Xxxxxxx" y las referencias al "Instituto Xxxxxxx de Administración Pública", contenidas en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, aprobado por el Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx, se entenderán efectuadas a la "Escuela de Seguridad xx Xxxxxxx"
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
Responsabilidad Patrimonial
1. Desde el 1 de enero de 2004 los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y, en su caso, sus Organismos Autónomos, serán los competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos por responsabilidad patrimonial que se generen en sus respectivos ámbitos de actuación, quedando sin efecto la atribución de competencias efectuada a favor del Consejero de Economía y Hacienda en esta materia en anteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx.
2. En los procedimientos por responsabilidad patrimonial del Ser- xxxxx Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea corresponden las citadas compe- tencias al Director Gerente de dicho Organismo Autónomo.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
Compensaciones pecuniarias
Reglamentariamente se regularán las compensaciones pecuniarias a percibir por los miembros de la Junta de Contratación Administrativa y de la Comisión de Arbitraje dependiente de la misma, con motivo de su asistencia a las sesiones de estos órganos y de la elaboración de informes y dictámenes.
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA
Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación
Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Europeos y Pla- nificación el apoyo, asistencia, asesoramiento y coordinación en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior en general, lleve a cabo el Gobierno xx Xxxxxxx, ges- tionando los procedimientos que de ellas se deriven a fin de garantizar la mayor eficacia en el uso de los fondos y ayudas comunitarias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias sustantivas que correspondan a cada Departamento.
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA
Deducción por pensiones de viudedad
1. Los abonos anticipados correspondientes a las deducciones por pensiones de viudedad previstos en el artículo 67 bis de la Ley Xxxxx 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Per- sonas Físicas, tendrán la consideración de devoluciones de impuestos en las mismas condiciones que las devoluciones de oficio contempladas en el apartado 2 del artículo 91 de la citada Ley Xxxxx.
2. Este tratamiento será aplicable a los anticipos concedidos y abonados por el mismo concepto desde la entrada en vigor de la Ley Xxxxx 16/2003, de 17 xx xxxxx, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA
Junta de Transferencias
En la representación del Gobierno xx Xxxxxxx en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de di- ciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la represen- tación del Gobierno xx Xxxxxxx preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como par- lamentarios forales integren su respectivo grupo.
DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA
Concesión de anticipos y aplazamientos a los Ayuntamientos y Concejos
1. Se autoriza al Gobierno xx Xxxxxxx para que, a través del De- partamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a ayuntamientos y concejos:
a) Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en tributos, a reintegrar en el siguiente trimestre del ejercicio econó- mico.
Si la situación económico-financiera estimada a través del ahorro neto, el déficit y el nivel de endeudamiento de la entidad local, sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres.
b) Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.
2. Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves ten- siones de tesorería y siempre que la entidad solicitante tenga aplicados los nuevos catastros o firmados los convenios de actualización de la riqueza catastral rústica y urbana.
3. El tipo de interés aplicable será determinado en cada caso por el Consejero de Economía y Hacienda en función de la situación eco- nómico-financiera de la entidad solicitante.
DISPOSICION ADICIONAL NOVENA
Aplazamiento de deuda al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
1. Se autoriza al Gobierno xx Xxxxxxx para que, a través del De- partamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe favorable del Departamento de Administración Local, pueda conceder al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx un aplazamiento en la anua- lidad de 2.103.542,37 euros correspondiente al ejercicio 2004, derivada
de la amortización xxx xxxxxxxx concedido por el Gobierno xx Xxxxxxx al citado Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Xxxxx 3/1988, de 12 xx xxxx.
2. El tipo de interés aplicable será determinado por el Consejero de Economía y Hacienda en función de la situación económico-finan- ciera del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
DISPOSICION ADICIONAL DECIMA
Modificación de la Ley Xxxxx 24/2002, de 2 de julio, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos xx Xxxxxxx para los ejercicios presupuestarios de 2002 a 2004
Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 5 que quedará redactado en los siguientes términos:
"La consignación correspondiente a Transferencias de Capital será
de 46.560.293 euros para el año 2002, de los cuales 42.653.714 euros corresponden al Plan Trienal y 3.906.579 euros al Plan Especial;
46.393.328 euros para el año 2003, de los cuales 42.486.749 euros corresponden al Plan Trienal y 3.906.579 euros al Plan Especial; y
52.161.428 euros para el año 2004, de los cuales corresponden 48.254.849 euros al Plan Trienal y 3.906.579 euros al Plan Especial".
DISPOSICION ADICIONAL UNDECIMA
Modificación de la Ley Xxxxx 24/2002, de 2 de julio, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos xx Xxxxxxx para los ejercicios presupuestarios de 2002 a 2004
Se modifica la disposición adicional segunda, que quedará redac- tada en los siguientes términos:
"Segunda.−Las cantidades de transferencias de capital del periodo 2001-2004 por conceptos son las siguientes:
2001
PTAS. (Miles)
EUROS
2002
EUROS
2003
EUROS
2004
EUROS
TOTAL EUROS 2001-2004
A) Planes Directores | ||||||
Estudios | 10.100 | 60.702 | 60.702 | 60.702 | 60.102 | 242.208 |
Abastecimiento de agua en alta | 1.177.660 | 7.077.879 | 7.077.879 | 7.077.879 | 8.137.704 | 29.371.341 |
Depuración y Saneamiento xx xxxx | 707.000 | 4.249.156 | 4.249.156 | 4.249.156 | 3.906.579 | 16.654.047 |
Residuos sólidos Tratamiento | 126.250 | 758.778 | 758.778 | 2.797.159 | 3.606.073 | 7.920.788 |
Recogida | 186.850 | 1.122.991 | 1.122.991 | 846.797 | 1.839.098 | 4.931.877 |
Convenio Manc. Pamplona | 579.600 | 3.483.466 | 5.891.842 | 2.137.891 | 2.323.068 | 11.836.357 |
Residuos específicos | - | - | - | 1.824.709 | 300.501 | 2.125.210 |
Total Planes Directores | 2.787.460 | 16.752.972 | 19.161.348 | 16.994.383 | 18.173.125 | 73.081.828 |
B) Inversiones en Programación Local | ||||||
Abastecimiento de agua no incluido en PD | 15.150 | 91.053 | 91.053 | 91.053 | 102.173 | 375.332 |
Redes locales de abastecimiento y saneamiento | 1.313.000 | 7.891.289 | 7.891.289 | 7.891.289 | 7.813.158 | 31.487.025 |
Electrificaciones | 25.250 | 151.756 | 151.756 | 151.756 | 144.243 | 599.511 |
Alumbrado Público | 227.250 | 1.365.800 | 1.365.800 | 1.365.800 | 1.562.632 | 5.660.032 |
Pavimentaciones | 883.750 | 5.311.444 | 5.311.444 | 5.311.444 | 17.526.577 | 33.460.909 |
Edificios Municipales | 202.000 | 1.214.044 | 1.214.044 | 1.214.044 | 1.412.379 | 5.054.511 |
Cementerios | 101.000 | 607.022 | 607.022 | 607.022 | 558.942 | 2.380.008 |
Caminos Locales | 101.000 | 607.022 | 607.022 | 607.022 | 691.164 | 2.512.230 |
Total en Programación Local | 2.868.400 | 17.239.430 | 17.239.430 | 17.239.430 | 29.811.268 | 81.529.558 |
C) Desarrollo Local | 40.400 | 242.809 | 242.809 | 242.809 | 270.450 | 998.877 |
D) Xxxx Xxxxxxxxx 0000 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 00 |
X) Xxxx Xxxxxxxxxx | 1.000.000 | 6.010.121 | 6.010.121 | 6.010.121 | - | 18.030.363 |
F) Plan Especial | 350.000 | 2.103.542 | 3.906.579 | 3.906.579 | 3.906.579 | 13.823.279 |
TOTAL | 7.046.261 | 42.348.880 | 46.560.293 | 46.393.328 | 52.161.428 | 187.463.929" |
DISPOSICION ADICIONAL DUODECIMA
Modificación de la Ley Xxxxx 24/2002, de 2 de julio, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos xx Xxxxxxx para los ejercicios presupuestarios de 2002 a 2004
Se añade una disposición adicional tercera, que tendrá la siguiente redacción:
"Tercera.−La partida "Convenio Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxxxx" dentro del apartado a) planes directores, atendiendo al ca- rácter plurianual de la inversión, ascenderá a 593.130 euros en el año 2005 y a 25.002 euros en el 2006."
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA
Tarifas del canon de saneamiento de aguas residuales
1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejer- cicio del año 2004 serán las siguientes:
a) Vertidos domésticos: 0,23 euros/m³
b) Vertidos no domésticos: 0,29 euros/m³. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante tal y como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 0 xx xxxxx x 000/0000, xx 00 xx xxxx. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio.
2. La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidas en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales ads- critas al Plan Director de Saneamiento de los xxxx xx Xxxxxxx, será de 6,00 euros/m³.
3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCUARTA
Modificación del Reglamento de Derechos Pasivos de los Funcionarios Municipales, aprobado por Acuerdo del Consejo Xxxxx Administrativo de 31 xx xxxx de 1947
Se modifica la letra a) del artículo 16, que queda redactada en los siguientes términos:
"a) El déficit relativo a secretarios y facultativos (médicos, practi- cantes, veterinarios y farmacéuticos) se girará a los ayuntamientos en proporción a las últimas cifras de población declaradas oficiales al 1 de febrero del año en que se gire el déficit, resultantes de la revisión pa- tronal."
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA
Modificación de la Ley Xxxxx 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del sistema y modelos de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda
Se modifica la subletra c) de la letra F), del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos.
"c) Subvenciones personales, para adquirentes con ingresos fa- miliares ponderados inferiores a 1,7 veces el salario mínimo interprofe- sional siempre que la superficie de la vivienda no exceda de 120 m² útiles, siendo la superficie máxima subvencionable 90 m² útiles, excepto en el supuesto de familias numerosas, en cuyo caso la superficie sub- vencionable podrá incrementarse en 9 m² por cada miembro que ex- ceda de 5."
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA
Modificación de la Ley Xxxxx 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del sistema y modelos de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda
Se modifica la letra C) del artículo 10, que queda redactada en los siguientes términos:
"C) Para viviendas de precio tasado.
Promotores, adquirentes y adjudicatarios: préstamos cualificados".
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEPTIMA
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad es- colar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: "Salarios del personal docente incluidas cargas sociales", con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, "Gastos variables", y "Otros gastos", con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de "Salarios del personal docente incluidas cargas sociales", se recoge el coste derivado de las remuneraciones del per- sonal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de en- señanza.
En el concepto de "Gastos Variables", además del coste de la anti- güedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, de las sustituciones del profesorado, del complemento de dirección, y de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores, se recogen las cantidades destinadas a la financiación de la reducción de dos horas lectivas de la jornada lec- tiva semanal del profesorado de los niveles educativos de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Ciclos Formativos de grado Medio y Superior, a la financiación de la reducción de una hora lectiva en primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, de la jornada lectiva semanal, durante todo el año 2004, y a la financiación de la reducción de una hora lectiva en el segundo ciclo de Educación Infantil, de la jornada lectiva semanal, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2004, tal y como se determina en el Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo en la Enseñanza Concertada de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de 26 xx xxxxxx de 2002, propiciado por la Ley Xxxxx 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distri- xxxxx en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.
DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCTAVA
Compensación económica del personal docente
Uno. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección Ge- neral de Enseñanzas Escolares y Profesionales o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
a) Formación presencial:
1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 54,21 euros.
2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 331 euros.
b) Formación a distancia:
1. La participación en actividades de formación a distancia en ca- lidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 960 euros. Además por cada tutor a partir del sexto será retribuido con 90 euros.
2. La participación en actividades de formación a distancia en ca- lidad de tutor telemático será retribuido hasta un máximo de 43 euros por cada alumno tutorizado.
Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en los Servicios que diseñan y desarrollan actividades de formación de ense- ñanzas no universitarias.
Tres. Las cuantías señaladas en los apartados anteriores se ac- tualizarán anualmente en el incremento que se determine para las re-
tribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Ad- ministraciones Públicas xx Xxxxxxx.
Cuatro. Unicamente tendrán derecho a percibir indemnización por kilometraje por asistencia a actividades formativas los profesores que deban asistir a ellas por designación expresa de la Administración educativa, mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.
DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA
Funcionarios Sanitarios Municipales
Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Xxxxx, podrán optar por ser transferidos a la Administración de la Comunidad Xxxxx como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presen- tando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Adminis- tración de la Comunidad Xxxxx en el plazo de 30 días naturales con- tados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Xxxxx en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx.
DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMA
Alteración de las zonas básicas de salud
El Gobierno xx Xxxxxxx podrá, por propia iniciativa o a instancia del ayuntamiento o en su caso concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones comprendidos en zonas básicas de salud con- tiguas, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asis- tencial que lo aconsejen.
En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas bá- sicas, si lo hubiere, y de los ayuntamientos o concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.
DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA
Modificación de la Ley Xxxxx 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea
Se incorporan nuevas especialidades al anexo del Estatuto y espe- cialidad de la Ley Xxxxx, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta Ley Xxxxx
DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA
Modificación de la Ley Xxxxx 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx para el ejercicio del año 2001
Se deroga el número 1 de la disposición adicional decimoquinta.
DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMOTERCERA
Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, aprobado por Decreto Xxxxx Legislativo 54/1998, del 16 de febrero
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Xxxxx, los si- guientes artículos que a continuación se relacionan, quedarán redac- tados con el siguiente contenido:
1. Artículo 3.c)
"c) las inversiones destinadas a:
−La reposición de hembras bovinas sacrificadas como conse- cuencia de campañas sanitarias de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía, cuando no puedan acogerse al plan vigente de seguros agrarios combinados.
−La adquisición de maquinaria por parte de las cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación, cuando dicha adquisición sea para utilización conjunta y directa de los socios"
2. Se deroga el párrafo segundo del artículo 14.
3. Artículo 21
"Artículo 21. Cuantía de la subvención.
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro."
DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMOCUARTA
Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes de la Sección de Garantía del FEOGA
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones deri- vadas del Reglamento (CE) número 1663/95, de la Comisión Europea, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, podrán celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y veri- ficar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los soli-
citantes de las ayudas provenientes de la citada sección de Garantía del FEOGA, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Asimismo, podrá enco- mendar la realización de estas tareas a sociedades públicas consti- tuidas por el Gobierno xx Xxxxxxx.
DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMOQUINTA
Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Xxxxx 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción xx xxxx- gonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mante- nimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.
DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMOSEXTA
Convenios de colaboración con NASUINSA
Se faculta al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para suscribir convenios de colaboración con la sociedad Pú- blica "Navarra de Suelo Industrial S.A." (NASUINSA) encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los presupuestos generales xx Xxxxxxx de cada ejercicio.
DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMOSEPTIMA
Devolución de prestaciones indebidas de Bienestar Social
El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccio- namiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Instituto Xxxxxxx de Bienestar Social sin exigir intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de dicho Organismo Autónomo.
DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMOCTAVA
Modificación de la Ley Xxxxx 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Xxxxx, se adiciona un nuevo párrafo al artículo 2, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Asimismo, cuando se detecte por parte del Instituto Xxxxxxx de Bienestar Social que ha habido un empobrecimiento ficticio de la per-
sona solicitante de servicios de estancia en centros de la tercera edad o de ayuda económica con ánimo defraudatorio a los efectos de lo dispuesto en este artículo, independientemente del tiempo en que se produjo este empobrecimiento, podrá dar lugar a la supresión temporal o definitiva de la prestación del servicio o de la ayuda económica, en su caso".
DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMONOVENA
Actualización de los precios máximos establecidos en la Ley Xxxxx 17/2000, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia
en centros para la tercera edad
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Xxxxx, los precios má- ximos se establecen en los siguientes importes mensuales:
Residencia:
Plaza de válido: 719,30 euros Plaza de asistido: 1.307,82 euros Centro de día: 719,30 euros
DISPOSICION ADICIONAL TRIGESIMA
Encuadramiento del puesto de trabajo de auxiliar sanitario adscrito a la Sección de Protocolo
A partir del uno de enero de 2004, el personal al servicio de la Ad- ministración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y de sus organismos autónomos que, a la entrada en vigor de la presente Ley Xxxxx, des- empeñe los puestos de trabajo de auxiliar sanitario adscrito a la Sección de Protocolo con carácter fijo, será encuadrado en el nivel C de los establecidos en el Estatuto de Personal al Servicio de las Adminis- traciones Públicas xx Xxxxxxx.
DISPOSICION FINAL UNICA
Entrada en vigor
La presente Ley Xxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2004. Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Or-
gánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Xxxxx de Na-
xxxxx, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Xxxxx, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las au- toridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, treinta de diciembre de dos mil tres.−El Presidente del Gobierno xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
RESUMEN ORGANICO ECONOMICO DE GASTOS PARA 2004
C A P I T U L O S E C O N O M I C O S | |||||||||
1 Gastos Personal | 2 Gastos Bien. Corr. y Serv. | 3 Gastos Financie. | 4 Transfe. Corrientes | 6 Inversiones Reales | 7 Transfe. Capital | 8 Activos Financie. | 9 Pasivos Financie. | T O T A L | |
P Parlamento xx Xxxxxxx........................................................................ | 11.182.984 | 1.363.000 | 12.545.984 | ||||||
0 Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ................................................................................ | 107.197.899 | 13.187.219 | 18.533.126 | 9.811.348 | 1.956.193 | 100 | 150.685.885 | ||
1 Departamento de Economía y Hacienda ............................................. | 25.592.474 | 19.804.910 | 47.370.166 | 417.218.200 | 21.148.845 | 3.013.501 | 698.901 | 31.000 | 534.877.997 |
2 Departamento de Administración Local .............................................. | 4.626.419 | 4.854.118 | 155.127.617 | 1.643.636 | 57.173.204 | 18.355.721 | 241.780.715 | ||
3 Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda .................................................. | 11.031.382 | 7.422.432 | 7.573.506 | 22.270.714 | 52.313.648 | 100.611.682 | |||
4 Departamento de Educación ............................................................... | 250.057.724 | 30.599.321 | 152.021.774 | 12.520.879 | 9.045.197 | 454.244.895 | |||
5 Departamento de Salud....................................................................... | 334.170.199 | 143.352.218 | 130.486.391 | 30.652.020 | 985.771 | 639.646.599 | |||
6 Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ........................................................... | 9.699.083 | 3.283.968 | 3.993.646 | 118.628.410 | 866.727 | 136.471.834 | |||
7 Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.................................................................... | 14.320.742 | 7.451.838 | 25.750.245 | 10.072.217 | 52.764.411 | 110.359.453 | |||
8 Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo ............................................................................. | 10.577.602 | 3.702.348 | 55.701.064 | 2.636.288 | 83.630.123 | 3.128.000 | 159.375.425 | ||
9 Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud ............................................................................. | 25.206.220 | 7.603.972 | 128.353.285 | 11.861.371 | 14.804.134 | 187.828.982 | |||
A Departamento de Cultura y Turismo- Institución Príncipe xx Xxxxx .............................................................. | 9.059.163 | 10.213.725 | 11.360.543 | 10.865.998 | 18.716.111 | 60.215.540 | |||
C Consejo xx Xxxxxxx ............................................................................. | 179.893 | 331.686 | 76.427 | 588.006 | |||||
TOTAL PRESUPUESTO ............................................. | 801.718.800 | 251.807.755 | 47.370.166 | 1.117.302.381 | 252.188.153 | 296.632.020 | 22.182.722 | 31.000 | 2.789.232.997 |
RESUMEN ORGANICO ECONOMICO DE INGRESOS PARA 2004
C A P I T U L O S E C O N O M I C O S | ||||||||||
1 Impuestos Directos | 2 Impuestos Indirectos | 3 Tasas y otros Ingre. | 4 Transfe. Corrientes | 5 Ingresos Patrimon. | 6 Enajenación Inversiones Reales | 7 Transfe. de Capital | 8 Activos Financie. | 9 Pasivos Financie. | T O T A L | |
0 Departamento de Presidencia, Justicia e Interior......................................................... | 5.909.014 | 414.051 | 50 | 498 | 6.323.613 | |||||
1 Departamento de Economía y Hacienda...................... | 1.205.005.006 | 1.373.477.000 | 31.288.303 | 25.538 | 42.150.100 | 106.687 | 238.768 | 6.936 | 2.652.298.338 | |
2 Departamento de Administración Local....................... | 162.706 | 724.906 | 00 | 00.000.000 | 00.000.000 | |||||
3 Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ........................... | 4.302.519 | 948.000 | 9.331.063 | 4.181.000 | 922.000 | 19.684.582 | ||||
4 Departamento de Educación ........................................ | 921.904 | 4.829.561 | 1 | 1 | 5.751.467 | |||||
5 Departamento de Salud ............................................... | 10.067.121 | 129.859 | 10.196.980 | |||||||
6 Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ................................... | 2.089.000 | 18.000 | 12.000 | 12.677.451 | 14.796.451 | |||||
7 Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ............................................ | 244.000 | 4.611.420 | 93.467 | 12.756.809 | 454.338 | 18.160.034 | ||||
8 Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo ..................................................... | 2.043.619 | 18.498.500 | 70.300 | 781.300 | 10.210.600 | 2.587.600 | 34.191.919 | |||
9 Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud ..................................................... | 4.149.297 | 1.678.521 | 14.000 | 15.000 | 5.856.818 | |||||
A Departamento de Cultura y Turismo- Institución Príncipe xx Xxxxx....................................... | 199.830 | 34.317 | 109.000 | 512.006 | 150.000 | 1.005.153 | ||||
TOTAL PRESUPUESTO....................... | 1.205.005.006 | 1.373.477.000 | 61.377.313 | 30.964.673 | 4 3.384.918 | 10.231.050 | 40.591.647 | 24.201.390 | 2.789.232.997 |
ANEXO I
Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos aplicables desde enero hasta diciembre de 2004
NIVEL EDUCATIVO | RATIO PROFESORADO | SALARIOS PERSONAL | % MODULO | GASTOS VARIABLES | % MODULO | OTROS GASTOS | % MODULO | TOTAL MODULO | |
TITULAR | AGREGADO | ||||||||
2.º CICLO INFANTIL (Enero-agosto) | 1,12 | - | 33.331,54 | 75,36 | 3.766,19 | 8,52 | 7.131,59 | 16,12 | 44.229,32 |
2.º CICLO INFANTIL (Septiembre-diciembre) | 1,12 | - | 33.331,49 | 72,82 | 5.311,93 | 11,60 | 7.131,59 | 15,58 | 45.775,01 |
EDUCACION PRIMARIA | 1,28 | - | 38.093,18 | 74,73 | 5.324,32 | 10,44 | 7.559,56 | 14,83 | 50.977,06 |
E.S.O. PRIMER CICLO | 1,52 | - | 46.236,73 | 73,85 | 7.414,01 | 11,84 | 8.960,05 | 14,31 | 62.610,79 |
E.S.O. SEGUNDO CICLO | 1,59 | - | 55.603,86 | 72,17 | 11.387,84 | 14,78 | 10.057,37 | 13,05 | 77.049,07 |
E.S.O. DIVERSIFICACION CURRICULAR | 0,68 | 0,6 | 42.426,14 | 69,11 | 8.901,36 | 14,50 | 10.057,37 | 16,38 | 61.384,87 |
E.S.O. UNIDAD DE CURRICULO ADAPTADO | 0,88 | 0,6 | 49.420,33 | 70,98 | 10.143,74 | 14,57 | 10.057,37 | 14,45 | 69.621,44 |
BACHILLERATO | 1,52 | - | 53.155,89 | 70,79 | 11.875,13 | 15,81 | 10.057,37 | 13,39 | 75.088,39 |
CURSO PREPARATORIO PARA EL ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR | 1,40 | 50.358,21 | 70,84 | 10.670,38 | 15,01 | 10.057,37 | 14,15 | 71.085,96 |
NIVEL EDUCATIVO | RATIO PROFESORADO | SALARIOS PERSONAL | % MODULO | GASTOS VARIABLES | % MODULO | OTROS GASTOS | % MODULO | PERSONAL COMPLEM. | % MODULO | TOTAL MODULO | |
TITULAR | AGREGADO | ||||||||||
EDUCACION ESPECIAL BASICA PSIQUICOS | 1 | 29.760,30 | 45,06 | 3.376,61 | 5,11 | 7.559,56 | 11,45 | 25.350,72 | 38,38 | 66.047,19 | |
EDUCACION ESPECIAL BASICA AUTISTAS | 1 | 29.760,30 | 48,94 | 3.376,61 | 5,55 | 7.559,56 | 12,43 | 20.107,19 | 33,07 | 60.803,66 | |
PROGRAMAS DE INICIACION PROFESIONAL ESPECIAL | 1 | 1 | 59.967,40 | 52,93 | 6.292,71 | 5,55 | 10.057,37 | 8,88 | 36.981,49 | 32,64 | 113.298,97 |
PROGRAMAS DE FORMACION PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA | 0,64 | 0,36 | 29.921,15 | 49,08 | 3.381,56 | 5,55 | 7.559,56 | 12,40 | 20.107,19 | 32,98 | 60.969,46 |
UNIDAD ESPECIFICA PARA LA EDUCACION ESPECIAL BASICA PSIQUICOS EN CENTROS DE SECUNDARIA | 1,28 | 38.093,19 | 77,69 | 3.376,61 | 6,89 | 7.559,56 | 15,42 | 49.029,36 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
CICLOS FORMATIVOS | CURSO | RATIO PROFESORADO | SALARIOS PERSONAL | % MODULO | GASTOS VARIABLES | % MODULO | OTROS GASTOS | % MODULO | TOTAL MODULO | |
TITULAR | AGREGADO | |||||||||
1) C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA | 1.º | 0,52 | 0,92 | 46.775,25 | 66,39 | 9.615,88 | 13,65 | 14.063,58 | 19,96 | 70.454,71 |
2.º | 0,24 | 8.393,03 | 67,48 | 1.726,02 | 13,88 | 2.318,25 | 18,64 | 12.437,30 | ||
2) C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA en modalidad de oferta parcial organizada en tres cursos | 1.º | 0,36 | 0,32 | 22.534,02 | 63,26 | 4.705,04 | 13,21 | 8.380,23 | 23,53 | 35.619,29 |
2.º | 0,36 | 0,24 | 20.047,91 | 66,90 | 4.235,29 | 14,13 | 5.683,35 | 18,97 | 29.966,55 | |
3.º | 0,24 | 8.393,03 | 67,48 | 1.726,02 | 13,88 | 2.318,25 | 18,64 | 12.437,30 |
CICLOS FORMATIVOS | CURSO | RATIO PROFESORADO | SALARIOS PERSONAL | % MODULO | GASTOS VARIABLES | % MODULO | OTROS GASTOS | % MODULO | TOTAL MODULO | |
TITULAR | AGREGADO | |||||||||
3) C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA | 1.º | 0,4 | 1,2 | 51.280,14 | 68,76 | 10.397,06 | 13,94 | 12.904,45 | 17,30 | 74.581,65 |
2.º | 0,24 | 8.393,03 | 67,48 | 1.726,02 | 13,88 | 2.318,25 | 18,64 | 12.437,30 | ||
4) C.F.M. XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX | 0.x | 0,48 | 1,24 | 55.320,89 | 62,54 | 11.207,25 | 12,67 | 21.930,15 | 24,79 | 88.458,29 |
2.º | 0,84 | 0,56 | 46.778,44 | 59,58 | 9.803,34 | 12,49 | 21.930,15 | 27,93 | 78.511,93 | |
5) C.F.M. PREIMPRESION EN ARTES GRAFICAS | 1.º | 0,4 | 1,12 | 48.794,02 | 62,87 | 9.927,27 | 12,79 | 18.885,53 | 24,33 | 77.606,82 |
2.º | 0,68 | 0,68 | 44.912,25 | 61,39 | 9.357,29 | 12,79 | 18.885,53 | 25,82 | 73.155,07 | |
6) C.F.M. IMPRESION EN ARTES GRAFICAS | 1.º | 0,56 | 0,96 | 49.417,13 | 61,29 | 10.978,69 | 13,62 | 20.237,82 | 25,10 | 80.633,64 |
2.º | 0,24 | 8.393,03 | 67,48 | 1.726,02 | 13,88 | 2.318,25 | 18,64 | 12.437,30 | ||
7) C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLES | 1.º | 0,76 | 0,92 | 55.168,28 | 64,55 | 11.341,91 | 13,27 | 18.949,92 | 22,17 | 85.460,11 |
2.º | 0,52 | 0,92 | 46.775,25 | 62,08 | 9.615,89 | 12,76 | 18.949,92 | 25,15 | 75.341,06 | |
8) C.F.M. FARMACIA | 1.º | 0,36 | 1,08 | 46.152,14 | 67,60 | 9.404,74 | 13,78 | 12.711,26 | 18,62 | 68.268,14 |
2.º | 0,24 | 8.393,03 | 67,48 | 1.726,02 | 13,88 | 2.318,25 | 18,64 | 12.437,30 | ||
9) C.F.M. EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTRONICAS | 1.º | 0,64 | 0,96 | 52.214,81 | 63,67 | 10.713,79 | 13,06 | 19.078,70 | 23,26 | 82.007,30 |
2.º | 0,6 | 0,76 | 44.600,70 | 61,15 | 9.251,71 | 12,69 | 19.078,70 | 26,16 | 72.931,11 | |
10) C.F.M. MECANIZADO | 1.º | 0,56 | 1,2 | 56.875,49 | 64,93 | 11.547,74 | 13,18 | 19.173,16 | 21,89 | 87.596,39 |
2.º | 0,6 | 0,8 | 45.843,76 | 61,53 | 9.486,55 | 12,73 | 19.173,16 | 25,73 | 74.503,47 | |
11) X.X.X. XXXXXXXX | 0.x | 0,96 | 0,64 | 53.461,06 | 68,74 | 11.136,10 | 14,32 | 13.174,91 | 16,94 | 77.772,07 |
2.º | 1,6 | 8.393,03 | 67,48 | 1.726,02 | 13,88 | 2.318,25 | 18,64 | 12.437,30 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
CICLOS FORMATIVOS | CURSO | RATIO PROFESORADO | TOTAL PERSONAL | % MODULO | TOTAL VARIABLES | % MODULO | OTROS GASTOS | % MODULO | TOTAL MODULO | |
TITULAR | AGREGADO | |||||||||
1) C.F.S. XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX | 0.x | 1,08 | 0,32 | 47.713,11 | 68,20 | 10.120,07 | 14,46 | 12.131,70 | 17,34 | 69.964,88 |
2.º | 1,04 | 0,2 | 45.382,78 | 67,52 | 9.703,09 | 14,44 | 12.131,70 | 18,05 | 67.217,57 | |
2) C.F.S. DESARROLLO PRODUCTOS ELECTRONICOS | 1.º | 1,32 | 0,24 | 53.620,04 | 65,49 | 11.376,33 | 13,90 | 16.876,38 | 20,61 | 81.872,75 |
2.º | 0,68 | 0,72 | 48.953,00 | 64,41 | 10.167,51 | 13,38 | 16.876,38 | 22,21 | 75.996,89 | |
3) C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS | 1.º | 0,8 | 0,48 | 42.893,48 | 66,25 | 9.045,91 | 13,97 | 12.807,86 | 19,78 | 64.747,25 |
2.º | 0,68 | 0,72 | 47.093,64 | 67,28 | 10.096,39 | 14,42 | 12.807,86 | 18,30 | 69.997,89 | |
4) C.F.S. XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX | 0.x | 0,96 | 0,48 | 48.488,83 | 66,23 | 10.196,58 | 13,93 | 14.527,23 | 19,84 | 73.212,64 |
2.º | 0,24 | 8.393,03 | 67,48 | 1.726,02 | 13,88 | 2.318,25 | 18,64 | 12.437,30 | ||
5) C.F.S. EDUCACION INFANTIL | 1.º | 0,64 | 0,64 | 49.728,70 | 68,93 | 10.244,03 | 14,20 | 12.170,34 | 16,87 | 72.143,07 |
2.º | 1 | 0 | 37.768,66 | 64,92 | 8.241,04 | 14,16 | 12.170,34 | 20,92 | 58.180,04 | |
6) C.F.S. GESTION COMERCIAL Y MARKETING | 1.º | 0,96 | 0,64 | 53.461,06 | 69,15 | 11.136,10 | 14,40 | 12.711,26 | 16,44 | 77.308,42 |
2.º | 0,24 | 8.393,03 | 67,48 | 1.726,02 | 13,88 | 2.318,25 | 18,64 | 12.437,30 | ||
7) C.F.S. ADMINISTRACION SISTEMAS INFORMATICOS | 1.º | 1,2 | 0,52 | 58.124,92 | 69,53 | 12.157,49 | 14,54 | 13.310,14 | 15,92 | 83.592,55 |
2.º | 0,24 | 0,44 | 50.043,46 | 67,73 | 10.537,03 | 14,26 | 13.310,14 | 18,01 | 73.890,63 | |
8) C.F.S. SISTEMAS DE REGULACION Y CONTROL AUTOMATICOS | 1.º | 0,96 | 0,8 | 58.433,30 | 68,29 | 12.075,62 | 14,11 | 15.060,42 | 17,60 | 85.569,34 |
2.º | 1,08 | 0,32 | 50.510,79 | 66,23 | 10.695,40 | 14,02 | 15.060,42 | 19,75 | 76.266,61 | |
9) C.F.S. PRODUCCION POR MECANIZADO | 1.º | 0,6 | 1 | 52.059,05 | 65,19 | 10.660,99 | 13,35 | 17.133,94 | 21,46 | 79.853,98 |
2.º | 1,2 | 0,2 | 50.978,14 | 64,56 | 10.853,78 | 13,74 | 17.133,94 | 21,70 | 78.965,86 | |
10) C.F.S. GESTION DEL TRANSPORTE | 1.º | 0,72 | 0,64 | 45.068,03 | 67,66 | 9.410,08 | 14,13 | 12.131,70 | 18,21 | 66.609,81 |
2.º | 1,24 | 0 | 46.161,68 | 67,63 | 9.967,05 | 14,60 | 12.131,70 | 17,77 | 68.260,43 | |
11) C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMATICAS | 1.º | 1,16 | 0,48 | 55.483,03 | 69,33 | 11.634,93 | 14,54 | 12.904,45 | 16,13 | 80.022,41 |
2.º | 0,96 | 0,36 | 47.557,33 | 67,43 | 10.067,28 | 14,27 | 12.904,45 | 18,30 | 70.529,06 | |
12) C.F.S. ANATOMIA PATOLOGICA Y CITOLOGIA | 1.º | 0,88 | 0,68 | 51.906,44 | 67,39 | 10.795,64 | 14,02 | 14.326,31 | 18,60 | 77.028,39 |
2.º | 1,08 | 0 | 40.566,34 | 63,67 | 8.816,38 | 13,84 | 14.326,31 | 22,49 | 63.709,03 | |
13) C.F.S. PRODUCCION EN INDUSTRIAS DE ARTES GRAFICAS | 1.º | 0,36 | 1,24 | 51.124,38 | 63,69 | 10.344,25 | 12,89 | 18.808,25 | 23,43 | 80.276,88 |
2.º | 0,96 | 0,44 | 50.043,46 | 63,04 | 10.537,03 | 13,27 | 18.808,25 | 23,69 | 79.388,74 | |
14) C.F.S. DESARROLLO DE PROYECTOS MECANICOS | 1.º | 0,76 | 0,8 | 51.439,11 | 65,32 | 10.637,27 | 13,51 | 16.670,31 | 21,17 | 78.746,69 |
2.º | 1,4 | 0 | 51.757,04 | 65,07 | 11.117,72 | 13,98 | 16.670,31 | 20,96 | 79.545,07 |
ANEXO II
A.−Estamentos Sanitarios
ESTAMENTOS | ESPECIALIDADES | NOMBRAMIENTOS | |||
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
A.3 DIPLOMADOS SANITARIOS | A.3.8 | PREVENCION DE RIESGOS LABO- | A.3.8.1. | A.T.S./D.U.E. DE PRENCION DE |
RALES | RR.LL. | |||
A.4 TECNICO SANITARIO | A.4.9. | TECNICO DE DOCUMENTACION | A.4.9.1. | T.D.S. |
SANITARIA
A.−Estamentos no Sanitarios
ESTAMENTOS | ESPECIALIDADES | NOMBRAMIENTOS | |||
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
B.2 GESTION DE ADMON. PUBLICA B.2.7 INGENIERO B.2.7.1 INGENIERO TECNICO DISCIPLINA
PREVENTIVA (SEGURIDAD EN SALUD E HIGIENE INDUSTRIAL)
F0301780
LEY XXXXX 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de di- versos impuestos y otras medidas tributarias.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO XX XXXXXXX
Hago saber que el Parlamento xx Xxxxxxx ha aprobado la siguiente LEY XXXXX DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los objetivos de la presente Ley Xxxxx consisten en, por una parte, facilitar la ejecución del programa del Gobierno xx Xxxxxxx y, por otra, diseñar una reforma impositiva, cuyos caracteres más representativos y relevantes son los siguientes:
a) Efectuar una rebaja en la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El número de tramos pasa de ocho a siete; el tipo máximo, del 47 por 100 al 44 por 100; el mínimo, del 15 por 100 al 14 por 100.
b) Favorecer el arrendamiento de viviendas introduciendo medidas tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades.
Resulta incuestionable que en el acceso a la vivienda, así como en las políticas impulsadas para este fin, existe una abierta inclinación por la adquisición de vivienda en propiedad. Sin embargo, no debe olvi- darse la vivienda en alquiler. La acentuada y continuada escalada de precios en el mercado inmobiliario intranquiliza y angustia a muchas personas. No resulta razonable alimentar excesivamente la utilización de vivienda en propiedad sino que es coherente estimular la oferta y la demanda de vivienda en alquiler, con el fin de que esa demanda pueda sustituir al posible aumento de la vivienda en propiedad.
c) Introducir determinadas mejoras en la situación tributaria de las personas discapacitadas.
d) Mejorar la competitividad empresarial favoreciendo la investi- gación, el desarrollo y la innovación.
e) Efectuar en las normas tributarias una serie de mejoras técnicas aconsejadas por la experiencia acumulada en la gestión impositiva.
La presente Ley Xxxxx está estructurada en diez artículos, junto con trece disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.
El artículo 1 viene a modificar aspectos varios de la Ley Xxxxx 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Per- sonas Físicas.
Se rectifica la letra k) del artículo 7 para incluir, entre las rentas exentas, las prestaciones establecidas en el Decreto Xxxxx 168/1990, de 28 xx xxxxx, así como las prestaciones públicas por nacimiento, por parto múltiple, por adopción, por maternidad y por hijos a cargo.
En relación con la tarifa del Impuesto, es necesario precisar que en nuestro entorno económico y geográfico está teniendo lugar una rebaja moderada pero generalizada de los tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual puede dar lugar a si- tuaciones de desplazamiento por razones fiscales y debe ser tenida en cuenta en la elaboración de nuestra normativa.
Respecto del estímulo que se pretende proporcionar al mercado inmobiliario de viviendas en alquiler, en la Comunidad Xxxxx existe la deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que puede practicar el arrendatario de las viviendas: el 15 por 100 de la renta pagada, con el límite de 601 euros y siempre que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores a 24.040 euros en declaración individual y 51.086 euros en declaración conjunta. Siguiendo la línea de apoyo al arrendatario, se incrementan en la Comunidad Xxxxx para el año 2004 los límites anteriores: de 24.040 euros a 30.000 en decla-
ración individual y de 51.086 euros a 60.000 en declaración conjunta, y ello con el fin de ampliar el número de personas que puedan aplicar la deducción por alquiler de vivienda.
"También se mejora la situación de las personas con discapacidad al elevar los límites de los planes de pensiones y de las mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía.
Finalmente, se adapta la regulación estatal sobre el régimen fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros. Las citadas cuotas se equiparan a las acciones y participaciones en entidades en relación con su posible consideración xx xxxxxx de trabajo en especie y con el tratamiento de sus rendimientos como obtenidos por la participación en fondos propios de entidades.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se amplía el ámbito objetivo y subjetivo de la deducción por los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, así como por la participación en fondos propios de entidades. Por una parte, se permite efectuar la de- ducción en relación con las actividades profesionales y, por otra, se ensancha el número de parientes que pueden concurrir en el cómputo de la participación conjunta.
También se produce en la normativa del Impuesto una equiparación explícita de las parejas estables con los matrimonios.
En el Impuesto sobre Sociedades se efectúan importantes mejoras en la deducción por la realización de actividades de investigación cien- tífica e innovación tecnológica con el fin de incrementar la competiti- vidad de la empresa estimulando el incremento del capital tecnológico.
También se introducen mejoras técnicas en las sociedades y fondos de capital-riesgo a que se refiere la Ley 1/1999, de 5 de enero, regu- ladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, incrementando la exención de las rentas que obtengan en la transmi- sión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas que promuevan o fomenten, siempre que la transmisión de los citados valores se produzca entre el segundo año y el decimoquinto, inclusive.
No obstante, la novedad más relevante puede considerarse la in- troducción de un nuevo régimen especial en el Impuesto sobre Socie- dades para las entidades cuyo objeto social exclusivo sea el alquiler de viviendas. Este régimen favorecerá especialmente a las entidades que ofrezcan en alquiler viviendas que por su tamaño y por su precio de arrendamiento vayan destinadas a los sectores de poder adquisitivo medio o bajo; y se concreta en una bonificación de la cuota impositiva que resulte de la obtención de los rendimientos en la citada actividad de arrendamiento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se flexibiliza la aplicación del tipo reducido del 5 por 100 en la transmisión del pleno dominio de viviendas, de tal forma que el citado tipo reducido sea aplicable a las unidades familiares en las que estén integrados dos o más hijos.
También se modifica la regulación de las transmisiones patrimo- niales en relación con las concesiones administrativas para determinar el valor de los bienes que el concesionario esté obligado a revertir a la Administración.
En el concepto de operaciones societarias se fijan los supuestos que tendrán la consideración de fusión y de escisión.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se suprime el con- cepto de ajuar doméstico y se aclaran diversos aspectos relacionados con el seguro contratado con cargo a la masa de bienes de la sociedad de conquistas, así como con la acumulación de prestaciones de se- guros y de donaciones a la herencia.
946 Viernes, 0 xx xxxxxxx xx 0000 X.X. xx Xxxxxxx−Número 16
I. COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos
CORRECCION DE ERRORES de la Ley Xxxxx 34/2003, de 30 de di- ciembre, de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx para el ejer- cicio del año 2004.
Advertidos errores en la Ley Xxxxx 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx para el ejercicio del año 2004, publicada en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx, número 165, de 31 de di- ciembre de 2003, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Primero.−En la página 12.095, en la disposición adicional undécima por la que se modifica la disposición adicional segunda de la Ley Xxxxx 24/1992, de 0 xx xxxxx, xx xx xxxxxxxx X) Xxxxxx Directores,
Donde dice:
2001
PTAS. (Miles)
EUROS
2002
EUROS
2003
EUROS
2004
EUROS
TOTAL EUROS 2001-2004
Convenio Manc. Pamplona ...................................................... 579.600 3.483.466 5.891.842 2.137.891 2.323.068 11.836.357
2001
PTAS. (Miles)
EUROS
2002
EUROS
2003
EUROS
2004
EUROS
TOTAL EUROS 2001-2004
Debe decir:
Convenio Manc. Pamplona ...................................................... 579.600 3.483.466 5.891.842 2.137.981 323.068 11.836.357
Segundo.−En la página 12.099, en Ciclos Formativos de Grado Medio del Anexo I, donde dice:
CICLOS FORMATIVOS | CURSO | RATIO PROFESORADO | SALARIOS PERSONAL | % MODULO | GASTOS VARIABLES | % MODULO | OTROS GASTOS | % MODULO | TOTAL MODULO | |
TITULAR | AGREGADO | |||||||||
11) X.X.X. XXXXXXXX | 0.x | 0,96 | 0,64 | 53.461,06 | 68,74 | 11.136,10 | 14,32 | 13.174,91 | 16,94 | 77.772,07 |
2.º | 1,6 | 8.393,03 | 67,48 | 1.726,02 | 13,88 | 2.318,25 | 18,64 | 12.437,30 |
Debe decir:
CICLOS FORMATIVOS | CURSO | RATIO PROFESORADO | SALARIOS PERSONAL | % MODULO | GASTOS VARIABLES | % MODULO | OTROS GASTOS | % MODULO | TOTAL MODULO | |
TITULAR | AGREGADO | |||||||||
11) X.X.X. XXXXXXXX | 0.x | 0,96 | 0,64 | 53.461,06 | 68,74 | 11.136,10 | 14,32 | 13.174,91 | 16,94 | 77.772,07 |
2.º | 0,24 | 8.393,03 | 67,48 | 1.726,02 | 13,88 | 2.318,25 | 18,64 | 12.437,30 |
Tercero.−En la página 12.099, en Ciclos Formativos de Grado Superior del Anexo I, sustituirlo por el siguiente contenido:
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
CICLOS FORMATIVOS | CURSO | RATIO PROFESORADO | TOTAL PERSONAL | % MODULO | TOTAL VARIABLES | % MODULO | OTROS GASTOS | % MODULO | TOTAL MODULO | |
TITULAR | AGREGADO | |||||||||
1) X.X.X. XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX | 0.x | 1,08 | 0,32 | 47.713,11 | 68,20 | 10.120,07 | 14,46 | 12.131,70 | 17,34 | 69.964,88 |
2.º | 1,12 | 0,2 | 45.382,78 | 67,52 | 9.703,09 | 14,44 | 12.131,70 | 18,05 | 67.217,57 | |
2) C.F.S. DESARROLLO PRODUCTOS ELECTRONICOS | 1.º | 1,32 | 0,24 | 53.620,04 | 65,49 | 11.376,33 | 13,90 | 16.876,38 | 20,61 | 81.872,75 |
2.º | 0,76 | 0,72 | 48.953,00 | 64,41 | 10.167,51 | 13,38 | 16.876,38 | 22,21 | 75.996,89 | |
3) C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS | 1.º | 0,8 | 0,48 | 42.893,48 | 66,25 | 9.045,91 | 13,97 | 12.807,86 | 19,78 | 64.747,25 |
2.º | 1,24 | 0,12 | 47.093,64 | 67,28 | 10.096,39 | 14,42 | 12.807,86 | 18,30 | 69.997,89 | |
4) C.F.S. XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX | 0.x | 0,96 | 0,48 | 48.488,83 | 66,23 | 10.196,58 | 13,93 | 14.527,23 | 19,84 | 73.212,64 |
2.º | 0,24 | 8.393,03 | 67,48 | 1.726,02 | 13,88 | 2.318,25 | 18,64 | 12.437,30 | ||
5) C.F.S. EDUCACION INFANTIL | 1.º | 0,64 | 0,88 | 49.728,70 | 68,93 | 10.244,03 | 14,20 | 12.170,34 | 16,87 | 72.143,07 |
2.º | 1,08 | 0 | 37.768,66 | 64,92 | 8.241,04 | 14,16 | 12.170,34 | 20,92 | 58.180,04 | |
6) C.F.S. GESTION COMERCIAL Y MARKETING | 1.º | 0,96 | 0,64 | 53.461,06 | 69,15 | 11.136,10 | 14,40 | 12.711,26 | 16,44 | 77.308,42 |
2.º | 0,24 | 8.393,03 | 67,48 | 1.726,02 | 13,88 | 2.318,25 | 18,64 | 12.437,30 | ||
7) C.F.S. ADMINISTRACION SISTEMAS INFORMATICOS | 1.º | 1,2 | 0,52 | 58.124,92 | 69,53 | 12.157,49 | 14,54 | 13.310,14 | 15,92 | 83.592,55 |
2.º | 1,04 | 0,44 | 50.043,46 | 67,73 | 10.537,03 | 14,26 | 13.310,14 | 18,01 | 73.890,63 | |
8) C.F.S. SISTEMAS DE REGULACION Y CONTROL AUTOMATICOS | 1.º | 0,96 | 0,8 | 58.433,30 | 68,29 | 12.075,62 | 14,11 | 15.060,42 | 17,60 | 85.569,34 |
2.º | 1,16 | 0,32 | 50.510,79 | 66,23 | 10.695,40 | 14,02 | 15.060,42 | 19,75 | 76.266,61 |
X.X. xx Xxxxxxx−Número 16 Viernes, 6 de febrero de 2004 947
CICLOS FORMATIVOS | CURSO | RATIO PROFESORADO | TOTAL PERSONAL | % MODULO | TOTAL VARIABLES | % MODULO | OTROS GASTOS | % MODULO | TOTAL MODULO | |
TITULAR | AGREGADO | |||||||||
9) C.F.S. PRODUCCION POR MECANIZADO | 1.º | 0,6 | 1 | 52.059,05 | 65,19 | 10.660,99 | 13,35 | 17.133,94 | 21,46 | 79.853,98 |
2.º | 1,28 | 0,2 | 50.978,14 | 64,56 | 10.853,78 | 13,74 | 17.133,94 | 21,70 | 78.965,86 | |
10) C.F.S. GESTION DEL TRANSPORTE | 1.º | 0,72 | 0,64 | 45.068,03 | 67,66 | 9.410,08 | 14,13 | 12.131,70 | 18,21 | 66.609,81 |
2.º | 1,32 | 0 | 46.161,68 | 67,63 | 9.967,05 | 14,60 | 12.131,70 | 17,77 | 68.260,43 | |
11) C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMATICAS | 1.º | 1,16 | 0,48 | 55.483,03 | 69,33 | 11.634,93 | 14,54 | 12.904,45 | 16,13 | 80.022,41 |
2.º | 1,04 | 0,36 | 47.557,33 | 67,43 | 10.067,28 | 14,27 | 12.904,45 | 18,30 | 70.529,06 | |
12) C.F.S. ANATOMIA PATOLOGICA Y CITOLOGIA | 1.º | 0,88 | 0,68 | 51.906,44 | 67,39 | 10.795,64 | 14,02 | 14.326,31 | 18,60 | 77.028,39 |
2.º | 1,16 | 0 | 40.566,34 | 63,67 | 8.816,38 | 13,84 | 14.326,31 | 22,49 | 63.709,03 | |
13) C.F.S. PRODUCCION EN INDUSTRIAS DE ARTES GRAFICAS | 1.º | 0,36 | 1,24 | 51.124,38 | 63,69 | 10.344,25 | 12,89 | 18.808,25 | 23,43 | 80.276,88 |
2.º | 1,04 | 0,44 | 50.043,46 | 63,04 | 10.537,03 | 13,27 | 18.808,25 | 23,69 | 79.388,74 | |
14) C.F.S. DESARROLLO DE PROYECTOS MECANICOS | 1.º | 0,76 | 0,8 | 51.439,11 | 65,32 | 10.637,27 | 13,51 | 16.670,31 | 21,17 | 78.746,69 |
2.º | 1,48 | 0 | 51.757,04 | 65,07 | 11.117,72 | 13,98 | 16.670,31 | 20,96 | 79.545,07 |
Xxxxxxxx, xxxxx de enero de dos mil cuatro.−El Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
F0400772
1.1.2. Decretos Forales
DECRETO XXXXX 707/2003, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita apli- cable en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I.−Dos años después de la aprobación del Decreto Xxxxx 80/2001, de 9 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurí- dica Gratuita aplicable en Navarra, la práctica de la Comisión xx Xxxx- tencia Jurídica Gratuita xx Xxxxxxx aconseja reestructurar algunas dis- funciones que han venido detectándose, así como dudas y lagunas re- lativas a la tramitación que han venido afectando a las instituciones gestoras.
En este sentido, procede modificar la redacción del artículo 6.º del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Xxxxx que establece que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita xx Xxxxxxx se reunirá con una periodicidad quincenal, limitación que resta operatividad a la misma. Por ello, se establece un máximo de 25 se- siones anuales, distribuidas en función del número de expedientes que vayan llegando a la Comisión, eliminando, por tanto, la imperatividad de las convocatorias quincenales, modificación que, a su vez, incide en el apartado segundo del artículo 7.º del Decreto Xxxxx relativo a la in- demnización por asistencias a las reuniones de la Comisión.
II.−De otro lado, resulta necesario adicionar un nuevo apartado al artículo 9 del citado Reglamento, precepto en el que se recoge la ini- ciación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, estableciendo un nuevo procedimiento en el ámbito de la jurisdicción penal. En este ámbito, el entorno socio-cul- tural que, en algunos casos rodea a los justiciables, genera dificultades a la hora de acreditar "a priori" la insuficiencia de recursos económicos para litigar, sin que ello pueda convertirse en un elemento obstacu- lizador de la efectividad del ejercicio de los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva. La modificación introducida incide sobre el modelo de solicitud, en la exigencia de que el letrado participe en la tramitación de la misma, ocupándose de que el imputado tramite la solicitud de asistencia jurídica gratuita aportando la preceptiva docu- mentación en un plazo determinado y, en el caso de que ésta no se lleve a efecto, podrá el letrado, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, acreditar la insuficiencia de medios económicos de su cliente. Con esta medida se refuerza, además, la adecuada utilización de los fondos públicos, evitando el fraude que supone el acceso a la justicia gratuita de aquellas personas que no reúnen los requisitos exi- gidos por la normativa.
No obstante, en muchos casos resulta imposible para el profesional poder acreditar aquella insuficiencia de medios económicos de su cliente, sin que ello pueda impedir la defensa del mismo, con el consi- guiente gasto que para el profesional supone tal defensa. Por ello, para hacer frente a los costes que tales procedimientos ocasionan a los profesionales, se establece una fórmula similar a los denominados "fondos de garantía", que se abonarán anualmente a los respectivos
Colegios Profesionales para su gestión. Dicho fondo se nutre con un 2,5% de las cantidades abonadas anualmente a cada Colegio, excep- tuadas las cantidades correspondientes al servicio xx xxxxxxx.
III.−La vigencia de casi tres años del actual Decreto Xxxxx, acon- sejan modificar el artículo 31, relativo a la subvención de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita, diseñando un modelo más sencillo y acorde con la realidad y dimensión de los Colegios profesionales. El anterior sistema de subvención, ex- cesivamente complicado, se sustituye ahora por un sistema basado en el abono de una cantidad fija por cada expediente tramitado por cada uno de los Colegios Profesionales.
De otro lado, la implantación de un nuevo sistema de gestión inte- gral de la Asistencia Jurídica Gratuita ha supuesto para los Colegios Profesionales implicados una elevación de los costes de la gestión co- legial asociada a la asistencia jurídica gratuita, razón por la cual debe adicionarse una nueva letra al apartado primero del artículo 31 del Re- glamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, a fin de recoger la subvención destinada a este mayor coste de los Colegios profesionales con el fin de garantizar la conecti- vidad y la información suministrada a la propia Comisión, modificando, a su vez, la redacción del apartado segundo de dicho precepto.
IV.−Otro aspecto que se aborda en la presente modificación, es el abono a los profesionales afectados, del coste económico de las pruebas periciales, abono que en el sistema actual se difiere a la fase procesal de tasación xx xxxxxx y que, en la mayoría de los casos, está muy alejada en el tiempo respecto a la efectiva realización de la pericia.
Por ello, la modificación del artículo 39 del Reglamento xx Xxxx- tencia Jurídica Gratuita, pretende asegurar a los profesionales afec- tados el abono inmediato del trabajo efectivamente ejecutado, con los requisitos que se establecen en dicho precepto.
V.−Por Orden Xxxxx 406/2001, de 26 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se creó un fichero informatizado bajo la denominación de Asistencia Jurídica Gratuita que, incide en el mo- delo de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita recogido en el Anexo I del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que por prescripción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, debe recoger, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado 1.º del citado precepto, a cuyo efecto se modifica el citado Anexo I.
VI.−La aprobación del Decreto Xxxxx 80/2001, de 9 xx xxxxx, ya su- puso un incremento considerable de los módulos de compensación económica, recogidos en su Anexo III, respecto a los previstos en la reglamentación anterior, que se han manifestado claramente insufi- cientes en lo que afecta a los Procuradores.
Por ello, se adecuan las tarifas de compensación económica de estos profesionales y siempre con arreglo a las consignaciones pre- supuestarias existentes.
VII.−Por último, la aprobación de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre proce- dimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, intro- duce un proceso especial para el enjuiciamiento rápido de determi- nados delitos y faltas, persiguiendo, en estos casos, una justicia real- mente inmediata.
2466 Lunes, 00 xx xxxxx xx 0000 X.X. xx Xxxxxxx−Número 35
1.3.3. Expropiación Forzosa
− RESOLUCION 185/2004, de 25 de febrero, del Director General de Administración Local, por la que se inicia el procedimiento expropiatorio para la ejecución del proyecto "Tratamiento de aguas
PAGINA PAGINA
zación Ambiental Integrada y Evaluación de Im-
pacto Ambiental. 2483
− RESOLUCION 95/2004, de 11 de febrero, de la Directora General de Turismo y Promoción, por la que se aprueba el Reglamento del Décimo Con-
residuales xx Xxxxxx". 2472
1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas
− ORDEN XXXXX 151/2004, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para la forestación de te-
rrenos agrarios en la campaña 2004. 2478
− ORDEN XXXXX 28/2004, de 23 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimen- tación, de desarrollo del Decreto Xxxxx 162/2000, de 17 xx xxxxx, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores y de
sus modificaciones posteriores. 0000
x RESOLUCION 23/2004, de 29 de enero, del Di- rector General de Enseñanzas Escolares y Pro- fesionales, por la que se adjudican las rutas del Programa Escuelas Viajeras, en la Comunidad
Xxxxx xx Xxxxxxx para 2004. 2483
1.3.6. Otros
− RESOLUCION 340/2004, de 2 xx xxxxx, del Di- rector General de Medio Ambiente, por la que se somete a información pública el proyecto de Ex- plotación de cebo de porcino, promovia por Agropecuaria Villafranca, S.L., en paraje de Na- vaslaseras, xxxxxxxx 0, xxxxxxx 000 (Xxxxxxxxxxx), a afectos de iniciar los procedimiento de Autori-
curso Internacional xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 2484
− DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolu-
ción de expedientes sancionadores. 2488
− DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNO- LOGIA, COMERCIO Y TRABAJO. Edicto. 2494
− RECAUDACION EJECUTIVA. Anuncio de su-
basta de bienes. 2494
II. ADMINISTRACION LOCAL XX XXXXXXX 2496
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES 2496
2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones 2502
2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos 2503
2.3. OTRAS DISPOSICIONES
2.3.1. Autorizaciones y Licencias 2506
2.3.2. Contratación, obras y servicios públicos 2508
2.3.3. Expropiación Forzosa 2509
2.3.4. Presupuestos-Haciendas Locales 2510
2.3.5. Otros 0000
X. XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX 0000
VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 2522
VIII. ANUNCIOS 2526
8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES 2526
I. COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos
CORRECCION DE ERRORES de la Ley Xxxxx 34/2003, de 30 de di- ciembre, de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx para el ejer- cicio del año 2004.
Advertidos errores en la Ley Xxxxx 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx para el ejercicio del año 2004,
publicada en el BOLETIN OFICIAL xx Xxxxxxx, número 165, de 31 de diciembre de 2003, se procede a efectuar las oportunas rectifi- caciones.
Pamplona, dos de febrero de dos mil cuatro.−El Presidente del Parlamento xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
F0402190
En la página 12100, Anexo II. Donde dice:
A.−Estamentos Sanitarios
ESTAMENTOS | ESPECIALIDADES | NOMBRAMIENTOS | |||
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
A.3 DIPLOMADOS SANITARIOS | A.3.8. | PREVENCION DE RIESGOS LABO- | A.3.8.1. | A.T.S./D.U.E. DE PRENCION DE |
RALES | RR.LL. | |||
A.4 TECNICO SANITARIO | A.4.9. | TECNICO DE DOCUMENTACION | A.4.9.1. | T.D.S. |
SANITARIA
A.−Estamentos no Sanitarios
ESTAMENTOS | ESPECIALIDADES | NOMBRAMIENTOS | |||
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
B.2 GESTION DE ADMON. PUBLICA B.2.7 INGENIERO B.2.7.1 INGENIERO TECNICO DISCIPLINA
PREVENTIVA (SEGURIDAD EN SALUD E HIGIENE INDUSTRIAL)
X.X. xx Xxxxxxx−Número 35 Lunes, 22 xx xxxxx de 2004 2467
Debe decir:
A.−Estamentos Sanitarios
ESTAMENTOS | ESPECIALIDADES | NOMBRAMIENTOS | |||
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
A.3 DIPLOMADOS SANITARIOS | A.3.8 | PREVENCION DE RIESGOS LABO- | A.3.8.1. | A.T.S./D.U.E. DE PRENCION DE |
RALES | RR.LL. | |||
A.4 TECNICO SANITARIO | A.4.9. | DOCUMENTACION SANITARIA | A.4.9.1. | T.E.D.S. |
A.−Estamentos no Sanitarios
ESTAMENTOS | ESPECIALIDADES | NOMBRAMIENTOS | |||
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
B.2 GESTION DE ADMON. PUBLICA B.2.2 INGENIERIA TECNICA B.2.2.8 INGENIERO TECNICO DISCIPLINA
PREVENTIVA (SEGURIDAD EN SALUD E HIGIENE INDUSTRIAL)
1.1.2. Decretos Forales
DECRETO XXXXX 105/2004, de 1 xx xxxxx, por el que se nombran miembros de la Comisión Gestora del Municipio de Larraona.
Habiéndose procedido mediante Real Decreto 1086/2003, de 1 de septiembre, a la convocatoria de elecciones parciales, entre otros, en el municipio de Larraona, y no habiéndose presentado candidatura al- guna, es preciso, según lo dispuesto en el articulo 181.2 de la Ley Or- gánica de Régimen Electoral General, en relación con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182 de dicha Ley Orgánica, que el Gobierno xx Xxxxxxx proceda a la designación de las personas que constituirán la Comisión Gestora del Municipio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno xx Xxxxxxx en sesión celebrada el día uno xx xxxxx de dos mil cuatro,
DECRETO:
Artículo único.−Se nombran miembros de la Comisión Gestora del Municipio de Larraona a xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, quienes constituirán dicha Comisión Gestora.
Pamplona, uno xx xxxxx de dos mil cuatro.−El Presidente del Go- bierno xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxx.−El Consejero de Adminis- tración Local, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
F0403514
1.1.3. Ordenes Forales
ORDEN XXXXX 15/2004, de 20 de febrero, del Consejero de Presi- dencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el proce- dimiento para la redefinición de las licencias de bar o cafetería en bar especial o café-espectáculo, previsto en la disposición adicional tercera del Decreto Xxxxx 202/2002, de 23 de sep- tiembre, por el que se aprueba el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.
Mediante Decreto Xxxxx 202/2002, de 23 de septiembre, se aprobó el nuevo Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y acti- vidades recreativas y se regularon los Registros de Empresas y Lo- cales.
El nuevo Catálogo clasifica los establecimientos públicos denomi- nados en el Catálogo anterior como café-bar en bar y bar especial, siéndoles de aplicación regímenes de horarios de apertura y cierre di- ferentes. Esta nueva catalogación pretende, entre otros fines, ubicar la actividad de bar tradicional como bar y la del bar de copas, especia- lizado en la expedición de bebidas y combinados durante la tarde y noche en un ambiente musical, como bar especial, para evitar que, en base a una normativa común en lo que respecta a los horarios de apertura y cierre, algunos establecimientos puedan desarrollar la acti- vidad de "after hours".
De otra parte, el citado Decreto Xxxxx exige para los bares espe- ciales y cafés-espectáculo el cumplimiento de determinadas condi- ciones técnicas de acceso al local y otras relativas al control, registro y limitación del nivel sonoro proveniente de la ambientación o ameni- zación musical, siempre desde la perspectiva de la protección de los usuarios y sin pretender incidir en materia de transmisión de sonido y de insonorización de locales regulados por su normativa específica
−Decreto Xxxxx 135/1989, de 8 xx xxxxx−.
Por ello, a los efectos de que los establecimientos clasificados en el anterior Catálogo como café-bar o cafetería puedan reconvertirse en bares especiales o cafés-espectáculo, el Decreto Xxxxx 202/2002, de
23 de septiembre, en su disposición adicional tercera, establece un procedimiento por el cual los Ayuntamientos, a solicitud de los intere- sados y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en este Decreto Xxxxx, deberán redefinir las licencias de acti- vidad concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, con el fin de adaptar la denominación de la actividad y su régimen de funcionamiento a las definiciones contenidas en el nuevo Catálogo, en orden a su ins- cripción en el Registro de Empresas y Locales.
La problemática que se ha generado con motivo de la aplicación del citado procedimiento de redefinición de licencias a consecuencia de interpretaciones, en algunos casos, alejadas incluso de la finalidad perseguida por la norma, exige que, en ejercicio de las facultades que me confiere la disposición final primera del referido Decreto Xxxxx, dicte a través de una Orden Xxxxx las normas de desarrollo que homoge- neicen los criterios aplicables en la redefinición de dichas actividades y que, en definitiva, garanticen la seguridad jurídica necesaria en dicha materia.
Por todo ello, la presente Orden Xxxxx garantiza que la redefinición de licencias para bar especial o café-espectáculo estará condicionada exclusivamente, de una parte, por el cumplimiento de las exigencias del Decreto Xxxxx 135/1989, de 8 xx xxxxx, sobre ruidos y vibraciones, y, de otra parte, por el cumplimiento de los requisitos exigidos por los ar- tículos 7.º y 8.º y por la disposición adicional tercera del Decreto Xxxxx 202/2002, de 23 de septiembre, que en esencia son los siguientes: 1.º) que el local cuente con licencia de apertura de bar, café-bar o cafetería a la entrada en vigor del mismo; 2.º) que el local disponga de vestíbulo estanco con absorción acústica y doble puerta con cierre automático, y 3.º) que el local tenga instalado un controlador de presión acústica que permita limitar y/o registrar los niveles provenientes de la ambien- tación o amenización musical.
En consecuencia, por aplicación simultánea de ambas normativas, aquellos establecimientos que tengan acreditado en sus expedientes de actividades clasificadas un nivel de aislamiento acústico bruto igual o superior a 65 dBA o que acrediten mediante certificado técnico com- petente poseer dicho nivel de aislamiento acústico, podrán funcionar, previa redefinición de sus licencias por el Ayuntamiento, con un nivel sonoro interior, proveniente de la ambientación o amenización musical, de hasta 90 dBA como máximo.
Sin embargo, en aquellos establecimientos que, cumpliendo con los requisitos exigidos por los referidos artículos 7.º y 8.º, y disposición adicional tercera, no dispongan del nivel de insonorización exigido para poder funcionar al nivel máximo de emisión sónica, las redefiniciones de licencias para bar especial o café-espectáculo se otorgarán por los Ayuntamientos con limitación del nivel sonoro de emisión musical en atención al aislamiento acústico bruto del local, según lo establecido en el Decreto Xxxxx 135/1989, de 8 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones técnicas a cumplir por las actividades que puedan causar molestias a las personas por ser emisoras de ruidos o vi- braciones.
En su virtud, emitido el informe favorable por la Comisión Xxxxx de Régimen Local, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Xxxxx 23/1983, de 11 xx xxxxx, del Gobierno y de la Admi- nistración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx,
ORDENO:
Artículo 1.º Objeto.
Es objeto de esta Orden Xxxxx desarrollar el procedimiento de re- definición de licencias para bar especial o café-espectáculo, previsto en la disposición adicional tercera del Decreto Xxxxx 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de establecimientos,