Presidencia Corte Suprema de Justicia
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 81/2012
Xxxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número [...], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución: [...]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y [...], mayor de edad, Empleada, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número [...], y Número de Identificación Tributaria [...], actuando en nombre y representación, en calidad de Mandataria General con Representación de la Sociedad THYSSENKRUPP ELEVADORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (SUCURSAL EL XXXXXXXX), que se abrevia THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.A.
(SUCURSAL XX XXXXXXXX), xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y legalmente establecida en El Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad [...], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente contrato, “LA CONTRATISTA” debe prestar el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE ELEVADORES”, según el detalle siguiente:
ITEM | DESCRIPCION | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | MONTO MENSUAL | MONTO TOTAL ( CUATRO MESES ) | |
1 | Elevadores del Edificio de Magistrados Elevador Hidráulico, Marca ENOR | 3 | $ 239.56 | $718.68 | $2,874.72 | |
2 | Elevadores Oficinas Administrativas y Jurídicas C.S.J. | Elevador Tracción, Marca THYSSENKRUPP | 2 | $239.56 | $479.12 | $1,916.48 |
Elevador Hidráulico, Marca THYSSENKRUPP | 1 | $239.56 | $239.56 | $958.24 | ||
3 | Elevadores del Centro Judicial Santa Xxx Elevador Tracción, Marca THYSSENKRUPP | 2 | $197.64 | $395.28 | $1,581.12 | |
4 | Elevadores del Centro Integrado de Justicia Penal "Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx" Elevador Tracción, Xxxxx XXXXXXXXXXXX | 9 | $184.46 | $1,660.14 | $6,640.56 | |
5 | Elevadores del Centro Integrado de Justicia Soyapango Elevador Tracción, Marca THYSSENKRUPP | 3 | $180.20 | $540.60 | $2,162.40 |
6 | Elevadores del Centro Judicial Ahuachapán Elevador Tracción, Marca THYSSENKRUPP | 1 | $197.84 | $197.84 | $791.36 |
7 | Elevadores del Centro Integrado de Derecho Privado y Social Elevador Tracción, Marca THYSSENKRUPP | 5 | $253.93 | $1,269.65 | $5,078.60 |
8 | Elevadores del Centro Integrado de Justicia Ciudad Xxxxxxx Elevador Tracción, Marca THYSSENKRUPP | 4 | $253.93 | $1,015.72 | $4,062.88 |
9 | Elevadores de la Torre Judicial Centro Judicial San Xxxxxx Elevador Tracción, Xxxxx XXXX | 3 | $233.91 | $701.73 | $2,806.92 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (IVA INCLUÍDO) | $28,873.28 | ||||
Tal servicio será prestado durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato. Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El importe del servicio será por el monto total de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($28,873.28), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que será cancelado siempre que éste recibido a satisfacción por “EL CONTRATANTE”, y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; el pago podrá hacerse también a la persona legalmente designada por “LA CONTRATISTA”, el cual será cancelado por medio de cuatro cuotas mensuales y vencidas de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON XXXXXXX X XXX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXXX ($7,218.32) cada una, excepto la del mes de diciembre, que será pagada por anticipado. Para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” las facturas y el acta de recepción del servicio firmadas y selladas con el “ES CONFORME” de los Administradores de los Edificios en donde se preste dicho servicio. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América que se presenten para cobro; en cumplimiento a la Resolución Número 12301-NEX-2196-2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Art. 162 del Código Tributario. TERCERA. PLAZO: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la Cláusula Primera de este Contrato, por el plazo de cuatro meses, contados a partir del mes de
septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, pudiendo prorrogarse tal plazo de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y a este contrato. CUARTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA”
garantiza la calidad del servicio relacionado en la Primera Cláusula, durante el período en que se preste dicho servicio. QUINTA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” deberá presentar Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($4,330.99), equivalente al quince por ciento del total del contrato con validez de seis meses, la que deberá renovarse en caso de Prórroga o Modificación de Condiciones. Dicho documento deberá presentarse simultáneamente a la firma del contrato, mediante Fianza emitida a satisfacción de “EL CONTRATANTE” por Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), Instituciones Bancarias, Sociedades de Seguros y Afianzadoras, así mismo se aceptarán como garantías, las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la micro, pequeña y mediana empresa rural y urbana. Las instituciones que emitan las referidas garantías, deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”. SEXTA. INCUMPLIMIENTO: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no prestar el servicio en la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos 36 y 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública con observancia a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la citada ley, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo 83-A, y Artículo 86 ambos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.. SÉPTIMA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este contrato los documentos siguientes: a) Las bases de Licitación Pública número LP 31/2012; b) Adendas si las hubiere; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución Razonada de Adjudicación de la Licitación Pública No. LP 31/2012; y f) Las Resoluciones Modificativas si las hubiere. OCTAVA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de las causales de formas de extinción establecidas en el artículo 93, específicamente el literal e) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, el presente contrato podrá darse por terminado o revocarse con el solo acuerdo de “EL CONTRATANTE”, y se tendrá como de plazo vencido en los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este contrato o de otro contrato celebrado con el Estado o particulares o se incumpla lo establecido en la ley. NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente Contrato, se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I, Secciones I y II de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), en particular el Arreglo Directo y el Arbitraje en Derecho, con sujeción a las disposiciones que le fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes. DÉCIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Por acuerdo entre las partes, el presente Contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que éstas no contraríen lo establecido en los Artículos 83-A y 83-B ambos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica, y para que surta efecto tal modificación será indispensable contar con la respectiva autorización del Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución Modificativa firmada por “EL CONTRATANTE” y “LA CONTRATISTA”, sobre las circunstancias o motivos que la ocasionen. DÉCIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: XXXXX XXXXXXXXXXXXXX, # 000-X, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXX XXXXXXXX. En dado
caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. La administración del presente contrato estará a cargo de: para el ítem uno, Técnico Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Colaborador Técnico del Departamento de Ingeniería; del ítem dos, Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Encargado de Mantenimiento del Edificio de las Oficinas Administrativas y Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia; del ítem tres, Arquitecto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, Colaboradora de la Sección de Mantenimiento, Centro Judicial de Santa Xxx; del ítem cuatro, señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Jefe de la Sección de Servicio Generales, Centro Judicial Integrado de Justicia Penal “Xxxxxx Xxxxxxxx”, San Xxxxxxxx; del ítem cinco, Arquitecto Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Encargado de Servicio Generales, Centro Judicial Integrado de Soyapango; del ítem seis, Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Encargado de Servicios Generales, Centro Judicial de Ahuachapán; del ítem siete, señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Coordinador de Servicios Generales, Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, San Xxxxxxxx; del ítem ocho, señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Encargado de Servicios Generales, Centro Judicial Integrado de Ciudad Xxxxxxx, y del ítem nueve, señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Encargado de Mantenimiento, Centro Judicial de San Xxxxxx; quienes serán los responsables de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las obligaciones contractuales con base a lo establecido en el Artículo 82 BIS de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; Artículo 17 inciso 2º y 20 literal o) del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; y al Instructivo UNAC No. 02/2009 “Normas para el Seguimiento de los Contratos”, expedido por el Ministerio de Hacienda. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES: “LA CONTRATISTA” se somete para el
cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y demás Leyes afines; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se somete a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. San Xxxxxxxx, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil doce.
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